Principado de Monaco

2014 UNIVERSIDAD DEL AZUAY         Santiago Calle Xavier Cárdenas Paulina Quezada Geovanna Sacasari Veronica

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2014

UNIVERSIDAD DEL AZUAY

       

Santiago Calle Xavier Cárdenas Paulina Quezada Geovanna Sacasari Veronica Serrano Josselyn Valverde Elizabeth Zhunio Marcela Zhuñiga

[MÓNACO] Análisis en torno a Mónaco, respecto del cual se plantea su calidad de es Estado (si lo es o no) , si posee o no personalidad jurídica y cuales son su alcance y limitaciones que engloban su actuar.

Mó nacó “Una asociación verdadera entre los gobiernos, el sector privado y la comunidad internacional, alberga una gran promesa” Kofi Annan

MÓNACO

Introducción

En el presente trabajo se analiza a MÓNACO en su estructura y composición, su evolución a lo largo del tiempo que lo ha llevado a ser un Estado en la actualidad. También se trata lo referente a los motivos por los cual es un Estado y no una parte de Francia como se presumiría por toda las injerencias de este último Estado en sus diversas actividades. Se plantea que Mónaco es un

Estado tanto soberano como

aquellos sujetos atípicos, considerando fundamentalmente las características de Mónaco de manera que se establezca si es Estado o no. Se presenta un estudio de su personalidad jurídica haciendo hincapié en que tipo de Estado es Mónaco en relación con los demás Estados del Mundo. Se indican cuáles son las limitaciones y los alcances que se han dado por los distintos tratados internacionales que ha realizado con Francia en donde han existido compromisos que limitan en gran proporción la personalidad internacional del Principado de Mónaco. Se observa un listado de los distintos tratados realizados entre el Principado y Francia en donde se analizan cuáles son las limitaciones y los alcances que estas han dado a Mónaco y Francia con respecto al otro Estado.

Desarrollo

MÓNACO (nombre local, Principauté de Monaco) es un estado de Europa occidental, a orillas del mar Mediterráneo en la costa meridional de Francia, cerca de la frontera con 1

Italia. Se encuentra sobre un promontorio de la Costa Azul, y su relieve, accidentado, escabroso y rocoso, su territorio está prácticamente urbanizado en su totalidad, pero comprende numerosos espacios verdes. Con dos kilómetros cuadrados de superficie, el principado es el segundo Estado independiente más pequeño del mundo, después del Vaticano. La población estimada, en julio de 2009, era de 32.965 habitantes, lo que da una altísima densidad de población, de más de 16.000 habitantes por kilómetro cuadrado. El 100% de la población vive en zona urbana. El idioma francés es el oficial, hablándose igualmente monegasco e italiano.

El gramático Maurus Servio Honorato afirma que el término Mónaco deriva de este origen: 'dictus autem Monoecus vel quod pulsis omnibus illic solus habitavit' (Hércules desestimó a todos los habitantes y vivió allí solo).

Antecedentes históricos

Se remontan a 300.000 años antes de Cristo. La historia moderna de Mónaco ha sido fuertemente marcada por la familia Grimaldi, que reina sin interrupción el Principado desde el siglo XIII. Desde 1861, Mónaco es un Estado.

En la prehistoria la roca de Mónaco sirvió de refugio para los primeros habitantes de la región a partir del fin del Paleolítico, alrededor de 300.000 años antes de Cristo. Después, en la antigüedad, según el historiador Diodoro de Sicilio, los primeros habitantes sedentarios eran Ligueres que emigraron desde Génova, Italia. Sin embargo, el antiguo idioma ligur, no proveniente de las lenguas indoeuropeas, este avance hacia Mónaco permitió la apertura marítima del pueblo ligur, situado en el interior de las tierras.

En la edad media Mónaco quedó bajo dominio romano hasta la caída del Imperio Romano Occidental en el 476 D.C. En 1191, el Emperador romano germánico Enrique 2

VI concedió la soberanía de Mónaco a la ciudad de Génova, Italia, de donde eran originarios los Ligueres. El 10 de junio de 1215, la separación de los Gibelinos, desencadenó la construcción de una fortaleza en la roca de Mónaco. Esta fecha marca el principio de la historia moderna del Principado de Mónaco.

Se presta mayor relevancia, en la historia moderna, a el reino de los Grimaldi ya que Mónaco está gobernado por la dinastía de los Grimaldi 1297, fecha en la que Francisco Grimaldi dice: Malizia (François la Malice) se apoderó de la fortaleza disfrazado de monje franciscano. La autoridad de los Grimaldi fue reconocida definitivamente en 1314, y ha seguido así hasta el día de hoy, con la única excepción del período entre 1793 y 1814, cuando Mónaco se integró a Francia con el nombre de "Fort-Hercule”.

En la actualidad el Príncipe Rainiero III accede al trono después de la muerte de su abuelo, el Príncipe Luís II, en 1949. Una nueva constitución es redactada y aprobada en 1962, en la que se da fin a la pena de muerte, se autoriza el voto femenino y se establece una corte suprema que garantiza las libertades fundamentales. En 1993, Mónaco deviene oficialmente miembro de las Naciones Unidas. En 2004, el Principado de Mónaco se une al Consejo de Europa después de numerosas negociaciones y de una modificación de la ley electoral. Tras la muerte del Príncipe Rainiero III, el 6 de abril de 2005, su hijo Alberto II (nacido en 1958), hasta el momento príncipe heredero y marqués de Beaux, se convierte en Príncipe soberano.

Estado

Es fundamental para resolver la interrogante de si Mónaco es o no un Estado soberano, comprender la noción (concepto) de Estado, posee una noción amplia, dado que a través del tiempo se ha mantenido un debate alrededor del mismo, ciertos tratadistas lo entienden de manera flexible, admitiendo ciertas libertades, otros de manera absoluta (limitado); resumirlo a tan solo unas pocas líneas implica en si un desafío; Adolfo Posada menciona que el Estado es entendido como aquella organización social 3

constituida en un territorio propio, con fuerza que lo conserva en él, en el cual se impone un poder supremo de ordenación y de imperio, se ejerce por aquel elemento social que en cada momento asume la mayor fuerza política, mientras que para Capitant es un grupo de individuos establecidos sobre un territorio determinado y sujetos a la autoridad de un mismo gobierno; notoriamente se distinguen elementos claves de un Estado como lo es un territorio, población, poder político, soberanía.

Para definir lo que sería un Estado soberano se tiene en cuenta las siguientes características, de acuerdo a Verdross son: 

Comunidad humana perfecta



Permanente



Autogobierno



Independencia



Ordenamiento Jurídico efectivo



Relaciones Internacionales



Territorio

Pero existen también sujetos atípicos, se apartan en cierto grado del modelo que debe seguir un Estado.

Estados con capacidad de obrar limitada: gozaban de plena subjetividad jurídica internacional; debido a su suscripción a un tratado esta se ve afectada, limitándolo. De ser un Estado protegido su capacidad puede ser limitada a favor de un tercer Estado entre estos Estados se encuentra Mónaco.

A Mónaco se le considera un Estado Soberano, pero su comportamiento se encuentra sujeto al juicio del Derecho Internacional, es decir, no poseen plena capacidad de obrar, se halla limitada por un tratado internacional (capacidad de obrar limitada), simplemente reducida de hecho y en oposición al Derecho Internacional; situándolo en 4

medio la característica de sujeto de derecho internacional y entidad regional de un estado federal, confederación o estado vasallo.

Alfred Verdross postula : la distinción entre un Estado con subjetividad jurídica internacional parcial y un Estado soberano con capacidad de obrar limitada, tiene vital importancia, por cuanto en el primero se da una relación de señorío que autoriza al Estado superior a modificar unilateralmente el círculo de deberes del Estado inferior, mientras que en el segundo hay una confrontación cara a cara, de esta manera solo los dos sujetos de derecho internacional, conservan derechos y deberes recíprocos que solo pueden modificarse de acuerdo a un procedimiento jurídico-internacional. Claro, esta que una relación jurídico internacional puede transformarse en una relación de señorío debido al transcurso del tiempo, sin que se genere la mínima pista que desaparezca aquella apariencia meramente jurídico internacional, situación que acontece cuando subsiste exteriormente el protectorado jurídico- internacional, a pesar de que exista y haya cesado la autodeterminación del Estado protegido.

Personalidad jurídica

La personalidad jurídica en general es la capacidad de un ente de adquirir derechos y contraer obligaciones dentro de un cierto orden jurídico. Además, debe considerarse la capacidad para reclamar los remedios que ese orden jurídico pone a disposición de sus sujetos cuando se han violado sus derechos. Para determinar la capacidad de una persona, el marco jurídico de referencia es esencial.

En el derecho de gentes, los sujetos o personas más importantes son los Estados. Los Estados tienen personalidad originaria, son al tiempo que sujetos, legiferantes, porque crean las normas jurídicas y de su voluntad derivan las otras personas o sujetos en el plano internacional. Y sobre todo tienen personalidad plena, esto es, capacidad ilimitada para ejercer derechos y asumir obligaciones cuando son soberanos, mientras que todos

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los otros sujetos reconocen importantes limitaciones en su capacidad de hecho y de derecho.

La Conviene recordar, a este respecto, la opinión consultiva de la CIJ de 1949, que declaro que: “Los sujetos de derecho, en un sistema jurídico, no son necesariamente idénticos en cuanto a su naturaleza o a la extensión de sus derechos”. (Cour internationale de Justice, 1949, pág. 174).

Al lado de los Estados soberanos, existen Estados que han cedido, ya sea parcial, ya sea totalmente, sus competencias a un Estado soberano; en el primer caso tendrán una personalidad internacional limitada a las competencias que en efecto ejerzan en el plano internacional y en el segundo carecerán totalmente de personalidad internacional. Los protectorados y los Estados vasallos de la Sublime Puerta darían ejemplos de ambos tipos referidos.

“En la actualidad existen, como resabio de antiguos tiempos, Estados de una condición muy particular como el principado de Mónaco, dependiente casi totalmente de Francia, particularmente a partir de varios tratados franco-monegascos comenzando con el de 1861” (Barboza, 2008, pág. 161).

Limitaciones y Alcances

En teoría, Mónaco es un Estado independiente. En la práctica, su supervivencia está atada a la relación con Francia que, entre otras cosas, asegura su defensa. Es decir, en la realidad es un Estado dependiente que cuentan con un sistema administrativo diferente pues goza de menores derechos administrativos y políticos que los Estados independientes. Este tipo de administración varía según el nivel de dependencia del territorio. Mónaco tiene un sistema legal separado al de Francia (Úbeda, pág.142).

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Los Tratados franco-monegascos se refieren a acuerdos firmados por Francia y el Principado de Mónaco. El Tratado franco-monegasco de 1861 concedió la plena soberanía a Mónaco. Antes, ya que, conforme al Tratado de Viena, este había sido un protectorado del Reino de Cerdeña.

En 1641, un tratado puso al Principado bajo cierta tutela francesa, pero con respeto de su autonomía. Unidad aduanera o protectorado, las fórmulas de su relación con Francia han ido cambiando y adoptando términos que van de la "amistad protectora" a una "comunidad de destino", tal la fórmula adoptada en 2002.

En términos oficiales, según la reforma del tratado adoptada en 1641, "la República Francesa asegura al Principado de Mónaco la defensa de su independencia y de su soberanía y garantiza la integridad del territorio monegasco en las mismas condiciones que el suyo"(tratado de peroné, 1641). Por su lado, el Principado "se compromete a que las acciones que lleva adelante en el ejercicio de su soberanía sean concordes con los intereses fundamentales de la República Francesa en los planos político, económico, de seguridad y de defensa"(tratado de peroné, 1641)

En 1865 se firmó un convenio con Francia sobre las cuestiones de aduanas y aboliciones de impuestos directos.

Un segundo tratado fue acordado el 17 de julio de 1918, debido a una crisis de sucesión cerca del final de la Primera Guerra Mundial. Para la época, el heredero al trono monegasco no tenía hijo legítimo alguno, lo que abría la posibilidad de que sus primos alemanes tuviesen éxito en el acceso futuro al trono lo cual era inaceptable para los franceces que estaban en guerra con el Imperio alemán.

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En 1962, se promulgó una nueva constitución, asegurándose así el respeto a los derechos fundamentales de los monegascos. Al año siguiente, se firmó un tratado con Francia, con el cual se arreglaron diferencias económicas y se crearon nuevos acuerdos de vecindad y moneda, que se renovaron en 2002 con la puesta en circulación del euro en Mónaco, si bien este estado no es miembro de la Unión Europea.

El último tratado fue firmado el 24 de octubre de 2002. El nuevo tratado se refiere a las cuestiones de soberanía que fueron establecidas en la revisión la constitución de Mónaco de 2002 y especificaba que, si no hubiera herederos para continuar la dinastía de los Grimaldi, el principado permanecería como una nación independiente antes que revertir a Francia. La defensa militar de Mónaco, no obstante, es todavía responsabilidad del estado francés. Con este último tratado se elimina la posibilidad de anexión a Francia en caso de no haber un hijo heredero. En 2005, fue ratificado por ambas partes y entró en vigor. Los términos del tratado actualizan la representación de Francia en Mónaco, de Consulado General a la de una embajada y permiten, por primera vez, a otros países acreditar e intercambiar embajadores con Mónaco.

Se observa la limitación de Mónaco a Francia en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que es un tratado multilateral general que reconoce Derechos económicos, sociales y culturales y establece mecanismos para su protección y garantía que fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas y entró en vigor el 3 de enero de 1976. Se compromete a las partes a trabajar para la concesión de los derechos económicos, sociales y culturales de las personas, incluidos los derechos laborales y los derechos a la salud, la educación y un nivel de vida adecuado. En este tratado se ve que Francia y Mónaco, tienen reservas que les permite establecer los requisitos de residencia para poder beneficiarse de las prestaciones sociales. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales permite este tipo de restricciones, siempre que sean proporcionadas y razonables.

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En cuanto a las Instituciones de Mónaco se observa una intervención de Francia, en especial en el poder ejecutivo en donde tiene una intervención importante. A continuación se detalla los distintos poderes a saber: 

Poder ejecutivo.- Mónaco ha sido gobernado por una monarquía constitucional desde 1911, con el Príncipe como Jefe de Estado. La rama ejecutiva consiste en un Ministro de Estado (Jefe de Gobierno), quien preside un gabinete (Consejo de Gobierno) de 6 miembros. El Ministro del Estado es un ciudadano francés o monegasco y es elegido por el Príncipe tras consultar al gobierno francés. Se encarga de los asuntos de defensa y seguridad del principado.



Poder legislativo.- Bajo la Constitución de 1962, el Príncipe comparte su poder con un Parlamento unicameral, el Consejo Nacional de Mónaco. Los 24 miembros del cuerpo legislativo son elegidos por medio de votación directa y democrática, por un período de 5 años. Cumplen la función de hacer cumplir las leyes y reglamentar los decretos reales.



Poder Judicial.- La Corte Suprema de Mónaco es el más alto tribunal de justicia para asuntos judiciales y apelaciones, tal como lo establece la Constitución de Mónaco. Se compone de cinco miembros principales y dos jueces adjuntos, nombrados por el Príncipe de Mónaco por recomendación del Consejo Nacional de Mónaco y otros órganos gubernamentales. El Tribunal Supremo fue creado en 1962 tras la aprobación de nueva Constitución, con la intención de garantizar las libertades fundamentales.



Gobierno local.- Los principales asuntos locales son dirigidos por el Concilio Comunal, el cual se compone de 15 miembros elegidos y presididos por un alcalde. El Concilio Comunal hace las veces de ayuntamiento y cumple la función de hacer las gestiones locales.

Conclusión

Para finalizar, se ve que Mónaco tuvo una evolución histórica marcada por ser un lugar de protección en un inicio, seguido de una época en la que por la caída del Imperio Romano fue una fortaleza y siendo la parte más importante de la historia el Reino de los Grimaldi, vigente hasta el día de hoy. Desde 1861, Mónaco es un Estado. Un concepto 9

aceptado sobre el Estado es que es entendido como aquella organización social constituida en un territorio propio, con fuerza que lo conserva en él, en el cual se impone un poder supremo de ordenación y de imperio, se ejerce por aquel elemento social que en cada momento asume la mayor fuerza política. Pero existen también sujetos atípicos, se apartan en cierto grado del modelo que debe seguir un Estado y son los Estados con capacidad de obrar limitada.A Mónaco se le considera un Estado Soberano, pero su comportamiento se encuentra sujeto al juicio del Derecho Internacional, es decir, no poseen plena capacidad de obrar, se halla limitada por un tratado internacional, simplemente reducida de hecho y en oposición al Derecho Internacional.

Es fundamental entender claramente que la personalidad jurídica en general es la capacidad de un ente de adquirir derechos y contraer obligaciones dentro de un cierto orden jurídico. En el caso de Mónaco es un Estado que ha cedido de forma parcial sus competencias a Francia por lo que tiene una personalidad internacional limitada a las competencias que en efecto ejerzan en el plano internacional. En teoría, Mónaco es un Estado independiente mientras que en la práctica, su supervivencia está atada a la relación con Francia que, entre otras cosas, asegura su defensa. Esta realidad materia se da por los tratados franco-monegascos se refieren a acuerdos firmados por Francia y el Principado de Mónaco. En estos tratados se han fijado límites y alcances de Mónaco con el fin de obtener beneficios recíprocos con Francia.

Bibliografía



Corte internacional de justicia (1949). Réparation des dommages subis au service des nations unies. Naciones Unidas: París



Barboza, J (2008). Derecho Internacional Público. Editorial Zavala: Buenos Aires



Úbeda, A. (). Democracia y derechos humanos en Europa y en América. Editorial Reus: Madrid



Honorato II y Luis XIII de Francia. (1541). Tratado de Peroné. Francia 10



Principado de Mónaco. (1962). Constitución del Principado 17 de diciembre 1962. Registro oficial de Mónaco: Mónaco



Cabanellas, Guillermo. (2006). Diccionario de Ciencias Jurídicas. Buenos Aires: Heliasta.



Verdross, Alfres. (2000).Derecho Internacional Público.Madrid: Aguilar

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