Estrategia Fiscales Tarea Individual Victor Morales Segundo Parcial..

UTH CATEDRATICA: LIC. FATIMA AURORA RIVERA ESTUDIANTE: VICTOR SANTIAGO MORALES RAPALOS CLASE: ESTRATEGIAS FISCALES LU

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UTH CATEDRATICA: LIC. FATIMA AURORA RIVERA

ESTUDIANTE: VICTOR SANTIAGO MORALES RAPALOS

CLASE: ESTRATEGIAS FISCALES

LUGAR: COFRADIA, CORTES

FECHA: 11-07-2018

CAMPUS: SAN PEDRO SULA

CUENTA: 2014200010295

TAREA: INDIVIDUAL

INDICE

Delitos Fiscales o Tributarios…………………………………………………………3 Valoración Aduanera………………………………………………………………….6 Proceso de Importación……………………………………………………………..10 Causas por las que La DEI Procede a cerrar Negocios………………………..13

DELITOS FISCALES O TRIBUTARIOS

Contrabando y Defraudación Fiscal

Son delitos fiscales o tributarios, el contrabando, la defraudación fiscal y la instigación pública a la demora o no pago de los tributos. Artículo 186 del Código Tributario. • Artículo 155.- Por infracción tributaria se entenderá toda acción u omisión que contravenga los preceptos de este Código, de otras leyes tributarias del Código Penal en su caso. • Artículo 156.- Las infracciones tributarias se clasifican en faltas tributarias y en delitos tributarios. • Artículo 157.- Las faltas y los delitos tributarios podrán realizarse por acción o por omisión. • Artículo 158.- Las faltas tributarias se configurarán independientemente de la existencia de culpa, dolo o de perjuicio fiscal.

Contrabando:

ARTÍCULO 392-A.- Constituye delito de contrabando, la introducción, la extracción o sustracción del territorio nacional, de bienes o mercancías de cualquier clase, origen o procedencia, por lugares no habilitados o autorizados rara la realización de tales operaciones, eludiendo en cualquier forma la intervención de las autoridades aduaneras o tributarias. También constituye Contrabando la introducción, la extracción o sustracción del territorio nacional de mercancías cuya internación, importación, exportación o tránsito estén Legalmente prohibidas o limitadas, salvo en este último caso, que el acto se, efectué con estricto apego a las normas legales aplicables. Para la configuración del Contrabando no será exigible la concurrencia de un perjuicio fiscal.

Casos de contrabando: • Introducción al territorio nacional de bienes o mercancías por lugares en donde no existan oficinas aduaneras. • Tentativa o simulación de que se ha cumplido un requisito esencial para realizar o perfeccionar una operación aduanera. • Tenencia injustificada de bienes o mercancías destinadas a la importación o exportación, sin la documentación o autorización correspondiente. • Los bienes o mercancías encontradas fuera de los recintos aduaneros y no declarados en la póliza o declaración única aduanera.

Penas por contrabando: • Reclusión de 3 a 6 años cuando los tributos dejados de pagar no excedan del L. 250.000.00. • De 3 a 9 sino no excede de L. 400.000.00. Más cierre del establecimiento por 15 días calendario. •

De 3 a 10 si no excede de L. 800.000.00 y cierre del establecimiento por 30 días.

• días.

De 6 a 12 años si exceden de L. 800.000.00 más cierre del establecimiento por 60



Además se impone el comiso de los instrumentos del delito y piezas de convicción.

Defraudación fiscal: Artículo 392-D Toda acción u omisión por medio de la cual se evade el pago de impuestos, contribuciones o tasas utilizando procedimientos, medios o documentos que originen un beneficio indebido con perjuicio del Fisco.

Casos De Defraudación: Violación o falsificación de sellos, timbres, marcas, facturas y documentos o que se realice cualquier operación que altere, clase, cantidad, peso, valor y procedencia de los bienes y mercancías. Uso indebido de franquicias, exenciones o privilegios fiscales. Ocultar, alterar o destruir registros contables y documentación antes de la prescripción de las obligaciones tributarias. Omitir declaraciones o informaciones que se suministre a las autoridades tributarias.

Penas por defraudación fiscal: Reclusión de 3 a 6 años si el monto de lo defraudado no excede de L.100.000.00. De 3 a 9 años si no excede de L. 500.000.00. De 6 a 12 años cuando el monto exceda de L. 500.000.00. Además se impondrá multa equivalente al 50% del valor defraudado.

Otros delitos aplicables: •

Abuso de autoridad.



Violación de los deberes de los funcionarios.



Cohecho.



Malversación de caudales públicos.



Fraudes y exacciones ilegales.



Encubrimiento.

VALORACIÓN ADUANERA La valoración en aduana es “el elemento esencial de un sistema arancelario equitativo, uniforme y neutral que corresponda a las realidades comerciales y que prohíba el empleo de criterios arbitrarios y ficticios”.

Métodos de Valoración

De conformidad con el artículo 15 del Acuerdo de Valoración, que describen que el valor en aduana de las mercancías es el valor tomado como base imponible para la percepción de los derechos de aduana derivados de su importación, el que se calcula de acuerdo con la técnica establecida por el Acuerdo de Valoración de la Organización Mundial del Comercio OMC. Al efecto, se han establecido seis métodos de valoración para obtener el valor en aduana de las mercancías, tal como paso a señalar: 1) Valor de Transacción.- Que es el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías importadas, cuando estas se venden para su exportación al país de importación. Artículos 1 y 8 y sus notas interpretativas. Este precio debe cumplir ciertos recaudos para ser aceptado como valor en aduanas al que deben añadirse determinados gastos. El valor de transacción es el más fácil de administrar, ya que el valor de la mercancías puede determinarse por la factura de compraventa o por el contrato respectivo. Este concepto es llamado la “noción positiva del valor”, debido a que el valor es perceptible, real y no abstracto o supuesto. 2) Valor de Mercancías Idénticas.- Articulo 2 y su nota interpretativa. Si no se pudiese determinar el valor de las mercancías, por el primer método, es decir “valor de transacción”, entonces se utiliza el segundo método que emplea como base el valor de transacción de mercaderías idénticas vendidas para la exportación al mismo país de importación, que hayan sido exportadas en un mismo tiempo o en un tiempo aproximado al de las mercaderías cuya valoración se pretende. Se debe entender que mercancías idénticas son las que tienen las mismas características físicas, calidad y prestigio comercial. Con referencia a algunas diferencias que recayeran en el aspecto, éstas no deben influir y, se las debe considerar idénticas.

3) Valor de Mercancías Similares articulo 3 y su Nota respectiva.- Ahora bien, cuando no se ha podido establecer el valor en aduana utilizando los dos métodos descritos anteriormente, se podrá emplear el método de valoración que toma como parámetro el valor de mercaderías similares que se hayan importado a tiempo o anteriores a la operación de despacho aduanero que se desee efectuar. Este valor de transacción de mercaderías similares deberá contemplar los ajustes que prevé el Acuerdo. 4) Método deductivo.- Este método consiste en obtener el valor de la mercadería a partir de las deducciones realizadas al precio del mayor número unitario de mercancías importadas, en la primera venta que se haga de ellas en el país de importación, entonces, las deducciones a aplicar serán:

Comisiones convenidas o pagadas usualmente El beneficio usual que arroje la primera venta de mercancías de la misma especie o clase El importe de los gastos de transporte, seguro y otros conexos en el país de importación El importe de los impuestos que se hayan pagado o por pagar por la importación. La nota correspondiente al método deductivo establece el concepto de mayor número unitario y reglamenta las deducciones. El precio del mayor número unitario de mercancías importadas es el precio de una unidad de mercadería al que se vende la mayor cantidad de esta en el territorio al que se pretende importar. Éste método es más complejo de administrar. La información es proveída mayormente por el importador a efectos de valorar la mercancía. 5) Método del Valor reconstruido. Art. 6 y su Nota Interpretativa.- Este Método sigue el orden inverso al método deductivo, reconstruyendo el valor en aduana a partir del costo de producción de las mercaderías importadas, al que deben sumarse otros aspectos: Los beneficios que obtienen los productores de mercancías de la misma especie o clase, cuando las venden al mismo país de importación.

Los costos de transporte, carga, manipulación, descarga y seguro, cuando se valore sobre una base de costo, seguro y flete (CIF.) Este método parte de la estructura de costos del producto vendido, descomponiendo los distintos gastos en lo que se hubiere incurrido. Éste método es muy difícil de administrar si no se tiene bases ciertas sobre los costos de producción. El artículo 4 del Acuerdo General permite al importador, invertir el orden de aplicación de los artículos 5 y 6; es decir, que se aplique primero el método de valor reconstruido con preferencia al deductivo. 6) Método del último Recurso.- (Artículo 7 y su Nota Interpretativa.) Cuando ningún método anterior ha dado resultado, entonces, se aplica el método denominado de “último recurso”. Este se aplica sobre la base de la determinación del valor por criterios razonables, compatibles con los principios y las disposiciones generales del Acuerdo y el Artículo VII del Acuerdo General, sobre la base de datos disponibles en el país de importación. Esta descripción es muy amplia, veamos sus parámetros: Que se valore en base a precios de mercancías producidas en el país de importación. Que se valore en base al más alto de dos valores posibles. Los valores arbitrarios o ficticios. Los valores mínimos.

Casos Especiales

Mercancías Usadas: cuando el método de valor de transacción no puede ser aplicado debido a que el estado de las mercancías difiere de la información documental, debe calcularse su depreciación a fin de obtener su valor actual. Mercancías Reparadas, reacondicionadas, transformadas o reconstruidas: para estos casos debe adicionarse al precio originalmente facturado, el valor agregado por la reparación, reacondicionamiento, transformación o reconstrucción.

Mercancías Averiadas, dañadas o deterioradas: en caso hayan sido adquiridas en este estado, puede aplicarse el primer método, caso contrario puede tomarse precio de referencia para mercancías en buen estado al que se le aplica el porcentaje de daño, deterioro o merma que presente la mercancía a valorar.

Mercancías transportadas a granel, que sufren variaciones en cantidad o peso durante el transporte: estas variaciones están sujetas al porcentaje de variación aceptable, sin aprehensión o decomiso, en la legislación del país de importación, debiendo determinar el valor en aduana para el pago de derechos en caso aplique.

Mercancía importada en sustitución de otra: para el caso de equivoco o defecto, puede facturarse como gratuita, en cumplimiento de la transacción inicial, para lo cual se podría aceptar para valoración. También puede darse el caso que se facture a un precio reducido, complemento del precio de la mercancía importada inicialmente; para lo cual, se tomara como valor en aduana el valor facturado inicialmente adicionando el precio facturado por la mercancía en sustitución

Mercancía importada sin fines comerciales: Equipajes, menajes, entre otros: para todos estos casos el valor en aduana estará constituido por el precio de factura, cuando exista, descontando impuestos internos del país de exportación que se incluyan en la misma, y adicionando gastos de transporte y seguro, cuando correspondan. Esto sin perjuicio de los controles aduaneros sobre valores declarados según factura. Cabe mencionar que el valor determinado según el presente artículo no debe basarse en el precio de venta de mercancías producidas en el país de importación; en cambio sí pueden utilizarse listas de precios del país exportador, toda vez contengan precios internacionales de venta al país de importación, o permitan establecerlos; debiendo utilizar para todos los casos, el valor más bajo.

PROCESO DE IMPORTACIÓN La empresa una vez obtenida la autorización para operar al amparo del Régimen de Importación Temporal, se presenta ante la Aduana de Ingreso de las mercancías y presenta la siguiente documentación: Declaración Única Aduanera bajo el Régimen de Admisión Temporal RIT código 5100 (Según SARAH). Factura Comercial. Documento de Transporte (Conocimiento de Embarque, Guía Aérea o Carta Porte, u otro documento equivalente. Declaración del valor en aduana de las mercancías. Resolución de autorización para operar al amparo del RIT. Lista de bienes autorizados a importar al amparo del RIT. Garantía en forma de pagaré por valor de los tributos que cause la importación de los bienes importados.

Causas Por Lo Que La DEI Procede A Cerrar Los Negocios Con Las Cintas Amarillas Artículo 162.- Para los efectos de este Código y de las leyes tributarias, será reincidente quien habiendo cometido un delito o falta tributaria comete uno nuevo igual, semejante o comparable dentro de los cinco (5) años siguientes a la fecha en que la correspondiente resolución o sentencia adquirir el carácter de firme. El cumplimiento o incumplimiento de la indicada resolución o sentencia no será tenido en cuenta para la calificación de la reincidencia. Salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente, en caso que se reincida en la comisión de una falta, las multas se aumentarán en un cincuenta por ciento (50%). En el período señalado en el párrafo primero de este Articulo por la comisión de una falta, las multas se aumentarán en un cien por ciento (100%) durante un término de ocho (8) días calendarios. Si reincidiere de nuevo, se procederá al cierre del negocio por quince (15) días calendarios. Las reincidencias adicionales motivarán el cierre del establecimiento por treinta (30) días calendarios. Lo dispuesto en este párrafo no eximirá a los sujetos pasivos de sus obligaciones laborales. Auditores de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) ejecutan inspecciones en el comercio a fin de verificar por qué no están al día con el pago de impuestos. La instalación de las bandas amarillas de clausurado y cierres por cinco días a los establecimientos comerciales en los que se ha detectado defraudación al no emitir facturas y no cumplir con requisitos básicos establecidos. La DEI mensualmente está publicando en su portal web los nombres de los contribuyentes que no están al día con el pago de sus obligaciones fiscales.