Estructura Del Estado Peruano

UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS ESCUELA DE CONTABILIDAD Y FINANZAS CURSO : CONTABILI

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS ESCUELA DE CONTABILIDAD Y FINANZAS

CURSO

:

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

DOCENTE

:

DR. AUGUSTO MORENO RODRIGUEZ

CICLO

:

VIII “A”

ALUMNA

:

ZAVALETA CASTILLO, KELLY CECILIA

2018

ESTADO PERUANO

ESTRUCTURA DEL ESTADO PERUANO I.

GOBIERNO NACIONAL

Poder Legislativo

El poder Legislativo reside en el congreso de la República, el cual consta de cámara única y tiene competencia para realizar tres funciones constitucionales: legislar, controlar y representar. Se encarga de la elaboración de las leyes, así como de ejercer el control político a las acciones del Poder Ejecutivo a través de varios mecanismos establecidos en la Constitución vigente. Según el Artículo 90, el número de congresistas es de ciento treinta. El Congreso de la República se elige por un período de cinco años mediante un proceso electoral

organizado conforme a ley. Los candidatos a la Presidencia de la República no pueden integrar las listas de candidatos a congresistas. Los candidatos a vicepresidentes pueden ser simultáneamente candidatos a una representación en el Congreso.

Funciones  Función legislativa: Comprende el debate y la aprobación de reformas de la Constitución, de leyes y resoluciones legislativas, así como su interpretación, modificación y derogación, de acuerdo a los procedimientos establecidos por la Constitución Política y el Reglamento del Congreso. Artículo 103°, pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de las diferencias de las personas. La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo. La ley se deroga sólo por otra ley. También queda sin efecto por sentencia que declara su inconstitucionalidad.  Función del control político: Comprende la investidura del Consejo de Ministros, el debate, la realización de actos e investigaciones y la aprobación de acuerdos sobre la conducta política del Gobierno, los actos de la administración y de las autoridades del Estado, el ejercicio de la delegación de facultades legislativas, el dictado de decretos de urgencia y la fiscalización sobre el uso y la disposición de bienes y recursos públicos, el cumplimiento por el Presidente de la República del mensaje anual al Congreso de la República y el antejuicio político, cuidando que la Constitución Política y las leyes se cumplan y disponiendo lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores.

 Funciones especiales: Son funciones especiales del Congreso designar al Contralor General de la República, elegir al Defensor del Pueblo, así como a los miembros del Tribunal Constitucional, al Directorio del Banco Central de Reserva y al Superintendente de Banca y Seguros.

Atribuciones del Congreso 1. Dar leyes y resoluciones legislativas, así como interpretar, modificar o derogar las existentes. 2. Velar por el respeto de la Constitución y de las leyes, y disponer lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores. 3. Aprobar los tratados, de conformidad con la Constitución. 4. Aprobar el Presupuesto y la Cuenta General. 5. Autorizar empréstitos, conforme a la Constitución. 6. Ejercer el derecho de amnistía. 7. Aprobar la demarcación territorial que proponga el Poder Ejecutivo. 8. Prestar consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, siempre que no afecte, en forma alguna, la soberanía nacional. 9. Autorizar al Presidente de la República para salir del país. 10. Ejercer las demás atribuciones que le señala la Constitución y las que son propias de la función legislativa.

Formación y promulgación de las leyes El Presidente de la República y los Congresistas tienen derecho a iniciativa en la formación de leyes. También tienen el mismo derecho en las materias que les son propias los otros poderes del Estado, las instituciones públicas autónomas, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y los colegios profesionales. Asimismo lo tienen los ciudadanos que ejercen el derecho de iniciativa conforme a ley. La ley aprobada según lo previsto por la Constitución, se envía al Presidente de la República para su promulgación dentro de un plazo de quince días. En caso de no promulgación por el Presidente de la República, la promulga el Presidente del Congreso, o el de la Comisión Permanente, según corresponda. Si el Presidente de la República tiene observaciones que hacer sobre el todo o una parte de la ley aprobada en el Congreso, las presenta a éste en el mencionado término de quince días.

Reconsiderada la ley por el Congreso, su Presidente la promulga, con el voto de más de la mitad del número legal de miembros del Congreso. La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte.

Poder Ejecutivo

El Presidente de la República es el Jefe del Estado y personifica a la Nación, además es quien representa los intereses permanentes del país y dirige la política gubernamental, a través de las diferentes instituciones que componen el Ejecutivo. Es elegido en sufragio directo por un periodo de cinco años. Es el órgano autónomo encargado de hacer cumplir y ejecutar las leyes, así también es responsable del buen funcionamiento de los servicios públicos que la colectividad necesita para su desarrollo y bienestar. Está conformado por: Presidente de la República, los vice presidentes y los ministros del Estado.

Presidente de la República Es el Jefe del Estado, Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú. Personifica a la Nación.

Atribuciones del Presidente de la República 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución y los tratados, leyes y demás disposiciones legales. 2. Representar al Estado, dentro y fuera de la República.

3. Dirigir la política general del Gobierno. 4. Velar por el orden interno y la seguridad exterior de la República. 5. Convocar a elecciones para Presidente de la República y para representantes a Congreso, así como para alcaldes y regidores y demás funcionarios que señala la ley. 6. Convocar al Congreso a legislatura extraordinaria; y firmar, en ese caso, el decreto de convocatoria. 7. Dirigir mensajes al Congreso en cualquier época y obligatoriamente, en forma personal y por escrito, al instalarse la primera legislatura ordinaria anual. Los mensajes anuales contienen la exposición detallada de la situación de la República y las mejoras y reformas que el Presidente juzgue necesarias y convenientes para su consideración por el Congreso. Los mensajes del Presidente de la República, salvo el primero de ellos, son aprobados por el Consejo de Ministros. 8. Ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas; y, dentro de tales límites, dictar decretos y resoluciones. 9. Cumplir y hacer cumplir las sentencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales. 10. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones. 11. .Dirigir la política exterior y las relaciones internacionales; y celebrar y ratificar tratados. 12. Nombrar embajadores y ministros plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo de dar cuenta al Congreso. 13. Recibir a los agentes diplomáticos extranjeros, y autorizar a los cónsules el ejercicio de sus funciones. 14. Presidir el Sistema de Defensa Nacional; y organizar, distribuir y disponer el empleo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional. 15. Adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República, de la integridad del territorio y de la soberanía del Estado. 16. Declarar la guerra y firmar la paz, con autorización del Congreso. 17. Administrar la hacienda pública. 18. Negociar los empréstitos.

19. Dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia económica y financiera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso. 20. El Congreso puede modificar o derogar los referidos decretos de urgencia. 21. Regular las tarifas arancelarias. 22. Conceder indultos y conmutar penas. Ejercer el derecho de gracia en beneficio de los procesados en los casos en que la etapa de instrucción haya excedido el doble de su plazo más su ampliatoria. 23. Conferir condecoraciones en nombre de la Nación, con acuerdo del Consejo de Ministros. 24. Autorizar a los peruanos para servir en un ejército extranjero. 25. Ejercer las demás funciones de gobierno y administración que la Constitución y las leyes le encomiendan.

La Presidencia de la República vaca por: 1. Muerte del Presidente de la República. 2. Su permanente incapacidad moral o física, declarada por el Congreso. 3. Aceptación de su renuncia por el Congreso. 4. Salir del territorio nacional sin permiso del Congreso o no regresar a él dentro del plazo fijado. 5. Destitución, tras haber sido sancionado por alguna de las infracciones mencionadas en el artículo 117º de la Constitución.

Consejo de Ministros La dirección y la gestión de los servicios públicos están confiadas al Consejo de Ministros; y a cada ministro en los asuntos que competen a la cartera a su cargo. Los ministros, reunidos, forman el Consejo de Ministros. La ley determina su organización y funciones. El Consejo de Ministros tiene su Presidente. Corresponde al Presidente de la República presidir el Consejo de Ministros cuando lo convoca o cuando asiste a sus sesiones.

El Presidente de la República nombra y remueve al Presidente del Consejo. Nombra y remueve a los demás ministros, a propuesta y con acuerdo, respectivamente, del Presidente del Consejo.

Atribuciones del Consejo de Ministros 1. Aprobar los proyectos de ley que el Presidente de la República somete al Congreso. 2. Aprobar los decretos legislativos y los decretos de urgencia que dicta el Presidente de la República, así como los proyectos de ley y los decretos y resoluciones que dispone la ley. 3. Deliberar sobre asuntos de interés público. 4. Las demás que le otorgan la Constitución y la ley.

Presidente del Consejo de Ministros Es la máxima autoridad política y administrativa de la Presidencia del Consejo de Ministros, establece los objetivos, formula y dirige las políticas de carácter multisectorial, coordina los esfuerzos de las demás entidades de la administración pública en su respectivo ámbito de competencia y supervisa la gestión de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Los Ministerios Son organismos encargados de diseñar, establecer, ejecutar y supervisar políticas nacionales para su sector. Son organismos centrales del Poder Ejecutivo con personería de derecho público interno a cargo de los Ministros de Estado que conducen la gestión de los asuntos públicos de su competencia de conformidad con la política general del gobierno central. Los Ministerios tienen funciones normativas, reguladores, fiscalizadoras y de ejecución. Actualmente en el Perú son 18 ministerios. 1.

Ministerio de Relaciones Exteriores, representado por, Néstor Francisco Popolizio Bardales

2.

Ministerio de Defensa, representado por, José Huerta Torres

3.

Ministerio del Interior, representado por, Mauro Medina Guimaraes

4.

Ministerio de Educación, representado por, Daniel Alfaro Paredes (R. S. Nº 0902018-PCM)

5.

Ministerio de Salud, representado por, Silvia Ester Pessah Eljay

6.

Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, representado por, Christian Rómulo Martín Sánchez Reyes

7.

Ministerio de Agricultura y Riego, representado por, Gustavo Eduardo Mostajo Ocola

8.

Ministerio de la Producción, representado por, Raúl Ricardo Pérez-Reyes Espejo

9.

Ministerio de Economía y Finanzas, representado por, Carlos Augusto Oliva Neyra

10. Ministro de Comercio Exterior y Turismo, representado por, Roger Martín Valencia Espinoza 11. Ministerio de Energía y Minas, representado por, Francisco Atilio Ismodes Mezzano 12. Ministerio de Transportes y Comunicaciones, representado por, Edmer Trujillo Mori 13. Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, representado por, Javier Román Pique Del Pozo 14. Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, representado por, Ana María Alejandra Mendieta Trefogli 15. Ministerio del Ambiente, representado por, Fabiola Martha Muñoz Dodero 16. Ministerio de Cultura, representado por, Patricia Jacquelyn Balbuena Palacios 17. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, representado por, Vicente Antonio Zeballos Salinas 18. Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social del Perú, representado por, Liliana Del Carmen La Rosa Huertas.

Poder Judicial

Es el poder del Estado, que tiene autonomía política, administrativa, económica, disciplinaria e independiente en lo jurisdiccional, encargado de administrar justicia conforme a la Constitución y a las Leyes, a las personas y las instituciones que conforman la sociedad. Los Principios y derechos de la función jurisdiccional, implica que el Poder Judicial a través de sus órganos jurisdiccionales, es el único llamado a administrar justicia en todo el territorio nacional, con la excepción de la extensión jurisdiccional y el derecho consuetudinario. El Poder Judicial está integrado por órganos jurisdiccionales que administran justicia en nombre de la Nación, y por órganos que ejercen su gobierno y administración. Los órganos jurisdiccionales son: la Corte Suprema de Justicia y las demás cortes y juzgados que determine su Ley Orgánica. El Presidente de la Corte Suprema lo es también del Poder Judicial. La Sala Plena de la Corte Suprema es el órgano máximo de deliberación del Poder Judicial. El Poder Judicial presenta su proyecto de presupuesto al Poder Ejecutivo y lo sustenta ante el Congreso. La función jurisdiccional es incompatible con cualquiera otra actividad pública o privada, con excepción de la docencia universitaria fuera del horario de trabajo. Los jueces sólo perciben las remuneraciones que les asignan, el Presupuesto y las provenientes de la enseñanza o de otras tareas expresamente previstas por la ley.

El Estado garantiza a los magistrados judiciales: 1. Su independencia. Sólo están sometidos a la Constitución y la ley. 2. La inamovilidad en sus cargos. No pueden ser trasladados sin su consentimiento. 3. Su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su función. 4. Una remuneración que les asegure un nivel de vida digno de su misión y jerarquía. Para ser Magistrado de la Corte Suprema se requiere: 1. Ser peruano de nacimiento. 2. Ser ciudadano en ejercicio. 3. Ser mayor de cuarenta y cinco años. 4. Haber sido magistrado de la Corte Superior o Fiscal Superior durante diez años, o haber ejercido la abogacía o la cátedra universitaria en materia jurídica durante quince años.

Organización del Poder Judicial La Corte Suprema de Justicia.- es el más alto tribunal de justicia, denominado también Tribunal Supremo de Justicia. Tiene su sede en la capital de la República – Lima, tiene competencia sobre todo el territorio nacional. Está integrado por 18 vocales supremos, con el presidente a la cabeza, seguido del vocal jefe de la oficina de control de la magistratura, vocal integrante del consejo ejecutivo del poder judicial y por otros vocales integrantes de las salas jurisdiccionales. La Corte Suprema está conformado por salas especializados de cinco vocales cada una, en materias como: civil, penal y derecho constitucional y social. Las Cortes Superiores de Justicia.- son órganos jurisdiccionales que administran justicia en segunda instancia y tienen como sede el Distrito Judicial donde se encuentran establecidas. Cuentan con salas especializadas o mixtas como: civiles, penales, laborales y agrarios. Las Cortes Superiores están conformadas por el presidente de la corte y tres vocales cada una de las salas, que la preside el más antiguo. Juzgados Especializados y Mixtos.- son aquellas entidades que resuelven en primera instancia. En los lugares donde no hay juzgados especializados, el despacho es atendido por un juzgado mixto. En cada provincia hay por lo menos un juzgado

especializado o mixto, teniendo como sede la capital de la provincia y su competencia es provincial. En las provincias existen jueces especializados o mixtos, en materias como: civiles, penales, trabajo, agrarios y de familia (del menor y del adolescente). Juzgados de Paz Letrados.- son instituciones judiciales que funcionan en lugares señalados por ley. Los jueces de paz en general, tiene como función primordial la de conciliar a las partes en litigio y resuelven el conflicto mediante un procedimiento más expeditivo. Los jueces de paz letrados conocen asuntos civiles, penales y laborales. El juez debe rotar del puesto cada dos años. Juzgados de Paz.- son órganos de menor jerarquía. Los jueces de paz, anteriormente conocidos como juzgados de paz no letrados, desarrollan actividades jurisdiccionales en asuntos de mínima cuantía. Generalmente están a cargo de personas legales. En cada centro poblado según su volumen demográfico rural y urbano debe establecerse un juzgado de paz. La función principal del juez de paz radica en la búsqueda de la conciliación, proponiendo alternativas de solución. Academia de la Magistratura Es la institución pública creada constitucionalmente para la formación de jueces y fiscales a efectos de su incorporación en la carrera judicial y fiscal, acompañando su desarrollo profesional, coadyuvando así a su idoneidad para el cargo. Funciones:  Formación de magistrados para el ascenso en la carrera judicial y fiscal.  Capacitación permanente de jueces y fiscales en todos sus niveles y jerarquías. Fuero Militar Policial Es un órgano jurisdiccional autónomo, independiente e imparcial. Es competente únicamente para juzgar los delitos de función.

Organismos Autónomos

La Constitución política, para la salvaguardia del estado de derecho y la mayor eficiencia en la ejecución de algunas labores, ha constituido algunos organismos autónomos, que no dependen de ninguno de los poderes del Estado.  Banco Central de Reserva del Perú (BCRP), Organismo encargado de la regulación del sistema monetario, y por ende del sistema financiero.  Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) Consejo Nacional de la Magistratura El Consejo Nacional de la Magistratura se encarga de la selección y el nombramiento de los jueces y fiscales, salvo cuando éstos provengan de elección popular. El Consejo Nacional de la Magistratura es independiente y se rige por su Ley Orgánica.

Funciones del Consejo Nacional de la Magistratura 1. Nombrar, previo concurso público de méritos y evaluación personal, a los jueces y fiscales de todos los niveles. Dichos nombramientos requieren el voto conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros. 2. Ratificar a los jueces y fiscales de todos los niveles cada siete años. Los no ratificados no pueden reingresar al Poder Judicial ni al Ministerio Público. El proceso de ratificación es independiente de las medidas disciplinarias. 3. Aplicar la sanción de destitución a los vocales de la Corte Suprema y Fiscales Supremos y, a solicitud de la Corte Suprema o de la Junta de Fiscales Supremos, respectivamente, a los jueces y fiscales de todas las instancias. La resolución final, motivada y con previa audiencia del interesado, es inimpugnable. 4. Extender a los jueces y fiscales el título oficial que los acredita. Son miembros del Consejo Nacional de la Magistratura 1. Uno elegido por la Corte Suprema, en votación secreta en Sala Plena. 2. Uno elegido en votación secreta, por la Junta de Fiscales Supremos. 3. Uno elegido por los miembros de los Colegios de Abogados del país, en votación secreta. 4. Dos elegidos, en votación secreta, por los miembros de los demás Colegios Profesionales del país, conforme a ley. 5. Uno elegido, en votación secreta, por los rectores de las universidades nacionales. 6. Uno elegido, en votación secreta, por los rectores de las universidades particulares. El número de miembros del Consejo Nacional de la Magistratura puede ser ampliado por éste a nueve, con dos miembros adicionales elegidos en votación secreta por el mismo Consejo, entre sendas listas propuestas por las instituciones representativas del sector laboral y del empresarial. Los miembros titulares del Consejo Nacional de la Magistratura son elegidos, conjuntamente con los suplentes, por un período de cinco años.  Defensoría del Pueblo (DP), Órgano que defiende los derechos constitucionales y supervisa el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la prestación de servicios públicos a la ciudadanía. Es una novedad introducida en

la Constitución de 1993. Su máximo representante es el Defensor del Pueblo. Es elegido y removido por el Congreso con el voto de los dos tercios de su número legal, por un período de cinco años. Goza de la misma inmunidad y de las mismas prerrogativas que los congresistas.  Jurado Nacional de Elecciones (JNE), Es el tribunal que decide sobre la legalidad de todos los asuntos electorales. Sus decisiones no pueden ser revisadas, ni siquiera por la Corte Suprema de la República. Está compuesto por cinco miembros y es presidido por el representante de la Corte Suprema.  La Contraloría General de la República (CGR), Órgano Superior del Sistema Nacional de Control; supervisa:



El buen uso de los recursos fiscales,



La legalidad de la ejecución del Presupuesto General de la República.



Las operaciones de la deuda pública.

Su máximo representante es el Contralor General de la República  Ministerio Público Fiscalía de la Nación (MPFN), Organismo encargado de defender a la sociedad ante los tribunales; vela por la vigencia de la legalidad, los derechos humanos y los intereses públicos. Le corresponde conducir desde su inicio la investigación del delito.  Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), Es el organismo autónomo especializado en la planificación, organización y ejecución de los procesos electorales.  Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), Es el organismo encargado de la identificación de los peruanos, registrando hechos vitales como nacimientos, matrimonios, defunciones, divorcios. Durante los procesos electorales, proporciona el Padrón Electoral que se utilizará en las elecciones.  Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), Institución que supervisa a las empresas bancarias, financieras, de seguros, almacenes generales de depósitos, cajas de ahorro y crédito, a las corporaciones de crédito y de más empresas autorizadas a operar en el sistema financiero con fondos del público. El Superintendente de banca y

Seguros es nombrado por el Poder Ejecutivo y ratificado por el Congreso por un periodo de 5 años.  Tribunal Constitucional (TC), Órgano supremo de control de la Constitución. Teóricamente es autónomo e independiente, pues sólo se encuentra sujeto a la Constitución y a su ley orgánica.

II.

GOBIERNO REGIONAL

Los gobiernos regionales (GORE) del Perú son las instituciones públicas encargadas de la administración superior de cada una de las regiones y departamentos. Son consideradas personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. De acuerdo a la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las responsabilidades de los gobiernos regionales incluyen:  El desarrollo de la planificación regional.  Ejecución de proyectos de inversión pública.  Promoción de las actividades económicas.  Administración de la propiedad pública. La estructura orgánica básica de los gobiernos regionales está conformada de la siguiente manera:

 Presidencia Regional Constituye el órgano ejecutivo y sus funciones incluyen proponer y ejecutar el presupuesto, designar a los oficiales del gobierno, promulgar decretos y resoluciones, ejecutar planes y programas regionales y administrar las propiedades y rentas regionales.  Consejo Regional Se encarga de debatir y votar sobre el presupuesto sugerido por el presidente regional, también supervisa a todos los oficiales de gobierno y puede deponer de su cargo al presidente, su vicepresidente y a cualquier miembro del consejo.  Consejo de Coordinación Regional Está integrado por los alcaldes provinciales y representantes de la sociedad civil y tiene un papel consultivo en los asuntos de planeamiento y presupuesto, no tiene poderes ejecutivos ni legislativos. III.

GOBIERNO LOCAL

Corresponde a las provincias, los distritos y los centros poblados. Estas circunscripciones son administradas por municipalidades. Según la Ley Orgánica de Municipalidades, éstas se clasifican en provinciales y distritales. Las provinciales tienen además funciones de distritales dentro del cercado, es decir, del distrito capital, el cual carece de municipalidad distrital. Se componen de:

 Concejo Municipal Compuesto por el alcalde y los regidores, es el ente normativo y fiscalizador. Funciones:



Aprobar y hacer el seguimiento de los siguientes instrumentos de gestión: 

Plan de Desarrollo municipal Concertado



Presupuesto participativo.



Plan de Desarrollo Institucional.



Régimen de organización interior de la municipalidad.



Plan de Acondicionamiento territorial.



Plan de Desarrollo Urbano.



Plan de Desarrollo Rural.



Sistema de Gestión Ambiental Local.



El reglamento de concejo municipal.



Proyectos de Ley de su competencia.



El presupuesto anual y sus modificaciones



El Cuadro de Asignación de Personal.



Aprobar, modificar o derogar ordenanzas.



Crear, modificar, suprimir o exonerar contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos.

 Alcaldía Es el organismo ejecutor. Funciones:



Convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del concejo municipal.



Ejecutar los acuerdos del concejo municipal, bajo responsabilidad.



Proponer al concejo municipal proyectos de ordenanzas y acuerdos.



Promulgar las ordenanzas y disponer su publicación.



Dirigir la formulación y someter a aprobación del concejo el plan integral de desarrollo sostenible local y el programa de inversiones concertado con la sociedad civil, y dirigir su ejecución.



Aprobar el presupuesto municipal, en caso de que el concejo municipal no lo apruebe.



Defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos.



Celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones.



Proponer al concejo municipal la creación, modificación, supresión o exoneración de contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias.



Resolver en última instancia administrativa los asuntos de su competencia de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad.

FUNCIONES DEL ESTADO PERUANO 1. Consolidar y perfeccionar el sistema democrático, como forma de vida de la sociedad peruana y de gobierno de la República, expresado en la vigencia real de los derechos económicos y sociales de la persona, contenidos en nuestra Carta Política. 2. Garantizar la paz interna y la seguridad externa. 3. Diseñar el marco legal e institucional, sobre todo el de la administración de justicia, dentro del cual, tanto las personas naturales como las empresas productivas, dispongan de un orden jurídico que les brinde estabilidad y certidumbre en la disposición y ejercicio de sus derechos adquiridos dentro de la ley. 4. Garantizar a sus titulares la propiedad y seguridad de sus medios de producción. 5. Planificar la infraestructura (Puertos y aeropuertos modernos y eficientes, carreteras y ferrocarriles de alta velocidad y seguridad) requerida por el desarrollo y competitividad de las actividades productivas y la atención de las necesidades de agua, alimentos y energía de la creciente población. 6. Identificar las fuentes de riqueza nacional renovables, destruidas o gravemente afectadas por la acción humana o de las fuerzas naturales y planificar los proyectos, con categoría de políticas de Estado, para su recuperación, multiplicación y puesta en producción, estableciendo los programas, prioridades, metas, plazos y modalidades de ejecución. 7. Velar por el aprovechamiento de las riquezas no renovables en condiciones de conservación del medio ambiente y adecuada participación de la colectividad nacional (Estado, población y trabajadores).

8. Conceder los derechos de uso y/o explotación de la riqueza nacional, fijando las condiciones de su aprovechamiento sustentable y rentabilidad, tanto para los concesionarios como para la colectividad nacional. 9. Estimular el ahorro interno, público y privado, como fuente de financiamiento de las actividades productivas y velar por el libre acceso a los recursos de capital y crédito de producción, cualquiera que fuere la dimensión empresarial. Dentro de esta función debe ser el ejemplo de restricción del consumo con fines de equilibrio fiscal y de cumplimiento de las obligaciones externas e internas. 10. Garantizar a las unidades de producción la libre disposición y libre circulación de sus ingresos y rentas, dentro del ordenamiento legal sobre la materia. 11. Ser el guardián de la estabilidad monetaria, velando porque cualquier aumento de los medios de pago sea proporcional al incremento real del PBI. 12. En el campo de la educación, planificar la formación de recursos humanos técnicos, científicos y de investigación, en orden a la obtención de una creciente productividad, calidad y competitividad de las actividades productivas.