Evolucion Historica Del Derecho Administrativo Colombiano y Frances

EVOLUCION HISTORICA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO COLOMBIANO Y FRANCES. Introducción......................................

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EVOLUCION HISTORICA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO COLOMBIANO Y FRANCES.

Introducción....................................................................................................1

1. Derecho administrativo colombiano…………………………………………...2

1.2 Características………………………………………………………………….2

2. Evolución histórica del derecho administrativo colombiano…………………3

2.1 Ámbito de aplicación……………………………………………………………3

2.2 Origen del derecho administrativo…………………………………………….4

3. Derecho administrativo francés………………………………………………….5

4. Revolución francesa………………………………………………………………6

4.1 Causas de la Revolución francesa…………………………………………….7

4.2 Aportes de la revolución francesa al derecho administrativo colombiano…7

4.3 El gran aporte francés……………………………………………………………8

4.4 Influencia francesa en otros países…………………………………………….8

5. Conclusión…………………………………………………………………………..9

6. Anexos……………………………………………………………………………..10

INTRODUCCION.

El Estado, como superestructura política y social, se muestra integrado por diferentes ramas, órganos y niveles institucionales y su organización, la administración pública y el gobierno en general, son materia de estudio del derecho administrativo y como tal, hacen parte del derecho público.

Esta disciplina regula las relaciones entre la administración y los administrados, es el derecho de la administración pública como lo define García de Enterria, el cual debe estar acorde a una evolución sistemática y continuada de la organización social. El Derecho Administrativo presenta cambios y variables frecuentes, que se muestran a través de la norma escrita para hacerlo coherente y práctico frente a los cambios políticos, jurídicos y económicos de los sistemas y modelos que orientan el mundo, en general. De allí la tremenda importancia de su estudio y análisis permanente con enfoques teóricos, prácticos y humanistas dentro del currículo básico de la ciencia del derecho y de la prudencia.

EVOLUCION HISTORICA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO COLOMBIANO Y FRANCES.

1. DERECHO ADMINISTRATIVO COLOMBIANO

El Derecho administrativo es el conjunto de normas jurídicas que regula la organización, funcionamiento y atribuciones de la Administración pública en sus relaciones con los particulares y con otras Administraciones Públicas (personificadas en una diversidad de órganos).

El derecho administrativo es la rama del derecho publico interno, constituido por el conjunto de estructuras y principio doctrinales, y por las normas que regulan las actividades directas o indirectas, de la administración publica como órgano del poder ejecutivo federal, la organización, funcionamiento y control de la cosa publica; sus relaciones con los particulares, los servicios públicos y demás actividades estatales. 1.2 CARACTERISTICAS El derecho administrativo se caracteriza por ser: 1. Común: Es un derecho que, al igual que el derecho civil, es común a todas las actividades (municipales, tributarias, etc.) y sus principios son aplicables a todas esas materias.

2. Autónomo: Es una rama autónoma del Derecho, tiene sus propios principios generales, se autoabastece; es decir es un sistema jurídico autónomo paralelo al derecho privado. 3. Local: Es un derecho de naturaleza local porque tiene que ver con la organización política en nuestro país; es decir que habrá un derecho administrativo provincial y un derecho administrativo nacional. Así, cumpliendo con lo dispuesto por el artículo de la CNA cada provincia dicta sus propias normas administrativas. 4. Exorbitante: Excede la órbita del derecho privado, porque donde hay una organización estatal hay derecho administrativo. No hay plano de igualdad entre partes, ya que una de ellas es el Estado, que tiene facultades de poder público. 2. EVOLUCIÓN HISTORICA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO COLOMBIANO. El concepto de Derecho Administrativo surge en la Francia del siglo XIX gracias a los trabajos de Hauriou. Es, por lo tanto, una disciplina esencialmente moderna que surge con la Revolución Francesa. En cualquier caso, es posible distinguir dos grandes tradiciones de derecho administrativo, de la cual los sistemas nacionales son tributarios. Por una parte, la tradición anglosajona y por otra parte la tradición francesa. A esta última pertenecen los sistemas jurídicos latinoamericanos. El Derecho Administrativo es el conjunto de normas jurídicas que regulan la relación existente entre el Estado y los particulares, estos últimos en su calidad de subordinados. Para hacer un análisis detallado del significado de Derecho Administrativo los doctos en Derecho se han dado a la tarea de estudiar al Estado en lo referente a sus elementos, formas de gobierno, estructura política, etc. 2.1 ÁMBITO DE APLICACIÓN En cuanto a normas de organización, el Derecho administrativo establece los órganos e instituciones a través de los que actúan la Administración Pública, desde los servicios centrales, los órganos desconcentrados, descentralizados y organismos autónomos dependientes de otras instituciones y, en su caso, los Consejos de Ministros, los Ministerios, Secretarías Generales, Direcciones generales, Subsecretarías, órganos representativos de las entidades que componen la administración local, de empresas públicas, entre otros. La mayoría de estos órganos tienen como característica común, la capacidad para actuar con prerrogativas o poderes superiores a los que poseen los particulares (imperium). En lo que respecta a las normas de funcionamiento, es preciso señalar que el Derecho Administrativo sólo regula aquellas actuaciones de la Administración Pública en las que los órganos administrativos actúan investidos de potestades públicas, es decir, están revestidos de imperium. Se suele distinguir entre Administración territorial (con distintas subdivisiones que tiende a ser coincidente con la división territorial del Estado) y Administración institucional, la cual, en distintos grados en función del ordenamiento jurídico de que se trate, no ejerce ninguna potestad administrativa. Cuando, en estos casos, la Administración Pública actúa como un mero particular y

le son de aplicación las normas del derecho común. No obstante, siempre habrá en su actuación un núcleo estrictamente administrativo, aunque solo sea a los efectos del procedimiento para la formación de la voluntad del órgano administrativo (unipersonal o colegiado) y las normas de atribución de competencias del órgano implicado. 2.2 ORIGEN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO A diferencia de otras disciplinas jurídicas, la nuestra no remonta su origen a un pasado remoto, lo que es llamativo si se reflexiona que es razonable suponer que las normas administrativas son muy antiguas, ya que al constituirse una comunidad política se regularon antes las relaciones de ella con los miembros que la componían que la de éstos entre sí. Estamos, pues, ante el raro caso, de que existente y conocido el objeto, no fue estudiado sino mucho tiempo después. Sin embargo ello tiene su explicación. Varios han sido los factores que han concurrido para que ello ocurriera. Podemos mencionar los siguientes: a) Aquellas normas no contenían obligaciones jurídicamente exigibles al príncipe respecto de los súbditos, sino exclusivamente de éstos con respecto de aquél b) La falta de estabilidad de las normas administrativas, ya que la norma duraba tanto cuanto lo quería el Príncipe. No había, pues, materia estable para un estudio sistemático. c) El no sometimiento de la autoridad a un sistema de responsabilidades. Al reconocerse al soberano un poder ilimitado en cuanto a los fines que podía perseguir y a los medios que podía emplear, mal podía desarrollarse una consideración científica de ése poder ¿Para qué analizar esas cuestiones si en definitiva no tendría ninguna aplicación en la defensa de los derechos individuales? Debieron producir modificaciones en la realidad, para que se dieran los supuestos necesarios para que se iniciara el estudio sistemático de nuestra materia. Ello ocurre, fundamentalmente, en los siglos XVII y XVIII. Corresponde, pues, que analicemos los diversos períodos que marcan ese proceso de madurez de la disciplina administrativa. 3. DERECHO ADMINISTRATIVO FRANCES. En 1761 los Constituyentes Franceses decidieron que los tribunales que conocían de todo tipo de conflictos, no tendrían mas funciones en el campo de la administración publica, ni citarían ante ellos a los administradores por razón de sus funciones. Un siglo antes de la revolución francesa, los cargos judiciales eran una propiedad privada de los jueces que los compraban, vendían y heredaban; ni el rey, ni los consejeros reales, ni nadie podía a un juez de su cargo, su oficio fue elevado incluso a la categoría “orden nobiliaria”, denominada “nobleza de toga”. En aquella época, los parlamentos representaban los intereses de la clase privilegiada; se demostraba en los sistemas de recaudación de impuestos, ya que eran una carga que pesaba

solamente sobre el pueblo. El tipo de impuesto se fijaba arbitrariamente y aplicación quedaba al capricho de los recaudadores. En 1771, durante el reinado de Luis XV, se realizo una reforma que redujo el poder de veto de los parlamentos, convirtiéndolos en cortes ordinarias sin la prerrogativa de impedir la vigencia y la aplicación de las leyes. La medida se recibió jubilosamente en Francia; a la palabra administración se le da la acepción general del gobierno y de gestión de negocios del estado, y administración en términos absolutos, es la administración de la cosa pública. La soberanía absoluta del monarca implicaba que el poder administrativo, como todos los poderes perteneció solo al rey. Esta es la fuente de donde emanaba el poder de policía, fuente de justicia y de ordenanzas constituían la legislación. Los poderes del soberano eran delegables. El administrador solo poseía la autoridad que el rey le delegaba y por el tiempo fijado por el soberano. El rey podía” avocar” para su conocimiento el negocio que le antojara. La fuente de toda función publica, de todo poder administrativo, de toda competencia, emanaba de la voluntad del monarca. El derecho administrativo francés es un punto de referencia obligado para nuestro contencioso administrativo. Un derecho del cual conocemos los aspectos históricos, pero desconocemos sus mecanismos y funcionamientos actuales. Un derecho exaltado en ocasiones, y que sin embargo tiene grandes fallas y problemas de aplicación. En Francia existe un dualismo jurisdiccional fundamental: la jurisdicción judicial (la cual se encuentra representada por la Corte de casación) conoce de los asuntos jurídicos que se suscitan entre las personas privadas y emplea las reglas de derecho privado; la jurisdicción administrativa (representada por el Consejo de Estado) conoce de los asuntos en los cuales se encuentra implicada una persona pública y aplica el derecho administrativo Las dos “ordenes de jurisdicción”, administrativa y judicial, son completamente Distintas: ninguna es superior a la otra y las dos coexisten, cada una en el campo de su propia competencia, sin interferencia alguna. A pesar que la organización jurisdiccional en Francia es dualista y las reglas de procedimiento son diferentes, el objeto primordial es solo uno: impartir justicia. Su coexistencia reposa en el postulado en que el Estado y las otras personas morales de derecho público no se encuentran en la misma situación que las personas privadas, en relación a su misión de interés general; de sus poderes propios (las prerrogativas de poder público) y de sus obligaciones particulares. Los litigios en los que son parte estos últimos no pueden, en principio, ser sometidos a la jurisdicción judicial; la cual es competente para aquellos asuntos Derivados de los conflictos entre particulares, sin embargo deben de ser sometidos a una jurisdicción propia: la jurisdicción administrativa, es decir, someter a la administración pública a reglas exorbitantes de derecho. 4. REVOLUCION FRANCESA. La Revolución Francesa fue el cambio político más importante que se produjo en Europa, a fines del siglo XVIII. No fue sólo importante para Francia, sino que sirvió de ejemplo para otros países, en donde se desataron conflictos sociales similares, en contra de un régimen anacrónico y opresor, como era la monarquía.

Esta revolución significó el triunfo de un pueblo pobre, oprimido y cansado de las injusticias, sobre los privilegios de la nobleza feudal y del estado absolutista. Durante el reinado de Luís XIV (1643-1715), Francia se hallaba bajo el dominio de una monarquía absolutista, el poder de rey y de la nobleza era la base de este régimen, pero en realidad el estado se encontraba en una situación económica bastante precaria, que se agravó por el mal gobierno de Luís XV (bisnieto de Luís XIV), y que tocó fondo durante el reinado de Luís XVI, gobernante bien intencionado, pero de carácter débil, por lo que se lo llamaba el buen Luís. El mantenimiento de un estado absolutista demandaba mucho dinero, ya que: * Existía un gran número de funcionarios en el gobierno y cada uno buscaba su propio beneficio. * Se tenía que mantener un gran ejército permanente. * La corte vivía rodeada de lujos. Algunos ministros de Hacienda trataron de encontrar una solución a esta crisis, pero sus medidas sólo complicaron más la situación. 4.1 CAUSAS DE LA REVOLUCION FRANCESA

4.2 APORTES DE LA REVOLUCION FRANCESA AL DERECHO ADMINISTRATIVO COLOMBIANO. Dentro del proceso de desarrollo conceptual del derecho administrativo, los aportes más importantes para su entendimiento contemporáneo no los ofrecen la experiencia y los principios emanados de la Revolución Francesa, que motivaron las relaciones económicas, sociales y políticas de la Europa continental, e incluso de la misma Iberoamerica. El abandono del absolutismo y el traslado del poder y de la soberanía al pueblo o la Nación, significo el nacimiento de un nuevo tipo de Estado sujeto al derecho y regentado por este, en donde el poder no era más hegemonía de un solo hombre, sino privilegio de todos por igual. Los conceptos contractualistas, influidos por el iluminismo y el derecho natural, proporcionaron de esta manera un campo fértil para el crecimiento del derecho administrativo propiamente dicho. Los principios básicos de la Revolución Francesa, que generaron transformaciones importantes en la doctrina iuspublicista, podemos sintetizarlos en los siguientes: * Soberanía Nacional: Mientras la revolución americana proclama el principio de la soberanía popular, la francesa cuño uno más abstracto e impersonal de soberanía nacional, en donde el defensor del poder y la soberanía no es ya mas el rey absoluto, sino el ente universal e impersonal de la nación, que comprendía por igual a todo el pueblo. * Supremacía de la ley, principio de legalidad, idea de constitución: La supremacía de la ley, encauzada jurídicamente bajo el principio de legalidad, constituyo la conjugación de varios conceptos históricos que vinieron a servir de fundamento al ideal revolucionario del no obedecimiento a los dictados del rey, sino a los generales de la nación. En la Supremacía de la ley y en la presunción de su conocimiento se sustenta el principio de legalidad, el universo sobre el que se idean las estructuras de todo el pensamiento de Occidente desde el renacimiento; la ilustración

y sus deseos de generalización, y el derecho canónico con sus postulados en torno a la potestad normativa del Papa, pronto recobraba por los glosadores para el rey, y por los revolucionarios americanos y franceses para el pueblo o la nación soberana. * División de poderes, supremacía de la nación: La concepción francesa de la división de poderes difiere sustancialmente de la predicada por la doctrina –fuentes de los revolucionarios franceses-. No obstante ser admitida y constituir postulado básico de la revolución, en su dinámica rompe los dogmas teóricos y se adecua a las necesidades de una revolución que necesitaba consolidarse y que se reabocada al fortalecimiento y la concentración del poder ejecutivo, a través de la administración. En la revolución y constitución norteamericanas, según Troper, el concepto de división de poderes acogió la tridivision pero no lo hizo dentro de un campo de separación total, sino de colaboración, en donde el poder controlaba al poder: una especie de balanza en el ejercicio de la soberanía, de pesos y contrapesos, o, como el mismo estudioso los llama de cheks and balances. * Declaración de derechos: Sin entrar a mediar en la discusión de la autenticidad o no de la declaración de derechos del hombre y del ciudadano, sancionada por la Asamblea nacional francesa el 26de agosto de 1789, lo cierto es que aquella correspondió al influjo de circunstancias, entre ellas su carácter iusnaturalista que hacia de la declaración no un otorgamiento de derechos a la usanza medieval, sino un reconocimiento de derecho inherente a la misma naturaleza humana, que debían ser manifestados antes de procederse a la organización del poder. 4.3 EL GRAN APORTE FRANCES. Desde el punto de vista procesal puede sostenerse sin mayor dificultad que el gran aporte del derecho administrativo francés, a partir de sus particulares desarrollados, esta dado por la elaboración y consolidación de los llamados recursos objetivos y subjetivos de control a la administración pública, fundados en la concepción de los recursos por exceso de poder y de plena jurisdicción, los cuales constituyen la puerta de entrada a los ciudadanos a la justicia contencioso administrativa con el fin de preservarla legalidad de los actos de la administración o procurar el reconocimiento de sus derechos subjetivos vulnerados o desconocidos por estos. El recurso por exceso de poder se caracterizo por su naturaleza objetiva tendiente a controvertir la legalidad de las decisiones administrativas previa la acreditación del derecho para actuar o accionar de la persona interesada. Este recurso surge de los trabajos del consejo de estado en torno a las reclamaciones de los ciudadanos respecto de las actuaciones de la administración y se funda principalmente en la especial concepción francesa sobre la separación de poderes. 4.4 INFLUENCIA FRANCESA EN OTROS PAISES. El sistema continental francés es de recibo en la mayoría de los países de Europa Continental. En Italia, el sistema ha sido recibido pero también ha generado sus propias características. En cuanto a los principios generales de la parte sustancial de la disciplina, existe coincidencia en los dos ordenamientos; sin embargo, en cuanto se refiere al control jurisdiccional se presentan algunas discrepancias en la medida que el sistema italiano resulta mixto; esto es, los asuntos estatales son objeto tanto de la justicia ordinaria como de la justicia administrativa.

En Bélgica, solo a partir de 1946 se han introducido elementos del derecho administrativo continental. Con anterioridad reinaba un sistema de de influencia inglesa en donde el juez ordinario era el juez de la administración.

CONCLUSION. Como toda actividad del Estado, siendo producto de la actividad humana, ésta no es perfecta, y tampoco la podemos considerar intangible. Su evolución no ha terminado, ya que las exigencias de justicia serena y eficaz no son inmutables. La jurisdicción administrativa en Francia es un cuerpo viviente que constantemente debe adaptarse. El peligro es que, pretendiendo afinar bastante el sistema, se haga bastante complejo. Las reformas que se encadenan unas con otras tienden en ocasiones hacer el mecanismo jurisdiccional excesivamente sofisticado. A pesar de las críticas que recibe el sistema de justicia administrativa en Francia, éste puede estar orgulloso de los servicios que otorga al justiciable. El derecho administrativo es un elemento importante de la vida social y política. Todo gran problema de la sociedad es traducido en derecho administrativo (mayo del 68, descolonización, privatizaciones, etc.). Así mismo, necesitamos instaurar recursos jurídicos eficaces, accesibles en cualquier momento y ante cualquier circunstancia de violación de las libertades fundamentales consagradas por las leyes de la nación. Finalmente, tenemos que cambiar nuestra forma de enseñar el derecho administrativo en las aulas universitarias, el cual es tratado como ciencia administrativa, y no como un conjunto de reglas exorbitantes aplicables a la administración pública y, que permita a los futuros juristas encontrar una solución eficaz a los problemas que genera la aplicación de las normas jurídicas emanadas del derecho administrativo de nuestro sistema jurídico.

ANEXOS.

REVOLUCION FRANCESA

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