Estructura Del Estado Peruano

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL EL ESTADO PERUANO 1. DEFINICION El Estado Peruano, que conceptualmente es la Nación Peruana

Views 150 Downloads 11 File size 235KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

EL ESTADO PERUANO 1. DEFINICION El Estado Peruano, que conceptualmente es la Nación Peruana jurídicamente organizada, es la entidad que ejerce el gobierno en la República del Perú. La estructura del Estado está definida en la Constitución Política del Perú aprobada en mediante el referéndum y promulgada a finales de 1993 y vigente desde el 1 de enero de 1994. Artículo Nro. 43 La República del Perú es democrática, social, independiente y soberana. El Estado es uno e indivisible. Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza según el principio de la separación de poderes. Constitución Política del Perú. En la Carta Magna está establecido que la República del Perú es democrática, social, independiente y soberana. Su gobierno es unitario, representativo y organizado según el principio de separación de poderes es ejercido por un Estado unitario. 2. ESTRUCTURA La estructura del estado peruano es el orden en que están distribuidas sus diversas partes o funciones, denominadas poderes del estado. Nuestra constitución reconoce 3 poderes: el poder ejecutivo, que ejecuta las leyes aprobados por el legislativo y las resoluciones del poder judicial y proporciona los servicios que la sociedad requiere. El poder legislativo, que aprueba leyes o normas que regirán el desenvolvimiento de la nación. Y el poder judicial, que administra justicia, resolviendo los conflictos de derecho y determinando las violencias de orden social. Conformado también por organismos autónomos que son entidades especializadas, creadas para complementar a los 3 poderes clásicos (ejecutivo, legislativo y judicial) y su actuar es a nivel nacional; así como también por otros niveles del gobierno a nivel regional y local.

A. PODER LEGISLATIVO El Poder Legislativo reside en el Congreso que consta de Cámara única y lo forma 130 congresistas. El Congreso se elige por un período de cinco años. Para ser elegido congresista se requiere ser peruano de nacimiento, haber cumplido 25 años y gozar de derecho de sufragio. DR. MORENO RODRIGUEZ, AUGUSTO RICARDO

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Los congresistas pueden pedir a los otros funcionarios de la administración pública los informes que estimen necesarios.

PODER LEGISLATIVO Atribuciones Del Congreso De La Republica

PRESIDENTE DEL CONGRESO CAMARA UNICA

a) Dar leyes y resoluciones legislativas, así como interpretar, modificar o derogar las existentes. b) Velar por el respeto de la Constitución y de las leyes y disponer lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores. c) Aprobar los tratados de conformidad con la

COMISIÓN PERMANENTE

e) f) g) h)

Constitución. d) Aprobar el Presupuesto y la Cuenta General. Autorizar empréstitos, conforme a la Constitución. Ejercer el derecho de amnistía. Aprobar la demarcación territorial que proponga el Poder Ejecutivo. Prestar consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la

República, siempre que no afecte, en forma alguna, la soberanía nacional. i) Autorizar al Presidente de la República de la República para salir del país.

FUNCIONES DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA • Función del control político Comprende la envestidura del consejo de ministros, el debate la realización de actos e investigaciones y la aprobación de acuerdos sobre la conducta política del gobierno, los actos de la administración y de las autoridades del estado, el ejercicio de la delegación de facultades legislativas, el dictado de decretos de urgencia y la fiscalización y el uso y disposición de bienes y recursos públicos, el cumplimiento por el presidente del mensaje anual al congreso de la república y el antejuicio político, cuidando que la constitución y las leyes se cumplan y disponiendo lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores. •

Función legislativa Comprende el debate y la aprobación de reformas de la constitución, de leyes y resoluciones legislativas, asi como de su interpretación, modificación y derogación, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la constitución y el reglamento del congreso.

• Funciones especiales del congreso DR. MORENO RODRIGUEZ, AUGUSTO RICARDO

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

Designar al contralor general de la república, elegir al defensor del pueblo, asi como a los miembros del tribunal constitucional, al directorio del banco central de reserva y ratificar al presidente del banco central de reserva y a la superintendencia de banca y seguros.  Comisión permanente Los miembros de la comisión permanente del congreso son elegidos por este. Su número tiende a ser proporcional al de los representantes de cada grupo parlamentario y no excede del veinticinco por ciento del número total de congresistas.

ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN PERMANENTE

 Designar al controlador general, a propuesta del presidente de la república.  Ratificar la designación del presidente del banco central de la reserva y del superintendente de banca, seguros y administradoras privadas de fondos y pensiones.  Aprobar los créditos suplementarios y las transferencias y habilitaciones del presupuesto, durante el receso parlamentario.  Ejercitar la delegación de facultades legislativas que el congreso le otorgue.  No pueden delegarse a la comisión permanente materias relativas a reforma constitucional, ni a la aprobación de tratados internacionales, leyes orgánicas, ley de presupuesto y ley de la cuenta general de la república.

DR. MORENO RODRIGUEZ, AUGUSTO RICARDO

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

B. PODER EJECUTIVO Ejerce las funciones administrativas orientadas a cumplir y hacer cumplir las leyes; mantener la prestación de los servicios públicos y ejercer su capacidad normativa. El presidente de la república es el jefe del estado y personifica a la nación. Es elegido en sufragio directo por un periodo de cinco años. Está conformado por: presidente de la república, los vice presidentes y los ministros del estado.

PODER EJECUTIVO PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PRESIDENTE DEL CONSEJO DE MINISTROS MINISTERIOS

ORGANISMOS PUBLICOS

Empresas De Derecho Privado

I.

Empresas de Derecho Público

Presidente De La Republica El presidente de la república es el jefe de estado y personifica a la nación. Es jefe supremo de las fuerzas armadas y policiales. Le corresponde, la dirección política general de gobierno y de los diferentes organismos de la administración pública; representa al estado dentro y fuera de la república; dirige la política exterior; las relaciones internacionales y la política de desarrollo del país.

DR. MORENO RODRIGUEZ, AUGUSTO RICARDO

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL a) Las Atribuciones Más Importantes Del Presidente De La Republica.  Cumplir y hacer cumplir la constitución, los tratados, leyes y demás disposiciones     

legales. Representar al estado, dentro y fuera de la república. Dirigir la política general de gobierno. Velar por el orden interno y la seguridad exterior de la república. Convocar a elecciones. Presidir el sistema de defensa nacional y organizar, distribuir y disponer el empleo

de las fuerzas armadas y de la policía nacional.  Adoptar las medidas necesarias para la defensa de la república, la integridad del territorio y de la soberanía del estado.  Declarar la guerra y firmar la paz con autorización del congreso.  Administrar la hacienda pública, negociar los empréstitos y dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera, cuando así lo requiera el interés nacional y congreso de dar cuenta al congreso.  Regular las tarifas arancelarias.  Conceder indultos y conmutar penas.  Convocar al congreso a legislatura extraordinaria. II.

Consejo De Ministros Los ministros tienen a su cargo la dirección y gestión de los servicios públicos de su ministerio. Los ministros reunidos forman el consejo de ministros, al que corresponde aprobar los proyectos de ley que el presidente someta al congreso y los decretos legislativos que dicta el presidente, y deliberar sobre asuntos de interés público. El consejo de ministros tiene un presidente. El consejo es dirigido por el presidente de la republica cuando lo convoca o asiste a sus sesiones. El presidente del consejo es nombrado y removido por el presidente de la república, quien nombra y remueve a los ministros, a propuesta y con acuerdo del presidente del consejo.

a) Atribuciones Del Consejo De Ministros  Aprobar los proyectos de ley que el presidente de la republica somete al congreso.  Aprobar los derechos legislativos y los decretos de urgencia que dicta el presidente  III.

de la república. Así como los proyectos de ley, los decretos y resoluciones. Deliberar sobre que asuntos de interés público.

Presidente Del Consejo De Ministros La presidencia del consejo de ministros es el ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del poder ejecutivo. Coordina las relaciones con los demás poderes del estado, los organismos constitucionales, gobiernos regionales, locales y la sociedad civil.

DR. MORENO RODRIGUEZ, AUGUSTO RICARDO

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Es la máxima autoridad política y administrativa de la presidencia del consejo de ministros. a) Atribuciones De La Presidencia Del Consejo De Ministros  Propone objetivos de gobierno en el marco de la política general de gobierno.  Coordina las políticas nacionales de carácter multisectorial, en especial las referidas al desarrollo económico y social. Junto a ello. Formula las políticas nacionales en su respectivo ámbito de competencia y dirige el proceso de descentralización y de 

modernización de la administración pública. Supervisa las acciones de las entidades adscritas a la presidencia del consejo de ministros, de conformidad con lo dispuesto en las normas correspondientes.

LOS INTEGRAN LOS SIGUIENTES MINISTERIOS IV.

Ministerios Los ministerios son organismos del poder ejecutivo que comprendes uno o varios sectores, considerando su homogeneidad y finalidad. Diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo su dirección. Debe recordarse que los ministerios “ejercen sus funciones en respuesta a una o varias áreas programáticas de acción, las cuales son definidas para el cumplimiento de las funciones primordiales del estado, el logro de sus objetivos y metas. Los ministerios están confiados a los ministros de estado, quienes son responsables de la dirección y gestión de los asuntos públicos de su competencia. a) Estructura Orgánica De Los Ministerios Los ministerios tienen la siguiente estructura orgánica.  Alta dirección: conformada por el ministro, viceministros y secretario general. La alta dirección cuenta con un gabinete del asesoramiento especializado para la conducción estratégica de las políticas a su cargo y para la coordinación con el poder legislativo.  Órganos de control institucional: son los encargados del control gubernamental conforme a ley de la materia.  Órganos de administración interna: son los encargados de la planificación, asesoría y apoyo a las funciones sustantivas de la entidad.

DR. MORENO RODRIGUEZ, AUGUSTO RICARDO

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL  Órganos de línea: son órganos técnico-normativos responsables de proponer y ejecutar las políticas públicas y funciones sustantivas a cargo de la entidad. Están agrupados en direcciones generales. Los responsables de los órganos de línea de la presidencia del consejo de ministros, tienen el nivel de secretaria general. Ministerio Que Integran El Poder Ejecutivo Los integran los siguientes ministerios •

Ministerio de Agricultura: Encargado de las políticas agrarias, incremento de las áreas agropecuarias y forestales, conservación y utilización de aguas, suelos forestales y fauna silvestre y , de producción, comercialización de productos agrícolas, pecuarios, forestales, fauna silvestre y de desarrollo agro-industrial



Ministerio de Economía y Finanzas: Encargado de los asuntos relativos a la tributación, política aduanera, financiación, endeudamiento, presupuesto, tesorería y contabilidad y de armonizar la actividad económica nacional.



Ministerio de Educación: encargado de las políticas de educación, cultura, recreación, deportes y sus servicios correspondientes, con participación de la comunidad.



Ministerio de Energía y Minas: Encargado de las actividades energéticas y mineras cuidando la preservación del medio ambiente.



Ministerio del Interior: Encargado de las actividades de gobierno interior, seguridad interna, orden público y movimiento migratorio. Tiene a su cargo el funcionamiento de las fuerzas policiales.



Ministerio de Justicia: Encargado de promover la administración de justicia de la política de readaptación social en los establecimientos plenipotenciarios y de la política de bienestar familiar. Coordina con la iglesia católica y con sus otras confesiones. Se vincula con el poder judicial, el consejo nacional de magistratura y el ministerio público.



Ministerio de Relaciones Exteriores: Encargado de la política exterior, realiza la función diplomática y geta los asuntos internacionales, negocia y suscribe tratados internacionales. Participa en asuntos de integración y en las políticas y asuntos económicos.



Ministerio de Salud: encargado de la política nacional de salud y de asistencia social.



Ministerio de Trabajo y Promoción social: encargado de las políticas de relaciones laborales y cooperativas, de higiene y seguridad ocupacional. Promueve el empleo,

DR. MORENO RODRIGUEZ, AUGUSTO RICARDO

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL impulsa la concertación social y fomenta el bienestar laboral. Participa en la seguridad social y norma las migraciones laborales. •

Ministerio de Transportes y Comunicaciones: encargado de las actividades de construcción, conservación y mejoramiento de las vías de transporte y sus instalaciones y de la regulación de su empleo, de las actividades de comunicación postal y telecomunicaciones, y de todo lo relacionado con el transporte aéreo, marítimo y terrestre.



Ministerio de Vivienda, Saneamiento y Construcción: encargado de las actividades vinculadas con el desarrollo urbano, el medio ambiente y la edificación, comprendiendo la construcción de viviendas, obras de infraestructura sanitaria y servicios complementarios.



Ministerio del Ambiente: El Ministerio del Ambiente del Perú es un ente ministerial, creado mediante Decreto Legislativo N° 1013. Su función es la de ser rector del sector ambiental, con la función de diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental. El actual



Ministerio de Cultura: es el organismo rector en materia de cultura y ejerce competencia, exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gestión en todo el territorio nacional. Fue creado mediante ley N° 29565, del 21 de julio de 2010. Las áreas programáticas de acción sobre las cuales el ministerio de cultura ejerce sus competencias, funciones y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del estado son las siguientes.  Patrimonio cultural de la nación. material e inmaterial.  Creación cultural de la nación contemporánea y artes vivas.  Gestión cultural e industrias culturales y  Pluralidad étnica y cultural de la nación.



Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social: El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social del Perú es el organismo encargado del desarrollo social, superación de la pobreza, promoción de la inclusión y equidad social; además de la protección social de poblaciones en situación de riesgo, vulnerabilidad y abandono.



El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables: Es la persona que, bajo el cargo de Ministro de Estado, está encargada del despacho del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables dentro del Consejo de Ministros. El cargo hasta ahora siempre ha sido ocupado por una mujer; sin embargo, no hay restricción legal alguna con respecto al sexo del ministro. La Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables es la encargada de velar por los derechos femeninos en el Perú, además de brindar ayuda social a los comedores de madres, el "Vaso de Leche" y demás actividades.

DR. MORENO RODRIGUEZ, AUGUSTO RICARDO

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL •

Ministerio de Comercio Exterior y Turismo del Perú (MINCETUR): El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo define, dirige, ejecuta, coordina y supervisa las políticas de comercio exterior y turismo. Tiene la responsabilidad en materia de la promoción de las exportaciones y de las negociaciones comerciales internacionales, en coordinación con los ministerios de Relaciones Exteriores y el de Economía y Finanzas y los demás sectores del Gobierno peruano en el ámbito de sus respectivas competencias.



Ministerio de la Producción: Es el sector del Poder Ejecutivo encargado de formular, aprobar, ejecutar y supervisar todos los niveles de producción, industria, manufacturera y pesquera. Su competencia se extiende a las personas naturales y jurídicas que realizan actividades vinculadas a los subsectores Industria y Pesquería.



Ministerio de Defensa: Es el organismo representativo de las Fuerzas Armadas dentro del Consejo de Ministros del Perú que ejerce la política del estado para la defensa integral del país.

V.

Ministros Son los que formulan, dirigen, coordinan, determinan, ejecutan, supervisan y evalúan las políticas de los sectores a su cargo, y asumen la responsabilidad inherente a dicha gestión en el marco de la política general del gobierno nacional. Los ministros son individualmente responsables por sus propios actos. Organismos públicos Son entidades con personería jurídica de derecho público interno, creada para la realización de las actividades específicas de gestión especializada, con autonomía técnica, administrativa y funcional. Los organismos públicos son entidades desconcentradas adscritas a un ministerio que tienen competencias de carácter nacional. Por consiguiente están vinculadas al ejercicio de una competencia compartida. Son de dos tipos a. Organismos públicos ejecutores La ley diferencia los organismos públicos ejecutores estableciendo las condiciones para su creación y funcionamiento así como dependencia, política de gasto (manejo presupuestario), tipo de funciones y características de su jefatura. Los organismos públicos ejecutores ejercen funciones de ámbito nacional. Se crean cuando existen las siguientes condiciones:

DR. MORENO RODRIGUEZ, AUGUSTO RICARDO

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL  Se requiera una entidad con administración propia debido a que la magnitud de sus operaciones es significativa; o  Se requiera una entidad dedicada a la prestación de servicios específicos.

b. Organismos públicos especializados Los organismos públicos especializados tienen independencia para ejercer sus funciones con arreglo a su ley de creación. Están adscritos a un ministerio y son de dos tipos:  Organismos reguladores  Organismos técnicos especializados. En el caso de los organismos públicos especializados que tienen independencia para ejercer sus funciones se hace una distinción entre organismos reguladores y organismos técnicos especializados. Los organismos reguladores reciben sus características generales de funcionamiento de lo que estipula la ley 27332, ley marco de los organismos reguladores de la inversión privada en los servicios públicos. Los organismos técnicos especializados son creados para satisfacer necesidades claramente identificadas. Es en ese momento que se norma su dirección, sus lineamientos técnicos y política de gasto. Organismos reguladores Son entidades con personería jurídica de derecho público interno de alcance nacional que por actuar en ámbitos especializados requieren de autonomía técnica, administrativa, funcional, económica y financiera. Están adscritos a la presidencia del consejo de ministros. Se crean para actuar en ámbitos especializados de regulación de mercados o para garantizar el adecuado funcionamiento de mercados no regulados, asegurando cobertura de atención en todo el territorio nacional. Ejercen sus funciones de supervisión, regulación, normativa, fiscalizadora y sancionadora, solución de controversias y solución de reclamos.

Autonomía de la función reguladora

DR. MORENO RODRIGUEZ, AUGUSTO RICARDO

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Significa la manera en que la institucionalidad reguladora se inserta en la maquinaria estatal. Esto va a depender del balance entre las fuerzas de los regulados, de las autoridades políticas y de los usuarios, asi como, de la discrecionalidad respecto a las normas establecidas y de la legitimidad que ampare sus decisiones.       

SUPERINTENDENCIA DE MERCADOS Y VALORES OSINERGMIN OSITRAN INDECOPI OSIPTEL SUNAT SUNASS

VI. Organismos Técnicos Especializados Se crean por excepción cuando existe la necesidad de: Planificar y supervisar, o ejecutar y controlar políticas del estado de largo plazo, de carácter multisectorial o intergubernamental que requieren un alto grado de independencia funcional. Establecer instancias funcionalmente independientes que otorgan o reconocen derechos de los particulares, para el ingreso a mercados o el desarrollo de actividades económicas: que resulten disponibles a otros sujetos de los sectores públicos o privados. VII. Empresas de propiedad del estado Corresponde al poder ejecutivo determinar el ámbito de actuación de las empresas del estado. La realización de actividades empresariales por parte del gobierno nacional debe estar formalizada a través de una forma jurídica empresarial y haber sido expresamente autorizada mediante ley ordinaria, conforme a lo establecido por la constitución política del Perú.

 Empresas de derecho público: Los recursos que integran su patrimonio son fondos públicos y se sujeta a las normas del presupuesto general de la república.  Empresas de derecho privado: son sociedades anónimas cuyo capital pertenece exclusivamente al estado pueden ser de propiedad directa o indirecta. Propiedad indirecta el estado es el titular de las acciones de la empresa. Propiedad indirecta se da cuando las acciones pertenecen a una o varias empresas de derecho público o estatales de derecho privado.  Empresas de economía mixta: son sociedades anónimas en las que el estado tiene una participación accionaria mayoritaria, que le permite con el derecho de voto que le DR. MORENO RODRIGUEZ, AUGUSTO RICARDO

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL corresponde por tener acciones, decidir el sentido de todos los acuerdos de la junta general de accionistas. También se da el caso en que las sociedades anónimas, en la que el estado tiene una participación de accionista minoritario y actúa en igualdad de condiciones con los demás accionistas. VIII. Sistemas Los sistemas son los conjuntos de principios, normas, procedimientos, técnicos e instrumentos mediante los cuales se organizan las actividades de la administración pública que requieren se realizados por todas o varias entidades de los pdoeres del estado, los organismos constitucionales y los niveles de gobierno se crean por ley y son de 2 tipos:  Sistemas funcionales Los sistemas funcionales tienen por finalidad asegurar el cumplimiento de políticas públicas que requieren la participación de todas o varias entidades del estado. El poder ejecutivo es responsable de reglamentar y operarlos sistemas funcionales. Las normas del sistema establecen las atribuciones del ente rector del sistema.  Sistemas administrativos Los sistemas administrativos tienen por finalidad regular la utilización de los recursos en las entidades de la administración pública, promoviendo la eficacia y eficiencia en su uso. Son medios horizontales de regulación administrativa de gobierno, a través de los cuales se trata de orientar coherentemente y homogenizar el desarrollo de políticas de gestión en campos funcionales comunes de las entidades públicas para unificar y optimizar la acción de gobierno. Abarcan Las Siguientes Instancias          

Gestión de recursos humanos Abastecimiento Presupuesto publico Tesorería Defensa judicial del estado Endeudamiento publico Planeamiento estratégico Control Contabilidad Inversión publica

DR. MORENO RODRIGUEZ, AUGUSTO RICARDO

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

C. PODER JUDICIAL Una Institución de trascendencia pública se forma y sostiene, cuando diseña fines y objetivos que tengan por finalidad satisfacer un bien común con adecuada respuesta social. Su rol está enmarcado en normas constitucionales que le dan su identificación plena dentro de la organización del Estado. Por tanto, es indispensable previamente, identificar con precisión objetiva, los conceptos de dichos fines y objetivos y su modo de satisfacción social. Siendo esto así, el rol constitucional del Poder Judicial, es la Administración de Justicia. Ello implica no solo decir el derecho, sino hacerlo de manera tal que los que se aleguen se consoliden declarativamente, tornando eficaz el sistema de justicia para ejecutar tales declaraciones. Al efecto, sin duda ambas circunstancias son indesligables, por cuanto por un lado debe existir coherencia, confiabilidad y previsibilidad en la declaración de derechos; y por otro, los sistemas que se diseñen para la aplicación de las normas procesales deben ser igualmente eficaces, procurando la abreviatura de los plazos y simplificación administrativa, de manera de evitar en lo posible la burocracia y la tecnocracia. Sabiendo administrar estos fines y objetivos, se puede lograr el mandato constitucional: aplicar justicia. En consecuencia, el logro del Poder Judicial constitucional se determinará una vez satisfecha su demanda, la administración de justicia con efectos sociales mediante la solución de conflictos y pacificación social. El Poder Judicial está encabezado por la Corte Suprema de la República que tiene competencia en todo el territorio. El segundo nivel jerárquico lo forman las Cortes Superiores con competencia en todo un Distrito Judicial. El tercer nivel es formado por los Juzgados de Primera

Instancia cuya

competencia

es,

aproximadamente, provincial.

encuentran los Juzgados de Paz, con competencia distrital.

a) Corte Suprema de justicia de la República

DR. MORENO RODRIGUEZ, AUGUSTO RICARDO

Finalmente,

se

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL La Corte Suprema de Justicia de la República es el máximo órgano jurisdiccional del Perú. Su competencia se extiende a todo el territorio del país, siendo su sede el Palacio de Justicia ubicado en la ciudad de Lima. La Corte Suprema se compone por tres Salas Supremas: 

Sala Civil: que conoce todos los temas relacionados con el Derecho civil y el Derecho

 

mercantil. Sala Penal: que conoce todos los temas relacionados con el Derecho penal. Sala Constitucional y Social: que conoce todos los temas relacionados con el Derecho Constitucional y el Derecho Laboral.

b) Las Cortes Superiores de Justicia Las Salas Superiores de Justicia o Cortes Superiores de Justicia son, en el Perú, el segundo nivel jerárquico en que se organiza el Poder Judicial. Sólo se encuentran bajo la autoridad de la Corte Suprema de la República y es, en la mayoría de procesos, el último organismo que conoce de un proceso. Las Salas se encuentran en cada Distrito Judicial que, usualmente se corresponden territorialmente con cada Región del Perú. Cada Corte Superior se encuentra conformada por un determinado número de salas de acuerdo a la carga procesal que maneja. Las salas se subdividen según la especialidad que tienen. Las especialidades son las siguientes: 

Salas Civiles: Que conocen todos los temas relacionados al Derecho Civil con excepción

   

de lo relacionado al Derecho de Familia Salas Penales: Que conocen de delitos y otros temas relacionados al Derecho Penal Salas Laborales: Que conocen de temas relacionados al Derecho Laboral Salas de Familia: Que conocen de temas relacionados al Derecho de Familia y Salas Comerciales: Que conocen de temas relacionados al Derecho Mercantil.

c) Juzgados de Primera Instancia Los Juzgados de Primera Instancia son el tercer nivel jerárquico en que se encuentra organizado el Poder Judicial del Perú. Cada provincia tiene, cuando menos, un juzgado de primera instancia. Aunque, por razones de carga procesal, se puede englobar varias provincias. Los juzgados de primera instancia tienen competencia sobre temas de mayor cuantía y se subdividen de acuerdo a la especialidad que conocen. Las especialidades en que se dividen los juzgados son las siguientes: 

Civil, que conoce todos los temas relacionados al Derecho Civil con excepción de lo relacionado al Derecho de Familia. Dentro de esta especialidad esta la subespecialidad

DR. MORENO RODRIGUEZ, AUGUSTO RICARDO

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Comercial, que actualmente cuenta con Salas y Juzgados Comerciales en la Corte Superior de Justicia de Lima. 

Penal, que conocen de delitos y otros temas relacionados al Derecho Penal.



Laboral, que conocen de temas relacionados al Derecho Laboral



Familia, que conocen de temas relacionados al Derecho de Familia y



Contencioso Administrativo, que conocen los casos en los que una institución del Estado vulnera un derecho de los ciudadanos.



Los juzgados que conocen casos de más de uno de estos campos se llaman Juzgados Mixtos.

d) Juzgados de Paz Los Juzgados de Paz constituyen el menor nivel jerárquico en que se encuentra organizado el Poder Judicial.Cada distrito del país cuenta con un juzgado de paz. Sin embargo existen juzgados que, atendiendo a motivos de carga procesal, engloban más de un distrito; así como distritos que, por los mismos motivos, tienen más de un juzgado de paz. Los juzgados de paz tienen competencia sobre temas de menor cuantía o de menor gravedad (sólo faltas penales, no pueden conocer delitos) y no se subdividen en especialidades. Los juzgados de paz se dividen en dos tipos:  

Juzgados de Paz Letrados: En los que el juez es un abogado y resuelve aplicando el derecho nacional. Juzgados de Paz (anteriormente llamado "Juzgado de Paz no Letrado"): En los que el juez no es abogado sino un ciudadano que goce de prestigio. Este juez no se encuentra obligado a aplicar el derecho nacional sino también su criterio de justicia y equidad. Este tipo de juzgados solo existen en localidades alejadas que no tienen fácil acceso o no están comprendidas dentro de la competencia de un juzgado de paz letrado. Contra lo resuelto por el juez de paz cabe la interposición de un medio impugnatorio ante el juez de paz letrado. Organismos Constitucionalmente Autónomos A. Jurado Nacional de Elecciones (JNE)

DR. MORENO RODRIGUEZ, AUGUSTO RICARDO

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Es un organismo constitucionalmente autónomo de competencia a nivel nacional, cuya máxima autoridad es el Pleno, integrado por cinco miembros, que son elegidos en diferentes instancias; su Presidente es elegido por la Sala Plena de la Corte Suprema, los miembros son elegidos, uno por la Junta de Fiscales Supremos, uno por el Colegio de Abogados de Lima, uno por los Decanos de las Facultades de Derecho de las Universidades Públicas y uno por los Decanos de las Facultades de Derecho de las Universidades Privadas. Su conformación colegiada y la forma de elección, propicia su independencia y una toma de decisiones basada en la deliberación.

B. Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), es el organismo especializado en organizar y ejecutar los procesos electorales en el Perú. Junto al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), constituye el sistema electoral peruano. La ONPE garantiza a todos los ciudadanos sin distinción, el derecho al voto y que el escrutinio sea el reflejo exacto de la voluntad popular. En época electoral diseña y distribuye la cédula de sufragio, actas electorales y todos los materiales necesarios para las elecciones; asimismo capacita a los miembros de mesa y demás actores electorales. En periodo no electoral, la ONPE brinda apoyo y asistencia técnica a las organizaciones políticas en sus procesos de democracia interna y supervisa la actividad económicafinanciera de los mismos. La asistencia técnica electoral se brinda también a las organizaciones públicas, privadas y de la sociedad civil que lo soliciten, de acuerdo a las normas legales vigentes y previa evaluación y disponibilidad de recursos. Reafirmando su compromiso con la democracia y el país, la ONPE desarrolla actividades desconcentradas y aplica nuevas tecnologías informáticas y herramientas de gestión para optimizar cada vez más la ejecución de los procesos electorales. Así, se continúa con la implementación del sistema de Votación Electrónica, con lo cual se reducirá el tiempo para la votación, el uso de formatos, el número de mesas de sufragio, así como el tiempo de entrega de los resultados de cada elección. Y como parte de nuestra política de descentralización, seguimos incrementando el número de Oficinas Regionales de Coordinación (ORC), responsables de ejecutar las funciones institucionales en sus respectivas jurisdicciones que hoy suman 12 y que están estratégicamente ubicadas en todo el Perú, brindando a la ciudadanía elecciones transparentes, con resultados que reflejan la voluntad popular y con lo cual contribuimos al fortalecimiento de la democracia en nuestro país.

DR. MORENO RODRIGUEZ, AUGUSTO RICARDO

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

C. Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, se crea mediante Ley N° 26497, en concordancia con los Artículos 177° y 183° de la Constitución Política del Perú, como un organismo autónomo con personería jurídica de derecho público interno. Es autoridad, conforme su Ley Orgánica, con atribuciones exclusivas y excluyentes en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera, responsable de organizar y de mantener el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, adoptar mecanismos que garanticen la seguridad de la confección de los documentos de identidad e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil, así como asegurar la confiabilidad de la información que resulta de la inscripción. RENIEC, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, es un organismo público autónomo que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera. Fue creado por Ley N° 26497 de fecha 12 de julio de 1995. Su actual Jefe Nacional es el Dr. Jorge Luis Iribarren Lazo, quien asumió el cargo en febrero del 2011. Es el organismo técnico encargado de la identificación de los peruanos, otorga el documento nacional de identidad, registra hechos vitales: nacimientos, matrimonios, defunciones,

divorcios

y

otros

que

modifican

el

estado

civil.

Somos autónomos por mandato de la Constitución y la ley, razón por la cual no pertenecemos a ningún sector del poder Ejecutivo, Legislativo ni del Poder Judicial. Somos un organismo que cuenta con la mejor tecnología informática actualizada, además de personal calificado para desempeñarse con éxito en la actividad de registro e identificación de personas como en la aplicación de normas, procesos y procedimientos que rigen esa actividad.

Organizamos y mantenemos el registro único de identificación de las personas naturales; es nuestra razón de ser, existimos respondiendo a la necesidad de administrar y dirigir el sistema registral de los peruanos, que involucra el registro civil, registro de personas y registro de naturalización, lo que constituye el registro único y base de datos de identificación de todos los peruanos. Es la Entidad de Certificación Digital en el Sector

DR. MORENO RODRIGUEZ, AUGUSTO RICARDO

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Público, encargado de emitir los certificados raíz para las Entidades de Certificación para el Estado Peruano que lo soliciten. En épocas electorales, la única participación del RENIEC es la de proporcionar el padrón electoral inicial al Jurado Nacional de Elecciones, para que éste lo apruebe y a su vez lo remita a la Oficina Nacional de Procesos Electorales como padrón electoral oficial a utilizar el día de las elecciones. D. Consejo Nacional de la Magistratura El Consejo Nacional de la Magistratura, Se rige por la Constitución Política y su propia Ley Orgánica, Ley N° 26397, publicada el 12 de diciembre de 1994. Este Organismo, independiente por mandato constitucional, tiene la muy alta y delicada misión de seleccionar, nombrar y periódicamente ratificar a jueces y fiscales sólidamente probos, independientes, provistos de irreductibles valores éticos y morales, idóneos para garantizar la plena vigencia de los derechos de la persona y el respeto a su dignidad, a través de una correcta administración de justicia. También el CNM tiene como función, procesar disciplinariamente, a jueces y fiscales que, investidos de cualquier jerarquía, incurren en faltas contra los deberes de función, desmereciendo en el concepto público la imagen de probidad, idoneidad e imparcialidad que todo buen juez o fiscal deben observar. El Consejo Nacional de la Magistratura es entonces un organismo a quien la Constitución Política le reconoce amplios poderes, hoy restituidos. Por ello es que el ejercicio exclusivo de sus facultades, la independencia en el cumplimiento de las mismas y la idoneidad de quienes lo conforman, son y serán la garantía de la utilización de sus funciones en forma independiente, imparcial y transparente. E. Tribunal Constitucional El Tribunal Constitucional es el órgano supremo de interpretación y control de la constitucionalidad. Es autónomo e independiente, porque en el ejercicio de sus atribuciones no depende de ningún órgano constitucional; se encuentra sometido sólo a la Constitución y a su Ley Orgánica - Ley Nº 28301. Al Tribunal Constitucional se le ha confiado la defensa del principio de supremacía constitucional, es decir, que como supremo intérprete de la Constitución, cuida que las leyes o actos de los órganos del Estado no socaven lo dispuesto por ella. Interviene para restablecer el respeto a la Constitución en general y de los derechos constitucionales en particular. El Tribunal se compone de siete miembros elegidos por el Congreso de la República por un período de cinco años. No hay reelección inmediata. DR. MORENO RODRIGUEZ, AUGUSTO RICARDO

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Corresponde al Tribunal Constitucional:  

Conocer, en instancia única, la acción de inconstitucionalidad. Conocer, en última y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de hábeas corpus,



amparo, hábeas data, y acción de cumplimiento. Conocer los conflictos de competencia, o de atribuciones asignadas por la Constitución, conforme a ley.

F. Ministerio Público Fiscalía de la Nación Es el organismo constitucional autónomo creado por la Constitución Política del Perú en 1979, con la misión fundamental de defender la legalidad y los Derechos Humanos. Sus actividades al servicio de la ciudadanía las inició formalmente el 12 de mayo de 1981. Defiende

la legalidad y los intereses públicos tutelados por la ley; prevenir y perseguir el

delito; defender a la sociedad, al menor y a la familia en juicio; velar por la independencia de los órganos jurisdiccionales y por la recta administración de justicia. G. Defensoría del Pueblo La Defensoría del Pueblo en el Perú fue creada por la Constitución Política de 1993, como un organismo constitucionalmente autónomo, para defender los derechos fundamentales, supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal, así como la eficiente prestación de los servicios públicos en todo el territorio nacional. La Defensoría atiende -en todo el país- quejas, consultas y pedidos de ciudadanos que, por alguna causa, han experimentado la vulneración de sus derechos. No desempeña funciones de juez o fiscal ni sustituye a autoridad alguna. No dicta sentencias, no impone multas ni sanciones. Elabora informes con recomendaciones o exhortaciones a las autoridades, cuyo cumplimiento encuentra sustento en su poder de persuasión y en la fortaleza de argumentos técnicos, éticos y jurídicos. La Defensoría del Pueblo es, pues, un colaborador crítico del Estado que actúa, con autonomía, respecto de cualquier poder público o privado, en nombre del bien común y en defensa de los derechos de la ciudadanía. En razón de ello, ejerce su mandato con objetividad, profesionalismo y responsabilidad, nunca por oposición arbitraria o injustificada frente al Estado. En razón de su legitimidad, resulta vital que los ciudadanos y ciudadanas perciban y sientan a la Defensoría del Pueblo como una institución no solo cercana, sino entrañablemente comprometida con la solución de sus problemas. H. Contraloría General de la República

DR. MORENO RODRIGUEZ, AUGUSTO RICARDO

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República Ley N° 27785, señala que el ente rector del Sistema está dotado de autonomía administrativa, funcional, económica; y financiera, que tiene por misión dirigir y supervisar con eficiencia y eficacia el control gubernamental, orientando su accionar al fortalecimiento y transparencia de la gestión de las entidades, la promoción de valores y la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como contribuir con los Poderes; del Estado en la toma de decisiones y con la ciudadanía para su adecuada participación en el control social. El Plan Estratégico de la Contraloría General de la República contempla entre uno de sus objetivos estratégicos, el diseñar e implantar políticas, procesos y normativa que respondan al Nuevo Modelo de Gestión elaborado por la Dirección y que está basado en el concepto cliente/producto que implica el rediseño de sus funciones y procesos, el cual se viene implementando paulatinamente. Para implementar dicho modelo se necesita adoptar cambios importantes en las funciones ; procesos actuales que permitan crear valor para la ciudadanía y atender satisfactoriamente la demanda de nuestros servicios. En tal sentido, se requiere de una estructura orgánica y funciones que de manera dinámica vayan incorporando los cambios del nuevo modelo de gestión tales como el fortalecimiento de los procesos de control, el proceso administrativo sancionador y del Sistema Nacional de Atención de Denuncias, entre otros. I. Superintendencia de Banca y Seguros La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP es el organismo encargado de la regulación y supervisión de los Sistemas Financiero, de Seguros y del Sistema Privado de Pensiones, así como de prevenir y detectar el lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Su objetivo primordial es preservar los intereses de los depositantes, de los asegurados y de los afiliados al SPP. La SBS es una institución de derecho público cuya autonomía funcional está reconocida por la Constitución Política del Perú. Sus objetivos, funciones y atribuciones están establecidos en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (Ley 26702).

J. Banco Central de Reserva del Perú El Banco

Central

de

Reserva

del

Perú o BCRP es

el organismo constitucional

autónomo del Estado Peruano. Tiene sede en el distrito de Lima, Lima-Perú. El Banco Central DR. MORENO RODRIGUEZ, AUGUSTO RICARDO

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL fue creado durante la gestión del gobierno del Presidente Augusto B. Leguía, inspirado en su política de bancarización de la economía del Perú. Preservar la estabilidad monetaria. La inflación es perjudicial para el desarrollo económico porque impide que la moneda cumpla adecuadamente sus funciones de medio de cambio, de unidad de cuenta y de depósito de valor. . Más aún, al desvalorizarse la moneda con alzas generalizadas y continuas de los precios de los bienes y servicios, se perjudica principalmente a aquellos segmentos de la población con menores ingresos debido a que éstos no tienen un fácil acceso a mecanismos de cobertura contra un proceso inflacionario. De esta manera, al mantener una baja tasa de inflación, el BCRP crea las condiciones necesarias para un normal desenvolvimiento de las actividades económicas, lo que contribuye a alcanzar mayores tasas de crecimiento económico sostenido mandar el dinero a los bancos. K. Universidades Institución de enseñanza superior e investigación con diversas facultades y escuelas, que concede los correspondientes títulos académicos. En el Capítulo II “De los Derechos Sociales y Económicos” del Título I “De la Persona y de la Sociedad” de la Constitución Política del Perú, se desarrollan los principales preceptos referidos a las universidades. Así, el artículo 18° de esta norma fundamental establece (Ministerio de Justicia, 2001: 31,32). La educación universitaria tiene como fines la formación profesional, la difusión cultural, la creación intelectual y artística y la investigación científica y tecnológica. El Estado garantiza la libertad de cátedra y rechaza la intolerancia.

Las universidades son promovidas por entidades privadas o públicas. La ley fija las condiciones para autorizar su funcionamiento. La universidad es la comunidad de profesores, alumnos y graduados. Participan en ella los representantes de los promotores, de acuerdo a ley. Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes. El artículo 19° de citada norma constitucional precisa además que las universidades y demás centros educativos gozan de afectación de todo impuesto directo e indirecto que afecte los bienes, actividades y servicios propios de su finalidad educativa y cultural. Igualmente, las donaciones y becas con fines educativos gozan de exoneración y beneficios tributarios en la forma y dentro de los límites que fije la ley. No obstante, para las instituciones educativas

DR. MORENO RODRIGUEZ, AUGUSTO RICARDO

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL privadas que generen ingresos que por ley sean calificados como utilidades, puede establecerse la aplicación del impuesto a la renta. Además, en materia de aranceles de importación, puede establecerse un régimen especial de afectación para determinados bienes. En el mencionado artículo, asimismo, se precisa que la ley establece los mecanismos de fiscalización a que se sujetan las mencionadas instituciones, así como los requisitos y condiciones que deben cumplir los centros culturales que por excepción puedan gozar de los mismos beneficios. (Ministerio de Justicia, 2001: 32). 2.1. Gobiernos Regionales El nivel regional, como consta en la constitución, corresponde a las regiones y departamentos. Actualmente, el país no cuenta con regiones y se espera que cada departamento se una a algún (os) otro(s) para formar regiones. La administración de cada región es dirigida por un organismo llamado Gobierno Regional, integrada de un Consejo regional, una Presidencia regional y un Consejo de coordinación regional. Aunque actualmente no existe ninguna región, se han conformado GRs de ámbito departamental para liderar el proceso de regionalización.

Perú es un país fuertemente centralizado. Así, en el 2003 el gobierno central concentraba el 86% de los ingresos frente un 65% de los países de la región y un 54% de los países desarrollados; el gasto público de los gobiernos subnacionales fue del 12% frente al gasto total, mientras en los países de Latinoamérica es de 35%, y en los países más desarrollados es de 43%. Lima representa un 86% de la recaudación fiscal. Los primeros esfuerzos de descentralización se iniciaron en 1 985, cuando se crearon 12 regiones: este proceso no tuvo éxito debido a las pugnas por la influencia política y el reparto del presupuesto, el traspaso desorganizado de las competencias, la incoherencia con el régimen fiscal, y el sistema de elección que era por asambleas regionales. En 1 992 suspendió el proceso y los sustituyó por una administración descentralizada del gobierno central llamada CTAR - Consejos Transitorios de Administración Regional - en cada departamento, y se acentuó el centralismo. En el 2001, se revitaliza el proceso descentralizador con un amplio consenso. Los principios ordenadores de la ley son: se crea los gobiernos regionales sobre la base de los departamentos históricos, se establecen incentivos para la fusión voluntaria, se define claramente las competencias, hay una neutralidad y responsabilidad fiscal, se transfiere gradualmente los servicios, hay transparencia en el proceso. 2.2. Gobiernos Locales

DR. MORENO RODRIGUEZ, AUGUSTO RICARDO

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL El nivel local, como consta en la constitución, corresponde a las provincias, los distritos y los centros poblados. Estas circunscripciones son administradas por municipalidades, compuestas de un Concejo Municipal y una Alcaldía, la que a su vez dirige las empresas municipales.

DR. MORENO RODRIGUEZ, AUGUSTO RICARDO