Escuela Profesional De Contabilidad

UNIVERSIDAD NACIONAL SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO FACULTA D DE ECONOMIA Y CONTABILIDAD ESCUELA PROFESIONAL DE CONTAB

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UNIVERSIDAD NACIONAL SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO

FACULTA

D

DE

ECONOMIA

Y

CONTABILIDAD ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD AÑO ACADEMICO: CURSO

:

2020 - 0 DISEÑO DE SISTEMAS CONTABLES COMPUTARIZADO II

TEMA

:

DECLARACION ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS (DAOT)

DOCENTE ALUMNO

:

Dr. MACEDO HURTADO, Alejandro Eustaquio

: MENDOZA DELEDESMA, Aldo

CODIGO:

131.1403.266

Huaraz - 2020

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INTRODUCCIÒN El presente trabajo está basado en información correspondiente a la declaración anual de operaciones con terceros (DAOT). El Código Tributario, establece en su artículo 87º las obligaciones de los administrados, dentro de las cuales está la relacionada a la de proporcionar a la Administración Tributaria la información que ésta requiera o la que ordenen las normas tributarias, sobre las actividades del deudor tributario o de terceros con los que guarden relación, de acuerdo a la forma, plazos y condiciones establecidas. Cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 19 de agosto de 1999. Concordante con esta obligación, la Administración Tributaria estableció la obligación de presentar la Declaración Anual de Operaciones con Terceros, mediante la cual se informa las operaciones realizadas por los deudores tributarios en el accionar de sus actividades económicas, lo que sirve de base para que esta entidad pueda obtener un mejor resultado en sus funciones de fiscalización. La norma que contiene el Reglamento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros (DAOT) es la Resolución de Superintendencia Nº 0242002/SUNAT, publicada el 01.03.2002, y sus modificatorias. En cumplimiento de esta obligación En el trabajo se abarcará el ámbito de aplicación, quienes deben declarar dicha DJ, los topes máximos, periodos y otros relacionados a la declaración anual de operaciones con tercero.

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INDICE INTRODUCCIÒN CAPITULO I 1.1.

Marco teórico

1.2.

Marco conceptual

1.3.

Marco legal

CAPITULO II: Principales aspectos de la declaración anual de operaciones con terceros (DAOT) 2019. 2.1. Obligados a presentar la DAOT 2.2. Medios para la presentación 2.3. Operaciones a informar 2.4. Operaciones que no se declaran 2.5. Consideraciones a tener en cuenta 2.6. Elaboración de la DAOT 2.7. Forma y lugar de presentación 2.8. Constancia 2.9. Sanciones e infracciones 2.10 Cronograma 2019 CONCLUSIONES BIBLIOGRAFÌA Y WEBGRAFÌA

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CAPITULO I 1.1.

MARCO TEÒRICO

1.1.1. ¡Que es la DAOT? Según la revista Análisis tributario (ISSN 2074—109X), N°337, FEBRERO 2016: La DAOT SUNAT es una declaración anual de categoría informativa, que cada año las empresas que están obligadas a presentar informando las operaciones que realizan (proveedores y clientes). La DAOT es una declaración tributaria que tiene carácter jurídico, de naturaleza periódica y de tipo informativa, de modo que a tenor de lo señalado en la R.S. N° 2-2000/SUNAT, no determina base imponible del tributo alguno y no rectifica ni sustituye otras declaraciones que deban presentarse de acuerdo a las normas vigentes. Ésta declaración se presenta anualmente ante la SUNAT sin necesidad de que la administración tributaria se encuentre obligada a notificar previamente a los contribuyentes que deban presentar la DAOT, conforme ha indicado el tribunal fiscal en la resolución (RTF) N° 2846-4-2008. Como se ve, la DAOT es un mecanismo por el cual los sujetos formalizados deben proveer a la administración tributaria, en via de colaboración, determinados datos relacionados con sus operaciones económicas, los mismos que se convierten en insumo eficaz para la labor de control y cumplimiento de obligaciones tributarias. Efectivamente, los sistemas de cruce del conjunto de información acopiada ( directa e indirectamente) facilitan la elaboración de planes de fiscalización e hipótesis de trabajo, las mismas que finalmente son sometidas a comprobación en procedimientos administrativos. Según Jarne Jarne (1997): “En el contexto de la evolución de los sistemas contables se producen un conjunto de interacciones entre los agentes internos de los mismos, es decir de los subsistemas” .

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1.1.2. Fundamentos de la DAOT La Daot está enmarcada dentro de los denominados “deberes de colaboración tributaria” cuya base constitucional es el principio del deber de contribuir, el mismo que ha sido decantado legalmente –respecto del tema que venimos abordando- se dice también que como parte de ello, es posible que en algún momento se realice la confrontación de datos del informante y del informado, donde habrá que sustentar las inconsistencias y/o diferencias detectadas. 1.1.3. Informaciòn financiera El Marco Conceptual para la Información Financiera es un documento fundamental que describe el objetivo y los conceptos básicos de carácter general, que se emplean en la información financiera con propósito general, es de amplio alcance y está orientado a definir conceptos tales como: Características cualitativas de la información financiera, los Estados Financieros y la entidad que informa, elementos de los Estados Financieros, conceptos sobre criterios de reconocimientos y baja de cuentas, medición o valoración de los elementos, revelación y presentación, conceptos de capital y de mantenimiento del capital y otros lineamientos para interpretar las NIIF, así como analizar la información financiera con propósito general. Cajo y Álvarez (2016) 1.2.

MARCO CONCEPTUAL

• Declaración jurada.- Es una declaración jurada es una manifestación escrita o verbal cuya veracidad es asegurada mediante un juramento ante una autoridad judicial o administrativa. • Administración tributaria .- Se le conoce asi a la SUNAT • Operaciones con terceros .- Representan los derechos de cobro a terceros que se derivan de las ventas de bienes y/o servicios que realiza la empresa en razón de su objeto de negocio. • Naturaleza periódica .- De naturaleza entre periodos de tiempo, intervalos de tiempo.

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• Contabilidad. - Según Jara (2017). Docente de la Universidad Ricardo Palma es una ciencia social que se fundamenta en una ecuación mediante la cual se determina la situación económica de una entidad económica, asimismo el rendimiento financiero, los cambios en el patrimonio y los flujos de efectivo; representados en actividades de operación, inversión y financiación, para la debida gestión empresarial. • Estados financieros. - Son representaciones que dan a conocer la situación económica y financiera de la entidad, los cambios en el patrimonio que experimenta la misma a una fecha o periodo determinado, así como, el rendimiento financiero y los flujos de efectivo. Esta información resulta útil para la Administración, gestor, regulador y otros tipos de interesados como los accionistas, acreedores o propietarios. 1.3.

MARCO LEGAL

1.3.1. A nivel Nacional: La norma que contiene el Reglamento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros (DAOT) es la Resolución de Superintendencia Nº 0242002/SUNAT, publicada el 01.03.2002, y sus modificatorias. En cumplimiento de esta obligación, a continuación en el siguiente capitulo se mencionaran los principales aspectos a considerar.

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CAPITULO II 2.1.

PRINCIPALES

ASPECTOS

DE

LA

DECLARACIÓN

ANUAL

DE

OPERACIONES CON TERCEROS 2.1.1. Obligados a presentar la DAOT Se encuentran obligados a presentar la DAOT del Ejercicio 2019 los sujetos que cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones: 

Que al 31 de diciembre del 2019, hubiesen tenido la categoría de Principales Contribuyentes.



Que estén obligados a presentar por lo menos una declaración mensual del IGV durante el ejercicio 2019:



El monto de sus ventas internas haya superado las 75 UIT.



El monto de sus adquisiciones haya superado las 75 UIT.



Las asociaciones sin fines de lucro, instituciones educativas o entidades religiosas que hayan realizado sólo operaciones inafectas del IGV en el 2019, que se encuentren obligadas a presentar el PDT PLAME cuyo número de trabajadores que deben ser declarados en el PDT PLAME en el período tributario noviembre de 2019 sea superior a diez (10).

• En el monto de sus ventas internas ha sido superior a setenta y cinco (75) Unidades Impositivas Tributarias , para lo cual deben tener en cuenta lo siguiente: OPERACIONES

VENTAS INTERNAS

FORMULARIOS PDT IGV Renta mensual Formulario Virtual Nº 621. O declara facil Formulario Virtual Nº 621Simplificado: IGV Renta Mensual Formulario Nº 119 – Régimen General. Formulario Nº 118 – Régimen Especial de Renta.

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SUMATORIA DE CASILLAS 100+105+109+112+160 100 100 100+105

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• En el monto de sus adquisiciones de bienes, servicios o contratos de construcción, haya sido superior a las setenta y cinco (75) Unidades Impositivas Tributarias, para lo cual deben tener en cuenta lo siguiente: OPERACIONES

COMPRAS

FORMULARIOS PDT IGV Renta Mensual Formulario Virtual Nº 621. Formulario Virtual Nº 621Simplificado: IGV Renta Mensual Formulario Nº 119 – Régimen General. Formulario Nº 118 – Régimen Especial de Renta.

SUMATORIA DE CASILLAS 107+110+113+120 107 107 107+111

Las asociaciones sin fines de lucro, instituciones educativas o entidades religiosas que realicen sólo operaciones inafectas del IGV en el ejercicio, cuyo número de trabajadores que deben ser declarados en el “PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 601”, correspondiente al período tributario Noviembre del Ejercicio 2019 sea superior a diez. IMPORTANTE: Se encuentran exceptuados de presentar la DAOT aquellos contribuyentes que hubieran estado comprendidos en el Nuevo RUS durante todo el Ejercicio anterior. 2.1.2. Medios para presentar la DAOT Para cumplir con la obligación de presentar la DAOT, debe utilizarse el PDT Operaciones con Terceros – Formulario Virtual Nº 3500, versión 3.3. Esta misma versión también podrá ser utilizada por los obligados a la presentación de la DAOT que se encuentren omisos y/o requieran presentar una declaración rectificatoria, de ejercicios Si la suma de estas casillas anteriores al 2019. 2.1.3. Operaciones a informar Dichas empresa declaran a sus clientes y proveedores uno por uno, cuyas operaciones sean mayores a 2 UIT, quiere decir que las operaciones menores a 2 UIT no se declaran.

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Para el ejercicio 2019 el valor de la UIT es: S/ 4,200 2 UIT del 2019 = S/ 8,400 2.1.4. Operaciones que no se declaran 

La exportación de bienes y/o servicios, considerados como tales por las normas que regulan el Impuesto General a las Ventas (IGV).



La utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados.



La importación de bienes.



Las consideradas como retiros de bienes, conforme a las normas del IGV.



Aquéllas por las que no exista la obligación de consignar el número de RUC o el número del documento de identidad del adquirente o usuario; salvo que los comprobantes de pago contengan dicha información.



Las realizadas en los períodos durante los cuales el Declarante hubiera pertenecido al Nuevo RUS.



Las adquisiciones que hubieran sido informadas a la SUNAT por las entidades del Sector Público en cumplimiento de la obligación establecida mediante Decreto Supremo N° 027-2001-EF.



Las que hubieran sido informadas a la SUNAT por la obligación prevista en el Reglamento de Notas de Crédito Negociables, siempre que se hayan informado las transacciones realizadas en los doce meses del ejercicio.

2.1.5. Consideraciones a tener en cuenta al momento de elaborar la DAOT Analicemos algunas situaciones que debemos tener en cuenta al preparar el DAOT: a)

Las operaciones que se realicen como Proveedor se considerarán separadamente de

aquéllas que se efectúen como Cliente, aun cuando se lleven a cabo con un mismo tercero.

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b)

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Las Operaciones con Terceros que se realicen como proveedor se consignarán en el

rubro Ingresos y aquéllas que se efectúen como Clientes se considerarán en el rubro Costos y/o Gastos. c)

Las transacciones se considerarán en el Ejercicio en que se emita el comprobante de

pago, la nota de débito o nota de crédito respectiva. d)

En el caso de transacciones gravadas con el IGV, se considerará la base imponible.

Respecto de las transacciones no gravadas con el IGV, se considerará el importe total de la transacción. e)

En el caso de transacciones que generen costo y/o gasto sustentadas con boletas de

ventas o tickets en los que no se haya discriminado el IGV, se considerará el importe total de la transacción que figure en dicho comprobante de pago. f)

Los montos de los ingresos y gastos informados en el DAOT no pueden ser superiores a

la suma anualizada de sus ventas y compras internas informadas en las Declaraciones Mensuales del IGV, teniendo en cuenta que no se debe incluir en la DAOT: Exportaciones, Importaciones, servicios prestados por no domiciliados, entre otros. g)

Debemos tener mucho cuidado en declarar correctamente los datos de identificación de

los clientes o proveedores: Número de RUC, Documento Nacional de Identificación, u otro, según corresponda. h)

No se debe considerar los servicios considerados como rentas de cuarta categoría, por los

cuales se han emitido Recibos por Honorarios. i)

Dentro de los errores que la Administración Tributaria señala que se cometen con mayor

frecuencia al cumplir con la obligación de presentar la DAOT son: -

Inclusión de ceros adicionales en los montos declarados. Consignar el monto de las importaciones como una transacción realizada con la

Agencia de Aduana.

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Declarar las operaciones de Comercio Exterior: Exportaciones o importaciones,

teniendo en cuenta que en la DAOT sólo debe informarse las Operaciones Internas. 2.1.6. Elaboración de la DAOT a) Ingresamos a la DAOT y seleccionamos el informante y ejercicio: b) Ingresamos a la Opción “Operaciones que generen costo y/o gasto”: c) Ingresar a la Opción: Operaciones que generan Ingreso d) Consultas y Reportes e) Consolidado del PDT Operaciones con Terceros 2.1.7. Forma y lugar de la presentación de la DAOT La Declaración de la DAOT se presentará utilizando el Formulario Virtual Nº 3500 – Versión 3.3, de la siguiente forma:

Para efecto de la excepción de utilizar SUNAT Virtual y de la presentación en las Oficinas de la SUNAT, se deberá tener en cuenta lo siguiente: • En el caso de Principales Contribuyentes, la presentación de la Declaración se realizará en las dependencias de la SUNAT donde presentan sus declaraciones mensuales.

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• En el caso de Pequeños y Medianos Contribuyentes, la presentación de la declaración se realizará en cualquiera de las Dependencias o en los Centros de Servicios al Contribuyente a nivel nacional, correspondientes a la Intendencia Regional u Oficina Zonal de su jurisdicción. 2.1.8. Constancia de no tener información a declarar Los sujetos obligados que no tuvieran Operaciones con Terceros a declarar, es decir, la suma de los montos de las transacciones realizadas con cada tercero (Cliente o Proveedor) no supera las 2 UIT del Ejercicio 2019, deberá informar a la SUNAT esta situación presentando su “Constancia de no tener información a declarar”. La presentación de la Constancia se deberá realizar exclusivamente a través del Módulo SUNAT Operaciones en Línea en SUNAT Virtual: www.sunat.gob.pe, dentro del mismo cronograma de vencimientos. Este documento se presentará, exclusivamente, a través del Sistema SOL, habilitado en SUNAT Virtual, para lo cual deberá tener en cuenta lo siguiente: - Previamente el contribuyente deberá obtener su Código de Usuario y la Clave de Acceso a SUNAT Operaciones en Línea – SOL. - Si ya tiene su Clave de Acceso, ingrese al Modulo: SUNAT Operaciones en Línea – SOL y efectúe su envío. 2.1.9. Infracciones y sanciones a) De estar obligado a presentar la DAOT Ejercicio 2019 y no presentarlo dentro de los plazos establecidos En el caso de estar obligado a presentar la DAOT o de la Constancia de no tener información a declarar y no cumplir con dicha obligación, se estará incurso en la siguiente infracción: Numeral 2) del artículo 176º del Código Tributario – “No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos”.

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De acuerdo al tipo de contribuyente, la sanción es una Multa la misma que se determina de acuerdo a lo establecido en la tabla de infracciones y acogiéndose a una gradualidad de ser el caso. 2.1.10. Cronograma de vencimientos DAOT 2019 Formulario Virtual 3500 debe ser presentado según el siguiente cronograma de vencimiento:

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CONCLUSIONES 1.

Están obligados a presentar el DAOT SUNAT las empresas cuyas ventas internas del ejercicio 2019 hayan superado los S/ 315,000 (75 UIT).

2.

Como se ve, la DAOT es un mecanismo por el cual los sujetos formalizados deben proveer a la administración tributaria, en via de colaboración, determinados datos relacionados con sus operaciones económicas, los mismos que se convierten en insumo eficaz para la labor de control y cumplimiento de obligaciones tributarias.

3.

Efectivamente, los sistemas de cruce del conjunto de información acopiada ( directa e indirectamente) facilitan la elaboración de planes de fiscalización e hipótesis de trabajo

4.

Una empresa que ha presentado su registro de compras y registro de ventas en formato electrónicos, sólo deberá presentar la constancia de no tener información a declarar.

5.

Puede ocurrir que una empresa esté obligada a presentar el DAOT Sunat porque supera las 75 UIT en ventas anuales y/o compras anuales, pero las operaciones con sus clientes y/o proveedores no supere las 2 UIT (S/ 8,400).

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BIBLIOGRAFIA Y WEBGRAFIA 

Miguel Torres, Noticiero contable, 2019



https://www.asesorempresarial.com/web/blog_i.php?id=229&id_grupo=3



https://www.aele.com/sites/default/files/archivos/banner_public/FAT-0216%2837%29.pdf



Codigo tributario



https://www.noticierocontable.com/daot-sunat/



Revista análisis tributario, N° 337, 2016

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