Convencion de Viena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIME

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL MARÍTIMA DEL CARIBE CONVENIOS INTERNACIONALES

LA CONVENCION DE VIENA

PROFESOR:

AUTORES:

MORILLO, Miguel

GONZALEZ, Anais LIENDO, Joseph

Catia La Mar, 14 de Mayo de 2014

Convención de Viena

La convención de Viena es un convenio que fue celebrado el 23 de mayo de 1969, y que entro en vigencia el 27 de enero de 1980. Fue creado en conferencia internacional reunida en Viena, por la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas. Su objetivo es establecer un conjunto de normas de derecho internacional para aquellos acuerdos que sean estrictamente realizados por escrito entre Estados, y que este regido por el derecho internacional que no esté normalizado, ni establecido, sino que pertenezca a la costumbre. Por lo antes expuesto, esta convención solo aplicara a los tratados por escrito entre Estados. Si se realiza un tratado entre un Estado y una organización internacional, entre un Estado y una institución internacional, entre dos organizaciones internacionales o dos instituciones internacionales no será aplicable esta convención. Esto no quiere decir que esta convención afectara el valor jurídico de tales tratados. Los principios de la convención son tres:   

El libre consentimiento: debe existir la voluntad de adquirir los derechos y obligaciones por cada una de las partes La buena fe: exigencia de una conducta honesta con las partes Pacto Sunt Servanda: traducido como “lo pactado obliga”, explicando que toda convención debe ser fielmente cumplida por las partes.

De esta forma se podrá resolver cualquier tipo de controversia pacíficamente y de la mejor forma posible. En esta convención se utilizan ciertos términos del derecho internacional. Para no dejar algún tipo de duda sobre el alcance de cada uno son definidos de la siguiente manera en el artículo 1: Tratado: acuerdo internacional realizado por escrito entre estados y regido por el derecho internacional, ya conste de un instrumento único, o en dos o más instrumentos conexos y cualesquiera sea su denominación particular. Ratificación, aceptación, aprobación, y adhesión, según sea el caso, es el acto internacional así denominado por el cual un Estado hace constar en el ámbito internacional su consentimiento en obligarse por un tratado.

Plenos poderes: es un documento emanado por la autoridad competente de un Estado y por el que se designa a una o varias personas para representar al Estado en la negociación, adopción o autenticación del texto de un tratado, para expresar el consentimiento del Estado en obligarse por un tratado, o para ejecutar cualquier otro acto respecto a un tratado Esto es simplemente el hecho de que un Estado le da la facultad a una o un grupo de personas de tomar decisiones (sobre un tratado) en representación del Estado. Naturalmente es considerado que una persona que una persona representa a un estado cuando: a) Presenta los plenos poderes b) Se deduce por las actividades que ha realizado, y la intención de que tal persona sea el representante del Estado Por las funciones que realiza, y sin plenos poderes, se considera que representa a su estado para funciones especificas:   

Jefes de Estado, Jefes de Gobierno y Ministros de Relaciones Exteriores Jefes de misión diplomáticas Representantes acreditados por los Estados

Otros términos que deben entenderse para poder comprender el convenio, y que se encuentran establecidos por el mismo son:  Reserva: es la declaración de un estado al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o adherirse a él.  Estado negociador: estado que ha sido parte de la elaboración y adopción del texto del tratado  Estado contratante: estado que presento la voluntad de obligarse por el tratado, haya o no entrado en vigor.  Parte: Estado que ha expresado su intención en obligarse por un tratado que se encuentra en vigor.  Tercer Estado: estado que no conforma parte del tratado.  Organización Internacional: es una organización conformada por 2 o más Estados, o una organización intergubernamental. En el artículo 3 de esta convención se aclaran los tratados que no son comprendidos en la misma. Es de gran importancia conocerlos ya que esto podría generar gran incertidumbre al momento de aplicación del convenio. Este artículo dice que el hecho de que no sea aplicada a tratados diferentes a los tratados por escrito entre Estados, no afectara:

1. El valor jurídico de tales acuerdos: si existe un acuerdo entre organizaciones internacionales, este será completamente valido en el ámbito del derecho internacional. 2. A la aplicación a los mismo (de los Terceros Estados) de cualquiera de las normas enunciadas en la presente Convención que estuvieren sometidos en virtud del derecho internacional independiente de esta Convención: esta convención aplicara a todos los tratados por escrito entre estados, incluso cuando alguno o todos los estados de un acuerdo no hayan suscrito el presente convenio, en virtud del Derecho Internacional Público. 3. A la aplicación de la convención a las relaciones de los Estados entre si, en virtud de acuerdos internacionales aún los que fueren asimismo partes otros sujetos del derecho internacional: el hecho de que no sean parte de este convenio, no afectara las Relaciones de los Estados, ni sus acuerdos. En el artículo 4, la convención se refiere a su irretroactividad. Básicamente explica que esta convención solo aplicara a los tratados que sean celebrados por Estados después de la entrada en vigor de la presente convención con respecto a tales Estados. Más adelante en el articulo 28 nos encontramos con otro principio de irretroactividad, pero esta vez referido a los tratados, explicando que cualquier cosa que haya realizado un Estado antes de la fecha de entrada en vigor de un tratado que ha firmado, no afectara las disposiciones del mismo en el, a menos que exista intención de que así sea en el tratado. El consentimiento en obligarse por un tratado podrá ser manifestado mediante la firma de su representante cuando:  Así lo disponga el tratado  Conste que lo Estados así lo han convenido  Cuando la intención del Estado de dar ese efecto a la firma se desprenda de los plenos poderes de su representante o se haya manifestado en la negociación El consentimiento de un Estado en obligarse respecto a un tratado solo será válido si el Tratado por si mismo lo permite o si los estados contratantes convienen en ello. El ámbito de territorialidad de los tratados dice, en el artículo 29, que un tratado será obligatorio para cada una de las partes representando todo su territorio, a menos que exista una disposición distinta a esta en el contrato. Para finalizar, en el artículo 53 el convenio hace presencia de la norma imperativa o ius cogens. Esta explica que no se admite exclusión ni alteración de su contenido, de modo que cualquier acto contrario al mismo, será declarado como nulo.