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La cooperativa es una organización que agrupa a varias personas con la finalidad de realizar una actividad empresarial. Su funcionamiento se basa, fundamentalmente, en la cooperación de todos sus socios, de ahí el nombre “cooperativa”. Todos “cooperan” para beneficiarse en forma directa, obteniendo un bien, un servicio o trabajo en las mejores condiciones.

Podemos decir que sus características se resumen en: a. La asociación libre y voluntaria de consumidores o trabajadores. b. La autoayuda, entendida como un mecanismo para resolver sus propios problemas. c. La autogestión o autoadministración, entendida como un mecanismo que permite a los propios socios (consumidores o trabajadores) conducir sus propias empresas. d. La ausencia de un fin lucrativo respecto de las operaciones que la cooperativa realiza con sus socios, es decir, la actividad está dirigida a obtener un beneficio para los socios, siendo la cooperativa una herramienta para alcanzar estos beneficios

Las Cooperativas están reguladas por una Ley especial denominada “Ley General de Cooperativas” (en adelante LGC), aprobada por Decreto Legislativo Nro. 085 del año 1981. Su Texto Único Ordenado fue aprobado por el D.S. 074-90-TR. A partir del 1 de enero del presente año, entró en vigencia la Ley de Cooperativas de Ahorro y Crédito (Ley 30822), la cual establece que todas las cooperativas de ahorro y crédito (COOPAC) y las centrales de COOPAC están obligadas a registrarse ante la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS). Gracias a esta nueva legislación acerca de la regulación y supervisión de las cooperativas, las mismas podrán brindar servicios financieros similares e incluso superiores a los que ofrecen los bancos, tales como la emisión de cartas fianza, tarjetas de crédito y débito; de factoring y leasing, entre otros.

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La LGC contempla una doble clasificación. La primera, divide a las Cooperativas, según su ESTRUCTURA ECONOMICA, en dos MODALIDADES:  Cooperativas de Usuarios (ó Cooperativas de Servicios)  Cooperativas de Trabajadores. La segunda, divide a las Cooperativas, según su ESTRUCTURA ECONÓMICA que realizan, en diversos TIPOS. Veamos: a) Según la ESTRUCTURA ECONOMICA de la Cooperativa, hay 2 MODALIDADES: 1. Cooperativa de Usuarios: cuando la Cooperativa es constituida para brindar servicios a sus socios (p.e. servicio de compras conjuntas –abastecimiento-; servicio de comercialización; servicios de crédito; servicios educativos, etc.). Los propietarios de la Cooperativa son los socios que hacen uso de los servicios que ella brinda. 2. Cooperativa de Trabajadores: Cuando la Cooperativa es constituida para brindar trabajo a sus socios (p.e. una Cooperativa en la que los socios se integren para trabajar en común). En este caso, los propietarios de la Cooperativa son los socios que trabajan (socios-trabajadores).

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b) Según la ACTIVIDAD ECONÓMICA que desarrollan, la LGC contempla 19 TIPOS: 1. Agrarias 2. Agrarias Azucareras 3. Agrarias Cafetaleras 4. Agrarias de Colonización 5. Comunales 6. Pesqueras 7. Artesanales 8. Industriales 9. Mineras 10. De transportes 11. De Ahorro y Crédito 12. De Consumo 13. De Vivienda 14. De Servicios Educacionales 15. De Escolares 16. De Servicios Públicos 17. De Servicios Múltiples 18. De Producción Especiales 19. De Servicios Especiales Obsérvese que ambas clasificaciones de Cooperativas son complementarias, pues toda Cooperativa (según el tipo), deberá pertenecer necesariamente a alguna de las dos modalidades ya explicadas (usuarios o trabajadores).

Veamos un ejemplo: Cooperativa cuya actividad es el cultivo de papa y camote. La actividad de esta Cooperativa es la AGRICULTURA, por lo cual pertenecerá al TIPO “COOPERATIVA AGRARIA”. Sin embargo, esta “Cooperativa Agraria”, puede pertenecer a la modalidad de TRABAJADORES o a la modalidad de USUARIOS. ¿Cómo saber a cuál modalidad pertenece? Fácil…. preguntándonos: ¿Cuál es el objeto de esta Cooperativa Agraria? Si la respuesta es: dar trabajo a los socios mediante la explotación conjunta de la tierra, entonces será una COOPERATIVA AGRARIA DE TRABAJADORES.

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Pero si la respuesta es: brindar servicios de abastecimiento de insumos a los socios y luego el servicio de comercialización de la producción de cada socio, entonces estaremos ante una COOPERATIVA AGRARIA DE USUARIOS.

Las Cooperativas se rigen por los llamados “Principios Cooperativos” que vienen a ser normas básicas reconocidas universalmente que deben seguir de manera obligatoria. Se encuentran regulados en nuestra Ley General de Cooperativas. Son 7 Principios: a. PRIMER PRINCIPIO. - Libre Adhesión y Retiro Voluntario: También se le conoce como el Principio de “Puertas Abiertas” ya que establece que tanto el ingreso como la salida de un socio de una Cooperativa debe ser libre y voluntario. “Libre” en el sentido que la Cooperativa no puede poner obstáculos al ingreso ni a la salida del socio. Sin embargo, el estatuto de la Cooperativa puede establecer requisitos para adquirir la condición de socio, pero en ningún caso pueden ser requisitos discriminatorios.

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“Voluntario” en el sentido que la decisión de ingreso o de salida debe ser tomada por el interesado, sin presión o imposición alguna. b. SEGUNDO PRINCIPIO. - Control Democrático: Este principio tiene un contenido bastante amplio: En primer lugar, implica que cada socio tiene un voto, independientemente del monto del capital aportado. Así pues, la Cooperativa se rige bajo el principio de: “un hombre, un voto”. Por ejemplo: Juan, socio de la Cooperativa, ha aportado S/. 500, mientras que el socio Miguel ha aportado S/. 1,500. No obstante que la aportación de Miguel es mayor, cada uno tiene un voto que ejercerá en la toma de decisiones. En segundo lugar, implica que en una Cooperativa todos los socios son iguales. Todos tienen los mismos derechos y obligaciones. No hay preferencias. En tercer lugar, implica que los órganos de gobierno (Asamblea, Consejos y Comités), sólo pueden estar integrados por socios. En cuarto lugar, implica que cada año deben llevarse a cabo elecciones para reemplazar por lo menos un tercio de los integrantes de cada órgano de gobierno. Así, por ejemplo, si el Consejo de Administración, está conformado por 3 titulares, cada año, uno de ellos deberá ser reemplazado por otro socio elegido en Asamblea General. c. TERCER PRINCIPIO. - Interés Limitado al Capital: La LGC permite que las Cooperativas paguen intereses sobre el capital que aportan los socios. No es obligatorio, pero la Cooperativa puede pactarlo. Si la Cooperativa decide pagar intereses al capital, se deben cumplir una serie de requisitos establecidos por la LGC y el estatuto, pero el interés a pagar debe ser limitado, vale decir, no puede exceder al máximo que se pague en el sistema financiero por los ahorros. Cuando el socio se retire de la Cooperativa y siempre que no mantenga deudas, se le devolverá el capital que aportó, más los intereses ganados. d. CUARTO PRINCIPIO. - Retorno de Excedentes: Como la Cooperativa no busca obtener un beneficio lucrativo cuando opera con sus socios, de existir un saldo, éste es devuelto a los socios en proporción a los servicios utilizados (si es una Cooperativa de usuarios) o en proporción al trabajo realizado (si es una Cooperativa de trabajadores).

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e. QUINTO PRINCIPIO. - Educación Cooperativa: Las Cooperativas deben desarrollar programas de educación y capacitación a favor de los socios y directivos. Resulta de vital importancia que los socios y en especial los directivos reciban una adecuada capacitación en las técnicas de administración de empresas con el fin de lograr la mayor eficiencia y eficacia posible. f.

SEXTO PRINCIPIO. - Integración (asociación) Cooperativa: Este Principio fomenta la cooperación entre Cooperativas, regulando la formación de estructuras organizativas, a fin de lograr mayores beneficios para sus miembros. Este proceso de integración puede darse a través de las llamadas “Centrales” que agrupan Cooperativas del mismo o diferente tipo (por ejemplo, Central de Cooperativas Agrarias) y que buscan alcanzar objetivos económicos, pero a gran escala, pues se trata de una labor conjunta de muchas Cooperativas agrupadas. Una central de Cooperativas no es otra cosa que una Cooperativa de Cooperativas. Otros organismos que permiten la integración de las Cooperativas son las Federaciones y la Confederación Nacional de Cooperativas. Las Federaciones integran a Cooperativas de la misma actividad, con el fin de ejercer su representación y defensa (p.e. Federación Nacional de Cooperativas Agrarias Cafetaleras). Por su parte, la Confederación Nacional de Cooperativas del Perú, constituye el máximo organismo de integración a nivel nacional, representando a todas las Cooperativas del Perú tanto a nivel nacional como internacional.

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g. SÉTIMO PRINCIPIO. - Irrepartibilidad de la Reserva Cooperativa: Las Cooperativas tienen una cuenta en el Patrimonio que lleva el nombre de “Reserva Cooperativa” que es de carácter irrepartible y cuyo fin es cubrir pérdidas u otras contingencias imprevistas de la Cooperativa. Por otro lado, debemos señalar que la Reserva es una cuenta que no tiene por qué encontrarse inmóvil –por ejemplo, en una caja en el banco- sino que puede encontrarse invertida, y las ganancias obtenidas por esta inversión servirán para seguir incrementando dicha Reserva. Ninguna organización cooperativa podrá: 1. Establecer pactos con terceros para permitirles participar directa o indirectamente de las prerrogativas o beneficios que la ley otorga a las organizaciones cooperativas; 2. Pertenecer a entidades de fines incompatibles con los del Sector Cooperativo; 3. Conceder ventajas, preferencias u otros privilegios, a sus promotores, fundadores o dirigentes; 4. Realizar actividades diferentes a las previstas en su estatuto; 5. Efectuar operaciones económicas que tengan finalidad exclusivista o de monopolio; 6. Integrar sus asambleas, consejos o comités con personas que no sean miembros de la propia organización cooperativa

La formalización de una cooperativa se define como el proceso de obtención de todos los documentos jurídicos, legales, tributarios, laborales y especiales con los que debe contar una cooperativa. El proceso de formalización se define como el conjunto de pasos y actividades que deben seguir los dirigentes de la cooperativa para lograr la obtención de todos los documentos necesarios para constituirse y operar regularmente, es decir, formalmente. Estos pasos son comunes a la constitución de cualquier otra persona jurídica. La constitución de la organización cooperativa será acordada por la asamblea general de fundación, en la cual se aprobará su estatuto, se suscribirá su capital inicial, si se tratare de cooperativa primaria o de central cooperativa, y se elegirá a los miembros de sus órganos directivos;

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En el proceso de formalización de una cooperativa se han definido los pasos que se muestran a continuación.

Paso 1: Elección de modalidad, tipo y reserva del nombre. a) Los socios deben definir el tipo de cooperativa de usuarios de acuerdo con los 19 tipos de cooperativas, consideradas en la Ley General de Cooperativas. b) Luego deben definir el tipo o actividad económica que realizará. Esto es muy importante para identificar los requerimientos de permisos especiales. c) Los socios deben elegir dos o tres posibles nombres con los que denominaran a su cooperativa, para luego separar el nombre con que se identificaran en Registros Públicos de la SUNARP. d) Para realizar la reserva se debe llenar una solicitud hasta con cinco denominaciones, completas o abreviadas. Esta solicitud debe ser llenada con todos los datos en ella requeridos. e) Esta reserva se mantiene hasta 30 días.

Paso 2: Inscripción en Registro Público de la SUNARP. Para registrarse se deben realizar las siguientes actividades: a) Se debe preparar un documento privado o Escritura Pública:

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i.

Si se prepara el documento privado, éste debe contar con las firmas legalizadas notarialmente. Esto es lo que está considerado en la Ley General de Cooperativas vigente.

ii.

Si se realiza a través de una Escritura Pública se debe elaborar una minuta de constitución. La minuta debe considerar obligatoriamente los siguientes puntos:    

Acuerdo de los socios fundadores de constituir una cooperativa. Suscripción del Capital Social. Aprobación del estatuto. Elección de los miembros de los órganos directivos.

La minuta es ingresada a una Notaria y el Notario la transcribe en un Registro Especial que será firmado por los socios fundadores. b) El documento privado o escritura pública se remite al registrador para que la revise y dé su conformidad. c) Con la conformidad el registrador procede a inscribir la constitución de la cooperativa en el Registro de Personas Jurídicas. La cooperativa constituida debe registrarse en el libro de registro donde se constituye.

Paso 3: Inscripción en la SUNAT. Para que la cooperativa constituida se registre en la SUNAT es importante que primero asegure las condiciones tributarias de los socios.

Paso 4: Registro de planilla de pago de trabajadores. Si bien no existe obligación de informar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo cada vez que se crea una cooperativa, se deben realizar las siguientes actividades: Informar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante el llenado de planillas electrónicas. En este caso se informa a la SUNAT en forma mensual.

Paso 5: Permisos especiales en la autoridad competente Los permisos especiales son aquellos que solicitan las autoridades competentes según la actividad económica que realizará la cooperativa (Agricultura, pesquería, industria, educación, artesanía, vivienda, transporte y minería).

Paso 6: Licencia Municipal La licencia de funcionamiento es otorgada por el municipio en donde se encontrará las instalaciones de la cooperativa. El municipio cobra una tasa según actividad económica y el área que ocupará el inmueble. La Municipalidad, otorga en un sólo acto la licencia de funcionamiento provisional previa conformidad de la zonificación y compatibilidad de uso correspondiente. Luego de 12 meses la municipalidad emite la Licencia Municipal de Funcionamiento Definitiva.

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EL INDECOPI, a través de la Oficina de Signos Distintivos, para el registro de la marca.

Paso 7: Registro de marca en INDECOPI Sólo en el caso que una cooperativa que desea registrar una marca de los productos o servicios que prestará se debe inscribir ésta en la Oficina de Signos Distintivos del INDECOPI, realizando las actividades siguientes: a) Ubicar el formulario y modelo de solicitud de inscripción de marca en el sitio WEB del INDECOPI. b) Llenar el formulario de acuerdo a los datos solicitados. c) Inscribir la marca con el formulario debidamente llenado en la Oficina de Signos Distintivos del INDECOPI.

Las cooperativas en el Perú se rigen por la Ley General de Cooperativas, sus modificaciones y su reglamento. Las normas que se deben considerar para constituir una cooperativa están relacionadas con:    

Capital mínimo de acuerdo con lo requerido por el banco. Órganos de gobierno obligatorio por Ley. Patrimonio conformado por Capital Social y Reserva Cooperativa. Constitución con un mínimo de 11 socios.

De esta forma se tienen que considerar lo siguiente:  NÚMERO DE MIEMBROS. Si bien la Ley General de Cooperativas no establece un mínimo o máximo de socios para constituir una cooperativa, debido a la existencia de cuatro (4) órganos directivos que suelen estar integrados por un número impar de integrantes (3), se considera que el mínimo necesario para constituir una cooperativa es doce (12) miembros, pero revisando la norma se puede incluso constituir con once (11) miembros ya que el vicepresidente del Consejo de Administración, preside el Comité de Educación. La cooperativa puede estar conformada por personas naturales o jurídicas como socios.  CAPITAL INICIAL DE CONSTITUCIÓN. La ley no establece un capital mínimo para la constitución de una cooperativa. Sin embargo, si el capital que se asigna es dinero en efectivo, éste debe ser depositado en una cuenta bancaria, por lo que el mínimo monto estará fijado por la cantidad que el banco elegido establece para abrir una cuenta bancaria.  ÓRGANOS DE GOBIERNO. Toda cooperativa está administrada por órganos de gobierno. La dirección, administración y control de la cooperativa están a cargo de la Asamblea General, el Consejo de Administración y el Consejo de Vigilancia.

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La ley señala que los derechos y obligaciones de los socios estarán establecidos en el estatuto de cada Cooperativa, y estos derechos y obligaciones dependen de la naturaleza y fines específicos de cada Cooperativa.

Una cooperativa constituida para operar regularmente debe llevar libros societarios y contables. Los libros societarios son todos aquellos que registran las acciones y acuerdos de los órganos de gobierno. Estos libros son comunes a todo tipo de cooperativa. Los libros contables, constituye el conjunto de documentos de registros de las actividades económicas de la cooperativa. Estos se requieren según el sistema tributario y el volumen de venta según UIT.

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En el cuadro siguiente se señalan los libros societarios y contables que debe llevar una cooperativa según su condición contable.

Hoy en día la FENACREP y la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), ejercen la supervisión externa de las Cooperativas de Ahorro y Crédito. Los demás tipos de Cooperativas no tienen un órgano de control externo.

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Una Cooperativa cuenta con los siguientes órganos administrativos:

1) Asamblea General: Compuesta por la reunión de todos los socios de la Cooperativa. Si se trata de una Cooperativa con más de 1,000 socios, la ley exige que la Asamblea General sea integrada por 100 delegados elegidos por los socios. La Asamblea, al agrupar a todos los socios, constituye el órgano supremo de decisión de la Cooperativa. Las decisiones que se adopten en la Asamblea obligan a todos, vale decir: o o o

A los que estuvieron presentes A los que no asistieron A los que asistieron, pero no estuvieron de acuerdo (llamados los “disidentes”).

La Asamblea General es la encargada de brindar las políticas y lineamientos generales que deberá seguir la Cooperativa. 2) Consejo de Administración: Es el órgano responsable del funcionamiento administrativo de la Cooperativa, y se encarga, fundamentalmente de aprobar los planes

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y presupuestos que son realizados en base a las políticas y lineamientos que marca la Asamblea General. La Asamblea General elige a los miembros que integran el Consejo de Administración y luego ellos, internamente eligen al Presidente, Vicepresidente y Secretario. Si hay más integrantes, éstos reciben el nombre de “vocales”. 3) Consejo de Vigilancia: Es el órgano de control interno con que cuenta la Cooperativa. La asamblea general elige a los miembros que integran el Consejo de Vigilancia y luego ellos, internamente eligen al Presidente, Vicepresidente y Secretario. Si hay más integrantes, éstos reciben el nombre de “vocales”. 4) Comité Electoral: Es un órgano independiente y autónomo que tiene por función dirigir, controlar y supervisar los procesos electorales que se realicen en la Cooperativa. Sus decisiones son inapelables. 5) Comité de Educación: Conforme se recordará, al explicar los Principios Cooperativos, señalamos que el de “Educación Cooperativa” constituía la “Regla de Oro del Cooperativismo”, por ello, existe un Comité especialmente pensado para permitir el cumplimiento de dicho Principio. Este Comité se encargará de organizar cursos, seminarios, capacitaciones y eventos en general. 6) Gerencia: Es el órgano ejecutivo de la Cooperativa y representante legal de la misma. Se encarga de ejecutar los acuerdos de la asamblea general y del consejo de administración, dependiendo en forma directa de este último órgano. El Gerente General, por ser el funcionario de más alto nivel de la Cooperativa.

El Patrimonio de una Cooperativa se encuentra conformado por el Capital Social y la Reserva Cooperativa. A. EL CAPITAL SOCIAL El capital social está integrado por las aportaciones de los socios que pueden ser:    

Dinero Bienes muebles Bienes inmuebles Servicios

El tipo de aportación lo define la Cooperativa en su estatuto. Las aportaciones tienen las siguientes características: o

Son iguales: Es decir, no existen diferentes clases de aportaciones. Todas tienen el mismo valor nominal y confieren los mismos derechos y obligaciones al socio.

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o

Son nominativas: Pues las aportaciones son emitidas a nombre de una determinada persona. Así, cada aportación tiene un titular totalmente identificable.

o

Son indivisibles: Es decir que no se puede fraccionar una aportación.

o

Son transferibles: Pueden ser cedidos a otras personas, en la forma que determine el estatuto de la Cooperativa.

No pueden ser negociadas en la Bolsa de Valores. Las aportaciones pueden ser representadas mediante “Certificados de Aportación”, el cual podrá representar una o más aportaciones. Así, por ejemplo, si en la Cooperativa EL BUEN FUTURO, cada aportación tiene un valor nominal de S/. 1.00 (Un Nuevo Sol) y la Sra. Zoila Esperanza ha efectuado aportaciones por S/.100, la Cooperativa podría emitirle 100 Certificados de Aportación que representen una aportación de S/. 1.00 cada uno ó 1 Certificado de Aportación que represente 100 aportaciones de S/. 1.00. B. LA RESERVA COOPERATIVA: La Reserva es una cuenta del patrimonio que le permite a la Cooperativa cubrir pérdidas o cualquier contingencia imprevista. Este Reserva se incrementa automáticamente con los siguientes recursos:  Los beneficios que la Cooperativa obtenga por operaciones distintas a las de su objeto estatutario.  Una parte del producto de la revalorización de los activos. En efecto, la suma resultante de la revalorización incrementará la reserva Cooperativa y el capital social, en las proporciones que éstos integran el capital social.  En el caso de las Cooperativas de Usuarios, los beneficios obtenidos por operaciones con terceros no socios.  El producto de las donaciones, legados, subsidios que reciba la Cooperativa, salvo que éstos sean entregados con la indicación de cubrir gastos específicos.  Otros recursos que la propia Asamblea General señale se deben transferir a la Reserva Cooperativa. REMANENTES Anualmente, la cooperativa podría generar un remanente, el cual proviene de la diferencia entre los ingresos brutos y los gastos incurridos en el ejercicio. Ese remanente se destina de la siguiente forma:  Por lo menos el 20% se destina a la Reserva Cooperativa.  Un porcentaje al pago de intereses de capital.  Otro porcentaje a fines específicos.

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 El saldo llamado excedente es devuelto a los socios. EXCEDENTES Como la Cooperativa no busca obtener un beneficio lucrativo cuando opera con sus socios, de existir un saldo, éste es devuelto a los socios en proporción a los servicios utilizados (si es una Cooperativa de usuarios) o en proporción al trabajo realizado (si es una Cooperativa de trabajadores). a) Reversión de excedentes 1) En el caso de las Cooperativas de Usuarios, si existe un excedente, éste será devuelto en función a las operaciones realizadas por el socio, pues el que realizó mayor volumen de operaciones, contribuyó a que el excedente se incrementara más. Ejemplo 1: Una Cooperativa ofrece a sus socios fertilizantes a razón de S/.150 cada saco.    

El socio Carlos adquiere 5 sacos y paga: S/.750 El socio Miguel Angel adquiere 2 sacos y paga: S/.300 El socio Juan no adquiere ningún saco. Los demás socios adquieren 1 saco y pagan S/.50 por c/u.

El socio Carlos gestiona y obtiene un descuento sobre el valor de cada saco de S/. 40 por lo que cada saco resulta costando S/.110, pero como tuvo algunos gastos (movilidad, almacenaje, personal, que ascendieron a S/. 10, cada saco termina costando en realidad S/.120. Primera pregunta: ¿hay excedente? Sí, pues los socios pagaron S/150 por cada saco cuando en realidad debieron pagar S/120. Segunda pregunta: ¿cómo se devuelve el excedente? En función a las operaciones realizadas por cada socio. a) Al socio Carlos: se le entrega sus 5 sacos y se le devuelve S/150 (S/30 de más por saco que pagó multiplicado por los 5 sacos). b) Al socio Miguel Ángel: se le entrega sus 2 sacos y se le devuelve S/60 (S/30 de más por saco que pagó multiplicado por los 2 sacos). c) Al socio Juan: no se le entrega ni sacos ni excedentes pues no adquirió ningún saco y por lo tanto no contribuyó de forma alguna a que se generara el excedente. d) A los demás socios: se les entrega 1 saco y se les devuelve S/30 a cada uno.

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Ejemplo 2: En el caso de las Cooperativas de Trabajadores, si existe un excedente, éste será devuelto en función al trabajo efectuado por el socio. Una Cooperativa de Trabajadores produce camote y producto de la venta del mismo ha obtenido ingresos por S/ 100,000, asimismo ha incurrido en gastos por S/ 20,000, obteniendo así un remanente de S/ 80,000. De dicho remanente se pagan algunos aspectos específicos que determina el estatuto de la Cooperativa por un valor de S/ 30,000 quedando un saldo de S/ 50,000. Primera pregunta: ¿hay excedente? Sí, pues a los socios no les pagaron lo que les correspondía, sino menos. Segunda pregunta: ¿cómo se devuelve el excedente? En función al trabajo aportado. Quien trabajó más (en cantidad o calidad conforme se acuerde) recibirá más excedente. Obsérvese que en una Cooperativa (de usuarios o de trabajadores), lo óptimo sería no obtener excedentes o que éstos sean muy bajos, pues lo que se busca es brindar un bien o servicio al “costo” (es decir, evitar que el socio pague de más) o reconocer al socio el valor real de su trabajo (es decir pagarle lo justo por su trabajo).

Cooperativa de ahorro y crédito pueden ser de dos tipos:  Autorizadas a captar recursos del público Sociedades cooperativas por acciones, se rigen por la ley 26702 y la ley General de Sociedades., según definición de Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, las Cooperativas de Ahorro y Crédito Autorizadas a Captar Recursos del

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Público son aquellas entidades que, por haber adoptado la forma jurídica de sociedades cooperativas con acciones, pueden operar con recursos del público, entendiéndose como tal a las personas ajenas a sus accionistas.  No autorizadas para captar recursos del público Se rige por la Ley de Cooperativas Las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público(COOPAC), constituyen uno de los vehículos de cooperación social más antiguo. La SBS en virtud de la Ley N° 30822(que entró en vigencia el 1 de enero de 2019), ha recibido el encargo de supervisar a estas entidades. PRINCIPALES ASPECTOS DE LA LEY COOPAC a.1 Registro Nacional de COOPAC Registro obligatorio que permitirá que se tenga conocimiento de las COOPAC que operan en el mercado, y que se proceda a la clausura de los locales de aquellas que no hayan cumplido con dicho registro. a.2 Fondo de Seguro de Depósitos Fondo de seguro de depósitos exclusivo para el sistema COOPAC, del cual deben ser miembro todas las COOPAC. El fondo cubrirá en las condiciones que se determine su regulación los ahorros de los socios de las COOPAC. a.3 Supervisión de la SBS a las cooperativas en función a un esquema modular Permite clasificar a las COOPAC, en niveles y que las exigencias de regulación y supervisión definidas en la Ley, sean distintas en función al nivel de COOPAC. A mayor nivel, mayores exigencias, esto permite que la regulación y supervisión sean proporcionales al riesgo de cada nivel. • COOPAC nivel 3: aquellos que su monto total de activos es mayor a 65,000 UIT • COOPAC nivel 2: aquellos que su monto total de activos es menor a 65,000 UIT • COOPAC nivel 1: aquellos que su monto total de activos es de hasta 600 UIT

Rigen para las organizaciones cooperativas y los actos señalados a continuación que ellas celebren, las siguientes normas tributarias básicas: 1. Las cooperativas están afectas por el impuesto a la renta, sólo por los ingresos netos, provenientes de las operaciones que realicen con terceros no socios. 2. Las aportaciones que las organizaciones cooperativas paguen a la central o centrales en las que ellas se integren o estén integradas serán deducibles, como gastos, antes

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de la determinación de sus remanentes, para todos los efectos de la legislación tributaria. 3. Los intereses y excedentes que las cooperativas distribuyan a sus socios o en su caso, a los herederos de éstos, se hallan exentos de todo impuesto, incluso el de la renta, dentro de los mismos límites de exención o exoneración tributarias y demás términos que la ley señala para los depósitos de ahorros en bancos 4. La base imponible para la aplicación del impuesto al patrimonio empresarial será determinada del siguiente modo: a) En las cooperativas de usuarios exclusivamente sobre el valor contable de los activos, menos la suma de: la reserva cooperativa y las deudas a terceros y el noventa por ciento de las aportaciones de los socios b) En las cooperativas de trabajadores exclusivamente sobre el valor contable de los activos menos: la suma de la reserva cooperativa y las deudas a terceros. 5. El impuesto a las revaluaciones será aplicado, en cualquier cooperativa, solamente sobre el excedente de la revaluación que incremente su capital social. 6. No están afectas al impuesto de alcabala, ni al adicional de alcabala, las transferencias de bienes inmuebles que las cooperativas adquieran para el cumplimiento de sus fines. Tampoco están afectas a dichos impuestos las transferencias que las cooperativas hagan a favor de sus socios para fines de vivienda. 7. El saldo neto derivado de la liquidación que la cooperativa practique al cancelar la inscripción de un socio y que deba ser pagado a los herederos de éste, deberá ser entregado a los beneficiarios tan pronto acrediten su derecho, sin necesidad de autorización especial de órgano administrativo alguno. Si los bienes adjudicados fueren inmuebles, la transferencia se halla exenta del impuesto de alcabala y del adicional al de alcabala. 8. Los contratos de mutuo y de financiación que celebren las cooperativas y los intereses que éstas perciban por tales causas, están exentos del impuesto a la renta y de todo tributo, así como de retenciones especiales. 9. Los créditos provenientes de gobiernos extranjeros, organismos internacionales y/o de organizaciones cooperativas del exterior a favor de organizaciones cooperativas del país, se hallan exentas del impuesto a la renta. 10. Las excepciones, exoneraciones, beneficios y demás disposiciones tributarias correspondientes a las cooperativas amparan, necesariamente a las organizaciones cooperativas de grado superior.

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Guía para la formalización y constitución de cooperativas. Ministerio de la producción. Lima.2010 Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas D.L N° 074-90-TR Manual para la gestión de cooperativas de servicios. Equipo técnico de la Dirección de Cooperativas – PRODUCE. Lima .2009