Estructura Del Proceso Civil Peruano: (Primera instancia)

INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS RAMBELL DE AREQUIPA. Asesoría de Tesis, Tesina, Expedientes Judiciales. Calle San

Views 135 Downloads 5 File size 73KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

ESTRUCTURA DEL PROCESO CIVIL

JOSE RAMOS FLORES

ESTRUCTURA DEL PROCESO CIVIL PERUANO (Primera instancia)

EL JUEZ VERIFICA 1. 2. 3. 4.

IMPROCEDENTE Art. 427º del CPC

INADMISIBLE

Art. 426º del CPC

DEMANDA

CALIFICACION

CALIFICACION POSITIVA

APELACION

NO SUBSANA

Presupuestos procesales Condiciones de acción Emplazamiento válido Vicios y/o defectos que acarrean nulidad

TRASLADO Y ELEVACION

NO SUBSANA

SUBSANA

SANEADO Art. 465 inc. 1

CONCILIACION (No Obligatorio) PUNTOS CONTROV.

CONTESTACION TACITA Genera Rebeldía

SUBSANA Art. 430º del CPC

SUSPENSION

EL JUEZ CONCEDE PLAZO MÁX. 10 DÍAS PARTA SUBSANAR Art. 465 inc. 3

DECLARA EXISTENCIA DE UNA RELACIÓN JURÍDICA PROCESAL VALIDA

RECHAZO Y ARCH. DEFIN.

EMPLAZAMIENTO

CONCLUSION

POR INVALIDEZ INSUBSANABLE PRECISANDO SUS DEFECTOS Art. 465 inc. 2

CONTESTACION

Art. 442º; 444º del CPC

CONTESTACION EXPRESA

SANEAMIENTO Art. 465º y ss. del CPC

El Juez verifica:

a) Las condiciones de acción - Interés para obrar - Legitimidad para obrar b) Los presupuestos procesales - Competencia del Juez - Capacidad procesal - Requisitos de la demanda

RECONVENCION Art. 445º del CPC

TRASLADO Y CONTESTACION

INFUNDADA

SUBSANA

Pasa saneamiento

EXCEPCIONES Y DEF. PREVIAS. Art. 446º; 455º CPC

CUESTIONES PROBATORIAS

Art. 300º y ss del CPC

TRASLADO, ABSOLUCION Y RESOLUCION

Art. 449º del CPC

TRASLADO, ABSOLUCION Y RESOLUCION Art. 301 del CPC

FUNDADA EXC. DILATORIAS Se suspende el proceso

NO SUBSANA

Concluye el proceso FUNDADA EXC. PERENTORIAS Concluye el proceso

Instituto de Investigaciones Jurídicas Rambell. Calle Santa Marta 304. Ofic. 206-B. Arequipa-Perú. Asesoría de Tesis, Tesinas y Expedientes para Grado de Abogado

Pág. 1

ESTRUCTURA DEL PROCESO CIVIL

JOSE RAMOS FLORES Requisitos de los medios probatorios Requisitos intrínsecos: a) Conducencia b) Pertinencia c) Utilidad Requisitos extrínsecos: a) Formalidades exigibles b) Legitimidad para ofrecer c) Competencia de Juzgador d) Oportunidad de la prueba

SI ACEPTAN

Se produce conciliación (Derogado artículo 326º del CPC) El acuerdo consta en Acta que tiene autoridad de cosa juzgada

CONCILIACIÓN

 Las partes pueden conciliar en cualquier estado del proceso antes de sentencia de segunda instancia.  En cualquier centro de conciliación, y se presenta ante el Juez para su aprobación.  Si ambas partes solicitan el Juez puede convocar en cualquier etapa. Art. 323º y ss. del CPC.

NO ACEPTAN

No se produce conciliación (Derogado artículo 326, 1 y 2 párrafo).

a) Se deja constancia de la formula conciliatoria propuesta b) Se deja constancia de quienes no aceptaron

PUNTOS CONTROVERTIDOS Art. 468 del CPC Expedido auto de saneamiento las partes proponen los puntos controvertidos en un plazo de 3 días. Vencido el plazo, con o sin las propuestas de las partes, el Juez fija los puntos controvertidos.

SANEAMIENTO PROBATORIO Art. 468 del CPC

 Fijado los puntos controvertido, en la misma resolución, procede a admitir o rechazar los medios probatorios ofrecidos por las partes, tanto en la demanda y la reconvención.  Señala día y hora para la Audiencia de Pruebas.  Si las pruebas son documentales y no requieren actuación, el juez puede prescindir de la audiencia, procediéndose al juzgamiento anticipado, dejándose a salvo el derecho de las partes de solicitar la realización de informe oral.

AUDIENCIA DE PRUEBAS

No es obligatorio Decreto Legislativo 1070

SI NO ASISTEN AMBAS PARTES

El Juez comprueba la inasistencia de las partes, luego Da por concluido el proceso. Artículo 203º del CPC.

 La actuación procesal puede efectuarse fuera del local del Juzgado en los casos previstos por el art 205 del CPC.  Cuando las circunstancias lo justifique, el Juez en decisión motivada e inimpugnable, ordenará la actuación de la inspección judicial en audiencia especial. Art. 208º del CPC

ACTUACION

AUD. PRUEBAS

SI ASISTEN AMBAS O UNA PARTE

Se constata la asistencia de las partes y se realizará la audiencia Juramenta a las partes, se inicia de la audiencia. Art. 202º y 203º

El Juez dispone la actuación de los medios probatorios, en el siguiente orden (art. 208º CPC): 1° Pericia e inspección judicial 2° Declaración de testigos 3° Reconocimiento y exhibición de documentos 4° Declaración de parte, empezando por el demandado

ALEGATOS

Concluida la audiencia, en un plazo que no excede de 5 días, los abogados pueden presentar alegato escrito, en los procesos de conocimiento y abreviado Artículo 212 del CPC

INFORME ORAL Concluida la actuación de los medios probatorios, el Juez concederá la palabra a los abogados que la soliciten. Artículo 210° del CPC

CONCLUSION Antes de concluir la audiencia, el Juez comunica a las partes que el proceso está expedito para sentenciar, precisando el plazo en que lo hará. Artículo 211º del CPC

Instituto de Investigaciones Jurídicas Rambell. Calle Santa Marta 304. Ofic. 206-B. Arequipa-Perú. Asesoría de Tesis, Tesinas y Expedientes para Grado de Abogado

SENTENCIA

Art. 121; 122º CPC

Pág. 2