Estudio Del Caso Liquidando Un Contrato Laboral

La señora Angelina Pérez desempeñaba el cargo de directora administrativa y financiera en la empresa ORVIS Internacional

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Estudio del Caso Liquidando un Contrato Laboral La señora Angelina Pérez desempeñaba el cargo de directora administrativa y financiera en la empresa ORVIS Internacional cuya razón social era la comercialización de productos hospitalarios. Ingreso a laborar el 02 de junio de 2014 hasta el 30 de diciembre de 2015, el último sueldo devengado fue $2.500.000.Este caso presenta un reto especial en su proceso de formación, por ello se le aconseja respetuosamente realizar una comprensión total del caso y de los retos que plantea para usted en tanto que deberá realizar el proceso de liquidación del contrato correspondiente al año 2015. Datos: Liquidación de Contrato de Trabajo a Termino IndefinidoCausal de Terminación: Sin Justa Causa por parte del Empleador Salario Base de Liquidación: $2.500.000 Fecha Inicial: 02 de Junio de 2014. Fecha Final: 30 de Diciembre de 2015. Días Laborados: 568 Se debe partir del hecho que el empleador ha cumplido con todas sus obligaciones legales, motivo por el cual se debe realizar una liquidación proporcional de todas sus prestaciones sociales de la siguiente forma: Prima de Servicios: Como ingreso a laborar en 02 de junio de 2014, debe aparecer en nómina las constancias de pago de la prima proporcional de 02 de junio hasta diciembre de 2014 que equivale a 15 días de salario. Igualmente la prima correspondiente desde el mes de enero de 2015 hasta junio 30 de 2015 equivale a 15 días de salario. Luego lo que restaría cancelar por éste concepto es: Prima Proporcional: De Julio 01 de 2015 a Diciembre 30 de 201515 días de salario: $1.250.000 Cesantías: Como ingreso a laborar en 02 de junio de 2014, debe aparecer en nómina las constancias de consignación en un fondo de los montos correspondientes a cesantías y sus intereses legales proporcionales entre de 02 de junio hasta 31 diciembre de2014 que equivale a 15 días de salario. Luego lo que restaría cancelar por éste concepto es: Cesantías: De Enero 01 de 2015 a Diciembre 30 de 2015 30 días de salario: $2.500.000 Intereses a las cesantías Se reconoce por ley el equivalente al 1% mensual sobre el monto a reconocer, de donde: $2.500.000 x 1%: $25.000 x 12 meses: $300.000 Vacaciones: Como ingreso a laborar en 02 de junio de 2014, adquirió el derecho al disfrute efectivo en 02 de junio de 2015, se debe suponer que el empleado no las acumulo y que disfruto efectivamente de ellas. Luego lo que restaría cancelar por éste concepto es: Vacaciones Proporcionales: 02 de junio de 2014 a 30 de diciembre de 2015, que equivalen a 7.5 días.$2.500.000 / 30: $83.333 x 7.5: $625.000 Por último, como no hay justa causa para el despido en la relación laboral a término indefinido, hay lugar a reconocer una indemnización a favor del empleado que se hace consistir en: Ley 789 de 2002 Artículo 28. Terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa. El artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el artículo 6ºde la Ley 50 de 1990, quedará así: En los contratos a término indefinido la indemnización se pagará así: a) Para trabajadores que devenguen un salario inferior a diez (10) salarios mínimos mensuales legales: 1. Treinta (30) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.