escrito para mejor resolver violencia familiar (2).doc

EXPEDIENTE Nº: 183521-2009-00953-0-FT ESPEC. JUDICIAL: DRA. JACQUELINE TARRILLO CUADERNO: PRINCIPAL ESCRITO Nº: 02 SUMIL

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EXPEDIENTE Nº: 183521-2009-00953-0-FT ESPEC. JUDICIAL: DRA. JACQUELINE TARRILLO CUADERNO: PRINCIPAL ESCRITO Nº: 02 SUMILLA: PARA MEJOR RESOLVER.

SEÑOR MAGISTRADO DEL VIGESIMO PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA DE LIMA: SOFIA CONSUELO LEON CABRERA, en representación de mi menor hija Carmen Esthefani Hernández León, en los autos seguidos contra el señor Pablo Javier Hernández Álvarez sobre Violencia Familiar (en su modalidad de maltrato físico); a Ud., con respeto digo: Que, dentro del término legal permisible, conforme a nuestro ordenamiento legal pertinente, mi parte cumple con presentar los alegatos correspondientes a su respetable Despacho, solicitando a vuestra judicatura que en su oportunidad, los mismos sean analizados, valorados y se emita una sentencia acorde a Ley. Teniéndose en cuenta lo siguiente: PRIMERO: Señor Juez, que conforme es de ver el Atestado Policial Nº 150-VII-DIRTEPOLDIVTER1-CSS-SNAF, remitido por la Comisaría PNP de Santiago de Surco la cual contiene una denuncia presentada por mi parte en contra de mi esposo el señor Pablo J. Hernández Álvarez por Violencia Familiar (en su modalidad de maltrato físico) en agravio de nuestra menor hija Carmen E. Hernández León lo cual esta en autos. SEGUNDO: Que, cuando se recibieron los actuados del Fiscalía Provincial de Familia de Turno de Lima, mediante resolución obrante a fojas 36, vuestra judicatura admitió la demanda interpuesta por Violencia Familiar (maltrato físico) contra el demandado Pablo J. Hernández Álvarez en perjuicio de mi menor hija Carmen E. Hernández León. 3º) Que, mediante resolución número tres a fojas 44 del expediente principal, se declara la rebeldía del demandado y se señalo fecha para la audiencia única en donde se declaro saneado el proceso estableciéndose puntos controvertidos. 4º) Sr. Juez, si bien es cierto que se llego a la etapa de la conciliación, no se puede llegar a un acuerdo conciliatorio con el demandado ya que es una persona violenta y no se puede conversar pacíficamente con el mismo. 5º) Si bien es cierto que el Ministerio Público con legitimidad procesal y de acuerdo a lo normado en el Art. 60º del Código Procesal Civil interpuso demanda contra el señor Pablo J. Hernández Álvarez por violencia familiar (maltrato físico) en agravio de mi menor hija Carmen Esthefani Hernández León a quien se le otorgo las medidas de protección inmediatas con lo que se deduce que si existían elementos probatorios que acreditaban la violencia familiar denunciada por mi persona. 6º) Que, conforme obra en el cuaderno principal se ha dado en el caso de mi menor hija Hernández Álvarez la violencia familiar (el maltrato físico) por parte del demandado de acuerdo a lo normado en el numeral 2º del T.U.O. DE LA “Ley de Protección frente a la

Violencia Familiar” modificado por la Ley Nº 29282 de fecha 25 noviembre del año 2008 la cual define y entiende la violencia familiar así como también entre quienes se producen, lo cual esta probado en autos el entroncamiento familiar entre mi hija y el demandado. 7º) Señor Juez, entendemos por violencia física a toda acción que produce daño a la integridad de una persona y que se manifiesta mediante la acción del agresor contra el cuerpo de la víctima en este caso mi menor hija, ya sea mediante golpes o uso de sustancias u objetos, que genera un daño físico, cuyo resultado se evidencia en el resultado material y corporal que presenta la víctima de maltrato, pudiendo ser de diferentes magnitudes. 8º) Que, la recurrente interpuso denuncia policial con fecha 20 mayo del año 2009, ante la Comisaría de Santiago de Surco, en la cual refiere que su esposo el demandado Pablo Javier Hernández Álvarez maltrató físicamente a su menor hija Carmen E. Hernández León, jaloneándola de los cabellos y dándole de correazos, versión que es ratificada a nivel fiscal a (fojas 23) y también en audiencia única (fojas 54/55), donde además refiere que el demandado cuando està sano no hace problemas pero cuando liba licor o sea cuando esta “mareado” insulta a mi hija con groserías, es una persona que toma licor todos los fines de semana, que por estos mismo hechos mi hija la mayor Jennifer Hernández Álvarez tuvo que retirarse del hogar, cansada de los golpes cometidos por el demandado; no siendo esta la primera vez que lo denuncia, ya que desde que su el emplazado desde que llegó de Italia en octubre del año 2008 viene agrediéndola física y psicológicamente, no existiendo comunicación entre sus hijas y el demandado. 9º) Sr. Magistrado, que a fojas 9, obra la manifestación policial de mi menor hija Carmen E. Hernández León, quien manifiesta que el día 20 de marzo del año 2009, su padre quien se encontraba borracho la agredió dándole correazos, sin motivo alguno, la jaló de los cabellos y le tiró patadas en la pierna, además de insultarla, versión que es ratificada a nivel fiscal (fojas 24/25), donde además refiere que vive con su abuelita, que su padre la amenaza con no pagar sus estudios superiores en la universidad y que ha perdido el presente año ya que no se ha concretado lo de sus estudios sino hace lo que él le pide, habiendo llegado a agredirla físicamente en la calle ya que la conducta de su padre es violenta inclusive le dice a su abuelita que la bote de su casa, hechos que también son narrados en audiencia (fojas 57/58) señalando además que su hermana mayor se retirò de su casa por los constantes maltratos por parte de su padre, inclusive su hermanita menor le tiene terror al demandado ya que cuando la trata mal le grita y le envía a comprar cigarros, cerveza ya que toma con otras personas de mal vivir, calificando la relación con su padre de mala, siendo el último hecho de violencia el dìa 30 diciembre del año 2009 cuando su padre, el demandado, agredió a su mamá empujándola contra el sofá, amenazándola con matarla si se metía a defenderla, por lo que al querer grabar sus agresiones, éste le quitó el celular y lo tiró al suelo.

SOFIA CONSUELO LEON CABRERA D.N.I. Nº

EXPEDIENTE Nº: 183521-2009-00953-0-FT ESPEC. JUDICIAL: DRA. JACQUELINE TARRILLO CUADERNO: PRINCIPAL ESCRITO Nº: 002 SUMILLA: CONSENTIMIENTO DE SENTENCIA.

SEÑOR MAGISTRADO DEL VIGESIMO PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA DE LIMA: SOFIA CONSUELO LEON CABRERA, en representación de mi menor hija Carmen Esthefani Hernández León, en los autos seguidos contra el señor Pablo Javier Hernández Álvarez sobre Violencia Familiar (en su modalidad de maltrato físico); a Ud., con respeto digo: Que, por convenir a mi derecho constitucional que nos reconoce nuestra Carta Magna, habiéndose llevado a cabo la audiencia única con la concurrencia de ambas partes, habiendo sido notificado el demandado de la sentencia (resolución número seis) con fecha cinco de abril de los corrientes y la Fiscalía de Familia notificada de la resolución antes dicha con fecha 31 marzo del año en curso; y encontrándonos en el plazo que nos concede nuestra legislación peruana solicito a vuestro respetable despacho DECLARAR CONSENTIDA Y EJECUTORIADA LA SENTENCIA QUE DECLARA FUNDADA la demanda. POR TANTO: Sírvase Señor Juez, solicito acceder a lo solicitado por ser de justicia. PRIMER OTROSI DIGO: Que, solicito a vuestro respetable despacho autorizar a quien corresponda la copia certificada de los folios siguientes: 53, 54, 55, 56, 57, 58 y 59; que no adjunto a la presente el arancel correspondiente por estar exonerada. SEGUNDO OTROSI DIGO: Reitero el apersonamiento de mis abogados defensores quienes de manera individual e indistinta presentaran recursos y escritos, por lo que se tendrá presente. Lima, 19 de Abril del 2.010

SOFIA CONSUELO LEON CABRERA

ESPECIALISTA JUDICIAL: JACQUELINE TARRILLO EXPEDIENTE Nº: 183521-2009-00953-0-FT CUADERNO: PRINCIPAL ESCRITO Nº: 03 SUMILLA: COPIA CERTIFICADA DE LA SENTENCIA.

SEÑOR JUEZ QUE DESPACHA EN EL VIGESIMO PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE LIMA:

SOFIA CONSUELO LEON CABRERA, en representación de mi menor hija Carmen Esthefani Hernández León, en los autos seguidos contra el señor Pablo Javier Hernández Álvarez, sobre Violencia Familiar (en su modalidad de maltrato físico y psicológico); a Ud., con respeto digo:

Por convenir a mi derecho constitucional, habiendo su respetable Despacho emitido y notificado válidamente la sentencia (de fecha 29 enero del año en curso) a las partes en su domicilio procesal respectivo. Que, con la finalidad de hacer valer mi derecho de petición, SOLICITO A USTED SEÑOR JUEZ SE SIRVA ORDENAR SE ME OTORGUE COPIA CERTIFICADA DE LA SENTENCIA ANTES SEÑALADA.

POR LO MANIFESTADO: Sírvase Ud., Señor Juez, expedir copia certificada de lo peticionado líneas arriba y proveer con arreglo a Ley.

Lima, 13 MAYO DEL AÑO 2010.

--------------------------------------------------SOFIA CONSUELO LEON CABRERA

EXPEDIENTE Nº: 136-074-00581850-ACUM. CODIGO Nº: 524501 EJECUTOR COACT.: NICANOR LUJAN DUEÑAS. SUMILLA: APERSONAMIENTO DE ABOGADO OTROSI DIGO. SEÑOR EJECUTOR COACTIVO DEL SERVICIO TRIBUTARIA DE LA MUNICIPALIDAD DE LIMA:

DE

Y

ADMINISTRACION

SOFIA CONSUELO LEON CABRERA, identificada con D.N.I. Nº 09388553, en los autos seguidos con la Entidad Estatal que usted dignamente dirige, sobre morosidad tributaria – ejercicio 2005/2006; a Ud., digo:

Que, al amparo de mi derecho reconocido por el Inciso 14, del Artículo 139 de nuestra Carta Magna del Estado, nombro como mi Abogado Defensor al Letrado que suscribe el presente recurso, quien me representará a partir de la fecha, solicitando que se le brinden las facilidades del caso como el de leer el expediente, presentar recursos, diligenciar partes, oficios, entre otros. POR LO TANTO: Sírvase usted Señor Ejecutor Coactivo, tenerme por apersonado a mi abogado patrocinador y proveer con arreglo a Ley. Lima, 17 mayo del año 2010.

----------------------------------------------SOFIA CONSUELO LEON CABRERA

ESPECIALISTA: JACQUELINE TARRILLO EXPEDIENTE Nº: 183521-2009-00953-0-FT CUADERNO: PRINCIPAL ESCRITO Nº: 005 SUMILLA: SOLICITA LIQUIDACION DE COSTAS Y COSTOS.

SEÑOR JUEZ QUE DESPACHA EN EL VIGESIMO PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA DE LIMA:

SOFIA

CONSUELO

LEON

CABRERA,

en

representación de mi menor hija Carmen Esthefani Hernández León, en los autos seguidos contra don Pablo Javier Hernández Álvarez, sobre Violencia Familiar (en su modalidad de maltrato físico y psicológico); a usted digo:

I.- PETITORIO Que, de conformidad con lo establecido por el Art.410º y Art. 411º del Código Procesal Civil SOLICITO a usted se sirva tener por propuesta la siguiente liquidación de costas y costos procesales, y en su oportunidad aprobarla.

II.- COSTAS Estando a lo acotado por el Art. 410º del Código Procesal Civil se establece los siguientes gastos de tipo judicial ocasionados por la violencia familiar que ha

cometido el demandado en mi agravio y el de mi menor hija, siendo el detalle siguiente:

- GASTOS JUDICIALES 1. Copias varias

S/. 30.00

2. Gastos de movilidad a nivel de Comisaría

S/. 30.00

3. Gastos de movilidad a nivel Fiscalía de Familia

S/. 50.00

4. Gastos de movilidad a nivel de Juzgado de Familia

S/. 50.00

TOTAL DE COSTAS:

S/. 160.00

III.- COSTOS Estando a lo acotado por el Art. 411º del Código Procesal Civil se establece los siguientes gastos por defensa legal ocasionados por la por la violencia familiar que ha cometido el demandado en mi agravio y el de mi menor hija, quien incluso obligó a litigar tanto desde que lo denuncia ante la Comisaría de Santiago de Surco, después paso el expediente a Fiscalía de Familia y luego cuando el Ministerio Público formalizo la denuncia enviando el expediente al 21º Juzgado de Familia de Lima, siendo el detalle siguiente:

Honorario del abogado: Por más de tres años de asesoría legal

S/.

2.000.00 5% Colegio de Abogados C.A.L.

S/. 75.00 TOTAL DE COSTOS:

2,075.00

POR LO EXPUESTO:

S/.

Sírvase Señor Juez de Familia, correr traslado de la presente liquidación de costas y costos procesales por ser de justicia.

PRIMER OTROSI DIGO: Que adjunto a la presente una boleta de venta, con lo cual demuestro los gastos en fotocopias que mi parte ha realizado. Anexo (1-A)

SEGUNDO OTROSI DIGO: Que, en la fecha cumplo con adjuntar el instrumental donde acredito que estoy exonerado del impuesto a la renta. Anexo (1-B)

Lima, 18 mayo del año 2010.

SOFIA CONSUELO LEON CABRERA DNI Nº 09388553

EXPEDIENTE Nº: 183521-2009-00953-0-FT ESPECIALISTA LEGAL: JACQUELINE TARRILLO CUADERNO: PRINCIPAL ESCRITO Nº: 004 SUMILLA: QUE SE EJECUTE LAS MEDIDAS PROTECCION.

DE

SEÑOR JUEZ A CARGO DEL VIGESIMO PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA DEL DISTRITO DE LIMA: SOFIA CONSUELO LEON CABRERA, en representación de mi menor hija Carmen Esthefani Hernández León, en los autos seguidos contra el señor Pablo Javier Hernández Álvarez, sobre Violencia Familiar (en su modalidad de maltrato físico y psicológico); a Ud., con respeto digo: Siendo ambas partes notificadas de la sentencia (resolución seis) el día 05 de abril del año en curso, en la cual su respetable Despacho falla declarando fundada la demanda interpuesta por la Sétima Fiscalía de Familia de Lima, contra el demandado, en agravio de mi adolescente hija, por lo que de conformidad con lo normado en el Art. 2, Inciso 2º de nuestra Constitución Política del Estado y en lo dispuesto en Art. 5º de la Ley 29282, que modifica el Art. 21º de la Ley de Protección frente a la violencia familiar (Ley Nº 26260), SOLICITO SE EJECUTE LAS MEDIDAS DE PROTECCION A FAVOR DE MI MENOR HIJA CARMEN ESTHEFANI HERNANDEZ LEON, SEÑALADAS EN LOS CONSIDERANDOS A)El cese de la violencia por parte de don PABLO JAVIER HERNANDEZ ALVAREZ de todo tipo de acto que implique Violencia Familiar en la modalidad de maltrato físico en agravio de la adolescente CARMEN ESTHEFANI HERNANDEZ LEON; B) La evaluación, seguida de una terapia psicológica individual a la que deberá someterse de forma obligatoria don PABLO JAVIER HERNANDEZ ALVAREZ, en el centro de salud de valor estatal más cercano a su domicilio, debiendo reportar al Juzgado el resultado de las mismas, bajo apercibimiento de imponerse la multa de TRES Unidades de Referencia Procesal, y de solicitarse su ejecución con arreglo a Ley, sin perjuicio de remitirse copias al representante del Ministerio Público para la formulación de la denuncia respectiva y C) La salida temporal de don PABLO JAVIER HERNANDEZ ALVALREZ del domicilio por 6 meses, bajo apercibimiento de Ley; de la sentencia oficiándose a la Comisaría del domicilio real del demandado en este caso la Comisaría de Santiago de Surco. POR TANTO: Solicito a usted Sr. Juez, las medidas de protección señaladas y proveer con arreglo a Ley. Cercado de Lima, 24 mayo del año 2010.

-------------------------------------------------------SOFIA CONSUELO LEON CABRERA

SEÑOR NOTARIO PÚBLICO: Sírvase usted extender en su registro de Escritura Pública, una de Cesión Perpetua de Inmueble que celebran de una parte don ALEJANDRO RAUL MOYANO MEJIA, identificado con DNI Nº 08755218, con domicilio real sito en el Jr. Ramón Castilla Nº 571, Sector II, Tablada de Turín a quien en adelante lo denominaremos “EL CESIONISTA” y de la otra parte doña SOFIA CONSUELO LEON CABRERA, identificada con DNI Nº 09388553, con dirección domiciliaria sito en Jr. Tacna Nº …. , Urbanización “Cercado”, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, a quien en adelante se le denominará “LA CESIONARIA”, de acuerdo a los términos y condiciones siguientes:

PRIMERO: EL CESIONISTA, declara que es Propietario de un inmueble ubicado en el Jr. Bolognesi Nº 412, del distrito de Santiago de Surcote un área de 60.00 m2 aproximadamente.

SEGUNDO: EL CESIONISTA, en forma desinteresada y sin fines de lucro cede a favor de LA CESIONARIA la señora SOFIA CONSUELO LEON CABRERA, la propiedad de los aires correspondientes al Segundo, Tercer y cuantos niveles desee construir sobre la propiedad ubicada en el párrafo primero.

TERCERO: LA CESIONARIA, recibe en conformidad la cesión, dada por EL CESIONISTA, en conformidad a las normas estipuladas en la Ley, en forma satisfactoria y de su agrado.

CUARTO: La propiedad en cuestión no podrá ser transferida, ni vendida luego de la cesión, en cuestión ya que será su único bien material y servirá para salvaguardar la ancianidad de LA CESIONARIA.

QUINTO: Cabe destacar que EL CESIONISTA, no ha sido forzado, ni amedrentado y que la decisión es propia y sin ningún tipo de amedrentamiento alguno.

SEXTO: LA CESIONARIA, una vez firmado la misma tramitará la elevación en escritura pública del inmueble a su nombre donde correrá con los gastos concernientes a esto último.

POR LO TANTO: Sírvase Ud., Señor Notario Público, agregar lo que fuere de Ley, y pasar los partes respectivos, al Registro Predial Urbano Zona Sur de Lima, para su inscripción.

Santiago de Surco, 13 mayo del año 2010

ESPECIALISTA: JACQUELINE TARRILLO M. EXPEDIENTE Nº: 183521-2009-00953-0-FT CUADERNO: PRINCIPAL ESCRITO Nº: 005 SOLICITO QUE SE EFECTIVICE APERCIBIMIENTO DECRETADO.

EL

SEÑOR JUEZ DEL VIGESIMO PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE LIMA: SOFIA CONSUELO LEON CABRERA, identificada con DNI Nº 09388553, en representación de mi menor hija Carmen Esthefani Hernández León, en los autos seguidos contra el señor Pablo Javier Hernández Álvarez, sobre Violencia Familiar (en su modalidad de maltrato físico y psicológico); a Ud., con respeto digo: Que, en salvaguarda de mi derecho, habiendo decretado su respetable Despacho mediante resolución número trece de fecha 02 agosto del año en curso, imponerle una multa compulsiva y progresiva de tres unidades de referencia procesal, al demandado, siendo notificado correctamente el día 06 setiembre del presente año, no habiendo cumplido con informar al Juzgado pese al requerimiento de ley a fin de que cumpla con informar respecto de la Terapia Psicológica ordenada en la sentencia, SOLICITO A SU RESPETABLE DESPACHO QUE SE EFECTIVICE EL APERCIBIMIENTO DECRETADO EN LA RESOLUCION Nº 13 (de fecha 02 agosto de los corrientes) Y SIRVASE OFICIAR A LA FISCALIA ESPECIALIZADA EN LO PENAL DE TURNO DE LIMA PARA EFECTOS DE QUE SE LE DENUNCIE Y SE LE APERTURE UN PROCESO PENAL POR EL DELITO DE RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y RESISTENCIA A LA JUSTICIA, REMITIENDO LAS COPIAS CERTIFICADAS DE LAS PIEZAS PROCESALES PERTINENTES, POR LO QUE SE TENDRA PRESENTE AL MOMENTO DE PROVEER. POR LO EXPUESTO: Solicito a Ud., Señor Juez Especializado, proveer con arreglo a Ley. Centro Histórico de Lima, 05 noviembre del 2010.

SOFIA CONSUELO LEON CABRERA DNI Nº 09388553