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EXPEDIENTE : Nº 2015-05850-0-0516-JR-PE-15 SECRETARIO : Miguel Rosas Rodríguez DEMANDO : Empresa “SOLUTION S.R.L.” DEMAN

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EXPEDIENTE : Nº 2015-05850-0-0516-JR-PE-15 SECRETARIO : Miguel Rosas Rodríguez DEMANDO : Empresa “SOLUTION S.R.L.” DEMANDANTE : SUNAT SUMILLA : Omisión de Compras no Declaradas SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL DE ILO Los suscritos contadores públicos, José Luis Taype Heredia con DNI Nª 75849278, domiciliado en Jr. Moquegua Nª 548, con matricula Nª 158 del Colegio de Contadores Públicos de Moquegua y el contador Alberto Muñoz Carpio con DNI Nª 72158942, domiciliado en el Jr. Zepita Nª 325, con matricula Nª 124 del Colegio de Contadores de Moquegua, peritos integrantes del REPEJ de la Corte Superior de Ilo, ante su despacho respetuosamente decimos: Que, habiendo sido designados por su despacho como peritos tributarios mediante R.S. Nº 005 PJ de fecha 15/04/2016, para que se practique una pericia tributaria judicial en los procesos siguientes: Por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, contra la empresa “SOLUTION S.R.L.”, que tiene por objeto determinar la obligación tributaria por omisión de compras no declaradas y la liquidación de las multas e intereses moratorios por dicha infracción, por lo cual ponemos a su disposición nuestro informe pericial que en los términos que a continuación detallamos: I. ANTECEDENTES II. OBJETO DE LA PERICIA III. EXAMEN PERICIAL IV. CONCLUSIONES

Página 03 I. ANTECEDENTES: Primero: Según folios Nº 15-18 del expediente judicial se tiene la demanda interpuesta por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, contra la Empr esa “SOLUTION S.R.L.” por la omisión de compras. Segundo: Según los folios Nº 21-23 de junio del 2015, contesta la demanda la empresa “SOLUTION S.R.L.” observando la demanda interpuesta por la omisión de compras no declaradas. Tercero: Según folios Nº 28-32 se presenta la información sobre las omisiones de compras hallados en los meses de mayo, julio, setiembre y diciembre del 2010 sumando el importe total de S/. 790,000.00. Cuarto: Según folios Nº 37-40 el juez del segundo juzgado ordena que se practique un peritaje tributario del ejercicio económico 2010.

Quinto: Según folios Nº 45-47 se selecciona a los peritos judiciales. II. OBJETO DE LA PERICIA: El Objeto del Examen Pericial según Disposición de su despacho, es el de realizar la determinación del Impuesto General a las Ventas, Impuesto a la Renta de las compras omitidas. Así como la determinación de las multas y sus respectivas actualizaciones con la Tasa de Interés Moratorio – TIM. III. EXAMEN PERICIAL: El informe pericial se presenta sobre las omisiones de compras halladas en los meses siguientes: MES COMPRAS REGISTRADAS COMPRAS OMITIDAS MAYO 2,200,000 180,000JULIO 1,800,000 220,000SETIEMBRE 2,000,000 170,000DICIEMBRE 1,950,000 220,000 TOTAL S/. 7,950,000 790,000 Aspectos Legales: Decreto Supremo Nª 133-2013-EF Texto Único Ordenado del Artículo 65, inciso a), señala para efectos del IGV, “Para efectos del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, las ventas o ingresos determinados incrementaran las ventas o ingresos declarados, registrados o comprobados en cada uno de los meses comprendidos …” Artículo 178º Las Infracciones relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones tributarias Artículo 179º La sanción de la multa aplicable por la infracción establecida en el numeral 1 del artículo 178, vinculada al impuesto a la renta, se sujetara al régimen de incentivos siempre que el contribuyente cumpla con cancelar la deuda. Artículo 181º Las Multas será actualizadas aplicando el interés diario. CALCULO DE VENTAS PRESUNTAS POR LAS COMPRAS OMITIDAS: El Código Tributario en su artículo 67, inciso b), señala para efectos del IGV, “Cuando el total de las omisiones c omprobadas sean menores al diez por ciento (10%) de las compras, el monto del incremento de las ventas o ingresos en los meses en que se hallaron omisiones no podrá ser inferior al que resulte de aplicar a las compras omitidas el índice calculado en base al margen de utilidad bruta. Dicho margen será obtenido de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del último ejercicio gravable que hubiere sido materia de presentación, o en base a los obtenidos de las Declaraciones Juradas Anuales del Impuesto a la Renta de otras empresas o negocios de giro y/o actividad similar, debiéndose tomar en todos los casos, el índice que resulte mayor ” . Sobre las compras omitidas en los meses de mayo, julio, setiembre y diciembre de 2010 representa el 9.94% de las compras anotadas en el registro de compras de dichos meses, por lo que es de aplicación el procedimiento presuntivo del artículo 67 inciso b) del Código Tributario. Dicho artículo señala que para determinar las ventas presuntas a la compra omitida se les debe adicionar el margen de utilidad bruta, para ello tenemos:

Periodo 2010 SOLUTION S.R.L.Empresa Identica "X"Empresa Identica "Y"Empresa Identica "Z" Mayor % de Utilidad Bruta Sobre la Base del Margen de Utilidad Bruta del 14.69% se procede a determinar las ventas presuntas y el IGV presunto en los meses que se detectaron compras omitidas Periodo 2010Compras Omitidas% Margen de UtilidadMargen de Utilidad en SolesVentas Omitidas (A )IGV Omitido ( * ) MAYO 180,000 14.69% 26,442 206,442 37,160 JULIO 220,000 14.69% 32,318 252,318 45,417 SETIEMBRE 170,000 14.69% 24,973 194,973 35,095 DICIEMBRE 220,000 14.69% 32,318 252,318 45,417906,051TOTAL VENTAS O INGRESOS PRESUNTOS DETERMINACION DEL IGV: El Código Tributario en su artículo 65, inciso a), señala para efectos del IGV, “Para efectos del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, las ventas o ingresos determinados incrementaran las ventas o ingresos declarados, registrados o comprobados en cada uno de los meses comprendidos en el requerimiento en forma proporcional a las ventas o ingresos declarados o registrados” , obteniéndose por la suma de; 37,160 + 45,417 + 35,095 + 45,417 = 163,089, según el cuadro anterior. DETERMINACION DEL IMPUESTO A LA RENTA OMITIDO La Determinación del Impuesto a la Renta, según el Código Tributario en su artículo 65, inciso b), el importe omitido hallado es de S/. 906,051.00, a su vez se procede a la deducción del costo computable para efecto del impuesto a la renta por encontrarse dentro de los alcances de los incisos 2) y 8) del artículo 65 del código Tributario, siendo el impuesto a la renta omitido S/. 34,815.00, según el cuadro siguiente: Periodo 2010Ingresos PresuntosCompras Omitidas DetectadasRenta Neta PresuntaImpuesto a la Renta Omitida de (30%) ( * ) Enero-Diciembre 906,051 790,000 116,051 34,815 DETERMINACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA RESUMEN DE LA DEUDA, MULTA E INTERESES A PAGAR IMPUESTO A LA RENTA IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS MULTA ACTUALIZADA 31,488.00 154,357.00 TRIBUTO ACTUALIZADO 62,973.00 308,714.00 SUB TOTAL 94,461.00 463,071.00 TOTAL A PAGAR 557,532.00 IV. CONCLUSIONES Luego de la evaluación de los documentos, se concluye que el demandado, la empresa SOLUTION S.R.L. con representante legal el Sr. Adolfo Beltrán Jiménez,

adeuda a la Superintendencia de Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, al 13 de octubre del 2016, por concepto de omisión de compras, la suma que asciende a QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE SOLES CON CERO CENTIMOS (S/. 557,532.00) Sin más que informar, doy por concluido el peritaje, poniendo en su despacho las conclusiones, me despido de Ud., esperando haber cumplido con lo solicitado. Ilo, 13 de Octubre del 2016. Atentamente