Expediente de Divorcio

Expediente: 00603-2008-0-2701-JR-FC-01 Demandante: Rafael Pedro Agüero Pinto. Demandado: María Micaela López Córdova. Ma

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Expediente: 00603-2008-0-2701-JR-FC-01 Demandante: Rafael Pedro Agüero Pinto. Demandado: María Micaela López Córdova. Materia: Divorcio por causal. Procede: Juzgado Transitorio de Familia

RESOLUCIÓN Nro.02 Villa Salvador, veinte de abril de dos mil diecinueve

SENTENCIA DE VISTA VISTO: El presente proceso seguido por Rafael Pedro Agüero Pinto contra María Micaela López Córdova sobre divorcio por causal de separación de hecho. MATERIA DE APELACIÓN: Es materia de apelación la sentencia contenida en la resolución número veintiséis de fecha treinta y uno de agosto de dos mil diez (fojas 270 a 275) que declara fundada la demanda de divorcio por separación de hecho interpuesta por Rafael Pedro Agüero Pinto contra María Micaela López Córdova fijando como indemnización por daños a favor de la cónyuge perjudicada la suma de 4000 (Cuatro Mil Nuevos Soles), asimismo fundada la acción reconvencional de divorcio por causal de abandono injustificado de hogar formulada por María Micaela López Córdova contra Rafael Pedro Agüero Pinto, que por tanto declara disuelto el vínculo matrimonial entre el demandante y la demandada por ante la Municipalidad Provincial de Lima en fecha dieciocho de junio de dos mil diecinueve PRETENSIÓN IMPUGNATORIA: Mediante escrito de fecha quince de setiembre de dos mil diecinueve (fojas 282 a 285), el demandante Rafael Pedro Agüero Pinto interpone recurso de apelación contra la sentencia antes mencionada solo los extremos referidos a: 1) El que fija el pago de 4000 (Cuatro Mil Nuevos Soles) por concepto de indemnización por daños que deberá abonar el demandante a favor de la demandada, y, 2) El que declara fundada la acción reconvencional de divorcio por causal de abandono injustificado de hogar conyugal. De conformidad con lo opinado por el Fiscal Superior en su dictamen de fecha 30 de noviembre de 2010 (fojas 297 a 304). FUNDAMENTOS: a) Del apelante. El apelante refiere que las pretensiones de divorcio por causal de separación de hecho y divorcio por abandono injustificado de hogar conyugal son implicantes, por lo que ambas no pueden ser declaradas fundadas simultáneamente, en tanto hacerlo así sería incongruente y contradictorio, aún más si se tiene que la reconvención no ha sido acreditada con medio probatorio alguno. Asimismo refiere que la demandada no ha pedido que se le indemnice con suma alguna por concepto de daño moral ocasionado, siendo así el Juez no puede ir más allá del petitorio ni fundar su decisión en hechos diversos de los que han sido alegados por las partes. que de Asimismo refiere que la demandada no ha pedido que se le indemnice con suma alguna por concepto de daño moral ocasionado, siendo así el Juez no puede ir más allá

del petitorio ni fundar su decisión en hechos diversos de los que han sido alegados por las partes. b) De la Sala Mixta: 1. Constituye garantía constitucional señalada en el artículo 139 inciso 5 del Constitución Política del Perú que los órganos jurisdiccionales están obligados a expresar en sus resoluciones todos los fundamentos que sirven de sustento a su decisión, siempre teniendo como base lo actuado en el proceso y la legislación imperante. 2. A su turno el Código Civil en su artículo 196 refiere que las partes deben probar los hechos que aleguen, a todo lo cual el Juez deberá efectuar una valoración conjunta de los hechos y las pruebas que le sirven de sustento, todo ello con la finalidad de arribar a una resolución ajustada a derecho. 3. En el caso de autos se advierte de la demanda reconvencional formulada por María Micaela López Córdova (fojas 50 a 59) contiene la pretensión de divorcio por causal de abandono injustificado de hogar conyugal, acto para lo cual ha ofrecido en su reconvención y posteriormente fueron actuados los medios probatorios conforme el acta de audiencia de pruebas de fojas 129 a 131. 4. Sin embargo de dichas pruebas antes mencionadas no se puede advertir con suficiencia que el demandante Agüero Pinto haya incurrido en abandono injustificado de hogar conyugal, en tanto véase que por lo menos no existe una constancia policial u otro medio idóneo dirigido a acreditar con eficacia el abandono injustificado del demandante precitado. 5. Por otro lado en lo referido a la indemnización por daños fijada a favor de la demandante agraviada es de tenerse en cuenta que el segundo párrafo del artículo 345-A del Código Civil, se refiere a la posibilidad de la fijación de una indemnización de daños y perjuicios a favor del cónyuge perjudicado, teniendo en consideración no sólo la naturaleza tuitiva del Juez Especializado de Familia, sino también el fin teleológico de la Ley 27495. 6. Dicho así se infiere de la norma precitada no solo su finalidad protectora del cónyuge perjudicado, la misma que no necesariamente debe reclamarlo vía reconvención, contestación o de cualquier otro modo en cualquier estado del proceso, sino que en esencia debe asumirse que los legisladores al momento de redactarla tuvieron en cuenta como su finalidad el resolver un problema social el cual consistía en dejar de mantener la ficción de una relación conyugal existente, la cual producía daños a las partes quienes tendrían la posibilidad de rehacer sentimentalmente su vida o formalizar sus nuevas relaciones de pareja.

POR ESTOS FUNDAMENTOS: 1. CONFIRMARON la sentencia contenida en la resolución número veintiséis de fecha treinta y uno de agosto de dos mil diez (fojas 270 a 275) que declara fundada la demanda de divorcio por separación de hecho interpuesta por Rafael Pedro Agüero Pinto contra María Micaela López Córdova y fija como indemnización por daños incluyendo el daño moral y personal a favor de la cónyuge perjudicada la suma de Diez Mil Nuevos Soles. 2. REVOCARON la venida en grado en el extremo que declara fundada la reconvención de divorcio por causal de abandono injustificado de hogar conyugal formulada por la demandada María Micaela López Córdova contra Rafael Pedro Agüero Pinto, y, REFORMÁNDOLA declararon.

3. Lo declaran FUNDADA el pedido del demandante Rafael Pedro Agüero Pinto por causal de separación de hecho contra el Demandado María Micaela López Córdova fijando como indemnización por daños a favor de la cónyuge perjudicada la suma de 4000 (Cuatro Mil Nuevos Soles), asimismo fundada la acción reconvencional de divorcio por causal de abandono injustificado de hogar formulada por María Micaela López Córdova contra Rafael Pedro Agüero Pinto, que por tanto declara disuelto el vínculo matrimonial entre el demandante y la demandada por ante la Municipalidad Provincial de Lima en fecha dieciocho de junio de dos mil diecinueve.

Abogado