Docente: Curso:: Escuela Profesional De Ingenieria Civil

ESCUELA PROFESIONAL DE INGENIERIA CIVIL DOCENTE: TERESA TERAN RAMIREZ CURSO: LEGISLACION LABORAL TEMA: EXPOSICION

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ESCUELA PROFESIONAL DE INGENIERIA CIVIL

DOCENTE:

TERESA TERAN RAMIREZ

CURSO:

LEGISLACION LABORAL

TEMA:

EXPOSICION

ALUMNOS:

OLASCOAGA LLICAN RICARDO TORRES RIMACHE OWEN

CAJAMARCA- 2019

INDICE

INTRODUCCIÓN. PRESENTACIÓN 1. LOS PRINCIPIOS DOCTRINARIOS DEL DERECHO DEL TRABAJO EN LA CONSTITUCIÓN PERUANA.

2. Definiciones. a) b) c) d)

Irrenunciabilidad de derechos La igualdad ante la ley, de trato y de oportunidades In dubio pro operario Primacía de la realidad

3. CASOS PRACTICOS - APLICACIONES. 4. CONCLUSIONES. 5. BIBLIOGRAFIA.

INTRODUCCIÓN

Toda disciplina jurídica, para existir, como disciplina autónoma requiere de principios que la sustenten. Eso sucedió con el derecho laboral cuando se desmembró del derecho civil en el siglo XIX[1]De allí que los Principios del Derecho Laboral cobren vital importancia en la proposición normativa por parte del Legislador, en la Aplicación del Derecho por parte de los operadores jurídicos en materia laboral y en la unificación jurisprudencial de nuestro país. En el derecho laboral, ese derecho que nace profundamente desigual para tratar de lograr un equilibrio entre aquel que solamente tiene su fuerza laboral como medio para obtener una subsistencia digna y el requirente de trabajo humano, que posee la fuerza del capital a la hora de la negociación de las condiciones laborales y salariales, se torna una exigencia necesaria determinar principios diferentes que regularán esta disciplina atípica que sale del molde tradicional del derecho, hasta ese entonces visualizado. Es que ese derecho industrial o derecho nuevo, como lo llaman sus precursores, o derecho obrero como lo definen sus más enfáticos defensores colocando el eje sobre el sujeto protegido, borra de un plumazo conceptos tradicionales, casi sacros, tales como la igualdad de las partes y la autonomía de la voluntad. Y ello es así, ya que de qué igualdad se está hablando si una de las partes detenta la facultad de rescisión unilateral mediante el simple pago de una indemnización transaccional y tarifada, que de la noche a la mañana puede terminar con los proyectos y expectativas generadas en el trabajador y que a no dudar puede afectar profundamente su futura subsistencia en un mercado altamente competitivo y volátil, pero además de crisis coyunturales o estructurales. El propósito del presente trabajo es el de exponer el rol e importancia de los principios laborales, su aplicación práctica en la solución de conflictos y controversias de carácter laboral y su evolución jurisprudencial en el Derecho Laboral Peruano, con especial referencia a las Sentencias emitidas por nuestro Supremo Tribunal Constitucional.

PRESENTACIÓN. _

Somos un país que carece actualmente de una Ley General de Trabajo y peor aún, de una normatividad que permita rescatar los principios doctrinarios elementales que le sirvan como sustento. Hace más de 70 años, con diferentes gobiernos y muchas comisiones disponibles para la elaboración de proyectos, una Ley General de Trabajo ha sido postergada indistintamente desde que, en 1930, mediante ley 6871, se nombró una comisión que se encargaría de llevar a cabo tan importante tarea. Como muy bien se ha señalado en revistas especializadas, las tareas de unificación, sistematización y codificación de la legislación laboral en la historia a través de comisiones, se plantearon exclusivamente por el camino de la formalidad; ni las organizaciones de los trabajadores, ni de los empleadores participaron en las decisiones definitivas de dichas comisiones lo cual explica en parte su fracaso. Y esto es debido a que ello no es solamente un asunto técnico: una ley general o código de trabajo, por más acabada que sea, no podrá nunca sustituir a la suma de reformas laborales necesarias que le permitan al país combinar el crecimiento económico con justicia y paz social; esta codificación no debe significar una simple consolidación de la actual legislación que es dispersa, contradictoria, antilaboral y muchas veces ilegal; que el respeto a los derechos laborales deriva de un mandato constitucional; y por último, tomar en cuenta lo relacionado con las organizaciones sindicales, lo cual tiene honda repercusión en la marcha social y política del país. Ahora existe un Consejo Nacional del Trabajo, donde están representados todos los estamentos involucrados en el mundo laboral y por otra parte, en el Congreso de la República hay una Comisión de Trabajo que ha tomado con mucha madurez la necesidad de legislar en materia laboral, hecho que ha permitido avanzar en más del 50% la elaboración de leyes consensuadas.

1. LOS PRINCIPIOS DOCTRINARIOS DEL DERECHO DEL TRABAJO EN LA CONSTITUCIÓN PERUANA.

Los Principios Generales del Derecho del Trabajo, plasmados generalmente en las normas sobre la materia, son la concreción de valores universales de seguridad, justicia, igualdad, etcétera, que responden a la esencia del sistema normativo, que lo orientan y ayudan a su interpretación, alumbrando los casos dudosos o de vacío legal, constituyéndose así en fuentes del Derecho en general, aunque esta rama, especial por el objeto, digno de protección, como es el trabajo humano, posee también principios específicos e inmutables para salvaguardar la dignidad del trabajador, y la seguridad jurídica.

2. Definiciones a) Irrenunciabilidad de derechos Se aplica en el caso que el titular de un derecho que nació de una norma imperativa pretende por su propia voluntad, abandonar (renunciar) dicho derecho. Esta renuncia es inválida. Ejemplos: - El trabajador se compromete a recibir sólo una gratificación al año. - El trabajador acuerda no recibir el aumento que se generó por convenio colectivo - La organización colectiva acuerda no negociar colectivamente a futuro.

b) La igualdad ante la ley, de trato y de oportunidades La igualdad ante la ley vincula al Estado en el ejercicio de cada una de sus funciones primordiales: la legislativa, la administrativa y la jurisdiccional. La igualdad de trato vincula a la autonomía privada en sus diversas exteriorizaciones, normativas o no normativas. La discriminación no se producirá cuando la distinción se encuentre justificada en la naturaleza de la actividad o las condiciones de su ejercicio. Igualdad de oportunidades: Derecho desigual igualatorio. La doctrina considera que no constituye discriminación un régimen de amparo de la maternidad en beneficio de las mujeres que estén en tal situación, porque esa es una causa objetiva y razonable de distinción. El principio protector: Del cual se derivan tres reglas: - In dubio pro operario - La aplicación de la norma más favorable - La aplicación de la condición más beneficiosa c) In dubio pro operario Este principio enuncia que si una norma le permite a su intérprete varios sentidos distintos, debe elegir entre ellos el que sea más favorable para el trabajador. Debe existir una verdadera duda. No superada a través de la hermenéutica jurídica. No es aplicable a la prueba de los hechos. Ejemplos: - La duda recae sobre una norma y el sentido favorece al trabajador. - La duda recae sobre una norma y el sentido favorece a una organización sindical

d) La Norma más favorable Cuando dos o más normas regulan simultáneamente el mismo hecho, de modo incompatible entre sí. Los criterios sucesivos para la determinación de la norma aplicable son: la jerarquía, la especialidad y la temporalidad. Se prefiere la superior sobre la inferior, la especial sobre la general y la posterior sobre la anterior. Y en el Derecho del trabajo, se ha formulado la norma más favorable, es decir, cuando dos normas regulan incompatiblemente el mismo hecho, debe seleccionarse la que conceda más ventajas para el trabajador. Ejemplos: - La Ley otorga menos derechos y el convenio colectivo más derechos - El convenio colectivo otorga menos derechos y la ley más derechos. - La ley otorga más derecho y posteriormente se suscribe un Tratado con menos derechos - La ley otorga un derecho que posteriormente es mejorado por un Tratado - El Tratado otorga un derecho que posteriormente una ley la mejora. - Conflicto entre tratados - Conflicto entre convenios colectivos de rama de actividad y otro de empresa - Convenio colectivo y un reglamento interno e) La Condición más beneficiosa Permite al trabajador mantener la ventaja alcanzada, ante una sucesión de rebaja o supresión de beneficios. Permite retener la ventaja lograda porque considera que la norma que la concede se ha incorporado al contrato y esta ya no se afecta por la modificación posterior de tal norma. Ejemplos: - El contrato otorga derechos que de manera unilateral el empleador quiere desconocer - El contrato otorga derechos que un convenio colectivo recorta

f) Primacía de la realidad En caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de documentos o acuerdos, debe darse preferencia a lo primero, es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos. Art. 4 del D.S. Nº 003-97-TR: en toda prestación personal de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado. g) Principio de Continuidad o “permanencia” o “estabilidad” El principio de continuidad, permanencia o estabilidad, parte de la premisa de que el contrato de trabajo es un contrato de tracto sucesivo, es decir, es un vínculo de duración prolongada en el tiempo entre empleador y trabajador, el cual tiene resistencia en su duración. Se manifiesta de la siguiente manera: La ley laboral privilegia la existencia de relaciones laborales a tiempo indefinido Presunción de contrato a plazo indefinido Amplitud para admitir interrupciones (suspensiones) sin que se produzca la extinción Reglamentación por excepción de los contratos a plazo fijo (modales) Restricción en materia de modificaciones unilaterales a la relación laboral h) Principio de razonabilidad Es lo justo y equitativo, conforme a las condiciones de la persona, tiempo, modo y lugar. También está en función de los valores que jerárquicamente integran la base axiológica del orden jurídico (libertad, igualdad, solidaridad, paz, seguridad, orden, bienestar, etc.). Es un límite formal y elástico aplicable a aquellas áreas del comportamiento donde la norma no puede establecer límites rígidos o reglamentaristas y donde ella no puede prever todas las circunstancias posibles.

i) Principio de Buena fe Se traduce en el cumplimiento honesto y escrupuloso de las obligaciones contractuales. El contrato no sólo crea obligaciones de orden patrimonial sino también personal, crea una relación estable y continuada en la cual se exige la confianza recíproca. j) principio de inmediatez Ante la ocurrencia de una falta por parte del trabajador, el empleador debe aplicar la sanción de manera inmediata, salvo que exista investigación.

k) Principio de Tipicidad Los hechos considerados como infracciones laborales, deben estar establecidos en forma expresa.

3. Casos prácticos

Aplicando los Principios del Derecho del Trabajo: 1.- Un trabajador realiza una jornada de ocho horas diarias de acuerdo con lo establecido en su contrato. El convenio colectivo de aplicación en su sector fija una jornada de siete horas/día. Indica qué jornada tendría que realizar este trabajador. 2.- Una empresa propone a un trabajador un aumento de sueldo a cambio de su renuncia a uno de los dos días de descanso semanal que le corresponden. El trabajador accede. ¿Es correcta la actuación del trabajador? 3.- Un trabajador firmó su contrato hace tres años, se estableció en éste que la empresa le pagaría un plus de transporte. Actualmente se está negociando un nuevo convenio aplicable a su sector, y por las noticias que le han llegado a través del delegado de personal, se suprime el derecho a este plus. Señala si conservaría el derecho a percibir esta cantidad y qué principio debe aplicarse. 4.- Una empleada con dos hijos nacidos en parto múltiple, solicitó a su empresa el disfrute de doble derecho de lactancia. La empresa se lo denegó. La trabajadora recurre a usted para que demande el reconocimiento de dicho derecho ante el Juzgado. ¿Tendrá derecho a una o a dos horas de lactancia? 5.- Una joven de dieciocho años es contratada como técnico en cuidados auxiliares de enfermería en una Clínica Privada. El sueldo mensual para su categoría según convenio colectivo es de 840 nuevos soles. En el contrato de trabajo se ha hecho constar que percibirá 900 nuevos soles y según el salario mínimo, es decir, el salario fijado por el Gobierno, asciende a 675 nuevos soles. ¿Qué salario le corresponde legalmente cobrar a la citada joven?

4. Conclusiones



Entre principios y fines podemos deslindar una conexión que existe entre estos; y es que al referirnos a la finalidad del Derecho de Trabajo hablamos de sus objetivos, el cual es proteger al trabajador, manteniendo un equilibrio social en la relación de empleadores y trabajadores.



El nacimiento del Derecho del Trabajo como derecho desigual requirió desde su mismo origen la existencia de reglas de interpretación diferentes de las que regían en el ordenamiento general en función de la constatación efectiva de la desigualdad real de las partes contratantes y de la afectación al libre albedrío negocial, erigiéndose los principios como genuinas reglas de interpretación.



El Principio Protector es el eje central de esta disciplina. Todo intento de modificar al mismo afecta la razón de ser de una legislación diferenciada del Código Civil y se consagraría una situación de marcado desfavorecimiento hacia los trabajadores.



En épocas de flexibilización y precarización normativas existieron ingentes esfuerzos para desnaturalizar o disfrazar las relaciones laborales siendo los principios de irrenunciabilidad y de primacía de la realidad, debidamente aplicados en las instancias judiciales, los que marcaron el rumbo para evitar que se ingresara en un camino sin retorno de afectación a los derechos del trabajador.



Del sentido humanista de dichos pronunciamientos, en especial los emanados del máximo Tribunal Nacional con su consiguiente proyección hacia los tribunales inferiores, deriva una saludable inyección tendiente a lograr el pleno e integral respeto de los derechos esenciales de la condición humana.



El avance del Derecho Universal de los Derechos Humanos como nuevo paradigma en la aplicación del Derecho del Trabajo, es la expresión más objetiva y razonada frente a todas aquellas tendencias que se animaron a sostener, junto con el fin de la historia, el fin del Derecho del Trabajo

5 Bibliografía    

http://www4.congreso.gob.pe/historico/cip/eventos/Derecho_Laboral.pdf https://derecho.laguia2000.com/derecho-laboral/principios-generales-delderecho-del-trabajo http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechopucp/article/download/6718/ 6833 http://files.uladech.edu.pe/docente/21441406/DERECHO_LABORAL_IN DIVIDUAL/5_SESION/Contenido_05.pdf