Escuela Profesional De Contabilidad Curso: Derecho Laboral

FACULTAD DE FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES, FINANCIERAS Y ADMINISTRATIVAS ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD CURSO: DE

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FACULTAD DE FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES, FINANCIERAS Y ADMINISTRATIVAS

ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD CURSO: DERECHO LABORAL

PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD DE LOS DERECHOS LABORALES ALUMNA:  SANDRA VASQUEZ VALVERDE

CHIMBOTE

2015

INTRODUCCIÓN Cuando hablamos del derecho al trabajo debemos mencionar inmediatamente derechos fundamentales o derechos humanos porque es un derecho inherente a la persona humana porque el trabajo la dignifica a la persona; es decir, son derechos naturales, derechos del hombre y la mujer, derecho de los ciudadanos. Y nuestro Tribunal Constitucional señala que los derechos humanos fundamentales expresan tanto una moralidad básica como la juridicidad básica que comprende la relevancia moral de una idea que compromete la dignidad humana y sus objetivos de autonomía moral, y también la relevancia jurídica que convierte a los derechos en norma básica, y es instrumento necesario para que el individuo desarrolle en la sociedad todas sus potencialidades. La Constitución Política del Perú establece que "Los derechos humanos y libertades que la constitución reconoce, se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de derechos humanos y con los tratados y acuerdos Internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú". Y cuando tocamos el tema del derecho laboral inmediatamente tenemos que tratar sobre la dignidad de la persona que trabaja y el término dignidad deriva del vocablo en latín dignitas, y del adjetivo digno, que significa valioso, con honor, merecedor. La dignidad es la cualidad de digno e indica, por tanto, que alguien es merecedor de algo o que una cosa posee un nivel de calidad aceptable. La dignidad humana es un valor o un derecho inviolable e intangible de la persona, es un derecho fundamental y es el valor inherente al ser humano porque es un ser racional que posee libertad y es capaz de crear cosas. Esto quiere decir que todos los seres humanos

pueden modelar, cambiar y mejorar sus vidas ejerciendo su libertad y por medio de la toma de decisiones. La dignidad se basa en el respeto y la estima que una persona tiene de sí misma y es merecedora de ese respeto por otros porque todos merecemos respeto sin importar cómo somos. Cuando reconocemos las diferencias de cada persona y toleramos esas diferencias, la persona puede sentirse digna, con honor y libre. En el Preámbulo de La Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 habla de la "dignidad intrínseca (...) de todos los miembros de la familia humana", y luego afirma en su artículo 1º que "todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos".

PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS En Derecho laboral, se conoce como principio de irrenunciabilidad de derechos a aquel que limita la autonomía de la voluntad para ciertos casos específicos relacionados con los contratos individuales de trabajo. Bajo este principio, el trabajador está imposibilitado de privarse, voluntariamente, de las garantías que le otorga la legislación laboral, aunque sea por beneficio propio. Lo que sea renunciado está viciado de nulidad absoluta. La autonomía de la voluntad no tiene ámbito de acción para los derechos irrenunciables. Esto evidencia que el principio de la autonomía de la voluntad de Derecho privado se ve severamente limitado en el Derecho laboral. Así, un trabajador no puede renunciar a su salario, o aceptar uno que sea menor al mínimo establecido por el ordenamiento; si la jornada de trabajo diaria máxima es de 12 horas, un trabajador no puede pedirle a su empleador que le deje trabajar durante 18 horas.

SURGIMIENTO DEL PRINCIPIO TUITIVO DEL ESTADO Durante el siglo XIX fueron naciendo diversas corrientes que desde ángulos distintos exigieron la intervención del Estado en defensa de los trabajadores, como las escuelas intervencionistas y las escuelas socialistas. Las escuelas intervencionistas quieren que el Estado proteja, por medio de una política adecuada, a las clases sociales y culturales perjudicadas con la libre distribución de la riqueza.

El socialismo, particularmente en su desarrollo formulado por Karl Marx, procuraba sustituir la estructura capitalista por un régimen en que no existiera la propiedad privada de los medios de producción ni la explotación por unos seres humanos de la fuerza de trabajo de otros. El objeto del socialismo es la emancipación de los proletarios por obra revolucionaria de los mismos proletarios. La Iglesia católica adoptó inicialmente, durante mucho tiempo, una actitud de condena sistemática de todas las tendencias que pretendían imponer límites a la libre explotación del trabajo. Su evolución solo comenzó a fines del siglo XIX. Lo que hoy se conoce como "doctrina social de la Iglesia" tuvo sus principales jalones son las Encíclicas Rerum Novarum (1891), Quadragesimo Anno (1931), Mater et Magistra (1961) y Laborem exercens (1981). La Rerum Novarum abogó por la reglamentación de las horas de trabajo, del trabajo femenino y de menores. Asimismo condenó la fijación de un salario insuficiente, declarando un deber de estricta justicia del patrón pagar al asalariado una remuneración que le permita vivir en condiciones humanas. Las otras encíclicas complementaron y ampliaron la primera.

LEYES LABORALES Las leyes son la principal fuente del Derecho laboral, y la directa expresión de la intervención del Estado en esta materia. En los Estados con estructura federal toda esta materia puede ser de competencia del gobierno central o de las entidades federadas.

Este Principio de Irrenunciabilidad es muy importante y aplicado a diversos casos. He aquí algunos ejemplos: • Pacto por el que se remite a la mera voluntad unilateral del empleador la posibilidad de despedir al trabajador. • Un trabajador no puede renunciar a su salario, o aceptar uno que sea menor al mínimo establecido por la ley. • Si la jornada de trabajo diaria máxima es de 12 horas, un trabajador no puede pedirle a su empleador que le deje trabajar durante 18 horas. • Suscripción de un contrato temporal que implica la pérdida de la condición de indefinido que ya se había adquirido. • Pacto de un periodo de prueba para un trabajador que ya había prestado servicios en ese mismo puesto en la empresa. Una de las razones de la existencia del Derecho del Trabajo, que regula este Principio, es que el mismo ha sido una creación del Estado al intervenir a favor de los económicamente débiles, los trabajadores, quienes tienen una situación de desventaja frente a su empleador. En tal sentido, el Derecho del Trabajo tiene como objetivo principal compensar esta posición de desventaja social y económica.

JUSTIFICACIÓN DEL PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD a) El trabajo es una función social; b) El trabajador tiene a su cargo, por lo general, una familia, cuyos intereses no cabe comprometer; c) La renuncia a los derechos laborales perjudicaría a terceros: a los demás trabajadores, cuya remuneración y consideraciones serían envilecidas por la competencia; d) Por el carácter de orden público que las leyes de trabajo presentan. La inoperatividad de las normas laborales se debe entender aun frente o en contra del mismo trabajador, es decir que, aunque el trabajador renuncie a algún derecho laboral, dicha renuncia deviene nula, independientemente de la disponibilidad del trabajador al momento de tal renuncia. Se pretende proteger al trabajador: a) De aceptar una renuncia de derechos en un estado de necesidad; y b) Que renuncie por algún engaño o ardid del empleador.

EL PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD DE LOS DERECHOS DEL TRABAJADOR.Este principio se encuentra consagrado en la actual Constitución Política del Perú de 1993, en su Art. 26 inciso “2”, por tanto los acuerdos adoptados en una audiencia de conciliación extrajudicial laboral deben respetar necesariamente este principio, como también lo advierte el Art. 9º de la Ley de Conciliación Extrajudicial, y Art. 7º de su reglamento, cuando señala: “La conciliación en asuntos laborales supone el respeto de los

derechos irrenunciables del trabajador, por lo que sólo opera en el ámbito de disponibilidad que éste disfruta”. Asimismo, este principio es recogido en la Ley Procesal de Trabajo - Ley Nº 26636 (artículo III del Título Preliminar); estuvo contemplada en la parcial derogada Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador – D. Leg. 910 (Art. 3º) y su Reglamento D.S. Nº 020-2001-TR, en su Art. 4. Pero ahora llama poderosamente la atención la omisión de éste principio en la Nueva Ley General de Inspección del Trabajo - Ley Nº 28806, que en su artículo 2º contempla los principios laborales pero no se encuentra el principio de Irrenunciabilidad de derechos del trabajador, siendo la labor inspectiva la encargada de vigilar el cumplimiento de la normativa laboral así como de orientar y asesorar técnicamente en dichas materias, esperamos que muy pronto sea subsanada esta omisión, a fin de que pueda ser eficazmente aplicado éste principio durante la labor inspectiva en beneficio del trabajador. Cabe señalar que el proyecto de la Ley General del Trabajo, que actualmente se encuentra en debate en el Congreso de la República, también contempla el principio de irrenunciabilidad de derechos, lo que es saludable para su mejor aplicación. Con acierto este principio se encuentra previsto en el Reglamento del Centro Piloto de Conciliación Extrajudicial Laboral CEPICEL, aprobado por Resolución Ministerial Nº 297-2006-JUS297-2006-JUS, para que sea aplicado durante el procedimiento conciliatorio por los conciliadores extrajudiciales así como por el abogado verificador de la legalidad.

Para Javier Neves Mujica, “el principio de irrenunciabilidad de derechos opera para invalidar el abandono voluntario por el trabajador de sus derechos reconocidos por normas imperativas”. Refiere que el ordenamiento laboral está conformado por normas mínimas que fijan pisos a la autonomía colectiva o individual que admiten únicamente la mejora pero no la disminución. Sólo resultan disponibles por tanto los derechos surgidos por normas dispositivas como una ley o un convenio colectivo que permiten al trabajador escoger entre dos sistemas; asimismo resultan disponibles actos o hechos no normativos, como el contrato de trabajo o la consolidación por el transcurso del tiempo. Para el profesor Francisco Rojas Rodríguez, éste principio nace del carácter protector del derecho laboral y consiste en que los trabajadores no pueden renunciar a las normas que le otorgan o reconocen derechos o beneficios laborales.

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS



Derecho Laboral [en línea] documento electrónico en la internet. 2013.[fecha de consulta Junio 2015] Disponible en: http://www.monografias.com/trabajos102/derecho-laboral-peruano/derecho-laboralperuano.shtml#ixzz3eOvX8LFJ



Castillo J. G. y otros (2011) Compendio de derecho Laboral Peruano. Ediciones Caballero Bustamante. Lima Perú.



Rendón V. J (1988) Derecho del Trabajo. Editorial Tarpuy SA. Lima. Perú.



Toyama M. J. (2011) Derecho Individual del Trabajo. Editorial Soluciones Laborales. Lima. Perú.