La Funcion Publica Local

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1. LA FUNCIÓN PÚBLICA LOCAL: SELECCIÓN Y ORGANIZACIÓN. El personal al servicio de las Entidades locales está integrado por: • Funcionarios de carrera. • Contratados en régimen de derecho laboral. • Personal eventual que desempeña puestos de confianza o asesoramiento. 1.1 Personal funcionario. Son funcionarios de la Administración Local las personas vinculadas a ella por una relación de servicios profesionales y retribuidos, regulada por el Derecho Administrativo. Son funcionarios de carrera de la Administración Local los que, en virtud de nombramiento legal, desempeñen servicios de carácter permanente en una Entidad local, figuren en las correspondientes plantillas y perciban sueldos o asignaciones fijas con cargo a las consignaciones de personal del Presupuesto de las Corporaciones. Son funcionarios interinos aquellos que ocupan puestos por situaciones de urgencia y necesidad y que cesan en el momento en que la plaza es cubierta por personal fijo o desaparece la situación de necesidad o urgencia. 1.2 Personal laboral. La contratación laboral puede ser por tiempo indefinido, de duración determinada, a tiempo parcial, y demás modalidades previstas en la legislación laboral. 1.3 Personal eventual. Podrán ser desempeñados por personal eventual determinados puestos de trabajo de carácter directivo, incluidos en la relación de puestos de trabajo de la Corporación, de acuerdo con lo que dispongan las normas que dicte el Estado par su confección. 1.4 Plantillas. Las plantillas, que deberán comprender todos los puestos de trabajo debidamente clasificados reservados a funcionarios, personal laboral y eventual, se aprobarán anualmente con ocasión de la aprobación del Presupuesto. Las plantillas podrán ser ampliadas en los siguientes supuestos: • Cuando el incremento del gasto quede compensado mediante la reducción de otras unidades o capítulos de gastos corrientes no ampliables. • Siempre que el incremento de las dotaciones sea consecuencia del establecimiento o ampliación de servicios de carácter obligatorio que resulten impuestos por disposiciones legales. Las Corporaciones locales aprobarán y publicarán anualmente, dentro del plazo de un mes desde la aprobación de su Presupuesto, la oferta de empleo público para el año correspondiente. 1.5 Competencias reservadas al Gobierno. Corresponde al Gobierno, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas: • Establecer los límites máximos y mínimos de las retribuciones complementarias de los funcionarios de Administración Local. • Establecer límites de carácter general a los gastos de personal de las Entidades locales. El personal entidades locales.doc

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Establecer las normas básicas específicas de la carrera administrativa.

1.6 Competencias de los órganos de la Corporación local. • La aprobación de plantillas y relaciones de puestos de trabajo y sus modificaciones. • Es establecimiento de escalas, subescalas y clases de funcionarios. • La determinación del procedimiento de ingreso en las Subescalas de Administración Especial. 1.7 Adquisición de la condición de funcionario. Para ser admitido a las pruebas para el acceso a la Función Pública local es necesario: • Ser español. • Tener cumplidos dieciocho años de edad y no exceder de aquella en que falten menos de diez años para la jubilación forzosa por edad determinada por la legislación básica en materia de función pública. • Estar en posesión del título exigible, o en condiciones de obtenerlo, en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. • No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones. • No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado, a la Comunidades Autónomas, o a las Entidades locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. 1.8 Pérdida de la condición de funcionario. La condición de funcionario de carrera de la Administración local se pierde en virtud de alguna de las causas siguientes: • Renuncia. • Pérdida de la nacionalidad española. • Sanción disciplinaria de separación del servicio. • Por imposición de la pena de inhabilitación absoluta o inhabilitación especial. • Por jubilación forzosa o voluntaria. 1.9 Organización. La función pública local se organiza en: • Funcionarios con habilitación de carácter nacional. • Funcionarios sin habilitación de carácter nacional. La creación y supresión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional es de competencia del Ministerio de Administraciones Públicas. Son funciones públicas, cuyo cumplimiento queda reservado exclusivamente a personal sujeto al estatuto funcionarial, las que impliquen ejercicio de autoridad, las de fe pública y asesoramiento legal preceptivo, las de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, las de contabilidad y tesorería y, en

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general, aquellas que se reserven a los funcionarios para la mejor garantía de la objetividad, imparcialidad e independencia en el ejercicio de la función. Son funciones públicas necesarias en todas las corporaciones locales, cuya responsabilidad administrativa está reservada a funcionarios con habilitación de carácter nacional: • La de Secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo. • El control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria y la contabilidad, tesorería y recaudación. 1.10 Retribuciones. Las retribuciones básicas de los funcionarios locales tendrán la misma estructura e idéntica cuantía que las establecidas con carácter general para toda la función pública. Las retribuciones complementarias se atendrán, asimismo, a la estructura y criterios de valoración objetiva de las del resto de los funcionarios públicos. Su cuantía global será fijada por el Pleno de la Corporación dentro de los límites máximos y mínimos que se señalen por el Estado. 1.11 Jornada de trabajo. La jornada de trabajo de los funcionarios de la Administración local será en cómputo anual la misma que se fije para los funcionarios de la Administración Civil del Estado. 1.12 Escalas. La Escala de Administración General se divide en las Subescalas siguientes. a) Técnica. b) De gestión. c) Administrativa. d) Auxiliar. e) Subalterna. La Escala de Administración Especial comprende las Subescalas: a) Técnica: • Superiores. • Medios. • Auxiliares. b) De Servicios Especiales: • Policía Local y sus auxiliares. • Servicio de extinción de incendios. • Plazas de Cometidos Especiales. • Personal de Oficios. La escala de administración Especial está reservada a funcionarios que tengan atribuido el desempeño de las funciones que constituyen el objeto peculiar de una carrera, profesión, arte u oficio. 2.

SITUACIONES ADMINISTRATIVAS DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS.

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Los funcionarios pueden hallarse en alguna de las siguientes situaciones administrativas: • Servicio activo. • Servicios especiales. • Servicio en Comunidades Autónomas. • Expectativa de destino. • Excedencia forzosa. • Excedencia para el cuidado de hijos. • Excedencia voluntaria por servicios en el sector público. • Excedencia voluntaria por interés particular. • Excedencia voluntaria por agrupación familiar. • Excedencia voluntaria incentivada. • Suspensión de funciones. Los funcionarios públicos serán declarados en la situación de servicios especiales: Cuando sean autorizados para realizar una misión por período determinado superior a seis meses en Organismos Internacionales, sean nombrados miembros del Gobierno o de los órganos de gobierno de las CC.AA., accedan a la condición de Diputado o Senador, miembros de las Asambleas Legislativas de las CC.AA., cuando desempeñen cargos electivos retribuidos y de dedicación exclusiva en las entidades locales, etc. Los funcionarios permanecerán en situación de expectativa de destino un máximo de un año, transcurrido el cual pasarán a la situación de excedencia forzosa. La excedencia por cuidado de hijos tendrá una duración máxima de 3 años desde la fecha del nacimiento. Se tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo, y a su cómputo a efectos de trienios. Para solicitar la declaración de la situación de excedencia voluntaria por interés particular será preciso haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante los 5 años inmediatamente anteriores a la solicitud. Podrá concederse la excedencia voluntaria por agrupación familiar, con una duración mínima de 2 años y máxima de 15, a los funcionarios cuyo cónyuge resida en otro municipio por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo, como funcionario de carrera o como laboral, en cualquier Administración pública. La excedencia voluntaria incentivada tendrá una duración de 5 años. Quienes pasen a esta situación tendrán derecho a una mensualidad de las retribuciones de carácter periódico por cada año completo de servicios efectivos y con un máximo de doce mensualidades. La suspensión de funciones podrá ser provisional o firme. A) Suspensión provisional. Podrá acordarse preventivamente durante la tramitación de un procedimiento judicial o disciplinario. La suspensión provisional como medida preventiva durante la tramitación de un expediente disciplinario no podrá exceder de 6 meses. El suspenso provisional tendrá derecho a percibir el 75% de su sueldo, trienios y pagas extraordinarias. B) Suspensión firme. La suspensión firme no podrá exceder de 6 años. El personal entidades locales.doc

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La condena y la sanción determinarán la pérdida del puesto de trabajo cuando la suspensión exceda de 6 meses. 3. PERSONAL EVENTUAL Y LABORAL. La contratación laboral puede ser por tiempo indefinido, de duración determinada, a tiempo parcial y demás modalidades previstas en la legislación laboral. El número, características y retribuciones del personal eventual será determinado por el Pleno de cada Corporación, al comienzo de su mandato. Estas determinaciones sólo podrán modificarse con motivo de la aprobación de los Presupuestos anuales. 4. DERECHOS DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS LOCALES. Los derechos de los funcionarios públicos locales, se concretan en los siguientes: -

Derecho al cargo Derecho a la inamovilidad de residencia Derecho de perfeccionamiento Derecho al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad Derecho a un horario de jornada laboral Derecho a la promoción profesional Derecho a la movilidad interadministrativa Derecho a recompensas, permisos, licencias y vacaciones retribuidas Derecho a una adecuada asistencia médico-farmacéutica, que incluirá la quirúrgica y de especialidades Derecho de huelga Derecho de sindicación Derecho a retribuciones justas y adecuadas, así como a indemnizaciones en los casos contemplados normativamente En aplicación de lo anterior, se concederán los siguientes permisos:

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Por el nacimiento de un hijo y la muerte o enfermedad grave de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, dos días cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cuatro días cuando sea en distinta localidad. Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, un día. Para realizar funciones sindicales, de formación sindical o de representación del personal, en los términos que se determinen reglamentariamente. Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en Centros oficiales, durante los días de su celebración. El funcionario con un hijo menor de nueve meses tendrá derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo. Este período de tiempo podrá dividirse en dos fracciones o sustituirse por una reducción de la jornada en media hora. En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la funcionaria o el funcionario tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de 2 horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones. El funcionario, que por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años, anciano que requiera especial dedicación o a un

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disminuido psíquico o físico que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la disminución de su jornada de trabajo, con la reducción proporcional de sus retribuciones. Podrán concederse permisos por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal. En el supuesto de parto, la duración del permiso será de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el caso de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El permiso se distribuirá a opción de la funcionaria siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del permiso. En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el permiso, podrá computarse, a instancia de la madre o, en su defecto, del padre a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las primeras 6 semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria, del contrato de la madre. En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de hasta seis años, el permiso tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo, contadas a la elección del funcionario, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. La duración del permiso será, asimismo, de dieciséis semanas en los supuestos de adopción o acogimiento de menores, mayores de seis años de edad, cuando se trate de menores discapacitados o minusválidos o que por sus circunstancias y experiencias personales o que, por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar, debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. En caso de que la madre y el padre trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con períodos ininterrumpidos. En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas en los apartados anteriores o de las que correspondan en caso de parto múltiple. En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, el permiso previsto para cada caso en el presente artículo, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción. Los funcionarios a quienes falten menos de cinco años para cumplir la edad de jubilación forzosa, podrán obtener, a su solicitud la reducción de su jornada de trabajo hasta un medio, con la reducción de retribuciones que se determine reglamentariamente, siempre que las necesidades del servicio lo permitan. Dicha reducción de jornada podrá ser solicitada y obtenida, de manera temporal, por aquellos funcionarios que la precisen en procesos de recuperación por razón de enfermedad, siempre que las necesidades del servicio lo permitan. Asuntos particulares. 6 días retribuidos por cada año completo de servicios.

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5. SISTEMA RETRIBUTIVO Retribuciones básicas: • Sueldo. • Trienios. • Pagas extraordinarias: 2 al año y su importe es de una mensualidad del sueldo y trienios. Retribuciones complementarias: • Complemento de Destino. Los intervalos de los niveles de puestos de trabajo de los funcionarios de la Administración Local serán los que en cada momento se establezcan para los funcionarios de la Administración del Estado. • Complemento específico. Está destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo, en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad, incompatibilidad o penosidad. • Complemento de Productividad. Destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria, y el interés e iniciativa con que el funcionario desempeña su trabajo. • Gratificaciones. Se otorgarán por servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada normal de trabajo.

6. RÉGIMEN DISCIPLINARIO FALTAS MUY GRAVES: a) El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución en el ejercicio de la Función Pública. b) Toda actuación que suponga discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento, vecindad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como el acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual. c) El abandono del servicio. d) La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos. e) La publicación o utilización indebida de secretos oficiales declarados por Ley o clasificados como tales. f) La notoria falta de rendimiento que comporte inhibición en el cumplimiento de las tareas encomendadas. g) La violación de la neutralidad o independencias políticas, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito. h) El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades. i) La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales. j) La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga. k) La participación en huelgas a los que la tengan expresamente prohibida la ley.

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l) El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso de huelga. m) Los actos limitativos de la libre expresión de pensamiento, ideas y opiniones. n) Haber sido sancionado por la comisión de tres faltas graves en un período de 1 año. o) El quebrantamiento por parte del personal que presta servicios en los Registros de Actividades y Bienes y Derechos Patrimoniales del deber permanente de mantener en secreto los datos e informaciones que conozca por razón de su trabajo, establecido en la Ley de Incompatibilidades de los miembros del Gobierno de la Nación y de Altos Cargos de la Administración General del Estado. FALTAS GRAVES: a) La falta de obediencia debida a los superiores y autoridades. b) El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo. c) Las conductas constitutivas de delito doloso relacionadas con el servicio o que causen daño a la Administración o a los administrados. d) La tolerancia de los superiores respecto de la comisión de faltas muy graves o graves de sus subordinados. e) La grave desconsideración con los superiores, compañeros o subordinados. f) Causar daños graves en los locales, material o documentos de los servicios. g) Intervenir en un procedimiento administrativo, cuando se dé alguna de las causas de abstención legalmente señaladas. h) La emisión de informes y la adopción de acuerdos manifiestamente ilegales, cuando causen perjuicio a la Administración o a los ciudadanos y no constituyan falta muy grave. i) La falta de rendimiento que afecte al normal funcionamiento de los servicios y no constituya falta muy grave. j) No guardar el debido sigilo respecto a los asuntos que se conozcan por razón del cargo, cuando causen perjuicio a la Administración o se utilice en provecho propio. k) El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no suponga mantenimiento de una situación de incompatibilidad. l) El incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que acumulado suponga un mínimo de 10 horas al mes. m) La tercera falta injustificada de asistencia en un período de 3 meses, cuando las dos anteriores hubieren sido objeto de sanción por falta leve. n) La grave perturbación del servicio. o) El atentado grave a la dignidad de los funcionarios o de la Administración. p) La grave falta de consideración con los administrados. q) Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios o a impedir que sean detectados los incumplimientos injustificados de la jornada de trabajo. FALTAS LEVES: a) El incumplimiento injustificado del horario de trabajo, cuando no suponga falta grave y con independencia de la deducción proporcional de haberes a que pudiera dar lugar. b) La falta de asistencia injustificada de un día, asimismo con independencia de la deducción proporcional de haberes que corresponda. El personal entidades locales.doc

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c) La incorrección con el público, superiores, compañeros o subordinados. d) El descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones. e) El incumplimiento de los deberes y obligaciones del funcionario, siempre que no deban ser calificados como falta muy grave o grave.

7. SANCIONES Las sanciones que pueden imponerse son: 7. Separación del servicio. 8. Suspensión de funciones, con pérdida de retribuciones. 9. Traslado de puesto de trabajo con cambio de residencia. 10. Destitución del cargo de mando. 11. Traslado de puesto de trabajo dentro de la misma localidad. 12. Revocación del nombramiento de interino. 13. Apercibimiento. 14. Deducción proporcional de retribuciones. 15. Pérdida de uno a tres grados personales. La separación del servicio, la suspensión de funciones por más de un año y menos de 6 y el traslado de puesto de trabajo con cambio de residencia, sólo pueden imponerse por faltas muy graves. La destitución del cargo de mando y la rescisión del nombramiento de interino pueden imponerse por faltas graves o muy graves. Las sanciones citadas imposibilitan, por un período máximo de 3 años, la obtención de un nuevo cargo de mando o de un nuevo interinaje, respectivamente. El traslado de puesto de trabajo dentro de la misma localidad y la suspensión de funciones por más de 15 días y hasta un año sólo pueden imponerse por faltas graves. La suspensión de funciones hasta 15 días y la amonestación se imponen por faltas leves. La suspensión de funciones por más de 15 días puede conllevar la pérdida del puesto de trabajo que será determinada, en función de las circunstancias y de la falta cometida, por el órgano competente para resolver el expediente, a propuesta en su caso, del instructor. El traslado de puesto de trabajo conlleva la imposibilidad de volver a concursar por un plazo máximo de 2 años. No pueden imponerse sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones u otra minoración de los derechos de descanso del funcionario o en una multa de haberes. La sanción en ningún caso puede conllevar violación del derecho a la dignidad de la persona o de otros derechos fundamentales.

8. PRESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS Y LAS SANCIONES. Las FALTAS MUY GRAVES  Prescriben a los 6 años Las FALTAS GRAVES  Prescriben a los 2 años Las FALTAS LEVES  Prescriben al mes Las SANCIONES impuestas por Faltas muy graves  Prescriben a los 6 años

Las SANCIONES impuestas por Faltas graves  Prescriben a los 2 años Las SANCIONES impuestas por Faltas leves  Prescriben al mes

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