Violencia Familiar

Expediente Materia Especialista Demandado : 01743-2014-0-0410-JM-FC-01 : Violencia Familiar. : Milton Gonzales Aroquipa

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Expediente Materia Especialista Demandado

: 01743-2014-0-0410-JM-FC-01 : Violencia Familiar. : Milton Gonzales Aroquipa :ANCCO CHIHUANHUYALLA, Mijhael Roger

Agraviada Demandante

: QUISPE TINTAYA, Gabriela : Ministerio Público

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE FAMILIA DE JACOBO HUNTER

MIJHAEL ROGER ANCCO CHIHUANHUAYLLA, identificado con D.N.I. No. 24718994, con domicilio real en Calle Perú Nº 630 del Cercado de Arequipa, con domicilio procesal en Calle Santa Marta 304 Ofc. 102, Cercado de Arequipa, a Ud. digo:

Dentro de término concedido procedo a CONTESTAR la demanda fundando este en lo que expongo: I.- PETITORIO: 1.1 Que se tenga por absuelto la Contestación de la Demanda. 1.2 Que se declare IMPROCEDENTE LA DEMANDA en su oportunidad en el extremo en que se me considera como Demandado. II.- PRONUNCIAMIENTO RESPECTO DE CADA UNO DE LOS HECHOS EXPUESTOS EN LA DEMANDA: Al punto 1. Es cierto que Gabriela Quispe Tintaya con Mijhael Roger Ancco Chihuanhuaylla son ex convivientes. Al punto 2. Que el día 18 de Marzo del 2014 circunstancias en que mi ex conviviente Gabriela Quispe Tintaya tenía a mi menor hija Danna Romy (01) se quemó la mano derecha es por ese motivo que yo le reclamé que tuviera más cuidado en la crianza de mi menor hija, que es FALSO que la haya agredido físicamente ni mucho menos psicológicamente. Al Punto 3. Efectivamente es cierto que a nivel policial reconocí que fui conviviente de Gabriela Quispe Tintaya siendo que cuando retornaban de la calle con mi menor hija Danna Romy (01) mi hija presentaba quemadura en su dedo índice derecho, le reclamé por descuidar a mi hija. Que es cierto que soy objeto de insultos y ofensas por parte de la codenunciante.

Al punto 4. El Maltrato Psicológico del cual ha sido víctima Gabriela Quispe Tintaya se encuentra acreditado con el Protocolo de Pericia Psicológica Nº 104392014PSV-VF emitido por la División Médico Legal de Arequipa concluye que la referida presenta Abuso Emocional. Que es Falso que la agraviada haya sufrido Abuso Emocional Al punto 5. Efectivamente el maltrato psicológico del cual he sido víctima se encuentra acreditado con el Protocolo de Pericia Psicológica Nº 10478-2014-PSCVF emitido por la División Médico Legal C de Marino Melgar. Al punto 6. Que niego algún maltrato hacia la persona de Gabriela Quispe Tintaya en consecuencia niego la indemnización. Al Punto 7. Siendo que en el presente caso existen indicios de la comisión de hechos de Violencia Familiar con la sindicación de la agraviada y dado que está probado el maltrato Psicológico, con el correspondiente Protocolo de Pericia Psicológica, corresponde a aquella acreditar el quantum del daño; en su defecto el juzgado deberá fijarlo de manera prudencial a efecto de no desprotegerlo.

III.- RECONOCIMIENTO O NEGACION DE LOS DOCUMENTOS QUE PRESENTA EL DEMANDANTE: Que con relación a las pruebas ofrecidas LA RECURRENTE ESTA DE ACUERDO porque son las mismas que fundamentan mi agravio. IV.- HECHOS EN QUE SE FUNDA LA DEFENSA: 4.1 VIDA FAMILIAR CONJUNTA: La recurrente siempre he mantenido una relación armoniosa con mi hermana Alicia hasta que su esposo Alex Orlando Ccama Guerra cometió delito de Violación sexual en mi agravio hechos que oportunamente denuncie (Caso 1506014508-2011-378-0- ante la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Jacobo Hunter), pero ella al no conseguir que retire la denuncia en contra de su esposo es que comete Violencia Familiar Física y Psicológica juntamente con su esposo en mi agravio y el de mi familia.

V.- FUNDAMENTACION JURIDICA DE LA DEFENSA: Cumplo con contestar en merito a los dispuestos por la resolución que corre traslado la demanda y dentro del plazo concedido.

VI. MEDIOS PROBATORIOS: 6.1. TESTIMONIALES PRUEBAS Y PERICIAS LOS QUE SUSTENTAN LA DENUNCIA DE VIOLENCIA FAMILIAR COMPRENDIDAS DENTRO DEL EXPEDIENTE ……….

VII.- VIA PROCEDIMENTAL: La del PROCESO UNICO.

VIII.- MONTO DEL PETITORIO: ……………………………..

IX.- ANEXOS: 1-A Copia de DNI. 1-B Cédula de Notificación NO. 37663-2014-JM-FC

POR LO EXPUESTO: Pido a Ud. de por absuelto la contestación de la demanda.

Arequipa, 2014, Septiembre, 08.