PROCESOS DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL PRIMERA INSTANCIA Lic. Waldemar Antonio Leonardo Figueroa Abogado y Nota
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PROCESOS DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL
PRIMERA INSTANCIA Lic. Waldemar Antonio Leonardo Figueroa Abogado y Notario
1
JUICIO ORDINARIO DEMANDA PROCEDENCIA Toda contienda que no tenga señalada tramitación especial.
Art. 96
DEMANDA: Requisitos: Escrito Inicial: Art. 61 1. 2.
3. 4.
Designación del juez o tribunal a quien se designe. Nombres y apellidos completos del solicitante o de la persona que lo represente, su edad, estado civil, nacionalidad, profesión u oficio, domicilio e indicación del lugar para recibir notificaciones. Relación de los hechos a que se refiere la petición. Fundamento de dercho en que se apoya la solicitud, citando las leyes respectivas. 2
JUICIO ORDINARIO DEMANDA 5.
6.
7. 8.
Nombres, apellidos y residencia de las personas de quienes se reclama un derecho; si se ignorare la residencia, se hará constar. La petición en términos precisos Lugar y fecha Firmas del solicitante y del abogado colegiado que lo patrocina, así como el sello de éste. Si el solicitante no sabe o no puede firmar, lo hará por él otra persona o el abogado que lo auxilie. Copias: Art. 63 De todo escrito y documento que se presente deben entregarse tantas copias claramente legibles en papel común o fotocopia como partes contrarias hayan de ser notificadas. Debe entregarse una copia adicional, para reponer los autos en caso de extravío. 3
JUICIO ORDINARIO DEMANDA Contenido de la demanda: Art. 106. En la demanda se fijarán con claridad y precisión los hechos en que se funde, las pruebas que van a rendirse, los fundamentos de derecho y la petición.
Documentos esenciales: Art. 107. El actor deberá acompañar a su demanda los documentos en que funde su derecho. Exige la indicación de todos los medios de prueba que se van a utilizar pero no establece ninguna consecuencia negativa si así no se efectúa. La práctica judicial lo exige solamente respecto a la prueba documental. 4
JUICIO ORDINARIO ACTITUDES DEL DEMANDADO No contesta la demanda:
1. •
Artículo 113: Se tiene por contestada la demanda en sentido negativo si no comparece en el término del emplazamiento = No produce confesión ficta. Se sigue juicio en rebeldía a solicitud de parte. Precluye su posibilidad de ofrecer prueba.
•
Artículo 114: Declaración de rebeldía. Necesita pedido de parte (Art. 113 al final) Medidas precautorias 5
JUICIO ORDINARIO ACTITUDES DEL DEMANDADO 2. Contestación. •
Artículo 118: Plazo: 9 días (Art. 111). Perentorio (Art. 64). No existe disposición en contrario.
Requisitos: - Iguales a los de la demanda. - Alega hechos - Interpone excepciones perentorias. Puede proponer en cualquier instancia las nacidas después de la contestación.
3. Allanamiento •
Artículo 115: El Juez, previa ratificación, falla sin más trámite.
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JUICIO ORDINARIO ACTITUDES DEL DEMANDADO 4.
Reconviene: Artículo 119. Condiciones de Admisión: Oportunidad = al contestar la demanda Unidad de Trámite = que puedan seguirse por los mismos trámites Conexión = objetiva entre ambos juicios (pretensiones) a) Por el objeto b) Por el título Competencia = El artículo no requiere que sean ambos juicios competencia del mismo tribunal. Pero si fuera de distinta materia no se admitirá. Requisitos = igual a los de la demanda •
Particularidades: • Artículo 589: La caducidad de la instancia impide la continuación de la 7 reconvención.
JUICIO ORDINARIO ACTITUDES DEL DEMANDADO 5. Interpone excepciones previas o dilatorias Comprende las : Plazo:
a) Preclusivas b) No Preclusivas 6 días (Art. 120).
Clases: Art. 116: 1. 3. 5.
Incompetencia; Demanda defectuosa; Falta de personalidad;
2. Litispendencia; 4. Falta de capacidad legal; 6. Falta de personería;
7.
Falta de cumplimiento del plazo o de la condición a que estuviere sujeta la obligación o el derecho; 8. Caducidad; 9. Prescripción; 10. Cosa juzgada; 11. Transacción; 12. Arraigo (extranjero o transeúnte). Art. 117 CPCyM
Trámite: Incidentes Art. 135 al 140 LOJ
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JUICIO ORDINARIO ACTITUDES DEL DEMANDADO Excepciones previas (Art. 121) Particularidades: 1o. Del contenido del auto. a) En un solo auto se resuelve sobre todas las excepciones planteadas. b) Si se interpuso incompetencia junto a otras, el juez resuelve primero sobre la misma. b.1
Si la declara con lugar
no resuelve sobre las restantes.
b.2
Si la declara sin lugar
Se pronuncia sobre las restantes. 9
JUICIO ORDINARIO ACTITUDES DEL DEMANDADO 2o.Posibilidad de oponerlas en cualquier estado del proceso (Art. 120) 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8.
Litispendencia; Falta de capacidad legal; Falta de personalidad; Falta de personería; Cosa Juzgada; Transacción; Caducidad; Prescripción.
NOTA: Se tramitan en incidente
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JUICIO ORDINARIO PROCEDIMIENTO PROBATORIO Apertura a prueba (Art. 123) = Si existen hechos controvertidos
Término: 30 días prorrogable por 10 días más. Prorroga del término : Requisitos = Solicitud antes de los 3 días de que concluya el término ordinario. Trámite = Incidente
Ofrecimiento: Conjuntamente a la demanda y contestación. (Art. 106-118)
Práctica: (Art. 129) Se recibirán con citacion de la parte contraria (2 días de anticipación) Se señala día y hora para recibirla. Juez “presidirá “ todas las diligencias de prueba. (Inmediación)
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JUICIO ORDINARIO PROCEDIMIENTO PROBATORIO Facultades del Juez: (Art.127) Rechazar de plano medios de prueba que sean:
Prohibidos por la ley Notoriamente dilatorios Que entorpezcan la marcha regular del proceso Resolución inapelable. Protesta sobre la no admisión.
Incidencias sobre la prueba No suspenden el término probatorio, sino únicamente en relación al medio probatorio objetado.
Valoración de la prueba: - Criterio de la sana crítica (Art. 127) - Prueba tasada o legal (Art. 139-186)
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JUICIO ORDINARIO VISTA
Señalamiento de oficio del día y hora para la vista (Art. 196) Debe verificarse dentro de los 15 días después de que se termine la tramitacion del asunto. (Art. 142 LOJ y 198 CPCyM)
Excepción: Juicio Ejecutivo (Art. 334) Juicio Oral (Art. 208)
Vista = pública si se solicita Se alega oralmente o por escrito
Los abogados de las partes.
Las partes si así lo solicitan. 13
JUICIO ORDINARIO SENTENCIA Plazo: (Art. 198 y 142 LOJ) Debe dictarse: dentro de los 15 días después de la vista. Vencido el plazo del auto para mejor fallar. Infracción: Multa de Q 25.00 a Q100.00 salvo causa justificada.
Requisitos: (Art. 147 LOJ) ENCABEZAMIENTO: Lugar, fecha, sujetos (nombre completo, razón social o denominación de los litigantes) e identificación del proceso. RESUMENES DEL JUICIO: Sobre el memorial de demanda, su contestación, reconvención, excepciones que se hubieren interpuesto y los hechos que se hubieren sujetado a prueba. 14
JUICIO ORDINARIO SENTENCIA PARTE CONSIDERATIVA: Se formula la exposición de los hechos que se estiman probados y la valoración de la prueba, así como la fundamentación y motivación de la sentencia. Debe comprender una exposición clara de la doctrina, leyes y razonamientos en que se sustenta la conclusión del fallo.
PARTE RESOLUTIVA: Parte que contendrá decisiones expresas y precisas, congruentes con el objeto del proceso.
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JUICIO ORDINARIO ESQUEMA Toda contienda que no tenga señalada tramitación especial.
Procedencia: Artículo 96.
Procedimiento: Artículos 106 y siguientes Demanda (requisitos artículos 61, 63, 106 a 107) Control (artículo 109)
Omisión de requisitos legales
Admite
No
Si
Repelidas de oficio expreseando los defectos que se hayan encontrado
Emplazamiento a la parte demandada
Notificación
Contestación (requisitos de la demanda)
Apertura a prueba
Período probatorio
Vista
Auto para mejor fallar
Sentencia
Si hay hechos controvertidos (art. 123)
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INCIDENTES ESQUEMA Objeto: Toda cuestión accesoria que se plantee con ocasión de un proceso y no tenga previsto por ley, un procedimiento especial Demanda incidental con prueba
Juez controla; califica naturaleza suspensiva o no del incidente
Admite
No
Si
Rechaza (art. 135 LOJ)
Audiencia a los interesados (si los hubiere) (por dos días)
Notificación Inapelable
Contesta con prueba Período probatorio si la cuestión se refiere a hechos (eventual) -Plazo 8 días hábiles ( De vencido el plazo de la audiencia Resolución 3 días En la audiencia de prueba
Excepciones: Que la ley especial expresamente declare la inapelabilidad Que hayan sido resueltas por tribunales colegiados
Apelable Efectos de la apelación: No suspensivo Se forma pieza con base en copia de las actuaciones certificadas por la Secretaría y se eleva al superior.
Efectos de la interposición de incidente
Suspensivo: Los incidentes sin cuya previa resolución es imposible continuar el proceso principal. Los que no impiden prosecusión del proceso No suspensivo: Los incidentes de nulidad, excepto que el juez considere.
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JUICIO SUMARIO PROCEDENCIA 1. 2. 3. 4. 5. 6.
(Art. 229 y 230)
Los asuntos de arrendamiento y desocupación; La entrega de bienes muebles, que no sean dinero; La rescisión de contratos; La deducción de responsabilidad civil contra funcionarios y empleados públicos; Los interdictos; Los que por disposición de la ley o por convenio de las partes, deban seguirse en esta vía.
Las personas capaces para obligarse pueden, por convenio expreso celebrado en escritura pública, sujetarse al proceso sumario para resolver sus controversias, decisión que no puede variarse. Si el proceso, por su naturaleza debiera haberse ventilado en juicio 18 ordinario, habrá lugar al recurso de casación. (art. 231)
JUICIO SUMARIO DEMANDA: Requisitos: Escrito Inicial (Art. 61) 1. 2.
3. 4. 5. 6.
Designación o tribunal a quien se designe. Nombres y apellidos completos del solicitante o de la persona que lo represente, su edad, estado civil, nacionalidad,profesión u oficio, domicilio e indicación del lugar para recibir notificaciones. Relación de los hechos a que se refiere la petición. Fundamento de dercho en que se apoya la solicitud , citando las leyes respectivas. Nombres y apellidos y residencia de las personas de quienes se reclama un derecho; si se ignorare la residencia, se hará constar. La petición en términos precisos 19
JUICIO SUMARIO Lugar y fecha 8. Firmas del solicitante y del abogado colegiado que lo patrocina, así como el sello de éste. Si el solicitante no sabe o no puede firmar, lo hará por él otra persona o el abogado que lo auxilie. Copias: (Art. 63) 7.
De todo escrito y documento que se presente deben entregarse tantas copias claramente legibles.
Contenido de la Demanda: (Art.106) En la demanda se fijarán con claridad y precisión los hechos en que se funde, las pruebas que van a rendirse, los fundamentos de derecho y la 20 petición.
JUICIO SUMARIO Documentos Esenciales: (Art. 107) El actor deberá acompañar a su demanda los documentos en que funde su derecho.
Prueba con la demanda: (Art. 106) En la demanda se fijarán las pruebas que van a rendirse. Con la demanda debe acompañarse los documentos en que se funda el derecho. Exige la indicación de todos los medios de prueba que se van a utilizar pero no establece ninguna consecuencia negativa si así no se efectúa. La práctica judicial lo exige solamente respecto a la prueba documental.
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JUICIO SUMARIO ACTITUDES DEL DEMANDADO 1.No contesta la demanda (Efectos): • Artículo 113: a) Se tiene por contestada la demanda en sentido negativo = No produce confesión ficta. a) Se sigue juicio en rebeldía. b) Precluye su posibilidad de ofrecer prueba. •
Artículo 114:
a) Declaración de rebeldía a solicitud de parte (113 al final) b) Medidas precautorias c) Toma procedimiento en el estado en que se encuentre
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JUICIO SUMARIO ACTITUDES DEL DEMANDADO 2. Contestación. •
Artículo 233: Plazo: 3 días contados a partir del día siguiente de la notificación (Art. 45 inc. e) de la LOJ) Requisitos: Iguales a los de la demanda. Alega hechos Interpone excepciones perentorias
3. Allanamiento •
Artículo 115: El Juez, previa ratificación, falla sin más trámite. 23
JUICIO SUMARIO ACTITUDES DEL DEMANDADO 4. Reconviene: •
Artículo 119.
Condiciones de Admisión:
Oportunidad = al contestar la demanda Unidad de Trámite = que deba seguirse por el mismo trámite. Conexión = objetiva entre ambos juicios (pretensiones) Competencia = El artículo no requiere que sean ambos juicios competencia del mismo tribunal. Pero si fuera de distinta materia no se admitirá. Requisitos = igual a los de la demanda
Particularidades: •
Artículo 589: La caducidad de la instancia impide la continuación de la reconvención. 24
JUICIO SUMARIO ACTITUDES DEL DEMANDADO 5. INTERPONE EXCEPCIONES PREVIAS: (Art. 232) Comprende las :
Dilatorias o previas a) Preclusivas b) No preclusivas
Plazo:
2 días
Clases:
Art. 116
Trámite: • Incidentes Si se interpone después de contestada la demanda se tramita incidente, pero se decidirá en forma conjunta con la sentencia. Art. 232
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JUICIO SUMARIO ACTITUDES DEL DEMANDADO EXCEPCIONES PREVIAS (Art. 232) Particularidades: Si se plantean después de contestada la demanda (art. 232) Se tramita el incidente y se resuelven en forma conjunta con la sentencia.
I.
II.
Del contenido del auto a) En un solo auto se resuelve sobre todas la excepciones planteadas. (Art. 121)
b)
Si se interpuso Incompetencia junto a otras, el juez resuelve primero sobre la misma. (Art. 121) b.1 b.2
Si la declara con lugar Si la declara sin lugar
no resuelve sobre las restantes. se pronuncia sobre las restantes 26
JUICIO SUMARIO PROCEDIMIENTO PROBATORIO Término de Prueba: (Art. 234) 15 días
Ofrecimiento de Prueba: Conjuntamente a la demanda y contestación.
Petición: Práctica de la prueba: (Art. 129) Se recibirán con citacion de la parte contraria (2 días de anticipación) Se señala día y hora para recibirla. Juez “presidirá “ todas las diligencias de prueba.
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JUICIO SUMARIO PROCEDIMIENTO PROBATORIO Facultades del Juez: (Artículo127) Rechazar de plano medios de prueba (apreciación) Prohibidos por la ley Notoriamente dilatorios Que entorpezcan la marcha regular del proceso Resolución inapelable. Protesta sobre inadmisibilidad
Valoración de la prueba: (Artículo 127) a) Criterio de la sana crítica b) Prueba tasada o legal (Art. 139-186) 28
JUICIO SUMARIO VISTA Artículo 234: Señalamiento de oficio del día y hora para la vista Término: No mayor de 10 días contados a partir del vencimiento del término de prueba
Vista = pública si se solicita Se alega oralmente o por escrito
Los abogados de las partes.
Las partes si así lo solicitan. 29
JUICIO SUMARIO SENTENCIA Plazo: (art. 234) Debe dictarse dentro de los 5 días después de la vista. Requisitos: (Art. 147 LOJ) ENCABEZAMIENTO: Lugar, fecha, sujetos e identificación del proceso.
RESUMENES DEL JUICIO: Sobre el memorial de demanda, su contestación, reconvención, excepciones que se hubieren interpuesto y los hechos que se hubieren sujetado a prueba.
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JUICIO SUMARIO SENTENCIA PARTE CONSIDERATIVA: Se formula la exposición de los hechos que se estima probados y la valoración de la prueba, así como la fundamentación y motivación de la sentencia. Debe comprender una exposición clara de la doctrina, leyes y razonamientos en que se sustenta la conclusión del fallo.
PARTE RESOLUTIVA: Parte que contendrá decisiones expresas y precisas, congruentes con el objeto del proceso. 31
JUICIO SUMARIO SENTENCIA RECURSOS I. Regla General (art. 235)
No existe limitación en la apelación, pero si quien apela cualquier resolución que no sea la sentencia, y se confirma incurre en el pago de las costas y en una multa de veinticinco quetzales (Q.25.00) II. Reglas especiales
a) Arrendamientos y desahucio (art. 243) b) Responsabilidad Civil de empleados y funcionarios públicos (art. 248) c) Si se tratare de magistrados de la Corte Suprema de Justicia solamente caben: Aclaración, ampliación y reposición. d) En los interdictos de obra nueva: La resolución que permita las obras indispensables para conservar lo edificado, no admiten ningún recurso. 32
JUICIO SUMARIO ESQUEMA Procedencia: Artículo 229. 1 Procedimiento: Artículos 230, 232 y siguientes Demanda (requisitos artículos 61, 63, 106 a 107)
Control (artículo 109)
Omisión de requisitos legales
Admite
No
Si
Repelidas de oficio expreseando los defectos que se hayan encontrado
Emplazamiento a la parte demandada Notificación
Contestación (requisitos de la demanda) (3 días) 1. a. b. c. d. e. f.
Se tramitan en juicio sumario: Los asuntos de arrendamiento y desocupación; La entrega de bienes muebles, que no sean dinero; La rescisión de contratos; La deducción de responsabilidad civ il contra f uncionarios y empleados públicos; Los interdictos; Los que por disposición de la ley o por conv enio de las partes, deban seguirse en esta v ía (v er art. 231).
Apertura a prueba
Período probatorio (15 días)
Vista (10 días)
Sentencia (5 días)
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JUICIO EJECUTIVO PROCEDENCIA Títulos (art. 327) 1. Testimonios de las escrituras públicas; 2. Confesión del deudor prestada judicialmente; así como la confesión ficta cuando hubiere principio de prueba por escrito; 3. Documentos privados suscritos por el obligado o por su representante y reconocidos o que se tengan por reconocidos ante juez competente, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 98y 184; y los documentos privados con legalización notarial; 4. Los testimonios de las actas de protocolación de protestos de documentos mercantiles y bancarios, o los propios documentos si no fuere legalmente necesario el protesto; 5. Acta notarial en la que conste el saldo que existiere en contra del deudor, de acuerdo con los libros de contabilidad llevados en forma legal; 6. Las pólizas de seguros, de ahorro y de fianzas, y los títulos de capitalización, que sean expedidos por entidades legalmente autorizadas para operar en el país; y, 7. Toda clase de documentos que por disposiciones especiales tengan fuerza 34 ejecutiva.
JUICIO EJECUTIVO Normas aplicables al procedimiento
Arts. 329 al 335
Normas de la vía de apremio (Art. 328)
Ineficacia del título (art. 296) -Pérdida de la fuerza ejecutiva a los cinco años si la obligación es simple y a los diez años si hubiere prenda o hipoteca 35
JUICIO EJECUTIVO PROCEDIMIENTO FASES: DEMANDA: Sujeta a requisitos comunes (Art. 61 y 106) • Acompañando título • Prueba: únicamente es necesario ofrecerla si hay oposición del deudor. (Art. 331)
MANDAMIENTO DE EJECUCION Y EMBARGO (Art. 329) • Previa calificación del juez sobre el título y la demanda • Resolución: Requiere pago, designa ejecutor, audiencia por cinco días al ejecutado. (Art. 329) REQUERIMIENTO DE PAGO EMBARGO 36
JUICIO EJECUTIVO PROCEDIMIENTO ACTITUDES DEL EJECUTADO: 1. Pago. Termina el procedimiento. (Art. 300) 2. Incomparecencia - Aceptación del reclamo (Art. 330) - Vencido plazo 5 días Sentencia de remate de oficio 3. Oposición Oposición razonada No limitadas Excepciones Salvo acción cambiaria (art. 619 Código de Comercio) - Plazo: 5 días - Audiencia al ejecutante por dos días sobre excepciones Puede ofrecer prueba - Período de prueba por diez días Eventual (art. 331) en el caso que se soliciten o el juez lo estime necesario. Improrrogable - Resolución (art. 332) Vencido término de prueba. 4. Consignación con reserva de oposición (art. 300) para levantar embargo. 37
JUICIO EJECUTIVO PROCEDIMIENTO RECURSOS -Apelación limitada (art. 334) Auto que deniega el trámite de la ejecución Sentencia Auto que apruebe la liquidación JUICIO ORDINARIO POSTERIOR (Art. 335)
• Competencia:
Juez de Primera Instancia que conoció el Juicio Ejecutivo. • Requisitos: Cumplida la sentencia • Plazo: 3 meses (plazo de caducidad) de ejecutoriada la sentencia o de concluidos los procedimientos de ejecución, en su caso. 38
JUICIO EJECUTIVO ESQUEMA De manda con título Control del juez
Califica el título
Admite
No Resolución rechazando ejecución
Si Resolución
Despacha mandamiento de ejecución, ordena requerimiento y embargo de bienes y nombra ejecutor. Da audiencia por 5 días al ejecutado para que oponga excepciones Requiere pago
Notificación Recurso de Apelación
Paga Si
No
Fin
Embargo y queda notificado en el acto
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JUICIO EJECUTIVO ESQUEMA Ejecutado
Interpone excepciones (plazo 5 días) No
Si Control del juez
Vencido término de 5 días se dicta sentencia de remate
Admite Con o sin lugar la ejecución No Apelable
Si
Por falta de razonamiento y de prueba
Resolución otorgando audiencia por dos días al ejecutante
Notificación
Contesta
No
Si Apertura a prueba 1 por 8 días
Sentencia 1. El período de apertura a prueba es eventual para los casos en que así lo pida la parte o el juez lo estimare necesario
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VIA DE APREMIO PROCEDENCIA (art. 294) Títulos: 1. Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; 2. Laudo arbitral no pendiente de recurso de casación; 3. Créditos Hipotecarios; 4. Bonos o cédulas hipotecarias y sus cupones; 5. Créditos prendarios; 6. Transacción celebrada en escritura pública; 7. Convenio celebrado en el juicio. * Siempre que traigan aparejada la obligación de pagar cantidad de dinero, líquida y exigible. * Art. 24 del Arancel de Abogados, Arbitros, Procuradores, etc.
El auto firme que apruebe la liquidación de honorarios.
INEFICACIA DEL TITULO (art. 296) Los títulos expresados pierden su fuerza ejecutiva a los cinco años, si la obligación es simple y a los diez años si hubiere prenda o hipoteca. En ambos casos, el término se cuenta desde el vencimiento del plazo o desde 41 que se cumpla la condición, si la hubiere.
VIA DE APREMIO PROCEDIMIENTO FASES DEMANDA: Sujeta a requisitos comunes (art. 61 y 106) a) Ejecución de sentencia o laudo arbitral (art. 295) * Se presenta en el expediente que se dictó sentencia * Con certificación del fallo b) Otros títulos • Se adjunta título CONTROL DEL JUEZ (art. 297) a) Formal: Requisitos comunes a toda demanda. b) Sustancial: Califica el título. RESOLUCION (Títulos 3, 4 y 5) a) Decreta remate, fija día y hora para el mismo. b) Notifica al ejecutado. 42
VIA DE APREMIO PROCEDIMIENTO RESOLUCION (Otros títulos) a) Requiere pago, traba embargo, nombra ejecutor (Art. 298) • Si el deudor no se encontrare o no se supiere su paradero
Edicto
(Art. 299)
• Embargo - Acreedor designa bienes Ejecutor embarga los que a juicio resulten suficientes (Art. 301)
Inscripción (Art. 308) • Designación de depositario (Art. 305) • Ampliación y reducción del embargo (Arts. 309 y 310) • Sustitución de bienes embargados (Art. 311) b) Oposición • Excepciones admisibles: Sólo las que destruyan la eficacia del título y se fundamenten en prueba documental. (Art. 296) • Plazo: 3 días de ser requerido o notificado. (Art. 296) c) Procedimiento: El de los incidentes: (Arts. 296 CPCyM; 135 al 140 LOJ) 43 • Auto Inapelable (Art. 325)
VIA DE APREMIO PROCEDIMIENTO TASACION (Art. 312) • Por expertos salvo que las partes hubieren convenido en el precio que deba servir de base para el remate. (no se prevé oposición del deudor a la tasación del experto)
• Bienes inmuebles: El actor puede elegir entre
Monto de la deuda Valor fijado en matrícula fiscal, como base para tasación.
REMATE • Orden de remate (Art. 313) • Avisos (Art. 314) • Remate (Art. 315) Derecho de tanteo (Art. 316). Legitimados: Comuneros Acreedores hipotecarios Ejecutante No prevé procedimiento (incidente Art. 135-LOJ) Falta de interesados (Art. 318) a. Se señalará nueva audiencia b. Adjudicación de bienes al ejecutante.
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VIA DE APREMIO PROCEDIMIENTO LIQUIDACIÓN (art.319) •
De la deuda con sus intereses
•
De las costas
procedimiento art.580
Auto que aprueba la liquidación
Apelable (art. 325)
ESCRITURACIÓN (art. 324) RECURSOS EN LA VÍA DE APREMIO (Art.325) Restringido
Auto que no admita la vía de apremio
Auto que apruebe la liquidación 45
VIA DE APREMIO ESQUEMA Medidas cuatelares (297) (eventual)
Petición Demanda
Formal
Admisibilidad
Control Sustancial
Fundabilidad (calificación del título)
Admite No
Resolución rechazando ejecución Notificación
Si
Resolución
Títulos Nos. 3, 4 y 5
Decreta remate; fija día y hora; ordena notificar al ejecutado
Títulos Nos. 1, 2, 6 y 7
Requiere pago; traba embargo precautorio; nombra ejecutor
Varía según título
Requiere pago 1
Si
Fin
No
Embargo
Pago Queda emplazado y noficado en el acto
Recurso de Apelación 1. Se prev e la notif icación por edictos cuando no se supiere el paradero del deudor o no tuv iere domicilio conocido
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VIA DE APREMIO INTERPOSICION DE EXCEPCIONES Clase
Excepciones
Control
No Admite
Prueba
Si
Resolución que rechaza excepción
Inapelable por artículo 325
Corre audiencia por dos días Notificación Actor Contesta
Si
No
Cuestiones de hecho No
Dicta auto
Si Resolución señalando audiencia dentro de 08 días hábiles
Inapelable Audiencia de prueba
Dicta auto dentro de 3o. día Inapelable 1. Oposición de excepciones Clase de excepciones: Unicamente las que destruyan la eficacia del título con prueba documental. Ejemplo: Pago, Compensación, prescripción. Plazo: Dentro de 3ero. día. Requisitos: Por escrito y con prueba documental.
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VIA DE APREMIO Continuación Admite Si Resolución
Si Varía según título
Títulos Nos. 3, 4 y 5
Decreta remate; fija día y hora; ordena notificar al ejecutado
Notificación
Demandado opone excepciones
Trámite incidental (auto que desestime excepciones)
Continúa vía de apremio
No
Monto de la deuda Elección del actor
Tasación y expertos
Convenio de las partes Eventual Inmuebles
Valor en matrícula fiscal Diario Oficial y otro de mayor circulación: 3 en 15 o 30 días
Ordena remate fijando día y hora y publicaciones. Fija en estrados
Se levanta acta Firmas:Remate a) Juez b) Secretario c) Rematario d) Interesado; y, e) Sus abogados
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JUICIO ORAL NORMAS APLICABLES: Arts. 199 a 210 NORMA DE INTEGRACION: Art. 200 Se aplicarán las disposiciones del juicio ordinario, en cuanto no se opongan a lo preceptuado en ese título. PROCEDENCIA: (art. 199) 1. Asuntos de menor cuantía; 2. Asuntos de infima cuantía; 3. Los asuntos relativos a la obligación de prestar alimentos; 4. Rendición de cuentas por parte de las personas a quienes les impone esa obligación la ley o el contrato; 5. La división de la cosa común y las diferencias que surgieren entre copropietarios en relación a la misma; 6. La declaratoria de jactancia; 7. Los asuntos que por disposición de la ley o por convenio de las partes, deban seguirse en esa vía. 49
JUICIO ORAL FASES: (art. 201) Demanda
Verbal Escrita
Se levanta acta por el Secretario.
Emplazamiento (art.202) Se señala día y hora para el juicio oral, previniéndolas presentar sus pruebas en audiencia bajo apercibimiento de continuar el juicio en rebeldía de la que no compareciere.
Audiencia 1. 2.
No comparece el demandado Se sigue el juicio en rebeldía1 Comparecen ambas partes 2.1 Conciliación (si se logra, culmina el proceso) 2.2 Oposición del demandado: Contestación + excepciones + reconvención 2.3 Diligenciamiento de prueba: (art. 206)
Sentencia Plazo para dictarla: 5 días de celebrada la audiencia (art. 208) Salvo el caso de allanamiento o confesión, el juez fallará dentro de tercero día. 1. Prevenir situación si contestó por escrito antes.
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JUICIO ORAL PARTICULARIDADES 1. Incidentes y nulidades (art. 207) 1. Los resuelve inmediatamente (no se oye a la parte actora) Juez califica su importancia 2. Los resuelve en forma previa a la sentencia 3. Los resuelve en la sentencia si no son graves ni requieren resolución previa. En los casos 2 y 3, se oirá a la otra parte antes de resolver.
2. Apelación: Restringida. Sólo es apelable la sentencia. En los casos 1 y 2, la resolución es inapelable.
3. Resolución sobre excepciones. Si las resuelve antes de dictar sentencia * Advertir sobre el auto que resuelve excepción de incompetencia.
Es inapelable. 51
JUICIO ORAL ESQUEMA Verbal
Presentación de la demanda Control
Acta lev antada por el Secretario
Escrita
(art. 109)
Se señala día y hora para que las partes comparezcan a juicio oral con prevenciones legales (art. 202)
1era. Resolución Notif icación
Actor
Demandado
Audiencia Conte nido - Conciliación - Ampliación (ev entual); suspensión (ev entual) - Contestación + prueba 1 * interpone excepciones (ev entual) * allanamiento (ev entual) * reconvención (ev entual) * confesión (ev entual) - Diligenciamiento de prueba (ev entual otra audiencia por pruebas) Diligencias para mejor proveer
(ev entual)
Sentencia Notif icación
Aclaración/Ampliación
(ev entual)
Apelación
Reconvención
Se convoca a nueva audiencia (no tiene plazo legal)
Resolución que da trámite Allanamiento
Sentencia
Confesión
Sentencia
Notif icación
Eleva autos 1. Pudo haber contestado por escrito antes de la audiencia.
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JUICIO ORAL ESQUEMA * Interposición de excepciones previas - Escucha a la parte actora
Juez resuelve en auto separado Contesta en audiencia Juez resuelve en audiencia
Actitudes parte actora:
Contesta y ofrece prueba
Solicita 24 horas para contestar
Casillero para verificación de plazos
Contenido dependerá de si presentó o no prueba
Resolución
Con escrito o sin él
Ordena diligenciamiento
Suspende audiencia
Espera plazo
Vencido plazo
Igual ocurrirá si el demandado ofreció prueba de su excepción
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