EXPEDIENTE : ESPECIALISTA : CUADERNO : Principal ESCRITO : 01 SUMILLA : Interpongo Demanda AL JUZGADO CIVIL DE
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EXPEDIENTE
:
ESPECIALISTA
:
CUADERNO
: Principal
ESCRITO
: 01
SUMILLA
: Interpongo Demanda
AL JUZGADO CIVIL DE TURNO DE ICA
MIGUEL ANGEL SANTANDER CANCHOS, identificado
con
DNI
N°
21435380,
con
domicilio real en Urb. La Palma Grande Mz. D Lt. 03, de esta ciudad señalando domicilio para,
los
efectos
legales
en
CALLE
AYACUCHO N° 418 3ER PISO OF. O1 del cercado, y según el SINOE corresponde a mi defensor,
la
CASILLA
N°
107977,
con
respeto digo: I.
APERSONAMIENTO POR REPRESENTACION PROCESAL: El recurrente, tiene condición de Apoderado
Judicial y/o Legal de VICTOR JAVIER ANTONIO MATIAS en virtud al Poder otorgado por Escritura Pública y consecuente vigencia de mandato inscrito a mi favor en la Partida Electrónica N° 11151860 del Registro de Personas Naturales de la Oficina Registral de la Sunarp Ica, y por ende capacidad suficiente para ejercer la defensa, cautela y salvaguarda de su patrimonio real constituido por el inmueble de su propiedad sito en CALLE CHICLAYO Mz. “A” Lt. 06 (Ref. Frente a la DEMUNA) del cercado de Ica, debidamente inscrito en la PARTIDA ELECTRONICA N° 11141859 del Registro de Propiedad Inmueble de Ica.
II. EMPLAZADO: La
presente
acción
se
entenderá
contra
FEDOR PAVEL FERRUZO RAGGIO, con domicilio en Urbanización Santo Domingo de Marcona Mz. A Lt. 03, Distrito, Provincia y Departamento de Ica y alternativamente en el inmueble materia del proceso, sito en Calle Chiclayo Mz A Lt. 03 (Frente a la DEMUNA), de esta ciudad, meramente de carácter formal para no acarrear nulidad. Lugares en donde el Auxiliar, notificará con las formalidades y apremio de Ley. III. PETITORIO Y VIA PROCEDIMENTAL Que, al amparo del derecho de petición consagrado por el inc.20) del Art.2° de nuestra Carta Política; la tutela jurisdiccional efectiva prevista por el Art. I del T.P. del C.P.C. y, el Art. VI del T.P. del C.C. relativo al interés y legitimidad para obrar por
mandato
de
representación,
en
VIA
DE
PROCESO
SUMARISIMO acudo a su Despacho a fin de interponer demanda acumulativa de Desalojo por Falta de pago, extensiva al Pago de arriendos, y Resarcimiento por daños y perjuicios ocasionados en el inmueble de propiedad de mi mandante, las mismas que se entenderá
contra
el
citado
emplazado
y
previo
trámite
correspondiente y por sentencia firme, se le ordene a que cumpla con: - LA RESTITUCION DEL INMUEBLE de la Calle Chiclayo Mz, A Lt. 06 (Ref. Frente a la DEMUNA), bajo apercibimiento de Desalojo en caso de incumplimiento (Pretensión principal)
- EL PAGO DE SUMAS ADEUDADAS POR ARRENDAMIENTO
IMPAGO
ascendente
a
S/.
58,100.00,
consecuencia de 06 años 11 meses (83 meses) computados desde Enero del 2015 a Noviembre del mensuales
establecidos;
2020
Asimismo.
a EL
razón
de
S/.700.00
RESARCIMIENT0
POR
DAÑOS Y PERJUICIOS ocasionados en desmedro de la propiedad privada por el abandono, descuido y deterioro total del inmueble, además de las deudas pendientes con los servicios básicos; daños y perjuicios que se estiman en la cantidad de S/. 20,000 .00 (Pretensiones accesorias) y, - LAS COSTAS Y COSTOS generados por la presente litis por culpa inexcusable del emplazado. Cabe señalar originaria
de
las
pretensiones
que la acumulación objetiva
enunciadas
precedentemente
se
encuentran autorizadas legal y formalmente por el Art.585° segundo párrafo - del
Código Procesal Civil que constituyen las
pretensiones de mi mandante. IV. COMPETENCIA: Es competente el Juzgado Civil de Ica: - La cuantía demandada supera las 50 URP - Por domiciliar el demandado dentro de la competencia territorial del Juzgado conforme prevé el Art. 14° - 1er párrafo - del C.P.C, además que el inmueble se encuentra en su jurisdicción. V.
FUNDAMENTOS DE HECHO: 1.- Previamente al tema, es pertinente
enfatizar a su judicatura que el inmueble en materia, constituye en un legado otorgado en vida por doña Yolanda Matías Flores a favor de mi mandante, quien a su muerte es declarado como su heredero
según consta en la Partida Electrónica N° 11028720 del Registro de Testamentos de Ica y por ende, posterior Transferencia del inmueble a su favor, conforme se acredita con la Copia Literal de Dominio expedida por la Sunarp Ica. 2. Siendo así, mi mandante en virtud a una recomendación de inquilino anterior, obrando de buena fé y de forma verbal no tuvo inconveniente alguno en que el emplazado desde Enero del 2015 arrendara el bien de su propiedad para el desarrollo de su actividad empresarial por contar con máquinas y herramientas para trabajos en melamine, alquilándoselo por espacio de 02 años y fijarse una renta de S/ 700.00 mensuales, empero, solo le abono 03 meses, comprometiéndose en regularizar y ponerse al día en el arrendamiento establecido. 3.- Sin embargo, transcurría el tiempo y el emplazado no cumplía con honrar su compromiso de pago ofrecido, y pese a los requerimiento de carácter verbal sostenidos, se vio precisado a cursarle con fecha 18 de Enero del 2017 (a 02 años del compromiso) una carta notarial al domicilio que le había indicado a mi mandante, sito en Urbanización Santo Domingo de Marcona Mz. A Lt03, de esta ciudad, y ello en razón de que resultaba preocupante de que el local arrendado se encontraba cerrado, sin limpieza y carencia de los servicios básicos de luz, agua, desagüe, etc., es decir, indicios de total abandono. 4.- No obstante a lo acotado, en dicha misiva notarial se le reclamó la deuda contraída hasta en ese entonces, pero con la alternativa de que si hacia entrega formal y pacífica de las llaves, mi mandante le condonaría la renta adeudada; sin embargo, no tuvo la gentileza de atenderla. Ello motivó a que nuevamente, mi mandante, con fecha 23 de Agosto del 2019 le cursara al emplazado nueva carta notarial, en cuyo contenido se solicitaba a que el emplazado desocupara el inmueble porque era un injusto y abuso de
confianza que el local arrendado continuaba en la misma condición de abandono, empero
una vez más, jamás la contesto y mucho
menos trato de comunicarse con mi mandante, lo que demuestra y denota que el emplazado no tenía la menor su intención de encarar lo reclamado. 5.- Ante esta circunstancia explicada y el abandono del local por más de 05 años, en perjuicio y desmedro del mismo por culpa del emplazado, se hacía obligatorio la reclamación del bien por ante la instancia jurisdiccional pertinente, empero, para los efectos de una acción judicial previamente, debe recurrirse a un Centro Conciliatorio a lo que fue invitado el emplazado hasta en 02 oportunidades, lo cual jamás prosperó con las citaciones del caso formalmente notificadas. 6.- En consecuencia, habiendo cumplido a cabalidad
con
las
formalidades
previas
establecidas
por
Ley,
interpongo la presente demanda con la finalidad y propósito de obtener, tanto la restitución del bien, así como el pago de las rentas adeudadas, así como el pago por los daños y perjuicios ocasionados a la propiedad, con evidente alevosía e irresponsabilidad absoluta del emplazado en todos estos años por el abandono material en que se encuentra postrado el inmueble de mi mandante, ocasionando lucro cesante y daño emergente en su agravio. VI. FUNDAMENTO JURIDICO DEL PETITORIO Amparo
mi
pedido
en
los
siguientes
dispositivos legales CODIGO CIVIL: - Art. 1681° referente a las observancias y obligaciones ineludibles que le corresponden al arrendatario.
- Art. 1683°, respecto a la responsabilidad que obligatoriamente debe asumir el arrendatario por el deterioro en el curso del arrendamiento por causas imputables al mismo. - Art. 1697, relativo a que el contrato de arrendamiento puede resolverse por causal de falta de pago de renta más de 02 meses. CODIGO PROCESAL CIVIL: - Art .65, referente a causa de necesidad de otorgar representación procesal para comparecer al proceso. -
Art
.68°,
respecto
a
circunstancia
para
nombramiento
de
apoderado judicial para comparecencia a un proceso. - Arts.74° y 75° concerniente a las facultades y generales y especiales
otorgada
por
el
representado
que
comprende
las
atribuciones y facultades para comparecer y ejercer la defensa por el representante judicial designado. - Arts. 424° y 425° que indican el cumplimiento de los requisitos formales y anexos necesarios que debe contener una demanda para su correspondiente admisibilidad y procedibilidad. - Art. 583°, referente al trámite sumarísimo que corresponde para obtener la restitución, de un predio, extensiva a la acumulación del pago de arriendos adeudado y demás conexas a la demanda, más y de no ocurrir ello, el derecho de obtenerlo en un proceso ejecutivo. VII. MEDIOS PROBATORIOS SUSTENTATORIO DEL PETITORIO Conforme prevé el Art.188° concordante con el Art. 196° del Código Procesal Civil, ofrezco el mérito de los siguientes 1.- Vigencia, de Mandato de Poder inscrita en la Partida Electrónica N° 11151860 del Registro de Personas Naturales de la Oficina
Registral de Ica, que acredita la representación otorgada por mi mandante al recurrente para litigar conforme a ley. 2.- Copia Literal del Título de Dominio independizado a favor de Yolanda Matías Flores y posterior Transferencia por Sucesión Testamentaria de los derechos sobre el predio inscrito en la Partida Electrónica N° 11141859 de la Sunarp Ica, que demuestra la titularidad del dominio que le asiste a mi mandante Víctor Javier Antonio Matías. “Documentos que constituyen instrumentos públicos que no admiten discusión ni prueba en contrario por lo que mantienen el valor y eficacia para el propósito de su contenido." 3.- Carta Notarial cursada al emplazado el 18 de Enero del 20l7, reclamándosele la renta adeudada que debe regularizar, caso contrario, desocupar el inmueble y entregar las llaves respectivas. 4.- Carta Notarial cursada el emplazado el 23 de Agosto del 2019, solicitándole desocupe el local por no haber atendido la carta precedentemente indicada, reiterándosele la entrega de las llaves respectivas. 5.- Solicitud de Audiencia por ante el Centro de Conciliación Extra judicial" CEUNIDOS, Exp. Adm. N° 0130-2020-C en que consta no haberse producido por inasistencia del invitado emplazado. VIII. ANEXOS DE LA PRETENSION DEM IX. X.
ANDADA
1.A.- Tasa Judicial por ofrecimiento de pruebas 1.B.- Tasa Judicial por derecho de notificaciones ( 02 ) 1.C.- Copia legible de mi Documento Nacional de Identidad
1.D.- Vigencia de Poder otorgado al recurrente, expedido por la Sunarp-Ica 1.E.- Copia Literal de Dominio del Inmueble ubicado en CALLE CHICLAYO MZ. A LOTE. 06 ICA. Expedido por la Sunarp – Ica. 1-F.- Carta Notarial del 18/01/2017. 1-G.- Carta Notarial del 23/08/2019. 1-H- Exp.Adm.N°0l30-2020-C tramitado en el Centro de Conciliación Extrajudicial “CEUNIDOS” 1-I. Constancia de Habilitación de mi defensor, expedido por el Colegio de Abogados de Ica. POR TANTO: Al juzgado, invoco tener por interpuesta la presente, tramitarla acorde a ley y en su oportunidad, declararla fundada, en todos sus extremos. Ica, 23 Noviembre del 2020.