INTERPONGO DEMANDA DE ACCION DE CUMPLIMIENTO

INTERPONGO DEMANDA DE ACCION DE CUMPLIMIENTO SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO CIVIL DE LA PROVINCIA DE BAGUA ROSA AMELIA VILLALOBO

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INTERPONGO DEMANDA DE ACCION DE CUMPLIMIENTO SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO CIVIL DE LA PROVINCIA DE BAGUA ROSA AMELIA VILLALOBOS DE RODRIGUEZ con DNI Nº 3395, profesor por hora de la I.E. Técnico Industrial de Bagua, con domicilio real y procesal en el Jr. Comercio Nº 576 de esta ciudad; a Ud. con el debido respeto digo: I.- PETITORIO: Recurro a su honorable Despacho con la finalidad de interponer demanda de ACCION DE CUMPLIMIENTO, peticionando que el Órgano Jurisdiccional ordene mediante sentencia: Se de cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 2º de la Resolución Directoral N° 003415 – 2019-UGEL-B, de fecha 30 de octubre del 2019, que dispone: a. El pago de los adeudos devengados con sus respectivos intereses por concepto de la bonificación especial por preparación de clases y evaluaciones, equivalente al 30% de la remuneración total y el 5% adicional por desempeño del cargo y preparación de documentos de gestión, correspondiéndome la suma total de CIENTO DIEZ MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES Y 21/100 SOLES (S/. 110,893.21). b. Una asignación de TRESCIENTOS

DIECIOCHO

y

81/100

SOLES

MENSUALES (S/ 318.81), de acuerdo a lo establecido en los Art. 58º y 59º de la Ley Nº 20530, a partir de la fecha de emisión de la resolución materia del presente proceso La presente acción está dirigida contra el DIRECTOR DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE BAGUA, con domicilio en la Av. Héroes del Cenepa Nº 1090 de la ciudad de Bagua; demanda que además debe

hacerse extensiva

contra el Procurador Público del Gobierno Regional de Amazonas con domicilio en el Jr. Ortiz Arrieta Nº 1250 de la ciudad de Chachapoyas, donde se les notificará respectivamente. II. - FUNDAMENTACION DE LOS HECHOS PRIMERO.- Que, con fecha 30 de octubre del 2019, la Demandada, expidió la Resolución Directoral Nº 003415 – 2019-UGEL-B, mediante la cual se dispone el pago de los adeudos devengados con sus respectivos intereses, por concepto de La

Bonificación por Preparación de Clases y Evaluación equivalente al 30% de la remuneración total y el 5% adicional por desempeño del cargo y preparación de documentos de gestión, correspondiéndome la suma total de CIENTO DIEZ MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES Y 21/100 SOLES (S/. 110,893.21); además una asignación de TRESCIENTOS DIECIOCHO y 81/100 SOLES MENSUALES (S/ 318.81), de acuerdo a lo establecido por los Art. 58º y 59º de la Ley Nº 20530, a partir de la fecha de emisión de la resolución materia del presente proceso SEGUNDO.- Que, ante la negativa de efectivizar el pago, mediante carta notarial he solicitado a la demandada el cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 3º de la Resolución Directoral Nº 003415 – 2019-UGEL-B; sin embargo, la demandada se niega a dar cumplimiento a lo solicitado bajo el argumento de que no existe disponibilidad presupuestaria. TERCERO.- Señor Juez, su Despacho debe de considerar el criterio Décimo Tercero de la Casación Nº 6871-2013- Lambayeque; el mismo que establece como precedente judicial vinculante que “…para determinar la base de cálculo

de la

bonificación Especial por preparación de clases y evaluación, se deberá tener en cuenta la remuneración total o integra establecida en el Art. 48º de la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado, modificado por la Ley Nº 25212 y no la remuneración total permanente prevista en el Art. 10º del Decreto supremo Nº 051-91-PCM”; así mismo, se debe de considerar el literal c) del criterio Décimo Cuarto de la casación acotada respecto a los supuestos de aplicación del precedente: c) Cumplimiento de una Resolución Administrativa Firme .- En el supuesto que la demanda se sustente en la ejecución de una resolución administrativa con la calidad de cosa decidida, en la que se reconozca el cálculo de Bonificación Especial

por

preparación de clases y evaluación, en base a la remuneración total o integra, de conformidad con el Art. 48º de la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado, modificado por la Ley Nº 25212 cuyo cumplimiento se solicita a través de un proceso judicial; el órgano jurisdiccional esta en la obligación de admitir a tramite la demanda - luego de verificar lo requisitos de procedencia de la demanda – requiriendo a la emplazada el cumplimiento de la obligación, no pudiendo el juzgador entrar a analizar de oficio la validez de la resolución administrativa materia de ejecución, al tener la calidad de firme, mandato que la obligada no puede supeditar su cumplimiento a la disponibilidad presupuestal, pues, dicha conducta resulta irrazonable y pone de manifiesto una actitud insensible por parte de los funcionarios llamados a cumplirla, lo cual supone una resistencia a acatar la

disposiciones legales; situación que debe ser rechazada por el juzgador a través de las acciones legales pertinentes tal como lo ha manifestado el Tribunal Constitucional en la sentencias Nº 3149-2004-AC de fecha veinte de enero del dos mil cinco y 1203-2005-PC de fecha treinta y uno de enero del dos mil seis. CUARTO.- Que la acción de cumplimiento es la Garantía Constitucional que procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar UNA NORMA LEGAL O EJECUTAR UN ACTO ADMINISTRATIVO; con la finalidad de que dicha autoridad o funcionario cumpla con lo dispuesto en el precepto legal o acto administrativo firme, conforme lo dispone el Art. 200 Inc. 6) de nuestra Carta Magna, concordante con el Art. 66 inciso 1) del Código Procesal Constitucional; por lo que solicito tutela jurisdiccional a fin de que se dé cumplimiento a la resolución antes mencionada, las misma que ha quedado firme y consentida al no haber sido objeto de impugnación por parte de la demandada en la Vía Administrativa; por lo que

me debe de pagar

los adeudos devengados con sus

respectivos intereses por concepto de la bonificación especial por preparación de clases y evaluaciones, equivalente al 30% de la remuneración total y el 5% adicional por desempeño del cargo y preparación de documentos de gestión, correspondiéndome la suma total de CIENTO DIEZ MIL OCHOCIENTOS 21/100

SOLES

NOVENTA

Y TRES Y

(S/. 110,893.21); además una asignación de TRESCIENTOS

DIECIOCHO y 81/100 SOLES MENSUALES (S/ 318.81). QUINTO.- Que, el recurrente ha dado cumplimiento a las formalidades que exige el Art 69º del Código Procesal Constitucional, puesto que con fecha 18 de noviembre del 2019, mediante carta notarial he solicitado a la demandada el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Nº 003415-2019-UGEL-B; pero ante la negativa, es que formulo la presente ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO, para que el órgano jurisdiccional mediante sentencia ordene a la UGEL Bagua, el pago de los adeudos devengados con sus respectivos intereses por concepto de la bonificación especial por preparación de clases y evaluaciones, equivalente al 30% de la remuneración total y el 5% adicional por desempeño del cargo y preparación de documentos de gestión, correspondiéndome la suma total de CIENTO DIEZ MIL OCHOCIENTOS 21/100

SOLES

NOVENTA

(S/. 110,893.21); además una asignación de TRESCIENTOS

DIECIOCHO y 81/100 SOLES (S/ 318.81), MENSUALES. III. - FUNDAMENTACION JURIDICA 

Y TRES Y

Constitución Política del Estado

: Art. 200 Inc. 6)



Código Procesal Constitucional

: Art. 56, 66, 67, 68, 69



Código Civil

: Art. 1236, 1244



Código procesal Civil

: Art. 83, 85, 424, 425.

IV.- MONTO DEL PETITORIO - CIENTO DIEZ MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES Y 21/100 SOLES

(S/. 110,893.21), por concepto de devengados e intereses. - Una asignación de TRESCIENTOS DIECIOCHO y 81/100 SOLES (S/ 318.81) mensuales V. – VIA PROCEDIMENTAL Proceso especial. VI.- MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS DE LA DEMANDA.1A.- Copia de DNI. 1B.- Copia de la Resolución de Nombramiento Nº 0236 1C.- Copia de la Resolución de Cese Nº 00126-2003-ED/B 1D.- Resolución Nº 003415-2019-UGEL-B 1E.- Carta Notarial POR LO EXPUESTO: A Ud., Señor Juez, pido admitir mi escrito y tramitarlo conforme a Ley. Bagua, 28 de enero del 2020.