Examen Laboral 2-1-2

Caso Práctico María es enfermera, trabaja en el hospital “LA SALUD RAPIDITA”, desde 1999, su horario es de las 24 hrs a

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Caso Práctico María es enfermera, trabaja en el hospital “LA SALUD RAPIDITA”, desde 1999, su horario es de las 24 hrs a las 7 de la mañana de los días lunes, miércoles y vienes. En 2011 en el mes de junio por medio de la agencia “te consigo trabajo”, entra a trabajar en la casa de Pepita Lopez para cuidar a su abuelita los sábados y domingos en un horario de 5 de la mañana a las 17 hrs. En el hospital gana $6890 pesos mensuales recibe también $50 pesos de ayuda de pasaje y $500 pesos de despensa. En la casa de Pepita le dicen que la contratan por honorarios y gana $2000 pesos, nunca firma un contrato. Pregunta 1 • ¿Qué tipo de trabajador es María? María es un trabajador permanente de planta por tiempo indeterminado en relación a su desempeño en el hospital la Salud Rapidita En cuanto a la relación de trabajo que tiene con Pepita, se trata de una trabajadora por tiempo indeterminado y es trabajadora transitoria eventual. •

¿A qué apartado pertenece? El hospital la Salud Rapidita es una empresa de carácter privado que se encuentra concesionada por parte del Estado al no poder éste satisfacer de manera total el servicio médico para la población, por lo tanto, María al prestar un servicio para esta empresa pertenece al apartado A. Así mismo en la relación laboral de María con Pepita se sitúa en el apartado A del artículo 123 de la CPEUM.



¿Quién es competente para conocer de su conflicto? En ambos caso se corresponde a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, ya que se entiende que el hospital “La salud rapidita” es de carácter privado. Artículo 698.- Será competencia de las Juntas Locales de Conciliación y de Conciliación y Arbitraje de las Entidades Federativas, conocer de los conflictos que se susciten dentro de su jurisdicción, que no sean de la competencia de las Juntas Federales. Artículo 523.- La aplicación de las normas de trabajo competen en sus respectivas jurisdicciones: XI.- A las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje.

¿Qué estabilidad tiene? Con fundamentación en el artículo 35 de la LFT podemos señalar que en la relación de trabajo a falta de estipulación expresa será por tiempo indeterminado. Por lo tanto en ambos casos tiene una estabilidad relativa. Artículo 35.- Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado o por tiempo indeterminado. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado.

• ¿Qué sujetos del derecho del trabajo aparecen en el supuesto arriba señalado? I. Trabajador: María con fundamento en el artículo 8 LTF II. Patrón: Pepita y Hospital con fundamento en los artículos 10 LTF

III. Intermediario: “Te consigo trabajo” de acuerdo al artículo 123 fracción XXV de la CPEUM • Si en el primer caso tenía 24 años y entró como ayudante de enfermera ¿se cumplía con todos los requisitos de la ley, tomando en cuenta que siempre ha tenido el mismo horario? • Cumple con los requisitos puesto que de acuerdo al artículo 123 fracción III de la CPEUM y artículo 22 y 23 de la LFT solo menciona las limitaciones y restricciones para con los sujetos menores de edad. Pregunta 2 ¿Qué tipo de jornada tiene? En el primer caso tiene una jornada nocturna, en el segundo caso con Pepita tiene una jornada mixta a. En el Hospital: de 24hrs a 6hrs es nocturno y de 6hrs a 7hrs diurno b. Con Pepita: de 5hrs a 6hrs es nocturno y de 6hrs a 17hrs es diurno Lo anterior de acuerdo al artículo 60 de la LTF •



¿A cuántas vacaciones tiene derecho? Hospital: 11.22 días si Pepita: No tiene derecho porque lleva laborando menos de un año parte proporcial

Tabla para cálculo de vacaciones 1

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Por lo que hace al hospital NO mencionas con que fecha entro a trabajar solo mencionas el año Si entro en Enero 1999 y en enero de 2011cumple 12 años de labores le corresponden 16 dias $3666.56 y 1.3 $298.5 dias adicional por cada mes

Por lo que hace a la relación de trabajo con pepita al año le corresponden 6 dias de salario mas una prima vacacional del 25% y si no llega al año por teminacion de la relación de trabajo por cualquiera de las partes le corresponde la parte proporcional 0.5 dias por mes laborado o 0.016 dias por cada dia laborado ya las prestaciones como vaciones y aguinaldo se genera un parte por dia laborado •

¿Cómo se le deben pagar? Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios. Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios. (art 75) Los trabajadores que presten servicios discontinuos y los de temporada tendrán derecho a un período anual de vacaciones, en proporción al número de días de trabajos en el año. (art 76)

Señale exactamente la cantidad: Para el caso del Hospital: - Por concepto de salario: $5,218.19



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Por Prima vacacional: $1,304.54 Total: $6,522.73 Las VACACIONES SE CALCULAN DEL LA FECHA QUE INCIO A TRABAJAR EJEMPLO SI COMIENZA EN NOVIEMBRE 2010 TENDRA DERECHO A 6 DIAS HASTA NOVIEMBRE DE 2011 - EL AGUINALDO ENCAMBIO SIEMPRE SE PAGA EN DICIEMBRE ASI QUE EN EL MISMO CASO LE TOCA EN DICIEMBRE DE 2010 ¿Cuántos se le paga por su día de descanso? $465 ¿Tiene derecho a ser inscrita al Seguro Social, al Infonavit, a capacitación y/o adiestramiento? Según el acuerdo 123 fracción XII de la CPEUM toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, estará obligada, según lo determinen las leyes reglamentarias a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Esta obligación se cumplirá mediante las aportaciones que las empresas hagan a un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de sus trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad tales habitaciones. Tomando en cuenta de la misma forma fundamento del artículo 29 de la Ley del Infonavit. De acuerdo al artículo 132 fracción XV y 153-A de la LFT tiene el derecho a que su patrón le proporcione capacitación o adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel de vida y productividad, conforme a los planes y programas formulados, de común acuerdo, por el patrón y el sindicato o sus trabajadores y aprobados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. También tiene derecho a su inscripción, según el artículo 15 f. I de la Ley de Seguridad Social Explique y especifique si trabaja un martes en el hospital de 8 am a las 16 hrs, cómo se le paga ese horario: Como hora extra $1, 062.72 ¿----?

Cuanto vale una hr extra de Maria: $182.84 Cuanto le deben pagar de aguinaldo: $6,975 (Hospital); $ 937.5 (Pepita) 11.25 dias $2 585.6 de aguinaldo de enero ala fecha Cuando prescriben las acciones para cobrar sus prestaciones: un año después para el aguinaldo ¿---? Todas las prestaciones tanto salarios, vaciones primama vacacional aguinaldo, prescriben al año apartir del dia que se generan Pregunta 3 En caso de que se le encuentre llevando medicina para su casa, qué acciones tienen los patrones y cuando prescriben, cuál es su obligación. - art 47 f V- causa de rescisión del trabajo - Prescriben en un mes (517 f.I) - Obligación: Deberá dar aviso escrito de la fecha y causa de la rescisión; hacer del conocimiento de éste al trabajador, si se negare a recibirlo tiene 5 días deberá hacerlo de conocimiento de la junta respectiva -

Que acciones le nacen a Maria y cuando prescriben Indemnización 3 meses de salario (art 48) Reinstalación Si gana además al pago de salarios vencidos (creo querías decir caidos) Prescriben en 2 meses art 518????? Cuanto le tocaría de indemnización: Hospital: $22,320 / Pepita: $6000 Ojo - Las indemnizaciones como los salarios caidos se calculan con el salario diario integrado Y las prestaciones se calculan al salario base Si Maria sufre una Trombosis cerebral por una enfermedad general que la incapacita para trabajar, que acciones tiene? Ojo primero hay que mencionar si cuenta con la seguridad social por parte de los patrones para determinar a que tiene derecho y a quien se le reclama ya sea a los patrones o al seguro social Art 53 fIV causas de terminación art 54.- riesgo no profesional, derecho a indemnización, que se le pague un mes de salario y 12 dias por cada año de servicios - Derecho a prima de antigüedad de conformidad con el art 162 Si llegara a fallecer quién podría ejercitar acciones, cuales y para que? Dependientes económicos hay que entablar demanda para la designación de beneficiarios en la junta que corresponde - art 483 p.2o: Derecho a Indemnización (beneficiarios): I. La viuda, o el viudo que hubiese dependido económicamente de la trabajadora y que tenga una incapacidad de cincuenta por ciento o más, y los hijos menores de dieciséis años y los mayores de esta edad si tienen una incapacidad de cincuenta por ciento o más;

II. Los ascendientes concurrirán con las personas mencionadas en la fracción anterior, a menos que se pruebe que no dependían económicamente del trabajador; III. A falta de cónyuge supérstite, concurrirá con las personas señaladas en las dos fracciones anteriores, la persona con quien el trabajador vivió como si fuera su cónyuge durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte, o con la que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. IV. A falta de cónyuge supérstite, hijos y ascendientes, las personas que dependían económicamente del trabajador concurrirán con la persona que reúna los requisitos señalados en la fracción anterior, en la proporción en que cada una dependía de él; y V. A falta de las personas mencionadas en las fracciones anteriores, el Instituto Mexicano del Seguro Social. - Indemnización: 630 días de salario art 502 ojo no fue enfermedad general solo le corresponde el finiquito por parte del patrón (prestaciones que haya generado) - Pago de prima de antigüedad: art 162 f V en el caso que la haya generado - Retiro de aportaciones al Infonavit: art 141 f.I Cuando prescriben? art 519 f.II En dos años Primero hay que relizar el demanda por designación de beneficiario y esta prescribe al año Si en otro supuesto choca al ir a su trabajo y queda incapacitada para trabajar, que acciones tiene? a que tiene derecho? y cuando prescriben las acciones? - Riesgo de trabajo art 474 p. 2o - Derecho a: (art. 487) I. Asistencia médica y quirúrgica; II. Rehabilitación; III. Hospitalización, cuando el caso lo requiera; IV. Medicamentos y material de curación; V. Los aparatos de prótesis y ortopedia necesarios; y VI. La indemnización fijada en el presente Título. - Prescriben: 2 años (art 519 f. I) Pregunta 4 Si la maltratan y la insultan ¿qué acciones tiene, cuándo prescriben y cuánto le corresponde de indemnización? Derecho a que le indemnice y separe del trabajo en los treinta días siguientes en que se dio este hecho. art 51 f. II y 52 Indemnización en veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados (art 50 f.II y III ); Además de un importe de 3 meses de salario y de los salarios vencidos Prescribe en un mes para la separación del trabajo(517 f II) Ojo HAY QUE LEER COMPLETO EL ARTICULO 50 TE REMITE A OTRO ARTICULO LOS 20 DIAS POR AÑO SON CUANDO DEMANDAS REINSTALACION GANAS Y EL PATRON SE NIEGA A REISTALAR AL TRABJADOR ARTICULO 50 LAS INDEMNIZACIONES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR CONSISTIRAN: ARTICULO 49

EL PATRON QUEDARA EXIMIDO DE LA OBLIGACION DE REINSTALAR AL TRABAJADOR, MEDIANTE EL PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES QUE SE DETERMINAN EN EL ARTICULO 50 EN LOS CASOS SIGUIENTES:

Indemnización: Hospital: $133, 920; Pepita: $2,416.66 Que pasa si muere por muerte natural con la relación de trabajo y a que tiene derecho y cuando prescriben las acciones de sus deudos y quien tiene derecho? - La relación de trabajo se da por terminada art 53 f.II - Acciones de sus deudos: tendrán derecho a percibir las prestaciones e indemnizaciones pendientes de cubrirse, ejercitar las acciones y continuar los juicios, sin necesidad de juicio sucesorio. (art 115) - Derecho a dos meses de salario para gastos funerarios y 730 días de salario - art 483 p.2o: Derecho a Indemnización (beneficiarios): I. La viuda, o el viudo que hubiese dependido económicamente de la trabajadora y que tenga una incapacidad de cincuenta por ciento o más, y los hijos menores de dieciséis años y los mayores de esta edad si tienen una incapacidad de cincuenta por ciento o más; II. Los ascendientes concurrirán con las personas mencionadas en la fracción anterior, a menos que se pruebe que no dependían económicamente del trabajador; III. A falta de cónyuge supérstite, concurrirá con las personas señaladas en las dos fracciones anteriores, la persona con quien el trabajador vivió como si fuera su cónyuge durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte, o con la que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. IV. A falta de cónyuge supérstite, hijos y ascendientes, las personas que dependían económicamente del trabajador concurrirán con la persona que reúna los requisitos señalados en la fracción anterior, en la proporción en que cada una dependía de él; y V. A falta de las personas mencionadas en las fracciones anteriores, el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Pregunta 5 Si el hospital se quema qué pasa con la relación de trabajo y a qué tiene derecho. La relación de trabajo se da por terminada en el caso de incendio del hospital de acuerdo al articulo 434 fracción I donde se determinan las causas de terminación de la relación de trabajo y por tanto tendrá derecho en base al articulo 436 a una indemnización de tres meses de salario y a recibir la prima de antigüedad a la que se refiere el articulo 162 de la Ley Federal del Trabajo. ______________ vacaciones: 365 - 16 días 256 - 11.22 días por el sueldo diario = sueldo // 5,218.19 por 25%= $1304.54 art 15 ley del seguro social: inscripción al seg social $465 al día A $2000 B; al día: 250 365 - 100 96 - 25.30% 250 -

240 dias: 465 12 - 20 4 - 6.66 dias 1666.66 + 750 Salario: 3 meses / Hospital:22,320

/ Pepita:6000