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Esquemas Auxiliar Administrativo del Principado TEMA 1. La Constitución Española (I): Título Preliminar; De los derechos

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Esquemas Auxiliar Administrativo del Principado TEMA 1. La Constitución Española (I): Título Preliminar; De los derechos y deberes fundamentales (Título I) Título Preliminar

Principios Políticos • España es un Estado social y democrático de Derecho que tiene por valores superiores de su OJC la libertad, justicia, igualdad y pluralismo político. • La soberanía reside en el pueblo español • La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria

Art 1

Art 2

Lenguas (art 3)

• La CE se fundamenta en la indisoluble unidad Nación española. • Reconoce y garantiza dº autonomía nacionalidades y regiones que la integran y solidaridad entre todas ellas

•El castellano es la lengua oficial •Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el dº a usarla •Las demás lenguas serán oficiales en las respectivas CCAA de acuerdo con los Estatutos de Autonomía •Distintas modalidades lingüísticas son patrimonio cultural que será objeto de especial respecto y protección

Bandera y Escudo (art 4)

Bandera formada por 3 franjas horizontales: roja, amarilla y roja. La amarilla de doble anchura

Estatutos Autonomía podrán reconocer banderas y enseñas propias CCAA que se usaran junto a la española en sus edificio públicos y actos oficiales

CAPITALIDAD (art 5)

La capital del Estado es la villa de Madrid

1

Derecho Constitucional

PARTIDOS POLÍTICOS (art 6)

Expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación voluntad popular y son instrumento fundamental participación política Creación y ejercicio su actividad libres dentro del respecto a la CE y a la ley Estructura interna y funcionamiento deben ser democráticos

Sindicatos Sindicatos y asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y (art 7) sociales que les son propios

Creación y ejercicio su actividad libres dentro del respecto a la CE y a la Ley Estructura interna y funcionamiento deben ser democráticos.

Fuerzas Constituidas por Ejercito de tierra, Armada y Armadas Ejercito del Aire (art 8) Misión garantizar la soberanía e independencia España y defender la integridad territorial y el ordenamiento constitucional Una Ley Orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los principios de la Constitución.

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Esquemas Auxiliar Administrativo del Principado Promover libertad e igualdad sean reales y efectivas Remover obstáculos dificulten su plenitud

Poderes Públicos

principio legalidad

(art 9)

Papel CE

Facilitar participación ciudadanos en la vida política

Jerarquía normativa Irretroactividad disposiciones sancionadoras no favorables

La CE garantiza Publicidad de las normas

Seguridad jurídica Responsabilidad e interdicción arbitrariedad poderes públicos

Título I. De los Derechos y Deberes Fundamentales

Principios Generales (art 10) Los DF y las libertades que CE reconoce se interpretarán de acuerdo con DUDH y los tratados y convenios internacionales ratificados por España

Son fundamento del orden político y de la paz social

Dignidad de la persona

Derechos inviolables inherentes

Libre desarrollo de la personalidad

Respeto a la ley

3

Respeto a los derechos de los demás

Derecho Constitucional Capítulo I. Españoles y Extranjeros

Nacionalidad (art 11) Se adquiere, se pierde y se conserva de acuerdo con la ley

Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad

Mayoridad de Edad (art 12)

Estado podrá concertar tratados doble nacionalidad con países iberoamericanos o particular vinculación sin que españoles pierdan nacionalidad aún cuando no haya reciprocidad

•Los españoles son mayores de edad a los 18 años

Extranjería (art 13) Gozarán de las libertades del Título I según tratados y ley

Criterios reciprocidad por tratado o ley dº sufragio activo y pasivo elecciones municipales

Extradicción en cumplimiento tratdo o ley, atendiendo al principio de reciprocidad

Ley establecerá los términos en que ciudadanos otros países y apatridas gocen del derecho de asilo

Quedan excluidos los delitos políticos no considerándose así los actos de terrorismo

Capítulo II. Derechos y Libertades

Principio de Igualdad (art 14)

• Los españoles son iguales ante la ley sin que pueda prevalecer discriminación

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Esquemas Auxiliar Administrativo del Principado Sección 1ª. Derechos Fundamentales y Libertades Públicas

DERECHOS FUNDAMENTALES (art 15 a 29)  Respeto contenido esencial  Ley Orgánica TC  Recurso inconstitucionalidad Vulneración  Recurso amparo TJ Procedimiento preferente y sumario Todos tienen Dº a la vida e integridad física. Prohíbe: torturas, tratos inhumanos o degradantes y pena de muerte salvo leyes penales militares en tiempo de guerra. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre sus creencias. No habrá religión oficial. Una ley regula los casos y formas de privación de libertad. Detención preventiva máximo 72 horas. Derecho a ser informado motivo detección. Habeas corpus. Domicilio es inviolable. Garantiza el secreto de las comunicaciones. Ley limitará uso informática. Derecho a elegir libremente residencia y a circular por territorio. Derecho entrar y salir libremente del país. No limitado por motivos ideológicos o políticos. Expresar y difundir libremente pensamientos... Producción y creación literaria, artística, Derechos que reconoce científica y técnica Libertad de cátedra Comunicar o recibir información veraz No cabe la censura previa El secuestro de publicación SOLO tras resolución judicial Reunión pacífica y sin armas. Su ejercicio no necesita autorización previa. Si se trata reuniones lugares tránsito o manifestaciones se dará comunicación a la autoridad. Deberán inscribirse a los solos efectos de publicidad. Solo podrán ser disueltas o suspendidas por resolución judicial. Se prohíben las secretas o paramilitares. Las que tengan objeto delito son ilegales. Derecho a participar en asuntos públicos directa o indirectamente. Derecho a acceder en condiciones igualdad a funciones y cargos públicos. En NINGUN CASO puede dar lugar a indefensión Juez ordinario determinado por la ley Defensa y asistencia letrada Derechos Ser informado de la acusación Proceso público Todos los medios de prueba en su defensa No declarar contra sí mismo, a declararse culpable, a la presunción de inocencia Nadie puede ser condenado sin ley. Las penas no pueden consistir en trabajos forzosos. La admón. Civil no sanciones privación libertad Se prohíben en el ámbito admón. Civil y organizaciones profesionales Los poderes públicos la garantizan mediante programación general enseñanza. Se reconoce a personas físicas y jurídicas creación centros docentes Ley puede limitar o exceptuar para FFAA, etc. Peculiaridades funcionarios públicos. Reconoce derecho de huelga. Todos los españoles derecho individual o colectivo por escrito. Mientras FFAA, cuerpos disciplina militar solo individualmente y legislación específica. Desarrollo Especial Tutela

DERECHO A LA VIDA (art 15) LIBERTAD IDEOLÓGICA Y RELIGIOSA (art 16) LIBERTAD Y SEGURIDAD (art 17) DERECHO AL HONOR (art 18)

RESIDENCIA Y MOVILIDAD (art 19)

LIBERTAD DE EXPRESIÓN (art 20)

DERECHO DE REUNIÓN (art 21)

DERECHO DE ASOCIACIÓN (art 22)

DERECHO PARTICIPACIÓN (art 23)

TUTELA JUDICIAL (art 24)

PRINCIPIOS PENALES (art 25) TRIBUNALES DE HONOR (art 26) DERECHO EDUCACIÓN (art 27)

DERECHO SINDICACIÓN (art 28) DERECHO PETICIÓN (art 29)

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Derecho Constitucional Sección 2ª. De los Derechos y Deberes de los Ciudadanos

DERECHOS Y DEBERES CIUDADANOS (art 30 a 38) DEFENSA DE ESPAÑA (art 30)

SISTEMA TRIBUTARIO (art 31)

MATRIMONIO (art 32) PROPIEDAD PRIVADA Y HERENCIA (art 33) FUNDACIÓN (art 34) TRABAJO (art 35)

COLEGIOS PROFESIONALES (art 36)

NEGOCIACIÓN COLECTIVA (art 37)

LIBERTAD DE EMPRESA (art 38)

Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España. Objeción de conciencia. Mediante ley regular los deberes ciudadanos en caso grave riesgo, catástrofe o calamidad pública Sistema tributario justo inspirado Principio igualdad en (en ningún caso confiscatorio) Principio progresividad Gasto público asignación equitativa recursos públicos. Su programación y ejecución criterios eficiencia y economía. SOLO prestaciones personales o patrimoniales carácter público con arreglo ley Hombre y mujer con plena igualdad jurídica Función social delimitará su contenido de acuerdo leyes. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social Para fines de interés general con arreglo a la ley. SOLO podrán ser disueltas o suspendidas en virtud resolución judicial motivada Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo. Ley regulará peculiaridades propias régimen jurídico y ejercicio profesiones tituladas. Estructura interna y funcionamiento democráticos Ley garantiza negociación colectiva y fuerza vinculante convenios. Ley regule derecho trabajadores medidas conflicto colectivo incluirá garantías precisas asegurar funcionamiento servicios esenciales comunidad Se reconoce en marco economía mercado. Poderes públicos garantizan y protegen ejercicio y defensa productividad de acuerdo exigencias economía general y, en su caso, de la planificación

Capítulo III. De los Principios rectores de la Política Social y Económica

PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLÍTICA SOCIAL Y ECONÓMICA (art 39 a 52) PROTECCIÓN A LA FAMILIA Y LA INFANCIA (art 39) REDISTRIBUCIÓN DE LA RENTA. PLENO EMPLEO (art 40)

FORMACIÓN PROFESIONAL, JORNADA Y DESCANSO LABORAL

SEGURIDAD SOCIAL (art 41) EMIGRANTES (art 42)

PROTECCIÓN A LA SALUD (art 43)

Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia. Protección integral hijos con independencia filiación. Niños protección acuerdos internacionales. Poderes públicos condiciones favorables progreso social y económico y distribución renta regional y personal más equitativa. De manera especial realizarán política orientada pleno empleo. Poderes públicos fomentarán política garantice formación y readaptación profesionales Velarán por la seguridad e higiene en el trabajo Garantizarán el Limitación Jornada laboral descanso Vacaciones periódicas retribuidas necesario Promoción centros adecuados mediante Poderes públicos mantendrán régimen público SS para todos ciudadanos que garantice asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones necesidad especialmente en caso de desempleo Estado velará especialmente por salvaguardia derechos económicos y sociales trabajadores españoles en extranjero y orientara política a retorno Compete poderes públicos organizar y tutelar salud pública mediante medidas preventivas y de prestaciones y servicios necesarios. Ley establecerá derechos y deberes de todos al respeto

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Esquemas Auxiliar Administrativo del Principado FOMENTO DEL DEPORTE

ACCESO A LA CULTURA (art 44)

MEDIO AMBIENTE. CALIDAD DE VIDA (art 45)

CONSERVACIÓN PATRIMONIO ARTÍSTICO (art 46) DERECHO A LA VIVIENDA. UTILIZACIÓN DEL SUELO (art 47)

PARTICIPACIÓN DE LA JUVENTUD (art 48) ATENCIÓN A LOS DISMINUIDOS FÍSICOS (art 49)

TERCERA EDAD (art 50)

DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES (art 51)

ORGANIZACIONES PROFESIONALES (art 52)

Poderes públicos fomentarán educación sanitaria, educación física y deporte. Facilitarán adecuada utilización del ocio Poderes públicos promoverán y tutelarán acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho. Promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio interés general Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo Poderes fin Proteger y mejorar la Apoyándose en la públicos velarán calidad de vida indispensable solidaridad utilización Defender y restaurar colectiva racional el medio ambiente recursos naturales Quienes violen lo dispuesto apartado anterior se establecerán sanciones penales o administrativas, así como obligación reparar el daño causado Poderes públicos garantizarán conservación y promoverán enriquecimiento patrimonio histórico, cultural y artístico pueblos España y bienes que lo integran. Ley penal sancionará atentados contra este patrimonio Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada Poderes públicos promoverán condiciones necesarias y establecerán normas para hacer efectivo este derecho, regulando utilización suelo de acuerdo interés general para impedir especulación Comunidad participará plusvalías genere acción urbanística de entes públicos Poderes públicos promoverán condiciones para la participación libre y eficaz juventud en desarrollo político, social, económico y cultural Y ampararán Poderes Previsión Disminuidos Físicos especialmente públicos Tratamiento Sensoriales para disfrute realizarán Rehabilitación psíquicos derechos Título I política Poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas la suficiencia económica ciudadanos durante 3ª edad. Con independencia obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante sistema de servicios sociales que atenderán problemas específicos salud, vivienda, cultura y ocio Poderes públicos garantizarán la defensa consumidores y usuarios protegiendo por procedimientos eficaces seguridad, salud y legítimos intereses económicos Promoverán la información y educación, fomentarán sus organizaciones y oirán a estas en cuestiones que les puedan afectar en términos ley establezca La ley regulará comercio interior y régimen de autorización productos comerciales Ley regulará organizaciones profesionales que contribuyan defensa intereses económicos que les sean propios. Estructura interna y funcionamiento democráticos

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Derecho Constitucional Capítulo IV. Garantías de las Libertades y Derechos Fundamentales

GARANTÍAS DERECHOS Y LIBERTADES (arts. 53 y 54) "Nivel Medio Art 14

Título I De los derechos y deberes fundamentales

Capítulo II Derechos y libertades

Sección I De los derechos fundamentales y las libertades públicas arts. 15 a 29

LEY ORGÁNICA

art 24.1 Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión

de protección" art 53.1 Vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el art. 161.1 a) (Rec. Inconst.)

Sección II De los derechos y deberes de los ciudadanos arts. 30 a 38

"Nivel alto de protección" art 53.2 Cualquier Y en su caso, ciudadano a través del podrá recabar recurso de la tutela de amparo estos ante el TC. derechos ante Este último los Tribunales recurso será ordinarios por también un aplicable a la procedimiento objeción de basado en los conciencia principios de reconocida preferencia y en el art sumariedad. 30.2

"Nivel bajo protección" art 53.3

El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo tercero informarán la legislación positiva1, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos

Capítulo III De los principios rectores de la política social y económica arts. 39 a 52

1

"Legislación positiva" o "Derecho positivo" son aquellas leyes que están en vigor, es decir, que no han sido derogadas

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Esquemas Auxiliar Administrativo del Principado Capítulo V. De la suspensión de los derechos y libertades

SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES- ESTADOS DE ALARMA, EXCEPCIÓN Y SITIO Normas

Clases

No disolución Congreso (si Senado) Cámaras automáticamente convocadas si no estuviesen en periodo de sesiones Funcionamiento de los poderes del Estado no pueden interrumpirse Las competencias del Congreso serán asumidas por la Diputación Permanente si está disuelto o expirado su mandato No modifican principio de responsabilidad del Gobierno y sus agentes

Supuestos ESTADO DE ALARMA Decreto: territorial

Ámbito

SUSPENSIÓN GENERAL

Catástrofe natural o tecnológica

art 116

(inundaciones graves, incendios forestales y otras calamidades naturales, o en previsión de grandes males políticos) ESTADO DE EXCEPCIÓN

L.O. 4/81 de 1 Julio Se procede a la declaración de uno de estos estados cuando circunstancias extraordinarias hagan imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios de las Autoridades competentes.

Autorización: Ámbito territorial, declaración, efectos Causas políticas (sobre todo de orden público; terrorismo generalizado, delincuencia muy grave, epidemia importante, etc.) ESTADO DE SITIO Congreso: Ámbito territorial, Duración, Condiciones

Declaración

Duración

Gobierno mediante Decreto del Consejo de Ministros dando cuenta al Congreso

Max. 15 días

Gobierno mediante Decreto del Consejo de Ministros previa autorización del Congreso (mayoría simple)

Max. 30 días

Congreso por mayoría absoluta a propuesta exclusiva del Gobierno

Actos de fuerza contra el Estado

Derechos que se pueden suspender art. 55.1

Prorrogable con autorización del Congreso NINGUNO

Prorrogable otros 30 días

17.1 Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. 17.2 Plazo detención preventiva máx. 72 horas- Se amplia a máx. 10 días 17.3 17.3Toda Todapersona personadetenida detenidadebe debeser informada de forma inmediata de sus ser informada de forma inmediata derechos no pudiendo ser obligada a de sus derechos no pudiendo ser declarar, se garantiza asistencia del obligada a declarar, se garantiza abogado. asistencia del abogado 17.4 La ley regulará un procedimiento de Habeas Corpus para inmediata disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. 18.2 Inviolabilidad del domicilio

La señalada por el Congreso en cada caso

(situaciones próximas al estado de guerra. Es el máximo recurso)

18.3 Secreto comunicaciones, salvo resolución judicial 19 Libertad residencia y circulación dentro y fuera de España 20.1 a) Expresar y difundir pensamientos (libertad de prensa) 20.1 d) Comunicar y recibir información veraz (libertad de otros medios de comunicación, sobre todo audiovisuales) 20.5 Secuestro publicaciones y grabaciones sólo mediante resolución judicial 21 Reunión pacífica y sin armas (manifestaciones y reuniones vías tránsito público) 28.2 Huelga 37.2 Medidas conflicto colectivo para trabajadores y empresarios

SUSPENSIÓN INDIVIDUAL art 55.2

-En relación con investigaciones actuación banda armada o elementos terroristas -Con necesaria intervención judicial -Con adecuado control parlamentario

LEY ORGÁNICA* determinará forma y casos

17.2 Plazo detención preventiva máx. 72 h- Se amplía a máx. 5 días 18.2 Inviolabilidad del domicilio 18.3 Secreto comunicaciones

*11/1980 de 1 de diciembre "Ley antiterrorista-9/1984 de 26 de diciembre "Contra actuación de bandas armadas y elementos terroristas"

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Derecho Constitucional TEMA 2. LA CONSTITUCIÓN (II): DE LA CORONA (TÍTULO II); DE LAS CORTES GENERALES (TÍTULO III); DEL GOBIERNO Y DE LA ADMINISTRACIÓN (TÍTULO IV); DE LAS RELACIONES ENTRE EL GOBIERNO Y LAS CORTES GENERALES (TÍTULO V) De la Corona (Título II)

LA CORONA (arts. 56-65) REY

CORONA

Título II CE. Art 56-65. Su majestad Don Juan Carlos I es proclamado Rey de España el 22 de noviembre de 1975 Hereditaria (art 57.1) Parlamentaria, forma política monarquía parlamentaria (art 56.1) Jefe de Estado (art 56.1) Representación en las relaciones internacionales Inviolable (art 56.3)

SUPUESTOS QUE PUEDEN PLANTEARSE EN RELACIÓN CON LA SUCESIÓN, REGENCIA Y TUTELA Si el Príncipe heredero mayor de edad Si el Príncipe heredero menor de edad (ya es el Rey)

FALLECIMIENTO DEL REY

INHABILITACIÓN

ABDICACIONES RENUNCIAS DUDAS DE HECHO O DE Dº

-

Será nombrado Rey ante las Cortes Prestará juramento

Regente por mandato constitucional y siempre en nombre del Rey

Tutor incompatible con todo cargo o representación política No hay Príncipe heredero pero si persona con derecho a suceder No hay persona alguna con derecho a suceder + reconocida por las Cortes

Si es mayor de edad Si es menor de edad

Requisitos

Español Mayor edad

Preferencia

1º Padre o Madre 2º Pariente mayor de edad más próximo a suceder en la Corona 3º Designación por las 1-3-5 Cortes 1º Testamentaria Español de nacimiento Mayor de edad 2º Padre o madre Viudos 3º Designación Pueden acumularse R y T solo por las Cortes en padre, madre o ascendientes directos del Rey Proclamación y juramento Regencia y tutela

Las Cortes proveerán a la Sucesión en la forma que más convenga a los intereses de España Si el Príncipe heredero mayor de edad Si el Príncipe heredero menor de edad

Asume inmediatamente la Regencia Se procederá de la manera vista

Se regularán por Ley Orgánica

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Esquemas Auxiliar Administrativo del Principado

FUNCIONES DEL REY a)

Sancionar y promulgar las leyes

b)

Convocar Cortes Generales Disolver Cortes Generales

En los términos de la CE

Convocar elecciones

c)

FUNCIONES INTERNAS

d) e)

(art 62)

f)

g) h) i) j) FUNCIONES EXTERNAS

1

(art 63)

2 3

Convocar referéndum

En los términos de la CE

Proponer candidato Presidente Gobierno Nombrar Poner fin a sus funciones Nombrar Miembros del A propuesta Gobierno Pres. Gobierno Separar Expedir decretos de Consejo Ministros Conferir empleos civiles y militares Conceder honores y distinciones Ser informado de asuntos de Estado y presidir Consejo Ministros cuando lo estime oportuno a petición del Presidente del Gobierno

-

Carácter formal y nominal No puede negarse Plazo 15 días desde su aprobación

-

Refrendará al Pres. Congreso para el caso del art 99 Desde el gobierno cuando Entre 30 y 60 días desde el fin del mandato Propone Presidente Gobierno Autoriza Congreso No puede convocar libremente ni negarse Propuesta y nombramiento del art 99 Notar que al Pres. Gobierno no se le separa, sino que se "pone fin" a sus funciones art 100

-

-

refrendará el Min. Del ramo que corresponda nombra pero no elige deciden las autoridades competentes tradicionalmente el martes por la mañana el Rey preside el Cons. Ministros en momentos solemnes o de grave emergencia

Mando supremo de FFAA Ejercer derecho de NUNCA indultos gracia generales Alto Patronazgo de Reales Academias Acredita a

Embajadores Otros representantes diplomáticos Representantes extranjeros en España están acreditados ante él Manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados Declarar guerra Hacer la paz

Previa Autorización de Cortes Generales

Otras: -

Nombrar presidente CCAA Sancionar Estatutos de Autonomía (como leyes, y encima orgánicas, que son) Convocar referéndum autonomías Nombrar presidente TS (= Presidente CGPJ) Nombrar vocales del CGPJ Nombrar FGE Nombrar 12 miembros del TC

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Derecho Constitucional De las Cortes Generales (Título III) Capítulo I. De las Cámaras

LAS CORTES GENERALES

ESTAN FORMADAS POR

•Representan al pueblo español

•Congreso •Senado

• Ejercen la potestad legislativa del estado • Aprueban sus Presupuestos LAS CORTES • Controlan la acción del Gobierno GENERALES • Demás competencias que les atribuya la Constitución

LAS CORTES GENERALES

•Son inviolables

ESTATUTO DE DIPUTADOS Y SENADORES •Nadie miembro las 2 cámaras simultáneamente, ni acumular acta asamblea CCAA con Diputado •No ligados por mandato imperativo •Reuniones sin convocatoria no vincularán a las Cámaras •Diputados y Senadores gozarán inviolabilidad por opiniones manifestadas en ejercicio funciones •Diputados y Senadores gozarán inmunidad y detenidos SOLO por flagrante delito. No inculpados ni procesados sin previa autorización Cámara respectiva. •Causas contra Diputados y Senadores competente Sala Penal TS.

COMPOSICIÓN DEL CONGRESO Y DEL SENADO COMPOSICIÓN CONGRESO

SENADO

Mínimo 300 Máximo 400 Actual 350 Total 258 Prov. 208 CCAA 49

ELECCIÓN Sufragio universal, libre, igual, directo y secreto Son electores los españoles en pleno uso de sus derechos políticos Criterio de representación proporcional en el Congreso y criterio mayoritario en el Senado. Fecha de las elecciones: Entre los 30 y 60 días desde la terminación del mandato

CIRCUNSCRIPCIÓN La Provincia Ceuta 1 Melilla 1 Provincia: 4 Gran Canaria: 3 Mallorca: 3 Tenerife: 3 Ibiza: 1 Formentera: 1 Menorca: 1 Fuerteventura: 1 Gomera: 1 Hierro: 1 Lanzarote: 1 Palma: 1 Ceuta: 2 Melilla: 2 CCAA 1 más otro por cada millón de habitantes

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DURACIÓN 4 años

ATRIBUCIONES Representar al pueblo español Ejercer la potestad legislativa Aprobar los presupuestos del Estado Controlar la acción del Gobierno

Esquemas Auxiliar Administrativo del Principado

INCOMPATIBILIDADES

•La ley electoral determina causas inelegibilidad e incompatibilidad. En todo caso: •Componentes TC •Altos cargos Admón. Estado con excepción miembros Gobierno. •Defensor del Pueblo •Magistrados, Jueces y Fiscales en activo •Militares profesionales y mienbros Fuerzas y Cuerpos Seguridad •Miembros de las Juntas Electorales •Validez actas y credenciales miembros Cámaras sometida a control judicial en los terminos establezca ley electoral.

ORGANIZACIÓN INTERNA Y FUNCIONAMIENTO DE LAS CÁMARAS REGLAMENTACIÓN INTERNA

ORGANOS INTERNOS

SESIONES

FUNCIONAMIENTO Y ADOPCIÓN DE ACUERDOS

MAYORÍAS

COMISIONES

Establecen sus propios Reglamentos, aprueban autónomamente sus presupuestos y de común acuerdo regulan Estatuto Personal Cortes Generales Reglamentos y su reforma sometidos a votación final sobre su totalidad, requerirá mayoría absoluta Eligen sus respectivos Presidentes y demás miembros de las Mesas Sesiones conjuntas presididas por Presidente del Congreso y se regirán por reglamento de las Cortes Generales Presidentes Cámaras ejercen en nombre de las mismas poderes administrativos y facultades de policía en el interior respectivas sedes Se reunirán anualmente en 2 períodos ordinarios: septiembre a diciembre y febrero a julio Sesiones A petición Gobierno extraordinarias Diputación Permanente Mayoría absoluta miembros cualquier Cámara Sesiones extraordinarias deben convocarse sobre orden del día determinado y serán clausuradas una vez agotado Sesión conjunta para ejercer competencias no legislativas Título II atribuye a Cortes Generales: juramento, inhabilitación, regencia del Rey, etc. Funcionarán en Pleno y por Comisiones Adopción de Acuerdos: deben estar reunidas reglamentariamente y con asistencia mayoría de sus miembros Acuerdos para ser validos deben ser aprobados por mayoría miembros presentes sin perjuicio de mayorías especiales establezcan CE, LO, y las que para elección de personas establezcan los Reglamentos de las Cámaras El voto Senadores y Diputados es personal e indelegable Prestación consentimiento Estado para obligarse por medio tratados o convenios Mayoría de cada Cámara Acuerdos específicos cooperación entre CCAA Distribución recursos Fondo Compensación Interterritorial Primer caso, procedimiento se iniciará por Congreso y en los otros dos por Senado. En ambos casos, si no acuerdo entre Congreso y Senado se intentará obtener por una Comisión Mixta compuesta = nº Diputados y Senadores Comisión presentará un texto que será votado por ambas Cámaras Si no se aprueba, decidirá el Congreso por mayoría absoluta Las Cámaras podrán delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes la aprobación de proyectos o proposiciones de ley. El Pleno podrá recabar en cualquier momento el debate y votación de cualquier proyecto o proposición de ley que haya sido objeto de esta delegación. Excepto: reforma constitucional, cuestiones internacionales, leyes orgánicas y de bases y Presupuestos Generales del Estado

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Derecho Constitucional Congreso y Senado conjuntamente Comisiones de investigación sobre cualquier asunto interés. Sus conclusiones NO serán VINCULANTES para Tribunales, ni afectarán a las resoluciones judiciales, sin perjuicio de que el resultado de la investigación sea comunicado al MF para el ejercicio cuando proceda de las acciones oportunas. Será obligatorio comparecer a requerimiento de las Cámaras. La ley regulará las sanciones por su incumplimiento.

PETICIONES

DIPUTACION PERMANENTE

Las Cámaras pueden recibir peticiones, individuales y colectivas, siempre por escrito, quedando PROHIBIDA la presentación directa por manifestaciones ciudadanas Cámaras pueden remitir Gobierno peticiones que reciban. Gobierno obligado a explicarse sobre su contenido, siempre que las Cámaras lo exijan En cada Cámara habrá una compuesta por un mínimo de 21 miembros que representarán a los grupos parlamentarios en proporción importancia numérica Estarán presididas por el Presidente de la Cámara respectiva Funciones Convocar sesión extraordinaria de la Cámara Asumir facultades Casos Tramitación decreto-ley Cámaras en caso Declaración de estados de disueltas o alarma, excepción y sitio expirado mandato Velar por los poderes de las Cámaras cuando no reunidas Expirado mandato o caso disolución, DP seguirá ejerciendo sus funciones hasta la constitución nuevas Cortes Generales Reunida la Cámara correspondiente, la DP dará cuenta de los asuntos trataos y de sus decisiones

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Esquemas Auxiliar Administrativo del Principado Capítulo II. De la elaboración de las leyes

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Derecho Constitucional

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Esquemas Auxiliar Administrativo del Principado Capítulo III. De los Tratados Internacionales

Titular de la Competencia para participar en la elaboración de tratados

Tipos de tratados contemplados en la Constitución

Gobierno de la Nación [manifestación formal del consentimiento a un tratado por parte del Estado corresponde al Rey (art 63.2 CE)] Cortes Generales, cuya intervención depende del tipo de tratado internacional.  En cualquier caso, dada la naturaleza convencional de los tratados internacionales, la intervención parlamentaria debe reducirse a la aceptación o rechazo del texto pactado por el Gobierno con otros Estados o sujetos de Derecho Internacional; sólo excepcionalmente, y en la medida en que los propios tratados lo permitan, la intervención parlamentaria puede servir para introducir reservas o declaraciones en el tratado  Debe indicarse, por último, que en caso de discrepancias entre las Cámaras sobre la procedencia de otorgar la autorización prevista en el art. 94.1 de la CE, dichas discrepancias han de resolverse mediante una Comisión Mixta, que remitirá a ambas Cámaras su propuesta; si ésta no prosperara, resolverá el Congreso de los Diputados por mayoría absoluta Regulación Caracteres formales Tipología de los tratados (caracteres Constitucional materiales)  La celebración de estos tratados de Tratados "por lo que se atribuya a una integración debe autorizarse mediante ley organización o institución Art. 93 CE orgánica; ello implica, pues, no sólo la internacional el ejercicio de autorización de ambas Cámaras sino, competencias derivadas de la además, que en el Congreso la autorización Constitución". se otorgue mediante mayoría absoluta. a) Tratados que posean carácter político; b) Los que tengan carácter militar; c) Los que afecten a la integridad  La ratificación exige autorización territorial del Estado o a los parlamentaria, otorgada por ambas Cámaras derechos y deberes Art. 94.1 CE (art. 74.2 CE), aunque no adopta forma de fundamentales establecidos en ley. el Título I de la CE;  En el mismo sentido se actuará cuando se d) Los que impliquen obligaciones trate de denunciar un tratado. financieras para la Hacienda Pública; o, e) Los que supongan modificación o derogación de alguna ley, o exijan medidas legislativas de ejecución Art 94.2 CE  El Gobierno debe informar a las Cámaras de Se trata de los tratados que no se dicha conclusión. encuadran en las categorías de los arts. 93 y 94.1. La amplitud de algunos de los términos del apartado 1, otorga sólo un juego relativo al art. 94.2 CE

DEL GOBIERNO Y DE LA ADMINISTRACIÓN (TÍTULO IV)

EL GOBIERNO COMPOSICIÓN

MIEMBROS DE EXISTENCIA OBLIGATORIA MIEMBROS DE EXISTENCIA NO OBLIGATORIA

FUNCIONES POLÍTICAS FUNCIONES

CESE

RESPONSABILIDAD ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

-

Presidente Ministros Vicepresidentes Y demás miembros Dirige política interior y exterior Dirige la admón. Civil y militar Dirige la defensa del estado Ejerce una función ejecutiva Ejerce una potestad reglamentaria

FUNCIONES NORMATIVAS (ADMINISTRATITAVAS) Tras la celebración de elecciones generales Pérdida de confianza parlamentaria Muerte o fallecimiento del presidente La responsabilidad criminal del presidente y del gobierno se exige en la sala segunda del TS (sala de lo penal) Sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Dº

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Derecho Constitucional

FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD

DERECHOS DE LOS CIUDADANOS EN RELACIÓN CON LA ADMINISTRACIÓN

CONTROL DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA CONSEJO DE ESTADO

Los órganos de la Admón. Del Estado son creados, regidos y coordinados de acuerdo con la ley La ley regulara el Estatuto de los funcionarios públicos, acceso función publica de acuerdo principios mérito y capacidad, peculiaridades ejercicio derecho a sindicación, incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones. Tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana Una ley orgánica determinará las funciones, principios básicos de actuación y estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad Audiencia de los ciudadanos, directamente o a través organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten Acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas El procedimiento a través del cual deben producirse los actos administrativos, garantizando cuando proceda la audiencia del interesado Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican Los particulares, en los términos establecidos en la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos Es el supremo órgano consultivo del Estado

DE LAS RELACIONES ENTRE EL GOBIERNO Y LAS CORTES GENERALES (TÍTULO V)

RELACIONES ENTRE EL GOBIERNO Y LAS CORTES GENERALES RELACIONES DE COORDINACIÓN

CONTROL DEL GOBIERNO POR EL PARLAMENTO

CONTROL DEL PARLAMENTO POR EL GOBIERNO

-

El Gobierno puede dirigir mensajes a las Cámaras El Gobierno goza de iniciativa legislativa El Cargo ministerial y el mandato parlamentario de los miembros del Gobierno son compatibles El Parlamento interviene en la designación del Presidente del Gobierno Solicitud de información al Gobierno Preguntas e interpelaciones Comisiones de investigación CUESTIÓN Presentada por el Presidente del Gobierno DE Se otorga por mayoría simple del Congreso CONFIANZA Consecuencias Dimisión del Gobierno de su Fracaso Elecciones MOCIÓN DE Se presenta por 1/10 de los Diputados CENSURA Requisitos Candidatos alternos No se votará hasta transcurrido 5 días Aprobado por mayoría absoluta Consecuencias Dimisión del Gobierno Nombramiento candidato alternativo DISOLUCIÓN AUTOMATICAMENTE; si el Congreso no otorga investidura a DE LAS ningún candidato a Presidente del Gobierno en 2 meses CAMARAS DISCRECIONAL; el Presidente previa deliberación con el POR EL Consejo de Ministros puede disolver el Congreso, el Senado o GOBIERNO las dos Cámaras NO PROCESE Cuando esté en tramite una moción de censura DISOLUCIÓN Antes de que transcurra un año de la última disolución

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Esquemas Auxiliar Administrativo del Principado

ESTADOS DE EMERGENCIA ALARMA

EXCEPCIÓN

SITIO

Artículo de la Constitución Una Ley Orgánica regulará el estado y Será declarado por

116.2 Las competencias y limitaciones correspondientes

116.3 Las competencias y limitaciones correspondientes

116.4 Las competencias y limitaciones correspondientes

Gobierno mediante Decreto de Consejo de Ministros

Gobierno mediante Decreto de Consejo de Ministros

El ámbito territorial será determinado por Duración

El Decreto del Consejo de Ministros

La autorización y proclamación del estado de Excepción

Mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, a propuesta exclusiva del Gobierno El Congreso

Plazo máximo 15 días, prorrogables

La determinará el Congreso

Prorrogar el Plazo Otros ¿Autorización previa?

Requiere autorización del Congreso de los Diputados

Plazo máximo 30 días, prorrogables por otros 30 con los mismos requisitos. La determinará la Autorización y proclamación del Estado de Excepción Requiere autorización del Congreso de los Diputados La autorización y proclamación determinará los efectos SI, requiere previa autorización del Congreso de los Diputados Mientras esté declarado no puede disolverse Quedan automáticamente convocadas las Cámaras si no estuvieren en período de sesiones No podrá interrumpirse durante su vigencia

Mientras esté declarado no puede disolverse Quedan automáticamente convocadas las Cámaras si no estuvieren en período de sesiones No podrá interrumpirse durante su vigencia

Su funcionamiento no podrá interrumpirse su vigencia

Su funcionamiento no podrá interrumpirse su vigencia

Su funcionamiento no podrá interrumpirse su vigencia

Asumirá las competencias del Congreso si éste estuviera disuelto o hubiera expirado su mandato No modificará el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes reconocidos en la Constitución y en las leyes

Asumirá las competencias del Congreso si éste estuviera disuelto o hubiera expirado su mandato No modificará el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes reconocidos en la Constitución y en las leyes

Asumirá las competencias del Congreso si éste estuviera disuelto o hubiera expirado su mandato No modificará el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes reconocidos en la Constitución y en las leyes. 17.1 Derecho a la libertad y a la seguridad 17.2. La detención preventiva 17.3 De la persona detenida a ser informada. A la asistencia de abogado 17.4 Procedimiento de hábeas corpus. Plazo máx. prisión provisional 18.2 El domicilio es inviolable 18.3 Secreto de las Comunicaciones 19. Libertad de residencia y circulación. Entrar y salir de España 20.1.a) Expresar y difundir libremente pensamiento, ideas y opiniones 20.º.d) Comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión 20.5 Secuestro de publicaciones 21. Derecho de reunión 28.2 Derecho de huelga 37.2 Derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo

Disolución del Congreso Cámaras Funcionamiento de las cámaras Los demás poderes constitucionales del Estado Diputación Permanente del Congreso La declaración del estado

Pueden ser suspendidos los siguientes derechos

No se requiere, pero hay que dar cuenta al Congreso, reunido inmediatamente al efecto Mientras esté declarado no puede disolverse Quedan automáticamente convocadas las Cámaras si no estuvieren en período de sesiones No podrá interrumpirse durante su vigencia

17.1 Derecho a la libertad y a la seguridad 17.2 La detención preventiva 17.4 Procedimiento de hábeas corpus. Plazo máx. prisión provisional 18.2 El domicilio es inviolable 18.3 Secreto de las Comunicaciones 19. Libertad de residencia y circulación. Entrar y salir de España 20.1.a) Expresar y difundir libremente pensamiento, ideas y opiniones 20.º.d) Comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión 20.5 Secuestro de publicaciones 21. Derecho de reunión 28.2 Derecho de huelga 37.2 Derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo

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El Congreso determinará sus condiciones

Derecho Constitucional

TEMA 3. LA CONSTITUCIÓN (III): DEL PODER JUDICIAL (TÍTULO VI); DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO (TÍTULO VIII); DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (TÍTULO IX); DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL (TÍTULO X) Del Poder Judicial (Título VI)

CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL FUNCIONES

COMPONENTES

COMPETENCIAS

TRIBUNAL SUPREMO

MINISTERIO FISCAL

PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA ADMÓN. JUSTICIA POLICÍA JUDICIAL

LIMITACIONES E INCOMPATIBILIDAD DE JUECES Y MAGISTRADOS

CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS JUSTICIA GRATUITA PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO DERECHO A INDEMNIZACIÓN

Es el órgano de gobierno autónomo del Poder Judicial, con competencia en todo el territorio nacional No es un órgano jurisdiccional ni forma parte del Poder Judicial No participa de la función judicial, constitucionalmente reservada a los Juzgados y Tribunales integrantes del Poder Judicial Los candidatos serán Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales 20 miembros 10 elegidos por el Congreso por mayoría de 3/5 10 elegidos por el Senado también por mayoría de 3/5 Los miembros del CGPJ son nombrados por el Rey  Velar por la garantía de independencia de los Jueces y Magistrados en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales.  Nombrar su Presidente, que también es el del TS  Nombrar Jueces y Magistrados, se encarga de la selección y provisión de destinos y del régimen disciplinario de los mismos.  Intervenir en el nombramiento del Fiscal General del Estado Es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales Tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, velar por la independencia de los Tribunales Ejerce sus funciones por medio de órganos propios conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad La ley regulará el estatuto orgánico del Ministerio Fiscal Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine Depende de los Jueces, Tribunales y MF en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente en los términos que la ley establezca Mientras se hallen en activo no podrán desempeñar otros cargos públicos ni pertenecer a partidos políticos o sindicatos La ley establecerá el sistema y modalidades de asociación profesional de los Jueces, Magistrados y Fiscales La ley establecerá el régimen de incompatibilidades de los miembros del poder judicial que deberá asegurar la total independencia de los mismos Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto Será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar Las actuaciones judiciales serán públicas El procedimiento será predominantemente oral sobre todo en materia criminal Las sentencias serán siempre motivadas y se pronunciarán en audiencia pública Los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Admón. de Justicia darán derecho a una indemnización a cargo del Estado conforme a la ley

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Esquemas Auxiliar Administrativo del Principado De la Organización Territorial del Estado (Título VIII) Capítulo I. Principios Generales

PRINCIPIOS GENERALES El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las CCAA que se constituyan (gozarán de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses)

El Estado garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad constitucional entre nacionalidades y regiones. Las diferencias entre los Estados de las distintas CCAA no podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado

Capítulo II. De la Administración Local

LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

MUNICIPIOS

PROVINCIAS

OTROS ENTES LOCALES

HACIENDAS LOCALES

La Constitución Garantiza la autonomía de los municipios los cuales gozarán de personalidad jurídica plena Su gobierno y Integrados Alcaldes administración por Concejales corresponde a sus Ayuntamientos Concejales: elegidos por los vecinos mediante sufragio universal, libre, directo y secreto Alcalde: elegido por los Concejales o por los vecinos La ley regulará las condiciones en que proceda el régimen del concejo abierto Entidad local con personalidad jurídica propia determinada por agrupación municipios y división territorial para cumplimiento actividades del Estado Cualquier alteración de los límites provinciales habrá de ser aprobada por las Cortes Generales mediante ley orgánica El gobierno y la administración autonómica de las provincias estarán encomendados a Diputaciones u otras Corporaciones de carácter representativo Se podrán crear agrupaciones de municipios diferentes de la provincia En los archipiélagos, las islas tendrán además su administración propia en forma de Cabildos o Consejos Deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y de las CCAA

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Derecho Constitucional Capítulo III. De las Comunidades Autónomas

VÍAS DE ACCESO A LA AUTONOMÍA ART CE

ENTES

INICIATIVA DEL PROCESO

Vía general de acceso: 143

-Las provincias limítrofes con características Hcas., culturales y económicas comunes. -Territorios insulares -Provincias con entidad regional histórica. (vía seguida por: Asturias, Cantabria, La Rioja, Murcia, Com. Valenciana, Aragón, C-LM, Canarias, Extremadura, Islas Baleares, Madrid, Castilla y León) -CA Uniprovinciales no hcas. (Madrid) -Territorios no integrados en la organización provincial (Gibraltar...) -Cortes Generales podrán sustituir en la iniciativa a las Corporaciones Locales del 143.2 Todos los casos del 143.1 (esta vía de iniciativa reforzada con referéndum, sólo fue seguida por Andalucía)

Corresponde a las Diputaciones interesadas o al órgano interinsular correspondiente y a las 2/3 partes de los municipios, cuya población represente, al menos, la mayoría del censo electoral de cada provincia o isla (requisitos a cumplir en 6 meses desde el 1º acuerdo adoptado al respecto por alguna de las Corporaciones Locales interesadas. Si la iniciativa no prospera, sólo reiterarse pasados 5 años)

144 (cláusula de cierre habilitando intervención Cortes Generales en ciertos supuestos)

Vía de acceso rápido a la autonomía: 151.1

DTª 1 (variante del 143)

DTª 2 excepcional)

DT 4ª

DT 8ª

(vía

Regímenes preautonómicos (incluye a todas las CCAA excepto Cantabria, La Rioja, Madrid, Navarra) Comunidades Hcas. en régimen de preautonomía desde CE 1931 (Cataluña, País Vasco y Galicia) Navarra, en caso de que se hubiera querido incorporar al País Vasco

Ceuta y Melilla

COMPETENCIAS A ASUMIR Podrá asumir las competencias del art 148.1 Transcurridos 5 años, podrán ampliarse a las de 148.2 CE Con la LO 9/92 se transfirieron competencias a 10 CCAA que accedieron a la autonomía por la vía del 143

Acuerdo de las Cortes Generales mediante L.O. podrán por motivos de interés general (inclusión de Segovia en Castilla y León)

Iniciativa autonómica dentro del plazo del 143.2 corresponde además de por las Diputaciones o los órganos interinsulares correspondientes, por las ¾ partes de los municipios de cada una de las provincias afectadas que representen, al menos, la mayoría del censo electoral de cada una de ellas y dicha iniciativa sea ratificada mediante referéndum por el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los electores de cada provincia en los términos que establezca una L.O. El acuerdo del órgano preautonómico puede asumir la iniciativa de las Diputaciones por mayoría absoluta de sus miembros.

Competencias plenas del 148 y 149 (sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de 5 años)

Acuerdo órganos preautonómicos por mayoría absoluta comunicándolo al Gobierno.

Competencias plenas

Acuerdo del órgano foral competente. Navarra se amparó en la DA 1ª donde con dudas podía entenderse que se plasmaba una nueva vía sin el trámite de la iniciativa del proceso autonómico Acuerdo ayuntamientos, por mayoría absoluta y autorización de las Cortes Generales mediante la L.O.

Competencias del 148.1 pudiéndose llegar a las competencias plenas pasados 5 años

EA han sido aprobados por LO 1 y 2/1995 de 13 de marzo

INTERVENCIÓN DE LAS CORTES GENERALES Mediante Ley Orgánica podrán por motivos de interés nacional

Autorizar la constitución de una CCAA cuando su ámbito territorial no supere el de una provincia y no reúna las condiciones del apto 1 del art 143 Autorizar o acordar un EA para territorios que no estén integrados en la organización provincial Sustituir la iniciativa de las Corporaciones Locales del art 143.2

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Esquemas Auxiliar Administrativo del Principado

EN NINGUN CASO se admitirá la federación de Comunidades Autónomas Los EA podrán prever los supuestos, requisitos y términos en que las CCAA podrán celebrar convenios entre sí para la gestión y prestación de servicios propios de las mismas así como el carácter y efectos de la correspondiente comunicación a las Cortes Generales En los demás supuestos los acuerdos de cooperación entre las CCAA necesitarán la autorización de las Cortes Generales

ESTATUTOS DE AUTONOMÍA: NATURALEZA, ELABORACIÓN, CONTENIDO Y REFORMA Los Estatutos serán la norma institucional básica de cada CCAA y el Estado los reconocerá y amparará como parte integrante de su ordenamiento básico Será elaborado por una asamblea compuesta por los miembros de la Diputación u órgano interinsular de las provincias afectadas y por los Diputados y Senadores elegidos en ellas y será elevado a las Cortes Generales para su tramitación como ley La denominación de la Comunidad Deberán contener La delimitación de su territorio PROYECTO DE ESTATUTO La denominación, organización y sede de las instituciones autónomas propias Las competencias asumidas dentro del marco establecido en la CE y las bases para el traspaso de los servicios correspondientes a las mismas La reforma de los Estatutos requerirá, en todo caso, la aprobación por las Cortes Generales, mediante Ley Orgánica  Organización de sus instituciones de autogobierno  Las alteraciones de los términos municipales comprendidos en su territorio  Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda  Los ferrocarriles y carreteras itinerario íntegramente territorio CCAA  Los puertos de refugio, puertos y aeropuertos deportivos  Agricultura y ganadería  Montes y aprovechamientos forestales  Gestión en materia de protección del medio ambiente  Proyectos, construcción y explotación aprovechamientos hidráulicos  Pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura, la caza y pesca fluvial COMPETENCIAS  Ferias interiores EXCLUSIVAS CCAA  Fomento del desarrollo económico de la CCAA  Artesanía  Museos, bibliotecas y conservatorios de música de interés para la CCAA  Patrimonio monumental de interés de la CCAA  Fomento de la cultura, de la investigación...  Promoción y ordenación del turismo  Promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio  Asistencia social  Sanidad e higiene  Vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones Transcurridos 5 años y mediante reforma sus Estatutos, las CCAA podrán ampliar sucesivamente sus competencias COMPETENCIAS  Regulación condiciones básicas garanticen igualdad todos los españoles EXCLUSIVAS ESTADO  Extranjería  Relaciones internacionales  Defensa y Fuerzas Armadas  Administración de Justicia  Legislación mercantil, penal y penitenciara  Legislación laboral  Legislación civil  Legislación sobre propiedad intelectual e industrial  Régimen aduanero y arancelario  Sistema monetario  Legislación sobre pesas y medidas  Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica  Hacienda general y Deuda del Estado  Fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica  Sanidad exterior. Legislación sobre productos farmacéuticos  Legislación básica y régimen económico de la SS

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Derecho Constitucional     

LEYES MARCO

LEYES DE TRANSFERENCIA O DELEGACIÓN

LEYES DE ARMONIZACIÓN

CONTENIDO DE LOS ESTATUTOS

ORGANIZACIÓN JUDICIAL AUTONÓMICA

MECANISMOS DE CONTROL DE LAS CCAA

DELEGADO DEL GOBIERNO INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE LAS CCAA

Las bases del régimen jurídico de las AAPP y del régimen estatutario de sus funcionarios Pesca marítima, sin perjuicio competencias ordenación del sector que atribuyan a CCAA Marina mercante y abanderamiento de buques Ferrocarriles y transportes terrestre que transcurran territorio de más de una CCAA Legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando aguas discurran por más de una CCAA  Legislación básica sobre protección medio ambiente  Obras públicas de interés general  Bases del régimen minero y energético  Régimen de producción, comercio, tenencia y uso de armas y explosivos  Normas básicas del régimen de prensa, radio y televisión  Defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español contra la exportación y la expoliación  Seguridad pública  Regulación condiciones obtención, expedición y homologación de título académicos y profesionales  Estadísticas para fines estatales  Autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum Materias no atribuidas expresamente al Estado por CE podrán corresponder a las CCAA, en virtud sus respectivos Estatutos La competencia sobre materias que no se hayan asumido por los EA corresponderá al Estado, cuyas normas prevalecerán, en caso de conflicto, sobre las de las CCAA en todo lo que no esté atribuido a la exclusiva competencia de éstas. El derecho estatal será, en todo caso, supletorio del derecho de las CCAA Las Cortes Generales en materias de competencia estatal podrán atribuir a todas o a alguna de las CCAA la facultad de dictar para sí mismas normas legislativas en el marco de los principios, bases y directrices fijados por una ley estatal En cada ley marco se establecerá la modalidad de control de las Cortes Generales sobre estas normas legislativas de las CCAA El Estado podrá transferir o delegar en las CCAA mediante ley orgánica, facultades correspondientes en materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación La ley preverá en cada caso la correspondiente transferencia de medios financieros, así como las formas de control que se reserve el Estado El Estado podrá dictar leyes que establezcan los principios necesarios para armonizar las disposiciones normativas de las CCAA aun en el caso de materias atribuidas a la competencia de éstas Corresponde a las Cortes Generales, por mayoría absoluta de cada Cámara la apreciación de esta necesidad Estatutos aprobados por Asamblea legislativa, elegida por sufragio universal procedimiento art 151 la Consejo de Gobierno con funciones ejecutivas y administrativas organización institucional Presidente, elegido por la Asamblea de entre sus miembros y autonómica se basará en nombrado por el Rey El Presidente y los miembros del Consejo de Gobierno serán políticamente responsables ante la Asamblea Una vez sancionados y promulgados los EA solamente podrán ser modificados mediante procedimientos en ellos establecidos y con referéndum entre los electores inscritos en los censos Mediante la agrupación de municipios limítrofes, los EA podrán establecer circunscripciones territoriales propias, que gozarán de plena personalidad jurídica Un TSJ culminará la organización judicial en el ámbito territorial de la CCAA En los EA de las CCAA podrán establecerse los supuestos y las formas de participación de aquéllas en la organización de las demarcaciones judiciales del territorio Sin perjuicio competencias TS, las sucesivas instancias procesales, en su caso, se agotarán ante órganos judiciales radicados en el mismo territorio de la CCAA en que esté el órgano competente en primera instancia Por el TC El control de la actividad de Por el Gobierno, previo dictamen del Consejo de Estado, del del los órganos de las CCAA se ejercicio de funciones delegadas ejercerá Por la jurisdicción contencioso-administrativa el de la administración autónoma y sus normas reglamentarias Por el Tribunal de Cuentas, el económico y presupuestario Nombrado por el Gobierno dirigirá la Administración del Estado en el territorio de la CCAA y la coordinará cuando proceda, con la administración propia de la Comunidad Si una CCAA no cumpliere las obligaciones que la CE u otras leyes le impongan o actuare de forma que atente gravemente el interés general, el Gobierno previo requerimiento al Presidente de la CCAA y en el caso de no ser atendido con la aprobación por mayoría absoluta del Senado podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso Para la elección de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las CCAA

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Esquemas Auxiliar Administrativo del Principado

FINANCIACIÓN AUTONÓMICA

Las CCAA gozarán de autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de sus competencias con arreglo principios de coordinación con la Hacienda estatal y de solidaridad entre todos los españoles Las CCAA podrán actuar como delegados o colaboradores del Estado para la recaudación, la gestión y la liquidación de los recursos tributarios de aquél Impuestos cedidos total o parcialmente por el Estado sobre impuestos estatales y otras participaciones en los ingresos Estado Sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales Los recursos de las CCAA Transferencias de un fondo de compensación interterritorial y otras estarán constituidos por asignaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado Rendimientos procedentes de su patrimonio e ingresos de derecho privado El producto de las operaciones de crédito Las CCAA no podrán en ningún caso adoptar medidas tributarias sobre bienes situados fuera de su territorio Mediante LO podrá regularse el ejercicio de las competencias financieras de las CCAA, las normas para resolver conflictos que pudieran surgir y las posibles formas de colaboración financiera entre las CCAA y el Estado En los Presupuestos Generales del Estado podrá establecerse una asignación a las CCAA en función del volumen de los servicios y actividades estatales que haya asumido y de la garantía de un nivel mínimo en la prestación de los servicios públicos fundamentales en todo el territorio español Con el fin corregir desequilibrios económicos interterritoriales y hacer efectivo el principio de solidaridad, se constituirá un Fondo de Compensación con destino a gastos de inversión, cuyos recursos serán distribuidos por las Cortes Generales entre las CCAA y provincias

DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (TÍTULO IX) EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL CONCEPTO

JURISDICCIÓN COMPOSICIÓN

NOMBRAMIENTO

INCOMPATIBILIDADES

COMPETENCIAS

FUNCIONAMIENTO

ELECCIÓN DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Órgano de garantía. Da resoluciones en forma de sentencia, valor de cosa juzgada, a partir del día siguiente de su publicación no cabe recurso contra ello. Con su sentencia se cierra definitivamente el caso Sobre todo el territorio nacional Doce 4 Congreso de los Diputados. Mayoría 3/5 miembros 4 Senado. Mayoría 3/5 nombrados 2 Consejo General del Poder Judicial. Mayoría de 3/5 por el Rey 2 A propuesta del Gobierno Nombrados entre magistrados, fiscales, profesores de universidad, funcionarios públicos, abogados ( + 15 años de ejercicio profesional) Art 159.2 Nombrados por un período de 9 años y renovarán por terceras partes cada 3 años No pueden ser nombrados por un periodo inmediato. Art 16 LO del Tribunal Constitucional El Presidente si puede ser reelegido por una vez más Con todo mandato representativo Con cargos políticos o administrativos Con el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato y con el empleo al servicio de los mismos El ejercicio de la carrera judicial y fiscal y con cualquier actividad profesional o mercantil Recurso de inconstitucionalidad Conflicto de competencia: entre Recurso de amparo: por violación de los derechos y Estado y Comunidades Autónomas y libertades fundamentales. entre Comunidades Autónomas. Verificación de nombramientos de los magistrados del Impugnaciones TC Otras que las leyes digan En Pleno Integrado: por todos los magistrados Preside: El Presidente del Tribunal Constitucional Funciones: Prácticamente todas excepto los recursos de amparo, competencia de las salas En Sala (Dos Sala 1ª (Seis magistrados). Presidida por el Presidente del Tribunal Constitucional Salas) Sala 2ª (Seis magistrados). Presidida por el Vicepresidente Funciones: recurso de amparo En Secciones Para el despacho ordinario y la decisión sobre la admisibilidad o la inadmisibilidad de los recursos el pleno y las salas constituirán secciones compuestas por el respectivo presidente o quien le sustituya y dos magistrados Nombrado entre los miembros del Tribunal Constitucional por el Rey a propuesta del Tribunal Constitucional en pleno. Por un período de 3 años En primera votación mayoría absoluta si no se obtuviese, en segunda votación por mayoría simple

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Derecho Constitucional LEGITIMADOS PARA INTERPONER RECURSO DE AMPARO ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

El Presidente Gobierno

del

El Defensor del Pueblo Un grupo de 50 o más Diputados Un grupo de 50 o más Senadores El Consejo de Gobierno de las CCAA Asamblea Legislativa de las CCAA

QUIEN ESTA LEGITIMADO PARA INTERPONER RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

Toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo en el asunto de que se trate El Defensor del Pueblo El Ministerio Fiscal

DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL (TÍTULO X) REFORMA CONSTITUCIÓN Procedimiento

Ordinario Art 167 CE

Funcionamiento 1. Primera fase: intervención de las Cámaras a) Proyecto de reforma constitucional aprobado por mayoría de 3/5 de cada Cámara b) Si no hay acuerdo, se creará una Comisión de composición paritaria. Ésta presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado c) De no lograrse la aprobación mediante procedimiento anterior y siempre que hubiera obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría de 2/3, podrá aprobar la reforma.

Habilitación

 

Congreso Congreso-suscrita por dos grupos parlamentarios o 1/5 Diputados Senado,-50 senadores que no pertenezcan a un único grupo parlamentario Asambleas legislativas de las CCAA

2. Segunda fase: posible celebración de referéndum a) Aprobada la reforma, será sometida a referéndum para su ratificación, cuando así lo solicite, dentro de  los 15 días ss, 1/10 miembros de cualquier Cámara b) Desventaja: exime de consulta popular Agravado  Afecta a toda la CE  Art 168 CE Supuestos  Al Título Preliminar  Capítulo II, Sección 1ª, Título I  Título II Iniciativa Mayoría de 2/3 de cada Cámara Trámites 1. Disolución de las Cámaras 2. Ratificación por las nuevas Cámaras 3. Aprobación del texto por 2/3 de cada cámara 4. Referéndum para ratificación EXCEPCIÓN No se podrá realizar la Reforma Constitucional en tiempos de guerra o durante la vigencia de alguno de los estados previstos en el art 116 CE (estado de alarma, excepción y sitio)

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Esquemas Auxiliar Administrativo del Principado TEMA 4. LA REGULACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO EN LA LEY 40/2015 DE RÉGIMEN JURÍDICO DEL SECTOR PÚBLICO: ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA; LOS MINISTERIOS Y SU ESTRUCTURA INTERNA; ÓRGANOS TERRITORIALES; DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO EN EL EXTERIOR (TÍTULO I) Capítulo I. Organización Administrativa

Principios y competencias de organización y funcionamiento de la AGE •Actua y se organiza de acuerdo principios descentralización funcional y desconcentración funcional y territorial. •Otros principios: •Servicio efectivo a los ciudadanos •simplicidad, objetividad y proximidad •Participación, objetividad y transparencia •Racionalización y agilidad •Buena fe •Responsabildiad por la gestión pública •Planificación y dirección por objetivos y control de la gestión y evaluación de los resultados •Eficacia •economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales •Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos •cooperación, colaboración y coordinación entre las AAPP •las competencias en materia de organización administrativa, régimen de personal, procedimientos e inspección de servicios, no atribuidas específicamente conforme a una Ley a ningún otro órgano de la AGE, ni al Gobierno, corresponderán al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO ORGANIZACIÓN CENTRAL ÓRGANOS SUPERIORES Se crean, modifican y suprimen por Real Decreto del Presidente del Gobierno

ÓRGANOS DIRECTIVO

ORGANIZACIÓN PERIFÉRICA O TERRITORIAL

AGE EN EL EXTERIOR

MINISTERIO

SECRETARIA DE ESTADO (responsable directo: Ministerio) opcional SECRETARIA SUBSECRETARIA GENERAL (responsable directo: Opcional Ministerio)

DIRECCIÓN GENERAL

EMBAJADORES

DELEGACIÓN DE GOBIERNO EN LAS CCAA (adscrita al Ministerio de Hacienda y Función Pública)

SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA (responsable directo: subsecretario) SUBDIRECCIÓN GENERAL SUBDELEGACIÓN DE GOBIERNO EN LAS PROVINCIAS/DIRECCIONES INSULARES (responsables directos: Delegados del Gobierno)

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REPRESENTANTES PERMANENTES ANTE ORGANIZACIONES INTERNACIONALES

Derecho Constitucional ÉSTAS ORGANIZACIONES, O EQUIVALENTES Subsecretaría Secretaria General Secretaría General Técnica Dirección General Subdirección General LOS ÓRGANOS DE NIVEL INFERIOR A LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DELEGACIÓN DE GOBIERNO EN LAS CCAA SUBDELEGACIÓN DE GOBIERNO EN LAS PROVINCIAS Y DIRECCIONES INSULARES EMBAJADORES

Se nombran, modifican y suprimen por Real Decreto del Consejo de Ministros, a iniciativa del Ministro interesado y a propuesta del Ministerio de Hacienda y Función Pública

Se nombran, modifican y suprimen por orden del Ministro respectivo, previa autorización del Ministro de Hacienda y Función Pública Se nombran, modifican y suprimen por Real Decreto del Consejo de Ministros, a iniciativa del Presidente del Gobierno Nombrado por el Delegado del Gobierno por libre designación Se nombra por Real Decreto del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, previa deliberación del Consejo de Ministros

Elementos organizativos básicos = Unidades administrativas que comprenden puestos de trabajo o dotaciones de plantilla vinculados funcionalmente por razón de sus contenidos y orgánicamente por una jefatura común. Pueden existir unidades administrativas complejas que agrupen dos o más unidades menores. Los jefes de las unidades administrativas son responsables del correcto funcionamiento de la unidad y de la adecuada ejecución de las tareas asignadas a la misma. Se establecen mediante las relaciones de puestos de trabajo que se aprobarán de acuerdo con su regulación específica y se integran en un determinado órgano

Capítulo II. Los Ministerios y su Estructura Interna LOS MINISTERIOS Y SU ESTRUCTURA INTERNA La AGE se organiza en Presidencia del Gobierno y en Ministerios comprendiendo a cada uno de ellos uno o varios sectores funcionalmente homogéneos de actividad administrativa La organización en Departamentos ministeriales no impide la existencia de órganos superiores o directivos u organismos públicos no integrados o dependientes La determinación del número, denominación y ámbito de competencias se establecen mediante Real Decreto del Presidente del Gobierno Pueden existir Secretarías de Estado y Secretarias Generales para gestión un sector actividad administrativa Contarán, en todo caso, con Subsecretaria y dependiendo de ella una Secretaría General Técnica, para la gestión de los servicios comunes Organización Interna de los Las Direcciones Generales son los órganos de gestión de una o varias áreas funcionalmente Ministerios homogéneas Direcciones Generales organizan en Subdirecciones Generales para la distribución de las competencias encomendadas a aquéllas, la realización de las actividades que les son propias y la asignación de los objetivos y responsabilidades. Podrán adscribirse directamente Subdirecciones Generales a otros órganos directivos de mayor nivel o a órganos superiores del Ministerio Subsecretarias, Secretarías Generales, Secretarías Generales Técnicas, Direcciones Generales, Subdirecciones Generales y órganos similares: se crean, modifican y suprimen por Real Decreto Creación, modificación y del Consejo de Ministros a iniciativa del Ministro interesado y a propuesta del Ministerio de supresión de órganos y Hacienda y AAPP unidades administrativas Órganos nivel inferior Subdirección General: crean, modifican y suprimen por orden del Ministro respectivo, previa autorización del Ministro de Hacienda y AAPP Las unidades que no tengan consideración de órganos: crean, modifican y suprimen a través de las relaciones de puestos de trabajo Los Ministros son los jefes superiores del Departamento y superiores jerárquicos directos de los Secretarios de Estado y Subsecretarios Ordenación jerárquica de los Los órganos directivos dependen de alguno de los anteriores y se ordenan jerárquicamente órganos ministeriales entre sí de la siguiente forma: Subsecretario, Director general y Subdirector general Los Secretarios generales tienen categoría de Subsecretario y los Secretarios Generales Técnicos tienen categoría de Director general Dirigen los sectores de actividad administrativa integrados en su Ministerio y asumen la LOS MINISTROS responsabilidad inherente a dicha dirección. ATRIBUCIONES  Ejercer la potestad reglamentaria  Fijar los objetivos del Ministerio

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Esquemas Auxiliar Administrativo del Principado    

LOS MINISTROS

SECRETARIOS DE ESTADO

Aprobar las propuestas de los estados de gastos del Ministerio Determinar y proponer la organización interna de su Ministerio Evaluar la realización de los planes de actuación del Ministerio Nombra y separa a los titulares de los órganos directivos del Ministerio y de los organismos públicos o entidades de derecho público dependientes del mismo  Autorizar las comisiones de servicio con derecho a indemnización  Mantener las relaciones con las CCAA y convocar las Conferencias sectoriales y los órganos de cooperación en el ámbito de las competencias atribuidas a su Departamento  Dirigir la actuación de los titulares de los órganos superiores y directivos del Ministerio  Revisar de oficio los actos administrativos y resolver los conflictos de atribuciones cuando les corresponda  Celebrar en el ámbito de su competencia, contratos y convenios, sin perjuicio de la autorización del Consejo de Ministros cuando sea preceptiva  Administrar los créditos para gastos de los presupuestos del Ministerio  Decidir la representación del Ministerio en los órganos colegiados o ATRIBUCIONES grupos de trabajo en los que no esté previamente determinado el titular del órgano superior o directivo que deja representar al Departamento  Remitir la documentación a su Departamento necesaria para la elaboración de la Cuenta General del Estado  Resolver los recursos administrativos y declarar la lesividad de los actos administrativos cuando les corresponda  Otorgar premios y recompensas propios del Departamento y proponer las que corresponda según sus normas reguladoras  Conceder subvenciones y ayudas con cargo a los créditos de gastos propios del Departamento  Proponer y ejecutar los Planes de Empleo del Departamento y de los organismos públicos de él dependientes  Modificar las Relaciones de Puestos de Trabajo en los casos en que esa competencia esté delegada en el propio departamento o proponer al Ministerio de Hacienda y AAPP las que sean de competencia de este último  Imponer la sanción de separación del servicio por faltas muy graves  Ejercer cuantas competencias le atribuyan las leyes, las normas de organización y funcionamiento del Gobierno y cualesquiera otras disponibles Son directamente responsables de la ejecución de la acción del Gobierno en un sector de actividad específica Podrán ostentar por delegación expresa de sus respectivos Ministros la representación de estos en materia propias de su competencia Dirigen y coordinan las Secretarías y las Direcciones Generales situadas bajo su dependencia y responden ante el Ministro de la ejecución de los objetivos fijados para la Secretaria de Estado  Ejercer las competencias sobre el sector de actividad administrativa asignado que les atribuya la norma de creación o que les delegue el Ministro.  Ejercer competencias inherentes a su responsabilidad de dirección  Nombrar y separar a los Subdirectores Generales de la Secretaría de Estado.  Mantener las relaciones con los órganos de las CCAA competentes por razón de la materia  La autorización previa para contratar a los Organismos Autónomos adscritos a la Secretaria de Estado, por encima de una cuantía determinada. CORRESPONDE  Autorizar las comisiones de servicio con derecho a indemnización  Celebrar contratos relativos a asuntos de su Secretaria de Estado y los convenios no reservados al Ministro  Conceder subvenciones y ayudas con cargo a los créditos de gasto propios de la Secretaría de Estado  Resolver los recursos que se interpongan contra resoluciones de los órganos directivos que dependan directamente de él y cuyos actos no agoten la vía administrativa  Administrar los créditos para gastos de los presupuestos del Ministerio por su materia propios de la Secretaria de Estado  Cualesquiera otras que les atribuya la legislación en vigor Ostentan la representación ordinaria del Ministerio

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Derecho Constitucional

SUBSECRETARIOS

SECRETARIOS GENERALES

SECRETARIOS GENERALES TÉCNICOS

Dirigen los servicios comunes, ejercen las competencias correspondientes a dichos servicios comunes, y en todo caso... Subsecretaria del Ministerio de la Presidencia en coordinación con la Secretaria General de la Presidencia del Gobierno, ejercerá las competencias propias de los servicios comunes de los Departamentos en relación con el área de la Presidencia del Gobierno Subsecretarios: nombrados y separados por Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta del titular del Ministerio. Nombramientos: entre funcionarios carrera Estado, CCAA o Entidades Locales pertenecientes A1, debiendo reunir los requisitos idoneidad establecidos Ley 3/2015 Apoyar a los órganos superiores en la planificación de la actividad del Ministerio a través del correspondiente asesoramiento jurídico Asistir al Ministerio en el control de eficacia del Ministerio y sus Organismos públicos Establecer los programas de inspección de los servicios del Ministerio Proponer las medidas de organización del Ministerio y dirigir el funcionamiento de los servicios comunes a través de las correspondientes instrucciones u órdenes de servicio Asistir a los órganos superiores en materia de relaciones de puestos de trabajo Desempeñar la jefatura superior de todo el personal del departamento Responsabilizarse del asesoramiento jurídico al Ministro en el desarrollo de las funciones que a éste le corresponden y, en particular, en el ejercicio de su potestad normativa y en la producción de los actos administrativos Ejercer las facultades de dirección, impulso y supervisión de la Secretaria General Técnica y los restantes órganos directivos que dependan directamente de él COMPETENCIAS Administrar los créditos para gastos de los presupuestos del Ministerio por su materia propios de la Subsecretaria Conceder subvenciones y ayudas con cargo a los créditos de gasto propios del Ministerio con los límites establecidos por el Titular del Departamento Solicitar del Ministerio de Hacienda y AAPP la afectación o el arrendamiento de los inmuebles necesarios para el cumplimiento de los fines de los servicios a cargo del Departamento Nombrar y separar a los Subdirectores y asimilados dependientes de la Subsecretaria Convocar y resolver pruebas selectivas de personal funcionario y laboral Convocar y resolver los concursos de personal funcionario Ejercer la potestad disciplinaria del personal del Departamento por faltas graves o muy graves, salvo separación del servicio Adoptar e impulsar, bajo la dirección del Ministro, las medidas tendentes a la gestión centralizada de recursos humanos y medios materiales en el ámbito de su Departamento Autorizar las comisiones de servicio con derecho a indemnización Cualesquiera otras que sean inherentes a los servicios comunes del Ministerio y a la representación ordinaria del mismo y las que les atribuyan la legislación en vigor Cuando normas estructura Ministerio prevean su existencia debiendo determinar las competencias que les correspondan sobre un sector de actividad administrativa determinado Ejercen las competencias inherentes a su responsabilidad de dirección sobre los órganos dependientes, así como todas aquellas que les asigne expresamente el Real Decreto de estructura del Ministerio Nombramientos: entre personas con cualificación y experiencia en el desempeño de puestos de responsabilidad en la gestión pública o privada, debiendo reunir requisitos idoneidad de la ley 3/2015 Tienen categoría de subsecretario y son nombrados y separados por Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta del titular del Ministerio o del Presidente del Gobierno Bajo inmediata dependencia Subsecretario, tendrán las competencias sobre servicios comunes que les atribuya el Real Decreto de estructura del Departamento, en todo caso, las relativas a producción normativa, asistencia jurídica y publicaciones Tienen a todos los efectos categoría de Director General y ejercen sobre sus órganos dependientes las facultades atribuidas a dicho órgano por el artículo siguiente Nombrados y separados por Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta del titular del Ministerio Nombramientos: entre funcionarios carrera del Estado, de las CCAA o Entidades Locales A1 debiendo reunir requisitos idoneidad ley 3/2015

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Esquemas Auxiliar Administrativo del Principado

DIRECTORES GENERALES

SUBDIRECTORES GENERALES

REGLAS GENERALES SOBRE LOS SERVICIOS COMUNES DE LOS MINISTERIOS

Son los titulares de los órganos directivos encargados de la gestión de una o varias áreas funcionalmente homogéneas del Ministerio Proponer los proyectos de su Dirección general para alcanzar los objetivos establecidos por el Ministro. Ejercer las competencias atribuidas a la Dirección general y las que le sean desconcentradas o delegadas. Proponer, en los restantes casos, al Ministro o al titular del órgano del Corresponde que dependa la resolución que estime procedente sobre los asuntos que afectan al órgano directivo. Impulsar y supervisar las actividades que forman parte de la gestión ordinaria del órgano directivo y velar por el buen funcionamiento de los órganos y unidades dependientes y del personal integrado en los mismos. Las demás atribuciones que le confieran las leyes y reglamentos Serán nombrados y separados por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del titular del Departamento o del Presidente del Gobierno Nombramiento: entre Salvo Real Decreto de En todo caso, habrán de funcionarios carrera Estado, estructura permita x reunir los requisitos de CCAA o Entidades Locales A1 características especificas idoneidad establecidos funciones Dirección General su en la Ley 3/2015 titular no reúna condición funcionario, debiendo motivarse mediante memoria razonada Son responsables inmediatos, bajo la supervisión del Director general o del titular del órgano del que dependan, de la ejecución de aquellos proyectos, objetivos o actividades que les sean asignados, así como la gestión ordinaria de los asuntos de la competencia de la Subdirección General Nombrados respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad, y cesados por el Ministro, Secretario de Estado o Subsecretario del que dependan Nombramientos: entre funcionarios de carrera del Estado, o de otras Administraciones, cuando así lo prevean las normas de aplicación pertenecientes al subgrupo A1 Órganos directivos encargados de los servicios comunes, prestan a los órganos superiores y directivos del resto del Ministerio la asistencia precisa para el más eficaz cumplimiento de sus cometidos, y en particular, la eficiente utilización de los medios y recursos materiales, económicos y personales Asesoramiento apoyo técnico y, en su caso, gestión directa en relación con las funciones de planificación, programación y presupuestación, cooperación internacional, acción en el exterior, organización y recursos humanos, Corresponde sistemas de información y comunicación, producción normativa, asistencia jurídica, gestión financiera, gestión de medios materiales y servicios auxiliares, seguimiento, control e inspección de servicios, estadística para fines estatales y publicaciones Funcionan en cada departamento de acuerdo con las disposiciones y directrices adoptadas por los Ministerios con competencia sobre dichas funciones comunes en la AGE. Sin perjuicio de que determinados órganos con competencia sobre algunos servicios comunes sigan dependiendo funcional o jerárquicamente de alguno de los referidos Ministerios. Mediante Real Decreto podrá preverse la gestión compartida de algunos de los servicios comunes a) Mediante coordinación directa por el Ministerio de Hacienda y AAPP que prestarán algunos de estos servicios comunes a otros Ministerios Formas gestión b) Mediante su coordinación directa por la Subsecretaria de compartida cada Ministerio por un organismo que prestará algunos de estos servicios comunes a todo el Ministerio. El RD concretará el régimen de dependencia orgánica y funcional del personal que viniera prestando el servicio respectivo a cada unidad

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Derecho Constitucional ÓRGANOS TERRITORIALES LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

Delegaciones y Subdelegaciones

Directores Insulares

Servicios Territoriales

Existirá una Delegación en cada una de las CCAA Tendrán su sede en la localidad donde radique el Consejo de Gobierno de la CCAA, salvo que el Consejo de Ministros acuerde ubicarla en otra distinta y sin perjuicio de lo que disponga expresamente el EA Están adscritas orgánicamente al Ministerio de Hacienda y AAPP En cada una de las provincias de las CCAA pluriprovinciales existirá un Subdelegado que estará bajo la inmediata dependencia del Delegado Podrán crearse por Real Decreto Subdelegaciones en las CCAA uniprovinciales cuando circunstancias tales como la población del territorio, el volumen de gestión o sus singularidades geográficas, sociales o económicas así lo justifiquen Reglamentariamente se determinarán las islas en las que existirá un Director Insular con el nivel que se determine en la relación de puestos de trabajo Nombrados: por el Delegado mediante procedimiento de libre designación entre funcionarios de carrera del Estado, las CCAA, Entidades Locales, A1 Dependen jerárquicamente del Delegado o del Subdelegado cuando este cargo exista y ejercen en su ámbito territorial las competencias atribuidas por esta ley a los Subdelegados Se organizarán atendiendo al mejor cumplimento de sus fines, en servicios integrados y no integrados en las Delegaciones NO INTEGRADOS se establecerá mediante RD a propuesta conjunta del titular del Ministerio del que dependan y del titular del Ministerio que tenga atribuida la competencia para la racionalización, análisis y evaluación de las estructuras organizativas de la AGE y sus organismos públicos cuando contemple unidades con nivel de Subdirección General o equivalentes por Orden conjunta cuando afecte a órganos inferiores Dependerán del órgano central competente sobre el sector de actividad en el que aquéllos operen, el cual les fijará los objetivos concretos de actuación y controlará su ejecución, así como el funcionamiento de los servicios INTEGRADOS dependerán del Delegado o en su caso Subdelegado, a través de la Secretaría General, y actuarán de acuerdo con las instrucciones técnicas y criterios operativos establecidos por el Ministerio competente por razón de la materia

LOS DELEGADOS DEL GOBIERNO EN LAS CCAA DELEGADOS

representan al Gobierno en el territorio de la CCAA, sin perjuicio de la representación ordinaria del Estado en las mismas a través de sus respectivos Presidentes

Dirigirán y supervisarán la AGE en el territorio de la respectiva CCAA y la coordinarán, internamente y cuando proceda, con la admón. propia de cada una de las y con las de las Entidades Locales Son órganos directivos con rango de Subsecretario que dependen orgánicamente del Gobierno y funcionalmente del Ministerio competente por razón de la materia Nombrados y separados por RD del Consejo de Ministros a propuesta del Presidente del Gobierno. Atenderá a criterios de competencia profesional y experiencia. Debe reunir requisitos idoneidad ley 3/2015 Ausencia, vacante o enfermedad suplido por Subdelegado que el Delegado designe y en su defecto por el de la provincia donde tenga su sede. En las CCAA uniprovinciales no existe Subdelegado suplencia Secretario General COMPENTECIAS

Impulsar, coordinar y supervisar con carácter general su actividad en territorio CCAA

Dirección y coordinación AGE y sus Organismos Públicos nombrar Subdelegados Informar, con carácter preceptivo, propuestas nombramiento titular órganos territoriales AGE y Organismos Públicos estatales

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Esquemas Auxiliar Administrativo del Principado coordinar información sobre programas y actividades Gobierno y AGE y sus Organismos Públicos en CCA Promover colaboración con restantes AAPP

Información acción Gobierno Información ciudadano

Recibir información distintos Ministerios de los planes y programas que hayan de ejecutar sus respectivos servicios territoriales y organismos públicos Elevar al Gobierno, con carácter anual, a través titular Ministerio Hacienda y AAPP informe sobre funcionamiento servicios públicos estatales en ámbito autonómico Comunicar y recibir cuanta información precisen el Gobierno y el órgano Gobierno CCAA

Coordinación y Colaboración

mantener necesarias relaciones coordinación y cooperación AGE y sus Organismos pub. con la CCAA y Entidades Locales Participar en Comisiones mixtas de transferencias y comisiones bilaterales de cooperación Resolver los recursos en vía administrativa interpuesto contra resoluciones y actos dictados por órganos Delegación previo informe, EN TODO CASO, Ministerio competente

Control legalidad

Suspender ejecución de los actos impugnados dictados x órganos Delegación Velar x cumplimiento competencias atribuidas constitucionalmente al Estado x la correcta aplicación de su normativa Formular Ministerios competentes, propuestas estime convenientes sobre objetivos contenidos planes y programas ejecutar servicios territoriales y organismos públicos Proponer Ministerio Hacienda medidas precisas para evitar duplicidad estructuras administrativas

Políticas Públicas

Proponer Ministerio Hacienda medidas para incluir en los planes de RRHH de la AGE Informar medidas organización RRHH y materiales en su ámbito territorial especialmente afecten a más de 1 departamento

Asimismo, ejercerán la potestad sancionadora, expropiatoria y cualesquiera otras que les confieran las normas o que les sean desconcentradas o delegadas. LOS SUBDELEGADOS DEL GOBIERNO EN LAS PROVINCIAS

SUBDELEGADOS En cada provincia existirá un Subdelegado con nivel de Subdirector General Nombrado por Delegado mediante procedimiento de libre designación entre funcionarios carrera del Estado, CCAA o Entidades Locales, A1 En CCAA uniprovinciales no exista Subdelegado, el Delegado asumirá las competencias que esta Ley atribuye a Subdelegados Desempeñar funciones comunicación, colaboración y cooperación con respectiva CCAA y EELL o Mantener necesarias relaciones cooperación y coordinación AGE y sus OOPP con los de la CCAA y con las correspondientes EELL o Comunicar y recibir cuanta información precisen el Gobierno y el órgano de gobierno de la CCAA COMPENTECIAS Proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades Dirigir y coordinar la protección civil en el ámbito de la provincia Dirigir en su caso, los servicios integrados de la AGE de acuerdo con instrucciones Delegado y Ministros Coordinar la utilización medios materiales y, en particular, de los edificios administrativos en ámbito territorial de su competencia Ejercer la potestad sancionadora y cualquier otra que le confiera las normas o que les sea desconcentrada o delegada

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Derecho Constitucional LA ESTRUCTURA DE LAS DELEGACIONES DEL GOBIERNO

ESTRUCTURA DELEGACIONES Y SUBDELEGACIONES

ASISTENCIA JURIDICA Y CONTROL ECONÓMICO FINANCIERO DELEGACIONES Y SUBDELEGACIONES

Se fijará por RD Consejo Ministros a propuesta Ministerio Hacienda en razón dependencia orgánica de las Delegaciones y contarán en todo caso con una Secretaría General dependiente de los Delegados o Subdelegados, como órgano gestión servicios comunes y de la que dependerán los distintos servicios integrados en la misma, así como aquellos otros servicios y unidades que se determine en la relación de puestos de trabajo La integración nuevos servicios territoriales o desintegración se llevará a cabo mediante RD Consejo de Ministros a propuesta Ministerio Hacienda en razón de la dependencia orgánica de las Delegaciones del Gobierno y del Ministerio competente del área de actividad La asistencia jurídica y las funciones intervención y control económico-financiero en relación Delegaciones y Subdelegaciones se ejercerán por la Abogacía del Estado y la Intervención General de la Administración del Estado, respectivamente de acuerdo con su normativa específica

ÓRGANOS COLEGIADOS Comisión Interministerial de coordinación Administración periférica del Estado

Órganos colegiados de asistencia Delegado y Subdelegado

Es un órgano colegiado adscrito al Ministerio de Hacienda y AAPP Se encargará de coordinar la actuación de la Administración periférica del Estado con los distintos Departamentos ministeriales Mediante RD se regularán sus atribuciones, composición y funcionamiento En cada CCAA pluriprovincial existirá una Comisión territorial de asistencia al Delegado del Gobierno CARACTERÍSTICAS Presidida por Delegado e integrada por los Subdelegados A sus sesiones deberán asistir los titulares de los órganos y servicios territoriales tanto integrados como no integrados Coordinar las actuaciones que hayan de ejecutarse de forma homogénea en el ámbito CCAA para asegurar cumplimiento objetivos generales fijados por el Gobierno a los servicios territoriales Homogeneizar desarrollo políticas públicas en su ámbito territorial a través establecimiento criterios comunes de actuación que habrán de ser FUNCIONES compatibles con las instrucciones y objetivos respectivos departamentos ministeriales Asesorar al Delegado en la elaboración de las propuestas de simplificación administrativa y racionalización en la utilización de los recursos Cualesquiera otras que a juicio del Delegado resulten adecuadas para que la Comisión territorial cumpla la finalidad de apoyo y asesoramiento en el ejercicio de las competencias que esta ley le asigna CCAA uniprovincial existirá Comisión asistencia Delegado presidida por él mismo e integrada por Secretario General y titulares de los órganos y servicios territoriales, tanto integrados como no integrados que el Delegado considere oportuno, con las funciones señaladas Cada Subdelegación existirá una Comisión asistencia Subdelegado presidida por él mismo e integrada por Secretario General y titulares órganos y servicios territoriales, tanto integrados como no integrados, que el Subdelegado considere oportuno con las funciones señaladas

LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO EN EL EXTERIOR SERVICIO EXTERIOR DEL ESTADO

Se rige en todo lo concerniente a su composición, organización, funciones, integración y personal por lo dispuesto en la ley 2/2014 de la Acción y del Servicio Exterior del Estado y en su normativa de desarrollo y supletoriamente por lo dispuesto en esta Ley

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Esquemas Auxiliar Administrativo del Principado TEMA 5. EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DEL PRINCIPADO DE ASTURAS: TÍTULO PRELIMINAR; DE LAS COMPETENCIAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (TÍTULO I); DE LOS ÓRGANOS INSTITUCIONALES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (TÍTULO II); DE LOS ÓRGANOS AUXILIARES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (TÍTULO II BIS); DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (TÍTULO III); HACIENDA Y ECONOMÍA (TÍTULO IV); DEL CONTROL SOBRE LA ACTIVIDAD DE LOS ÓRGANOS DEL PRINCIPADO (TÍTULO V): DE LA REFORMA DEL ESTATUTO (TÍTULO VI) TÍTULO PRELIMINAR

PRINCIPIOS GENERALES

Se constituye en CCAA de acuerdo con la CE y el presente EEAA que es su norma institucional básica La CCAA, comunidad histórica constituida en el ejercicio del derecho al autogobierno amparado por la CE, se denomina Principado de Asturias TERRITORIO Concejos comprendidos dentro de los límites actuales de la provincia de Asturias, para cuya modificación se estará a lo dispuesto en el art 56 de este Estatuto BANDERA, La bandera del Principado de Asturias es la tradicional con la Cruz de la Victoria en amarillo sobre fondo ESCUDO E HIMNO azul El Principado de Asturias tiene escudo propio y establecerá su himno por ley del Principado BABLE El bable gozará de protección. Se promoverá su uso, su difusión en los medios de comunicación y su enseñanza, respetando en todo caso las variantes locales y la voluntariedad en su aprendizaje Una ley del Principado regulará la protección, uso y promoción del bable SEDE DE LAS La sede de las instituciones del Principado de Asturias es la ciudad de Oviedo, sin perjuicio de que por Ley INSTITUCIONES del Principado se establezca alguno de sus organismos, servicios o dependencias en otro lugar del territorio Se organiza territorialmente en municipios, que recibirán la denominación tradicional de Concejos y en ORGANIZACIÓN Comarcas TERRITORIAL Se reconocerá personalidad jurídica a la parroquia rural como forma tradicional de convivencia y asentamiento de la población asturiana Podrán crearse Áreas Metropolitanas Gozan de condición política de asturianos los ciudadanos españoles que, de acuerdo con las leyes generales del Estado, tengan vecindad administrativa en cualesquiera de los Concejos de Asturias CONDICIÓN Como asturianos, gozan de derechos políticos definidos en este Estatuto los ciudadanos españoles POLÍTICA DE residentes en el extranjero que hayan tenido su última vecindad administrativa en Asturias y acrediten ASTURIANO esta condición en el correspondiente Consulado Gozarán también de estos derechos, si así lo SOLICITAN, sus descendientes inscritos como españoles en la forma que determine la ley del Estado Asentadas fuera de Asturias podrán solicitar como tales, el reconocimiento de su asturianía, entendida como el derecho a colaborar y compartir la vida social y cultural de Asturias COMUNIDADES Una ley del Principado regulará sin perjuicio de las competencias del Estado, el alcance y contenido de ASTURIANAS dicho reconocimiento que en ningún caso implicará la concesión de derecho políticos El Principado podrá solicitar del Estado que para facilitar lo dispuesto anteriormente, celebre los oportunos Tratados o Convenios Internacionales con los Estados donde existan dichas comunidades. DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES Los derechos y deberes fundamentales de los asturianos, son los establecidos DE LOS ASTURIANOS en la Constitución Garantizar el adecuado ejercicio de los derechos y deberes fundamentales de cuantos residen en el territorio del Principado. Impulsar una política tendente a la mejora de las condiciones de vida y trabajo. Las instituciones de la CCAA Adoptar aquellas medidas que tiendan a fomentar el incremento del empleo y la dentro del marco de sus estabilidad económica competencias velarán Procurar la adopción de medidas dirigidas a promover las condiciones y a remover los especialmente por: obstáculos para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean efectivas y reales Facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social de Asturias

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Derecho Constitucional DE LAS COMPETENCIAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (TÍTULO I) -

COMPETENCIAS EXCLUSIVAS

COMPETENCIAS DE DESARROLLO LEGISLATIVO Y EJECUCIÓN

OTRAS COMPETENCIAS

Organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno Alteración de los términos y denominaciones de los concejos Ordenación del territorio y de litoral, urbanismo y vivienda Obras públicas que no tengan la calificación legal de interés general del Estado Los ferrocarriles, carreteras y caminos cuyo itinerario íntegramente territorio CCAA Transporte marítimo exclusivamente entre puertos o puntos CCAA Centros de contratación y terminales de carga en materia de transportes Establecimiento de bolsas de valores y establecimiento y regulación de centros de contratación de mercaderías Puertos de refugio, puertos, aeropuertos y helipuertos que no sean de interés general del Estado Agricultura, ganadería e industria agroalimentaria Tratamiento especial de las zonas de montaña Proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos Pesca en aguas interiores, fluviales y lacustres, marisqueo, acuicultura, alguicultura Comercio interior Planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la CCAA Artesanía Museos, archivos, bibliotecas, servicios de Bellas Artes y demás Patrimonio cultural, histórico, arqueológico Investigación Cultura Fomento y protección del bable Turismo Deporte y ocio Asistencia y bienestar social Protección y tutela de menores Casinos, juegos y apuestas Cooperativas y entidades asimilables Espectáculos públicos Estadísticas para los fines de la CCAA Fundaciones que desarrollen principalmente sus actividades en el Principado de Asturias Industria Instalaciones de producción, distribución y transporte de cualesquiera energías y fluidos energéticos Procedimiento administrativo derivado de las especialidades del derecho sustantivo y de la organización propia de la CCAA Publicidad Servicio meteorológico de la CCAA Cajas de Ahorro e instituciones de crédito cooperativo público y territorial En el ejercicio de estas competencias corresponderá al Principado de Asturias la potestad legislativa, reglamentaria y la función ejecutiva que ejercerá respetando en todo caso lo dispuesto en la CE En el marco legislación básica Estado y en los términos que la misma establezca, corresponde al Principado de Asturias el desarrollo legislativo y la ejecución. Montes, aprovechamiento y servicios forestales Sanidad e higiene Coordinación hospitalaria en general Ordenación farmacéutica Protección del medio ambiente Régimen minero y energético Ordenación del sector pesquero Defensa del consumidor y del usuario Corporaciones de Derecho público representativas de intereses económicos y profesionales Régimen local Sistema de consultas populares en el ámbito del Principado de Asturias Corresponde al Principado la ejecución de la legislación del Estado Ejecución, dentro de su ámbito territorial de los tratados internacionales Asociaciones Ferias internacionales Gestión de las prestaciones y servicios sociales del sistema de SS Museos, archivos, bibliotecas y colecciones de naturaleza análoga Pesas y medidas Planes establecidos por el Estado para la implantación o reestructuración de sectores económicos Productos farmacéuticos Propiedad intelectual e industrial Laboral Protección civil

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Esquemas Auxiliar Administrativo del Principado -

NOMBRAMIENTOS INICIATIVA LEGISLATIVA CONSTITUCIONAL

POTESTADES Y PRIVILEGIOS

DERECHO ASTURIANO

MEDIOS AUDIOVISUALES

ENSEÑANZA

EMPRESAS PÚBLICAS

POLICÍAS LOCALES

CONVENIOS CON OTRAS CCAA

Puertos, aeropuertos y helipuertos de interés general cuando el Estado no se reserve su gestión directa Gestión de la asistencia sanitaria de la SS Crédito, banca y seguros Transporte de mercancías y viajeros que traigan su origen y destino en el territorio de Asturias El Consejo de Gobierno nombrará a los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles así como a los corredores de comercio y participará en la fijación de las demarcaciones correspondientes La Junta General podrá ejercer la iniciativa legislativa prevista en el art 87.2 CE para la aprobación por el Estado de las leyes previstas en el art 150.1 y 2 CE En cualquier caso, el Principado podrá asumir las demás competencias que la legislación del Estado reserve a las CCAA Todas las competencias mencionadas se entenderán referidas al territorio del Principado de Asturias En el ejercicio de sus competencias, el Principado gozará de las potestades y privilegios propios de la Administración del Estado COMPRENDE La presunción de legitimidad y la ejecutoriedad de sus actos Potestad de expropiación Potestad de sanción dentro de los límites que establezca el ordenamiento jurídico Facultad de utilización del procedimiento de apremio La inembargabilidad de sus bienes y derechos La exención de toda obligación de garantía o caución ante cualquier organismo administrativo o Tribunal jurisdiccional No se admitirán interdictos contra las actuaciones del Principado en materias de su competencia, realizadas de acuerdo con el procedimiento legal En ejercicio competencia organización, régimen y funcionamiento de las instituciones, corresponde a la CCAA, el establecimiento del régimen estatutario de sus funcionarios, el régimen jurídico-admvo. Derivado de las competencias asumidas, la regulación de los bienes de dominio público y patrimoniales cuya titularidad corresponde a la CCAA, así como las servidumbres públicas y la regulación de los contratos y concesiones administrativas El Principado impulsará la conservación y compilación del derecho consuetudinario asturiano En materia medios audiovisuales de comunicación social del Estado, el Principado ejercerá todas las potestades y competencias que le corresponden, en los términos y casos establecidos en la legislación básica del Estado Igualmente le corresponde el desarrollo legislativo y la ejecución del régimen de prensa y, en general, de todos los medios de comunicación social La CCAA podrá regular, crear y mantener su propia televisión, radio y prensa, y en general, todos los medios de comunicación social para el cumplimiento de sus fines Corresponde a la CCAA la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades de acuerdo con lo dispuesto en el art 37 CE y leyes orgánicas que lo desarrollen y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el nº 30 del apto 1 del art 149 Para garantizar una prestación homogénea y eficaz del servicio público de la educación que permita corregir las desigualdades o desequilibrios que puedan producirse, la CCAA facilitará a la Admón. del Estado la información que ésta le solicite sobre el funcionamiento del sistema educativo en sus aspectos cualitativos y cuantitativos y colaborará con la Admón. del Estado en las actuaciones de seguimiento y evaluación del sistema educativo nacional En el ejercicio de estas competencias, la CCAA fomentará la investigación, especialmente la referida a materias o aspectos peculiares del Principado de Asturias y a la creación de centros universitarios en la CCAA En los términos y número que establezca legislación general del Estado, el Principado propondrá las personas que hayan de formar parte de los órganos de admón. de aquellas Empresas públicas de titularidad estatal implantadas en Asturias que dicha legislación determine El Principado podrá elaborar y remitir al Gobierno cualesquiera informes, estudios o propuestas relativos a la gestión de dichas Empresas o su incidencia en la socioeconomía de la CCAA Dichos informes, estudios o propuestas darán lugar a resolución motivada del Gobierno o de los organismos o Entidades titulares de la participación de las Empresas Corresponde a la CCAA del Principado la vigilancia y protección de los edificios e instalaciones de la propia Comunidad y la coordinación de las policías locales asturianas Para el ejercicio de la competencias prevista en el apto anterior, la CCAA podrá convenir con el Estado la adscripción de unidades del CNP en los términos y para el ejercicio de las funciones previstas en la LO referida en el art 149.1.29ª CE El Principado podrá celebrar convenios con otras CCAA para la gestión y prestación de servicios propios de la exclusiva competencia de las mismas La celebración de los citados convenios antes de su entrada en vigor deberá ser comunicada a las Cortes Generales Si las Cortes o alguna de las Cámaras, manifestaran reparos en el plazo de 30 días a partir recepción comunicación, el convenio deberá seguir tramite previsto párrafo siguiente. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen manifestado reparos al convenio, entrará en vigor La CCAA podrá establecer también acuerdos de cooperación con otras CCAA, previa autorización de las Cortes Generales

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Derecho Constitucional

DE LOS ÓRGANOS INSTITUCIONALES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (TÍTULO II) LA JUNTA GENERAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS NATURALEZA JURÍDICA

COMPETENCIAS

DELEGACIÓN LEGISLATIVA

ELECCIÓN Y DISOLUCIÓN

Representa al pueblo asturiano, ejerce la potestad legislativa, aprueba los presupuestos, orienta y controla la acción del Consejo de Gobierno y ejerce las restantes competencias que le confiere la CE, este Estatuto y demás normas del ordenamiento jurídico La Junta General es inviolable Elegir de entre sus miembros al Presidente del Principado de Asturias Designar los Senadores a que se refiere el art 69.5 CE con arreglo a lo que establezca una ley de la Junta que asegurará, en todo caso, la adecuada representación proporcional Ejercitar la iniciativa legislativa según lo dispuesto en la CE Fijar las previsiones de índole política, social y económica que haya de suministrar el Principado al Gobierno para la elaboración de los proyectos de planificación Ejercer las competencias atribuidas por el art 10.1.2 en lo relativo a la alteración de los términos y denominaciones de los Concejos Regular la delegación de competencias administrativas del Principado en uno o varios municipios o en las organizaciones territoriales a que se hace referencia en el artículo sexto Autorizar al Consejo de Gobierno la prestación del consentimiento para obligarse en los convenios y acuerdos del Principado con otras CCAA Establecer tributos. Autorizar el recurso al crédito Aprobar el programa del Consejo de Gobierno y exigir su responsabilidad política en la forma que determine la ley de la Junta Examinar y aprobar la Cuenta General del Principado Interponer recursos de inconstitucionalidad y personarse ante el TC en los supuestos y términos previstos en la CE y en la LOTC Recibir la información que ha de remitirle el Consejo de Gobierno sobre tratados y convenios internacionales en cuanto se refieran a materias de particular interés para el Principado La Junta General podrá delegar en el Consejo de Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley Las disposiciones del Consejo de Gobierno que contengan legislación delegada recibirán el título de Decretos Legislativos No podrá delegarse la aprobación de la Ley de presupuestos ni la de normas con rango de ley para las que este Estatuto, las leyes o el Rgto de la Junta General requieran mayorías cualificadas La delegación legislativa habrá de otorgarse al Consejo de Gobierno de forma expresa para materia concreta y con fijación del plazo para su ejercicio. La delegación se agota por el uso que de ella haga el Consejo de Gobierno mediante la publicación de la norma correspondiente. No podrá entenderse concedida de modo implícito o por tiempo indeterminado. Tampoco podrá permitir la subdelegación a autoridades distintas del propio Consejo de Gobierno Deberá otorgarse mediante una ley de bases cuando su objeto sea la formación de textos articulados o ley ordinaria cuando se trate de refundir varios textos legales en uno solo Delimitarán con precisión el objeto y alcance de la delegación legislativa y los principios y criterios que han de seguirse en su ejercicio Las leyes de bases no podrán en ningún caso autorizar su propia modificación ni facultar para dictar normas con carácter retroactivo La autorización para refundir textos legales determinará el ámbito normativo a que se refiere el contenido de la delegación, especificando si se circunscribe a la mera formulación de un texto único o si se incluye la de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que han de ser refundidos Cuando una proposición de ley o una enmienda fuera contraria a la delegación legislativa en vigor, el Consejo de Gobierno está facultado para oponerse a su tramitación. Podrá presentarse una proposición de ley para la derogación total o parcial de la ley de delegación Sin perjuicio del control jurisdiccional, el Reglamento de la Junta General y las leyes de delegación podrán establecer fórmulas adicionales de control Es elegida por un período de 4 años mediante sufragio universal con aplicación de un sistema de representación proporcional Por ley del Principado, cuya aprobación y reforma requiere el voto de la mayoría absoluta de la JG, se fijará el nº de miembros, sus causas de inegibilidad e incompatibilidad y las demás circunstancias del procedimiento electoral El Presidente Principado, previa deliberación del Consejo de Gobierno y bajo su exclusiva responsabilidad podrá acordar la disolución de la Cámara con anticipación al término natural de la legislatura La disolución se acordará por Decreto, en el que se convocarán a su vez elecciones El Presidente no podrá acordar la disolución durante el primer período de sesiones de la legislatura, cuando reste menos de 1 año para su terminación, ni cuando se encuentre en tramitación una moción de censura. Tampoco antes de que transcurra el plazo de 1 año desde la última disolución por este procedimiento En ningún supuesto podrá el Presidente disolver la Cámara cuando se encuentre convocado un proceso electoral estatal

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Esquemas Auxiliar Administrativo del Principado

ELECCIÓN Y DISOLUCIÓN

ESTATUTO DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA

RÉGIMEN DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

POTESTAD LEGISLATIVA

La nueva Cámara que resulte de la convocatoria electoral tendrá un mandato limitado por el término natural de la legislatura originaria Las elecciones serán convocadas por el Presidente Principado en los términos previstos en la LRGE, de manera que se celebren en el 4º domingo de mayo de cada 4 años sin perjuicio de lo que dispongan las Cortes Generales La JG electa será convocada por el Presidente del Principado cesante, dentro de los 15 días siguientes a la celebración de las elecciones No están vinculados por mandato imperativo Gozarán, aún después de haber cesado en su mandato de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en actos parlamentarios y por los votos emitidos en el ejercicio de su cargo Durante su mandato no podrán ser detenidos ni retenidos por los actos delictivos cometidos en el territorio de Asturias, sino en caso de flagrante delito, correspondiendo decidir en todo caso sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio al TSJ. Fuera de dicho territorio la responsabilidad penal será exigible ante la Sala de lo Penal del TS Tienen derecho a formular preguntas, interpelaciones y mociones en los términos en que el Reglamento determine Por el ejercicio de su cargo representativo, los Diputados de la JG percibirán retribuciones Se reunirá anualmente en 2 períodos de sesiones, comprendidos entre septiembre-diciembre y entre febrero-junio A petición del Consejo de Gobierno, de la Diputación Permanente o de ¼ parte de los miembros de la Junta, ésta podrá reunirse en sesión extraordinaria Las sesiones plenarias de la Junta son públicas, salvo casos previstos en el Reglamento Para la deliberación y adopción de acuerdos, la Junta ha de estar reunida reglamentariamente y con asistencia de la mayoría de sus miembros. Los acuerdos se adoptan por mayoría de los presentes si el Estatuto, las Leyes o el Reglamento no exigen otras mayorías más cualificadas El voto es personal y no delegable La JG del Principado funciona en Pleno y en Comisiones Las Comisiones son Permanentes y, en su caso, especiales o de investigación Mientras la JG no esté reunida o cuando hubiere expirado su mandato, habrá una Diputación Permanente, cuyo procedimiento de elección, composición y funciones regulará el Reglamento La JG aprueba su Presupuesto y estatuto su personal y establece su propio Reglamento en el que se contendrá, además el estatuto de sus miembros. La aprobación del Reglamento y su reforma precisarán el voto favorable de la mayoría absoluta La Junta, en su primera sesión, elige su Presidente y demás componentes de la Mesa, que no podrán ser en ningún caso miembros del Consejo de Gobierno ni Presidente del mismo Los componentes de la Junta se constituyen en Grupos cuyas condiciones de formación, organización y funciones fijará el Reglamento. Todo miembro de la Cámara deberá estar adscrito a un Grupo La iniciativa para el ejercicio de la potestad legislativa reconocida en el art 23 EA corresponde a los miembros de la JG y al Consejo de Gobierno Por ley del Principado se regulará la iniciativa de los Ayuntamientos y la iniciativa popular para las materias que sean competencia exclusiva de la CCAA Las leyes aprobadas por la JG serán promulgadas en nombre del Rey, por el Presidente del Principado, que dispondrá su publicación en el BOPA, en el plazo de 15 días desde su aprobación y en el BOE Los Reglamentos serán publicados por orden del Presidente del Principado dentro del mismo plazo en el BOPA

PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Si transcurrido plazo 2 meses a partir constitución Junta ningun candidato hubiera sido elegido la JG electa quedará disuelta, procediéndose a la convocatoria de nuevas elecciones El Presidente del Principado es el del Consejo de Gobierno cuya actividad dirige, coordina la admón de la CCAA, designa y separa a los consejeros y ostenta suprema represetanción Principado y la ordinaria del Estado en Asturias

Será elegido por la JG de entre sus miembros y nombrado por el Rey

La elección se hará por mayoría absouta en primera convocatoria y por mayoría simple en las posteriores debiendo mediar entre cada convocatoria al menos 48 horas El mandato de la nueva Junta durará en todo caso hasta la fecha en que debiera concluir el de la primera

El Presidente del Principado responde políticamente ante la Junta General

Una ley del Principado, aprobada por voto favorable d ela mayoría absoluta determinará el estatuto personal, procedimiento de elección y cese y las atribuciones del Presidente

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Derecho Constitucional EL CONSEJO DE GOBIERNO -

NATURALEZA

RESPONSABILIDAD POLÍTICA

CUESTIÓN DE CONFIANZA

MOCIÓN DE CENSURA

RESPONSABILIDAD PENAL

Es el órgano colegiado que dirige la política de la CCAA y al que corresponden las funciones ejecutiva y administrativa y el ejercicio de la potestad reglamentaria. Por ley del Principado, aprobada por mayoría absoluta, se regularán las atribuciones del Consejo de Gobierno, así como el Estatuto, forma de nombramiento y cese de sus componentes Una ley de la Junta regulará el régimen de publicación de las normas y publicidad de las disposiciones y actos emanados del Consejo de Gobierno y de la Admón. del Principado de Asturias El Consejo de Gobierno será informado de los convenios y tratados internacionales que puedan afectar a materias de su específico interés Responde políticamente ante la JG de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada uno de sus miembros por su gestión Una ley de la Junta, aprobada por el voto favorable de la mayoría de sus miembros, regulará la responsabilidad establecida en el nº anterior y en general las relaciones entre dicha Junta y el Consejo El Presidente del Consejo de Gobierno previa deliberación del mismo puede plantear ante la JG la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general en el marco de las competencias que se atribuyen al Principado en este Estatuto La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los miembros de la Junta La JG puede exigir la responsabilidad política del Consejo de Gobierno mediante la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura. Habrá de ser propuesta al menos por un 15% de los miembros de la Junta y habrá de incluir un candidato a Presidente del Principado No podrá ser votada hasta que transcurran 5 días desde su presentación. En los 2 primeros días de dicho plazo podrán presentarse mociones alternativas. Si no fuese aprobada por la JG, sus signatarios no podrán presentar otras mientras no transcurra 1 año desde aquélla dentro de la misma legislatura. Si la JG negará su confianza, el Presidente del Principado presentará su dimisión ante la misma, cuyo Presidente convocará en el plazo máximo de 15 días la sesión plenaria para la elección de nuevo Presidente del Principado de acuerdo con el procedimiento del art 32,1 sin que en ningún caso suponga la disolución de la Junta General Si la JG adoptará una moción de censura, el Presidente del Principado presentará su dimisión ante la misma y el candidato incluido en aquélla se entenderá investido de la confianza de la Junta. El Rey le nombrará Presidente del Principado El Presidente del Principado no podrá plantear la cuestión de confianza mientras esté en trámite una moción de censura El Consejo de Gobierno cesante continuará en sus funciones hasta la toma de posesión del nuevo Consejo La responsabilidad penal del Presidente del Principado y de los miembros del Consejo de Gobierno será exigible ante el TSJ por los actos cometidos en el territorio del Principado Fuera de éste territorio será exigible ante la Sala de lo Penal del TS Ante los mismos Tribunales respectivamente será exigible la responsabilidad civil en que dichas personas hubieren incurrido con ocasión del ejercicio de sus cargos

DE LOS ÓRGANOS AUXILIARES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (TÍTULO II BIS)

SINDICATURA DE CUENTAS

•Por ley del Principado de se regulará su composición y funciones. •Dependerá directamente de la JG del Principado y ejercerá sus funciones por delegación de ella en el examen y comprobación de la Cuenta General del Principado.

CONSEJO CONSULTIVO

•Se crea como superior órgano de consulta de la CCAA •Por ley del Principado se regularán su composición y sus competencias

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Esquemas Auxiliar Administrativo del Principado DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (TÍTULO III) TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMPETENCIA JURISDICCIONAL

NOMBRAMIENTOS

OTRAS COMPETENCIAS

Es el órgano jurisdiccional en el que culminará la organización judicial en su ámbito territorial y ante el que se agotarán las sucesivas instancias procesales Orden Civil a todas las instancias y grados con excepción de los recursos de casación y revisión Orden Penal y Social a todas las instancias y grados con excepción de los recursos de casación y revisión. Orden Contencioso-Administrativo a los recursos que se deduzcan contra los actos y disposiciones de las Administraciones públicas en los términos que establezca la LOPJ Cuestiones de Competencia entre órganos judiciales en Asturias Restantes Materias se podrán interponer, cuando proceda ante el TS recurso de casación o el que corresponda según Leyes del Estado y en su caso el de revisión. El TS resolverá también las cuestiones de competencia entre los Tribunales de Asturias y los del resto de España El Presidente del TSJ será nombrado por el Rey a propuesta del CGPJ. El Presidente del Principado ordenará la publicación de dicho nombramiento en el BOPA El nombramiento de los Magistrados, Jueces y Secretarios del TSJ se efectuará en la forma prevista en la LOPJ A instancia del Principado, el órgano competente convocará los concursos y oposiciones para cubrir plazas vacantes en Asturias de Magistrados, Jueces, Secretarios Judiciales y restante personal al servicio de la Admón. de Justicia, de acuerdo con lo que disponga la LOPJ La admón. de justicia, 1. Ejercer todas las facultades que la LOPJ reconozca o atribuya excepto militar, corresponde al Gobierno del Estado al Principado 2. Fijar la delimitación de las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales en Asturias y la localización de su capitalidad

HACIENDA Y ECONOMÍA (TÍTULO IV) AUTONOMÍA FINANCIERA

BIENES

HACIENDA

RÉGIMEN DE TRIBUTOS

REGULACIÓN LEGAL

Dentro de los principios de coordinación con las Haciendas estatal y local y de solidaridad entre todos los españoles, tiene autonomía financiera, dominio público y patrimonio propio, de acuerdo con la CE, el presente Estatuto y la LO Financiación de las CCAA 1. Los pertenecientes al Entre Preautonómico y a la Diputación Provincial Son Bienes 2. Los bienes que estuvieren afectos a servicios traspasados al Principado 3. Los que adquiere por cualquier título jurídico válido El Principado tiene plena capacidad para adquirir, administrar y enajenar los bienes que integran su patrimonio El régimen jurídico de los bienes patrimoniales y de dominio público del Principado deberán regularse por una ley de la JG en los términos del presente Estatuto Constituida por: Rendimientos procedentes de los tributos propios Rendimientos de los impuestos cedidos por el Estado Recargos sobre impuestos estatales Porcentaje de participación en los ingresos del Estado Ingresos procedentes del Fondo de Compensación Interterritorial y de otros Fondos para el desarrollo regional Otras asignaciones con cargo a los Presupuestos del Estado Emisión de Deuda y el recurso al crédito Rendimientos procedentes de su patrimonio Ingresos de derecho privado Multas y sanciones Cualquier otro tipo de ingresos que la legislación prevea en el marco del art 157 CE La gestión, liquidación, recaudación e inspección de sus propios tributos, así como el conocimiento de las reclamaciones relativas a ellos corresponderá al Principado Impuestos Cedidos: el Principado asumirá por delegación del Estado la gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión de los mismos sin perjuicio de la colaboración que pueda establecerse entre ambas Administraciones Demas impuestos del Estado recaudados en Asturias: corresponderá a la Administración Tributaria del Estado la gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión, sin perjuicio de la delegación que el Principado pueda recibir Se regularán 1. El establecimiento, la modificación y supresión de sus impuestos propios, necesariamente tasas y contribuciones especiales. mediante ley de la 2. El establecimiento y la modificación y supresión de los recargos sobre los Junta General las impuestos del Estado siguientes materias: 3. El régimen general presupuestario del Principado

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Derecho Constitucional Corresponde al Consejo de Gobierno la elaboración del Presupuesto del Principado y a la JG su examen, enmienda, aprobación y control PRESUPUESTO DEL El Consejo de Gobierno presentará el proyecto de presupuesto a la Junta antes del último trimestre del PRINCIPADO año El presupuesto tendrá carácter anual e incluirá la totalidad de los gastos e ingresos del Principado y de los organismos e instituciones de él dependientes Si la Ley del Presupuesto no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente se considerará prorrogado el Presupuesto del ejercicio anterior hasta la aprobación del nuevo El Principado, autorizado por una Ley de la JG y para financiar gastos de inversión, podrá concertar operaciones de crédito o emitir Deuda Pública representada en títulos valores o en otros documentos OPERACIONES DE El volumen y características de estas operaciones se adecuarán también a las normas generales del CRÉDITO Y DEUDA Estado PÚBLICA Los títulos emitidos tendrán la consideración de Fondos Públicos a todos los efectos El Principado podrá realizar operaciones de crédito por plazo no superior a 1 año con objeto de cubrir sus necesidades transitorias de tesorería Lo dispuesto en los aptos anteriores se hará de acuerdo con lo establecido al respecto en la LO Financiación de las CCAA El Principado impulsará el establecimiento de instituciones públicas de crédito y ahorro territoriales y podrá adoptar las medidas que considere necesarias para garantizar su funcionalidad y posibilitar la INSTITUCIONES DE captación y afirmación del ahorro regional CRÉDITO Y AHORRO El Principado queda facultado para crear entidades que fomenten la plena ocupación y desarrollo económico y social, en el marco de sus competencias Podrá constituir empresas públicas como medio de ejecución de las funciones que sean de su competencia, según lo establecido en el presente Estatuto PROMOCIÓN DE OBJETIVOS El Principado de Asturias promoverá los objetivos establecidos en los artículos 129.2 y CONSTITUCIONALES 130.1 de la CE EQUIPARACIÓN DEL TRATAMIENTO El Principado de Asturias gozará del tratamiento fiscal que la ley establezca para el FISCAL Estado TUTELA Corresponde al Principado de Asturias la tutela financiera de las Corporaciones Locales sin perjuicio de FINANCIERA la autonomía que les garantiza el art 140 CE y en el marco de lo dispuesto en los arts. 142 y 149.1.18ª CE

DEL CONTROL SOBRE LA ACTIVIDAD DE LOS ÓRGANOS DLE PRINCIPADO (TÍTULO V)

Las leyes del Principado solamente se someterán al control de constitucionalidad que ejerce el TC El control económico y presupuestario del Principado de Asturias se ejercerá por la Sindicatura de Cuentas del Principado, sin perjuicio de las funciones del Tribunal de Cuentas del Reino

Los actos y disposiciones de la Administración del Principado están sometidos al control de la jurisdicción contencioso-administrativa El informa de la Sindicatura de Cuentas del Principado será remitido a la Junta General para su tramitación de acuerdo con lo que prevea el Reglamento de las Cámaras

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Esquemas Auxiliar Administrativo del Principado DE LA REFORMA DEL ESTATUTO (TÍTULO VI)

PROCEDIMIENTO ORDINARIO

PROCEDIMIENTO PARA AMPLIACIÓN DE COMPETENCIAS

•La reforma de este Estatuto se ajustará al siguiente procedimiento •La iniciativa corresponderá a 1/4 parte de los miembros de la Junta General, a 2/3 de los municipios asturianos o al Consejo de Gobierno, así como al Gobierno y a las Cortes Generales del Estado •El proyecto de reforma será aprobado por la Junta General del Principado por mayoría de 3/5 de sus miembros y sometido ulteriormente a la aprobación de las Cortes Generales como Ley Orgánica

•Cuando tenga únicamente por objeto la ampliación de competencias en materias que no estén constitucionalmente reservadas al Estado, la iniciativa será la prevista en el artículo anterior, y el proyecto de reforma deberá ser aprobado por la mayoría absoluta de los miembros de la Junta General antes de su ulterior aprobación por las Cortes Generales como Ley Orgánica

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Derecho Constitucional TEMA 6. LA LEY DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 6/1984, DEL PRESIDENTE Y DEL CONSEJO DE GOBIERNO. LA LEY DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 8/1991, DE ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO (TÍTULO I) ESTATUTO DEL PRESIDENTE (CAPÍTULO I)

NATURALEZA DEL CARGO

Ostenta la suprema representación del Principado y la ordinaria del Estado en Asturias. Preside el Consejo de Gobierno cuya actividad dirige y coordina la Administración de la CCAA

DERECHOS

Recibir el tratamiento de Excelencia y los honores que en razón a la dignidad del cargo le corresponden Utilizar la bandera de la CCAA como guión

Percibir las retribuciones y disponer de los gastos de representación que en los Presupuestos Generales de la CCAA se asignen al cargo Presidir los actos celebrados en Asturias a los que concurra, salvo que la Presidencia corresponda legalmente a otra autoridad o a representación superior del Estado presente en el acto

ELECCIÓN DEL PRESIDENTE (CAPÍTULO II)

PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN

Será elegido por la Junta General de entre sus miembros, de acuerdo con el siguiente procedimiento

.

1. Dentro de los 10 días siguientes al termino sesión constitutiva JG el Presidente de la cáma.ra convocará al pleno

para la elección del Presidente del Principado. 2. El Presidente de la Junta proclamará candidatos a aquellos que con una antelación de 24 horas hubieran sido propuestos como tales por la Mesa 3. El candidato o candidatos deberán exponer en una misma sesión sus respectivos programas sobre los que se abrirá debate 4. Resultará elegido Presidente y aprobado su programa de gobierno el candidato hubiera obtenido voto de la mayoría absoluta miembros de la Junta 5. Si ninguno obtuviese dicha mayoría, se celebrará nueva votación 48 horas despues siendo candidatos los 2 más votados, siendo elegido el que obtenga mayor nº de votos 6. Si se produjese empate, el Presidente de la Junta convocará nueva votación que no podrá celebrarse hasta transcurridas 48 horas y si persistiese el empate podrá reiterarse la votación o tramitarse nuevas propeustas

.

La votación sobre la elección del Presidente se realizará de forma pública y por llamamiento Transcurrido el plazo de 2 meses a partir constitución de la Junta sin que ninguno haya resultado elegido, quedará disuelta, procediéndose por el Presidente en funciones a la convotacotia nuevas elecciones

El mandato de la nueva junta durará, en todo caso, hasta la fecha en que hubiera de concluir el de la primera

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Esquemas Auxiliar Administrativo del Principado NOMBRAMIENTO Y TOMA DE POSESIÓN (CAPÍTULO III)

NOMBRAMIENTO Y TOMA DE POSESIÓN

Elegido el Presidente del Principado por la Junta General el Presidente de ésta lo comunicará al Rey para su nombramiento mediante Real Decreto que será publicado en el BOE y en el BOPA El Presidente tomará posesión de su cargo dentro de los 5 días siguientes al de la publicación del nombramiento En el acto de toma de posesión, el Presidente prestará juramento o promesa

INCAPACIDAD TEMPORAL DEL PRESIDENTE (CAPÍTULO V)

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APRECIACIÓN DE LA INCAPACIDAD Y SUSTITUCIÓN

REHABILITACIÓN DEL PRESIDENTE

FUNCIONES DEL PRESIDENTE INTERINO

El Consejo de Gobierno podrá apreciar, por mayoría de 4/5 del nº legal de Consejeros la imposibilidad física o material transitoria del Presidente para el desempeño de sus funciones pasando a ejercitarse en calidad de Presidente interino, el Consejero que de conformidad con lo previsto en la presente Ley le corresponde sustituirle desde la fecha de publicación del acuerdo en el BOPA y de la Provincia. El acuerdo será comunicado, en el término de las 48 horas siguientes, al Presidente de la Junta con expresión de los motivos y remisión, en su caso, de los justificantes que lo fundamenten. El presidente de l Junta convocará al Pleno de la misma, en base a los motivos y justificaciones que haya presentado el Consejo de Gobierno y a las informaciones que estime oportuno recabar podrá, por mayoría absoluta, revocar el acuerdo del Consejo de Gobierno Revocado el acuerdo del Consejo de Gobierno por la Junta, se publicará en el BOPA, recuperando el Presidente del Principado la plenitud del ejercicio de las funciones del cargo El Presidente suspendido en sus funciones, podrá ser rehabilitado cuando comunique al Consejo de Gobierno que han desaparecido las circunstancias que motivaron la suspensión y lo acuerde éste en la forma prevista en el apto 1 del artículo anterior El acuerdo que adopte el Consejo de Gobierno será comunicado al Presidente de la Junta de acuerdo apto 2 artículo anterior Si fuese acordada la rehabilitación: el Presidente de la Junta dará cuenta al pleno de la misma en la primera sesión que celebre. En otro caso procederá en la forma que se determina en el apto 3º del artículo anterior El Consejo de Gobierno deberá reunirse en el plazo de 48 horas desde la recepción de la comunicación El acuerdo de rehabilitación se publicará en el BOPA y de la Provincia El Presidente interino ejercerá las funciones del cargo, salvo las de definir el programa de gobierno y de nombrar y cesar Consejeros. En el caso de vacantes en la titularidad de alguna Consejería, el Presidente interino encomendará el despacho de la misma a otro Consejero, dando cuenta por escrito a la Junta La situación de interinidad en la Presidencia no podrá ser superior a 4 meses

CESE Y SUSTITUCIÓN DEL PRESIDENTE (CAPÍTULO VI)

CAUSAS DE CESE

Renovación de la Junta general a consecuencia celebración de elecciones Aprobación de una moción de censura Denegación de una cuestión de confianza Dimisión comunicada formalmente al Presidente de la Junta Incapacidad permanente, física o mental, que le inhabilite para el ejercicio del cargo Pérdida de la condición de Diputado Regional Fallecimiento Incapacidad permanente se producirá cuando transcurrido plazo máx. 4 meses no haya tenido lugar la rehabilitación o cuando sin necesidad de agotar dicho plazo, la Junta general del Principado declare dicha incapacidad mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta de sus miembros a propuesta del Consejo de Gobierno por acuerdo adoptado por mayoría de 4/5 del nº legal de Consejeros En los supuestos a), b), c) y d) el Presidente continuará en el ejercicio de sus funciones hasta que su sucesor tome posesión del cargo Cuando el cese produzca por alguna de las causas previstas en los párrafos e), f) y g) ejercerá las funciones de Presidente el Vicepresidente y, en su defecto, el titular de la Consejería que corresponda El Presidente en funciones no podrá ser sometido a moción de censura, ni podrá plantear la cuestión de confianza. El cese del Presidente en los supuestos contenidos en los párrafos c), d), e), f) y g) abrirá el procedimiento para la elección de nuevo Presidente conforme al procedimiento establecido

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Derecho Constitucional SUSTITUCIÓN POR AUSENCIA TEMPORAL

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En los casos de ausencia temporal o enfermedad que no origine incapacidad, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente y, en su defecto, por el titular de la Consejería que corresponda. Las ausencias temporales del Presidente del Principado superiores a 1 mes precisarán la previa autorización de la Junta. Las sustituciones del Presidente del Principado serán publicadas en el BOPA y de la Provincia y comunicadas a la Junta

ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE (CAPÍTULO VII)

Como Supremo representante del Principado

En su condición de representante ordinario del Estado en la CCAA

En su condición de Presidente del Consejo de Gobierno

Decretos del Presidente Otras atribuciones

Ostentar la alta representación de la CCAA en relación con las demás instrucciones del Estado y sus Administraciones. Firmar los convenios y acuerdos de cooperación. Convocar elecciones a la Junta General del Principado Convocar a la Junta electa para la celebración de la sesión constitutiva Cualquier otra facultad que le atribuya la legislación vigente Promulgar, en nombre del Rey, las leyes de la Junta, los Decretos legislativos y ordenar su publicación en el BOPA en el plazo de 15 días desde su aprobación Ordenar la publicación en el BOPA del nombramiento del Presidente del TSJA Promulgar, con el refrendo del Presidente de la Junta General, los Reglamentos que sean aprobados por ésta Mantener relaciones con el Delegado del Gobierno en la CCAA a efectos de una mejor coordinación de la Administración del Estado en el territorio del Principado con la Administración propia de éste Establecer la línea programática de la acción del Consejo de Gobierno cuya actividad dirige, y disponer la continuidad de la misma. Nombrar y cesar en sus cargos a los Consejeros Disponer la sustitución de los Consejeros en los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad Convocar, fijar el orden del día, presidir, suspender y levantar las sesiones y dirigir los debates y deliberaciones del Consejo de Gobierno y en su caso de las Comisiones Delegadas Velar por el cumplimiento de las directrices generales de la acción de gobierno y de los acuerdos del Consejo de Gobierno y de las Comisiones Delegadas Asegurar la coordinación entre las distintas Consejerías y resolver los conflictos de atribuciones entre las mismas Coordinar el programa legislativo del Consejo de Gobierno y la elaboración de normas de carácter general Solicitar dictamen del Consejo de Estado en los supuestos previstos en la LO 3/1980, del Consejo de Estado Plantear ante la Junta General del Principado, previa deliberación del Consejo de Gobierno la cuestión de confianza. Velar por la ejecución, cuando corresponda al Consejo de Gobierno o a los Consejeros de las decisiones de la Junta General del Principado y por qué sean cumplimentadas las peticiones de información de esta les dirija Autorizar los gastos que le correspondan, según las normas vigentes Conferir los nombramientos para cargos de la Admón. del Principado y la designación, cuando le corresponda de representantes de la CCAA en Organismos e Instituciones previa aprobación por Decreto del Consejo de Gobierno Dar cuenta a la JG del Principado de los recursos de inconstitucionalidad y del planteamiento de conflictos de competencia ante el TC. Ejercitar en casos de urgencia y dando cuenta con posterioridad al Consejo de Gobierno las acciones que correspondan en vía jurisdiccional en relación con los intereses, bienes y Dº del Principado. Cuantas facultades y atribuciones le correspondan con arreglo a la legislación vigente no recogidas en los párrafos precedentes El ejercicio por el Presidente de las atribuciones a que se refiere el apto 1 del artículo 14, así como los artículos 15, párrafo d) y 17 párrafos b), c) y f) de esta ley, se efectuará mediante Decretos que no llevarán refrendo de ningún Consejero y se denominarán Decretos del Presidente Las demás atribuciones cuyo ejercicio requiera forma de Decreto serán refrendadas por el Consejero competente por razón de la materia y, en su defecto, por el Consejo de la Presidencia

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Esquemas Auxiliar Administrativo del Principado DE LA RESPONSABILIDAD DEL PRESIDENTE (CAPÍTULO VIII)

RESPONSABILIDAD DEL PRESIDENTE

Durante su mandato y por los actos delictivos cometidos en el territorio de la CCAA no podrá ser detenido ni retenido sino en caso de flagrante delito, correspondiendo decidir, en todo caso, sobre su inculpación, prisión, procesamiento o juicio al TSJ. Fuera del ámbito territorial del Principado la responsabilidad penal será exigible en los mismos términos ante la Sala de lo Penal del TS

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La responsabilidad civil del Presidente del Principado se exigirá ante el TSJ.

La responsabilidad política del Presidente del Principado será exigible en los términos en que se establezca en la Ley a que se refiere el artículo 34.2 del Estatuto de Autonomía

ESTATUTO DE LOS EX-PRESIDENTES (CAPÍTULO IX)

ESTATUTO DE EX-PRESIDENTE • El Consejo de Gobierno regulará el régimen estatutario de los Ex-Presidentes, previa resolución de la JG del Principado en la que se fijarán los criterios al respecto, que contendrán, en todo caso, la previsión de los auxilios y medios personales y materiales que al producirse el cese se le asignen con carácter temporal, así como las precedencias que en los actos públicos que organice la CCAA les corresponda. DEL CONSEJO DE GOBIERNO Y DE LOS CONSEJEROS (TÍTULO II) DEL CONSEJO DE GOBIERNO (CAPÍTULO I)

Es el órgano colegiado que dirige la política regional y la Admón. del Principado de Asturias, correspondiéndole ejercer la iniciativa legislativa, las funciones ejecutiva y administrativa y la potestad reglamentaria no reservada a la JG en el Estatuto de Autonomía

Naturaleza del órgano

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Derecho Constitucional COMPOSICIÓN DEL CONSEJO DE GOBIERNO (CAPÍTULO II)

El Consejo de Gobierno se integra por el Presidente y los Consejeros El Presidente podrá nombrar, de entre los Consejeros que reúnan a su vez la condición de Diputados de la Junta General, un Vicepresidente El Consejo de Gobierno podrá crear en sus seno Comisiones Delegadas para examinar en su conjunto las materias de carácter general que tengan relación con varias de las Consejerías que integren la Comisión Estudiar aquellos asuntos que afectando a más de una Consejería, exijan la elaboración de una propuesta conjunta previa a la resolución por el Consejo Coordinar la acción de las Consejerías interesadas a la vista de objetivos comunes y redactar programas conjuntos de actuación Acordar los nombramientos y resolver los asuntos que afectando a más de una Consejería de la Comisión respectiva, no requieran, atendida su importancia, ser elevadas a decisión del Consejo Cualquier otra atribución que les confieran las disposiciones vigentes Las Comisiones Delegadas serán creadas por acuerdo del Consejo de Gobierno que adoptará la forma de Decreto El Decreto de creación regulará la composición, atribuciones y régimen de funcionamiento de las Comisiones, que serán presididas por el Presidente del Consejo o Consejero en quien delegue. Igualmente se determinará el apoyo administrativo que precise para su funcionamiento

COMPOSICIÓN

COMISIONES DELEGADAS

DE LAS COMPETENCIAS Y ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DE GOBIERNO (CAPÍTULO III)

COMPETENCIAS ESTATUTARIAS

El Consejo de Gobierno asume las competencias que con arreglo al EA corresponden al Principado de Asturias con excepción de las expresamente reservadas a la JG y a las que corresponde ejercer al Presidente con arreglo a las competencias reconocidas Las competencias del Consejo de Gobierno serán ejercidas de acuerdo con la estructura orgánica y funcional de la Admón. del Principado -

FUNCIONES -

Determinar las directrices de la acción política regional Aprobar los Planes y Programas de inversión de la CCAA Aprobar los Proyectos de Ley y remitirlos a la JG Proponer a la JG la reforma del EA Solicitar la reunión en sesión extraordinaria de la JG del Principado Dictar Decretos legislativos, previa delegación expresa de la Junta Manifestar su criterio respecto a la toma en consideración y, en su caso, su conformidad o no a la tramitación de proposiciones de ley y de enmiendas a proyectos de Ley en los supuestos previstos en el Reglamento de la Junta Aprobar los Reglamentos para el desarrollo y ejecución de las Leyes del Principado, así como los de las leyes del Estado cuando sea competencia de la CCAA y no se hubiera reservado a la Junta Someter a autorización de la Junta la celebración de convenios del Principado con otras CCAA para la gestión y prestación de servicios propios de su exclusiva competencia Aprobar el Proyecto de Presupuesto General de la CCAA y remitirlo a la JG a los efectos y de acuerdo con lo previsto en el art 47 EA. Acordar la interposición de recursos de inconstitucionalidad y el planteamiento de conflictos de competencia ante el TC y personarse ante él, en los supuestos y términos previstos en la CE y en la LOTC Decidir el nombramiento y cese de los cargos de la Admón. Autonómica con categoría igual o superior a Jefe de Servicio. Designar lo representantes de la Comunidad en los Organismos públicos, instituciones y entidades que procedan Aprobar a propuesta del Consejero respectivo previo dictamen preceptivo de la Consejería de la Presidencia e informe de la de Hacienda la estructura y plantilla orgánica de las diferentes Consejerías y la creación, modificación o supresión de unidades orgánicas superiores a Negociado Autorizar la celebración de contratos cuando su cuantía exceda de la legalmente fijada como atribución del Consejero o cuando ésta fuese indeterminada Aprobar los pliegos de cláusulas administrativas generales para la contratación de obras, servicios y suministros Resolver los recursos que, con arreglo a la ley se interponga ante el mismo Ejercitar, en relación a los intereses, bienes y derechos del Principado las acciones que correspondan en vía jurisdiccional, así como el desistimiento de las mismas Acordar la enajenación de bienes y derechos cuyo valor según tasación pericial, no exceda del valor en que legalmente exija autorización previa de la JG del Principado. Autorizar aquellos gastos cuya cuantía sea competencia del Consejo de Gobierno conforme a la legislación vigente. Concertar operaciones de crédito o emisión de deuda pública en los términos previstos en el art 48 del EA, previa autorización por ley de la JG Autorizar la creación de ordenaciones secundarias de pagos Transigir sobre bienes y derechos de la Hacienda autonómica Conceder honores y distinciones de acuerdo con el procedimiento que legalmente se establezca Cualquier otra atribución que le venga conferida por alguna disposición legal o reglamentaria y, en general, deliberar acerca de aquellos asuntos cuya resolución deba revestir la forma de Decreto, o que, por su importancia y repercusión en la vida de la CCAA exijan el conocimiento o deliberación del Consejo

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Esquemas Auxiliar Administrativo del Principado DEL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE GOBIERNO (CAPÍTULO IV)

CONVOCATORIAS

QUÓRUM

DELIBERACIONES

ACUERDOS

Se reunirá en forma periódica, previa convocatoria de su Presidente que irá acompañada del orden del día de la reunión El Consejo establecerá las normas internas que se precisen para el buen orden de sus trabajos No obstante, en los supuestos de incapacidad temporal del Presidente, el Consejo -cuando no se convocado por su Presidente- podrá reunirse a iniciativa de 4/5 del nº de Consejeros que lo integran El Presidente, para el ejercicio de sus atribuciones, estará asistido por el Consejero de la Presidencia que actuará como Secretario del Consejo de Gobierno Quedará, asimismo, constituido el Consejo de Gobierno sin convocatoria previa, cuando así lo decida su Presidente y estén presentes todos sus miembros Para la validez de las reuniones del Consejo de Gobierno se requerirá la asistencia del Presidente y del Secretario o de quienes lo sustituyan, y, al menos, la mitad de miembros de hecho del mismo Los acuerdos del Consejo de Gobierno, salvo en los supuestos de incapacidad temporal del Presidente se adoptarán por mayoría simple, pudiendo ser dirimente el voto del Presidente en los casos de empate Tendrán carácter reservado, estando sus miembros obligados a guardar secreto sobre las opiniones y votos emitidos en el transcurso de las reuniones del mismo Los acuerdos del Consejo de Gobierno deberán constar en acta, que extenderá el Consejero de la Presidencia en su calidad de Secretario del Consejo de Gobierno En los supuestos en que con arreglo a lo previsto en esta ley corresponda al Consejero de la Presidencia ejercer las funciones de Presidente del Principado o cuando por cualquier causa no asista a las reuniones del Consejo de Gobierno, actuará como Secretario el Consejero al que corresponda según el orden establecido en la ley que regule la organización de la Administración de la CCAA El secretario dará fe de los acuerdos que adopte el Consejo de Gobierno

DE LOS CONSEJEROS Y SU ESTATUTO PERSONAL (CAPÍTULO V)

NATURALEZA DEL CARGO

DERECHOS

•Los Consejeros son miembros del Consejo de Gobierno y ejercen la titularidad de una Consejería •Les corresponde ejerceer las competencias que conforme a la estructura orgánica y funcional de la Consejería les fueran atribuidas por razón de la materia salvo las expresamente reservadas al Presidente y al Consejo de Gobierno

•Recibir el tratamiento de Ilustrísimo •Percibir las retribuciones en la cuantía que establezca la Ley de Presupuestos Generales de la CCAA •Recibir los honores y ocupar las precedencias que les corresponda de acuerdo con lo que se establezca en las correspondientes normas legales

DEL NOMBRAMIENTO, CESE Y SUSTITUCIÓN DE LOS CONSEJEROS (CAPÍTULO VI)

NOMBRAMIENTO

CESE

SUSTITUCIÓN

COMUNICACIÓN

Serán nombrados por el Presidente, mediante decretos de la Presidencia en los que deberá consignar la Consejería cuya titularidad les sea asignada Cuando se produzca el cese del Presidente Dimisión aceptada por el Presidente Revocación del nombramiento decretada por el Presidente Incapacidad permanente física o mental Fallecimiento En casos de ausencia, enfermedad o impedimento temporal de un Consejero, será sustituido por el Consejero que designe el Presidente. En caso de vacante y en tanto el Presidente no de posesión al nuevo Consejero nombrado, encargará transitoriamente la Consejería a otro miembro del Consejo de Gobierno Las sustituciones serán objeto de publicación en el BOPA y de la provincia El nombramiento y cese de los Consejeros será comunicado de forma inmediata por el Presidente a la Junta General

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Derecho Constitucional ATRIBUCIONES DE LOS CONSEJEROS (CAPÍTULO VIII)

Serán atribuciones de los Consejeros:

Ejercer la representación, dirección, gestión e inspección de la Consejería. Ejercer la superior inspección y demás funciones que le correspondan respecto a la Admón. institucional adscrita a la Consejería. Velar por el exacto cumplimiento de las leyes y en su caso reglamentos y resoluciones de la Junta. Presentar y proponer al Consejo de Gobierno los proyectos de ley y de decreto relativos a las cuestiones atribuidas a la Consejería. Proponer al Consejo de Gobierno los nombramientos y ceses de los cargos de sus Consejerías que requieran la forma de decreto. Elaborar y proponer Consejo de Gobierno el programa de actuación de su Consejería Formular el anteproyecto de presupuesto de su Consejería

proponer al Consejo de Gobierno para su aprobación la estructura u organización de su Consejería en los niveles superiores a Negociado. Ejercer la potestad reglamentaria en las mateiras propias de su Consejería y dictar Instrucciones y Circulares. Ejercer la Jefatura superior de Personal de su Conejería Resolver los conflictos de atribuciones entre los titulares de los órganos dependientes de su Consejería Resolver cuando legalemnte procesa los recursos y reclamaciones que se promuevan contra las resoluciones de los organismos de la Consejería

Ordenar los gastos propios de los Servicios de su Consejería cuando no correspondan al Consejo de Gobierno Contratar obras, servicios y suministros relativos a las materias propias de su Consejería, previa la autorización, cuando legalmente corresponda al Consejo de Gobierno. Cunatas otras facultades les atribuya la legislación vigente

LA LEY 8/1991 DE ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN CONSEJO DE GOBIERNO COMPOSICIÓN DEL CONSEJO DE GOBIERNO

COMISIONES DELEGADAS

EL PRESIDENTE

EL VICEPRESIDENTE

LOS CONSEJEROS

Los órganos superiores de la Administración del Principado de Asturias son el Consejo de Gobierno, su Presidente y los Consejeros Los demás órganos de la Administración del Principado de Asturias se hallan bajo la dependencia del Presidente del Consejo de Gobierno o del Consejero correspondiente Es el órgano colegiado que dirige la política regional y la Administración del Principado de Asturias, correspondiéndole ejercer la iniciativa legislativa, las funciones ejecutiva y administrativa y la potestad reglamentaria no reservada a la JG en el EA para Asturias Se integra por el Presiden y los Consejeros por él designados El Presidente podrá nombrar de entre los Consejeros que reúnan a su vez la condición de Diputados de la Junta General, un Vicepresidente Podrá crear en su seno Comisiones Delegadas para examinar en su conjunto las materias de carácter general que tengan relación con varias de las Consejerías que integren la Comisión. Estudiar aquellos asuntos que, afectando a más de una Consejería, exijan la elaboración de una propuesta conjunta previa a la resolución por el Consejo. Coordinar la acción de las Consejerías interesadas a la vista de objetivos comunes y redactar programas conjuntos de actuación Acordar los nombramientos y resolver los asuntos que afectando a más de una Consejería de la Comisión respectiva no requieren atendida su importancia ser elevadas a decisión del Consejo Cualquier otra atribución que les confieran las disposiciones vigentes Las Comisiones Delegadas serán creadas por acuerdo del Consejo de Gobierno, que adoptará la forma de Decreto Decreto de creación regulará la composición, atribuciones y régimen de funcionamiento de las Comisiones, que serán presididas por el Presidente del Consejo o Consejero en quien delegue. Se determinará el apoyo administrativo que precisen para su funcionamiento, que será cubierto con medios y personal de la Administración del Principado El Presidente preside el Consejo de Gobierno cuya actividad dirige, coordina la Administración de la CCAA y designa y separa a los Consejeros, correspondiéndole resolver los conflictos de atribuciones entre las distintas Consejerías Además del ejercicio de las competencias que le correspondan como titular de la Consejería, asumirá las funciones de Presidente en los casos de fallecimiento o enfermedad de éste, o de ausencia, sin perjuicio de las demás que pudiera delegarle. El cese, como consejero de quien haya sido designado Vicepresidente llevará aparejado el cese en la Vicepresidencia Son miembros del Consejo de Gobierno y ejercen la titularidad de las Consejería que integran la Admón. del Principado, correspondiéndoles respecto a las mismas ejercer las competencias que, conforme a la estructura orgánica y funcional de aquélla, les fueren atribuidas por razón de la materia, salvo las expresamente reservadas al Presidente y al Consejo de Gobierno.

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Esquemas Auxiliar Administrativo del Principado

CONSEJERÍAS

ORGANOS DE LAS CONSEJERÍAS

ESTRUCTURAS ORGÁNICAS

AGENCIAS

Actuará de Secretario de las reuniones del Consejo de Gobierno el Consejero de Interior y Administraciones Públicas La creación, modificación y supresión se establecerá por Decreto del Presidente del Principado de Asturias La estructura de la Admón. del Principado se podrá integrar en cada Consejería por órganos centrales, órganos desconcentrados y órganos de asesoramiento y apoyo Tendrán la consideración de órganos centrales aquellos que integran la estructura básica de cada Consejería cuya competencia se extiende a todo el ámbito de la CCAA Se considerarán órganos desconcentrados aquellos que tengan atribuida la competencia de gestión de un establecimiento, de un servicio público o el ejercicio de una función específica o esté referida aquélla a un área territorial determinada de la CCAA Serán órganos de asesoramiento y apoyo los que tengan encomendadas funciones de esta naturaleza con relación a los órganos centrales y desconcentrados Son órganos centrales de las Consejerías la Secretaria General Técnicas, las Direcciones Generales y la Intervención General, cuyos titulares tendrán la consideración de altos cargos Con la naturaleza de órgano central y consideración para su titular de alto cargo podrá crearse en cada Consejería una Viceconsejería Viceconsejerías: les corresponde la gestión de un determinado sector de actividad administrativa en materias preferentemente homogéneas, así como la dirección y coordinación de las Direcciones Generales que estén bajo su dependencia directa, respondiendo ante el titular de la Consejería. Secretarias Generales Técnicas: directamente dependientes de los titulares de la Consejerías, les corresponde el desarrollo de funciones de asesoramiento, estudio, producción normativa y dirección de los servicios comunes de la Consejería respectiva. Direcciones Generales: les competerá la dirección y coordinación de los servicios que estén bajo su dependencia, respondiendo ante el titular de la Consejería y, en su caso, ante el titular de la Viceconsejería. Interventor General: es el órgano fiscalizador de la actividad económica y financiera de la Administración del Principado y de sus organismos autónomos y el centro directivo de la contabilidad pública de la CCAA Los titulares de las Viceconsejerías y de las Direcciones Generales serán nombrados y separados por decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de los respectivos titulares de las Consejerías. Para su nombramiento se atenderá a criterios de competencia profesional y experiencia. Los titulares de las Secretarias Generales Técnicas, así como el de la Intervención General, serán nombrados y separados por decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de los respectivos titulares de las Consejerías, entre funcionarios de carrera de cualquiera de las AAPP pertenecientes a cuerpos o escalas clasificadas dentro del grupo A, subgrupo A1 Los órganos centrales se estructurarán orgánicamente, con carácter ordinario, en servicios, secciones y negociados. Los órganos desconcentrados y los de asesoramiento y apoyo adoptarán la estructura que corresponda más adecuadamente a sus respectivas peculiaridades A los órganos directivos les corresponde asumir la responsabilidad de la ejecución de proyectos, actividades, programas, planes o de la gestión de las áreas funcionales que les sean asignadas de acuerdo con los criterios e instrucciones del alto cargo del que dependan con autonomía funcional y sujeción al programa anual de objetivos Servicios: son las unidades orgánicas a las que corresponden, además de las competencias específicas que tengan atribuidas, las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las secciones u otras unidades orgánicas de ellos dependientes. Secciones: son unidades orgánicas internas de los servicios y les corresponden las funciones de ejecución, informe y propuesta al superior jerárquico de las cuestiones pertenecientes al área funcional que tienen atribuida, así como la coordinación, dirección y control de las actividades desarrolladas por los negociados o unidades de ellas dependientes Negociados: son unidades orgánicas internas de las secciones y se les atribuyen las funciones de tramitación, inventario, si procede, y archivo de los asuntos que tengan asignados. Sin perjuicio estructura organizativa se podrán crear agencias, que serán estructuradas orgánicamente en la forma más adecuada a los fines para los que sean creadas adoptando la estructura que corresponda más adecuadamente a sus respectivas peculiaridades. Al frente de cada Agencia habrá un Director que será nombrado y separado por decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería respectiva. Para su nombramiento se atenderá a criterios de competencia profesional y experiencia La dotación de los restantes puestos de trabajo de las Agencias se efectuará mediante la adscripción a las mismas de personal de la Administración del Principado. Las necesidades transitorias de personal de las Agencias podrán ser objeto de contratación temporal, dentro de los límites de las consignaciones presupuestarias a través de la Consejería del Interior y Administraciones Públicas Decreto de creación La Consejería a la que quedarán adscritas. determinará Las atribuciones propias del Director necesariamente El régimen económico de las mismas La estructura organizativa La extinción de las Agencias al cumplir la finalidad para la que fueron creadas.

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Derecho Constitucional CREACIÓN DE ÓRGANOS ESTRUCTURA DE PRESIDENCIA

La creación de todo órgano administrativo que suponga un incremento del gasto público irá precedida por un estudio económico del coste de su funcionamiento y del rendimiento o utilidad de sus servicios La Presidencia del Principado podrá estructurarse en la forma organizativa que considere más adecuada, teniendo en todo caso, el personal que asista a la misma la consideración de Personal Eventual en los términos y con los límites que se establezcan por la Junta en la correspondiente normativa presupuestaria y de acuerdo con lo regulado en la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Administración del Principado de Asturias

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Esquemas Auxiliar Administrativo del Principado TEMA 7. EL TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA: DISPOSICIONES SOBRE LAS INSTITUCIONES (TÍTULO III)

INSTITUCIONES

La Unión dispone de un marco institucional que tiene como finalidad promover sus valores, perseguir sus objetivos, defender sus intereses, los de sus ciudadanos y los de los Estados miembros, así como garantizar la coherencia, eficacia y continuidad de sus políticas y acciones

Las instituciones de la Unión son:

El Parlamento Europeo El Consejo Europeo El Consejo La Comisión Europea

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea El Banco Central Europeo El Tribunal de Cuentas

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Derecho Constitucional

INSTITUCIÓN

Parlamento Europeo

Consejo Europeo

Consejo

Comisión

COMPOSICIÓN Los diputados del Parlamento Europeo son elegidos directamente por los ciudadanos de la Unión Europea. El Parlamento tiene 751 diputados procedentes de todos los 28 Estados miembros

Los jefes de Estado y de Gobierno de cada uno de los Estados miembros, su presidente y el presidente de la Comisión. El alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad también participa en las actividades del Consejo Europeo Un ministro de cada Estado miembro de la Unión Europea Los ministros que asisten a la reunión del Consejo cambian en función de los temas del orden del día, lo que se conoce como "configuración" del Consejo 28 Comisarios, uno por cada Estado miembro de la Unión. Los Comisarios son elegidos por el Consejo con la aprobación del Presidente electo de la Comisión. El nombramiento debe ser aprobado por el Parlamento Europeo

FUNCIONES 1) Comparte con el Consejo el poder legislativo, aprobar legislación. 2) Ejercita el control democrático de todas las instituciones de la UE y, en especial, de la Comisión 3) Forma con el Consejo la autoridad presupuestaria de la UE y puede, por lo tanto, influir en el gasto de la UE Representa el máximo nivel de cooperación política entre los Estados miembros. En sus reuniones, los lideres deciden por consenso la orientación general y las prioridades de la Unión; y proporciona el impulso necesario para su desarrollo

PRESIDENTE Elegido por el Parlamento para un mandato de 2 años y medio El presidente representa al Parlamento ante las demás instituciones de la UE y ante el resto del mundo

Debatir las cuestiones relacionadas con la UE, tomar decisiones y aprobar legislación

La Presidencia del Consejo rota entre los Estados miembros y tiene una duración de 6 meses. Como excepción: el Consejo de Asuntos Exteriores es presidido por el alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, que se ocupa de la política exterior en nombre del Consejo

Es el brazo ejecutivo de la UE La Comisión Europea tiene funciones principales: 1) Proponer legislación al Parlamento y al Consejo 2) Gestionar y aplicar las políticas de la UE y el presupuesto 3) Hacer cumplir la legislación de la UE (junto con el TJUE) 4) Representar a la Unión en todo el mundo

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DURACIÓN

Las elecciones tienen lugar cada 5 años

Elegido por el Consejo Europeo por un mandato de 2 años y medio, prorrogable una sola vez. La Presidencia del Consejo Europeo exige dedicación exclusiva

El Presidente es elegido por el Consejo Europeo y debe ser sometido a la aprobación del Parlamento Europeo.

Se elige cada 5 años, 6 meses después de las elecciones al Parlamento Europeo

Esquemas Auxiliar Administrativo del Principado

¡ OJO ! No se deben confundir los diferentes "Consejos" que existen en el marco de la UE y en el marco de Europa: El Consejo Europeo, el Consejo y el Consejo de Europa

CONSEJO EUROPEO

Está constituido por los jefes de Estado o de Gobierno (es decir, presidentes y/o primeros ministros) de todos los países de la UE, más su presidente y el Presidente de la Comisión Europea. Es la máxima instancia de establecimiento de políticas de la Unión

EL CONSEJO También conocido como Consejo de MInistros, esta institución está formada por ministros de todos los países de la UE. Se reúne periódicamente para tomar decisiones detalladas y aprobar legislación de la UE

CONSEJO DE EUROPA No es una institución de la UE. Es una organización intergubernamental que tiene por objetivo proteger los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho. Creado en 1949, uno de sus primeros logros fue redactar el Convenio Europeo de Derechos Humanos

TRIBUNAL DE JUTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA Función: interpreta el Derecho de la UE para garantizar que se aplique de la misma forma en todos los países miembros. Con este fin, el Tribunal verifica la legalidad de la actuación de las instituciones de la UE, garantiza que los Estados cumplan con suss obligaciones e interpreta el Derecho de la UE a petición de los órganos jurisdiccionales nacionales. Composición: 1 juez por cada país de la Unión Europea (actualmente 28 jueces) y están asistidos por 9 abogados generales. Son designados de común acuerdo por los gobiernos de los países miembros. Duración del mandato: El mandato de los Jueces y Abogados Generales es de 6 años con posibilidad de renovación. Estructura: El Tribunal de Justicia está integrado por tres órganos jurisdiccionales: - El propio Tribunal de Justicia - El Tribunal General - El Tribunal de la Función Pública

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Derecho Constitucional TEMA 10. LA LEY 2/1985, DE 13 DE MARZO, SOBRE RÉGIMEN JURÍDICO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS DE LOS PRINCIPIOS Y NORMAS GENERALES DE LA ACTUACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (CAPÍTULO I) Principios y Normas Generales ( Sección 1ª)

Principios Generales

Programación administrativa

Auditorías

Derechos de los ciudadanos

Derecho de información

Derecho a no reiteración de la documentación

Derecho de acceso a los archivos y registros

Registros

La Admón. del Principado de Asturias bajo la dirección del Consejo de Gobierno, desarrolla su actuación para alcanzar los objetivos establecidos por las leyes el resto del ordenamiento jurídico Sirve con objetividad a los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación con sometimiento pleno a la CE, a la ley y al Dº La actividad de la Admón. del Principado se realizará atendiendo a los principios de colaboración mutua y lealtad institucional respecto al resto de los poderes y Administraciones públicas, y de acuerdo con criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos La Admón. del Principado de Asturias actúa para el cumplimiento de sus fines con personalidad jurídica única  La actividad de la admón. del Principado de Asturias será objeto de programación anual o plurianual en los términos establecidos reglamentariamente  Corresponderá a cada una de las Consejerías la elaboración de los programas de actuación correspondientes a su ámbito funcional, en los que habrá de incluirse, al menos, una definición de objetivos y de actuaciones necesarias para su concesión.  Los programas de actuación contendrán, asimismo, previsiones sobre racionalización y simplificación de trámites administrativos, con expresión de su alcance, coste que implican y medios para atenderlos La actuación administrativa del Principado se someterá periódicamente a auditorías o a inspecciones internas para comprobar su nivel de eficacia en relación con las previsiones de los programas de actuación y con las exigencias del principio de eficiencia Las auditorías o las inspecciones internas podrán versar sobre el conjunto o una parte de la actividad de cualquier órgano, en la forma y con la periodicidad que reglamentariamente se determine  Gozarán, en sus relaciones con la Admón. del Principado de los derechos reconocidos con carácter general en la legislación básica del régimen jurídico de las AAPP y de cuantos estén establecidos en las disposiciones aplicables en cada caso.  Reglamentariamente se determinarán los mecanismos para el ejercicio de estos derechos  Sin perjuicio del Dº asiste a los interesados en un procedimiento de conocer en cualquier momento el estado de su tramitación, la Admón. del Principado contará con los instrumentos de información a los ciudadanos que garanticen el efectivo conocimiento por parte de éstos por el procedimiento a seguir para las solicitudes o actuaciones que se propongan realizar ante aquélla.  Reglamentariamente se determinará la articulación de los instrumentos de información a que se refiere este artículo En el supuesto de que alguno de los documentos exigibles al interesado en un procedimiento ya se encuentre en poder de la Admón. tendrá derecho a no aportarlos, debiendo indicar expresamente el expediente o procedimiento en que figure El derecho de los ciudadanos al acceso a los archivos y registros de la Admón. se acomodará a lo dispuesto en la legislación básica aplicable, requiriendo autorización expresa referida a documento o documentos concretos La citada autorización corresponde al titular de la Secretaría General Técnica o de la Dirección Regional de la Consejería a la que se encuentre adscrito o registro cuya consulta se pretende. EXCEPCIÓN: consulta de documentos o expedientes depositados en el Archivo General y datos obren en los registros públicos Corresponde, al titular de la Secretaria General Técnica de la Consejería competente por razón de la materia, previa solicitud por escrito, la expedición de certificaciones de los documentos en los casos que legalmente proceda Las certificaciones serán selladas y rubricadas al margen, previamente, por el titular de la estructura administrativa a que corresponda  Cada una de las Consejerías que integran la Admón. del Principado llevará su propio registro de documentos, con independencias de la existencia de un registro general.  En cada Consejería se podrán crear registros propios en aquellos órganos administrativos que, por razón de su ubicación física o especialidad de sus funciones, así lo exijan para facilitar a los ciudadanos la presentación de escritos. Siendo dichos registros auxiliares del registro de la Consejería respectiva al cual comunicarán toda anotación que efectúen  Mediante convenio con las EELL, las oficinas de registro municipales podrán actuar como centros de recepción de documentos dirigidos a la Admón. del Principado.  Reglamentariamente se establecerán los días y horario en que deberán permanecer abiertas las oficinas de registro de la Admón. del Principado  La relación de oficinas de registro propias y concertadas se hará pública por resolución Consejería

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Esquemas Auxiliar Administrativo del Principado

Unidad de expediente

Cada procedimiento administrativo, aún cuando el mismo intervengan diversos órganos de la Admón. del Principado integrará un único expediente Con independencia del órgano ante quien se haya presentado la solicitud o de quien lo haya iniciado de oficio, el procedimiento será impulsado por el órgano administrativo a quien corresponda dictar el acto que ponga fin al mismo La función de impulso presupone la capacidad de formular requerimientos y efectuar cuantas actuaciones tiendan a asegurar la realización efectiva de la coordinación necesaria para la resolución final del procedimiento en el plazo en cada caso establecido Reglamentariamente se podrá designar como órgano con competencia específica para la tramitación e impulso de los procedimientos en los que intervengan distintos órganos a otro distinto del referido en el apartado segundo del presente artículo, en función de necesidades de orden técnico, jurídico o de servicio que habrán de ser motivada

Silencio Administrativo (Sección 2ª)

SILENCIO ADMINSITRATIVO • Los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo en los procedimientos que se indican a continuación si al vencimiento del plazo máximo establecido en cada caso no les ha sido notificada la resolución expresa: • Modificación de la demarcación territorial de los concejos. • Procedimietnos especiales de modificación de la demarcación territorial de los concejos • Constitución de parroquias rurales • Modificación y supresión de parroquias rurales • Reingreso procedente de la sustitución de excedencia voluntaria • Reingreso por cuidado de hijos sin reserva de plaza • Reconocimiento de grado personal • Revisión de grado a funcionario en situación diferente de servicio activo. • Reconocimiento de servicios previos al perosnal de la Admón. del Principado de Asturias. • Autorización de compatibilidad en puesto del sector público. • Reconocimiento de compatibilidad para ejercer actividades privadas. • La DESESTIMACIÓN por silencio administrativo tiene los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso-administrativo que resulte procedente DE LAS RELACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS CON OTRAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (CAPÍTULO II) Instrumentos de colaboración Convenios de colaboración

En orden a la efectividad de los principios de colaboración mutua y lealtad institucional, la Admón. del Principado utilizará los instrumentos y técnicas de coordinación y cooperación previstos en ésta  La Admón. del Principado podrá celebrar convenios de colaboración con otras AAPP en el ámbito de sus respectivas competencias.  Corresponde al Consejo de Gobierno autorizar la celebración, modificación, prórroga o extinción de los convenios, así como designar a quien haya de representar a la CCAA para su suscripción.  La suscripción de convenios de colaboración que impliquen obligaciones financieras para la CCAA exigirá previa existencia de crédito suficiente.  Los instrumentos de formalización de los convenios deberán especificar, cuando así proceda: o Los órganos que celebran el convenio y la capacidad jurídica con la que actúa cada una de las partes.

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Derecho Constitucional o o o o

Convenios con otras CCAA

La competencia que ejerce cada Admón. Las actuaciones que se acuerde desarrollar para su cumplimiento Su financiación La composición de un órgano mixto de vigilancia y control que resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse o El plazo de vigencia, lo que no impedirá su prórroga si así lo acuerdan las partes o La extinción por causa distinta a la prevista en el apartado anterior  Todos los convenios de colaboración que se suscriban deberán ser inscritos en el correspondiente registro.  Los convenios de colaboración celebrados al amparo de este artículo serán objeto de publicación en el BOPA La celebración por el Principado de Asturias de convenios con otras CCAA para la gestión y prestación de servicios propios de su competencia y el establecimiento de acuerdos de cooperación con las mismas se ajustará a lo determinado en la CE y en el EA para Asturias

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