Codigo de Etica de La Funcion Publica

INTRODUCCION Es de conocimiento que las implicancias de la corrupción afecta de manera directa e indirecta, los derecho

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INTRODUCCION

Es de conocimiento que las implicancias de la corrupción afecta de manera directa e indirecta, los derechos fundamentales de las personas y usuarios que hacen uso de los servicios públicos. Asimismo, los hechos de corrupción generalmente permiten una distinción negativa de exclusión o preferencia entre personas y grupos humanos, y suponen, en la mayoría de los casos, la vulneración del derecho a la igualdad y la no discriminación. El marco normativo y el marco institucional existente para prevenir y enfrentar la corrupción son profusos en instrumentos internacionales vinculantes y no vinculantes, así como en normas nacionales que regulan la investigación, procesamiento y sanción de la corrupción. Mediante la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, busca que la función pública sea ejercida conforme a una serie de principios, deberes y prohibiciones que en conjunto, logren “una democratización de los recursos públicos reflejada en una mejor atención equitativa a la ciudadanía”.

CODIGO DE ETICA DE LA FUNCION PÚBLICA Y SU REGLAMENTO

ETICAse define como “la disciplina relativa a lo bueno y lo malo y al deber y obligación moral”. Así pues la ética personal se refiere a las “reglas conforme a las cuales un individuo conduce su vida personal”, la ética contable alude a “el código que guía la conducta profesional de los contadores”; la ética en lafunción pública tiene que ver con la verdad y la justicia y posee muchos aspectos, como las expectativas de la sociedad, la competencia leal, la publicidad, las relaciones públicas, las responsabilidades sociales, la autonomía de los consumidores y el comportamiento de los miembros de la función pública tanto en el país como en el exterior. Esto quiere decir que se deben aplicar e integrar los principios éticos a las acciones diarias. Esto puede conseguirse de tres maneras:  Mediante el establecimiento de una adecuada política empresarial a través de un código de Ética.  Mediante la creación de un comité de ética formalmente constituido.  Por medio de la realización de cursos de ética en los programas de desarrollo administrativo. CODIGO: es una declaración de políticas, principios o reglas que guían el comportamiento. EL CODIGO DE ETICA: deben guiar la conducta de las personas en todas las organizaciones y en la vida de todos los días. Por lo tanto lo podemos definir como un conjunto de normas jurídicas encaminadas a reglar la conducta y las relaciones de un determinado grupo de personas pertenecientes a una misma condición profesional, cultural, social etc. El código de ética para la administraciónpública:se define; conjunto de normas jurídicas que busca regular elaccionar deseable de los funcionarios públicos, mediante la determinación de pautasclaras y uniformes; mecanismos preventivos y obligatorios y prohibiciones expresascon sus respectivas sanciones, en su relación con sus superiores, sus pares y sussubordinados de la misma Administración, con los bienes e intereses del Estado bajosu cuidado y con el público en general. Definidos así los Códigos de Ética para la Administración Pública son instrumentos de prevención de la corrupción, en cuanto establecen pautas de conducta encaminadas a cumplir con el servicio al público y establecen mecanismos que dificultan el desarrollo de situaciones propicias para general actos de corrupción, dándole transparencia al accionar del funcionario. Un Código de Ética, debe establecer:  En primer lugar los valores éticos y morales que debe tener en cuenta el funcionario, siendo ésta una parte general del mismo.  Luego determinar los deberes concretos, a fin de dar a las interpretaciones y las acciones que se adopten un soporte normativo.  Además de servir como modelo educativo y ejemplificado,es decir la parte especial que desarrolle en forma específica los enunciados en la parte general.

 debe detallar las acciones específicas, las prohibiciones, los impedimentos funcionales generados a partir de situaciones de conflictos de intereses o acumulación de cargos.  detallar el régimen de las declaraciones juradas patrimoniales y el desarrollo financiero del patrimonio de los funcionarios al igual que de las personas de su entorno familiar.  la evaluación de sus conductas y las sanciones correspondientes a los actos violatorios de sus deberes. PROPÓSITOS DEL CÓDIGO DE ETICA Estos deben ser fundamentalmente perfilar una actitud ética de servicio mediante la instalación de valores que hacen a la esencia misma de la función pública; la base sobre la que puede decirse como debe ser la Administración Pública, que se espera de los funcionarios, cómo debe ser su conducta, brindando a los ciudadanos los parámetros para valorar la conducta de los servidores públicos. ¿QUÉ PROPOSITOS SE PERSIGEN A TRAVES DE LA SANCION DE CODIGOS DE ETICA?  Surgen como una necesidad para combatir la corrupción ante la conciencia cada vez más madura de las administraciones gubernamentales.  Tienden a fortalecer la confianza pública, que muchas veces se ve deteriorada ante la aparición de denuncias que recaen sobre los funcionarios públicos, por su accionar incorrecto e ilegítimo.  Establecen pautas de conducta homogéneas y estandarizadas aplicables a todos los funcionarios públicos en un solo cuerpo normativo.  Regulan conductas y acciones, orientando claramente sus fines como medio de prevención de conductas inapropiadas.  Buscan lograr la transparencia del accionar del funcionario público.  Aspiran a constituirse en un punto de referencia y en un instrumento para la enseñanza de las conductas éticas del funcionario público. RESPECTO DE LOS FUNCIONARIOS. 1. Establecer principios básicos de conducta 2. Definir e implementar un programa ético para la Administración Pública 3. Adquirir la convicción de que cuando un funcionario asume un cargo no se posesiona de privilegios sino de las responsabilidades más importantes que puede desempeñar como ciudadano. 4. Indicar un camino de conductas, es decir producir un clima laboral ético. 5. Incorporar una estrategia coherente de comunicación ética tanto interna como externa 6. Evaluar conductas 7. Mejorar las mismas 8. Lograr crear en el funcionario la convicción y fortaleza para no ceder a los vicios o tentaciones ocasionales, o simplemente a presiones de otros. 9. Mejorar el entorno operativo.

RESPECTO A LA COMUNIDAD 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8.

Crear conciencia pública sobre el papel de la sociedad civil Lograr credibilidad, confianza y consistencia social Potenciación del liderazgo Inculcar en los ciudadanos la necesidad de una democracia participativa, responsable y que respete las Instituciones Lograr que ante la modernización del Estado se tienda a la profesionalización de los empleados públicos Considerar que ante funcionarios responsables y transparentes se logrará una ciudadanía con las mismas calidades. Conseguir una participación pública en el proceso democrático. A través de un código de conducta la eficacia de la ética se extiende a la obtención de un ambiente social más propicio para todos, pues si bien no nos aseguramos buenos resultados, existen evidencias de que las decisiones éticas influyen sobre la eficacia de la administración a largo plazo.

LAS BASES DE UN CÓDIGO DE ETICA: 1. Ofrecer lineamientos claros de conducta ética 2. Impartir formalmente (en cursos y escuelas) lineamientos éticos y explicar su importancia 3. Abstenerse de actuar en situaciones ambiguas que puedan contener cuestionamientos éticos 4. Instaurar controles para la detección de actos ilegales o inmorales 5. Realizar auditorías en forma imprevista 6. Castigar ejemplarmente a los infractores y hacerlo público para disuadir a los demás 7. Insistir regularmente en que la lealtad a la función no es excusa para incurrir en conductas o acciones impropias. Resumiendo es el camino a recorrer para contribuir a la transparencia de la gestión pública y a la concreción de los valores que plantea, resultando un instrumento indispensable para ejercer una acción orientadora de la conducta de los funcionarios y preventiva de acciones indeseables. Ello es así por cuanto el funcionario público se encuentra sometido a un cúmulo complejo de relaciones con sus superiores, sus pares, sus subordinados, los bienes e intereses del Estado bajo su cuidado, los conciudadanos y contribuyentes a los que debe servir etc. PROBLEMAS EN LA IMPLEMENTACION DE LOS CODIGOS DE ETICA Una vez determinada la necesidad de la instrumentación de un código de Etica, redactado el mismo y sancionado, el problema que se presenta es el de su aplicación. Para que la misma sea posible estos Códigos deben establecer principios orientadores de conducta, los cuales deben ser aceptados y compartidos por los integrantes de la administración, debe existir un consenso generalizado para su cumplimiento derivado de una tarea educativa, concientizadora y ejemplificadora.

Ahora bien, podemos determinar que existen diversos factores que pueden considerarse negativos contra la aplicación del mismo:  La indicación de pautas de conducta provenientes de un cuerpo normativo, puede ser considerado por algunos funcionarios como la desvalorización de su formación ética y moral, produciendo resentimiento y rechazo para su cumplimiento  En toda organización burocrática la aplicación de nuevos sistemas o reglamentaciones produce resistencia  Los Códigos de ética incluyen reglamentaciones de sistemas de declaraciones juradas patrimoniales y financieras públicas a efectos de fomentar la transparencia en el actuar del funcionario que puede ser resistida ya que saben que su accionar hasta el momento de dictarse el mismo no ha sido realmente transparente.  En muchos casos se argumenta que al hacerse públicas las declaraciones juradas atentan contra la privacidad de las personas y su consiguiente seguridad y la de su familia. Ante estos factores negativos se anteponen las soluciones:  Establecer programas sistemáticos de educación, capacitación y asistencia de los funcionarios.  Establecer programas de difusión de los contenidos de los Códigos de Etica entre los funcionarios y la ciudadanía.  Establecer claras normas imperativas de conducta y sus correlativas sanciones, apoyados en los puntos detallados anteriormente.  Lograr un cambio cultural formando una nueva conciencia sobre la importancia y la necesidad de la transparencia en el obrar del funcionario público con el apoyo de la sociedad civil en un trabajo conjunto con los miembros de la administración pública.  Lograr un ambiente ético a través de campañas publicitarias, de los medios de comunicación mediante un abierto compromiso de los funcionarios y de la ciudadanía en general para el fiel cumplimiento de las normas comprendidas en los Códigos de Etica. BENEFICIOS DE LOS CODIGOS DE ETICA. A través de lo que hemos ido exponiendo podemos deducir que el beneficio más importante de la implementación de los Códigos de ética es que son valiosos instrumentos para luchar contra la corrupción. Por otra parte su instrumentación y aplicación ayudan a la prevención de la misma, si bien puede ser necesaria una reforma política, la reforma de los códigos penales y de procedimientos penales, como la reglamentación de las conductas en todas las áreas de gobierno, y cuando nos referimos a éstas lo hacemos comprendiendo a los tres poderes del Estado. Sin querer ser redundantes al determinar los beneficios de los mismos podemos decir que son instrumentos valiosos regulatorios, pedagógicos, ético – morales para los miembros de la administración pública, cuya existencia e implementación resultan beneficiosos por las siguientes causas:

 Reúnen en un solo cuerpo disposiciones que orientan y regulan conductas aplicables a todos los funcionarios públicos.  Fomentan la transparencia de los actos del funcionario público.  Estimulan las conductas virtuosas y la eficiencia de los mismos.  Logran que todos los miembros de la administración pública se controlen entre sí para poder lograr el ambiente ético que se les exige desde la sociedad.  Disminuyen los riesgos de autojustificación de conductas inapropiadas por falta de estándares éticos ciertos y claros.  Resultan una manera de prevenir comportamientos indeseables en la Administración Pública.  Brindan a la ciudadanía parámetros para valorar la conducta de los funcionares públicos.  Crean confianza en la sociedad respecto a los funcionarios estableciendo las bases para determinar qué espera ésta de los mismos. CODIGO DE ETICA DE LA FUNCION PÚBLICA LEY N° 27815 PRINCIPIOS DE LA FUNCION PÚBLICA 1. Respeto Adecua su conducta hacia el respeto de la Constitución y las leyes, garantizando que en todas las fases del proceso de toma de decisiones o en el cumplimiento de los procedimientos administrativos, se respeten los derechos a la defensa y al debido procedimiento. 2. Probidad Actúa con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona. 3. Eficiencia Brinda calidad en cada una de las funciones a su cargo, procurando obtener una capacitación sólida y permanente. 4. Idoneidad Entendida como aptitud técnica, legal y moral, es condición esencial para el acceso y ejercicio de la función pública. El servidor público debe propender a una formación sólida acorde a la realidad, capacitándose permanentemente para el debido cumplimiento de sus funciones. 5. Veracidad Se expresa con autenticidad en las relaciones funcionales con todos los miembros de su institución y con la ciudadanía, y contribuye al esclarecimiento de los hechos. 6. Lealtad y Obediencia Actúa con fidelidad y solidaridad hacia todos los miembros de su institución, cumpliendo las órdenes que le imparta el superior jerárquico competente, en la medida que reúnan las formalidades del caso y tengan por objeto la realización de actos de servicio que se vinculen con las funciones a su cargo, salvo los supuestos de

arbitrariedad o ilegalidad manifiestas, las que deberá poner en conocimiento del superior jerárquico de su institución. 7. Justicia y Equidad Tiene permanente disposición para el cumplimiento de sus funciones, otorgando a cada uno lo que le es debido, actuando con equidad en sus relaciones con el Estado, con el administrado, con sus superiores, con sus subordinados y con la ciudadanía en general. 8. Lealtad al Estado de Derecho El funcionario de confianza debe lealtad a la Constitución y al Estado de Derecho. Ocupar cargos de confianza en regímenes de facto, es causal de cese automático e inmediato de la función pública. DEBERES DE LA FUNCIÓN PÚBLICA 1. Neutralidad Debe actuar con absoluta imparcialidad política, económica o de cualquier otra índole en el desempeño de sus funciones demostrando independencia a sus vinculaciones con personas, partidos políticos o instituciones. 2. Transparencia Debe ejecutar los actos del servicio de manera transparente, ello implica que dichos actos tienen en principio carácter público y son accesibles al conocimiento de toda persona natural o jurídica. El servidor público debe de brindar y facilitar información fidedigna, completa y oportuna. 3. Discreción Debe guardar reserva respecto de hechos o informaciones de los que tenga conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de los deberes y las responsabilidades que le correspondan en virtud de las normas que regulan el acceso y la transparencia de la información pública. 4. Ejercicio Adecuado del Cargo Con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones el servidor público no debe adoptar represalia de ningún tipo o ejercer coacción alguna contra otros servidores públicos u otras personas. 5. Uso Adecuado de los Bienes del Estado Debe proteger y conservar los bienes del Estado, debiendo utilizar los que le fueran asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional, evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento, sin emplear o permitir que otros empleen los bienes del Estado para fines particulares o propósitos que no sean aquéllos para los cuales hubieran sido específicamente destinados. 6. Responsabilidad Todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública. Ante situaciones extraordinarias, el servidor público puede realizar aquellas tareas que por su naturaleza o modalidad no sean las estrictamente inherentes a su

cargo,siempre que ellas resulten necesarias para mitigar, neutralizar o superar las dificultades que se enfrenten. PROHIBICIONES ETICAS DEL SERVIDOR PÚBLICO 1. Mantener Intereses de Conflicto Mantener relaciones o de aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales, económicos o financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimento de los deberes y funciones a su cargo. 2. Obtener Ventajas Indebidas Obtener o procurar beneficios o ventajas indebidas, para sí o para otros, mediante el uso de su cargo, autoridad, influencia o apariencia de influencia. 3. Realizar Actividades de Proselitismo Político Realizar actividades de proselitismo político a través de la utilización de sus funciones o por medio de la utilización de infraestructura, bienes o recursos públicos, ya sea a favor o en contra de partidos u organizaciones políticas o candidatos. 4. Hacer Mal Uso de Información Privilegiada Participar en transacciones u operaciones financieras utilizando información privilegiada de la entidad a la que pertenece o que pudiera tener acceso a ella por su condición o ejercicio del cargo que desempeña, ni debe permitir el uso impropio de dicha información para el beneficio de algún interés. 5. Presionar, Amenazar y/o Acosar Ejercer presiones, amenazas o acoso sexual contra otros servidores públicos o subordinados que puedan afectar la dignidad de la persona o inducir a la realización de acciones dolosas.

Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública DECRETO SUPREMO Nº 033-2005-PCM Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento desarrolla las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27815 Ley del Código de Ética de la Función Pública, y la Ley Nº 28496 para lograr que los empleados públicos, conforme a la Ley, actúen con probidad durante el desempeño de su función. Artículo 2.- Ámbito de aplicación El ámbito de aplicación del presente reglamento comprende a los empleados públicos que desempeñen sus funciones en las Entidades de la Administración Pública a los que se refiere los artículos 1 y 4 de la Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública. Artículo 3.- Definiciones Para los efectos de la aplicación de las disposiciones de la Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública y del presente reglamento, se tomarán en cuenta las siguientes definiciones:

 Bienes del Estado  Cualquier bien o recurso que forma parte del patrimonio de las entidades de la Administración Pública o que se encuentra bajo su administración, destinado para el cumplimiento de sus funciones. Esta disposición también deberá observarse respecto de los bienes de terceros que se encuentren bajo su uso o custodia.  Ética Pública Desempeño de los empleados públicos basado en la observancia de valores, principios y deberes que garantizan el profesionalismo y la eficacia en el ejercicio de la función pública.  Información Privilegiada Información a la que los empleados públicos acceden en el ejercicio de sus funciones y que por tener carácter secreta, reservada o confidencial conforme a ley, o careciendo de dicho carácter, resulte privilegiada por su contenido relevante, y que por tanto sea susceptible de emplearse en beneficio propio o de terceros, directa o indirectamente.  Intereses en Conflicto Situación en la que los intereses personales del empleado público colisionan con el interés público y el ejercicio de sus funciones, entendiéndose que cualquier actuación que realiza dicho empleado público debe estar dirigida a asegurar el interés público y no a favorecer intereses personales o de terceros.  Ley Es la referencia a la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública.  Proselitismo Político Cualquier actividad realizada por los empleados públicos, en el ejercicio de su función, o por medio de la utilización de los bienes de las entidades públicas, destinada a favorecer o perjudicar los intereses particulares de organizaciones políticas de cualquier índole o de sus representantes, se encuentren inscritas o no.  Reincidencia Circunstancia agravante de responsabilidad que consiste en haber sido sancionado antes por una infracción análoga a la que se le imputa al empleado público.  Reiterancia Circunstancia agravante de responsabilidad derivada de anteriores sanciones administrativas por infracciones de diversa índole cometidas por el empleado público.  Ventaja indebida Cualquier liberalidad o beneficio no reconocido por la Ley, de cualquier naturaleza, que propicien para si o para terceros los empleados públicos, sea directa o indirectamente, por el cumplimiento, incumplimiento u omisión de su función; así como hacer valer su influencia o apariencia de ésta, prometiendo una actuación u omisión propia o ajena.

Artículo 6.-INFRACCIONES ÉTICAS DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS  Se considera infracción a la Ley y al presente Reglamento, la trasgresión de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones establecidos en los artículos 6, 7 y 8 de la Ley, generándose responsabilidad pasible de sanción conforme lo dispone el inciso 1 del artículo 10 de la misma.  La calificación de la gravedad de la infracción es atribución de la Comisión de Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la entidad de la Administración Pública que corresponda. SANCIONES Y PROCEDIMIENTO DE LAS SANCIONES Las sanciones se aplicarán según las disposiciones del presente capítulo. Artículo 9.-Clasificación de las Sanciones Las sanciones pueden ser: a. Amonestación b. Suspensión c. Multa de hasta 12 Unidades Impositivas Tributarias - UIT. d. Resolución contractual e. Destitución o despido. Las sanciones antes mencionadas se aplicarán atendiendo a la gravedad de las infracciones como sigue: a. Infracciones leves: Amonestación, suspensión y/o multa. b. Infracciones Graves: Resolución contractual, destitución, despido y/o multa. Artículo 10.-Criterios para la aplicación de sanciones La aplicación de las sanciones se realizará teniendo en consideración los siguientes criterios: 1. El perjuicio ocasionado a los administrados o a la administración pública. 2. Afectación a los procedimientos. 3. Naturaleza de las funciones desempeñadas así como el cargo y jerarquía del infractor. 4. El beneficio obtenido por el infractor. 5. La reincidencia o reiterancia. Artículo 11.-Sanciones aplicables a los empleados públicos La aplicación de las sanciones se efectuará de acuerdo al vínculo contractual que los empleados públicos mantengan con las entidades de la Administración Pública, de conformidad con lo siguiente:  Las sanciones aplicables a aquellas personas que mantienen vínculo laboral: a. Amonestación. b. Suspensión temporal en el ejercicio de sus funciones, sin goce de remuneraciones, hasta por un año. c. Destitución o Despido.  Las sanciones aplicables a aquellas personas que desempeñan Función Pública y que no se encuentran en el supuesto del inciso anterior:

a. Multa. b. Resolución contractual. Artículo 12.-Sanciones aplicables a personas que ya no desempeñan Función Pública Si al momento de determinarse la sanción aplicable, la persona responsable de la comisión de la infracción ya no estuviese desempeñando Función Pública, la sanción consistirá en una multa. Artículo 13.-Registro de sanciones Las sanciones impuestas serán anotadas en el Registro Nacional de Sanciones, Destitución y Despido, referido en el artículo 13 de la Ley. Artículo 14.-Plazo para el registro de Sanciones Las sanciones a las que se hace mención en el artículo precedente deberán ser comunicadas al Registro en un plazo no mayor de quince (15) días contados desde la fecha en que quedó firme y consentida la resolución respectiva. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO Artículo 15.-Formalidad de las denuncias Los empleados públicos deberán denunciar cualquier infracción que se contempla en la Ley y en el presente Reglamento, ante la Comisión Permanente o Especial de Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la Entidad. Cualquier persona puede denunciar ante la misma Comisión las infracciones que se comentan a la Ley y al presente Reglamento. Artículo 16.-Procedimiento El empleado público que incurra en infracciones establecidas en la Ley y el presente Reglamento será sometido al procedimiento administrativo disciplinario, conforme a lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 00590-PCM y sus modificatorias. Artículo 17.-Plazo de Prescripción El plazo de prescripción de la acción para el inicio del procedimiento administrativo disciplinario es de tres (3) años contados desde la fecha en que la Comisión Permanente oEspecial de Procesos Administrativos Disciplinarios toma conocimiento de la comisión de la infracción, salvo que se trate de infracciones continuadas, en cuyo caso el plazo de prescripción se contabilizará a partir de la fecha en que se cometió la última infracción, sin perjuicio del proceso civil o penal a que hubiere lugar. Artículo 18.-La persona que no se encuentra en ejercicio de la función pública La persona que no se encuentre en ejercicio de función pública podrá ser sometida al procedimiento administrativo disciplinario indicado en el presente Reglamento. DE LOS INCENTIVOS Y ESTÍMULOS Artículo 19.-Órgano de la Alta Dirección para diseñar, establecer, aplicar y difundir incentivos y estímulos

Corresponde a la Secretaría General de cada Entidad, o quien haga de sus veces, diseñar, establecer, aplicar y difundir los incentivos y estímulos, así como los mecanismos de protección, a favor de los Empleados públicos que denuncien el incumplimiento de las disposiciones de la Ley y el presente Reglamento. Artículo 20.- Del establecimiento de los estímulos e incentivos Los estímulos e incentivos a los que se refieren la Ley y el presente Reglamento se establecerán de acuerdo a los criterios que establezca el Titular de la Entidad de la Administración Pública a propuesta de la Secretaría General, o quien haga sus veces. Artículo 21.- De la responsabilidad y plazo para diseñar y establecer los mecanismos a que se refiere la Ley Los mecanismos de protección, así como los incentivos y estímulos a los que se refiere el artículo 9 de la Ley serán establecidos por la Secretaría General, o quien haga sus veces, en un plazo de treinta (30) días contados a partir de la vigencia del presente Reglamento, bajo responsabilidad. Los mecanismos e incentivos se aprueban por Resolución Ministerial tratándose de Ministerios, Resolución Regional para el caso de los Gobiernos Regionales, Resolución de Alcaldía para el caso de los Gobiernos Locales y por Resolución del Titular del Pliego tratándose de las demás entidades de la administración pública.

CONCLUSION

 La ética como parte esencial del hombre, es tanto afecta de manera racional, sus conductas, adquiere una orientación axiológica en su calidad de disciplina práctica.  El estado, como producto del hombre y la sociedad, asume el deber ético que ello implica, como principio y fin de su razón de ser, justificando moralmente, en consecuencia, su autoridad o poder supremo, ya que se rige sobre la premisa de un valor superior, que esta por encima de todo los fines o intereses individuales o de los grupos que lo conforman, pero que todas atañe y convienen.  Los valores éticos o jurídicos, reconocidos en los preceptos legales requieren para su actualización de voluntad de agentes externos, denominados servidores públicos, al ser captados por su razón o inteligencia, provocando en el una conducta espontanea pero racional.  Aquello que en el ámbito de la administración publica se oponga a los fines del estado y derecho, al uso adecuado de la autoridad o poder publico, a los valores jurídicos y éticos previstos en las normas y la legalidad, en beneficio propio o de terceros, sea este publico, económico o social es denominado corrupción.