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MATERIAS QUE SE REGULAN POR LEY ORGÁNICA (CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA) Título Preliminar Art.8.2 Las bases de la organización militar Título I Arts. Del 15 al 29 Derechos fundamentales y libertades públicas Art. 54 Defensor del Pueblo Art. 55.2 Régimen de suspensión de dchos. Fundamentales para personas presuntamente integradas en bandas armadas o elementos terroristas Título II Art. 57.5 Las abdicaciones, renuncias y cualquier duda en el orden sucesorio al trono Título III Art.81 Régimen electoral general. Estatutos de autonomía Art.87.3 Iniciativa popular para presentación de proposiciones de ley Art.92.3 Modalidades de referéndum Art.93 Autorización para celebración de tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución Título IV Art. 104.2 Funciones, principios básicos de actuación y estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad Art. 107 Composición y competencias del Consejo de Estado Título V Art. 116 Estados de Alarma, Excepción y Sitio Título VI Art. 122 Constitución, funcionamiento y gobierno de jueces y tribunales, así como el estatuto jurídico de los jueces y magistrados de carrera y del personal al servicio de la Administración de Justicia. Título VII Art. 136 La composición, organización y funciones del Tribunal de cuentas Título VIII Art.141.1 Alteración de los límites provinciales Art. 144 Autorización de la constitución de CCAA cuyo ámbito territorial supere el de una provincia y no reúna las condiciones del

artículo 143.1; el otorgamiento de estatutos de autonomía a territorios no integrados en la organización provincial y la sustitución de las Corporaciones Locales a que se refiere el artículo 143.2 Art. 150.2 Leyes de transferencia o delegación Art 157.1 El ejercicio por las CCAA de las competencias financieras, las normas para resolver los conflictos entre estas y el Estado y la regulación de las posibles fórmulas de colaboración financiera entre los mismos Título IX Art.157 Funcionamiento del Tribunal Constitucional, estatuto de sus miembros, procedimiento ante el mismo y las condiciones para el ejercicio de las acciones.

REFORMAS CONSTITUCIONALES Frecuentemente, los tribunales de oposiciones, suelen preguntar sobre recientes cambios jurídicos, administrativos o internacionales, ya que de esta manera, además de ser algo socorrido porque se pueden quitar a muchos “desactualizados” de golpe y plumazo, se aseguran el interés de los aspirantes por estar al día y actualizar sus temas. Recientemente se ha producido la segunda reforma de la Constitución Española de 1978. Esto no puede, ni debe pasar desapercibido a los buenos opositores. Debido a las exigencias europeas de estabilidad presupuestaria, en el mes de agosto de 2011, se aprueba la segunda reforma de la Constitución Española. La primera se había realizado en 1992 para regular el voto de los ciudadanos europeos en las elecciones municipales, siguiendo las directrices del Tratado de Maastricht. Por lo cual, los opositores deben conocer esta reforma, que sólo afecta al artículo 135 de la Constitución. Por tanto, deben actualizar sus textos. La reforma tiene un único artículo, que reforma el 135 de la Constitución de 1978 más una disposición adicional y una final. La nueva redacción del artículo 135 es la siguiente: Artículo 135 1. Todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria. 2. El Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados Miembros. Una Ley Orgánica fijará el déficit estructural máximo permitido al Estado y a las Comunidades Autónomas, en relación con su producto interior bruto. Las Entidades Locales deberán presentar equilibrio presupuestario. 3. El Estado y las Comunidades Autónomas habrán de estar autorizados por Ley para emitir deuda pública o contraer crédito. Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta. Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la Ley de emisión. El volumen de deuda pública del conjunto de las Administraciones Públicas en relación al producto interior bruto del Estado no podrá superar el valor de referencia establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. 4. Los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública sólo podrán superarse en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado, apreciadas por la

mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados. 5. Una Ley Orgánica desarrollará los principios a que se refiere este artículo, así como la participación, en los procedimientos respectivos, de los órganos de coordinación institucional entre las Administraciones Públicas en materia de política fiscal y financiera. En todo caso, regulará: a) La distribución de los límites de déficit y de deuda entre las distintas Administraciones Públicas, los supuestos excepcionales de superación de los mismos y la forma y plazo de corrección de las desviaciones que sobre uno y otro pudieran producirse. b) La metodología y el procedimiento para el cálculo del déficit estructural. c) La responsabilidad de cada Administración Pública en caso de incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. 6. Las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus respectivos Estatutos y dentro de los límites a que se refiere este artículo, adoptarán las disposiciones que procedan para la aplicación efectiva del principio de estabilidad en sus normas y decisiones presupuestarias. Disposición adicional única. Por otro lado, según el acuerdo pactado entre ambos grupos, la Ley Orgánica fijará en un 0,4% el déficit estructural global máximo del conjunto de las administraciones públicas a partir del año 2020. Disposición adicional única 1. La Ley Orgánica prevista en el artículo 135 de la Constitución Española deberá estar aprobada antes de 30 de junio de 2012. 2. Dicha ley contemplará los mecanismos que permitan el cumplimiento del límite de deuda a que se refiere el artículo 135.3. 3. Los límites de déficit estructural establecidos en el 135.2 de la Constitución Española entrarán en vigor a partir de 2020. Disposición final única La presente reforma del artículo 135 de la Constitución Española entrará en vigor el mismo día de la publicación de su texto oficial en el Boletín Oficial del Estado. Se publicará también en las demás lenguas de España.

1 - ESPAÑA social España se constituye en un Estado

democrático de Derecho

1

la libertad la justicia

que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico

la igualdad y el pluralismo político

2

La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan todos los poderes del Estado

3

La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria

2 – NACIÓN ESPAÑOLA La Constitución se fundamenta en

la indisoluble unidad de la Nación española,

patria común e indivisible de todos los españoles y

reconoce y garantiza

derecho de la autonomía de

nacionalidades regiones

que la integran

solidaridad entre todas ellas

3 – LENGUAS El castellano es la lengua española oficial del Estado. 1

deber de conocerla

Todos los españoles tienen el

derecho a usarla

2

Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas CCAA de acuerdo con sus estatutos

3

La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objedo de especial respeto y protección

4 - BANDERA roja 1

La bandera de España está formada por tres franjas horizontales

amarilla

siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas

roja Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las CCAA 2

Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus

edificios públicos actos oficiales

5 - CAPITAL La capital del Estado es la villa de Madrid

6 – PARTIDOS POLÍTICOS expresan el pluralismo político Los partidos políticos

concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular son instrumento fundamental para la participación política

Su creación y

son libres dentro del respeto a la C. y a la ley

el ejercicio de su actividad Su estructura interna y

deberán ser democráticos

funcionamiento

7 – SINDICATOS Y ASOC. EMPRESARIALES Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y

son libres dentro del respeto a la C. y a la ley

el ejercicio de su actividad Su estructura interna y

deberán ser democráticos

funcionamiento

8 – FUERZAS ARMADAS Ejército de Tierra 1

2

Las FFAA, constituidas por

Armada Ejército del Aire

tienen como misión

garantizar

soberanía independencia

de España

su integridad territorial

defender

el ordenamiento constitucional

Una ley orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los principios de la presente C.

9 – SOMETIMIENTO A LA LEY Y GARANTÍAS JUDICIALES 1

2

Los ciudadanos y los poderes públicos Corresponde a los pod. púb.

están sujetos a

la Constitución resto del ordenamiento jurídico

promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social el ppio. de legalidad la jerarquía normativa la publicidad de las normas

3

La Constitución garantiza

la irretroactividad de las normas sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales la seguridad jurídica la responsabilidad la interdicción de la arbitrariedad de los pod. pub.

10 – FUNDAMENTOS ORDEN POLÍTICO Y PAZ SOCIAL la dignidad de la persona los derechos inviolables que le son inherentes 1

ley

el respeto a la

2

son el fundamento del orden político y de la paz social

el libre desarrollo de la personalidad derechos de los demás

la Declaración Universal de Derechos Humanos

Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la C. reconoce se interpretarán de conformidad con

tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias retificados por España

11 - NACIONALIDAD adquiere 1

La nacionalidad española se

de acuerdo con la ley

conserva pierde

Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad

2

países iberoamericanos 3

El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con

En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen

aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España

12 – MAYORÍA DE EDAD Los españoles son mayores de edad a los 18 años

13 – EXTRANJEROS, SUFRAGIO, EXTRADICIÓN, ASILO 1

Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título

en los términos que establezcan los tratados y la ley atendiendo a criterios de reciprocidad

2

Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23,

salvo lo que,

pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo “y pasivo” en las elecciones municipales

cumplimiento de un tratado o ley 3

La extradición sólo se concederá en,

atendiendo al ppio. de reciprocidad Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos

4

La ley establecerá los términos en que

ciudadanos de otros países y los apátridas

no considerando terrorismo como delito político (no excluido)

podrán gozar del derecho de asilo en España

14 – IGUALDAD JURÍDICA nacimiento raza

Los españoles son iguales ante la ley,

sexo religión

sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de

opinión cualquier otra condición o circunstancia personal o social

15 – DERECHO A LA VIDA, INTEGRIDAD FÍSICA Y MORAL la vida

Todos tienen derecho a

la integridad física y moral

sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes

Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra

16- LIBERTAD RELIGIOSA, IDEOLÓGICA Y DE CULTO 1

Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto

los individuos las comunidades

limitación, en sus manifestaciones, la necesaria para el mantenimiento del orden público

Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias

2

Ninguna confesión tendrá carácter estatal (Estado aconfesional) 3

tendrán en cuenta las creencias religiosas de la socidad española Los pod. púb.

Iglesia Católica

mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con

demás confesiones

17 – LIBERTAD Y SEGURIDAD Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad 1

2

Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley Detención preventiva

no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos

el detenido debe ser puesto

máximo 72 h. debe ser informada 3

Toda persona detenida

disposición de la autoridad judicial de forma inmediata

de modo que le sea comprensible

de

sus derechos razones de su detención

no pudiendo ser obligada a declarar Se garantiza asistencia de abogado en diligencias

4

en libertad

policiales judiciales

en los términos que la ley establezca

La ley regulará un procedimiento de “Habeas Corpus” para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Por ley, se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional

18 – HONOR, INTIMIDAD, PROPIA IMAGEN honor 1

Se garantiza el derecho a

intimidad personal y familiar propia imagen

2

resolución judicial

Entrada o registro requiere

Domicilio es inviolable

consentimiento del titular o flagrante delito

3

4

postales

Se garantiza el secreto de las comunicaciones, en especial

salvo resolución judicial

telefónicas telegráficas

para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos

La ley limitará el uso de la informática

19 - MOVILIDAD elegir libremente su residencia Los españoles tienen derecho a

circular por el territorio nacional entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca

no podrá limitarse por motivos ideológicos o políticos

20 – LIBERTAD DE EXPRESIÓN a

1

Se reconocen y protengen los derechos a

palabra

Expresar y difundir libremente pensamientos, ideas y opiniones, mediante

escrito cualquier otro medio

b

Producción y creación literaria, artística, científica y técnica

c

Libertad de cátedra

d

Comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión

La ley regulará derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades (periodismo)

2

El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa

3

La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España respeto a los derechos reconocidos en este Título

4

Estas libertades tienen su límite en

preceptos de las leyes que los desarrollen especialmente en el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia

5

Secuestro de publicaciones y otros medios de información

sólo mediante resolución judicial

21 – REUNIÓN, MANIFESTACIÓN 1

Se reconoce el derecho de reunión

pacífica y sin armas

No necesitará autorización previa 2

Reuniones en lugar de tránsito público Manifestaciones

comunicación previa a la autoridad

sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes

22 - ASOCIACIÓN Se reconoce el derecho de asociación

1

utilicen medios

tipificados como delito

2

Las asociaciones que

3

Deberán inscribirse en registro a los solos efectos de publicidad

4

persigan fines disueltas o

Sólo podrán ser

en virtud de resolución judicial motivada

suspendidas en sus actividades secretas

Se prohíben

5

son ilegales

de carácter paramilitar

23 – PARTICIPACIÓN ASUNTOS PÚBLICOS, ACCESO FUNCIÓN PÚBLICA 1

Los ciudadanos tienen el derecho a

participar en los asuntos públicos

directamente a través de representantes libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal

acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes

2

24 – TUTELA JUDICIAL EFECTIVA obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión

1

Juez ordinario predeterminado por la ley defensa y asistencia de letrado

2

Todas las personas tienen derecho a

ser informados de la acusación formulada contra ellos proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa no declarar contra sí mismos no confesarse culpables presunción de inocencia

3

parentesco

La ley regulará los casos en que por

no se esté obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos

secreto profesional

25 – LEGALIDAD PENAL 1

Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento (irretroactividad) Las

penas privativas de libertad y medidas de seguridad

estarán orientadas hacia la

reeducación reinserción social

no podrán consistir en trabajos forzados

gozará de los der. fund. de este Capítulo (Cap. II, arts 14, 15-29, 30-38), 2

El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma

a excepción de los que se vean espresamente limitados por

el contenido del fallo condenatorio el sentido de la pena la ley penitenciaria

trabajo remunerado En todo caso, derecho a

beneficios correspondientes de la Seguridad Social acceso a la cultura desarrollo integral de su personalidad

3

La Adm. civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad.

26 – TRIBUNALES DE HONOR Se prohíben los Tribunales de Honor en el ámbito de

Adm. civil organizaciones profesionales

27 – EDUCACIÓN, LIBERTAD DE ENSEÑANZA Todos tienen el derecho a la educación.

1 2 3

Se reconoce la libertad de enseñanza el pleno desarrollo de la personalidad humana

La educación tendrá por objeto

ppios. democráticos de convivencia

en el respeto a

derechos y libertades fundamentales

Los pod. púb. garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones obligatoria

La enseñanza básica es

4

gratuita

garantizan el derecho de todos a la educación, 5

mediante una programación general de la enseñanza,

Los pod. púb.

con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los ppios. constitucionales

6 Los profesores 7

los padres

intervendrán en control y gestión de

centros sostenidos por la Adm. con fondos públicos, en los términos que establezca la ley

inspeccionarán

el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes

en su caso, los alumnos 8

Los pod. púb.

9

Los pod. púb.

homologarán

a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca

ayudarán

Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca

10

28 – LIBERTAD SINDICAL, HUELGA Todos tienen derecho a sindicarse libremente FFAA limitar o exceptuar

La ley podrá

ejercicio de este derecho a peculiaridades de su ejercicio a

regulará

1

Institutos armados demás Cuerpos sometidos a disciplina militar funcionarios públicos

a fundar sindicatos La libertad sindical comprende derecho

a afiliarse al sindicato elegido de los sindicatos a

formar

confederaciones organizaciones sindicales internacionales

afiliarse a las mismas Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad

2

29 - PETICIÓN 1

Todos los españoles tendrán el derecho de petición

individual colectiva

por escrito

en la forma y con los efectos que determine la ley

(también ha de ser por escrito aunque no lo ponga)

y con arreglo a su legislación específica

FFAA 2

Los miembros de

Institutos armados demás Cuerpos sometidos a disciplina militar

sólo individual

30 – DEFENDER ESPAÑA, SERVICIO CIVIL 1

derecho

Los españoles tienen el

de defender a España

deber

fijará las obligaciones militares 2

3 4

La ley

objeción de conciencia

regulará, con las debidas garantías

pudiendo imponer, en su caso, una prestación social sustitutoria

demás causas de exención del servicio militar obligatorio

Podrá establecerse un servicio civil para el cumplimiento de fines de interés general grave riesgo

Mediante ley podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de

catástrofe calamidad pública

31 - TRIBUTOS de acuerdo con su capacidad económica 1

justo

Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos

mediante un sistema tributario

igualdad y

inspirado en los ppios. de

progresividad

que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, 2

3

El gasto público

eficiencia y

su programación y ejecución responderán a los criterios de personales o

Sólo podrán establecerse prestaciones

economía

de carácter público

patrimoniales

con arreglo a la ley

32 - MATRIMONIO 1

El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jirídica las formas de matrimonio, la edad y

2

La ley regulará

capacidad

para contraerlo,

los derechos y deberes de los cónyuges, las causas y efectos de

separación y disolución

33 – PROPIEDAD PRIVADA Y HERENCIA Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia

1 2

3

La función social de estos derechos delimitará su contenido Nadie puede ser privado de sus bienes o derechos

de acuerdo con las leyes utilidad pública o

sino por causa justificada de

interés social

mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes

34 - FUNDACIONES 1

Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la ley Las fundaciones que

2

utilicen medios persigan fines

tipificados como delito

son ilegales

disueltas o Sólo podrán ser

suspendidas en sus actividades

en virtud de resolución judicial motivada

Apartado 2 dice literalmente: “regirá también para las fundaciones lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del art. 22”, que es esto.

35 - TRABAJO el deber de trabajar

1

Todos los españoles tienen

al trabajo,

sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo

a la libre elección de profesión u oficio, el derecho

a la promoción a través del trabajo a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia

2

La ley regulará el estatuto de los trabajadores

36 – COLEGIOS PROFESIONALES La ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. Su estructura interna y

deberán ser democráticos

funcionamiento

37 – NEGOCIACIÓN COLECTIVA 1

La ley garantizará

el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios

Se reconoce el derecho de los 2

trabajadores y

a adoptar medidas de conflicto colectivo

empresarios La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad

38 – LIBERTAD DE EMPRESA Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los pod. púb. garantizan y protegen

su ejercicio y la defensa de la productividad,

de acuerdo con

las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación

39 – FAMILIA, PATERNIDAD, NIÑOS social 1

Los pod. púb. aseguran la protección

de la familia

económica jurídica

2

de los hijos

iguales ante la ley con independencia de su filiación

de las madres

cualquiera que sea su estado civil

Los pod. púb. aseguran protección integral La ley posibilitará la investigación de la paternidad

3

habidos dentro o fuera del matrimonio,

Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos

su minoría de edad

durante

y en los demás casos en que legalmente proceda

Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos

4

40 – RENTA, CONDICIONES LABORALES 1

Los pod. púb.

promoverán las condiciones favorables para

el progreso social y económico

en el marco de una política de estabilidad económica.

y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa,

De manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo formación y

fomentarán una política que garantice la

profesionales

readaptación 2

seguridad e

velarán por la

Los pod. púb.

en el trabajo

higinene

la limitación de la jornada laboral garantizarán el descanso necesario mediante

las vacaciones periódicas retribuidas la promoción de centros adecuados

41 – SEGURIDAD SOCIAL Los pod. púb.

mantendrán un régimen público de Seguridad Social para odos los ciudadanos

que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo.

La asistencia y prestaciones complementarias serán libres

42 - EMIGRANTES velará especialmente por la salvaguardia de los derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranejero

El Estado

orientará su política hacia su retorno

43 – PROTECCIÓN DE LA SALUD Se reconoce el derecho a la protección de la salud

1 Compete a los pod. púb.

organizar y tutelar la salud pública

2

a través de

derechos y La ley establecerá los

de todos al respecto deberes la educación sanitaria

3

Los pod. púb. fomentarán

la educación física el deporte adecuada utilización del ocio

medidas preventivas prestaciones y servicios necesarios

44 – ACCESO A LA CULTURA 1

Los pod. púb.

2

Los pod. púb.

promoverán y tutelarán

el acceso a la cultura

a la que todos tienen derecho

ciencia promoverán

investigación científica y técnica

en beneficio del interés general

45 – MEDIO AMBIENTE 1

2

3

Todos tienen

el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona el deber de conservarlo proteger y mejorar la calidad de la vida

velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de

Los pod. púb.

apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva

defender y restaurar el medio ambiente

sanciones penales o, en su caso, administrativas,

Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se establecerán

así como la obligación de reparar el daño causado

46 – CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO Los pod. púb.

garantizarán la conservación

del.

patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y,

promoverán el enriquecimiento

de los bienes que lo integran

cualquiera que sea su régimen jurícido y su titularidad

La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio

47 - VIVIENDA Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. promoverán las condiciones necesarias

Los pod. púb.

establecerán las normas pertinentes.

regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación

para hacer efectivo este derecho,

La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos

48 - JUVENTUD Los pod. púb.

promoverán las condiciones para la participación

político

libre y

social

de la juventud en el desarrollo

eficaz

económico cultural

49 - DISMINUIDOS previsión Los pod. púb.

realizarán una política de

tratamiento

de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos,

rehabilitación integración

a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos

50 – TERCERA EDAD garantizarán Los pod. púb.

la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad

mediante pensiones

adecuadas periódicamente actualizadas

salud promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de

vivienda cultura ocio

con independencia de las obligaciones familiares

51 – DEFENSA CONSUMIDORES Y USUARIOS la seguridad 1

Los pod. púb.

garantizarán

la defensa de los consumidores y usuarios

promoverán 2

Los pod. púb.

fomentarán

protegiendo, mediante procedimientos eficaces

la información la educación

la salud los legítimos intereses económicos de los mismos

de los consumidores y usuarios

sus organizaciones

oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquéllos, en los términos que la ley establezca

52 – ORGANIZACIONES PROFESIONALES La ley regulará las organizaciones profesionales que contribuyan a la defensa de los intereses económicos que les sean propios Su estructura interna y funcionamiento

deberán ser democráticos

53 – GARANTÍAS DE LAS LIBERTADES Y DERECHOS FUNDAMENTALES (Estudiar por esquema)

54 – DEFENSOR DEL PUEBLO Una Ley Orgánica (3/81 6 abril) regulará la institución del Defensor del Pueblo,

como alto comisionado de las Cortes Generales designado por las Cortes Generales para la defensa de los derechos comprendidos en este Título I a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración

dando cuenta a las Cortes Generales

55 – DE LA SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES (Estudiar por esquema)

Ley Orgánica Una Ley Orgánica, frente a una Ley ordinaria, es aquella que se encuentra en un nivel jerárquico superior, o que se requiere constitucionalmente para regular ciertas materias. Son necesarios unos requisitos extraordinarios para su aprobación (por ejemplo, mayoría absoluta o cualificada, en lugar de mayoría ordinaria). En los países en donde existe este escalón intermedio entre la Ley y la Constitución es normal que se limite su aplicación a una serie de materias concretas (a este también se le denomina reserva de Ley orgánica). El fundamento de esta limitación es doble: •

Obligar a la regulación con amplia mayoría parlamentaria de ciertas materias muy sensibles.



Evitar esa regulación, que es mucho más difícil de modificar, en otro tipo de materias más cambiantes y que necesitan de mayor flexibilidad en su regulación.

Ley Ordinaria La Ley Ordinaria constituye, generalmente, el tercer escalón en la jerarquía jurídica de un Estado, tras la Constitución y las leyes orgánicas. Su aprobación corresponde al poder legislativo, normalmente, por mayoría simple. En los sistemas democráticos el poder legislativo reside en la parlamento elegido por sufragio universal. La aprobación de las leyes se puede realizar por votación en el Pleno de la Cámara, o por alguna de las Comisiones Legislativas que puede tener.

Reglamento El reglamento es una norma jurídica de carácter general dictada por la Administración Pública. Su rango en el orden jerárquico es inmediatamente inferior a la ley y, generalmente, la desarrolla o complementa. Por lo tanto, según la mayoría de la doctrina, se trata de una de las fuentes del Derecho, formando pues parte del ordenamiento jurídico. Los reglamentos se pueden clasificar en: 1. Estatales o no estatales, en función de qué ádministración territorial los dicta. 2. Ejecutivos, que son aquellos que desarrollan una norma legal ya existente y son emitidos por el Poder Ejecutivo; independientes, que son los que, aún no existiendo una norma legal que complementar, regulan una actividad que merece atención jurídica, y los llamados de necesidad, esto es, aquellos dictados como consecuencia de un estado extraordinario para el cual se necesitan disposiciones rápidas. En este último caso, parte de la doctrina comparada establece la posibilidad de que estos últimos puedan poner en suspenso normas con rango de ley, confundiéndoseles con los decretos de urgencia.

Decreto Un decreto es un tipo de acto administrativo emanado habitualmente del poder ejecutivo y que, generalmente, posee un contenido normativo reglamentario, por lo que su rango es jerárquicamente inferior a las leyes. Esta regla general tiene sus excepciones en casi todas las legislaciones, normalmente para situaciones de urgente necesidad, y algunas otras específicamente tasadas En España existen distintos tipos de decretos: 1. El Real Decreto Legislativo[1] (Art. 82, 83, 84 y 85 de la Constitución) es una norma con rango de ley en la cual el parlamento ha delegado expresamente en el gobierno para redactarla. Se suele dar el caso en normas que tengan un carácter técnico y no político, o en el caso que refunda leyes existentes (recoge leyes existentes y las funde en un único texto pero sin variar su contenido).

2. El Real Decreto Ley[1] (Art. 86 de la Constitución) también es una norma con rango de ley, pero se diferencia del Decreto Legislativo en que es dictada por el ejecutivo estatal sin previa autorización expresa del parlamento, por motivos de extrema urgencia o necesidad. Deben ser ratificados por el Congreso en 30 días, y no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I de la Constitución, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general 3. El Real Decreto[1] es la forma que adoptan las decisiones del Presidente del Gobierno, y los acuerdos del Consejo de Ministros (normas con rango reglamentario). 4. El Decreto ministerial es el que emite un ministro dentro de sus competencias. Debido a su dependencia jerárquica, no puede ser contrario a un Real Decreto. 5. El Decreto del Consejo de Gobierno, que es a nivel autonómico, lo que el Real Decreto al Consejo de Ministros, es decir, el reglamento de mayor rango que emite el ejecutivo autonómico en el ámbito de sus competencias. La palabra "Real" hace referencia a que es el propio Rey quien sanciona y ordena publicar dicho decreto (en el caso de los Decretos autonómicos no se da esta circunstancia)

Real Decreto En el sistema jurídico español, un Real Decreto es una norma jurídica con rango de reglamento, que emana del poder ejecutivo (Gobierno) en virtud de las competencias al mismo atribuidas por la Constitución. Se sitúa en el orden de prelación de las normas jurídicas inmediatamente después de las normas con rango de Ley y antes de la Orden ministerial. Su diferencia con la primera es que emana del poder ejecutivo y no del poder legislativo. Su diferencia con la segunda es que el Real Decreto precisa para su adopción de la aprobación por el Presidente del Gobierno o del acuerdo del Consejo de Ministros, mientras que la Orden ministerial puede establecerse por parte de un solo ministerio. Tanto los Reales Decretos como las Órdenes Ministeriales integran la potestad reglamentaria de la Administración Pública. Los reglamentos, en virtud del principio de jerarquía normativa, no pueden contradecir lo dispuesto en las leyes, y la Constitución prohíbe que regulen una serie de materias que reserva a la ley.

Real Decreto Legislativo El Real Decreto Legislativo es una norma jurídica con rango de ley, propia de países con monarquía parlamentaria, que emana del poder ejecutivo en virtud de delegación expresa efectuada por el poder legislativo. La técnica del Real Decreto legislativo tiene su función en diversos ámbitos: 1. Para la elaboración de textos refundidos de diversas leyes, favoreciendo la compilación en un sólo cuerpo legal de distintas normas jurídicas dispersas. 2. Para la elaboración de textos articulados, habiendo aprobado previamente el poder legislativo una Ley de Bases que sirve como marco de referencia y límite.

Real Decreto Ley El Real Decreto Ley es una norma jurídica con rango de ley, propia de países con monarquía parlamentaria, que emana del poder ejecutivo y es dictada en caso de extraordinaria y urgente necesidad. Requiere de posterior convalidación o ratificación de parte del poder legislativo, habitualmente en un plazo breve. Es importante resaltar que en el caso español, la norma en sí no es ratificada por el Congreso de los Diputados. En realidad, el Congreso se limita a ratificar la situación de urgencia que ha llevado a la promulgación de la norma. El resultado final es el mismo, pero la tramitación es mucho más rápida y se evitan debates parlamentarios.

Orden ministerial Norma reglamentaria que emana de cualquiera de los Ministros del Gobierno del Estado, a nivel individual. Jerárquicamente se sitúa por debajo del Real Decreto del presidente y del Real Decreto del Consejo de Ministros.

Potestad reglamentaria La Potestad reglamentaria es la prerrogativa por la que las administraciones públicas pueden crear normas con rango reglamentario, es decir, normas subordinadas a las leyes, ya sean reglamentos, decretos o instrucciones. No es privativa del Poder Ejecutivo, otros órganos también pueden ejercerla. Así por ejemplo, las Cámaras del Parlamento, o Tribunales Superiores de Justicia. No obstante ello, la potestad reglamentaria está radicada principalmente en el Ejecutivo.

rango de

emana de

requiere

Constitución– Trat. Internac.

con rango de ley

ley

Ley Orgánica

pod. legislativo

(may. abs. CON)

Ley ordinaria

pod. legislativo

(may. simple)

(Real) Decreto Legislativo

pod. ejecutivo

delegación expresa del pod. legislativo

(Real) Decreto Ley

pod. ejecutivo

extrema y urgente necesidad

del Pres GOB Real Decreto sin rango de ley

aprobación del Pres GOB pod. ejecutivo

del CON MIN

reglamentos

acuerdo del CON MIN

Decreto Ministerial

Min.

Orden Ministerial

Min.

128 – FUNCIÓN PÚBLICA DE LA RIQUEZA 1

en sus distintas formas

Toda la riqueza del país

está subordinada al interés general

sea cual sea su titularidad

Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica 2

Mediante ley se podrá

recursos esenciales

reservar al sector público

especialmente en caso de monopolio

servicios esenciales

acordar la intervención de empresas

cuando así lo exija el interés general

129 – PARTICIPACIÓN EN OP Y EMPRESAS 1

Ley establecerá

Seguridad Social

formas de participación de los interesados en

la calidad de la vida

actividad de los OP cuya función afecte directamente a

el bienestar general

promoverán eficazmente las diversas formas de participación en la empresa 2

Los pod. púb.

fomentarán las sociedades cooperativas

mediante legislación adecuada

establecerán medios que faciliten acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción

130 – DESARROLLO SECTORES ECONÓMICOS modernización 1

Los pod. púb.

atenderán desarrollo

agricultura de todos los sectores económicos

y en particular

a fin de equiparar el nivel de vida de todos los españoles

ganadería pesca artesanía

tratamiento especial a las zonas de montaña

2

131 – PLANIFICACIÓN ACTIVIDAD ECONÓMICA atender a las necesidades colectivas 1

El Estado, mediante ley

podrá planificar la actividad económica general para

equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial estimular el crecimiento más justa distribución

de la renta y de la riqueza

previsiones que le sean suministradas por las CCAA El Gobierno 2

elaborará los proyectos de planificación, de acuerdo con

sindicatos asesoramiento y colaboración de

otras organizaciones

profesionales empresariales económicas

1 A tal fin se constituirá un Consejo , cuya

1

Se trata del CES; Consejo Económico y Social

composición funciones

se desarrollarán por ley

132 – BIENES DE DOMINIO PÚBLICO 1

bienes de dominio público

régimen jurídico de los

La ley regulará

inalienabilidad

inspirándose en principios de

imprescriptibilidad

bienes comunales

inembargabilidad

así como su desafectación los que determine la ley Zona marítimo terrestre (aguas interiores, máx. pleamar – mín. bajamar) 2

Playas

Son bienes de dominio público estatal

y en todo caso

Mar territorial (12 millas) Zona económica (exclusiva, 200 millas) recursos naturales de

Plataforma continental (mín 200 millas o mitad a costa de enfrente)

Patrimonio del Estado 3

administración

Por ley se regularán

su

defensa

Patrimonio Nacional

conservación

Bienes de dominio público: pertenecen a todos (playas, montañas, ríos, lagos, etc.) Bienes comunales: pertenecen a todos los vecinos de un pueblo; cada vecino tiene una “cuota-parte”. Inalienabilidad: que no se puede pasar su derecho a otro; no vendible, no traspasable, no enajenable. Imprescriptibilidad: inextinguible, que no prescribe. Inembargabilidad: no retenible por orden judicial, no embargable. Patrimonio del Estado: bienes públicos de la propiedad estatal afectos al uso público. Patrimonio Nacional: bienes que pertenecen al Estado o a alguna entidad privada pero afectos a una regulación particular; reciben, por ejemplo, ayudas para su conservación, han de estar abiertos al público, etc. Como ejemplos tenemos algunas iglesias antiguas (son Pat. Nac. Pero son propiedad de la Iglesia), o el Palacio de Lidia (es Pat. Nac. Pero es propiedad de la Duquesa de Alba).

133 – POTESTAD TRIBUTARIA 1

La potestad originaria para establecer tributos CCAA

2 3 4

corresponde exclusivamente al Estado

mediante ley Constitución

establecer podrán

Corporaciones Locales

exigir

Todo beneficio fiscal Las Adms. púbs

tributos

de acuerdo con

que afecte a los tributos del Estado

sólo podrán

leyes

deberá establecerse en virtud de ley

contraer obligaciones financieras realizar gastos

de acuerdo con las leyes

134 – PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO Gobierno 1

Corresponde a

elaboración examen

Cortes Generales

de los PGE

enmienda aprobación

tendrán carácter anual 2

PGE

gastos

incluirán la totalidad de

del sector público estatal

ingresos

en ellos se consignará el importe de los beneficios fiscales que afecten a tributos del Estado 3 4

5

Gobierno

ante el Congreso

al menos 3 meses

Si ley de PGE no aprobada antes del primer se considerarán automáticamente día del ejercicio económico correspondiente, prorrogados los P del ejercicio anterior

Una vez aprobados

6 7

deberá presentar los PGE

Gobierno podrá presentar

hasta la aprobación de los nuevos

↑ gasto público (créditos)

correspondientes al mismo ejercicio presupuestario

o toda

La ley de PGE.

proyectos de ley que impliquen

antes de la expiración de los del año anterior

proposición enmienda

que suponga

↓ ingresos

requerirá conformidad del Gobierno para su tramitación

no puede crear tributos puede modificarlos

cuando una ley tributaria sustantiva así lo prevea

135 – DEUDA PÚBLICA 1

2

El Gobierno

ha de estar autorizado por ley

Los créditos para satisfacer el pago de intereses y capital de la Deuda Pública del Estado

emitir Deuda pública

para

contraer crédito

se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de los presupuestos y enmienda o

no podrán ser objeto de

modificaicón,

mientras se ajusten a las condiciones de la ley de emisión

136 – TRIBUNAL DE CUENTAS cuentas

es supremo órgano fiscalizador de 1

T.Cuentas

gestión económica

2

el sector público

depende directamente de las Cortes Generales examen

ejercerá sus funciones por delegación de Cortes Generales en cuentas de

el Estado

de

comprobación

de Cuenta General del Estado

el Estado

se rendirán al T. Cuentas

el sector público estatal

serán censuradas por el T. Cuentas

T. Cuentas, sin perjuicio de su propia jurisdicción,

remitirá a las Cortes Generales un informe anual en el que,

cuando proceda, comunicará las infracciones o responsabilidades en que, a su juicio, se hubiere incurrido

misma independencia 3

Miembros del T. Cuentas

misma inamovilidad

que losJueces

mismas incompatibilidades composición 4

Una ley orgánica regulará

organización funciones

del T. Cuentas

Competencias asumibles por las Comunidades Autónomas. (art. 148) 1. 2.

3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. 22. 23.

Organización de sus Instituciones de autogobierno. Las alteraciones de los términos municipales comprendidos en su territorio y, en general, las funciones que correspondan a la Administración del Estado sobre las Corporaciones locales y cuya transferencia autorice la legislación sobre Régimen Local. Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda. Las obras públicas de interés de la C.A. en su propio territorio. Los ferrocarriles y carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la C.A. y,en los mismos términos, el transporte desarrollado por estos medios o por cable. Los puertos de refugio, los puertos y aeropuertos deportivos y, en general, los que no desarrollen actividades comerciales. La agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía. Los montes y aprovechamientos forestales. La gestión en materia de protección del medio ambiente. Los proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés de la Comunidad Autónoma; las aguas minerales y termales. La pesca en aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura, la caza y la pesca fluvial. Ferias interiores. El fomento del desarrollo económico de la C.A. dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional. La artesanía. Museos, bibliotecas y conservatorios de música de interés para la C.A. Patrimonio monumental de interés de la C.A. El fomento de la cultura, de la investigación y, en su caso, de la enseñanza de la lengua de la C.A. Promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial. Promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio. Asistencia social. Sanidad e higiene. La vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones. La coordinación y demás facultades en relación con las policías locales en los términos que establezca una ley orgánica.

Consejo: lo mejor es estudiarse esta lista, familiarizarse con ella, y asumir que toda competencia que no nos suene de esta lista ha de ser de la otra, es decir, “competencia exclusiva del Estado” (que es el listado largo y difícil)

Competencias exclusivas del Estado (art. 149) 1. La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales. 2. Nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo. 3. Relaciones internacionales. 4. Defensa y Fuerzas Armadas. 5. Administración de Justicia. 6. Legislación mercantil, penal y penitenciaria; legislación procesal, sin perjuicio de las necesarias especialidades que en este orden se deriven de las particularidades del derecho sustantivo de las Comunidades Autónomas. 7. Legislación laboral: sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las C. A. 8. Legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las C. A. de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan. En todo caso, las reglas relativas a la aplicación y eficacia de las normas jurídicas, relaciones jurídico-civiles relativas a las formas de matrimonio, ordenación de los registros e instrumentos públicos, bases de las obligaciones contractuales, normas para resolver los conflictos de leyes y determinación de las fuentes del Derecho, con respeto, en este último caso, a las normas de derecho foral o especial. 9. Legislación sobre propiedad intelectual e industrial. 10. Régimen aduanero y arancelario; comercio exterior. 11. Sistema monetario: divisas, cambio y convertibilidad; bases de la ordenación del crédito, banca y seguros. 12. Legislación sobre pesas y medidas, determinación de la hora oficial. 13. Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. 14. Hacienda general y Deuda del Estado. 15. Fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica. 16. Sanidad exterior. Bases y coordinación general de la sanidad. Legislación sobre productos farmacéuticos. 17. Legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las C. A. 18. Las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas; el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de las C. A.; legislación sobre expropiación forzosa; legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas y el sistema de responsabilidad de todas las Administraciones públicas. 19. Pesca marítima, sin perjuicio de las competencias que en la ordenación del sector se atribuyan a las C. A. 20. Marina mercante y abanderamiento de buques; iluminación de costas y señales marítimas; puertos de interés general; control del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo, servicio meteorológico y matriculación de aeronaves. 21. Ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una C. A.; régimen general de comunicaciones; tráfico y circulación de vehículos a motos; correos y telecomunicaciones; cables aéreos, submarinos y radiocomunicación. 22. La legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una C. A., y la autorización de las instalaciones eléctricas cuando su aprovechamiento afecte a otra Comunidad o el transporte de energía salga de su ámbito territorial. 23. Legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las C. A. De establecer normas adicionales de protección. La legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias. 24. Obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más de una C. A. 25. Bases del régimen minero y energético. 26. Régimen de producción, comercio, tenencia y uso de armas y explosivos. 27. Normas básicas del régimen de prensa, radio y televisión y, en general, de todos los medios de comunicación social, sin perjuicio de las facultades que en su desarrollo y ejecución correspondan a las C. A. 28. Defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español contra la exportación y la expoliación; museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal, sin perjucio de su gestión por parte de las C. A. 29. Seguridad pública, sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las C. A. En la forma que se establezca en los respectivos Estatutos en el marco de lo que disponga una ley orgánica. 30. Regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia. 31. Estadística para fines estatales. 32. Autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum. 149.2

Sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las C. A., el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las C. A., de acuerdo con ellas.

Cap. I – Principios generales Título VIII ORGANIZACIÓN TERRITORIAL

Cap. II – De la Administración Local Cap III – De las Comunidades Autónomas

Cap. I – Principios generales 137 – ORG. TERRITORIAL GENERAL DEL ESTADO municipios

El Estado se organiza territorialmente en

provincias

Todos ellos gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses

CA que se constituyan

138 – SOLIDARIDAD E IGUALDAD TERRITORIAL garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad consagrado en el artículo 2 de la CE, 1

El Estado

velando por el establecimiento de un equilibrio económico adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español y atendiendo en particular a las circunstancias del hecho insular

2

Las diferencias entre los Estatutos

no podrán implicar, en ningún caso

privilegios

económicos sociales

139 – IGUALDAD CIUDADANOS EN EL TERRITORIO 1

Todos los españoles

2

Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que

mismos derechos mismas obligaciones directa o indirectamente

en cualquier parte del territorio del Estado libertad de circulación de personas

obstaculicen

libertad de establecimiento de personas libre circulación de bienes

Cap. II – De la Administración Local 140 – AUTONOMÍA Y DEMOCRACIA MUNICIPAL autonomía garantizada por la Constitución p. j. plena (poseen todas las potestades administrativas)

Municipios

Concejales o

serán elegidos por

Alcaldes

vecinos universal

Gobierno y administración corresponde a

Ayuntamientos

igual

serán elegidos por los vecinos mediante sufragio

Concejales

libre directo

en forma establecida por la ley

secreto Concejo abierto

La ley regulará las condiciones en las que proceda

Concejo Abierto: sistema de organización municipal en el que pequeños municipios que no alcanzan un número significativo de habitantes se rigen por un sistema asambleario, sin que existan órganos municipales, salvo la Asamblea Vecinal que hace las veces de Pleno del Ayuntamiento. Según la legislación vigente el sistema está reservado a los menores de cien habitantes y a aquellos que, tradicionalmente, hayan funcionado por dicho sistema o uno similar en el pasado.

141 – ORG. PROVINCIAL E ISLAS es una entidad local con p. j. propia 1

La provincia

determinada por la agrupación de municipios es división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado

Cualquier alteración de los límites provinciales 2 3 4

Gobierno y administración

corresponde a

habrá de ser aprobada por las Cortes Generales mediante ley orgánica

Diputaciones u otras Corporaciones de carácter representativo1

Se podrán crear agrupaciones de municipios diferentes a la provincia (comarca, mancomunidad, área metropolitana) En los archipiélagos, las islas tendrán

además

su administración propia en forma de

Cabildos (Canarias)o Consejos (Baleares)

142 – HACIENDAS LOCALES deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas Las Haciendas locales2

tributos propios se nutrirán fundamentalmente de

1 2

Se refiere a los Cabildos y Consejos Insulares. Las Haciendas locales son las municipales y las provinciales.

participación en los de

el Estado las CA

Cap III – De las Comunidades Autónomas 143 – AUTOGOBIERNO DE LAS CA (estudiar por esquema 32)

144 – PROCEDIMIENTO EXCEPCIONAL (estudiar por esquema 32)

145 – COOPERACIÓN ENTRE CCAA (estudiar por esquema 32)

146 – ELABORACIÓN DEL ESTATUTO (estudiar por esquema 32)

147 – ESTATUTOS DE AUTONOMÍA son la norma institucional básica de cada CA 1

Estatutos

reconocerá

El Estado los

como parte integrante de su ordenamiento jurídico

amparará

a

denominación de la CA que mejor corresponda a su identidad histórica

b

delimitación de su territorio denominación

2

contenido

c

organización

de las instituciones autónomas propias

sede d

competencias asumidas bases para el traspaso de los servicios correspondientes a esas competencias se ajustará al procedimiento establecido en los mismos

3

Reforma de los Estatutos

requiere en todo caso aprobación de las Cortes Generales, mediante LO

y referéndum (152.2)3

148 – COMPETENCIAS A LAS QUE PUEDEN ASPIRAR LAS CCAA 1 2

(estudiar por tabla) Transcurridos 5 años

CCAA podrán ampliar competencias (dentro del marco del 149)

mediante reforma del Estatuto

149 – COMPETENCIAS EXCLUSIVAS DEL ESTADO (estudiar por tabla)

3

Ojo, sólo hace falta referéndum a la hora de reformar los Estatutos para las CCAA que vayan por la vía del 151, que ya en su iniciativa exigían también referéndum.

150 – COORDINACIÓN COMPETENCIAS LEGISLATIVAS Estado

CCAA facultad de dictar normas legislativas para sí en materia estatal 4 (a todas o a alguna de las CCAA)

Ley marco 1

CG (principios, bases y directrices)

establecerá la modalidad de control de las CG sobre estas normas (sin perjuicio de la competencia de los Tribunales) transferir o delegar facultades que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación5

Ley de transferencias 2

Estado

LO

preverá correspondiente transferencia de medios financieros

Ley delegada

establecerá formas de control que se reserve el Estado principios necesarios para armonizar las disposiciones normativas de las CCAA (incluso materias de éstas) cuando lo exija el interés general

3

Estado

Ley de armonización

por Corresponde a las CG

la apreciación de esta necesidad

>abs CON >abs SEN

151 – PROCEDIMIENTO RÁPIDO (estudiar por esquema 32)

152 – ORGANOS CCAA, REFORMA DEL ESTATUTO 1 2

3

(por esquema) mediante procs. en ellos establecidos

sancionados y promulgados los Estatutos (de la vía del 151) Los Estatutos (de la vía del 151) puden establecer

sólo se pueden modificar

circunscripciones 6 territoriales propias

y con referéndum

que gozarán de p.j. plena

mediante la agrupación de municipios limítrofes

153 – CONTROL DE ÓRGANOS DE CCAA

4

a

Constitucionalidad disposic. normativas con fuerza de ley

Tribunal Constitucional

b

Ejercicio funciones delegadas

Gobierno

c

Administración autónoma y normas reglamentarias

JCA

d

Control económico y presupuestario

Tribunal de Cuentas

La competencia sigue siendo estatal. La competencia pasa a ser de la CCAA. 6 Comarcas, mancomunidades y áreas metropolitanas. 5

dictamen previo Consejo de Estado

154 – DELEGADO DEL GOBIERNO Un Delegado

dirigirá la Administración del Estado en el territorio de la CA

nombrado por el Gobierno

coordinará, cuando proceda, con la Adm. propia de la CA

155 - DESACATO 1º) Requerimiento al Presidente de la CA (y si no hace caso:) Gobierno

Adoptar medidas necesarias para obligar al cumplimiento Puede dar instrucciones a todas las autoridades de la CA

con aprobación >abs SEN

2º)

156 – AUTONOMÍA FINANCIERA 1

autonomía financiera

CA gozarán de

delegados del Estado

CA pueden actuar como

2

con arreglo a los ppios. de recaudación para

colaboradores del Estado

gestión

coordinación con la Hacienda estatal solidaridad entre todos los españoles de los recursos tributarios del Estado

de acuerdo con las leyes y los Estatutos

liquidación

157 – RECURSOS ECONÓMICOS DE LAS CCAA

1

recargos sobre impuestos estatales

a

Impuestos cedidos por el Estado

b

Impuestos, tasas y contribuciones especiales propios

c

Transferencias del FCI

y otras asignaciones con cargo a los PGE

d

Rendimientos procedentes de su patrimonio

e ingresos de derecho privado

e

Producto de las operaciones de crédito

2

Las medidas tributarias no pueden

3

Regulación mediante LO

otras participaciones en los ingresos del Estado

afectar bienes fuera del territorio suponer obstáculo para libre circulación mercancías y servicios

158 – ASIGNACIÓN DE LOS PGE, FCI 1

En los PGE podrá establecerse para

2

FCI

asignación a las CCAA

en función de volumen de servicios y actividades estatales asumidas y en garantía de un nivel mínimo de prestación de los servicios públicos fundamentales en todo el territorio español

corregir desequilibrios económicos interterritoriales hacer efectivo el ppio. de solidaridad

con destino a gastos de inversión7 distribuido por las Cortes Generales8 entre

7 8

las CCAA y provincias, en su caso

Son para producir riqueza; se destinan a un objetivo concreto y no pueden usarse para nada más. Ojo, lo distribuyen las Cortes Generales y no el Gobierno, como a priori parecería más lógico.

POSIBILIDADES CONSTITUCIÓN AUTONOMÍAS

Pueden formar CA

1) Provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes Requisitos comunes iniciales 2) Territorios insulares 3) Provincias (por sí solas) con entidad regional histórica 4) Territorios cuyo ámbito no supere el de una provincia por motivos de sin reunir los requisitos anteriores. interés nacional 5) Territorios no integrados en la organización provincial (Ceuta, Melilla) Autorizado mediante LO de CG

CG pueden sustituir iniciativa de Corporaciones Locales

Las CCAA no se pueden federar Acuerdos de cooperación (→)

CCAA

(←→)

Proc. General (143)

Asturias Cantabria C-León C-Mancha La Rioja Aragón Com. Val. Extremadura Murcia Baleares

143.1 143.1 144.a 144.b 144.c 145.1

autorización de las CG (ver 74.2) supuestos en que CCAA podrán requisitos celebrarlos Estatutos preverán términos correspondiente carácter y efectos de comunicación a CG gestión propios de las para mismas prestación de servicios

Convenios de Colaboración

143.1

145.2

Competencias no reservadas al Estado no asumibles directamente: - requiere período previo rodaje Estatuto 5 años - requiere reforma del Estatuto - Todas las Diputaciones interesadas u Órg. interinsular correspondiente Iniciativa - (+) 2/3 Municipios (población >½ censo de cada provincia) - No Referéndum Plazo

esperar 5 años si no prospera

6 meses desde primer acuerdo

Proceso elaboración Estatuto

(“proc. normal” 146 en tabla adjunta)

No prevé Órganos Autonómicos (pueden conseguirse con negociación Estatuto) Canarias

Modificación régimen económico y fiscal exige informe previo a la Admón. Central (D.A. 3ª) No necesario período rodaje Estatuto de 5 años (Pueden asumir directamente competencias no reservadas al Estado) Iniciativa

Andalucía

Proc. Especial (Proc. rápido) (151)

Proc. Excepcional (144)

Plazo País Vasco Cataluña Galicia (nacionalidades históricas)

Madrid

- Todas las Diputaciones interesadas u Órg. interinsular correspondiente - (+) 3/4 Municipios de cada provincia o isla (población >½ censo de cada provincia) - (+) Referéndum (LO) >abs. electores de cada provincia 6 meses desde primer acuerdo

Proceso elaboración Estatuto

(“proc. rápido” 151 en tabla adjunta)

Sí prevé Órganos Autonómicos (152) - Asamblea Legislativa - Consejo de Gobierno - Presidente - elegido por la Asamblea entre sus miembros - nombrado por el Rey - director del Consejo de Gobierno - suprema representación de la CA - representación ordinaria del Estado en la CA - Tribunal Superior de Justicia

techo máximo de las instituciones autonómicas

Las Cortes Generales, mediante Ley Orgánica (requiere May. Abs. parlamentaria): - Sustituyen la iniciativa de las Corporaciones Locales - Autorizan Estatuto de Autonomía para: - Provincias sin entidad regional histórica o inferiores a la provincia - Territorios no integrados en la organización provincial (Ceuta, Melilla, Gibraltar..)

Reconocimiento de autonomía ya existente (amejoramiento de fuero) D. A. 1ª Ceuta y Melilla D. T. 5ª

Navarra (D. T. 4ª prevé su eventual incorporación al País Vasco) Opción de formar Autonomías si así lo desean. Requisitos: - Mayorías en Ayuntamientos - mediante Ley Orgánica de las Cortes Generales

55 PREGUNTAS GENERALES SOBRE LA CE 1) Definición de la Constitución Española Es una norma superior del ordenamiento jurídico español. 2) ¿Qué significa que la CE es una norma supralegal? Que es superior a cualquier otra ley o disposición que se pueda dictar. 3) ¿Cuál es el legislador con potestad para elaborar, aprobar y, en su caso, reformar la CE? Las Cortes Generales 4) En algunos supuestos de reforma, además de la aprobación de las Cortes Generales ¿qué otro requisito es necesario? La ratificación del pueblo español mediante referéndum. 5) ¿En qué fecha se encargó a la Ponencia Constitucional escribir un borrador de la CE? En agosto de 1977 6) ¿En qué fecha se aprueba la CE? El 31 de octubre de 1978 7) ¿En qué fecha el pueblo ratifica la CE mediante mediante referéndum? El 6 de diciembre de 1978 8) ¿En qué fecha el Rey sanciona y promulga la CE? El 27 de diciembre de 1978 9) ¿En qué fecha se publica en el BOE la CE? El 29 de diciembre de 1978 10) ¿En qué fecha entra en vigor la CE?

El 29 de diciembre de 1978 11) ¿De qué fecha es la CE? Del 27 de diciembre de 1978 12) ¿En qué fecha se reforma la CE? El 27 de agosto de 1992 13) ¿Qué artículo se ha modificado en la CE? El artículo 13.2. 14) ¿Cómo queda el artículo 13.2 después de la reforma? “Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales”. 15) ¿Qué derecho nuevo se regula en esa reforma? Se reconoce el derecho al sufragio pasivo en las elecciones municipales para extranjeros en ciertos casos atendiendo a criterios de reciprocidad y a lo que pueda establecerse por tratado o ley. 16) ¿Cuáles son las características de la CE? Tiene origen popular Escrita Consensuada por todas las fuerzas políticas Rígida Elástica Extensa Influenciada por varias constituciones europeas 17) ¿Cuántos artículos tiene la CE y cómo se agrupan? 169 artículos agrupados en un Título Preliminar y 10 Títulos

18) ¿Cuántas disposiciones tiene la CE? 4 adicionales; 9 transitorias; 1 derogatoria y 1 final 19) ¿Cómo se denomina la parte de la CE que regula los principios constitucionales y los derechos y deberes fundamentales? Parte dogmática 20) ¿Cómo se denomina la parte de la CE que regula los órganos de los poderes del Estado? Parte orgánica 21) ¿Qué parte establece la exposición de motivos de la CE? El Preámbulo 22) ¿Qué título regula los principios del Estado? El Título Preliminar 23) ¿Qué regula cada título de la CE y qué artículos incluye? Preámbulo Título Preliminar (art. 1 al 9) Título I “De los derechos y deberes fundamentales” (art. 10 al 55) Capítulo I: “De los españoles y extranjeros” (art. 11 al 13) Capítulo II: “Derechos y libertades” (art. 14 al 38) Sección 1ª: “De los derechos fundamentales y de las libertades públicas” (art. 15 al 29) Sección 2ª: “De los derechos y deberes de los ciudadanos” (del art. 30 al 38) Capítulo III: “De los principios rectores de la política social y económica” (art. 39 al 52). Capítulo IV: “De las garantías de las libertades y derechos fundamentales” (art. 53 y 54) Capítulo V: “De la suspensión de los derechos y libertades” (art. 55)

Título II: “ De la Corona” (art. 56 al 65) Título III: “De las Cortes Generales” (art. 66 al 96) Capítulo I: “De las Cámaras” (art. 66 al 80) Capítulo II: “ De la elaboración de las leyes” (art. 81 al 92) Capítulo III: “De los Tratados Internacionales” (art. 93 al 96) Título IV: “Del Gobierno y de la Administración” (art. 97 al 107) Título V: “Del Gobierno y las Cortes” (art.. 108 al 116) Título VI: “Del Poder Judicial” (art. 117 al 127) Título VII: “Economía y Hacienda” (art. 128 al 136) Título VIII: “De la Organización Territorial del Estado” (art. 137 al 158) Capítulo I: “Principios Generales” (art. 137 al 139) Capítulo II: “De la Administración Local” (art. 140 al 142) Capítulo III: “De las Comunidades Autónomas” (art. 143 al 158) Título IX: “Del Tribunal Constitucional” (art. 159 al 165) Título X: “De la Reforma constitucional” (art. 166 al 169) 4 Disposiciones Adicionales y 9 Disposiciones Transitorias- regulan fundamentalmente la ordenación territorial. 1 Disposición Derogatoria 1 Disposición Final 24) ¿En qué título de la CE están regulados los principios constitucionales? En el Título Preliminar (artículos del 1 al 9) 25) Definir con una palabra de qué trata cada artículo del título preliminar. preliminar 1- Estado 6- Partidos políticos 2- Nación 7- Sindicatos 3- Idioma 8- Fuerzas Armadas 4- Bandera 9- Garantías jurídicas 5- Madrid

26) ¿En qué clase de Estado se constituye España según el artículo 1.1? En un Estado social y democrático de Derecho. 27) ¿Qué significa que España se constituye en un Estado social? Significa que los derechos se reconocen individual y colectivamente. 28) ¿Qué significa que España se constituye en un Estado democrático? Significa que el pueblo interviene, directa o indirectamente, en todas las cuestiones del Estado. 29) ¿Cuáles son los valores superiores del ordenamiento jurídico jurídico español y en qué artículo de la CE se regulan? Libertad, justicia, igualdad y pluralismo político. Se regula en 1.1. 30) ¿En qué otros artículos de la CE se regulan cada uno de ellos? Libertad De todas las personas- art. 17 De cátedra- art. 20.1 De circulación y residencia- art. 19 y 139 De empresa- art. 38 De enseñanza- art. 27 De expresión y prensa- art. 20 Religiosa y de culto- art. 16 Sindical- art. 9 y 28 Justicia Acción popular- art. 125 Tutela de derechos- art. 24 Poder Judicial- Título VI Igualdad arts. 9.2, 14 y 149.1.1ª Pluralismo político art. 6 31) Según la CE ¿dónde reside la soberanía nacional? En el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado

32) ¿Cuál es la forma política del Estado español? La monarquía parlamentaria 33) ¿Qué artículo de la CE reconoce el principio de solidaridad entre las Comunidades Autónomas? El artículo 2 y el 138 34) Según el artículo 2 ¿en qué se fundamenta la Constitución? En la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles. 35) ¿Cuál es la lengua española oficial del Estado? El castellano. 36) ¿Qué deber y qué derecho establece la CE que poseen los españoles respecto al castellano? El deber de conocerlo y el derecho de usarlo. 37)¿Dónde 37)¿Dónde serán oficiales oficiales las demás lenguas españolas? En las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos. 38) ¿Cómo se refiere el artículo 3.3. de la CE a la riqueza de las distintas modalidades lingüísticas? Como un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección. 39) ¿Cómo es la bandera de España? La bandera de España está formada por 3 franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas. 40)¿Cómo 40)¿Cómo podrán las Comunidades Autónomas reconocer banderas y

enseñas propias? Estableciéndolas en su Estatuto de Autonomía. 41) Las banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas ¿dónde se utilizarán? Se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales. 42) ¿Cuál es la capital del Estado? La villa de Madrid 43) Según el artículo 6 de la CE ¿cuáles son las funciones de los partidos políticos? Expresan el pluralismo político Concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular Son instrumento fundamental para la participación política 44) ¿Cómo son la creación y el ejercicio de la actividad de los partidos políticos? Son libres dentro del respeto a la CE y a la ley. os 45) ¿Cómo deben ser la estructura interna y el funcionamiento de llos partidos políticos? Democráticos 46) ¿A qué hace referencia el artículo 7 de la CE junto a los sindicatos de los trabajadores? A las asociaciones empresariales. 47) Según el artículo 7 de la CE ¿a qué contribuyen los sindicatos de trabajadores y las asociaciones asociaciones empresariales? A la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios.

48) ¿Cómo son la creación y el ejercicio de la actividad de los sindicatos de trabajadores y de las asociaciones empresariales? Son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. 49) ¿Cómo debe ser la estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos trabajadores y de las asociaciones empresariales? Democráticos 50) ¿Qué ejércitos componen las Fuerzas Armadas? El Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército de Aire. 51) Según el artículo 8, ¿qué funciones tienen las Fuerzas Armadas? Garantizar la soberanía e independencia de España Defender su integridad territorial Defender el ordenamiento constitucional. 52) ¿Cómo se regularán regularán las bases de la organización militar? Mediante Ley Orgánica 53) ¿A qué están sujetos los ciudadanos y los poderes públicos en su actuación? Están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico 54) Según el artículo 9.2. de la CE ¿qué corresponde corresponde a los poderes públicos? Promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas Remover los obstáculos que impiden o dificulten su plenitud Y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

55) ¿Qué principios garantiza la CE en su artículo 9.3? legalidad jerarquía normativa publicidad de las normas irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Parecidos pero no igualdades

Valores superiores del ordenamiento jurídico: artículo 1.1. o o o o

Libertad. Justicia Igualdad. Pluralismo político.

Principios del ordenamiento jurídico: artículo 9.3. Principio de legalidad. Jerarquía normativa. Publicidad de las normas. Irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales. o Seguridad jurídica. o Responsabilidad e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. o o o o

-

Estado español: artículo 1.1. o Social o Democrático o De derecho.

-

Forma política del Estado: artículo 1.3. o Monarquía parlamentaria.

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Fundamento de la Constitución española: artículo 2. o En la indisoluble unidad de la nación española.

-

Autonomía; artículo 2. o Se reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de nacionalidades y regiones.

-

Funciones de los partidos políticos: artículo 6. o Expresión del pluralismo político. o Concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. o Instrumento fundamental para la participación política.

-

Funciones de los sindicatos y asociaciones empresariales: artículo 7. o Contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios

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Fundamentos del orden político y de la paz social: artículo 10. o Dignidad de la persona. o Derechos inviolables que se son inherentes. o Libre desarrollo de la personalidad. o Respeto a la ley. o Respeto a los derechos de los demás.

-

Interpretación de los derechos fundamentales y de las libertades públicas: artículo 10. o Se interpretarán de acuerdo con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los Tratados y Acuerdos Internacionales ratificados por España.

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Derechos del detenido: artículo 17. o A ser informado de forma inmediata y en modo que le sea comprensible de sus derechos y de las razones de su detención. o No puede ser obligado a declarar. o Garantía de abogado en las diligencias policiales y judiciales. o Habeas Corpus.

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Derechos del procesado: artículo 24. o Tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos legítimos sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión. o Juez ordinario predeterminado por la ley. o Defensa y asistencia de letrado. o Ser informados de la acusación. o Proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías. o Utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa. o No declarar contra sí mismo. o No confesarse culpable. o Presunción de inocencia.

-

Derechos del penado: artículo 25. o Penas privativas y medidas de seguridad orientadas a la reeducación y reinserción social, no pudiendo consistir en trabajos forzados. o Derechos fundamentales del Capítulo II del Título I de la Constitución que no sean limitados por el contenido del fallo condenatorio, sentido de la pena y ley penitenciaria. o Trabajo remunerado. o Beneficios de la Seguridad Social. o Acceso a la cultura. o Desarrollo integral de su personalidad.

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CE

ARTÍCULO ARTÍCULO 53

Capítulo I.(art 1111-13) DE LOS ESPAÑOLES Y LOS EXTRANJEROS

Art 14 - Igualdad Sección 1ª (15(15-29) 1.2.1 DE Y LIBERTADES

14--38) DERECHOS Capítulo II (art. 14

DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES

10--55) TITULO I (art 10

Art 10

LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PUBLICAS Sección 2ª (30(30-38) 1.2.2 DE

LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS CIUDADANOS

Capítulo III (art 3939-52) DE LOS PPIOS RECTORES DE LA

POLÍTICA ECONÓMICA Y SOCIAL Capítulo IV (art 5353-54) 54) DE LAS GARANTIAS DE LAS LIBERTADES

Y DERECHOS FUNDAMENTALES Capítulo V (art 55) DE LA SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS Y

LIBERTADES

VINCULAN A LOS PODERES PUBLICOS (14(14-38). Artículo 14 – Derecho a la igualdad o

Proceso judicial preferente y sumario

o

Protegido por el Recurso de Amparo

1.1 Sección 1ª ( 15 – 29) De los derechos fundamentales y las libertades publicas o

Ley Orgánica

o

Proceso judicial preferente y sumario

o

Agotado el proceso judicial puede acudirse al TC mediante Recurso de Amparo.

1.2 Sección 2ª (30-38) De los derechos y deberes de los ciudadanos o

Ley ordinaria

o

Proceso judicial ordinario

o

No recurso de Amparo, salvo el artículo 30.2 (objeción de conciencia) que sí está protegido mediante Recurso de Amparo

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RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD/RECURSO DE AMPARO RECURSO DE

CUESTIÓN DE

INCONSTITUCIONALIDAD

INCONSTITUCIONALIDAD

QUÉ PROTEGE CONTRA QUÉ SE INTERPONE

Independiente del derecho que desarrollen Contra leyes y disposiciones normativas con rango de ley  El Presidente del Gobierno

 Un juez ordinario

 50 Diputados  50 Senadores QUIÉN LO PUEDE PRESENTAR

 El Defensor del Pueblo  Asambleas CCAA  Órganos Colegiados Ejecutivos de las CCAA (los Consejos de Gobierno)

ANTE QUIÉN

Directamente ante el Tribunal Constitucional

la inconstitucionalidad por la jurisdicción ordinaria

3 meses desde la publicación de PLAZOS

Ante el TC, previa apreciación de

Antes de dictar sentencia

la norma que se va a recurrir, excepto el Gobierno que tiene un plazo de 9 meses RECURSO DE AMPARO  Los Dchos Fundamentales (1.2.1 - art 15 al 29)

QUÉ PROTEGE

 Art 14  Art 30.2

CONTRA QUÉ SE INTERPONE QUIÉN LO PUEDE PRESENTAR ANTE QUIÉN PLAZOS (dpd de donde venga la vulneración)

Contra una vulneración cometida por un acto firme  Cualquier persona física o jurídica que acredite un interés legítimo  El Defensor del Pueblo  El Ministerio Fiscal Ante el Tribunal Constitucional Poder ejecutivo: 20 días Poder judicial: 30 días Poder legislativo: 3 meses

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TITULO I - CAP CAPÍTULO V – ARTICULO 55 : DE LA SUSPENSIÓN SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES

 Individual:

- integrantes de bandas armadas, grupos terroristas - determinación judicial; por Ley Orgánica.

 Colectiva:

- estados de emergencia: Alarma, Excepción y Sitio; regulados en el art. 55.1 y en el art 116 CE y LO 4/1981, de 1 de junio, sobre estados de alarma excepción y sitio) - con autorización del Gobierno

Art. 116 CE CUÁNDO

QUIÉN

PLAZO

DOS LIMITADOS

Alarma

Excepción

Sitio

Catástrofes naturales,

Graves alteraciones del

Peligra la existencia

epidemias, hambrunas.

orden público

del Estado

Declara Gobierno y da cuenta al Congreso

Declara Gobierno Autoriza el Congreso (por >ía absoluta)

15 días prorrogables sin

30 días prorrogables por

plazo fijo pero la prórroga

otros 30, autorizado por el

con autorización del

Congreso y declarado por

Congreso.

el Gobierno.

Declara Congreso (>ía absoluta) A propuesta exclusiva del Gobierno No hay plazo máximo. Lo determina el Congreso.

No se suspende ningún Derecho, pero sí se pueden limitar

Art. 55, 1º CE

Art. 55, 1º CE

Art. 55 CE  Suspensión

Excepción

Sitio

17.2 Detención preventiva: 72 h hasta 48 h más

Individual

18.2 Inviolabilidad del domicilio

(3 Derechos)

18. 3 Secreto de las comunicaciones 17.1 Derecho a la libertad y seguridad 17.2 Detención preventiva: 72 h hasta 10 días 17.4 Habeus Corpus 18.2 Inviolabilidad del domicilio 18.3 Secreto de las comunicaciones 19 Libertad de circulación y residencia 20.1.a Derecho a expresar libremente los pensamientos, ideas y

 Suspensión Colectiva

opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción 20.1.d Derecho a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. 20.5 Secuestro de publicaciones 21 Derecho de reunión y manifestación 28.2 Derecho de Huelga 37.2 Derecho a adoptar medidas de conflicto colectivo 17.3 Derechos del detenido Excepción

Sitio