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RVOE: 2009049-08/25/2009 Con estudios reconocidos ante la SEP Acuerdo: 08/25/2009 Título del proyecto: Correcta aplica

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RVOE: 2009049-08/25/2009 Con estudios reconocidos ante la SEP

Acuerdo: 08/25/2009

Título del proyecto: Correcta aplicación del mecanismo alterno de conciliación en materia penal Informe de estadía empresarial

Presenta Alumno: Alvaro Izaael Ramírez Carballo

Asesor externo

Asesor Empresarial

Licenciada Paola Karina Carrasco

Licenciado Rey Reymundo Pérez

Murias.

Ambrocio

Heroica Ciudad de Juchitán, Oaxaca. A 05 de diciembre del 2016

Contenido Síntesis Ejecutiva

1

Definición del problema ¿Quien?

4

¿Dónde?

7

¿Qué?

10

¿Por qué?

11

Planeación ejecución y desarrollo del proyecto ¿Cuándo?

14

¿Cuánto?

16

¿Con qué?

19

¿Cómo?

25

Control y entrega del proyecto ¿Qué paso?

36

Recomendaciones

41

Lecciones aprendidas

42

Anexos

43

Referencias Bibliográficas

47

Síntesis Ejecutiva

El siguiente proyecto realizado en la fiscalía local de Juchitán se denomina Correcta aplicación del mecanismo alterno de conciliación en materia penal la cual consiste en realizar el protocolo de manera adecuada realizando lo estipulado en la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, donde se explican los alcances que tiene dicho mecanismo alternativo, como los derechos y obligaciones que tienen cada una de las partes intervinientes como las obligaciones que tiene el facilitador entre otras cosas. Este proyecto se realizó durante catorce semanas en dicha institución que fue de la fecha cinco de septiembre del año dos mil dieciséis al nueve de diciembre del mismo año. En donde se realizó conforme a lo aprendido durante la estadía. Se observó que la sobrecarga de trabajo del ministerio público, por ello en las primeras semanas se encontró este problema, como parte en la investigación, y de los órganos jurisdiccionales es una de las causas por la cual en la institución encargada de procurar y administra justicia no se ha respondido con la exigencia de la sociedad en dicha ciudad. El sistema penal debe apoyar a los mecanismos alternativos de solución de controversias para asi llegar a un acuerdo entre la víctima, el victimario y que este se encuentre un facilitador un tercero en discordia el cual llevará acabo dicho mecanismo, este puede realizarse para obtener la reparación del daño a las victimas u ofendidos por el delito cometido. Los resultados obtenidos durante la aplicación de dicho protocolo que se hará mención posteriormente a lo largo de este documento, conlleva a beneficios en particular para las diferentes mesas que hay en dicha fiscalía, así mismo de tener un ahorro de tiempo para la atención de otros delitos, a los diferentes agentes del ministerio público.

1

La conciliación es definida en el artículo 25 del mismo ordenamiento como el procedimiento voluntario mediante el cual los intervinientes, en libre ejercicio de su autonomía, proponen opciones de solución a la controversia en que se encuentran involucrados, así como la solución total o parcial de la misma. La conciliación en materia penal en la cual se reconoce que no todos los delitos producen un impacto social, sino más bien el afectado es únicamente la víctima, con lo cual el Estado deja en manos de esta posibilidad de convenir con el imputado la forma de solventar el conflicto. La mediación y la conciliación son técnicas que debe asumir la administración y la procuración de justicia, pues no sólo reducen la carga de los jueces y el costo del procedimiento judicial, sino que acortan la duración del conflicto, impidiendo que se amplíe o modifique. Además, mantienen la relación personal entre las partes gracias a su enfoque colaborativo mediante el cumplimiento de los convenios. “La utilización de medios alternativos de resolución de conflictos, no pretende sustituir a la actividad jurisdiccional, que es inherente al Estado, ni tampoco debe contemplarse, por sí sola, como la solución a los problemas de la administración de justicia, pues, los mecanismos de solución distintos al sistema judicial deben penetrar en nuestro quehacer jurídico porque representan una ampliación de las opciones para que la sociedad mexicana alcance la paz social. El objetivo central de su implementación y desarrollo… debe ser el ofrecimiento de una gama mayor de alternativas a la sociedad para solucionar sus conflictos.”

2

Definición Del Problema

3

¿Quien? Álvaro Izaael Ramírez Carballo, estudia la Licenciatura en Derecho

en

la

Universidad

Interamericana

para

el

Desarrollo sede Juchitán, con la edad de 23 años, domicilio Corregidora Norte número exterior 209 Colonia centro en la ciudad de Matías Romero Avendaño, Oaxaca, con correo electrónico

[email protected],

número

telefónico

972-111-3507, de nacionalidad mexicana. La educación primara fue cursada en la escuela Primaria Nicolás Bravo con domicilio en Corregidora Norte colonia Centro de los años, dos mil al dos mil seis, la secundaria fue realizada en la Técnica número 5 durante los años dos mil seis al dos mil nueve con la especialidad en Informática, la educación media superior se realizó en el Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Oaxaca plantel 06 El Barrio en El Barrio de la Soledad, Oaxaca en la especialidad de informática con título de Técnico en Informática. Además de contar con una carrera trunca en la licenciatura de Criminología, Criminalística y Técnicas Periciales en el Colegio Libre de Estudios Universitarios en el estado de Oaxaca. Las habilidades con las que cuenta son el poder adaptarse al ambiente de trabajo, realizar trabajos en equipo, la facilidad de palabra, tener una relación adecuada con la autoridad que se encuentro a su cargo del mismo. Además de contar con responsabilidad y puntualidad para realizar un trabajo. El principal objetivo es realizar una maestría en criminalística con la finalidad de seguir superándose en el área penal, así mismo de encontrarse dentro de una empresa que brinde estabilidad laboral para poder poner en práctica los conocimientos adquiridos en su carrera.

4

Licenciado Rey Reymundo Pérez Ambrocio Licenciado en Derecho y Ciencias Sociales El asesor externo es el licenciado en derecho y ciencias sociales Rey Reymundo Pérez Ambrocio, cuenta con la edad de 36 años, estado civil casado de nacionalidad

mexicana,

con

su

registro

federal

de

contribuyentes

PEAR790126MKO, con correo electrónico [email protected] y número telefónico 958 106 8485, realizo sus estudios superiores en la facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca, así mismo su servicio social fue realizado en la mesa III con detenidos de la procuraduría general de justicia en el estado de Oaxaca, cuenta con su cedula profesional 6735644, actualmente labora en la fiscalía general del Estado de Oaxaca., está a cargo de la vicefiscalía general de control regional istmo que está adscrito a la fiscalía investigadora de la Heroica Ciudad de Juchitán de Zaragoza, Oaxaca (Implementación del sistema de justicia penal con el código nacional de procedimientos penales) con dirección calle 16 de septiembre 90, colonia primera sección, heroica ciudad de Juchitán de Zaragoza, Oaxaca.; tiene el puesto de Fiscal en Jefe las actividades que realiza son atención al público, iniciar carpetas de investigación: delitos homicidio, feminicidio secuestro, extorción, asalto, dirigir la investigación en coordinación con los agentes investigadores y peritos, judicializar, comunicación inicial, vinculación, salidas alternas, intermedia, debate, proyectar los recursos y ejecución de la sentencia. Su jefe inmediato es el Licenciado Luis Floriberto Sánchez Castellanos.

5

Asesora académica: Licenciada en Derecho Paola Karina Carrasco Murias. Datos de Contacto: Número de celular: 9711551662 Correo electrónico: [email protected]. Egresada de la generación 2007-2010 de la Universidad Interamericana para el Desarrollo, con cédula profesional 7340336; ha impartido diversas materias relacionadas con el campo del Derecho en la UNID, desde el año dos mil catorce a la fecha. Fue meritoria en el Juzgado Civil del Distrito Judicial de Juchitán de Zaragoza, Oaxaca del año 2008 al 2011, para después incorporarse a la antes Comisión de Derechos Humanos del Estado, actualmente

Defensoría de los Derechos

Humanos del Pueblo de Oaxaca, donde ha laborado desde el año 2011. Ha desempeñado diversos cargos dentro del Organismo como son:   

Capacitadora en materia de Derechos Humanos (2011-2012) Visitador Auxiliar en la Oficina Regional de Ciudad Ixtepec (2012-2014) Visitador Auxiliar en la Oficina Regional en Juchitán, Oaxaca (2014-2016).

Actualmente ostenta el cargo de Titular Encargada de la Oficina Regional en Ciudad Ixtepec, Oaxaca.

6

¿Dónde? Nombre de la Empresa: Fiscalía Local del Ministerio Público de Juchitán de Zaragoza, Oaxaca. Ubicación: 16 de septiembre número 90, primera sección, código postal 70023, Heroica Ciudad de Juchitán de Zaragoza, Oaxaca. El objetivo de la fiscalía local es una realización de una justicia pronta, completa y eficazmente, a la vez que esta deba ser completa, gratuita y de una imparcialidad que demuestre la confianza. Así mismo combatiendo el delito y la impunidad para mantener la paz social. La misión es procurar justicia contribuyendo así a garantizar el estado de derecho que toda persona tiene, mediante una adecuada investigación y persecución de los delitos, llevándola con estricto apego a la ley, respetando los derechos humanos, aplicando de igual manera los principios de legalidad, objetividad e imparcialidad, satisfaciendo así los intereses de la sociedad con atención de calidad La visión de la fiscalía local es de ser una institución de alto nivel de compromiso social, que esta cuente con la credibilidad y reconocimiento de la ciudadanía, que se traduzca en una procuración de justicia ágil, dinámica, confiable, transparente y profesionalizada. Los valores que se llevan son el tener conocimiento y aplicación de las leyes y normas que nos rigen, tener una excelencia en el cargo público, así mismo un uso transparente y responsable de la información interna, tener una adecuada relación con la ciudadanía, tener una relación intrapersonal entre los servidores públicos de la procuraduría general de la república, como también con las otras dependencias y entidades de los gobiernos federales como locales

7

Antecedentes La fiscalía u órgano acusador que, como representante de la sociedad, monopoliza el ejercicio de la acción penal, en nombre del Estado, y busca se cumpla la voluntad de la Ley. En toda acción penal se le considera la parte acusadora, de carácter público, encargada por el Estado de exigir la actuación de la pretensión punitiva (castigo) en contra de quienes cometen ilícitos (delitos), y del resarcimiento o reparación del daño causado (si es posible). Es un órgano con poder de mando, radicado en el fiscal que se auxilia de órganos encargados de la investigación policiaca (AEI) y técnico-científica (peritos), para la persecución de los delitos y el ejercicio de la acción penal. Además, interviene en otros procedimientos judiciales para la defensa de intereses sociales de ausentes, menores e incapacitados, y como consultor y asesor de los Jueces y Tribunales. El Ministerio Público es un órgano independiente frente al poder judicial y al poder ejecutivo, que se encarga de investigar los delitos denunciados (querella) o de oficio, con base en ipruebas. Desde que tiene conocimiento de un hecho delictivo inicia su investigación (averiguación previa), con lo que podrá o no ejercitar la acción penal en contra del indiciado (detenido) ante el órgano jurisdiccional correspondiente (Juzgado). De no existir denuncia, acusación o querella, no podrá realizar su función. Las conductas consideradas como delitos en México se encuentran reguladas por los códigos penales de cada una de las entidades federativas, el Código Penal Federal y las denominadas Leyes Especiales como la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; contra la Delincuencia Organizada; de Salud, entre otras. 1

1 PGR. (01 de 01 de 2010). PGR.Gob. Recuperado el 05 de 10 de 2016, de http://archivo.pgr.gob.mx/Combate%20a%20la%20Delincuencia/Ministerio_Publico.asp

8

Organigrama

PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA

SUBPROCURADURÍA REGIONAL ISTMO

DEPARTAMENTO OPERATIVO Y DE GESTION ISTMO

FISCALIA PARA LA ATENCION AL MIGRANTE

DEPARTAMENTO DE CARRERA MINISTERIAL E INFORMACIÓN REGIONAL DEL ISTMO

FISCALÍ A EN JEFE JUCHITA N

La fiscalía local de Juchitán de Zaragoza, Oaxaca cuenta con ocho mesas de trabajo en la mesa uno se encuentra la licenciada Inés Virginia, el licenciado Juan Carlos Allende Sánchez encargado de la mesa dos, la licenciada Zobeida Herrera López encargada de la mesa 3, en la mesa cuatro se encuentra el licenciado Julio Rafael Núñez, la licenciada Juliama Bautista Castillo es la encargada de la mesa 5, la licenciada Rosa Amalia de Gybes Sánchez en la mesa 6 es encargada, en la mesa 7 se encuentra la licenciada María Isabel Gutiérrez Santa María, en la mesa 8 se encuentra el licenciado Rafael Nicasio Escuen de Luna, el secretario Fidel Rufino Maldonado Soriano, el informático el ingeniero José Francisco Ramos

9

Reymundo, el conciliador Sergio Antonio Velázquez Solís al cargo de estos se encuentra el fiscal en Jefe Rey Reymundo Pérez Ambrocio.

10

¿Qué? El problema que afecta a la fiscalía local de Juchitán de Zaragoza, Oaxaca. Esta se da en el área encargada de la conciliación en materia penal, este es un mecanismo voluntario mediante el cual los interesados, en libre ejercicio de su derecho, proponen opciones de solución a la controversia en que se encuentra involucrados. El facilitador tiene derecho de proponer soluciones basadas en los escenarios posibles y discernir los más idóneos para la solución de la controversia. Así mismo en esta fiscalía se viene realizando la conciliación de una manera errónea ya que no se llega a un acuerdo entre las partes en este mecanismo, ya sea por el modo en que se realiza o por algún factor externo de alguna parte, así mismo el facilitador al realizar la conciliación no toma los elementos externos adecuados para una buena aplicación, ya que en diferentes veces estas llegan a la mesa de algún Ministerio público para que resuelva dicha controversia, así mismo dando mayor carga de trabajo a estos, por cuestiones de cuantía menor, delitos menores que pudiesen llegar a una solución en dicho mecanismo alterno. En esta área recaen delitos que no tendrían que recaer en conciliación ya que son delitos de mayor jerarquía para llegar a un acuerdo entre las partes. Podríamos decir que el delito de violencia intrafamiliar es uno delito que recae en este tipo de mecanismo alterno, así mismo encontrando una conciliación momentáneamente adecuada para ambos, pero al pasar el tiempo estas mismas victimas regresan a nuestra fiscalía para darle solución a dicha controversia.

11

¿Por qué? El presente proyecto tiene como finalidad realizar una adecuada aplicación del proceso de conciliacion en asustos de carácter penal. Toda persona tiene derecho de recibir con claridad la informacion necesaria en relacion a los mecanismos alternos y sus alcances del mismo, asi mismo estos tienen sus principios rectores que son la voluntariedad que consta que las partes que intervienen deberan ser por propia decision y libre de toda intimidacion, la confidencialidad que algunos casos las personas por ver que no se cuenta con un area tranquila y sola donde ellos pueden expresarse libremente tienden a no llegar a una conciliacion, esto depende del facilitador de crear un ambiente de confort para ambas partes donde se sientan libres de expresarse, ademas de poder usar un lenguaje sencillo para ambas partes comprendan los alcances que pueden tener si llegan a una conciliacion se tratara de evitar formalismos innecesarios, al mismo tiempo de tener una imparcialidad el facilitador debe estar imparcialmente no tener favoritismo o inclinaciones hacia algunas de las partes, habra una equidad sobre las victimas o imputados, el facilitador debe conducir su participacion durante todo el mecanismo alterno con apego a la verdad. Los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal tienen como finalidad propiciar, a través del diálogo, la solución de las controversias que surjan entre miembros de la sociedad con motivo de la denuncia o querella referidos a un hecho delictivo, mediante procedimientos basados en la oralidad, la economía procesal y la confidencialidad. Este mecanismo alterno no procede en casos donde exista un interés público importante como por ejemplo con delitos que atenten contra la seguridad nacional, o en delitos como violación, homicidio o extorsión tampoco existirá este beneficio. Las aportaciones que pueden dejar una adecuada conciliación son reducción de gastos judiciales (tanto en la conciliación judicial como en la extra-judicial); Ayuda a partes que tienen problemas para tomar decisiones informadas; Es pragmática, pues se enfoca en el acuerdo; Es más ágil que la mediación.

12

Este proyecto que se realizará servirá en el ahorro de tiempo para los agentes del ministerio público y puedan realizar con eficacia los trabajos designados anteriormente, ya que en la conciliación se pueden llegar a un acuerdo entre las partes ya sean de cuantía menor; por lo que llegan a denunciar hechos ilícitos y posteriormente no le dan seguimientos a sus carpetas de investigación, y estos tienden a entra a archivo, por si alguna de las victimas llega a reapertura su investigación. A quien le sirve esta ayuda tanto a las partes involucradas como a los agentes de cada mesa en el ahorro de tiempo, las partes podrán llegar a un acuerdo mutuo El conocimiento adquirido a lo largo de este proyecto será de beneficio importante para el alumno ya que podrá tener una experiencia en el área y podrá conocer cómo se realiza una conciliación de manera adecuada así llegando a un acuerdo ambas partes dentro de este, además de tener una gran trascendencia para futuro y no se carguen de trabajos los fiscales, ya que existen casos de un grado menor que recaen en estos, sin embargo, existen grandes beneficios a lo largo de estos, el modelo a seguir en este proyecto se basa más en la experiencia del facilitador para llevar acabo cada conciliador maneja su ambiente de manera adecuada, la recolección de información seguirá siendo la misma. Por ellos es necesario que el presente proyecto se realice para tener una mejora en dicha institución y no tenga atrasos en otros casos. Para que no se realice una adecuada conciliación viene involucrados problemas externos el mal manejo de información no explicar de una manera clara y precisa a las partes cuales son los alcances de esta, que derechos tienen ambas. Ya que la conciliación penal es el programa restaurativo, en el cual un tercero denominado facilitador, interviene en las decisiones de las partes víctimavictimario, facilita las vías del diálogo y el acuerdo común a fin de que al primero se le repare el daño y el segundo se reincorpore a la sociedad.

13

Planeación, Ejecución Y Desarrollo Del Proyecto

14

¿Cuándo? Para que se llevara a cabo el presente proyecto tuvo una duración de catorce semanas, a partir de la fecha cinco de septiembre del dos mil dieciséis hasta el nueve de diciembre del mismo año, en la cual en las primeras dos semanas se identificó el problema que tenía dicha fiscalía que fue en el mecanismo alterno de conciliación. Así mismo se tiene el conocimiento en dicha problemática ya que al no realizar una adecuada realización de este mecanismo alterno que es la conciliación le recae mayor trabajo a los agentes del ministerio público de cada mesa, por lo que conlleva a que se pierda un determinado tiempo en estos asuntos de menor jerarquía por ser un delito menor. La primera fase se realizó de la semana uno a la semana cinco se percató de la problemática en dicha fiscalía en el área de conciliación, se analizó y se realizó un propuesta de mejora para esta área, donde se recabaron los datos suficientes para identificar que el mecanismo alterno se realizaba de manera incorrecta por no llevarse a cabo la conciliación y estos recaer en las mesas de los diferentes agentes del ministerio público, dando así al planteamiento del problema y encontrando una mejora para el funcionamiento de la misma,

obteniendo el

nombre del tema y su realización del mismo. Fase dos se llevan a cabo de la semana seis a la semana diez, se llevó a cabo la propuesta de mejora para que el mecanismo alterno se lleve de la mejor manera, para así posteriormente llevarse a cabo la propuesta llevar acabo el procedimiento para esta, y realizar un monitoreo de dicho mecanismo alterno si está funcionando. La fase tres se llevó a cabo de la semana once a la semana doce en donde se realizó un estudio por si hubiese necesidad de alguna corrección en dicho procedimiento o por si la falta de recursos no se contare con los necesarios. En la semana trece y catorceava se dará la oportunidad de conocer los resultados de la propuesta que se implementó en la institución, para efecto de conocer si surgió algún cambio y si se llevó a cabo el objetivo principal. 15

Cronograma de Actividades

Actividades a Realizar Identificar el Problema Planteamiento del Problema Discusión del Tema Propuestas de Problema Procedimientos Revisión del Trabajo Hacer Correcciones Manejo de Recursos Solución Del Problema

1

2

3

4

5

6

SEMANAS 7 8 9

10

11

12

El diagrama de Gantt es una herramienta que nos permitirá modelar la planificación y control en las que se dividirán las distintas actividades del proyecto así mismo se realiza una estimación del tiempo que tardará el proyecto y cuánto tiempo requiere cada una de ellas, así como el total de tiempo que será necesario para terminar el proyecto.

16

13

14

¿Cuánto? En esta etapa los recursos necesarios serán humanos por lo que la fiscalía local de Juchitán ya cuenta con el personal adecuado, por ello no es necesario incluir a ninguna persona externa, por lo que un personal será encargado a esta área. De igual manera en esta etapa los materiales la institución cuenta con su cubículo para llevar a cabo su trabajo, así mismo este cuenta con una computadora de escritorio, así de contar con las herramientas adecuadas ya que la fiscalía cuenta con hojas blancas, impresora y diferentes áreas para apoyo de esta. Los gastos financieros no serán necesarios ya que los materiales que se ocuparan se tienen en la fiscalía local; como el de un salario que el facilitador cuenta, así mismo estos recursos llegan a la fiscalía por medio de la contadora de la región, si algún material hiciese falta en dicha fiscalía local el fiscal en jefe requeriría a esta mediante un correo electrónico para que este le sean proporcionados, así mismo si la respuesta fuera negativa este tendría la obligación de comprar los materiales de los recursos económicos que llegan a esta por la realización de actas. Cantidad

Material

Precio Único

Total

1

Copiadora

$9,452.00

$9,452.00

1

Computadora

$4,399.00

$4,399.00

1

Escritorio

$900.00

$900.00

3

Sillas

$160.00

$480.00

1

Hojas blancas

$450.00

$450.00

Este sería un presupuesto si fuese necesario la compra los materiales que se necesitaran para llevar a cabo para la realización del proyecto. Son gastos financiero muy altos por lo que no se cuenta con un presupuesto para este. Y por ya contar con estos para el trabajo.

17

Para la realización de este proyecto no se cuenta con un presupuesto para llevarlo a cabo ya que la fiscalía local tiene sus presupuestos ya destinados en los gastos de esta, porque gastos extras no están contemplados en dicha institución. Pero para llevar a cabo este proyecto no es necesariamente contar con un presupuesto destinado para darle solución a este problema, es necesario tener un adecuado

conocimiento

sobre

cómo

realizar

la

conciliación

manejar

adecuadamente los medios que tiene, así mismo para no exponer a ninguna de las partes. La fiscalía local cuenta con recursos económicos de acuerdo a las necesidades diarias que necesite dicha institución, la cual el fiscal en jefe se encarga de pedirle a la contadora de la subprocuraduría regional el trámite de estos gastos, en la cual algunos son autorizados, estos gastos al ser contestados negativamente se ocupan del dinero que hay en caja de dicha institución para la compra de los suministros que son necesarios para esta. La fiscalía local de Juchitán no es necesario que cuente con un presupuesto para dicho servidor público ya que este cuenta con las herramientas necesarias para llevar a cabo su trabajo, así de contar este con un equipo de cómputo en su cubículo, como los diferentes materiales que son de uso diario, por ello no es necesario que este cuente como tal con un presupuesto, si hubiese sido de lo contrario que requeriría de uno como tal, se buscaría de manera externa contar con uno para la realización de este proyecto para que se llevase a cabo. Así mismo se cuenta con un tiempo determinado para la atención de este que cuenta de nueve horas que son a partir de las nueve de la mañana a las quince horas, así posteriormente de las dieciocho horas a las veintiuna horas, el facilitador cuenta con el conocimiento intelectual para la aplicación de este, como el conocimiento penal.

18

La fiscalía local cuenta con un cubículo independiente para la atención que brinda el facilitador para que se llevase a cabo la conciliación, por ello no es necesario encontrar otro lugar para llevar dicho mecanismo alterno, por lo que el facilitador cuenta con experiencia necesaria para que no se salga del orden y ambas partes lleguen a un acuerdo mutuo. El personal que cuenta la fiscalía está capacitado, los años de experiencia que cuenta dicho personal, además de acudir a diferentes cursos que es sometido dicho personal para un mejoramiento en el área. Así como el conocimiento adquirido a lo largo de su carrera que esta es puesta en práctica en dicha área Los recursos materiales que cuenta la fiscalía como son las computadoras de escritorio, hojas blancas, impresora, mesas, bancas que son para la comodidad de las partes, entre otras cosas, así facilita el manejo de este proyecto se lleve a cabo de la mejor manera contando con estos materiales. Por lo que son de uso primordial en dicha fiscalía. Los recursos que se mencionan serán de gran utilidad, para la realización del proyecto, ya que estos son herramientas indispensables para la aplicación de una conciliación entre las partes, como es el facilitador que estará a cargo de llevar esta controversia para llegar a un convenio con los mismos, los recursos materiales son de necesidad primordial ya que son necesarias las impresiones donde se demuestra el convenio en que quedaron las partes involucradas en dicha conciliación. Los recursos legales para la realización de este proyecto son, Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, así mismo como el código penal.

19

¿Con qué? La Universidad Interamericana para el Desarrollo “UNID” el temario que se llevó a cabo a lo largo de los tres años que dura la carrera de licenciatura en derecho, durante la carrera se han llevado diferentes materias del derecho penal, así como el conocimiento de la historia de cómo surge esta rama, Introducción al estudio del derecho, como Derecho romano, así mismo como las materias de Teoría general del proceso, Técnicas de litigación penal, Práctica procesal penal y Ley suprema en Derecho Constitucional. Así mismo, el estudiante cuenta con el conocimiento en criminalística, criminología, principios básicos en derecho penal, delitos en particular, criminalística de campo, introducción a los estudios médicos, medicina forense. A lo largo de la formación profesional se han llevados diferentes materias relacionas con la carrera de derecho, las cuales cuentan con diferentes ramas de este como lo son el derecho civil, derecho laboral, derecho internacional público, derecho mercantil, derecho procesal penal, derecho procesal mercantil, derecho administrativo, entre otras. Por lo que el perfil del estudiante cuenta con el conocimiento necesario para enfrentar retos, el derecho penal es un área en la cual existe un campo muy amplio para el desenvolvimiento de cada persona, en la fiscalía local de Juchitán de Zaragoza, como en los diferentes municipios cuenta con una fiscalía local. Por ello es de gran utilidad el enriquecimiento de nuevos conocimientos. El mecanismo alterno que es la conciliación es un mecanismo voluntario mediante el cual las partes, en libre ejercicio de su autonomía, proponen opciones de solución a la controversia en la que se encuentran involucrados, el facilitador tiende a proporcionar la comunicación entre las partes, así mismo podrá presentar alternativas de solución diversas. Lo aprendido durante la estadía en la institución fiscal local de Juchitán, es la toma de denuncias es la toma de denuncias, así como las actas circunstanciadas deben contener los datos personales del denunciante, la narración de los hechos, los

20

motivos por los cuales se abstienen de investigación correspondiente. Así mismo cuales son las funciones de cada servidor público de esta fiscalía local, ya que en cada mesa hay un servidor público en la semana le toca a cada fiscal tomar la guardia del día que es a partir de las nueve de las mañana a las nueve horas del otro día, durante este tiempo los fiscales que están a cargo están encargado de tomar denuncias, querellas, actas circunstanciadas, acta de hechos. Así mismo lo adquirido durante estos cuatro meses en la fiscalía local son la realización de archivos temporales la cual trata esta se puede llegar a este medio cuando se haya formulado la imputación en contra de alguna persona, el fiscal podrá archivar temporalmente aquellas investigaciones en las que no aparecieren elementos que permitan desarrollar las investigaciones correspondientes para el aclaramiento de los hechos. La victima podrá solicitar al fiscal la reapertura de la carpeta de investigación y la realización de las diligencias correspondientes, en cualquier tiempo y siempre que no haya prescripto la acción penal, se podrá ordenar la reapertura de la investigación si aparecen nuevos elementos que así lo justifiquen. Como la toma de denuncias el objetivo principal de este es establecer a la autoridad correspondiente sobre el acontecimiento de un hecho ilícito. Así mismo este cuenta con diferentes requisitos que son los generales de quien presenta la denuncia, como un número de carpeta de investigación que se le es asignado, como la narración de los hechos, al final de dicha denuncia vienen las firmas del ministerio público, así como la firma de la víctima o denunciante. El estudiante también aprendió a subir legajos de investigación al sistema con la cual cuenta la fiscalía local de Juchitán a partir del dos mil trece para llevar un control adecuado, así mismo para tener mayor rapidez cuando se busque un legajo a petición de algún juzgado o una dependencia. Este formato cuenta con siete pestañas la cual tiene un apartado llamado legajos en este se llena con el número de legajos, la fiscalía en la que recae el caso, la fecha de iniciación de este como la fecha de los hechos, el delito que se tipifica así como su forma de comisión ya sea doloso o culposo, así mismo como los datos del lugar donde 21

ocurrieron los hechos, existe un apartado donde se hace un descripción de los hechos. Existen demás apartados como víctimas, imputados, vehículos robados, vehículos en afecto, vehículos afectos y narcomenudeo. Así mismo el estudiante conoció el contenido de las carpetas de investigación, la cual cuenta con un acuerdo de inicio el cual trata que el fiscal al tener conocimiento de un hecho ilícito; está obligado a iniciar un acta cuya información contara con la hora, fecha del conocimiento del hecho. En esta mismo se encuentra un oficio dirigido a los agentes estatales de investigación para que se le dé seguimiento de investigación a la carpeta, dependiendo del hecho habrá oficios dirigidos a un perito que el fiscal requiera para que este brinde un dictamen en su área.

Materia Código penal en derecho

Conocimiento

Relación

El Derecho Penal es una parte Al realizar una mejora en del Derecho Público, protege las dicho

mecanismo

garantías individuales a través necesario

conocer

es los

de la imposición de penas a alcances que tiene tanto quiénes realizan actos u omiten su penalidad, por ello el acciones establecidas en la ley. tener

noción

de

este,

Utiliza conceptos como delito, para

así

poder

tener

pena, medidas de seguridad noción sobre que delitos para determinar su acto de requieren conciliación y competencia. Un delito es una cuales no pueden recaer acción u omisión que realizan en

dicho

mecanismo

los sujetos en perjuicio de otros. alterno. Los códigos penales agrupan a los delitos de acuerdo con el bien jurídico que ofenden, por ejemplo: La vida = homicidio 22

El honor = injurias La libertad = secuestro La familia = bigamia El derecho procesal

penal Tiene relación ya que

constituye hoy en día una de las todas ramas

del

derecho

interesado

a

que

las

ha brindadas

narraciones por

legisladores, partes

ambas

involucradas

estudiantes y operadores debido narran sus hechos y esta Practica procesal penal

a su vigencia y particularmente queda constada en un al novedoso sistema oral que en convenio el cual se lleva materia

penal

se

ha en un proceso.

implementado en nuestro país, con la intención de coadyuvar a la impartición de una justicia Teoría del delito en derecho penal

más equitativa y transparente. La palabra delito deriva del Esta verbo

latino

delinquere,

materia

que importante

para

es el

significa abandonar, apartarse estudio del derecho en del buen camino, alejarse del materia penal, ya que sendero señalado por la ley.44

para la aplicación de este

En la actualidad, se encuentran se requiere un manejo diversas definiciones de delito, adecuado de cada uno una de ellas la que determina el de

los

elementos

del

artículo 7 del Código Penal delito y para que estos se Federal,

mismo

que

lo acreditables

se

debe

conceptualiza como el acto u tomar en cuenta cada omisión que sancionan las leyes uno de sus elementos y penales, en la norma vigente se así poder desprender la encuentra conceptualizado como clasificación

de

los

la acción típica, jurídica, culpable mismos. y punible, sus elementos, los sujetos que intervienen en él, 23

como el sujeto activo y pasivo, es decir, el autor del hecho delictivo

y

conducta

quien

sufre

teniendo

resultado

de

la

la

como

misma

un

menoscabo, ya sea material o incluso de carácter psicológico. El objeto del delito puede ser la persona sobre quien recae la conducta, como es el caso del homicidio o sobre los bienes muebles o incluso inmuebles en el caso de despojo. La teoría del nexo causal que estudia la relación existente entre el sujeto activo del delito y la comisión del delito, en el cual intervienen inclusive la psique del infractor. Asi los elementos negativos y positivos del delito, mismos que determinan si existe o no el delito,

la

culpabilidad

y

responsabilidad del agente y, por Teoría general del proceso

ello, la penalidad. La palabra proceso

es

un Las

personas

que

término empleado para hacer intervienen en el proceso, referencia a una serie de pasos como hemos podido ver, que arrojan al final un resultado. son parte esencial del En

el

vocablo

lenguaje sintetiza

jurídico,

el proceso arbitrando tanto

diversas en la parte actora como

actuaciones o pasos, que tienen en la demandada, pero

24

como

fin

último

sentencia;

dictar

mediante

ésta

una hemos

observado

se también

que

personas

busca culminar o dirimir una ajenas al proceso de las controversia. importancia conocer

para

los

elementales procesal

Es

de el

vital partes pueden intervenir

litigante durante

conceptos de

para

manera práctica

esta

el

más estas

proceso

personas

a la

ciencia legislación les ha llamado

aplicarlos

de tercerías.

No

sigue

siendo

obstante una

El ámbito jurídico se encuentra constante en el proceso siempre

en

constante que

las

transformación; estos cambios interés los debemos, principalmente, a proceso,

partes jurídico para

tenga en

el

poder

los que registra de la sociedad. intervenir, ya sea como A ambos debe responder el actora, sistema jurídico.

como

demandante o bien como tercero, ya sea en la modalidad de tercería o como

tercero

perjudicado.

25

¿Cómo? El dieciocho de junio del año dos mil ocho, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación reformas hechas a la constitución, entre estas se encontraba que se reformo el artículo 17. En la reforma de dicho artículo se estableció que las leyes preverán los mecanismos alternativos de solución de controversias. En el ámbito penal regularan su aplicación, aseguraran la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requiera supervisión judicial. 2 Este problema se atenderá con un cambio de rutina cuando se realiza la conciliación la cual consistirá en la atención de las personas conforme al entorno social que los rodea, para que esta se más efectiva, esta solución consistirá en darle una atención adecuada a los diferentes problemas que lleguen a esta área con comprensión y entendimiento por ambas partes. Por ello fue necesaria la realización del cronograma donde se puede ver como la forma en que se llevó a cabo el proyecto, en primer punto fue encontrar el problema que afectaba a dicha institución, posteriormente está el planteamiento del problema, se dará una explicación del procedimiento que se llevará acabo, como el poner en práctica dicha solución. Las bases constitucionales de la conciliación se encuentran en los artículos 1º y 2º de nuestra Constitución Política que se refieren a los fundamentos propios de nuestro Estado, como social de derecho, participativo, pluralista y que tiene como fin esencial el servicio a la comunidad, la promoción de la prosperidad general y la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución y en el inciso 3 del artículo 116 de la Constitución Política. De acuerdo al artículo 4° de Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, son principios de rectores de los mecanismos alternativos son 2 UNAM. (17 de 11 de 2016). www.juridicas.unam.mx. Obtenido de https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3568/15.pdf

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I. Voluntariedad: La participación de los Intervinientes deberá ser por propia decisión, libre de toda coacción y no por obligación; II. Información: Deberá informarse a los Intervinientes, de manera clara y completa, sobre los Mecanismos Alternativos, sus consecuencias y alcances; III. Confidencialidad: La información tratada no deberá ser divulgada y no podrá ser utilizada en perjuicio de los Intervinientes dentro del proceso penal, salvo que se trate de un delito que se esté cometiendo o sea inminente su consumación y por el cual peligre la integridad física o la vida de una persona, en cuyo caso, el Facilitador lo comunicará al Ministerio Público para los efectos conducentes; IV. Flexibilidad y simplicidad: Los mecanismos alternativos carecerán de toda forma estricta, propiciarán un entorno que sea idóneo para la manifestación de las propuestas de los Intervinientes para resolver por consenso la controversia; para tal efecto, se evitará establecer formalismos innecesarios y se usará un lenguaje sencillo; V. Imparcialidad: Los Mecanismos Alternativos deberán ser conducidos con objetividad,

evitando

la

emisión

de

juicios,

opiniones,

prejuicios,

favoritismos, inclinaciones o preferencias que concedan u otorguen ventajas a alguno de los Intervinientes; VI. Equidad: Los Mecanismos Alternativos propiciarán condiciones de equilibrio entre los Intervinientes; VII. Honestidad: Los Intervinientes y el Facilitador deberán conducir su participación durante el mecanismo alternativo con apego a la verdad. Todos estos principios son importantes para llevar una adecuada aplicación de este mecanismos alterno como es la conciliación, para darle solución a dicho problema es necesario contar con cada de una estos principios así mismo es necesario hacerle saber a las partes intervinientes los derechos con los que cuentan estos como son la de recibir la información necesaria en referencia con los mecanismos alternos y sus alcances de este; estos mismo podrán solicitar al titular del órgano la sustitución del facilitador cuando exista un conflicto de intereses. El expresarse libremente sus necesidades y pretensiones en el desarrollo de este y tiene la autonomía de dar por concluida su participación en 27

este mecanismo cuando considere que así le convienen a sus intereses, tienen que intervenir personalmente en todas las sesiones del mecanismo alterno. De esta manera, la implementación de los medios alternativos de justicia permitirá corregir el quehacer en los tribunales, logrando el asentamiento de un conjunto de prácticas beneficiosas en el ámbito jurisdiccional. Las obligaciones que tendrá que el facilitador será la de desarrollar su función imparcial y neutralmente, se realizara la conciliación en la forma y términos establecidos, deberá vigilar que en el trámite de conciliación no se afecten los derechos de terceros o intereses de menores o incapaces; cerciorarse de que los interesados tengan correcto entendimiento del proceso y alcances de la conciliación desde su inicio hasta su conclusión, cerciorarse que la voluntad de los interesados no sufran algún vicio de consentimiento; mantener la confidencialidad de las actuaciones. De acuerdo al Artículo 9. La Solicitud para la aplicación del Mecanismo Alternativo y su inicio hace mención que los Mecanismos Alternativos se solicitarán de manera verbal o escrita ante la autoridad competente. En dicha solicitud La solicitud contendrá la conformidad del Solicitante para participar voluntariamente en el Mecanismo Alternativo y su compromiso de ajustarse a las reglas que lo disciplinan. Asimismo, se precisarán los datos generales del Solicitante, así como los nombres y datos de localización de las personas complementarias que hayan de ser invitadas a las sesiones. Para la realización de las sesiones del mecanismo alterno de conciliación se realizará únicamente con la presencia de los intervinientes, si no fuese así por sus auxiliares y expertos, a petición de alguna de las partes. Así como estos podrán recibir orientación jurídica, por tal efecto, cuando ambas partes intervinientes cuenten con algún abogado, estos podrán presenciar las sesiones, sin embargo, no podrán intervenir durante las mismas. Cuando alguna de las partes hubiese una duda de índole jurídica, cualquiera de los intervinientes podrá solicitar la suspensión de la sesión con el fin de consultar con su abogado si así lo tuviere.

28

Al inicio de sesión cuando algunos de los intervinientes sean miembros de comunidades indígenas o personas que no entiendan el español, deberán ser asistidos durante las sesiones por un intérprete; así mismo el facilitador hará saber a los intervinientes las características del mecanismo, las reglas a observar, así como sus derechos y obligaciones. La aplicación de dicho mecanismo es confidencial de acuerdo en los términos que establece el artículo cuatro fracción III de la Ley nacional de mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal “Confidencialidad: La información tratada no deberá ser divulgada y no podrá ser utilizada en perjuicio de los Intervinientes dentro del proceso penal, salvo que se trate de un delito que se esté cometiendo o sea inminente su consumación y por el cual peligre la integridad física o la vida de una persona, en cuyo caso, el Facilitador lo comunicará al Ministerio Público para los efectos conducentes”. Los delitos que se pueden llegar a una conciliación, son los delitos perseguibles por querella los cuales son los siguientes que están previstos en el código penal federal. La violación de correspondencia que está prevista en el artículo 173; peligro de contagio que está previsto en el artículo 199 bis, el ejercicio indebido del propio derecho, previsto en el artículo 226, las lesiones conforme a la regla prevista en el artículo 62, párrafo segundo y el previsto en el artículo 289, salvo la hipótesis del párrafo segundo, robo previsto en los artículos 368 bis, 368 ter, 368 quater , 370, 371,372, 376 bis, 377,378,380,381 y 381 bis atendiendo a la regla prevista en el artículo 399 bis; abuso de confianza, previsto en los artículos 382 y 385, fraude previsto en los artículos 386, 387, 388, 388 bis, 389 y 389 bis; despojo de cosas inmuebles o de aguas, salvo a los dos ultimo párrafos del artículo 395, daño en propiedad ajena la cual están previstos en los artículos 397 y 399. Estos delitos son queréllales por lo cual se pueden realizar conciliación. La conciliación penal su pretensión es la de resolver los conflictos sociales del orden penal dentro del acuerdo de voluntades, dándole así a la víctima un rol preponderante y proporcionándole al autor la posibilidad de comprender que su conducta fue un acto equivocado, dando lugar a su arrepentimiento. Esta será 29

traducida como una manifestación de confianza, con estos objetivos se complementa de manera humanitaria los fines del derecho penal. Cuando el mecanismo alterno concluya con una solución mutuamente acordada por los intervinientes, el facilitador lo ara contar por escrito de acuerdo a lo señalado en el artículo 33 de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal capítulo VI Acuerdos. Este acuerdo deberá ser válido por un licenciado en derecho del Órgano, del cual se incluirá su nombre y firma. Se entregará un ejemplar del acuerdo a cada uno de los intervinientes, conservándose uno de los archivos. El efecto de los acuerdos celebrados entre las partes con las formalidades establecidas por la ley nacional de mecanismos alternativo de solución de controversia en materia penal será válido y exigible en sus términos, el ministerio público o al juez corresponde aprobar el cumplimiento del acuerdo, en cuyo caso resolverá de inmediato sobre la extinción de la acción penal o el sobreseimiento del asunto, según corresponda. Si el acuerdo no se llevara a cabo dará lugar a la continuidad del procedimiento penal. Para llevar un adecuado seguimiento se deberá realizar de acuerdo a lo escrito en el artículo 36 de esta ley que nos hace mención: “Artículo 36. Área de seguimiento El Órgano contará con un área de seguimiento, la cual tendrá la obligación de monitorear e impulsar el cumplimiento de los Acuerdos alcanzados por los Intervinientes en el Mecanismo Alternativo. El seguimiento podrá consistir en: I. Apercibimiento a los Intervinientes para el caso de incumplimiento del Acuerdo; II. Visitas de verificación; III. Llamadas telefónicas; IV. Recepción o entrega de documentos, pagos, bienes u objetos; V. Citación de los Intervinientes y demás personas que sean necesarias; VI. Envío de correspondencia o comunicación, pudiendo usar medios electrónicos, 30

VII. Cualquier otra medida necesaria para el cumplimiento del Acuerdo de conformidad con los principios y disposiciones establecidas en esta Ley.3 Las ventajas y beneficios que ofrecen

los procedimientos de mediación,

conciliación y proceso restaurativo son: 

Se presta atención a los intereses de las partes en conflicto y no solamente



a sus derechos y obligaciones; Tienen impacto positivo en la relación futura de los contendientes porque fomentan la transigencia, la tolerancia y la negociación ante la posibilidad



de un futuro conflicto de intereses de carácter judicial; Desaparece el juez como autoridad, lo cual desinhibe a las partes para poner en la mesa de las discusiones toda la información necesaria sobre los



verdaderos intereses que subyacen en la controversia; Agiliza la solución de conflictos entre particulares, evitando el trámite de



juicios prolongados; Los breves tiempos de respuesta, más reducidos que en los procedimientos

• •

jurisdiccionales. Implica un menor desgaste emocional; Descarga gran porcentaje de juicios hacia los Juzgados de primera instancia, ya que los conflictos se resuelven antes de llegar a esas



instancias. Al establecer la mediación y conciliación entre las propias partes interesadas, evita las erogaciones de fuertes cantidades en conceptos de



honorarios por los servicios de abogados particulares. Fomenta la función cívica de resolver sus conflictos de manera privada.

3 Penal, L. N. (s.f.). Diputados.gob. Recuperado el 14 de 11 de 2016, de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LNMASCMP_291214.pdf

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El Derecho Penal es sin duda alguna una materia de estudio singularmente interesante que nos permite conocer, al momento de estudiar su desarrollo histórico, las diferentes maneras de pensamiento del ser humano a lo largo de la historia, porque con gran certeza, la historia del derecho penal es la historia del ser humano mismo. El delito siempre ha existido, con mayor o menor recurrencia, con mayores o menores hechos de sangre, por fines de honor, de lucro, o inclusive por necesidad. Las sanciones de las conductas que con el tiempo se han tipificado por el legislativo, como delitos. En el año dos mil ocho la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce los mecanismos alternativos de resolución de controversias o formas alternativas de solución, en el artículo 17 párrafo tercero hace mención Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial. La fundamentación de estos medios de solución, es la autonomía de la voluntad, es decir, buscan privilegiar el derecho de los particulares a resolver sus propios problemas, no todos los problemas que se presentan entre los particulares son de tal complejidad que se haga indispensable la intervención de los Órganos Jurisdiccionales. Los conocimientos se aplicaron en dicho proyecto de manera muy amplia para un resultado existo en este, se puso en práctica todo lo visto en la carrera de un modo distinto ya que el aprender y llevarlo a la práctica tiene un mayar eficacia para conocer todo lo relación con el derecho penal. Los conocimientos que se aplicaron en dicho proyecto iba de acuerdo al protocolo y los medios que requiere el mecanismo alterno de conciliación en materia penal, por ello se enfocó en la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, los principios que tiene este mecanismo alterno así como los derecho de las partes con los que cuentan, como las obligaciones

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que tienen el facilitador para la realización adecuada de este mecanismo alterno de la conciliación. El derecho penal es una rama muy amplia que requiere gran conocimiento de la misma, por lo que llevo a este proyecto que se viera involucrado todo lo aprendido en lo largo de estos temas aprendidos en la universidad. Cada apartado con lleva a esta tipificado en la ley contar con esta lleva a realizar un éxito trabajo ya que las normas son muy importantes para regir un buen funcionamiento en una conciliación, por esto cuenta con una ley nacional de mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal. La cual demuestra en cada artículo los procedimientos que se deben llevar acabo, así como lo derecho y obligaciones que tienen las personas involucradas. La experiencia aprendida en el derecho penal es una manera de ver que lo aprendido a lo largo de la carrera se lleva acabo de una manera muy diferente a como pensaban en realidad la práctica y la teoría son dos modas muy diferentes de llevarse a cabo. Como la toma de denuncias que llevan ciertos márgenes para la realización tener un conocimiento muy amplio de artículos, de delitos que recaen cada acto ilícito, el cómo realizar actas circunstanciadas y actas de hechos las cuales tendría a tener una perfección y no se realizara de manera mala, ya que estas denuncias podrían llegarían a recaer en casos que podrían beneficiar a la parte de la defensa. El estudio de la materia es básico para todo sujeto que pretenda ser abogado pues constituye el estudio de la parte dura del Estado, el conocimiento de la Teoría de la Ley Penal y la Teoría del Delito. El estudio de la teoría de la ley penal, es indispensable para el conocimiento, comprensión y aplicación de ésta, sin ésta no se podrían conceptualizar de manera global los alcances de la norma penal. Los ámbitos de validez y aplicación, la ley penal es especial porque al momento de aplicarse puede restringir derechos humanos y garantías, por tal motivo, es necesario conocer los ámbitos de aplicación de la misma y sus excepciones. 33

El estudio de la teoría del delito es la parte de la ciencia del derecho penal que se encarga de explicar que es el delito en general, es decir, lo disgrega en partes, para realizar el estudio específico de cada uno de sus componentes, se estudia es decir el autor del hecho delictivo y quien sufre la conducta teniendo como resultado de la misma un menoscabo, ya sea material o incluso de carácter psicológico. El objeto del delito puede ser la persona sobre quien recae la conducta, como es el caso del homicidio o sobre los bienes muebles o incluso inmuebles en el caso de despojo. La teoría del nexo causal que estudia la relación existente entre el sujeto activo del delito y la comisión del delito, en el cual intervienen inclusive la psique del infractor. Así mismo para conocer que delitos recaen en la conciliación por ser delitos menores y ser queréllales. La conciliación penal la pretensión de esta es resolver los conflictos sociales en derecho penal dentro del marco del acuerdo de voluntades, devolviéndole a la víctima el rol preponderante y proporcionándole al autor comprender

su

acto

equivocado,

contrario

al

derecho,

la posibilidad de propiciando

su

arrepentimiento. El servicio de conciliación es público y gratuito cuya finalidad se sustenta en el respeto, toda vez que se trata de un procedimiento voluntario por el cual los particulares, con la ayuda de un mediador en este caso el facilitador experto en técnicas de la comunicación y la negociación, pueden resolver los conflictos que se generan.

34

Control Y Entrega Del Proyecto

35

¿Qué paso? Los nuevos criterios de política criminal, junto a una visión diferente del conflicto penal y a la expansión de la misma criminalidad, han abierto nuevos espacios institucionales y alumbrados nuevas herramientas para la resolución como la Mediación, Conciliación, Reparación del Daño. Las modernas corrientes de política criminal, pretenden reducir la inseguridad, injusticia, marginalidad, que se traduce en desprotección del aparato judicial y desigualdad ante la ley, propiciando la participación de la víctima en el proceso y la resolución alternativa de los conflictos. La tendencia moderna es la de humanizar el derecho penal, esto es tener en cuenta a los verdaderos protagonistas, compuesta por la dupla víctima-ofensor En esta fase se enfoca en lo que se llevó acabo en el proyecto si se resolvió el proyecto que encontramos en un principio durante la estancia en esta estadía en la fiscalía local de Juchitán de Zaragoza. Si esta propuesta favoreció a la empresa donde se realizó o fallo, el protocolo que se debe seguir para que el mecanismo se realice adecuadamente, esta iba enfocado en la implementación de la solución de acuerdo a lo estipulado, las personas que iban a participar, los beneficios que se obtendrían a realizar dicha propuesta, como es el de que los agentes del ministerio público tendrían menor recarga de trabajo por verse afectado cuando este mecanismo no se llevara a cabo adecuadamente y estos se vería afectados para atender los casos que ya tenían por un delito que es menor. La propuesta de mejora se llevó a cabo la semana siete en donde se le dio el procedimiento adecuado al mecanismo alterno, la cual se siguió conforme a lo estipulado en los apartados atrás, al realizarse conforme a la Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, lo estipulado en los artículos antes mencionados. Tanto el facilitador como las partes se verían involucrados para la perfecta realización, el facilitador tiene una mayor jerarquía al manejar esta conciliación porque es el tercero en discordia que se encarga de controlar este dilema que se 36

encuentra entre las partes, por este servidor público manejo adecuadamente los medios que tenía el ambiente en el que se encontraba las alteraciones de ambas partes que se tenían se encontraban en medio externo de alteración este se lograba de tranquilizar hablándole tranquilamente para que entraran en un modo de confort donde pudiera expresarse adecuadamente para que se llevara a cabo una conciliación entre ambas partes y no hubiera antecedentes en un futuro. Por ello en fase primera se observó las cosas que tenía que ser resueltas para que el mecanismo alterno de conciliación se llevara a cabo adecuadamente y no cargar de trabajo a las diferentes mesas, en esta fase el facilitador dio su opinión en lo que estaba fallando para que este mecanismo se llevara a cabo adecuadamente, las partes más tardadas en adaptarse en esta solución fueron las partes involucradas ya que llegaban en un modo preponderante por lo que había sucedido, por ello fue necesario entrar en un modo de cofort para que se sintieran cómodos ambas partes, al realizar ambas partes fueron claras en la que cada uno expusiera para que se realizara de la mejor manera, se les informo que ambos podían tener un asesor jurídico que interviniera como auxiliar si unas de las partes no entendían, y si requerían consultarlo con su asesor se podría parar la conciliación para aclarar lo que tuvieren duda. Además de que consultar con las partes involucradas en que estaba fallando este mecanismo, donde ambas partes decía que el facilitador se encontraba a favor de una parte por conocerse u otras cuestiones. Las responsabilidades que tenía este medio es el de garantizar a las partes, y sociedad en general, la impartición de justicia penal con seguridad jurídica, sustentada en la norma laboral aplicable, servidores públicos competentes y comprometidos con la actualización profesional, transparencia e innovación. Durante la etapa donde se plantío el problema detectado se ofreció a sí mismo una solución para dicho problema, al llevar acabo la implementación del protocolo antes informado, y conocer la opinión de cada una de las partes ayudo de gran necesidad para así poder atender el problema en este mecanismo.

37

Por ello se le explico al facilitador de las opiniones que fueron dadas por las partes involucradas para darle a entender que se sentían que su conciliación no se llevaba a cabo, por pensar que el facilitador se inclinaba por un lado por como trataba de conciliar; para que es no ocurriera el facilitador le informo a cada uno de las partes que de acuerdo al artículo cuatro de la ley nacional de mecanismos alternativos de solución de controversias penales existen principios rectores para este, la cual consistía en tener una voluntariedad donde ambas partes intervinientes deberían ir por su propia decisión de ellos y no estuvieran viciados por algunas de las partes, la información brindada deberá ser de modo claro y los alcances de los mismos, que existiría una confidencialidad de la información tratada no sería divulgada, existirá un imparcialidad que no se inclinara por una de las partes ni se otorgara ventajas a alguno de los intervinientes; durante este mecanismo habrá equidad y se apegara a la verdad y la honestidad. Así mismo el facilitador les dijo a cada uno de los intervinientes los derechos con los que contaban cada uno y si habían entendido cada uno de ellos y si en su caso tuvieran duda y contaran con algún asesor jurídico podrían aclarar sus dudas y continuar con dicho mecanismo. Los intervinientes durante este mecanismo alterno podrían expresarse libremente sus pretensiones en este desarrollo, así mismo de poder narrar sus hechos por ambas y siempre que se hiciera con respeto a la otra parte, por ello cuando una persona llegaba en estado molesto el facilitador tranquilizaba el ambiente para que se llevara armónicamente y se solucionara el conflicto, ya que de acuerdo al artículo 8 de las obligaciones de los intervinientes fracción II deberán conducirse con respeto y observar un

buen comportamiento durante las sesiones del

mecanismo alterno de la conciliación. El área de seguimiento se comunicará periódicamente con los Intervinientes, de acuerdo con la naturaleza del caso, para verificar o facilitar el cumplimiento de las obligaciones contraídas. En caso de que se produzca un incumplimiento por parte de los Intervinientes obligados, el área de seguimiento los podrá exhortar al

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cumplimiento o citar a una reunión de revisión, preferentemente con el Facilitador que originalmente estuvo a cargo del asunto. El Facilitador y los Intervinientes revisarán la justificación de los motivos por los que se ha producido el incumplimiento y, en su caso, propondrán las modificaciones que deban realizarse que resulten satisfactorias para todos sin afectar la efectiva Reparación del daño. La noción de Resolución Alternativa de Disputas surge después de haber concluido que muchos de los casos que son llevados ante los órganos jurisdiccionales no son técnicamente apropiados para ser –efectivamente resueltos por parte de dichos órganos, una situación que le llevó a sugerir que se crease una institución que recibió el nombre de Centro de Resolución de Disputas y que, posteriormente, fue denominada como el Palacio de Justicia de Puertas Múltiples, un proyecto sumamente exitoso que terminó siendo implementado dentro de un importante sector del sistema de administración de justicia estadounidense. Después de llevar acabo el procedimiento se vieron los cambios en este mecanismo para la realización de dicho dilema que se tenía se fueron resolviendo los problemas de carga de trabajo a los agentes y otras controversias. Primeramente se realizó una invitación a la parte requerida, este será requerido durante los cinco días hábiles a partir de la fecha del registro del caso, esta invitación se hará preferentemente de manera personal. En dicha invitación contendrá los siguientes datos como es el nombre y domicilio de la persona requerida, el motivo por el cual fue envidad dicha invitación y para qué es necesario su requerimiento, el lugar y fecha de la expedición de este, la indicación del día, hora y lugar en donde se celebrara la sesión del mecanismo alterno que es la conciliación, así como una breve explicación de la naturaleza del mecanismo con su fundamento legal al término de este se pondrá el nombre y firma del facilitador que elaboro dicha invitación.

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Cuando el solicitante y el requerido acepten someterse al mecanismo alterno de conciliación manifestaran ambos su voluntad en ese sentido y esta será registrada por escrito. Las sesiones de Mecanismos Alternativos se realizarán únicamente con la presencia de los Intervinientes y, en su caso, de auxiliares y expertos, a petición de las partes. Los Intervinientes podrán recibir orientación jurídica. Para tal efecto, cuando ambos Intervinientes cuenten con abogado, éstos podrán presenciar las sesiones, sin embargo, no podrán intervenir durante las mismas. En caso de que se suscite alguna duda de índole jurídica que no pueda ser resuelta por los auxiliares y expertos invocados por el Facilitador, cualquiera de los Intervinientes podrá solicitar la suspensión de la sesión a fin de que pueda consultar con su abogado, si lo tuviere. Cuando los Intervinientes sean miembros de comunidades indígenas o personas que no entiendan el idioma español, deberán ser asistidos durante las sesiones por un intérprete de conformidad con la legislación procedimental penal aplicable. Al inicio de la sesión del Mecanismo Alternativo, el Facilitador hará saber a los Intervinientes las características del mecanismo, las reglas a observar, así como sus derechos y obligaciones. Se explicará que el mecanismo es confidencial en los términos que establece la fracción III del artículo 4 de esta Ley. Se hará saber a los Intervinientes los alcances y efectos legales de los Acuerdos que en su caso lleguen a concretarse. El Mecanismo Alternativo se dará por concluido si alguno de los Intervinientes revela información confidencial, sin perjuicio de las responsabilidades en que se incurra por tal conducta.4 En el apartado de anexos se encuentra un acuerdo, realizado por el licenciado Sergio Antonio Velázquez Solís entre las partes involucradas en dicha conciliación, por lo que el facilitador conforme a los artículos. Por ello se anexa el acuerdo que se llevó acabo después de implantar el procedimiento. 4 Penal, L. N. (s.f.). Diputados.gob. Recuperado el 14 de 11 de 2016, de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LNMASCMP_291214.pdf

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Recomendaciones Las recomendaciones hacia este proyecto, son que el facilitador como las partes tiene que participar armónicamente para la realización de este proyecto; para que tenga un mejor asesoramiento para la llevarse a cabo el mecanismo alterno de conciliación. Otra recomendación seria que el convenio que se realiza en este mecanismo alterno que es la conciliación sirva como medio de prueba cuando alguna de las partes no cumpla como lo estipulado en este, así como el facilitador sirva como testigo. Que ambas partes queden obligadas a cumplir con el convenio que firmaron y estos se acaten a lo establecido; que haya una sanción por si no se quiera cumplir. Y que este documento se pueda llevar una continuación por si no se cumpliese. Actualmente la conciliación el documento firmado por ambas partes no tiene valor ante un órgano de justicia, y las partes no están obligadas a cumplir con lo firmado, ellos pueden decidir si pagar por el daño o no, y que sirva como medio de prueba para investigaciones futuras que no se deseche este medio como prueba y se continúe como investigación.

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Lecciones aprendidas Las lecciones aprendidas a lo largo de la realización de este proyecto, así como de la estadía empresarial que tuvo una duración de cuatro meses, en primer punto la teoría y la practican se encuentran muy distintas a como es pensado en realidad, van enlazados ambas palabras por lo que, aprendido a lo largo de la carrera de derecho, todos los temas vistos durante esta tienen relación con lo aprendido en la estadía. Así mismo de conocer la función que realiza cada parte involucrada en un caso, el cómo llevar a cabo una averiguación, la documentación que es requerida para llevar a cabo una carpeta de investigación, y cuáles son los delitos que requieren conciliación, los derechos y obligaciones que tienen ambas partes. La comunicación que se tuvo entre las partes involucradas para la realización de este proyecto, existió un apoyo para que se llevara a cabo y así se pudiese controlar dicho problema y este funcione de la mejor manera. La carga de trabajo que se daba anteriormente con los diferentes agentes del ministerio público se redujo en su mayor parte, y tienen mayor tiempo para poder atender a otras víctimas que llegan a poner una denuncia, así no atrasando para la llevar a cabo una nueva investigación. La relación que existe entre el conocimiento adquirido a lo largo de la carrera de derecho con la práctica que se realizó en dicha fiscalía va de la mano, por lo que el derecho penal tiene un sinfín de prácticas, el tener conocimiento del código penal, la teoría del delito que es desmenuzar el delito estudiándolo por partes para así identificar en que delito recae y si en su contrario no es un delito que requiere averiguación hacérselo saber a la parte afectada. La práctica procesal penal es una de las materias que se llevan a cabo en esta fiscalía ya que se ve cómo se lleva a cabo un proceso penal, las etapas que requieren para llegar a una audiencia, las pruebas que se tienen que ofrecer, entre otras cosas, como debe estar compuesta una carpeta de investigación para así llevar una adecuada investigación. 42

Anexos

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UNIDAD DE JUSTICIA ALTERNATIVA. JUCHITAN DE ZARAGOZA, OAXACA. EXPEDIENTE: 479/UJA-JU/ 2016. ACUERDO.

En la Unidad de Justicia Alternativa, de la Vicefiscalía General de Atención a Víctimas y a la Sociedad, dependiente de la Fiscalía General del Estado, siendo las doce horas del día viernes siete de octubre del año dos mil dieciséis, ante el ciudadano Licenciado SERGIO ANTONIO VELAZQUEZ SOLIS, facilitador, comparecen las ciudadanas NATIVIDAD MARTÍNEZ MONTERO en calidad de solicitante y CELIA OROZCO CRUZ en calidad de requerida, realizando la siguiente.

D E C L A R A C I O N: 1.- Las firmantes se reconocen recíprocamente y de manera amplia la personalidad con la cual se ostentan, quienes no se identifican en este momento con documento idóneo, manifestando que tienen un conflicto por el incumplimiento de la entrega de un traje típico de la región. Por ello acudieron a participar en un proceso de conciliación con el objeto de solucionar el conflicto que actualmente están pasando, por lo cual pactan las siguientes. CLAUSULAS PRIMERA.- Las comparecientes NATIVIDAD MARTÍNEZ MONTERO en calidad de solicitante y CELIA OROZCO CRUZ en calidad de requerida, después de escucharse, y haber dialogado sobre la situación materia del conflicto (entrega de un traje típico de la región istmo), manifiestan que han llegado a un acuerdo satisfactorio, por ser así su voluntad y que se 44

comprometen a darle cumplimiento íntegro a lo pactado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDA.- La ciudadana CELIA OROZCO CRUZ reconoce que ha recibido la cantidad $1,800.00 (un mil ochocientos pesos cero centavos, moneda nacional, 00/100) de la ciudadana NATIVIDAD MARTÍNEZ MONTERO, por concepto de la hechura de un traje regional que no se lo ha entregado a la solicitante, consistente en los dos lienzos que lleva el mencionado traje y un huipil todos bordados, por lo que la requerida se compromete a entregar dichos lienzos ya bordados y la cantidad de $500.00 (quinientos pesos cero centavos, moneda nacional, 00/100), a la ciudadana NATIVIDAD MARTÍNEZ MONTERO, por concepto de que mande a bordar con otra persona el huipil pendiente de dicho traje, manifestando la ciudadana CELIA OROZCO CRUZ, que ya le había regresado anteriormente la cantidad de $700.00 (setecientos pesos cero centavos, moneda

nacional, 00/100), a

la

ciudadana

NATIVIDAD

MARTÍNEZ MONTERO, así mismo a entregarle los dos lienzos ya terminados el día lunes treinta y uno de octubre del año del mil dieciséis.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - -- - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TERCERA.- Por su parte la ciudadana NATIVIDAD MARTÍNEZ MONTERO acepta recibir los dos lienzos ya bordados así como la cantidad mencionada en la cláusula anterior en la fecha citada, acordando las partes que dicha entrega se realice en esta unidad de justicia alternativa, a las once del día de la fecha citada. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - CUARTA.- Las partes establecen y acuerdan que a partir de este momento se respetaran en sus personas, domicilios, en su honor, a respetar sus derechos humanos en todo momento y cualquier lugar donde se encuentren, así como a ya no agredirse ni física ni 45

verbalmente.- -. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --------------QUINTA.- Con fundamento en el artículo 15 del Código Nacional de Procedimientos Penales en relación con el artículo 33 último párrafo de la

Ley

Nacional

de

Mecanismos

Alternativos

de

Solución

de

Controversias en materia penal, se les hace saber que se protegerá la información que se refiera a su vida privada y sus datos personales, en los términos y con las excepciones que fijan la Constitución y la legislación aplicable- - - - - - - SEXTA.- Establecen que para el caso de incumplimiento al presente acuerdo tendrán sus derechos a salvo para ejercitarlos en la instancia que consideren conveniente. - - - - - - - - SEPTIMA.- Los intervinientes se obligan al presente acuerdo por no contener cláusula contraria a derecho, las buenas costumbres y la moral, lo anterior con fundamento en los artículos 17 párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 11 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y 33 de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal en relación a lo correspondiente a la Ley General de Victimas, Ley de Mediación para el Estado de Oaxaca y Código Civil para el estado de Oaxaca. En consecuencia, una vez leído su contenido otorgamos el presente acuerdo, lo ratificamos en todas y cada una de sus partes, firmando de conformidad los que intervinieron, a quienes en este acto se les hace entrega de un duplicado del presente acuerdo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - LOS CELEBRANTES.

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C. NATIVIDAD MARTÍNEZ MONTERO.

C. CELIA

OROZCO CRUZ.

SERGIO ANTONIO VELAZQUEZ SOLIS. Facilitador

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Referencias Bibliográficas

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Referencias Bibliográficas

Penal, L. N. (s.f.). Diputados.gob. Recuperado el 14 de 11 de 2016, de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LNMASCMP_291214.pdf

PGR. (01 de 01 de 2010). PGR.Gob. Recuperado el 05 de 10 de 2016, de http://archivo.pgr.gob.mx/Combate%20a%20la %20Delincuencia/Ministerio_Publico.asp

UNAM. (17 de 11 de 2016). www.juridicas.unam.mx. Obtenido de https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3568/15.pdf

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