Escrito de Mejor Resolver

“Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad” SUMILLA: PRESENTO ESCRITO PARA MEJOR RESOLVE

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“Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad”

SUMILLA: PRESENTO ESCRITO PARA MEJOR RESOLVER

EN

SOLICITUD

DE

REINSCRIPCION EN EL PADRON DE CONTRIBUYENTES SEGUIDO EN EL EXPEDIENTE



7271-2012

DE

FECHA 22.08.2012.

Sr.: JEFE

DE

RENTAS

DE

LA

HONORABLE

MUNICIPALIDAD

DEL

DISTRITO DE PIMENTEL. SANTOS JESUS GARCIA URIARTE, identificado con DNI N° 16427948 domiciliado en la calle las diamelas Mz A Lt 02 de la urbanización Villareal, distrito y provincia de Chiclayo; en representación de ANA LUZ GARCIA TEQUEN, ante usted me presento y expongo lo siguiente:

Que, al amparo de los Arts. 2 inc. 20 y 139 inc.14 de nuestra Constitución Política estoy concurriendo en su despacho en representación de Ana Luz García Tequen en su condición de propietaria del predio “PAMPAS DE PIMENTEL” de Unidad Catastral N° 114774 de 0.1025 Has, debidamente inscrita en la partida electrónica N° 11149433 ante la Oficina de los Registros Públicos de Chiclayo.

Que, recurro a su despacho para presentar una síntesis para mejor resolver con respecto a la reinscripción en el padrón de

contribuyentes de la municipalidad distrital de Pimentel, pues paso a exponer lo siguiente: 1.- Que, con expediente N° 7018-2011 de fecha 20.08.2011, presentado por José Humberto Pérez Zanelli, se cancelo del registro de contribuyente a la Srta. Ana Luz García Tequen, en merito a una resolución Directoral N° 216-91 AG/UADIII – Lambayeque de fecha 03

de mayo de 1991, y a un plano simple, sin visacion por una

autoridad competente; y muy a pesar de no haber sido notificado debidamente, vulnerándose a todo derecho a la defensa, es que presente la solicitud de reincorporación al padrón de contribuyentes en la comuna de Pimentel. La misma que fue recepcionada bajo el número de expediente N° 7271-2012, de fecha 22.08.2012. 2.- Que, del análisis de la resolución señalada en el párrafo anterior, pues esta resolución se esta mal interpretando, en dicha resolución en su articulo segundo se menciona “RECONOZCASE el derecho de propiedad de los señores JOSE HUMBERTO PEREZ ZANELLI,

MARIA

TERESA

ZARATE

MEJIA,

JORGE

RUBEN

RODRIGUEZ MARQUEZ Y ANTERO SANCHEZ PENAS, en las área que conducen, incluyendo a doña MARIA EUSEBIA MIÑOPE DE SECLEN en el área conducida directamente por ella”;

como se

puede apreciar, la titularidad del predio inscrita en la partida electrónica N° 02205517 con una extensión de 2.2 hás, debería ser por todos los condóminos

mas no por el Sr. José Humberto Pérez Zanelli, y muy a

pesar de esto la gerencia Regional de Agricultura – Lambayeque, no ha precisado las áreas que conducen cada condómino, y es así como se ha procedido a inscribir dicha resolución en la partida electrónica N° 02205517 dejando en incertidumbre cual es el área real que posee cada copropietario.

3.- Que, la Sra. María Eusebia Miñope de Seclen, vende parte de su propiedad en una extensión de 0.1025 has a favor de mi hija ANA LUZ GARCIA TEQUEN, la misma que se encuentra debidamente inscrita en la partida electrónica N° 11149433, ante los registro públicos de Chiclayo, por lo que el derecho de mi propiedad es oponible ante terceros, siendo mi titularidad desglosada de la partida matriz N° 02205517, esto en sentido que la resolución no afecta mi derecho de propiedad adquirido de buena fe, por lo que la cancelación en el padrón de contribuyentes en la municipalidad distrital de Pimentel devendría en arbitraria; por lo que pido se me reinscriba como contribuyente en merito a mis documentos de propiedad que ostento. 4.- Que el Sr. José Humberto Pérez Zanelli, pretende sorprender a su administración haciendo creer que la propiedad de mi hija con derecho debidamente inscrito ante los registros públicos, es de su propiedad, cuando en realidad se encuentra colindando al lado oeste del predio de mi hija, es por ello, que solicito para mejor resolver se realice una inspección ocular, porque el señor José Humberto Pérez Zanelli, aduce que ha sido desalojado de la propiedad, pues, al visualizarse las imágenes satelitales de Google Earth (programa de acceso gratuito), se puede comprobar que en dicho lote nunca hubo construcción alguna de una vivienda consolidada, entonces ¿en donde podría vivir el Sr. José Humberto Pérez Zanelli? ¿Cuál es la posesión que dice tener?, con esto se estaría demostrando fehacientemente que este señor argumentando mentiras quiere apoderarse de una propiedad que no le corresponde, cuando su propiedad realmente colinda al lado oeste de la propiedad de mi hija, cuya vivienda se encuentra consolidada y es la única que posee en ese lugar. 5.- Sr. Jefe del Área de Rentas, lo solicitado debe declararse fundada, en merito a los documentos de propiedad que se encuentra en el expediente, así mismo la municipalidad no es la

competente para resolver derechos de propiedad, sino las instancias judiciales, por lo que, si el Sr. José Humberto Pérez Zanelli, persiste que la propiedad de mi hija es la de él, pues que haga valer su derecho en la vía judicial que corresponda, mientras tanto la municipalidad debe actuar objetivamente de acuerdo a los parámetros establecidos en sus normas. 6.- Sin embargo debe tenerse en cuenta lo siguiente: si en la partida electrónica N° 11149433, donde corre inscrito la propiedad de mi hija, se inscribiera la nulidad del asiento de independización, es en ese

momento

donde

tendría

que

cancelarse

del

registro

de

contribuyentes de la municipalidad, mientras tanto su derecho de propiedad de mi hija se encuentra vigente y valido. En este sentido Sr. Jefe de Rentas de la Municipalidad distrital de Pimentel, sírvase tener en cuenta lo expuesto por el suscrito. Agradeceré mucho atender mi pedido en su oportunidad.

Chiclayo, 18 de Septiembre del 2012 Adjunto: 1. Copia de mi DNI 2. Partida Electrónica N° 02205517. 3. Certificado de información catastral

___________________________________ SANTOS JESUS GARCIA URIARTE DNI Nº 16427948