Violencia Familiar

ÍNDICE Prólogo………………………………………………………………………… 03 CAPÍTULO 1: MARCO TEÓRICO 1. VIOLENCIA……………………………………………………………06 2. TIPOS D

Views 266 Downloads 4 File size 1001KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

ÍNDICE Prólogo………………………………………………………………………… 03 CAPÍTULO 1: MARCO TEÓRICO 1. VIOLENCIA……………………………………………………………06 2. TIPOS DE VIOLENCIA……………………………………………….08 3. VIOLENCIA FAMILIAR…..…………………………………………11 CAPÍTULO 2: MARCO LEGAL 1. NORMATIVIDAD CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR EN EL PERÚ…………………………………………………………………. 2. LEY

DE

PROTECCIÓN

FRENTE

A

LA

VIOLENCIA

FAMILIAR……………………………………………………………. 3. VIOLENCIA

FAMILIAR,

MECANISMOS

LEGALES

DE

PROTECCIÓN………………………………………………………… CAPÍTULO 3: ANÁLISIS 1. ORIGEN DE LA VIOLENCIA……………………………………… 2. VIOLENCIA FAMILIAR EN EL PERÚ…………………………… 3. CONSECUENCIAS DE LA VIOLENCIA EN LA SOCIEDAD……

CAPÍTULO 3: DIAGNÓSTICO 1.

PLANTEAMIENTO DE ESTRATEGIAS PARA PREVENIR VIOLENCIA FAMILIAR…………………………………………….

2. INTERNALIZACIÓN DE VIOLENCIA FAMILIAR………………. 3. MATERIALIZACIÓN DE LA ESTRATEGIA……………………... CONCLUSIÓN……………………………………………………………….. BIBLIOGRAFÍA…………………………………………………………........

PRÓLOGO

En la sociedad, podemos percibir ciertos rasgos, actitudes y comportamientos que denotan un comportamiento claramente violento, ya sea en las calles o en los núcleos de la sociedad, la familia. Y, es que la falta de valores nos ha llevado a esto, una sociedad violenta. Si no tomamos conciencia de nuestros actos violentos en nuestra casa, trabajo, en la calle o donde sea que convivamos, no podemos contribuir a que cese tanta violencia en nuestro país. Por lo que se considera necesario hacer una reflexión de nuestros actos, se sabe que nadie está exento de generar violencia, pero depende de cada uno qué acciones tomar en contra. La búsqueda del Bienestar Familiar es algo sumamente importante, debido a que este es el núcleo fundamental de la sociedad, ya que, es allí donde se forjan los valores, costumbres y comportamientos.

…"la violencia es una acción ejercida por una o varias personas en donde se somete que de manera intencional al maltrato, presión sufrimiento, manipulación u otra acción que atente contra la integridad tanto físico como psicológica y moral de cualquier persona o grupo de personas…" Martin Ibarra. Este concepto puede ser un poco más explícito pero para poderlo entender podremos pasar a su análisis y crítica. Según esta definición, la violencia comienza por una acción que obviamente tiene una intención final de dañar, esta acción puede ser llevada a cabo no solo por una sujeto sino por varios entendiéndose ver las cosas tanto el agente creador de la violencia como la que

2

lo consiente son parte del daño que se le crea al menor, pero regresando a la definición la acción de este o estos sujetos tiene como ya lo mencionamos una finalidad, que es la de hacer daño, no consideramos que la manipulación sea un tipo de violencia más bien un tipo de coacción creo que la mayoría de los generadores de la violencia si buscan el crear un daño no el manipular ni mucho menos el coaccionar el padre o la madre que golpea tiene como objetivo la reprimenda en términos generales pero también lo hace como castigo , la intención del padre o la madre que golpea en ese momento es dañar.

3

CAPÍTULO 1: MARCO TEÓRICO

4

1. LA VIOLENCIA La violencia es el tipo de interacción entre sujetos que se manifiesta en aquellas conductas o situaciones que, de forma deliberada, aprendida o imitada, provocan o amenazan con hacer daño, mal o sometimiento grave (físico, sexual, verbal o psicológico) a un individuo o a una colectividad, afectando a las personas violentadas de tal manera que sus potencialidades presentes o futuras se vean afectadas. Según la OMS, "La violencia es el uso intencional de la fuerza física, amenazas contra uno mismo, otra persona, un grupo o una comunidad que tiene como consecuencia o es muy probable que tenga como consecuencia un traumatismo, daños psicológicos, problemas de desarrollo o la muerte" Puede producirse a través de acciones y lenguajes, pero también de silencios e inacciones, y es valorada negativamente por la ética, la moral Y el derecho, que atribuyen generalmente al Estado el monopolio de la violencia. La violencia puede ser de carácter ofensivo o defensivo (también se utilizan los conceptos de violencia proactiva y violencia reactiva), habilitando en este último caso figuras de justificación ética de la violencia, como la legítima defensa y el derecho de resistencia contra la opresión. Se trata de un concepto complejo que admite diversas matizaciones y graduaciones según el punto de vista desde el que se trate; en ese sentido, su aplicación a la realidad depende en ocasiones de apreciaciones subjetivas.

5

Resumiendo, la violencia es la utilización de la fuerza física o del poder contra uno mismo o contra otros, de modo que este acto cause daños físicos, daños psicológicos o privaciones. Los elementos claves son la existencia de una estrategia y una serie de acciones que tienen como consecuencia que alguien salga perjudicado, y que una de las intenciones principales que hay detrás de esta conducta sea causar daño o atentar contra la integridad física o psicológica de alguien. Es decir, que las intenciones de dañar a alguien son un factor imprescindible para que se pueda hablar de tipos de violencia. De lo anterior se desprende que el concepto de violencia es algo realmente muy abierto. Es por eso que podemos hablar, también, acerca de los tipos de violencia y cómo identificarlos. 2. TIPOS DE VIOLENCIA Según

Johan

Galtung,

existen

diferentes

tipos

de

violencia: directa, estructural y cultural. Puede ser ejercida contra otros, pero también autoinfligida (autolesiones, suicidio). Además, se considera como tal cualquier forma de ella que lesione o sea susceptible de dañar la dignidad, honor,

integridad

o libertad de

las

personas.

Puede

presentarse prácticamente en cualquier ámbito: en la pareja, familia, escuela, trabajo, comunidad o instituciones y puede llegar en último extremo a la muerte. Los muchos tipos de violencia distinguibles varían (y sus definiciones) según las épocas, los lugares, los medios, las culturas, los ordenamientos legales, las distintas evoluciones sociales y tecnológicas, etcétera.

6

No existe un único criterio para clasificar los tipos de violencia, sino varios. Los más comunes suelen partir de dos factores: el modo en el que se ejerce la violencia y el sujeto o sujetos que la ejercen. Estos dos factores son los que estructuran la clasificación de los tipos de violencia.

2.1.

Clases de violencia según el tipo de agente

A. Violencia auto infligida Esta es una de las clases de violencia más estigmatizadas que existen, ya que en ellas es la propia persona la que se daña a sí misma, algo que es muy difícil de comprender desde el punto de vista del resto de la gente. En la violencia auto infligida la persona se puede realizar cortes en brazos o piernas, se puede humillar públicamente, se puede golpear la cabeza contra superficies duras de manera repetida, etc. Es frecuente que las personas que llevan a cabo este tipo de violencia estén

pasando

por

situaciones

altamente

estresantes,

presentan

un trastorno de personalidad (muchas veces, el Trastorno Límite de la Personalidad) o ambas. También es posible que la violencia auto infligida termine desembocando en un suicidio o, mejor dicho, que sea uno de los síntomas de una dinámica comportamental, cognitiva y emocional que desemboca en el suicidio. Las heridas que alguien se ha infligido anteriormente no son en sí mismas la causa de que decida quitarse la vida. El eterno debate es que hay muchas cosas cuestionables acerca del concepto de violencia auto infligida, ya que poner todo el énfasis de la

7

violencia sobre el individuo puede no ser lo más indicado si su conducta es la consecuencia de la violencia que otros ejercen contra ella. Es por eso que, cuando hablamos de violencia auto infligida, debemos tener en cuenta que detrás de ella pueden existir otros agentes que desconocemos y que son la causa de este tipo de violencia. B. Violencia interpersonal Este es el tipo de violencia en la que un individuo agrede a otro. En esta categoría podemos encontrar la violencia doméstica, el bullying, los casos específicos de atraco con violencia, etc. Aunque en la violencia interpersonal el causante sea un individuo (o un grupo reducido de ellos), es posible que este tipo de agresiones tengan parte de su explicación en fenómenos sociales. Por ejemplo, el consumo de drogas o la pobreza son factores muy ligados a la conflictividad.

C. Violencia colectiva A diferencia de lo que ocurre en los tipos de violencia que hemos visto, en esta la agresión es de carácter colectivo, de un grupo o comunidad contra otro colectivo. Las motivaciones de la violencia colectiva suele ser políticas, económicas, o ideológico-religiosas. Se trata de uno de los tipos de violencia más perjudiciales, porque sus efectos negativos se pueden hacer notar en muchas facetas de la vida y, como involucra a mucha gente, es fácil que vaya degenerando hasta conducir a heridos y en ocasiones a muertos. Por ejemplo, la misma violencia que hace que algunas minorías sean vistas con desprecio por 8

gran parte de la población suele contribuir a la aparición de agresiones físicas e incluso asesinatos. Las situaciones que favorecen la aparición de la violencia colectiva son fenómenos políticos, jurídicos y sociales, como la presencia de integrismo religioso, la discriminación sistemática de minorías, los déficits democráticos por parte de un estado, el monopolio de ciertos recursos valiosos por parte de un grupo relativamente reducido de personas, o las grandes desigualdades sociales y económicas. 2.2. CLASES DE VIOLENCIA SEGÚN LA FORMA DE AGRESIÓN A. Violencia física Este es quizás el tipo de violencia más típico y fácil de imaginar, ya que es muy visual y fácil de identificar. En él, alguien hace algo para dañar el cuerpo de otra persona, produciendo el dolor y el sufrimiento de alguien. En ocasiones, puede conducir a la muerte. La violencia física, además, acostumbra a dejar unas marcas que el personal médico cualificado puede identificar: arañazos, heridas, morados, etc. B. Violencia verbal La violencia verbal es aquella en la que se pretende dañar a la otra persona es un mensaje o un discurso. Puede (o no) contener insultos o palabras tabú, ya que para producir malestar psicológico no es esencial utilizar esa clase de recursos. Además de producir ansiedad, este tipo de violencia puede dañar la autoestima de las personas y su imagen pública. 9

C. Violencia sexual En la violencia sexual se dan comportamientos y tipos de contacto físico que denigran a alguien a través de la apelación de su dimensión sexual. Cuando se manifiesta a través de violaciones, se da de la mano de la violencia física, aunque hay que señalar que en estas el componente sexual no es un simple complemento, sino que adopta una forma de violencia que consiste en intentar dañar psicológicamente a la otra persona. D. Violencia económica Se trata de un tipo de violencia en la que se daña la capacidad de una o varias personas para utilizar el dinero que ganan. El robo y la utilización indebida de cuentas bancarias entran dentro de esta categoría, así como los engaños para que se realicen inversiones que resultan ser una estafa. E. Violencia cultural En este tipo de violencia, las agresiones forman parte del marco de referencia de una cultura y están relacionadas con los signos de identidad cultural de una cultura concreta. Por ejemplo, la normalización de las violaciones en conflictos armados o la ablación de los genitales femeninos son ejemplos de violencia cultural.

3. VIOLENCIA FAMILIAR La violencia familiar es toda acción, omisión, abuso físico, sexual o emocional que ocurre en una casa o por un miembro familiar a otro, afectando así la vida o la integridad física, sexual, emocional o incluso la libertad de uno de sus integrantes. Obviamente se da dentro de la familia, ya sea que la persona(agresor) que lo está aplicando comparta 10

en mismo domicilio. Ha comenzado a concientizarse como fenómeno muy grave y que daña la salud de la población y el tejido social. Algunas de las personas que ejercen la violencia familiar han coincidido por haber tenido una infancia carente de cariño y atención, causa que en el futuro la persona tenga resentimientos y origina daños a su familia y a la sociedad, también situaciones como la falta de trabajo o un contexto social y laboral violento, involucran en la causa de esta violencia.

11

CAPÍTULO 2: MARCO LEGAL

12

1. NORMATIVIDAD CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR EN EL PERÚ El 24 de diciembre de 1993 se promulgó la Ley 26260 que establece la política del Estado y de la sociedad frente a la violencia familiar desde un enfoque preventivo y no penal. En su intento por lograr el mejor marco normativo posible en esta materia, se han realizado varias modificaciones a este dispositivo, la última de ellas en julio del 2000. Un avance legal importante es la derogación del dispositivo de la Ley 26872 sobre Conciliaciones Extrajudiciales y su Reglamento D.S. No. 001-98-JUS. que consideraba la violencia familiar como materia conciliable Al interés por una mejora constante del marco normativo se contrastan los problemas en la aplicación que son de diversa índole. Por ejemplo, una vasta jurisprudencia nos indica que los acuerdos que se llevan a cabo ante Jueces y Fiscales, suelen terminar dando obligaciones a las víctimas de violencia las mismas que incluyen: cumplir con cocinar, atender a los hijos, comportarse como una señora, no llegar tarde del trabajo, no salir a sitios públicos con mujeres solas, entre otros. Mientras que los agresores sólo piden perdón y se obligan a no cometer nuevamente estos hechos. Asimismo, de acuerdo a Ley, los Médicos del Sector Salud están facultados para otorgar Certificados Médicos, que en el caso de violencia familiar tienen pleno valor probatorio. Sin embargo, los Médicos sienten temor de otorgar estos certificados debido a que piensan que serán citados al Poder Judicial generando gastos y pérdida de tiempo. También son numerosas las quejas respecto de la atención policial, aunque según la Defensora Especializada en los Derechos de la Mujer, la policía suele responder rápidamente frente a las ellas modificando la irregularidad detectada.

13

2. LEY DE PROTECCIÓN FRENTE A LA VIOLENCIA FAMILIAR Decreto Ley N° 26260 2.1. TÍTULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES - Artículo 1º.- Se establece una medidas de protección contra la violencia familiar. - Artículo 2º.- Se entiende por violencia familiar al maltrato físico, psicológico e inclusive la amenaza entre: a. Cónyuges; b. Convivientes; c. Ascendientes; d. Descendientes; e. Parientes consanguinidad; f. Quienes habitan en el mismo hogar. - Artículo 3º.- Es obligatorio que el Estado luche contra todo tipo de violencia familiar, y realizarse las siguientes acciones: a) Enseñar los valores éticos, los derechos del niño, de la mujer, del adolescente y de la familia. b) Hacer campañas sobre la problemática social y difundir la ley y condenar los actos de violencia familiar. c) Estudiar las causas de violencia familiar y adoptar medidas para que no vuelva a suceder. d) Establecer procesos legales para las víctimas y facilitar la atención gratuita en los reconocimientos médicos requeridos por la Policía, Ministerio Público o Poder Judicial. e) Promover la participación de organizaciones, entidades públicas o privadas para el tratamiento de víctimas de violencia y agresores. f) Reforzar las delegaciones policiales con personas especializadas en los casos de violencia familiar. g) Establecer hogares temporales para las víctimas y crear instituciones para el tratamiento de agresores. h) Capacitar a los policías, fiscales, jueces , médicos legistas, para que cumplan contra la violencia familiar. Las acciones del artículo serán coordinadas por el Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano. 14

2.2. TÍTULO SEGUNDO: COMPETENCIA 2.2.1. CAPÍTULO PRIMERO DE LA INTERVENCIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL De la denuncia policial -

Artículo 4º.- La Policía Nacional recibirán denuncias por

violencia familiar y realizar investigaciones. Las denuncias será en forma verbal o escrita. -

Artículo 5º.- El Ministerio del Interior expedirá formularios para

facilitar las denuncias y dispondrá la capacitación de los Policías -

Artículo 6º.- La investigación policial se sigue de oficio y

termina con un atestado, la Policía brindará resguardo si solicita la víctima. -

Artículo 7º.- Si es grave la agresión, la Policía podrá entrar a la

casa del agresor y detenerlo y hacer una investigación en 24 horas. -

Artículo 8º.- La investigación policial se dará al Juez de Paz,

para ejercer las atribuciones que le señala la presente Ley. 2.2.2. CAPÍTULO SEGUNDO: DE LA INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO -

Artículo 9º.- Fiscal de la Familia tramitará las peticiones que se formulen verbal o escrito a la víctima, sus familiares tratándose de menores, la persona que conozca de los hechos, también podrá actuar como un testigo de hecho dando sus testimonios.

-

Artículo 10º.- De oficio de hechos, el Fiscal exigirá una protección inmediata cuando solicita la víctima incluyen, sin que la enumeración sea limitativa.

El Fiscal de Familia debe hacer conocer al Juez la solicitud. -

Artículo 11º.- La seguridad de la víctima o la familia toma una decisión jurisdiccional, solicita una medidas cautelar pertinente al Juez Especializado de Familia, proceder la solicitud de una asignación anticipada de alimentos. Las medidas cautelares se concederán sin el requisito de contracautela.

-

Artículo 12º.- El Fiscal goza de la potestad de libre entrada al lugar donde hubo violencia.

-

Artículo 13º.- El Fiscal convocará a la víctima y al agresor a audiencia de conciliación, y buscar una solución que termine la 15

violencia. Para dicha conciliación, se requiere un apoyo psicológico correspondiente. El Fiscal está obligado a suspender la conciliación, cuando la víctima tenga temor y se sienta en una situación de inseguridad o no participe en ella. -

Artículo 14º.- La citación al agresor deberá ser denunciado por delito de desobediencia a la autoridad en caso de inconcurrencia del Artículo 368° del Código Penal.

-

Artículo 15º.- Tiene los efectos previstos en el Artículo 328 del Código Civil, en el incumplimiento concede al Fiscal el derecho recurrido al Juez de Familia, para exigir su ejecución.

-

Artículo 16º.- El Fiscal interpone demanda al Juez de Familia, con la que se tramitará un arreglo a lo dispuesto en el Artículo 18° del presente Ley.

-

Artículo 17º.- Su función intuitiva corresponde al Ministerio Público por alcanzar periódicamente dependencias para conocer la existencia de denuncias sobre la violencia familiar, en cuanto conforma esta Ley.

2.2.3. CAPÍTULO TERCERO: DE LA INTERVENCIÓN JUDICIAL SUBCAPÍTULO PRIMERO DE LA INTERVENCIÓN DEL JUEZ ESPECIALIZADO DE FAMILIA -

Artículo 18º.- El Juez Especializado de Familia del lugar donde vive la víctima o del lugar donde vive la víctima o del lugar de la agresión. - Artículo 19º.- El proceso se inicia con una demanda: a) De la víctima de violencia o su representante. b) Del Fiscal de Familia. Del procedimiento

-

Artículo 20º.- La Violencia Familiar se tramita como Proceso Único, conforme a las disposiciones del Código de los Niños y Adolescentes, en esta Ley se detallan la sentencia.

-

Artículo 21º.- La resolución judicial que pone fin al proceso si ha existido o no violencia familiar y establece las medidas, de protección en favor de la víctima, la suspensión temporal de la cohabitación, la 16

salida temporal del agresor, la prohibición temporal de toda clase de visitas por parte del agresor. El tratamiento que debe recibir la víctima, a su familia y el agresor. La reparación del daño. Establece una pensión de alimentos para la víctima, cuando corresponda legalmente, al juez por ello es necesario para su subsistencia. -

Artículo 22º.- En caso de incumplimiento, el juez ejercerá las facultades coercitivas, contempladas en los Artículos 53° del Código Procesal Civil y 205° del Código de los Niños y Adolescentes, sin perjuicio de las responsabilidades penales, a que hubiere lugar.

-

Artículo 23º.- El Juez adopta medidas cautelares, desde la iniciación del proceso y durante el trámite, igualmente ejercerá la facultad de conciliación, en los términos previstos por el Artículo 13º de la presente Ley.

-

Artículo 24º.- Si el Juez Penal adopta medidas cautelares de protección a la víctima, no procederá solicitarlas en la vía civil. Las medidas de protección civil, pueden sin embargo, solicitarse antes de la iniciación del proceso, como medidas cautelares fuera de proceso.

2.2.4. SUBCAPÍTULO SEGUNDO: DE LA INTERVENCIÓN DEL JUEZ ESPECIALIZADO EN LO PENAL -

Artículo 25º.- Dictado el auto apertorio de instrucción como delitos y que se relacionan con la violencia familiar, corresponde al Juez dictar de oficio las medidas cautelares que señala la presente Ley, así como, según la naturaleza o gravedad de los hechos, o su reiteración, disponer la detención del encausado.

-

Artículo 26º.- Cuando el Juez en lo Penal, conozcan de delitos o faltas cuyo origen sean hechos de violencia familiar, están facultados para adoptar todas las medidas de protección que señala la presente ley.

17

Las medidas referidas en el párrafo anterior, podrán adoptarse desde la iniciación del proceso, durante su tramitación y al dictar sentencia, aplicando en lo que fuere pertinente, lo dispuesto por el Código Procesal Civil. Podrán imponerse igualmente como restricciones de conducta, al momento de ordenar la comparecencia del inculpado y al dictar sentencia bajo apercibimiento de ordenar detención en caso de incumplimiento. 2.3. TÍTULO TERCERO: DISPOSICIONES COMUNES A TODOS LOS PROCESOS -

Artículo 27º.- Los antecedentes y documentación correspondiente

a los procesos se mantendrán en reserva. Las actuaciones tenderán a ser privadas. -

Artículo 28º.- El Poder Judicial solicita la colaboración de todas

las instituciones públicas o privadas para la evaluación física y psicológica de las víctimas o agresores, para la aplicación de las medidas que contempla la presente ley. -

Artículo 29º.- Los Establecimientos de Salud tienen pleno valor

para el probatorio de los procesos sobre Violencia Familiar. También tienen los certificados que expidan instituciones privadas, con las que el Ministerio Público y el Poder Judicial celebren Convenios. 2.4.

TÍTULO

CUARTO:

DE

LA

INTERVENCIÓN

DE

LAS

DEFENSORÍAS MUNICIPALES DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE -

Artículo 30º.- La Defensoría del Niño y del Adolescente, podrán,

en ejercicio de sus atribuciones, llevar adelante la conciliación destinadas a resolver conflictos causados por violencia familiar. 2.5. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La realidad del Distrito lo justifiquen, al Poder Judicial o el Ministerio Público, a través de sus órganos de gobierno, asigna las demandas que plantean la ley de violencia familiar, a los Juzgados de Paz Letrados. Segunda.- Deróganse las disposiciones que se opongan a la presente ley

18

3. MECANISMOS LEGALES DE PROTECCIÓN. La conveniencia de regular jurídicamente la violencia familiar se fundamenta en la necesidad de encontrar mecanismos para proteger los derechos fundamentales de los integrantes del grupo familiar frente a los cotidianos maltratos, insultos, humillaciones y agresiones sexuales que se producen en el ámbito de las relaciones familiares. Si bien es cierto que las manifestaciones de violencia familiar no se producen exclusivamente contra las mujeres, son éstas -a los largo de su ciclo vital- las afectadas con mayor frecuencia. De este modo, la casa constituye un espacio de alto riesgo para la integridad de mujeres y niños, derivando de ahí precisamente la denominación de violencia doméstica o familiar. La violencia en la familia no es igual a la que se presenta en la calle ni entre personas desconocidas. Ocurre en donde debería ser el lugar más seguro: nuestra propia casa. Esta violencia se ha convertido en un problema social. Dicha violencia sucede cuando alguno de sus integrantes abusa de su autoridad, su fuerza o su poder maltratando así a las personas más cercanas: esposa, esposo, hijos, hijas, padres, madres, ancianos, u otras personas que formen parte de la familia. Es una forma de cobardía. Esta violencia se manifiesta en diferentes grados que pueden ir desde coscorrones, pellizcos, gritos, golpes, humillaciones, burlas, castigos y silencios, hasta abusos sexuales, violaciones, privación de la libertad y, en los casos más extremos, lesiones mortales.

19

El maltrato se puede presentar entre los distintos integrantes de la familia, y en ningún caso se justifica. La violencia más común es contra las mujeres, los menores, los ancianos y las personas con alguna discapacidad. El que una persona dependa económica, moral y emocionalmente de otra en ocasiones facilita que esta última abuse de su autoridad. -

"El del dinero soy yo y te callas"

-

"Como soy muy macho, tengo derecho a decir y hacer lo que quiero"

-

"Es la última vez que lo tolero, porque la próxima no respondo de mí"

-

"La única manera como tú entiendes es a golpes".

Éstas son expresiones que muchas veces se acompañan de maltrato físico, por lo cual si ustedes utilizan alguna de estas expresiones, es momento de actuar para evitar la violencia. Si bien hay que respetar y comprender el papel y las responsabilidades de quienes son los proveedores económicos de la familia, también hay que entender que no por eso tienen el derecho de ejercer violencia, ni de oprimir a los demás. Dichas personas que viven situaciones violentas temen al cambio y a la posibilidad de convivir en armonía porque no saben cómo lograrlo. La violencia se presenta cuando: - No se toma la respectiva conciencia del daño que se causa a los demás miembros de la familia. - La falta de comprensión de los cambios físicos y emocionales de los miembros de familia. - La falta de tiempo para la convivencia familiar, debido al trabajo excesivo por parte de los padres descuidando a sus hijos.

20

- La falta de comunicación de los miembros de familia por causas de la tecnología causando una división en la relaciones de comunicación.

De otro lado, para interferirse a mecanismos legales de protección frente a la violencia intrafamiliar es importante precisar primero dos conceptos: (1) ¿cuáles son los componentes de todo aquello que calificamos como mecanismo legal o, de manera más amplia, el sistema jurídico? (2) ¿a qué acudimos cuando hablamos de violencia intrafamiliar? El sistema jurídico tiene tres componentes básicos: El primero, la ley. siendo la norma escrita, la que encontramos en los códigos y en las disposiciones legales. Es importante porque tiene carácter universal, es decir, de aplicación general para toda la sociedad desde el momento en que se encuentra vigente. Un ejemplo es el Código de los Niños y Adolescentes, que es precisamente el texto de la Ley, el componente central de lo que significa un mecanismo legal de protección a niños y adolescentes. Un segundo componente es la institucionalidad. Es decir, todos aquellos operadores de la administración pública o privada que están involucrados en la aplicación de este componente normativo, de la ley escrita. Es un componente clave cuando hablamos de mecanismos legales de protección frente a la violencia familiar. Son las instituciones que nos ofrecen la sociedad y el Estado para hacer realidad aquello que disponen las normas legales.

21

Un tercer componente es el relativo a lo cultural. Alude a la idiosincrasia, a la ideología que está detrás de los aplicadores de la norma. Pero no sólo de ellos, sino también de quienes la concibieron y de aquellas personas que, en determinado momento y frente a un hecho concreto, deciden acudir y solicitar su aplicación. Estos tres elementos son claves para entender todo lo que significa el problema de los mecanismos legales en una sociedad determinada. Las manifestaciones más frecuentes de la violencia intrafamiliar son: 1. El maltrato físico. Su explicación es obvia; se refiere a todas aquellas acciones violentas que dañan la integridad física de las personas. Por lo general, es un maltrato visible. Puede afirmarse que fue el tipo de maltrato que propició todo este proceso de búsqueda de respuestas legales, por tratarse de la agresión más evidente. 2. El maltrato psicológico. Que se refiere a toda aquella palabra, gesto o hecho que tienen por objeto humillar, devaluar, avergonzar y/o dañar la dignidad de cualquier persona. Esta es una manifestación de violencia mucho más difícil de demostrar, sobretodo en los casos en que se produce en el interior de un grupo familiar. 3. La violencia sexual. Que es toda manifestación de abuso de poder en la esfera de la vida sexual de las personas, pudiendo ser calificada o no como

delito.

Decimos

esto

porque,

actualmente,

algunas

manifestaciones de violencia sexual son ignoradas por nuestra legislación penal. Pueden ir desde imposiciones al nudismo hasta la penetración anal o vaginal. Estos últimos supuestos son considerados por nuestra ley como delitos de violación.

22

CAPÍTULO 3: ANÁLISIS

23

1. ORIGEN DE LA VIOLENCIA FAMILIAR En la década de 1970 las feministas analizaron el alcance de la violencia doméstica (considerada como un fenómeno exclusivamente masculino) y se crearon centros de acogida y de ayuda para las mujeres maltratadas y para sus hijos. La violencia doméstica también está relacionada con los niños maltratados (muchas veces, aunque no siempre, por abuso sexual) y con acciones verbales y psicológicas que pueden ser cometidas tanto por mujeres como por hombres. Algunos autores buscan el origen de los conflictos subyacentes a la violencia doméstica en las rutinas del hogar adaptadas a una fuerza de trabajo exclusivamente masculina, que ha dejado de monopolizar los ingresos económicos de la familia con la incorporación de la mujer al trabajo, la pobreza y la escasa movilidad social. A lo largo de la historia, el patriarcado, según el movimiento feminista, ha puesto el poder en manos de maridos y padres en cualquier relación conyugal o de pareja. El suttee entre los hindúes (que exige que la viuda se ofrezca en la pira funeraria de su marido), el infanticidio femenino en la cultura china e india dominadas por hombres, los matrimonios concertados entre los musulmanes, que pueden llevar al asesinato o a la tortura de la mujer, y la esclavitud doméstica en el nuevo hogar indican la presencia endémica de sexismo y violencia doméstica masculina. Se desconoce si este tipo de violencia es un fenómeno en alza o en baja, incluso en países donde hoy existe un mayor número de denuncias y de registros que en épocas anteriores. Por un lado, es probable que haya

24

una mayor predisposición a denunciar estos hechos al existir una mayor independencia femenina, más oportunidades de trabajo fuera del hogar, mayor conciencia feminista y más posibilidades de anticoncepción. Por otro lado, la motivación para la violencia es menor al existir una mayor libertad de elección de compañero, menos matrimonios forzados y una mayor emancipación de la mujer en cuanto a propiedad, estudios y divorcio. Ninguno de estos elementos puede ser evaluado con exactitud. La tecnología de la información actual ayuda a recopilar datos, pero en cambio resulta difícil conocer los procesos y los antecedentes. Algunas feministas radicales opinan que es la familia la raíz del problema y que la solución está en liberarse del hombre, mientras que en el extremo opuesto otros opinan que la mujer debe limitarse a su papel de ama de casa y madre. Aunque no puede afirmarse que toda la violencia sea cometida por hombres, sí ocurre así en la mayoría de los casos. A veces son el padre y la madre juntos quienes cometen las agresiones, como en el caso de malos tratos a los hijos. La patología del maltrato infantil, desgraciadamente, no tiene fin. El fratricidio, asesinato de un hermano, también ha sido un hecho frecuente en las sociedades con derechos de primogenitura. Las herencias de coronas y títulos y las herencias de propiedades han dado origen a fraudes y asesinatos. Los hermanos varones, que han constituido a veces grupos de venganza en sociedades poco estructuradas, aún siguen operando en el mundo de la mafia y en círculos criminales.* 25

2. VIOLENCIA FAMILIAR EN EL PERÚ "Según la ley sobre la política del Estado Peruano, constituyen manifestaciones de violencia familiar los actos de maltrato físico y psicológico, entre cónyuges, convivientes o personas que hayan procreado hijos en común, aunque no convivan y, de padres o tutores a menores bajo su responsabilidad". Toda violencia familiar constituye violación a los Derechos humanos y libertades individuales y colectivos y por consiguiente un obstáculo para el desarrollo de sus integrantes y del grupo familiar.

Existen 2 niveles desde los cuales se configura la violencia familiar: Producida desde espacios externos a la familia y a partir del espacio interior de los mismos. 1º En el Perú, la violencia familiar desde espacios externos se explica desde su herencia colonial e histórica irresuelta, que se viene arrastrando pese a que la sociedad ha cambiado enormemente. "Es sobre este piso sobre el cual tenemos que leer la dramaticidad del problema de la violencia, la omnipresencia de la violencia en el Perú." Nuestra sociedad peruana está estructurada sobre violencia que la historia ha registrado constantemente, por ejemplo: La violencia política creada por el Estado (ejército) de una parte y los grupos alzados en armas por otro que dejaron no apenas poblaciones enteras en riesgo de seguridad, agudizando la situación de pobreza, dado que los costos sociales que generaron todavía son, en pleno 2000, difícil de superar. 26

De manera que la violencia familiar desde espacios externos, se vincula de lo microsocial (vida cotidiana) con el terreno de lo macro (violencia estructural); cumpliendo la familia un rol protagónico como núcleo productor de la violencia interviniendo en la gestación, reforzamiento y acumulación de formas diversificadas de ésta. No se puede decir sin embargo, que la violencia familiar se origina exclusivamente en la familia o únicamente en la sociedad, sino que es un proceso de mutua generación e interrelación. 2º La violencia familiar que se desarrolla en el espacio interior de la familia, comprende una dinámica de 3 etapas, constituyéndose en un círculo vicioso: a) Se va creando tensiones entre víctima y victimario. Empieza por el abuso psicológico; en la medida que los insultos o los desprecios van creciendo, luego viene la explosión de rabia y la víctima es golpeada. La primera fase es un abuso psicológico que termina en una explosión de abuso físico: Heridas y golpes. b) El periodo de reconciliación, el agresor(a) pedirá perdón. Se disculpa, hace todo lo que puede para convencerlo, le dirá que le ama verdaderamente, etc. Esta conducta "cariñosa" completa la victimización. c) Etapa de ambivalencia. La víctima no sabe qué hacer, se dice a sí mismo: "Sí, me golpeo, pero por otra parte es cariñoso... pasa el tiempo y da la vuelta a la primera fase; completando la figura del círculo.

27

Fuente: Registro de casos del CEM – PNCVFS Elaboración: UGIGC

No obstante y concomitantemente existen "importantes logros" alcanzados que han posibilitado disminuir las brechas latentes de desigualdad. En nuestro país, la población infantil y del adulto mayor, aún es víctima frecuente de violencia por no ser considerados como protagonistas activos de la vida familiar. Los adolescentes en el Perú también son víctimas de violencia entre otras causas, porque esta etapa todavía es difícil de afrontar por la familia y por la misma naturaleza de ésta. Para tener idea de las causas principales de la violencia familiar en el Perú son: -

Raíces culturales e históricas

-

Medios de comunicación

-

Consumo de drogas.

-

Incompatibilidad de caracteres.

-

Ausencia de comunicación asertiva y precarias relaciones humanas.

-

"Instancias como los cuarteles de servicio militar en el Perú"

-

Dependencia económica de la víctima, etc.

28

No es apenas la mujer, los niños los adolescentes y del adulto mayor víctimas de violencia, también lo son, en buena medida, los varones que por factores ampliamente conocidas (estructura patriarcal) no se dan a conocer, asimismo no existen estudios que den cuenta de la dimensión de la misma. "Frecuentemente, la política social en el Perú toma una postura de LAISSEZ FAIRE, en relación con las organizaciones sociales preexistentes. Esto es visible especialmente en ámbitos tales como la familia y la comunidad local, donde el Estado se contenta la mayor parte de veces con dejar que cada una de estas instancias cuide de los suyos" Así que las reinterpretaciones, desde la cotidianeidad de los beneficiarios no necesariamente son tomadas en cuenta en el proceso de definición de las Políticas Sociales. "Frente a las manifestaciones de violencia, la respuesta que ofrece nuestro sistema legal resulta bastante limitado. A lo largo de nuestra historia legislativa, la reacción estatal a este problema se ha focalizado en el agravamiento de pena para el agresor." No obstante, de la década de los 90s para adelante se vienen realizando esfuerzos importantes de parte de parte del Estado y de la sociedad civil por enfrentar el problema de la violencia familiar. El Estado peruano ha reconocido expresamente lo alarmante, grave y perjudicial de este problema y se ha pronunciado ya en el ámbito interno, con el establecimiento de políticas públicas a través de la Ley 26260 publicada el 24 de Diciembre de 1993. De acuerdo al Texto Único Ordenado de la Ley 26260, Ley de protección frente a la violencia familiar, Artículo tercero: Es política permanente del Estado peruano la lucha contra toda forma de violencia familiar, debiéndose desarrollarse con este propósito acciones orientadas a encaminar al fortalecimiento de las instituciones como: El Ministerio de la Mujer y del Desarrollo Humano (PROMUDEH), ente rector del sistema de atención integral al niño y al adolescente, la mujer, el adulto mayor y sus respectivas secretarías, es la encargada de elaborar, coordinar y ejecutar las políticas y hacer el seguimiento de programas y proyectos que aseguren un adecuado desarrollo psicosocial 29

de las víctimas de violencia familiar.

Realiza una labor constante

dirigida a lograr la más amplia difusión de la legislación sobre la violencia familiar, a través de: -

Centro de emergencia de atención a la mujer.

-

Implementación de módulos de capacitación a distancia.

-

Implementación del plan piloto de conciliación extrajudicial

(que entra en vigencia desde Enero del 2001). -

Creación de casas de refugio para víctimas de violencia. Módulo piloto de atención contra la violencia familiar

"Emergencia Mujer". Líneas telefónicas de atención contra la violencia familiar. El módulo "Emergencia Mujer" ofrece 7 servicios de atención: Comisaría de la mujer, asesoría legal, conciliación, asesoría psicológica, asistencia social, médico legal y fiscal. Sólo entre los meses de marzo 1999 y enero 2000 en el Módulo de Emergencia Mujer (PROMUDEH) fueron atendidos en Lima 9,200 casos de violencia familiar. Según estudios realizados recientemente por el PROMUDEH, el 46% de los hogares a nivel nacional (Perú) son violentados y el 28% de los mismos son mantenidos por mujeres. Asimismo acuden diariamente a denunciar de 200 a 250 mujeres maltratadas, dejando abierto el consiguiente maltrato a los niños, adolescentes y adultos mayores como parte del círculo vicioso. Las Defensorías Municipales del Niño y Adolescente, se crean en setiembre de 1993 y en concordancia con la ley de municipalidades que faculta la instalación de DEMUNAs. Las DEMUNAs son servicios que formando parte de un Sistema Nacional de Protección a la infancia, desde los gobiernos locales promueven y protegen los derechos de los niños y adolescentes. El artículo 30 de la ley de protección frente a la violencia familiar, establece que: Las DEMUNAs debidamente autorizadas podrán, en ejercicio de sus atribuciones, realizar audiencias de conciliación destinadas a resolver conflictos originados por la Violencia Familiar. En el ámbito nacional en 1997, atendieron 68,091 casos que afectan a 79,873 niños y adolescentes. Encontrándose en cuanto a materias conciliables al cumplimiento de obligaciones de alimentos (37%) seguido de casos de 30

régimen de visitas y tenencias (10%) y sólo el (0.6%) lo referido a los casos de violencia familiar (Boletín Nro 1 CODEMUNA, Puno-Perú 1998, 26). Hasta "2004" funcionaron a nivel nacional 128 DEMUNAs en Municipios Provinciales y 300 DEMUNAs en Municipios Distritales, en las zonas de mayor concentración poblacional. Más de 100 mil casos atendieron DEMUNAs en 2005 con las conciliaciones. Las Estadísticas señalan que el 40% de los casos son de denuncias por alimentos y maltrato, los casos de violencia familiar alcanzan el 20% y el de los niños no reconocidos llega al 12% (Boletín Informativo 2000). "55 de cada 100 adolescentes sin educación han estado alguna vez embarazadas, y 47 de cada 100 ya son madres." La Policía Nacional del Perú, que está facultado para recibir denuncias y realizar las investigaciones del caso. Un estudio realizado en 1991 estima que en la década del 80 (1980-1989), en Lima, 3 de cada 10 mujeres en relación de pareja habrían logrado registrar en dependencias policiales; denuncias por faltas contra la vida, el cuerpo y la salud cometidas por el varón con quien tenían o habían tenido vínculo conyugal. "A nivel nacional, un promedio de 4,500 violaciones son denunciadas normalmente ante la Policía Nacional." El Ministerio Público; el Fiscal Provincial de Familia que desarrolla trámites a las peticiones que se formulen por la víctima de violencia. La intervención Judicial; competencia del Juez Especializado en familia, Juez especializado en lo penal. En suma, las Políticas de lucha contra la Violencia Familiar en el Perú han orientado sus acciones a partir de la promulgación de leyes contra la Violencia Familiar y la vigencia y reconocimiento al código de los Derechos del niño y del adolescente, de la mujer y de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. De acuerdo a Parodi estas políticas sociales de lucha contra la violencia familiar se ubican dentro de políticas de servicios sociales, no obstante, no existe una tipología universalmente aceptado. Sin embargo, frente a este alarmante problema que trasciende nuestras fronteras nacionales, en el ámbito internacional se han venido desarrollando, 31

discutiendo y materializando una serie de propuestas encaminadas a erradicar diversas manifestaciones de violencia que se producen en contra de las mujeres (víctimas más frecuentes), niños y adolescentes. Las Convenciones Interamericanas son compromisos entre los Estados Americanos, miembros de la OEA para la ejecución común de un plan u obra de interés común. Su importancia radica en que constituyen fuente de obligación para los Estados y, para el caso peruano, son consideradas como fuente de interpretación de los Derechos fundamentales; entre ellos: -

La Convención Interamericana de para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer o "Convención de Belén do Pará" (OEA).

-

La Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer (ONU).

-

La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, suscrita por el Perú el 23 de Julio de 1981.

UNICEF, organismo importante de mencionar, pues da financiamiento para el desarrollo de programas de prevención, rehabilitación, investigación y capacitación. Asimismo, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprueba el 20 de Noviembre de 1989, la comisión de los Derechos de los Niños. El Estado peruano lo aprobó en Agosto de 1990. Reflexionar desde el Trabajo Social el problema de la violencia familiar implica fortalecer la intervención profesional en todos los espacios ya existentes (PROMUDEH, DEMUNAs, Policía Nacional, etc.). Los mismos que se desarrollan a partir de las siguientes líneas de acción: -

Administración y Prestación de Servicios Sociales; como proceso

de

atención

y seguimiento

de

casos

sociales;

conciliaciones. Capacitación; como proceso educativo que busca cambiar comportamiento, aptitudes, actitudes y fortalecer las 32

habilidades y destrezas de las personas; involucrando a la familia, a los Centros Educativos y organizaciones de base. -

Concibiendo como eje central y permanente Los Derechos Humanos, entendida ésta no apenas desde el campo jurídico sino como una cuestión que se encuentra presente en la vida cotidiana de los actores sociales. Investigación social; desarrollo de investigaciones y diagnósticos sociales.

Sistematización, existen muy pocas sistematizaciones sobre violencia familiar que den cuenta de la experiencia profesional de esta área. Planeamiento Social; a partir de la ejecución de planes, programas y proyectos sociales. Una eficiente intervención profesional frente a la violencia familiar requiere: -

Explicarse adecuadamente la ausencia de articulación entre las diversas propuestas hasta hoy gestadas en los diferentes espacios (eventos, textos, etc.) por un lado y las posibilidades reales de intervención profesional por otro.

-

Mirar cómo construimos y de - construimos nuestra identidad profesional (sea como estudiantes, egresados, docentes o profesionales en ejercicio) y qué factores inciden en la dinámica de los mismos.

-

Asumir las prácticas (pre) profesionales como espacios desde los cuales sea posible fortalecer las líneas de acción, desde donde se interviene y legitima otros nuevos que se presentan.

-

Considerar nuestra formación profesional que desde los inicios se torna insuficiente como para responder a las demandas sociales, entre ellos a la violencia familiar.

Varios detonantes entran en juego para configurar lo anteriormente descrito: -

La mayoría de los estudiantes ingresan accidentalmente a las Escuelas y/o Facultades de Trabajo Social y por lo tanto se asume estudiar la profesión como una opción de no ser excluido de los estudios superiores.

-

Debilitamiento en el hábito de autoformación. 33

-

Nivel insuficiente de enseñanza impartida en las aulas por el escaso diálogo entre docente - estudiante y ausencia de relaciones horizontales.

-

El valor que le otorga la sociedad a partir de la responsabilidad asumida por el profesional.

-

Espacios de intervención desfavorables, en condiciones que no permiten

desarrollar

eficientemente

las

prácticas

pre

-

profesionales. -

Falta de interés por mejorar la educación en Trabajo Social (como docentes o estudiantes), sea este por cuestiones económicas o por ausencia de una autoestima profesional.

-

Deficiente diálogo entre lo que se imparte en las unidades académicas y las experiencias de intervención profesional.

2.1. CASOS DE VIOLENCIA FAMILIAR EN AREQUIPA Los casos de violencia familiar en la región Arequipa se han duplicado desde que se publicó en 2015 la nueva ley que previene y sanciona este tipo de agresiones. En los dos años y 5 meses que tiene vigencia la norma, sedes judiciales han registrado 41,875 denuncias. Solo en lo que va del año se contabilizaron 6,505 acusaciones por violencia física, psicológica o verbal. Ahora, Arequipa es considerada como la segunda región del país, luego de Lima, donde se reporta la mayor cantidad de agresiones entre integrantes de una familia. Según el presidente de la Corte Superior de Justicia, Eloy Zamalloa, se debe a que las víctimas deciden denunciar el maltrato y las cifras también evidencian un grave problema social de violencia. La cantidad de denuncias es tan alta que, en promedio, se atiende unas 50 agresiones al día en los juzgados de familia. La mayor carga está en Cerro Colorado, donde se reportan unos 19 casos al día.

34

EN EL 24% DE CASOS DE VIOLENCIA FAMILIAR REGISTRADOS ENTRE DICIEMBRE DEL 2015 Y MARZO DEL 2018, LAS MUJERES FUERON LAS AGRESORAS. En el resto de casos (76%), los varones fueron los victimarios. Las agresiones de estos últimos son mayormente contra sus parejas. Según la estadística de procesos por violencia familiar de la Corte Superior de Justicia de Arequipa (CSJA), en los últimos tres años se han ventilado 41.875 juicios de violencia familiar. De estos, 10.050 (24%) maltratos fueron ocasionados por mujeres, y 31.825 (76%) por varones. Las mujeres agresoras en su mayoría atacaron a sus menores hijos, hermanos y padres, quienes finalmente interpusieron la denuncia en las comisarías y sus procesos llegaron hasta un juzgado. El 95% de varones agredió a la esposa o pareja sentimental. La Ley N° 30220, ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar, entró en vigencia el 23 de noviembre del 2015. La norma básicamente ordena que los jueces resuelvan en 48 horas una denuncia por violencia. El presidente de la Corte de Arequipa, Eloy Zamalloa, señala que en La Joya se resuelven los casos en un plazo de 10 días porque no hay notificadores y los jueces de paz han renunciado por exceso de carga procesal. En los dos juzgados de Familia de Cerro Colorado se resuelven 19 juicios al día, y en el Cercado, diez diarios, cinco más que en 2017.

35

3. CONSECUENCIAS DE LA VIOLENCIA FAMILIAR 3.1. CONSECUENCIAS PSICOLÓGICAS DE LA EXPOSICIÓN DE LOS NIÑOS A LA VIOLENCIA FAMILIAR La exposición a la violencia familiar constituye un grave riesgo para el bienestar psicológico de los menores, especialmente si, además de ser testigos, también han sido víctimas de ella. Resultados hallados en diversos estudios muestran que los niños expuestos a la violencia en la familia presentan más conductas agresivas y antisociales (conductas externalizantes) y más conductas de inhibición y miedo (conductas internalizantes) que los niños que no sufrieron tal exposición. Los niños de estos hogares violentos también suelen presentar una menor competencia social y un menor rendimiento académico que los niños de familias no violentas, además de promedios

más altos en medidas

de ansiedad, depresión y síntomas traumáticos. Se estima que entre el 25% y el 70% de los niños de familias en las que se producen episodios de violencia, manifiestan problemas clínicos de conducta, especialmente problemas externos antisociales. Similares a cabo por cuestionario

como

conductas

agresivas

y

conclusiones se extraen de un estudio llevado

Corbalán y Patró(2003), quienes administraron un específico

a una muestra de 40 mujeres maltratadas,

residentes en centros de acogida, sobre la existencia de alguna forma de maltrato de su pareja hacia sus hijos y sobre los principales síntomas y comportamientos problemáticos apreciados en ellos.

36

La violencia doméstica produce efectos negativos no solo sobre los miembros más vulnerables de la familia, sino sobre toda la sociedad, al impedir el ejercicio de la ciudadanía y el desarrollo pleno de gran parte de sus miembros. 3.2. EN RELACIÓN A LA SALUD Y BIENESTAR DE LAS MUJERES -

La violencia física puede causar la muerte, por suicidio o por homicidio. Produce lesiones, discapacidades, alteraciones funcionales. Deteriora el estado de salud general e incide negativamente sobre la evolución de procesos relacionadas con el stress (diabetes, asma, artritis, cefaleas, mialgias, trastornos gastrointestinales).

-

Afecta la salud reproductiva – embarazos no deseados, bajo peso al nacer, trastornos ginecológicos, desprotección frente a enfermedades de transmisión sexual.

-

Induce comportamientos negativos para la salud – tabaquismo, abuso de alcohol y medicamentos psicotrópicos, sedentarismo, alimentación inadecuada por trastornos en más o en menos.

-

Erosiona la salud mental – Baja autoestima, depresión, angustia, fobias, problemas sexuales.

37

-

El Banco Mundial calcula que como consecuencia de las violaciones sexuales y la violencia doméstica, cada año las mujeres y las niñas pierden 9 millones de años de vida saludable (AVISA) en el mundo.

3.3. EN RELACIÓN AL DESEMPEÑO LABORAL -

Mayor ausentismo

-

Menor productividad que determinan menores ingresos.

3.4. EN RELACIÓN A LA CALIDAD DE VIDA, PARTICIPACIÓN SOCIAL Y EMPODERAMIENTO -

Pérdida de posibilidades de satisfacer sus necesidades e intereses, por no poder ejercer control sobre sus condiciones de vida, independientemente de sus capacidades.

-

Baja participación en la toma de decisiones en el hogar y en el medio.

-

Limitación del acceso a la educación, la formación laboral, la movilización personal, y la participación social y política.

-

Imposibilidad de ejercer sus derechos

-

Abandono de proyectos personales

3.5. EN RELACIÓN AL IMPACTO EN LA SOCIEDAD -

Deteriora la calidad de vida de la población

-

Agrava las inequidades de género.

-

Erosiona el capital social.

-

Ayuda a la transmisión intergeneracional de la violencia doméstica.

-

Afecta negativamente la producción y el desarrollo.

-

Impide la participación de las personas afectadas, en los procesos democráticos.

-

Tiene altos costos para los sistemas de administración de justicia, salud, y servicios sociales y aumenta los problemas de seguridad pública.

38

CAPÍTULO 4: DIAGNÓSTICO

39

1.

PLANTEAMIENTO DE ESTRATEGIAS PARA PREVENIR VIOLENCIA FAMILIAR. Para poder plantear una soluciones procederemos a presentar una entrevista hecha a una mujer de Arequipa que vivió bajo maltratos por 20 años de casada. -¿Cómo era todo antes de comenzar la situación que hoy denunciamos? ''Pues todo era perfecto, era súper detallista, yo por aquel entonces tenía 15 años y vivía en Arequipa. Él venía a visitarme cada día que podía, se ganó a mi madre y a mi familia, nos casaron prácticamente en contra mi voluntad pues él tenía un problema de drogadicción y querían curarlo haciéndole "sentar la cabeza" y fue ahí cuando cambió completamente su actitud: se volvió un vago, un mal hablado, nunca tenía un detalle...'' -La primera "mano encima"... ''Nunca pensé que llegaría, la verdad, pues estaba acostumbrándome a los insultos y a los gritos, no me dejaba salir arreglada y era muy posesivo, pero realmente nunca pensé que me fuese a agredir así. En ese momento lo único que pude hacer es reaccionar violentamente y empujarlo. Fue una mala decisión pues volvió a abofetearme ante mi respuesta y recuerdo que esa noche se fue de casa a gastarse el dinero en droga y yo no pude pegar ojo, preocupada por si le pasaba algo.''

40

-¿Tienes hijos? Si, tengo una hija de 17 años, la cual ha sufrido demasiado y me pregunta por qué no puse remedio antes. -¿Cómo ha repercutido todo esto en tu hija? Mal, mi hija ha vivido toda esta situación desde los 3 años, pues su abuela se la tuvo que llevar hasta esa edad para que no le pasase nada. Cuando cumplió los 10 años empezó a generar cierto odio hacia su padre y se pasaban el día gritando y peleando. Por suerte él nunca logró ponerle una mano encima a ella, y ella nunca se dejó agredir por su padre, aunque emocionalmente estaba destruyéndose, y hace poco más de un año ella intentó suicidarse. -¿Cuánto tiempo hace que no estás con él? Hará un año en agosto de este año, aunque él se fue de mi casa por obligación de servicios sociales en enero de este año, aún así molestaba cada día y creaba situaciones muy traumáticas. -¿Has pensado en denunciarlo alguna vez? Mil veces, pero nunca he tenido valor ya que para mi se había convertido en algo común y diario, aunque mi hija sí tuvo valor en varias ocasiones, y eso hizo que el enfrentamiento con su padre fuera más agresivo. -¿Cual es la situación más traumática que has vivido? Muchas, muchísimas, por ejemplo cuando me obligaba a ir a barrios peligrosos y marginales para que él comprara su mercancía. Se gastaba todo el dinero del mes en alcohol o droga y cuando conducía en malas condiciones con mi hija siendo pequeña en el asiento trasero. Pero

41

existen dos recientes que jamás se me van a olvidar. La primera es el día que mi hija me llamó llorando porque él la había sacado a la fuerza de nuestro piso y la había encerrado en una habitación vacía en el sitio donde él estaba viviendo ahora. Yo esa noche estaba trabajando, durmiendo en casa de una mujer mayor que requería mis cuidados las 24 horas diarias, la policía no cogía el teléfono y lo peor es que sus padres habían colaborado con este secuestro. La segunda fue unas semanas antes de que se fuera al centro de desintoxicación porque su padre lo echó de su casa y se presentó en la mía. Yo estaba trabajando, así que pasaron horas hasta que llegué, pero cuando abrí la puerta y lo vi sentado en el sofá llorando, con un cuchillo en la mano y pidiendo perdón, mi hija no estaba por ningún lugar y no respondía a mis gritos...Me quedé en shock y lo único que pude fue sentarme en el sofá paralizada, pensando en que podía haber hecho lo peor que habría hecho en su vida, pero mi instinto de madre me hizo levantarme e ir al cuarto de mi hija para mirar por cualquier rincón, y por suerte ahí estaba mi pequeña, con un ataque de pánico escondida en un rincón con una navaja a su lado por prevención, llorando sin control.'' -¿Qué te abrió los ojos? Fue el día que mi hija me dijo que no podía más, que sentía que iba a morir en cualquier momento, que estaba al borde de saltar al precipicio, justo ahí dije basta, a mi que me hiciera lo que quisiera, pero a una pobre niña de 16 años no le iba a quitar la vida indirectamente. Fui a servicios sociales y denuncié. -¿Te arrepientes de algo?

42

De no haber puesto remedio antes, de haber soportado tanto, de haber perdido tantos años de mi vida, años en los que me hacía sentirme nadie, años de ser obligada a todo, años de maltratos, me arrepiento de haberle hecho a mi hija pasar por todo eso, por haber perdido mi juventud y no haber estado más tiempo con ella por estar a los pies de él. -¿Cómo te encuentras ahora? Demasiado bien, he encontrado a alguien que me ha enseñado lo que es que te quieran, veo a mi hija sonreír y ser feliz, yo he logrado aprender a ser feliz, a disfrutar de las pequeñas cosas, a verme guapa, a ser libre...me encuentro libre. 2. INTERNALIZACIÓN DE VIOLENCIA FAMILIAR Identificar los principales distritos de Arequipa que son más propensos a la violencia familiar de manera estadística, proponiendo en las municipalidades la fomentación de charlas y entregas de folletos sobre los medios por los cuales pueden denunciar dichas agresiones. ● Resguarde sus documentos así como los de sus hijos, en una casa de algún familiar. ● Si su pareja o el agresor se pone violento, retírese inmediatamente. ● Acuda a buscar ayuda a las instituciones especializadas (CEM, Centro de Emergencia contra la Mujera, Línea 100, Chat 100, SAU- Servicio de Atención Urgente, ) para buscar refugio temporal ● Llame a la línea 100 para pedir ayuda la policía. 3. MATERIALIZACIÓN DE LA ESTRATEGIA En el caso del sector de Miraflores si existió una entrega de dichos folletos a las familias causando una toma de conciencia en las mismas

43

reduciendo las agresiones en el sector y aumentando las denuncias hacia los agresores en comparación con otros años. Por tomar un ejemplo el CEM,el programa está dirigido a todas las personas afectadas por violencia familiar y sexual de su ámbito de responsabilidad, sin importar condición social, edad o sexo, atienden 245 casos de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:15 p.m.; y los 77 CEM comisaría, las 24 horas del día, los 365 días del año. CONCLUSIÓN Tenemos una idea errónea en términos políticos que habiéndose tipificado el delito de feminicidio dentro de la legislación penal y habiéndose integrado penas que van desde 25 a 30 años de cárcel. El problema estaría resuelto cuando en realidad el delito tiene otro tipo de ideología, otro tipo de interpretación hay que verlo de una manera más política en el sentido de que la ley penal es importante porque la sanción es necesaria son crímenes, pero no tener la expectativa de que con eso se soluciona el problema. Los especialistas dictan que se debe tener que educar a la sociedad desde casa desde las escuelas dando a hombres como a mujeres conocer la realidad tal cual es. La mayoría de agresores afirma que el machismo provenía de un hogar de violencia en el que según ellos estaba bien golpear a la mujer para así hacerse respetar o para sentirse bien consigo mismos. Como último punto agregar que la violencia prolifera porque una de las partes lo permite es más fácil atacar un problema cuando este recién aparece y no cuando ya transformó la personalidad de una de las partes.

44

BIBLIOGRAFÍA -

OMS.

(sf.).

Violencia.

-,

de

OMS

Sitio

web:

https://www.who.int/topics/violence/es/ -

Sanmartín, J. (Ed.). (2004). El laberinto de la violencia: causas, tipos y efectos. Editorial Ariel.

-

Almenares Aleaga, M., Louro Bernal, I., & Ortiz Gómez, M. T. (1999). Comportamiento de la violencia intrafamiliar. Revista cubana de Medicina general Integral, 15, 285-292.

-

Algeciras C.. (sf.). Los 13 Tipos de Violencia y sus Características. -, de Lifeder Sitio web: https://www.lifeder.com/tipos-violencia/

-

García G.. (2013). Antecedente de la violencia domestica y actitud violenta en hombres. Lima, Perú: -.

-

Pizaña A.. (2003). La Violencia Familiar. Nuevo León: -.

-

Limiñana R. & Patró R.. (2005). Víctimas de violencia familiar: Consecuencias psicológicas en hijos de mujeres maltratadas. sn., vol. 21, pp 11-17.

-

Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. (2018). Informe Estadístico: Violencia en Cifras . sf., de Gobierno del Perú Sitio web: https://www.mimp.gob.pe/files/programas_nacionales/pncvfs/publicacio nes/informe-estadistico-02_2018-PNCVFS-UGIGC.pdf

-

Del Mar J.. (2018). Noticia. Correo, p.3.

-

45