Examen Final Introduccion Al Derecho

Segundo intento Las normas que se infieren de la norma primaria, y que permiten evitar la sanción se denominan: Norma de

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Segundo intento Las normas que se infieren de la norma primaria, y que permiten evitar la sanción se denominan: Norma de Recononocimiento. Norma Fundamental. Normas Primarias. Normas secundarias.

Uno de los efectos del Bloque de Constitucionalidad es El derecho subjetivo reconocido en un acuerdo puede ser invocado ante cualquier autoridad interna y por cualquier vía. El derecho subjetivo reconocido en un tratado puede ser invocado ante cualquier autoridad interna y por cualquier vía. El derecho patrimonial reconocido en un pacto puede ser invocado ante cualquier autoridad interna y por cualquier vía. El derecho civil reconocido en una ley puede ser invocado ante cualquier autoridad interna y por cualquier vía. Uno de los efectos del Bloque de Constitucionalidad es Crean derechos civiles y políticos. Crean obligaciones tanto para los partidos políticos, como para los ciudadanos. Crean obligaciones para los partidos políticos. Las normas del bloque vinculan al legislador ordinario y extraordinario. El Ius naturalismo se caracteriza esencialmente por sostener esta tesis: "No existen principios morales y de justicia universalmente válidos y asequibles a la razón humana”. sostener esta tesis: "Existen principios morales y de justicia universalmente válidos y asequibles a la razón humana”. sostener esta tesis: "Existen principios morales y religiosos universalmente válidos y asequibles a la razón humana”. sostener esta tesis: "Existen principios morales y de éticos universalmente inválidos y asequibles a la razón humana”.

La Corte Constitucional explica la noción de Bloque de Constitucionalidad así: Está compuesto por aquellas formas y valores que, sin aparecer formalmente en el articulado del texto constitucional, son utilizados como parámetros del control de constitucionalidad de las leyes, por cuanto han sido normativamente integrados a la Constitución, por diversas vías y por mandato de la propia Constitución. Son pues verdaderos principios y reglas de valor constitucional, esto es , son normas situadas en el nivel constitucional, a pesar de que puedan a veces contener mecanismos de reforma diversos al de las normas del articulado constitucional stricto sensu”. Está compuesto por aquellos principios y valores que, sin aparecer formalmente en el articulado del texto constitucional, son utilizados como parámetros del control de constitucionalidad de las leyes, por cuanto han sido normativamente integrados a la Constitución, por diversas vías y por mandato de la propia Constitución. Son pues verdaderos principios y reglas de valor constitucional, esto es , son normas situadas en el nivel constitucional, a pesar de que puedan a veces contener mecanismos de reforma diversos al de las normas del articulado constitucional stricto sensu”. Está compuesto por aquellas normas y principios que, sin aparecer formalmente en el articulado del texto constitucional, son utilizados como parámetros del control de constitucionalidad de las leyes, por cuanto han sido normativamente integrados a la Constitución, por diversas vías y por mandato de la propia Constitución. Son pues verdaderos principios y reglas de valor constitucional, esto es , son normas situadas en el nivel constitucional, a pesar de que puedan a veces contener mecanismos de reforma diversos al de las normas del articulado constitucional stricto sensu”. Está compuesto por aquellas costumbres y valores que, sin aparecer formalmente en el articulado del texto constitucional, son utilizados como parámetros del control de constitucionalidad de las leyes, por cuanto han sido normativamente integrados a la Constitución, por diversas vías y por mandato de la propia Constitución. Son pues verdaderos principios y reglas de valor constitucional, esto es , son normas situadas en el nivel constitucional, a pesar de que puedan a veces contener mecanismos de reforma diversos al de las normas del articulado constitucional stricto sensu”. Para Kelsen, el ordenamiento jurídico tiene tres características fundamentales que lo diferencian de otros ordenamientos, estos son: (cartilla 1) a. b. c. d.

Unidad, claridad y veracidad. Unidad, capacidad y claridad. Unidad, Coherencia y Completitud. Unidad, claridad y juridicidad.

a. Cuando una nueva ley, le da efectos juridicos a situaciones anteriores no reguladas por el derecho, esto se conoce como: Retroactividad.

Ultractividad. Efecto General e inmediato de la norma Retrospectividad. c. Para el Realismo Jurídico el juez debe sser: Un miembro imparcial. Un conocedor y aplicador de la norma. Un conocedor de los hechos y no un mero mensajero de la ley. Un interprete de la norma. 1. A través de este método el intérprete desbeberá hacer una valoración en cada caso concreto para poder establecer cual principio debe ceder ante otro cuando estos estén en conflicto. Dicho método se denomina: (cartilla 4) a. Exclusión. b. Interpretación. c. Ponderación. d. Clasificación.

Los decretos son disposiciones jurídicas emanadas por el órgano ejecutivo a nivel central, departamental o local, con los cuales se pretende concretizar las leyes. disposiciones judiciales emanadas por el órgano ejecutivo a nivel central, departamental o local, con los cuales se pretende concretizar las leyes. disposiciones jurídicas emanadas por el órgano ejecutivo a nivel central, departamental o local, con los cuales se pretende concretizar las directivas presidenciales. disposiciones jurídicas emanadas por el órgano ejecutivo a nivel central, departamental o local, con los cuales se pretende concretizar las leyes. disposiciones jurídicas emanadas por el órgano ejecutivo a nivel territorial y comunitario, con los cuales se pretende concretizar las leyes. Cuando se promulga una nueva ley y esta dice expresamente que se deroga una norma antigua se habla de derogación. Expresa. Total. Parcial.

Tácita. La constitución Politica de 1991 consaró acciones de protección de Derechos. Uno de los siguientes enunciados NO es una acción de protección de derechos: Acción de Grupo. Derecho de Petición. Tutela. Debido Proceso. Una fuente formal de derecho es: La jurisprudencia. La norma fundamental. La ley. La jurisprudencia de los tribunales Internacionales El Acto Jurídico como fuente de Derecho es la manifestación de la voluntad que produce efectos en el mundojurídico, este hace referencia a la libertad de actuación que el derecho le concede a la persona para regular sus intereses. es la indicación de las personas jurídicas que produce efectos en el mundojurídico, este hace referencia a la libertad de actuación que el derecho le concede a la persona para regular sus intereses. No es la manifestación de la voluntad que produce efectos en el mundojurídico, este hace referencia a la libertad de actuación que el derecho le concede a la persona para regular sus intereses. es la manifestación de la voluntad que produce efectos en el mundo natural, este hace referencia a la libertad de actuación que el derecho le concede a la persona para regular sus intereses. es la negación de la voluntad que produce efectos en el mundojurídico, este hace referencia a la libertad de actuación que el derecho le concede a la persona para regular sus intereses. Las normas que solo plantean una solución a un determinado problema se les denomina: (cartilla 4) a. b. c. d. e.

Normas mixtas. Normas primarias. Normas de Textura Cerrada. Normas de Textura Abierta. Se puede afirmar que el Derecho Administrativo es

es el conjunto de normas que recomiendan la composición de la administración, así como a las actividades que desarrolla. es el conjunto de normas que rigen la organización y funcionamiento de las instituciones que componen la administración, así como a las actividades que desarrolla. es el conjunto de normas que rigen la organización y funcionamiento de las costumbres que componen la administración, así como a las actividades que desarrolla. es el conjunto de normas que rigen la organización y funcionamiento de las instituciones que componen la administración civil, así como a las actividades que desarrolla. Cuando una norma es incompatible con la constitución se debe: Declarar inexequible. Reemplazar. Derogar. Declarar exequible. El bloque de constitucionalidad lo diferencia la corte como: El bloque de constitucionalidad en sentido amplio y sentido estricto. El bloque de constitucionalidad nacional y el internacional. El bloque de constitucionalidad general y el especial. El bloque de constitucionalidad en sentido restrictivo y sentido coercitivo. El Derecho civil, según el maestro Valencia Zea, se puede entender como: el conjunto de reglas de juzgamiento que regulan en forma especial las instituciones de la personalidad, la propiedad, la familia, así como la responsabilidad por acciones, omisiones o por riesgo. Estas normas gobiernan las relaciones jurídicas de las personas mediante el imperio de sus voluntades, que los protege en sí mismos y en sus intereses familiares, patrimoniales y de orden moral (atributos de la personalidad). el conjunto de normas que regulan en forma especial las instituciones de la personalidad, la propiedad, la familia, así como la responsabilidad por acciones, omisiones o por riesgo. Estas normas gobiernan las relaciones jurídicas de las personas mediante el imperio de sus voluntades, que los protege en sí mismos y en sus intereses familiares, patrimoniales y de orden moral (atributos de la personalidad). el conjunto de recomendaciones que regulan en forma especial las instituciones de la personalidad, la propiedad, la familia, así como la responsabilidad por acciones, omisiones o por riesgo. Estas normas gobiernan las relaciones jurídicas de las personas mediante el imperio de sus voluntades, que los protege en sí mismos y en sus intereses familiares, patrimoniales y de orden moral (atributos de la personalidad). el conjunto de costumbres y principios que regulan en forma especial las instituciones de la personalidad, la propiedad, la familia, así como la responsabilidad por acciones, omisiones o por riesgo. Estas normas gobiernan las relaciones jurídicas de las personas

mediante el imperio de sus voluntades, que los protege en sí mismos y en sus intereses familiares, patrimoniales y de orden moral (atributos de la personalidad). que regula las relaciones e intereses de los particulares, quienes se sirven autónomamente de este para regular o satisfacer sus necesidades (siempre y cuando no vayan en contra del orden público y las buenas costumbres), así como para consolidar o proteger determinadas situaciones jurídicas. El derecho privado. El derecho de gentes. El derecho constitucional. El derecho penal.