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DOCENTE: M. Sc. PARI ARCAYA JOEL FREDY DISCENTES: - LISBETH CAMACHO ACERO -SHAKIRA SANTOS VASQUEZ - ANA HERRERA ZANABRIA

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DOCENTE: M. Sc. PARI ARCAYA JOEL FREDY DISCENTES: - LISBETH CAMACHO ACERO -SHAKIRA SANTOS VASQUEZ - ANA HERRERA ZANABRIA - JESSICA ROSALIA PONCE QUISPE - KATIA CRUZADO CARI - KEWIN LUPACA QUISPE

La Ética en la Función Pública

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS CAP DERECHO

INTRODUCCION En el marco de la Función Pública, es importante conocer aspectos fundamentales del cumplimiento a cabalidad, en lo que respecta a Principios, deberes y Prohibiciones éticos que se establezcan. Dentro de las estrategias de combate a la corrupción, los códigos de conducta tienden a difundirse, en países de diversas latitudes, como instrumentos para inducir actitudes más responsables, transparentes y honestas, así como para prevenir, disuadir y detectar conductas indeseables por parte de los servidores públicos. Algunos ejemplos en nuestra región latinoamericana son los códigos de conducta vigentes en la Argentina, Brasil, Colombia, Ecuador, Perú, Uruguay y Venezuela. Entre los factores que contribuyeron a la referida difusión de los códigos de conducta, cabe mencionar los siguientes: a) los procesos de reforma y modernización del Estado y de la Administración Pública, b) las reformas constitucionales (por ejemplo: Brasil en 1988, Colombia en 1991, Argentina en 1994), c) los encuentros hemisféricos como la "Convención Interamericana Contra la Corrupción" (CICC, 1996), y d) la presión de diversos sectores de la sociedad civil y de los medios de comunicación. Aun cuando no se coincida con la frecuente calificación de dichos códigos como de "ética pública", ya que ésta supondría implícitamente que algún individuo o conjunto de individuos reúnen la autoridad, las competencias o la calidad moral necesarias para imponer a otros ciertos principios de ética, no pueden aquí eludirse las acepciones -ya prácticamente generalizadas- de la "ética" como la "aplicación fáctica" de la moral, y de la "ética pública" como el conjunto de modalidades tendientes a regular la conducta de los representantes, funcionarios y agentes de los poderes públicos.

LA ÉTICA EN LA FUNCIÓN PÚBLICA

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LA ETICA EN LA FUNCION PÚBLICA ETICA PÚBLICA La Ética Pública es la disciplina que estudia y analiza el perfil, la formación y el comportamiento responsable y comprometido de las personas que se ocupan de los asuntos públicos, generando un cambio de actitud en ella al inculcarles valores de servicio público. Una persona responsable es aquella que toma las decisiones de una forma consciente, con conocimiento de lo que hace, y que a su vez acepta las consecuencias de sus actos. Es una virtud, es la capacidad de asumir las consecuencias de sus decisiones, respondiendo por ellas con argumentos válidos y enmarcados dentro de una moral y una legitimidad. Un servidor público con responsabilidad ética debe observar los principios y las reglas de la conducta Ética, ejecutar sus funciones con eficacia y calidad, satisfaciendo y respondiendo de forma continua las necesidades de la sociedad que es la esencia de su quehacer cotidiano. En la Ética Publica la promoción de la Ética va de la mano en el servicio público con la transparencia, la cual es un elemento que muestra el buen funcionamiento del Estado y que a su vez va estableciendo una cultura de servicio público, haciendo que el comportamiento de los servidores públicos sea responsable. Un servidor público al estar al servicio de la sociedad debe mantener una conducta transparente, responsable y honesta acorde con los principios y la Ética pública dado que su objetivo es el de servir al ciudadano, sin embargo también debe tener un perfil ya establecido sin necesidad de establecer una legalidad o una parametrización ni un esquema sancionatorio de sus acciones; su esencia debe ser por ende el seguimiento de los principios, su perfil estar encaminado a cumplir este objetivo; La Ética pública debe apuntar a un convencimiento de él buen accionar, a una adopción de los valores como principios de vida que a su vez promuevan una convivencia sana, con un respeto continuo por la autonomía, la igualdad y la libertad del hombre como un ser con la capacidad del libre albedrío lo que lo posibilitara a tener un desarrollo personal, profesional y social LA ÉTICA EN LA FUNCIÓN PÚBLICA

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enmarcado en un ámbito de sanidad, altamente motivado a dejar una huella en cada uno de sus labores públicas con el Estado y la Sociedad. No es lo obligado lo que se vuelve una conducta seguible, es lo que mediante procesos de introyección se proyecta en conductas éticamente públicas.

FUNCION PÚBLICA

La función pública puede ser definida como el conjunto de relaciones laborales entre el Estado y sus servidores en donde las funciones desempeñadas son señaladas por la Constitución, una Ley o un reglamento. La función pública es la actividad realizada en cabeza de personas naturales en nombre del Estado cuyo fin está encaminado al logro de los fines esenciales del mismo estado. Esta figura está sometida a un Régimen con el cual se garantiza la igualdad, la eficiencia, los servicios que brinda el Estado y en consecuencia la práctica de los principios fundamentales en que se basa dicha actividad.

ETICA EN LA FUNCION PÚBLICA

Con mucha preocupación, aunque sin mucha sorpresa, la ciudadanía viene observando algunos comportamientos reñidos con la ética en las nuevas gestiones, locales y regionales. Es evidente que las antiguas prácticas del “acuerdo bajo la mesa”, el “tarjetazo”, el “padrinazgo”, el “tráfico de influencias” y otras modalidades conocidas, aún persisten en los pasillos y sillones de la administración pública nacional. La Contraloría General de la República ha calculado que en el país los actos de corrupción perjudican al Estado, es decir a todos los peruanos, con una suma que varía entre 6 y 10 mil millones de soles (no hay una cifra exacta) anuales, y si no hacemos nada, esa cantidad y más se perderá todos los años venideros.

LA ÉTICA EN LA FUNCIÓN PÚBLICA

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Esta realidad es innegable no obstante que el Estado, en los últimos años, ha dado importantes pasos en la lucha contra este flagelo. Existe un conjunto de normas que orientan la construcción de un Estado eficiente, transparente y al servicio del ciudadano. Sin embargo, esto no es suficiente para detener esta lacra social que merma las arcas del Estado, desprestigia a la administración pública y descompone a la sociedad nacional. Las autoridades y funcionarios públicos deben recordar que existe un Código de Ética de la Función Pública, sustentado en principios y valores, que se propone lograr un desempeño ético de los cargos públicos. Mediante una Directiva de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobada por Resolución Ministerial N° 050-2009-PCM/SGP, del 4 de febrero de 2009, se establece que la promoción de este Código está a cargo de la Secretaría General de cada entidad del Estado. Se dispone la conformación de Grupos de Trabajo para el Fomento de la Ética, encargados de difundir el Código entre los servidores y funcionarios de cada dependencia estatal. ¿Alguna institución pública, sectorial, municipal o regional del país, habrá cumplido con este encargo?

Además, desde el año 2008 se aprobó el Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción,

instrumento

consensuado

entre

organismos

del

Estado,

instituciones privadas, colegios profesionales y organizaciones de la sociedad civil. Entre otros, este Plan tiene el objetivo de institucionalizar en la Administración Pública las prácticas de buen gobierno, la ética, y la transparencia, y de lograr el compromiso de la sociedad para que participe de manera activa en la lucha contra la corrupción.

Por otra parte, para ahondar en el análisis, en las instituciones públicas debe recordarse que la Vigésimo Sexta Política de Estado aprobada por el Acuerdo Nacional, establece compromisos sobre promoción de la ética y la transparencia y la erradicación de la corrupción, el lavado de dinero, la evasión tributaria y el contrabando en todas sus formas. LA ÉTICA EN LA FUNCIÓN PÚBLICA

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Finalmente, en Piura por ejemplo, mediante Ordenanza Regional N° 2022011 se ha puesto en marcha el Sistema Regional de Lucha contra la Corrupción, con la finalidad de articular las acciones de las instituciones del Estado en la Región Piura, para la promoción de la ética en la función pública y la prevención y lucha contra la corrupción.

Poner en práctica estas disposiciones requiere promover la vigilancia ciudadana, que demande de los gestores públicos transparencia y rendición de cuentas; se necesita también eliminar las trabas burocráticas para el acceso a la información pública, sobre planes, programas y gasto público; asimismo, capacitar y sensibilizar a los funcionarios públicos resaltando y premiando las buenas prácticas gubernamentales; y, principalmente, erradicar la ilegal e indecorosa práctica de gestión de intereses particulares, realizada mayormente por regidores, consejeros y altos funcionarios, que genera conflictos en el desempeño de su función y les procura la obtención de ventajas indebidas. Si no es así, todos estos esfuerzos normativos, las acciones positivas desarrolladas por muchas instituciones estatales (como el Sistema Regional Anticorrupción de Piura), los valiosos instrumentos introducidos en el proceso de modernización del Estado, y el generoso esfuerzo de honestos servidores públicos (que los hay, y muchos), se habrán quedado solamente en el nivel de las “buenas intenciones”, lejos de un desempeño basado en principios y valores, y en el cumplimiento de deberes que garantice el profesionalismo y la eficacia en el ejercicio de la función pública, puesta al servicio de los ciudadanos y de la sociedad en general.

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CODIGO DE ETICA EN LA FUNCION PÚBLICA N° 27815 Función Pública según la Ley N° 27815 Se entiende por función pública toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre o al servicio de las entidades de la Administración Pública, en cualquiera de sus niveles jerárquicos.

Fines de la Función Pública Los fines de la función pública son el Servicio a la Nación, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política, y la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, conforme a lo dispuesto por la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado.

Servidor Público  Para los efectos del presente Código se considera como empleado público a todo funcionario o servidor de las entidades de la Administración Pública en cualquiera de los niveles jerárquicos sea éste nombrado, contratado, designado, de confianza o electo que desempeñe actividades o funciones en nombre del servicio del Estado."  Para tal efecto, no importa el régimen jurídico de la entidad en la que se preste servicios ni el régimen laboral o de contratación al que esté sujeto.  El ingreso a la función pública implica tomar conocimiento del presente  Código y asumir el compromiso de su debido cumplimiento.

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PRINCIPIOS Y DEBERES DE LA FUNCION PÚBLICA

El servidor público actúa de acuerdo a los siguientes principios: 1. Respeto Adecua su conducta hacia el respeto de la Constitución y las Leyes, garantizando que en todas las fases del proceso de toma de decisiones o en el cumplimiento de los procedimientos administrativos, se respeten los derechos a la defensa y al debido procedimiento. 2. Probidad Actúa con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona. 3. Eficiencia Brinda calidad en cada una de las funciones a su cargo, procurando obtener una capacitación sólida y permanente. 4. Idoneidad Entendida como aptitud técnica, legal y moral, es condición esencial para el acceso y ejercicio de la función pública. El servidor público debe propender a una formación sólida acorde a la realidad, capacitándose permanentemente para el debido cumplimiento de sus funciones. 5. Veracidad Se expresa con autenticidad en las relaciones funcionales con todos los miembros de su institución y con la ciudadanía, y contribuye al esclarecimiento de los hechos. 6. Lealtad y Obediencia Actúa con fidelidad y solidaridad hacia todos los miembros de su institución, cumpliendo las órdenes que le imparta el superior jerárquico competente, en la medida que reúnan las formalidades del caso y tengan por objeto la realización

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de actos de servicio que se vinculen con las funciones a su cargo, salvo los supuestos de arbitrariedad o ilegalidad manifiestas, las que deberá poner en conocimiento del superior jerárquico de su institución. 7. Justicia y Equidad Tiene permanente disposición para el cumplimiento de sus funciones, otorgando a cada uno lo que le es debido, actuando con equidad en sus relaciones con el Estado, con el administrado, con sus superiores, con sus subordinados y con la ciudadanía en general. 8. Lealtad al Estado de Derecho El funcionario de confianza debe lealtad a la Constitución y al Estado de Derecho. Ocupar cargos de confianza en regímenes de facto, es causal de cese automático e inmediato de la función pública.

DEBERES DE LA FUNCION PÚBLICA El servidor público tiene los siguientes deberes: 1. Neutralidad Debe actuar con absoluta imparcialidad política, económica o de cualquier otra índole en el desempeño de sus funciones demostrando independencia a sus vinculaciones con personas, partidos políticos o instituciones. 2. Transparencia Debe ejecutar los actos del servicio de manera transparente, ello implica que dichos actos tienen en principio carácter público y son accesibles al conocimiento de toda persona natural o jurídica. El servidor público debe de brindar y facilitar información fidedigna, completa y oportuna. 3. Discreción Debe guardar reserva respecto de hechos o informaciones de los que tenga conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones, sin perjuicio

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de los deberes y las responsabilidades que le correspondan en virtud de las normas que regulan el acceso y la transparencia de la información pública. 4. Ejercicio Adecuado del Cargo Con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones el servidor público no debe adoptar represalia de ningún tipo o ejercer coacción alguna contra otros servidores públicos u otras personas. 5. Uso Adecuado de los Bienes del Estado Debe proteger y conservar los bienes del Estado, debiendo utilizar los que le fueran asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional, evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento, sin emplear o permitir que otros empleen los bienes del Estado para fines particulares o propósitos que no sean aquellos para los cuales hubieran sido específicamente destinados. 6. Responsabilidad Todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública. Ante situaciones extraordinarias, el servidor público puede realizar aquellas tareas que por su naturaleza o modalidad no sean las estrictamente inherentes a su cargo, siempre que ellas resulten necesarias para mitigar, neutralizar o superar las dificultades que se enfrenten. Todo servidor público debe respetar los derechos de los administrados establecidos en el artículo 55 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. PROHIBICIONES ETICAS DE LA FUNCION PÚBLICA

El servidor público está prohibido de: 1.

Mantener intereses de Conflicto

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Mantener relaciones o de aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales, económicos o financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimiento de los deberes y funciones a su cargo. 2.

Obtener Ventajas Indebidas

Obtener o procurar beneficios o ventajas indebidas, para sí o para otros, mediante el uso de su cargo, autoridad, influencia o apariencia de influencia. 3.

Realizar Actividades de Proselitismo Político

Realizar actividades de proselitismo político a través de la utilización de sus funciones o por medio de la utilización de infraestructura, bienes o recursos públicos, ya sea a favor o en contra de partidos u organizaciones políticas o candidatos. 4.

Hacer Mal Uso de Información Privilegiada

Participar en transacciones u operaciones financieras utilizando información privilegiada de la entidad a la que pertenece o que pudiera tener acceso a ella por su condición o ejercicio del cargo que desempeña, ni debe permitir el uso impropio de dicha información para el beneficio de algún interés 5.

Presionar, amenazar y/o Acosar

Ejercer presiones, amenazas o acoso sexual contra otros servidores públicos o subordinados que puedan afectar la dignidad de la personas o inducir a la realización de acciones dolosas.

INCENTIVOS, SANCIONES Y PROCEDIMIENTO

Órgano de la Alta Dirección 

El Órgano de la Alta Dirección de cada entidad pública ejecuta, en la institución de su competencia, las medidas para promover la cultura de probidad, transparencia, justicia y servicio público establecido en el presente Código

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El Órgano de la Alta Dirección establece los mecanismos e incentivos que permitan una actuación correcta, transparente y leal de los servidores públicos. En ese sentido, dicho órgano está encargado de:

a) Difundir el Código de Ética de la Función Pública b) Diseñar, establecer, aplicar y difundir los incentivos y estímulos a los servidores públicos que cumplan con los principios, deberes y obligaciones del presente Código y respeten sus prohibiciones. c) Desarrollar campañas educativas sobre las sanciones para los servidores públicos que tengan prácticas contrarías a los principios establecidos en el presente Código. Sanciones 

La transgresión de los principios y deberes establecidos en el Capítulo II y de las prohibiciones señaladas en el Capítulo III, de la presente Ley, se considera infracción al presente Código, generándose responsabilidad pasible de sanción.



El Reglamento de la presente Ley establece las correspondientes sanciones. Para su graduación, se tendrá presente las normas sobre carrera administrativa y el régimen laboral aplicable en virtud del cargo o función desempeñada.



Las sanciones aplicables por la transgresión del presente Código no exime de las responsabilidades administrativas, civiles y penales establecidas en la normatividad.

Obligación de comunicar transgresión del Código Todo servidor público que tenga conocimiento de cualquier acto contrario a lo normado por el presente Código tiene la obligación de informar a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos disciplinarios de la entidad afectada, o

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al órgano que haga sus veces, para la conducción del respectivo proceso, bajo responsabilidad. Procedimiento Las entidades públicas aplicarán, contando con opinión pública jurídica previa, la correspondiente sanción de acuerdo al reglamento de la presente Ley, al Decreto Legislativo N° 276 y su Reglamento, cuando corresponda, y a sus normas internas.

Registro de Sanciones 

El Registro deberá contener los datos personales del servidor, la sanción impuesta, el



tiempo de duración y la causa de la misma.

La inscripción en el Registro tiene una duración de un año contado desde la culminación de la sanción.

REGLAMENTO DE LA LEY DE ETICA DE LA FUNCION PÚBLICA

El ámbito de aplicación del presente reglamento comprende a los empleados públicos que desempeñen sus funciones en las Entidades de la Administración Pública a los que se refiere los artículos 1 y 4 de la Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública. Para los efectos de la aplicación de las disposiciones de la Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública y del presente reglamento, se tomarán en cuenta las siguientes definiciones:

Bienes del Estado Cualquier bien o recurso que forma parte del patrimonio de las entidades de la Administración Pública o que se encuentra bajo su administración, destinado para el cumplimiento de sus funciones.

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Esta disposición también deberá observarse respecto de los bienes de terceros que se encuentren bajo su uso o custodia.

Ética Pública Desempeño de los empleados públicos basado en la observancia de valores, principios y deberes que garantizan el profesionalismo y la eficacia en el ejercicio de la función pública.

Información Privilegiada Información a la que los empleados públicos acceden en el ejercicio de sus funciones y que por tener carácter secreta, reservada o confidencial conforme a ley, o careciendo de dicho carácter, resulte privilegiada por su contenido relevante, y que por tanto sea susceptible de emplearse en beneficio propio o de terceros, directa o indirectamente.

Intereses en Conflicto Situación en la que los intereses personales del empleado público colisionan con el interés público y el ejercicio de sus funciones, entendiéndose que cualquier actuación que realiza dicho empleado público debe estar dirigida a asegurar el interés público y no a favorecer intereses personales o de terceros.

Proselitismo Político Cualquier actividad realizada por los empleados públicos, en el ejercicio de su función, o por medio de la utilización de los bienes de las entidades públicas, destinada a favorecer o perjudicar los intereses particulares de organizaciones políticas de cualquier índole o de sus representantes, se encuentren inscritas o no.

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Reincidencia Circunstancia agravante de responsabilidad que consiste en haber sido sancionado antes por una infracción análoga a la que se le imputa al empleado público.

Reiterancia Circunstancia agravante de responsabilidad derivada de anteriores sanciones administrativas por infracciones de diversa índole cometidas por el empleado público.

Ventaja indebida Cualquier liberalidad o beneficio no reconocido por la Ley, de cualquier naturaleza, que propicien para si o para terceros los empleados públicos, sea directa o indirectamente, por el cumplimiento, incumplimiento u omisión de su función; así como hacer valer su influencia o apariencia de ésta, prometiendo una actuación u omisión propia o ajena.

SANCIONES Y PROCEDIMIENTO

SANCIONES

Las sanciones pueden ser: a) Amonestación b) Suspensión c) Multa de hasta 12 Unidades Impositivas Tributarias - UIT. d) Resolución contractual e) Destitución o despido.

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Las sanciones antes mencionadas se aplicarán atendiendo a la gravedad de las infracciones como sigue: 

Infracciones leves: Amonestación, suspensión y/o multa.



Infracciones Graves: Resolución contractual, destitución, despido y/o multa.

Criterios para la aplicación de sanciones La aplicación de las sanciones se realizará teniendo en consideración los siguientes criterios: El perjuicio ocasionado a los administrados o a la administración pública.  Afectación a los procedimientos.  Naturaleza de las funciones desempeñadas así como el cargo y jerarquía del infractor.  El beneficio obtenido por el infractor.  La reincidencia o reiterancia.

Sanciones aplicables a los empleados públicos La aplicación de las sanciones se efectuará de acuerdo al vínculo contractual que los empleados públicos mantengan con las entidades de la Administración Pública, de conformidad con lo siguiente: Las sanciones aplicables a aquellas personas que mantienen vínculo laboral: a) Amonestación. b) Suspensión temporal en el ejercicio de sus funciones, sin goce de remuneraciones, hasta por un año. c) Destitución o Despido.

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Las sanciones aplicables a aquellas personas que desempeñan Función Pública y que no se encuentran en el supuesto del inciso anterior:

a) Multa. b) Resolución contractual.

Sanciones aplicables a personas que ya no desempeñan Función Pública Si al momento de determinarse la sanción aplicable, la persona responsable de la comisión de la infracción ya no estuviese desempeñando Función Pública, la sanción consistirá en una multa.

Registro de sanciones Las sanciones impuestas serán anotadas en el Registro Nacional de Sanciones, Destitución y Despido, referido en el artículo 13 de la Ley.

Plazo para el registro de Sanciones Las sanciones a las que se hace mención en el artículo precedente deberán ser comunicadas al Registro en un plazo no mayor de quince (15) días contados desde la fecha en que quedó firme y consentida la resolución respectiva.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO

Formalidad de las denuncias Los empleados públicos deberán denunciar cualquier infracción que se contempla en la Ley y en el presente Reglamento, ante la Comisión Permanente o Especial de Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la Entidad.

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Cualquier persona puede denunciar ante la misma Comisión las infracciones que se comentan a la Ley y al presente Reglamento.

Procedimiento El empleado público que incurra en infracciones establecidas en la Ley y el presente

Reglamento

será

sometido

al

procedimiento

administrativo

disciplinario, conforme a lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, su Reglamento

aprobado

por Decreto

Supremo



005-90-PCM

y sus

modificatorias.

Plazo de Prescripción El plazo de prescripción de la acción para el inicio del procedimiento administrativo disciplinario es de tres (3) años contados desde la fecha en que la Comisión Permanente o Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios toma conocimiento de la comisión de la infracción, salvo que se trate de infracciones continuadas, en cuyo caso el plazo de prescripción se contabilizará a partir de la fecha en que se cometió la última infracción, sin perjuicio del proceso civil o penal a que hubiere lugar.

ESTRATEGIAS PARA UNA BUENA GESTIÓN DE GOBIERNO HACIA UN NUEVO MODELO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Los cambios contextuales en el ciclo económico, también han contribuido a la crisis del modelo burocrático, ya que éste había sido concebido para garantizar y proteger unos derechos de una forma objetiva y plenamente regulado. En las sociedades de bienestar, el estado, a través de sus administraciones, se ha convertido en gestor de una variedad de servicios que requieren, en muchas ocasiones, actuaciones e intervenciones muy complejas, las cuales se tienen LA ÉTICA EN LA FUNCIÓN PÚBLICA

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que prestar tanto en contextos expansivos del ciclo económico como en épocas de restricción, en las que las demandas ciudadanas resultan mayores. La política de prioridad de gasto y de gestión de recursos limitados constituye una de las funciones primordiales de las administraciones públicas en el estado de bienestar. En las sociedades desarrolladas, la administración pública está:  En primer lugar, fuertemente cuestionada como centro de definición del interés general de la sociedad, también está cuestionada como organización eficiente y como organización eficaz en la prestación de servicios de calidad a sus clientes.  En segundo lugar, ha perdido sus límites tradicionales, siendo una organización difusa; así se han desarrollado enormemente sus líneas de colaboración con las empresas públicas y privadas y las organizaciones no gubernamentales -privatizaciones, 'contracting out', desregulaciones, etc.,

al

tiempo,

continúa

generando

agencias

autónomas

o

semiautónomas para la solución de problemas novedosos,...; finalmente, se

enfrenta

a

procesos

de

descentralización

territorial

e

internacionalización, con la consiguiente creación de nuevos gobiernos intermedios hacia dentro, mientras, hacia fuera, pierde capacidad de toma de decisiones autónomas con el desarrollo de diferentes órganos internacionales o la revitalización de los anteriormente existentes.

 Tercero, se encuentra sometida a diversos debates sin que sea sencillo hallar soluciones a los mismos; así, no tiene claro si la gestión pública es un proceso técnico o político, si basta con generar respuestas de gestión importadas del sector privado o si es necesario reciclarlas con los valores propios de lo público, si es necesario desarrollar habilidades gerenciales o mayor sensibilidad ética, si hay que dar 'empowerment' a los empleados públicos o hay que desarrollar políticas neotayloristas centradas en medir rendimientos y en reducir plantillas, o bien si es imprescindible hacer todo ello a la vez, intentando encontrar en cada caso el equilibrio preciso". LA ÉTICA EN LA FUNCIÓN PÚBLICA

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Este debate que desde hace más de dos décadas se está planteando en la sociedad, está produciendo un cambio radical en la relación existente entre la administración y los ciudadanos. El ciudadano ha pasado a ser un cliente de la administración, como titular de unos derechos, que le son garantizados por el estado y que están reconocidos en la Constitución, y como usuario habitual de unos servicios públicos. Por ello, tiene unas expectativas sobre las respuestas que espera de los organismos públicos para satisfacer sus demandas y necesidades. Por su parte, la administración, para ser receptiva a las expectativas de los ciudadanos, ha tenido que ir desarrollando una serie de reformas estructurales y de procedimiento, que demandan un cambio en las organizaciones públicas y que han dado lugar a unos procesos de reforma del sector en la mayor parte de los países desarrollados.

Las Reformas que se buscan concretar en las siguientes actuaciones son:

 Profesionalización de los empleados públicos, lo que supone una formación específica a las funciones de administración y de gestión que van a tener que desarrollar en la prestación del servicio y atención al público.  Descentralización,

con

el

establecimiento

de

unas

unidades

administrativas que dispongan de un cierto nivel de autonomía para su funcionamiento y organización interna, y que posteriormente son evaluadas en función de los resultados. La descentralización ha producido unos nuevos centros de decisión política y la aparición de niveles administrativos, con competencias específicas y capacidad de administrar y de gestionar recursos.

LA ÉTICA EN LA FUNCIÓN PÚBLICA

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 Disminución de reglamentaciones y normativas, dando una mayor capacidad de decisión a cada unidad administrativa, en función de la problemática peculiar y concreta que tienen asignada, a fin de aumentar la eficacia y la capacidad de resolución de problemas según las circunstancias en las que éstos se presentan.

 Implantación de un sistema de responsabilidad, compartida en la consecución de los objetivos previstos. Ello implica el establecimiento de unas nuevas formas de relación y de comunicación.

LA GESTIÓN PÚBLICA EN UNA SOCIEDAD GLOBALIZADA

Conforme el contexto de actuación de las administraciones públicas se va ampliando, como consecuencia de la aparición y consolidación de un mercado globalizado, se ha ido produciendo un aumento de la rivalidad competitiva a nivel empresarial y de las organizaciones públicas. La falta de adaptación y adecuación de las administraciones al nuevo contexto afecta directamente a la competitividad de las empresas privadas. Ante este nuevo contexto mundial, las administraciones públicas han establecido unas estrategias de cambio, dirigidas desde las instancias políticas del estado, con el objetivo de transformar y adecuar el sector público, a las nuevas situaciones y a su creciente internacionalización. La globalización está afectando a la estructura y funcionamiento de las administraciones públicas ya que "obliga a generar procesos de adaptación que le sacan de sí misma como centro de referencia de las acciones que promueve y le abocan a la dinámica de la competitividad por la captación de recursos.Para las organizaciones modernas es necesario no sólo pensar de forma global en el ámbito espacial o territorial, sino también en el ámbito temporal.

LA ÉTICA EN LA FUNCIÓN PÚBLICA

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En el primero porque los múltiples acontecimientos que se producen en el mundo tienen impacto en las organizaciones y les obliga a definir cuál es el papel que representan o quieren representar en ese entorno, y a reflexionar sobre cómo les afecta la actuación que otros representan o quieren representar. En el segundo, porque implica la necesidad de definir horizontes a largo plazo que aminoren el peligro de inmersión en lo cotidiano... El descubrimiento del entorno se produce cuando las organizaciones toman conciencia de que su éxito no depende únicamente de la gestión interna de sus recursos. Las organizaciones no son un sistema cerrado que se alimenta a sí mismo y que no necesita del contacto con otros entes sociales para desarrollar su actividad, para seguir viviendo... En un contexto de globalización, interconexión y complejidad, la forma más adecuada de gestionar lo público es mirando hacia el exterior aunque poniéndolo en relación con lo interno"

PROBIDAD ADMINISTRATIVA

El principio de Probidad Administrativa consiste en la observancia de una conducta funcionaria intachable, y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular. Las

cambiantes

circunstancias

del

mundo

moderno

exponen

a

las

administraciones a malas prácticas, poco usuales o desconocidas en el pasado, y las innovaciones tecnológicas presentan desafíos tanto en la gestión como en su control. Este

principio

regula

ciertas

inhabilidades,

estableciendo

algunas

incompatibilidades para el desempeño de la función pública, y clarificando la prohibición de conductas especialmente contrarias al principio de probidad. Si bien no es posible fijar un catálogo completo de conductas contrarias a la probidad, existen ciertas conductas consideradas especialmente graves en su transgresión al principio de la probidad administrativa. LA ÉTICA EN LA FUNCIÓN PÚBLICA

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Estas conductas son:



El uso indebido de información reservada o privilegiada.



Tráfico de influencias.



Emplear bienes de la institución en provecho propio o de terceros.



Ocupará tiempo de la jornada o utilizar personal en beneficio propio o para fines ajenos a los institucionales.



Solicitar o aceptar donativos, ventajas o privilegios, salvo las excepciones señaladas.



Intervenir en asuntos en que se tenga interés personal.



Omitir o eludir la propuesta pública.



Contravenir los deberes de eficiencia, eficacia y legalidad, con grave entorpecimiento del servicio o del ejercicio de los derechos ciudadanos.



El establecimiento del derecho de los ciudadanos a obtener información de la administración.



La declaración de intereses de las autoridades y determinados funcionarios.

CONSTRUIR UNA ÉTICA PÚBLICA

La preocupación ética atraviesa los temas de casi todos los Foros de Consulta para el desarrollo nacional; se evidencia que el diagnóstico del presente y la reflexión sobre el futuro del país son inseparables de cuestionamientos de índole moral. No se trata sólo de la explicable reacción de ciudadanos indignados ante la corrupción del gobierno de turno ni la de protestas contra una procuración de justicia incapaz de dar solución satisfactoria a los crímenes políticos; tampoco se trata de apelar a principios morales para resolver los conflictos entre la legalidad formal y la justicia sustancial.

LA ÉTICA EN LA FUNCIÓN PÚBLICA

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En el actual momento del país, la preocupación por encontrar referentes éticos es mucho más que la confesión implícita de un gran vacío en la filosofía política en que descansa la convivencia ciudadana y en la búsqueda inútil de criterios válidos para interpretar nuestra vida pública y regular sus inminentes transformaciones. El país, se dice, está en transición. La prensa comenta las vicisitudes cotidianas que van modificando las relaciones del gobierno con los partidos o del sistema político con la sociedad civil; todo ello es anecdótico; lo que caracterizará la nueva etapa a la que nos dirigimos será, en el fondo, un cambio de naturaleza moral: una nueva manera de comprender y de organizar el ámbito social, poniendo fin a los comportamientos discrecionales del poder e inaugurando la vigencia de normas comúnmente aceptadas y socialmente exigibles. Más que reforma del Estado, lo que inconscientemente se busca y se desea es un cambio en las reglas éticas de la vida pública y en las justificaciones de las decisiones relacionadas con el bien común. Lo que buscamos en esta difícil transición, quizás sin saberlo, es una nueva idea del bien colectivo; una definición del bien global del que se desprendan los intereses particulares, que reciba consensos suficientes para fundamentar las conductas de gobernantes y gobernados y dar legitimidad moral al modelo de desarrollo. El resultado es hoy un compás de espera, vacío de propuestas éticas. El ciudadano

paraguayo

de

hoy,

no

tiene

respuestas

a

preguntas

fundamentalmente de índole moral como las siguientes: ¿En función de qué se distribuyen los beneficios del desarrollo? ¿Qué criterios norman el acceso a los puestos públicos? ¿Cómo se limita el poder político? ¿A quién y cómo dan cuenta de su desempeño los funcionarios?

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¿Cómo se garantiza que las acciones del poder judicial sean independientes de intencionalidades políticas? ¿Qué salvaguardas protegen el derecho a la información y cómo impedir que los medios de comunicación sobre todo la televisión, manipulen a la opinión pública?

Y las preguntas pueden continuarse hacia cada campo de la vida pública: el electoral, el educativo, el laboral, la política indigenista, los servicios de salud o la protección del medio ambiente. En todos ellos se echa de menos una idea compartida de bien público que obligue a la sociedad a corresponsabilizarse y comprometerse con el logro de ese bien. Construir una ética pública en la presente transición no será tarea fácil ni rápida. Subsisten y subsistirán en el país culturas éticas muy diversas: la del catolicismo tradicional y la del renovado, la de los libre pensadores anticlericales, la del agnosticismo ilustrado, la del laicismo militante, la de la modernidad científica y la del pragmatismo utilitarista; cada una tiene su propia definición de bien público y muchas alimentan intolerancias e incomprensiones. ¿Cómo construir una ética pública a partir de éticas privadas tan disímiles? ¿Cómo construirla, además, con un sistema político en transición y un proyecto económico que aún no se define?

La tarea corresponde a un amplio elenco de actores. El propio gobierno es quien corresponde definir, sobre todo con sus comportamientos, las reglas de juego de una auténtica democracia; los partidos políticos que debieran reelaborar los componentes éticos de sus idearios encarnándolos en la realidad del país; los líderes religiosos y sociales a quienes compete cotejar las nuevas propuestas de moral pública con la vivencias y credos de sus feligresías; y los investigadores especializados en filosofía política y filosofía moral de quienes se espera crítica, fundamentación y sistematización de este esfuerzo colectivo.

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Todos debieran converger en un debate abierto del que vayan brotando los planteamientos de la nueva ética pública que necesitamos.

LA ÉTICA COMO BASE DE UN BUEN GOBIERNO Un gobierno puede ser considerado bueno si cumple con normas que dictaminarían su propia subsistencia en el tiempo y sólo siendo buen gobierno se convierte en un gobierno estable. Tratar de acabar con la corrupción en el gobierno es una utopía. Lo que sí es posible es realizar el reforzar y mejorar la moral social, estableciendo principios éticos que sirvan de guía para los funcionarios públicos en su actuar, ya que una de las causas principales de la corrupción es la ignorancia, una ignorancia moral. Sólo quien no tiene la capacidad para ver las consecuencias futuras de determinados actos antiéticos los comete. Aunque la ley es una piedra de toque para combatir la corrupción, por sí sola no basta, pues la ley sin Ética nace muerta. La ética resulta preventiva, activa y ha de ser usada constantemente para sostener la integridad del cuerpo administrativo.

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CONCLUSIONES Una administración pública honesta y profesionalizada constituye un reclamo ciudadano y una condición para lograr las reformas del Estado y del gobierno. Sin embargo, no es una tarea sencilla, pues concurren en ella factores jurídicos, políticos, institucionales e inclusive de orden educativo y cultural. En este trabajo hemos señalado la importancia y necesidad de asumir y consolidar una ética en la función pública, a favor de la sociedad, que constituye una exigencia social para que realmente la administración cumpla sus cometidos en la sociedad, de manera eficaz, racional y honorable.

El Gobierno Peruano consciente de esta necesidad se encuentra abocado a una importante normativa para favorecer una vocación de servicio, de modo que ésta se ejerza con capacidades crecientes, responsabilidad, honestidad y con rendición de cuentas; simplificando sus trámites, procesos y procedimientos administrativos que son alicientes para conductas ilícitas de los funcionarios públicos; impulsa el gobierno electrónico como una valiosa herramienta para evitar actos de corrupción y facilitar a los ciudadanos el cumplimiento de una serie de obligaciones; realiza un importante esfuerzo para contar con mejores funcionarios públicos, a través de programas de capacitación, actualización y profesionalización, que responda a las necesidades de la administración pública en su esfuerzo por cumplir las demandas y expectativas sociales.

Ser más transparentes es un compromiso de todos y no sólo obligación de quienes gobiernan; como pedir información al gobierno, porque es un derecho propio, que se debe ejercer en libertad. Hay que revisar la ley para hacerla más abierta y eficaz, con menos resquicios o lagunas por las cuales pueda ocultarse la información y la rendición de cuentas. Eso incluye la participación ciudadana, que también necesita reforzar sus valores para cumplir sus obligaciones y hacer valer sus derechos. Se requiere un estado más transparente, con un discurso favorable a la ética en la administración pública, lo que puede contribuir a ser

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más democráticos. La experiencia enseña que no es el endurecimiento de las leyes lo que frenará las conductas deshonestas. Es cierto que la administración está normada en cuanto a sus fines y gestión, pero las sanciones de carácter ejecutivo, como deposición del cargo, suspensión, democión, transferencia o congelamiento y las derivadas de los procedimientos administrativos pueden ser mucho más eficaces que las judiciales. Éstas, además, en numerosos casos, no se cumplen, generando impunidad y que tales prácticas se sigan reproduciendo ante la ineficacia o incumplimiento de la justicia.

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BIBLIOGRAFIA MERINO, Francisco (2017) Ética para la función Pública. Editorial UPC Ley de Ética de la Función Pública N° 27815 Reglamento del Código de Ley de Ética de la Función Pública N° 27815 http://blog.pucp.edu.pe/blog/derechogerenciaydesarrollo/2011/07/10/la-eticaen-la-funcion-publica/ http://epn.gov.co/elearning/distinguidos/ETICA/15_tica_en_el_servicio_pblico.html

https://es.scribd.com/doc/166911226/ANALISI-DE-ARITICULOS-DELCODIGO-DE-ETICA-DEL-FUNCIONARIO-PUBLICO-Y-SU-REGLAMENTO https://definicionlegal.blogspot.com/2012/11/la-funcion-publica.html https://www.registraduria.gov.co/La-Etica-Publica.html https://www.monografias.com/trabajos-pdf5/etica-publica/etica-publica.shtml

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Contenido INTRODUCCION .................................................................................................................. 1 LA ETICA EN LA FUNCION PÚBLICA ............................................................................................... 2 ETICA PÚBLICA........................................................................................................................... 2 FUNCION PÚBLICA..................................................................................................................... 3 ETICA EN LA FUNCION PÚBLICA ................................................................................................ 3 CODIGO DE ETICA EN LA FUNCION PÚBLICA N° 27815 ............................................................. 6 Función Pública según la Ley N° 27815 ................................................................................. 6 Fines de la Función Pública ................................................................................................... 6 Servidor Público .................................................................................................................... 6 PRINCIPIOS Y DEBERES DE LA FUNCION PÚBLICA ................................................................. 7 DEBERES DE LA FUNCION PÚBLICA ....................................................................................... 8 PROHIBICIONES ETICAS DE LA FUNCION PÚBLICA ................................................................ 9 INCENTIVOS, SANCIONES Y PROCEDIMIENTO .................................................................... 10 REGLAMENTO DE LA LEY DE ETICA DE LA FUNCION PÚBLICA ................................................ 12 SANCIONES Y PROCEDIMIENTO .............................................................................................. 14 SANCIONES .......................................................................................................................... 14 Criterios para la aplicación de sanciones ............................................................................ 15 Sanciones aplicables a los empleados públicos .................................................................. 15 Sanciones aplicables a personas que ya no desempeñan Función Pública ........................ 16 Registro de sanciones.......................................................................................................... 16 Plazo para el registro de Sanciones ..................................................................................... 16 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO .......................................................... 16 Formalidad de las denuncias ............................................................................................... 16 Procedimiento ..................................................................................................................... 17 Plazo de Prescripción .......................................................................................................... 17 ESTRATEGIAS PARA UNA BUENA GESTIÓN DE GOBIERNO ..................................................... 17 HACIA UN NUEVO MODELO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.................................................. 17 LA GESTIÓN PÚBLICA EN UNA SOCIEDAD GLOBALIZADA ....................................................... 20 PROBIDAD ADMINISTRATIVA .................................................................................................. 21 CONSTRUIR UNA ÉTICA PÚBLICA ............................................................................................ 22 LA ÉTICA COMO BASE DE UN BUEN GOBIERNO...................................................................... 25 CONCLUSIONES ........................................................................................................................... 26 BIBLIOGRAFIA .............................................................................................................................. 28

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