TAREA GRUPAL ESTRATEGIAS FISCALES SEGUNDO PARCIAL 2019

No se e ncue ntran e ntradas de índice.1 UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE HONDURAS CATEDRÁTICA: Dra. Fátima Aurora Rivera Ma

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No se e ncue ntran e ntradas de índice.1

UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE HONDURAS

CATEDRÁTICA: Dra. Fátima Aurora Rivera Matute. CÁTEDRA: Estrategias Fiscales. Online. TAREA GRUPAL: Investigar “Delitos Fiscales o Tributarios en Honduras” Y “Procedimiento para notificar de forma voluntaria el inicio y cierre de una empresa ante la SAR” Tarea 2 Segundo Parcial. PRESENTADO POR: Álvaro Javier Hernández Mendoza. 201610110292. Amanda Lisbeth Martínez Escobar. 1

201210070149. Ana Belkis Portillo Gáleas. 201120060021. Andrea Sofía Hernández Soriano. 201610080019. Betty Yamilet Pastrana Ávila. 201830110108. Carlos Antonio Márquez Muñoz. 201610010256. Yajaira Mariniur Rivera Portillo. 201230030026. Alen Smith Meza Castellanos 201210011556

FECHA DE ENTREGA: 04 de noviembre de 2019.

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INDICE Portada ……………………………………………………………..……1-2 Índice……………………………………………………………………… 3 Introducción…………………………………………………………….. 4 Objetivos………………………………………………….………………. 5 Contenido……………………………………………………………..6 -10 Declaración de inicio de operaciones…………………………………………..11 -12

Notificación de cierre de operaciones……………………………………………...13

Conclusión………………………………………………………………………………14 Bibliografía………………………………………………………………………………15 Anexos……………..………………………………………………………………. 16 -17

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INTRODUCCIÓN

En el presente trabajo, se muestra gracias a la recopilación de información de diversas fuentes, en qué consisten los delitos fiscales, los delitos tributarios, procedimiento para notificar de forma voluntaria el inicio y el cierre de una empresa ante el SAR. Así mismo se señalan las leyes que rigen cada uno de estos derechos, y las penas impuestas para el caso de transgredir las mismas o adecuarse a lo descrito en ellas, todo ello con la finalidad de poder comprender estos delitos, la integración de los mismos, sus elementos y de esta forma obtener un conocimiento adecuado que nos permita en un futuro, realizarnos adecuadamente dentro de nuestro campo laboral y también a través de investigaciones como estas, se nos permite tener un panorama más amplio de saber, que nos permita entender situaciones de la vida diaria, términos que se manejan cotidianamente en notas periodísticas o por personas expertas en el tema y así poder comprender lo que se nos trata de dar a entender.

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OBJETIVOS:

Objetivos Generales: 

Conocer la naturaleza y elementos de los delitos e infracciones fiscales, de tal manera que los estudiantes conozcan las consecuencias que dichos delitos e infracciones implican.



Que el estudiante conozca los diversos supuestos para incurrir en las infracciones a las disposiciones fiscales y sus consecuencias, tanto administrativas como penales.



Objetivos Especificos: 

Explicar qué es un delito fiscal y una sanción.



Identificar las diversas clases de infracciones y sus respectivas sanciones



Enunciar cuáles son los delitos fiscales.

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INVESTIGUE EN QUE CONSISTE LOS DELITOS FISCALES O TRIBUTARIOS EN HONDURAS (CUALES SON LAS CAUSAS O INFRACCIONES, SANCIONES Y UN BREVE RELATO DE LA APLICACIÓN PRÁCTICA EN NUESTRO PAÍS) Los delitos fiscales son aquellos cometidos contra la hacienda pública que consiste en defraudarla, podemos pues entender que, en el caso de los delitos fiscales, el bien jurídico protegido es la hacienda pública. Los sujetos que pueden cometer delitos fiscales son los responsables fiscales entendido esto como todo ente o entidad, a la que la Ley señala una obligación. La capacidad necesaria para ser sujeto pasivo del Impuesto es la Tributaria. De acuerdo con las normas penales correspondientes por delito debe entenderse toda acción u omisión que sancione las leyes penales. En materia fiscal es posible que con una misma conducta el gobernado cometa una infracción fiscal y un delito, por los que serán sanciones por autoridades diferentes, por autoridad fiscal la infracción y por la autoridad judicial el delito. Las vías por las que se ventilaran el procedimiento correspondiente a la infracción fiscal son el procedimiento administrativo & el procedimiento judicial penal para el delito. El delito se configura como tal cuando la conducta ilícita de la persona ofende al orden social en tal forma que amerite una pena más rigurosa que la simple sanción administrativa.

Delitos Fiscales o Tributarios Art. 186 Son delitos fiscales o tributarios: 6



El Contrabando (art. 392 Código Penal).



La Defraudación Fiscal (art. 392 Código Penal).



La instigación pública a la demora o no pago de los tributos de conformidad en el Código Penal.

Art. 188 Delitos Fiscales o Tributarios: Para que el Estado pueda proceder penalmente por los delitos tributarios previstos en este código será necesario que la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, por medio de la Dirección Ejecutiva de Ingresos, formule acusación a través de la Procuraduría General de la República o el Ministerio Público. Lo dispuesto en el párrafo anterior no obstará para que los particulares denuncien ante el Ministerio Público, la comisión de cualquiera de los delitos a que esta Ley se refiere, ni para que funcionarios o empleados de la Dirección Ejecutiva de Ingresos o cualquier otra persona pueda aprehender al delincuente infraganti, incluyendo el decomiso de los bienes o mercancías, medios de transporte y demás efectos a fin de inicias las acciones o diligencias penales que procedan ante los tribunales competentes. Art. 212 La Defraudación Fiscal: No se interpondrá acusación a quien, habiendo omitido el pago del tributo u obtenido beneficio indebido, entere espontáneamente el tributo con sus multas, intereses y recargos, antes que la autoridad tributaria descubra la omisión o el perjuicio a o antes que medie requerimiento, orden de visita o cualquier otra gestión de aquella tendente a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales. En igual circunstancia, cesará la acción penal en cualquier etapa del procedimiento de conformidad con los medios legales establecidos en el Código Procesal Penal, cuando el contribuyente, responsable, agente de retención o percepción proceda al pago total de los impuestos, multas, intereses y recargos.

Definición de los Delitos Fiscales o Tributarios:

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Contrabando: El delito de contrabando ocurre cuando se introducen o extraen del país mercancías omitiendo el pago total o parcial de las contribuciones o cuotas compensatorias o cuando se trata de mercancías de tráfico prohibido o restringido. La introducción, extracción o sustracción del territorio nacional de mercancías cuya internación, importación, exportación o transito estén legalmente prohibidas o limitadas. Salvo que se efectúen en apego a las normas legales. Para la configuración del contrabando no será exigible el perjuicio fiscal.

Casos de contrabando: 

Introducción al territorio nacional de bienes o mercancías por lugares en donde no existan oficinas aduaneras.



Tentativa o simulación de que se ha cumplido un requisito esencial para realizar o perfeccionar una operación aduanera.



Tenencia injustificada de bienes o mercancías destinadas a la importación o exportación% sin la documentación o autorización correspondiente.



Los bienes o mercancías encontradas fuera de los recintos aduaneros & no declarados en la póliza o declaración única aduanera.

Penas que se dan por contrabando: 

Reclusión de 3 a 6 años cuando los tributos dejados de pagar no excedan del L. 250.000.00.



De 3 a 9 años si no excede de L. 400.000.00. más cierre del establecimiento por 15 días calendario.



De 3 a 10 años si no excede de L. 800.000.00 y cierre del establecimiento por 30 días



De 6 a 12 años si exceden de L. 800.000.00 más cierre del establecimiento por 60 días.



Además, se impone el comiso de los instrumentos del delito y piezas de convicción. 8

La defraudación fiscal: Toda acción u omisión por medio de la cual se evade el pago de impuestos, contribuciones o tasas utilizando procedimientos, medios o documentos que originen un beneficio indebido con perjuicio del Fisco. Casos de defraudación Fiscal: 

Violación o falsificación de sellos, timbres, marcas, facturas y documentos o que se realice cualquier operación que altere, clase, cantidad, peso, valor y procedencia de los bienes y mercancías.



Uso indebido de franquicias, exenciones o privilegios fiscales.



Ocultar, alterar o destruir registros contables y documentación antes de la prescripción de las obligaciones tributarias.



Omitir declaraciones o informaciones que se suministre a las autoridades tributarias.



Instigación publica a la demora o el no pago de los tributos, según el Articulo No.186 del Código Tributario Así mismo existen otros delitos aplicables y entre ellos tenemos:



Abuso de autoridad.



Violación de los deberes de los funcionarios.



Cohecho.



Malversación de caudales públicos.



Fraudes y exacciones ilegales.



Encubrimiento.



Excepción a la deducción de la responsabilidad penal

No se interpondrán acusación a quien, habiendo omitido el pago del tributo u obtenido beneficio indebido, entere espontáneamente el tributo con sus multas, intereses y recargos, antes que la autoridad tributaria descubra la omisión o el perjuicio o antes que medie requerimiento, orden de visita o cualquier otra gestión de aquella, tendente a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales.

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En igual circunstancia, cesara la acción penal en cualquier etapa del procedimiento de conformidad con los medios legales establecidos en el Código Procesal Penal, cuando el contribuyente, responsable, agente de retención o percepción proceda al pago total de impuestos, multas intereses y recargos.

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INVESTIGUE CUAL ES EL PROCEDIMIENTO PARA NOTIFICAR DE FORMA VOLUNTARIA EL INICIO Y EL CIERRE DE UNA EMPRESA ANTE EL SAR EN EL CASO DE LLENAR ALGÚN FORMULARIO DEBE HACERLO Y ESCANEARLO

Declaración de inicio de operaciones: 1-Las personas naturales, jurídicas y las organizaciones o entidades que carecen de personalidad jurídica. 2-Susceptibles de ser gravados con tributos, deben presentar ante la administración Tributaria 3-Los 40 días calendarios siguientes a la fecha de inicio de sus actividades, una declaración jurada sobre tal evento. 4-El obligado tributario, obtendrá un comprobante de actualización del registro tributario nacional. Requisitos y documentos para el trámite: 1-Declaracion jurada de inscripciones, inicio de actividades y actualización al registro. 2-Tributario nacional SAR 3-Fotocopia de tarjeta de identidad o carnet del representante legal. 4-Si es solicitado por un tercero, acompañar original y fotocopia del poder o carta poder debidamente autenticado y fotocopiado de la tarjeta de identidad del apoderado legal. 5-Escritura original y fotocopia. 6-Tarjeta de identidad del representante de la empresa 7-Fotocopia de los pasaportes de todos los socios

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8-RTN de todos los socios 9-Recibos públicos 10-Formularios Requisitos para notificación de cierre: 1-Justificación de cancelación 2-Documento que acredite que la empresa ha notificado ante la secretaria de estado en los despachos de trabajo y seguridad social el cierre de operaciones 3-TGR de L. 200.00 4-Constancia de solvencia SAR 5-Las fotocopias de todos los documentos.

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NOTIFICACIÓN DE CIERRE DE OPERACIONES Requisitos del trámite:



Recibo Oficial de Pago L. 200.00



Escrito de Solicitud (Acreditación Poder)



Balanza de comprobación formato de Excel (CD o USB)



Formulario SAR-410 (Declaración Jurada de Inscripción e Inicio de Actividades)



Fotocopia Escritura de Constitución Libro Diario formato Excel en CD o USB



Libro Mayor formato de Excel en CD o USB



Estados financieros de los últimos 2 años del negocio o sociedad que culmina, timbrados, sellados y firmados por el Gerente propietario y Contador vigente.



Fotocopia de la notificación de cierre de operaciones extendido por la Alcaldía Municipal



Contrato de arrendamiento



Estados bancarios a la fecha del cierre



Mayores de propiedad formatos de Excel



Planilla de sueldos y salarios en formato de Excel



Declaración de período corto del impuesto sobre renta



Notificación de documentos fiscales no utilizados



Libro auxiliar de ventas y compras que contengan fecha, número de factura, descripción del producto, proveedor o cliente, base imponible, impuesto sobre venta, monto total, especificando si las ventas son gravadas, exentas o exoneradas.



Punto de acta de la disolución de la Sociedad (Persona Jurídica)



Protocolización de acta donde conste la disolución de la Sociedad mercantil debidamente registrada en el registro mercantil de la Cámara de Comercio de Honduras (Persona Jurídica) 13

A MODO DE CONCLUSIÓN

Como informe final en los delitos fiscales se puede decir que es una de las problemáticas que se han presentado a menudo en el país debido al gran porcentaje de corrupción que se presenta en el país hondureño y es que hay muchos contribuyentes que son participes de evadir impuestos ignorando la alta responsabilidad y disciplina que exige el SAR a toda persona jurídica o comercial de cumplir con los pagos correspondientes. Defraudar a la hacienda no solo radica en los contribuyentes sino este fraude puede radicar también en algún gobernante lo cual todo fraude que se cometa a la recaudación de impuesto es un delito con lo cual el estado deberá tomar acción penalmente. Se puede decir que hay varias formas de defraudar o mejor dicho evadir impuestos en los cuales tenemos: el contrabando, encubrimiento, violación o falsificación de sellos, abuso de autoridad, introducción al territorio nacional de bienes o mercancías sin pasar por aduaneras y mucho más. Se debe decir que como contribuyente no debemos ser partícipes de tales acciones ya que nos perjudicamos a nosotros mismos y también porque es un delito con lo cual se deberá pasar el proceso de sanción o acción penal, se debe ser ético y cumplidor con el pago de impuestos para un pueblo hondureño mejor. Como empresarios debemos sabernos el procedimiento de manera eficiente para notificar correctamente el inicio y cierre de dicha empresa voluntariamente ante el SAR ya que este proceso evitara algún inconveniente o proceso que no sea eficiente y ayuda cuando decidamos emprender en una o hacer su finalización de procesos cuando se analice por x razón que no se puede seguir operando y así presentar de manera correcta ante el SAR las respectivas notificaciones.

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BIBLIOGRAFÍA: 

https://www.bing.com/search?q=delitos+fiscales+o+tributarios+aplicacion+e n+honduras&form=EDNTHT&mkt=esxl&httpsmsn=1&msnews=1&refig=3b0fa858bf1849a2ba3df048a8c7a8b8&P C=HCTS&sp=3&qs=HS&sk=PRES1HS2&sc=60&cvid=3b0fa858bf1849a2ba3df048a8c7a8b8&cc=HN&setlang=es-MX



https://www.tsc.gob.hn/biblioteca/index.php/codigos/699-codigo-tributariodecreto-no-170-2016



http://www.sar.gob.hn/

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ANEXOS:

SE PRESENTA NOTIFICACION DE CIERRE DE OPERACIONES SE PRESENTA NOTIFICACION DE CIERRE DE OPERACIONES. -

Abogada Miriam Guzmán Ministra Directora Servicio de Administración de Rentas (SAR)

Yo, ___________________, mayor de edad, casada, Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales, inscrito en el Honorable Colegio de Abogados de Honduras, bajo

el

número ___________________,

Barrio ___________________,, correo

legal

con

oficinas

en

con teléfono número ___________________,

electrónico: ___________________,

apoderada

y

de

actuando

la

con RTN ___________________, quien

en

mi

condición

de

señora ___________________, es

Propietaria

de

la

Empresa ___________________,, condición que se encuentra acreditada en Carta Poder debidamente autenticada, con todo respecto comparezco ante la Ministra Directora

del Servicio

de

Administración

de

Rentas

(SAR),

presentando NOTIFICACION DE CIERRE DE OPERACIONES de la Empresa antes indicada, la cual fue cerrada con fecha treinta y uno (31) de Diciembre del año 2015 y se encuentra ubicada con dirección 1 calle, 5 y 6 Avenida, Suroeste, Edificio Copal, San Pedro Sula, Cortés.

HECHOS Y RAZONES DEL CIERRE DE OPERACIONES

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En vista de la situación económica del país y de la delincuencia no pude seguir operando el negocio, por lo que procedí al cierre del mismo el día ultimo del año dos mil quince.

INFORMACION DE ÚLTIMA DECLARACIÓN DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA Se informa que la última declaración de impuesto sobre la renta presentada fue la numero ___________________, presentada en el Banco Bac Honduras, en la ciudad de San Pedro Sula el día 29 de marzo del año 2016.

PETICIÓN A la Ministra Directora respetuosamente pido: Admitir el presente escrito y resolver de conformidad a derecho.

San Pedro Sula, Cortes 29 de 29 octubre 2019.

___________________

Apoderada Legal

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