Interpongo Demanda de Ejecucion de Acta de Conciliacion

Expediente: Secretario: Abog. Juan Ramos Moncada Escrito: 01. Sumilla: INTERPONGO DEMANDA EJECUCION DE ACTA DE CONCILIAC

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Expediente: Secretario: Abog. Juan Ramos Moncada Escrito: 01. Sumilla: INTERPONGO DEMANDA EJECUCION DE ACTA DE CONCILIACION.

DE

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE TUMBES Yralda Esther Ramos Moncada, peruana, con DNI N°03686252, con domicilio real en Calle Los Ángeles N° 206 - Urb. Las Retamas, Tumbes. Señalando domicilio procesal en el Jr. Pizarro nro. 585 Oficina No. 210, segundo piso, estudio jurídico del letrado que autoriza su casilla de notificaciones nro. 305 ante Ud., respetuosamente decimos: I.

PETITORIO Que, en ejercicio a mi derecho de acción y petición consagrada taxativamente en el inciso 20 del artículo 2do de la Constitución Política del Estado Peruano concordante con lo previsto en el artículo I del Titulo Preliminar del Código Procesal Civil, que establece el Derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva para el ejercicio de mis derechos e intereses con sujeción a un debido proceso, recurro ante su Despacho con la finalidad de interponer en la VÍA DEL PROCESO ÚNICO,

demanda

de EJECUCIÓN

DE ACTA DE CONCILIACIÓNJUDICIAL N° 398-2020, la misma que la dirijo contra

FELIX NERY GARCIA ROCHA, a quien se deberá notificar en

el JR. ALFONSO UGARTE – 1ER PISO, DISTRITO TUMBES, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE TUMBES,

demanda

que

interpongo

a

fin

de

que

su Despacho ordene que al demandado cumpla con hacer efectivo la suma de TRES MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES, intereses legales (10%), que equivale

más

los

a TRESCIENTOS DIECIOCHO Y

00/100 SOLES, sumando un total de TRES MIL QUINIENTOS TRES Y 50/100

SOLES, por concepto de SERVICIO DE TRANSPORTE PARA DISTRIBUCION DE MERCADERIA, por los siguientes fundamentos que paso a exponer: II.

FUNDAMENTOS DE HECHO Que, la recurrente con el demandado ante el centro de conciliación “José García Barreto (JGB)” con Registro N° 122007 del 22/09/2020, realizamos una Acuerdo Conciliatorio sobre cancelación de dos cuotas, por servicio de transporte con la finalidad de que el demandado cumpla con dicha obligación de S/. 3185.00 Soles, a favor de la empresa DISTRIBUCIONES GRUPO G&R S.A.C., CON RUC. N° 20253514589, DEBIDAMENTE REPRESENTADA POR SU GERENTE YRALDA ESTHER RAMOS MONCADA, CON DNI. N° 03686252, pago que debió de hacerse por mensualidades y que a la fecha solo ha dejado de cumplir con pagar las cuotas. SEGUNDO: Que, Señor Juez, en dicho Acuerdo Conciliatorio por concepto de servicio de transporte el demandado se ha comprometido en cancelar las cuotas por la suma de S/ 3185.00 soles, no obstante, desde aquella oportunidad han transcurrido hasta la fecha más de 4 meses de impago. TERCERO.- Señor Juez, del Acuerdo Conciliatorio por Servicio de Transporte, suscrita el demandado FELIX NERY GARCIA ROCHA se advierte que éste no tiene la voluntad de cumplir con el acuerdo conciliatorio arribado, por ello es que me veo en la imperiosa necesidad de recurrir al órgano jurisdiccional a fin de que se dé cumplimiento al mismo, ya que en reiteradas oportunidades le he requerido al demandado que cumpla con sus obligaciones y siempre he recibido negativas por parte del mismo.CUARTO.- Que, de conformidad con lo establecido en la Ley de Conciliación Extrajudicial, las actas de conciliación firmadas entre las partes tiene tienen merito ejecutivo, es decir, constituye título de ejecución, y que además, cuando los derechos, deberes u obligaciones que consten en dicha acta son ciertos expresos y exigibles, estas son exigibles a través del proceso de ejecución de resoluciones judiciales. QUINTO.- Por lo tanto, estando amparado por ley para solicitar la ejecución del ACTA DE CONCILIACIÓN N° 398-2020, pido a usted Señor Juez, ADMITA a trámite la presente demanda ejecutiva y que tomando en cuenta que la obligación contenida en el titulo materia de ejecución es cierta, expresa y exigible la declare FUNDADA, y consecuentemente ordene al demandado cumpla con lo dispuesto en dicha acta, esto es pague en forma total la suma de TRES MIL QUINIENTOS TRES Y 50/100 SOLES (S/. 3185.50) como servicio de transporte.

III.

FUNDAMENTOS DE DERECHO 1. El Articulo 688, inciso 3, del Código Procesal Civil establece que "Sólo se puede promover ejecución en virtud de títulos ejecutivos de naturaleza judicial o extrajudicial según sea el caso. Son títulos ejecutivos los siguientes: (...) 3. Las Actas de Conciliación de acuerdo a ley". En el presente caso la parte demandante presenta el acta de conciliación extrajudicial que pretende ejecutar como título ejecutivo, el cual cumple con las formalidades esenciales que exige la Ley de Conciliación 26872 y su reglamento dado por Decreto Supremo 0042005-JUS. 2. Artículo 690 del código procesal civil establece que Están legitimados para promover ejecución quien en el título ejecutivo tiene reconocido un derecho en su favor; contra aquél que en el mismo tiene la calidad de obligado y, en su caso el constituyente de la garantía del bien afectado, en calidad de litis consorte necesario. Cuando la ejecución pueda afectar derecho de tercero, se debe notificar a éste con el mandato de ejecución. La intervención del tercero se sujetará a lo dispuesto en el Artículo 101. Si se desconociera el domicilio del tercero se procederá conforme a lo prescrito el artículo 435.

IV.

VÍA PROCEDIMENTAL Que, la presente demanda le corresponde en Vía Procedimental del PROCESOÚNICO DE EJECUCIÓN, señalado en el Artículo 690-B del Código Procesal Civil.-

V.

MONTO DEL PETITORIO: El monto del petitorio se debe de Solicitar al demandado en ejecución de Acta de Conciliación por concepto de Servicio de transporte que asciende a la suma de TRES MIL QUINIENTOS TRES Y 50/100 SOLES (S/. 3185.50), más los intereses legales incluidos (10%).

VI.

MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS: 1-A.- Copia simple de mi DNI. 1-B.- Copia de RUC de la empresa DISTRIBUCIONES GRUPO G&R S.A.C., 1-C.- Copia legalizada del Acta de Conciliación N° 398-2020 del Centro de Conciliación “Jose Garcia Barreto (JGB)”. 1-E.- Croquis de Ubicación Domiciliaria del Demandado.

POR TANTO: A Ud. Señor Juez, solicito se sirva admitir la presente demanda, y tramitarla conforme a su naturaleza y en su oportunidad declararla FUNDADA.PRIMER OTROSI DIGO: De conformidad con lo dispuesto por el Art. 80º del C.P.C. otorgo al Abogado que autoriza el presente escrito, las facultades generales de REPRESENTACIÓN a que se refiere el Art. 74º del acotado, para lo cual designo como presente

escrito

y

domicilio

real

el

indicado

en

el

exordio

del

declaro encontrarme instruido de la delegación que

otorgo y sus alcances.Tumbes, 29 de setiembre del 2020

______________________ Abogado

____________________ Interesado