Escudo Tributario y Credito Fiscal

Control de Gestión Industrial. Capítulo 9. Contabilidad Financiera. 1 CAPÍTULO 9 CONTABILIDAD FINANCIERA ¿Qué es el E

Views 144 Downloads 13 File size 89KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

Control de Gestión Industrial. Capítulo 9. Contabilidad Financiera.

1

CAPÍTULO 9

CONTABILIDAD FINANCIERA ¿Qué es el Escudo Tributario de los gastos? El Escudo Tributario o Ahorro Impositivo consiste en el incremento de liquidez originado por el ahorro en el pago de Impuesto a la Renta generado por la deducción de los gastos. Ejemplo. La empresa Spectrum S.A. muestra los siguientes saldos para sus cuentas del estado de ganancias y pérdidas: Ventas por S/. 205 000, costo de ventas S/. 95 000, gastos administrativos S/. 45 000; gastos de venta S/. 20 000 y gastos financieros por S/. 10 000. Escenario (1): la empresa deduce por concepto de gastos de administración S/. 5 000 adicionales a los S/. 45 000 indicados. Escenario (2): la empresa no deduce los S/. 5 000 adicionales de gastos de administración indicados en el escenario (1). La tasa del Impuesto a la Renta es de 30% de las utilidades antes de impuestos. Elaboremos el estado de ganancias y pérdidas para ambas situaciones: SPECTRUM S.A. Estado de Ganancias y Pérdidas Para el año que terminó… (en nuevos soles) Situación (1)

Situación (2)

Ventas

205000

205000

Costo de Ventas

(95000)

(95000)

Utilidad Bruta

110000

110000

Gastos de Administración

(50000)

(45000)

Gastos de Venta

(20000)

(20000)

Utilidad Operativa

40000

45000

Gastos Financieros

(10000)

(10000)

Utilidad Antes de Impuesto a la Renta

30000

35000

5000

Impuesto a la Renta

(9000)

(10500)

1500

Utilidad Después de Impuesto a la Renta

21000

24500

3500

Diferencia

5000

Control de Gestión Industrial. Capítulo 9. Contabilidad Financiera.

2

En el escenario (1) se observa que el Impuesto a la Renta es S/. 9 000 y es mayor que los S/. 10 500 de Impuesto a la Renta del escenario (2), la diferencia es S/. 1 500 y este es el ahorro impositivo o escudo tributario generado por la deducción de los gastos los cuales reducen el importe de la Utilidad Antes de Impuesto a la Renta y por tanto, también el importe del Impuesto a la Renta porque: Impuesto a la Renta de tercera categoría = 30%*Utilidad Antes de Impuesto a la Renta Además se puede demostrar que: ESCUDO TRIBUTARIO POR GASTOS = Gasto * T Donde: T: tasa del Impuesto a la Renta. Conclusiones: 1.

Hay un ahorro para la empresa Spectrum S.A. igual S/. 1 500 por efecto de la deducción de los S/. 5 000 adicionales de Gastos de Administración: S/. 1 500 = S/. 10 500 – S/. 9500

2.

A pesar que la deducción fue S/. 5 000 adicionales de Gastos de Administración, se generó una reducción de las Utilidades Después de Impuesto a la Renta de S/. 3 500 (S/. 24 500 – S/. 21 000), que es menor a los S/. 5 000 de gastos. La diferencia de S/. 1 500 (S/. 5 000 – S/. 3 500) es el ahorro impositivo.

3.

El escudo tributario o ahorro impositivo por gastos se puede calcular con la expresión Gastos *T Escudo tributario = S/. 5 000*30% Escudo tributario = S/. 1 500

Control de Gestión Industrial. Capítulo 9. Contabilidad Financiera.

3

CAPÍTULO 9

CONTABILIDAD FINANCIERA ¿Qué es el Crédito Fiscal? El crédito fiscal está constituido por el Impuesto General a las Ventas consignado separadamente en el Comprobante de Pago, que respalde la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción, o el pagado en la importación del bien o con motivo de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados. SUNAT lo define como aquella parte del impuesto que pagamos al momento de adquirir un bien o servicio y que sirve para deducir el impuesto que nos corresponde pagar, por concepto de las ventas que realizamos. Ejemplo. La empresa A compró en el mes de julio mercadería a la empresa B por un importe de S/. 100 000 más IGV. Posteriormente A vendió mercadería en el mes de julio S/. 142 800 incluido IGV a la empresa C. a) b) c)

¿Cuánto es el crédito fiscal de la empresa A en julio? ¿Cuánto IGV recaudó A en el mes de julio por las ventas efectuadas? ¿Cuánto pagará A al Estado por concepto de IGV correspondiente al mes de julio?

Ahora, sin cambiar las compras de julio, asuma que las ventas de A en el mes de julio fueron de S/. 101 150 incluido IGV a la empresa C. d)

¿Cuánto pagará A al Estado por concepto de IGV correspondiente al mes de julio?

En el mes de agosto la empresa A realizó ventas por S/. 120 000 más IGV y compras por S/. 75 000 más IGV. e)

¿Cuánto pagará A al Estado por concepto de IGV correspondiente al mes de agosto?

Control de Gestión Industrial. Capítulo 9. Contabilidad Financiera.

4

Solución del ejemplo Monto sin IGV + 19%*Monto sin IGV = Monto incluido IGV Monto sin IGV = Monto incluido IGV / 1.19 IGV = 19%*(Monto incluido IGV / 1.19) a) Análisis para la empresa A: Empresa A compra: Mercadería

Empresa A (comprador)

Empresa B

Comprobante de Pago: Factura

(vendedor)

S/. 100 000 (monto sin IGV) Valor de la compra de A

≈ Valor de venta de B

IGV = 19%*100 000 = S/. 19 000

Crédito Fiscal de A por la compra que efectuó

Monto incluido IGV = S/. 100 000 + S/. 19 000 = S/. 119 000

Factura

Empresa B S.A.

Valor de venta S/. 100 000 IGV

S/.

19 000

Total

S/. 119 000 ADQUIRIENTE O USUARIO SUNAT

Control de Gestión Industrial. Capítulo 9. Contabilidad Financiera.

5

b) Empresa A vende: Mercadería

Empresa A (vendedor)

Empresa C

Comprobante de Pago: Factura

(comprador)

S/. 142 800/1.19 = S/. 120 000 (monto sin IGV)

IGV = 19%*120 000 = S/. 22 800

IGV bruto de A; IGV recaudado por A por la venta que efectuó Monto incluido IGV = S/. 120 000 + S/. 22 800 = S/. 142 800

Factura

Empresa A S.A.

Valor de venta S/. 120 000 IGV

S/.

22 800

Total

S/. 142 800 ADQUIRIENTE O USUARIO SUNAT

c) Liquidación de la empresa A en el mes de julio: IGV bruto (recaudó IGV): Crédito Fiscal del IGV:

S/. 22 800 - S/. 19 000

Empresa A pagará al Estado por concepto de IGV por las operaciones del mes de julio: S/. 22 800 - S/ .19 000 =

S/. 3 800

Control de Gestión Industrial. Capítulo 9. Contabilidad Financiera.

6

d) Liquidación de la empresa A en el mes de julio: IGV bruto (recaudó IGV):

S/. 19%*101150/1.19 =

S/. 16 150

Crédito Fiscal del IGV:

- S/. 19 000

Crédito Fiscal del IGV para el mes de agosto:

- S/. 2 850

e) Liquidación de la empresa A en el mes de agosto: IGV burto (recaudó IGV)

S/. 19%*120000 =

Crédito Fiscal del IGV:

S/. 19%*75 000 =

Crédito Fiscal del IGV para el mes de agosto (viene del mes de julio):

S/. 22 800 - S/. 14 250 - S/. 2 850

Empresa A pagará al Estado por concepto de IGV por las operaciones del mes de agosto: S/. 22 800 - S/ .14 250 - S/. 2 850 =

S/. 5 700