Escuela de Viena

Escuela de Viena, esta postulaba una teoría gradualista expuesta por Hans Kelsen y Adolfo Merkl, encontramos que en esta

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Escuela de Viena, esta postulaba una teoría gradualista expuesta por Hans Kelsen y Adolfo Merkl, encontramos que en esta escuela se decide erradicar todo aquello no perteneciente al Derecho, o sea, liberar a la ciencia jurídica de todos aquellos elementos extraños para ella, entre estos encontramos la psicología, biología, ética y teología, además este elemento; esta teoría postula que el ordenamiento jurídico se forma por grados en forma sucesiva por derivación escalonada, a lo cual acota Parejo Alfonso que para la teoría pura del derecho la actividad administrativa del estado no se aparece como una función desarrollada para el cumplimiento de un supuesto de interés público, si no como una series de acciones de personas diversas. La escuela de Viena construye su definición de administración en sentido objetivo en los siguientes términos: “Las funciones de aquel complejo orgánico, regido por relaciones de independencia que se revela en el derecho de dar instrucciones del órgano superior y en el deber de obedecerlas del órgano inferior”. Por otro lado Moles Caubet resume esta tesis de la escuela de Viena al colocar el origen de las funciones estatales en el proceso de formación del orden jurídico en forma gradual, conceptúa la administración como ejecución inmediata de la ley y mediata de la constitución que constituyen actividades sublegales correspondientes al tercer grado del orden jurídico. Ya para finalizar con esta escuela, cabe agregar algo sobre la “pandectísta” alemana, dirigida en el campo del Derecho Público por Laband, Jellinek y en el Administrativo por Otto Mayer, quien redacto algunos manuales de Derecho Administrativo donde incorporo la escuela de Viena, gracias al gran desarrollo que ejerció Merkl sobre esta, definiendo la Administración: como la actividad estatal que resultaba luego de excluir la legislación y la jurisdicción, o dicho de otra manera, toda actividad del Estado que no era ni legislación ni justicia. Escuela Francesa, defendida por León Duguit y Maurice Hauriou fundadores de la misma, tanto Duguit como Hauriou consideran que la administración es la actividad estatal destinada a lograr el funcionamiento de los servicios públicos por cuanto es la actividad de gestión de la función administrativa. El objeto del Derecho Administrativo cuyo contenido va a estar constituido por el régimen jurídico especial integrado por reglas diversas del derecho común establece que todas gestiones de los servicios públicos deben estar sometidos al derecho administrativo. Consideran que la diferenciación entre las funciones estatales surgen del contenido de los actos sin tomar en cuenta el órgano de donde emanan, postulando de esa manera la existencia de tres tipos de actos, actos de regla, actos condición y actos subjetivos, integrando los primeros la función legislativa, los segundos y terceros la función administrativa. Pero a la vez en el concepto del acto administrativo incluyen las operaciones materiales que garantizan el funcionamiento de los servicios públicos, de allí que defina a la función administrativa como la actividad estatal consistente en realizar en vista del funcionamiento de los servicios públicos actos subjetivos, actos condición y operaciones materiales. Para Duguit el servicio público responde a una concepción sociológica con derivaciones jurídicas.

Para concluir vemos como ya finalmente cae la tesis en donde el concepto de Servicio Público se de la Administración, ya que como sostuvo Moles, que resultaba incompleta, reduciendo la Administración a meros Servicios Públicos, pues bien como él citó: “todo servicio público es administración, no toda la administración es servicio público”. Escuela Italiana, los exponentes de esta escuela Orlando Romano y Zanobini sostenían que la administración era la actividad realizada para la consecución de los fines del estado o para el logro de los intereses públicos o colectivos. Ahora bien citaremos la definición que Zanobini redacta sobre esta teoría: “La actividad práctica que el Estado desarrolla para cuidar; de modo inmediato, los intereses públicos que asume en sus fines propios” La denominada escuela italiana ha definido la Administración, desde el siglo pasado, atendiendo a los fines del Estado y a los intereses públicos y colectivos que asume como tales. Esta tesis ha sido muy cuestionada por Giannini porque este tipo de actividad puede ser realizado no solo por la administración sino también por otros poderes como el legislativo y el ejecutivo. Este autor expresa que para tratar de caracterizar a la Administración se tuvo que acudir a cánones formales, señalándose así el procedimiento ante el cual se enuncia la actividad, ya que cada Poder posee un procedimiento típico. Pues bien aquí citamos la definición expuesta por Giannni: “Los actos de los diversos poderes, o por lo menos los más importantes y significativos, no podrían tener lugar sino a través de estos procedimientos y bajo la forma típica implícita en cada procedimiento. Así las funciones y no sólo aquella administrativa serían definibles por un rasgo de Derecho positivo: La adopción necesaria de una estructura procedimental”. Esta definición expuesta por Giannni, nos demuestra como para todo acto administrativo, relativamente, es necesario cumplir con un procedimiento y este a su vez genera funciones sea administrativa o no para que esta sea definible por un rasgo de Derecho Positivo. Opinión Personal: Primero que nada, expresaré lo siguiente: Cada una de las Escuelas fundamenta grandes teorías que aportan significados sustentables y reales, pero no concisos para el momento de su aplicación en la vida real, ya que en ciertos momentos los resultados pueden variar de diversas formas, pero esto no retira el hecho de sus aportes quedan fundamento y ejemplo para la su aplicación en otros momentos. Ahora pues bien, siendo objetivo debo resaltar la que Escuela que me parece más cercana a lo que es la definición buscada es, la italiana, puesto que analizando cada concepción dada por los grandes expositores de esta teoría, llegue al punto en donde se puede observar la gran semejanza existente entre el Estado y la Administración, dado

que como lo dice la misma Escuela, que la Administración no es más que una actividad para alcanzar fines del Estado o colectivos. Para seguir con mi exposición citare el concepto expuesto por Zanobini: “La actividad práctica que el Estado desarrolla para cuidar; de modo inmediato, los intereses públicos que asume en sus fines propios” Este concepto lo explicare con un ejemplo, el cual presenciamos a menudo, las expropiaciones, el Estado con su énfasis de defender el interés colectivo de la población Venezolana, decomisa aquellos bienes de las empresas privadas que vulneren o violenten la normativa que establece; un sueldo bien pagado y un buen ámbito de trabajo, al momento de cometer esta violación el Estado actúa y confisca los bienes de la empresa (procede a expropiarla) para darle mayores beneficios a sus trabajadores y así defender el interés de buen ámbito de trabajo y de buen sueldo que posee el colectivo. Ahora procederé a explicar de la mejor forma el concepto dado por Giannni: “Los actos de los diversos poderes, o por lo menos los más importantes y significativos, no podrían tener lugar sino a través de estos procedimientos y bajo la forma típica implícita en cada procedimiento. Así las funciones y no sólo aquella administrativa serían definibles por un rasgo de Derecho positivo: La adopción necesaria de una estructura procedimental”. Como lo resalte en su momento, este concepto expresa que todo acto proveniente de los poderes o los más significativos deben tener un procedimiento, que sustente su ejecutividad, y son definibles por un rasgo de Derecho Positivo, ya que son muy normativistas, o sea, se rigen de manera estricta ante la adopción de una estructura que demuestre el procedimiento. Sin más que agregar a esta modesta opinión, resalto lo que dije al principio, mi gusto por esta teoría, que sustenta su fundamento en la defensa del interés del colectivo, y de la adopción estricta de procedimientos para así alcanzar un acto bien sea administrativo o no.