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Alumno: Linda Paloma Escalera Rodríguez Cuenta: 14010652 Materia: legislación Ambiental Profesor: Dulce Constanza García

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Alumno: Linda Paloma Escalera Rodríguez Cuenta: 14010652 Materia: legislación Ambiental Profesor: Dulce Constanza García Guayoso

UNITEC Campus Sur

“Reporte procedimientos administrativos y responsabilidad¨

Nombre: Linda Paloma Escalera Rodríguez Nombre del curso: Legislación ambiental

Matrícula: 14010652 Nombre del profesor:

Dulce Constanza García Guayoso Actividad:

Módulo: Semana 4

Fecha: 14 Octubre 2018

Reporte procedimientos administrativos y responsabilidad Equipo: No aplica

Bibliografía:

LEY GENERAL DE PESCAY ACUACULTURA SUSTENTABLE LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓ GICO Y LA PROTECCIÓ N AL AMBIENTE

LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO EN LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE LEY GENERAL DE PESCAY ACUACULTURA SUSTENTABLE https://uniteconline.blackboard.com/bbcswebdav/pid-3118845-dt-contentrid78063930_1/courses/UNI_191_03_21_B1_LO_LDL6L_TFL595/NOTA S%20CUARTA%20SEMANA.pdf

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ÍNDICE INTRODUCCIÓN ................................................................................................................. 5 1-. ACTOS DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA .................................................................. 6 

INSPECCIÓN: ..................................................................................................................... 6



VIGILANCIA:...................................................................................................................... 6



¿QUÉ ES LA PROFEPA? ................................................................................................... 6



LOS OBJETIVOS PROFEPA ............................................................................................ 7



LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLE ............................ 8

 LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO EN LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE................................................................................................................................... 9

2- SANCIONES ADMINISTRATIVAS ............................................................................. 10 

LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE ........................................................................ 10

 LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE................................................................................................................................. 11

3-MEDIOS DE IMPUGNACIÓN ...................................................................................... 12 

Naturaleza Jurídica............................................................................................................ 12



Sanciones ............................................................................................................................. 12

Artículo 171. ................................................................................................................................ 12 

Recurso Administrativo ................................................................................................. 13



Elementos del Recurso Administrativo..................................................................... 13



Recurso de Revisión según la Ley Federal de Procedimiento Administrativo ........... 14

4-RESPONSABILIDAD AMBIENTAL, ADMINISTRATIVA, PENAL Y CIVIL .......... 15 

LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL .......................................... 15



ADMINISTRATIVA.......................................................................................................... 16



PENAL ................................................................................................................................ 16



CIVIL ................................................................................................................................... 16

CONCLUSIÓN .................................................................................................................... 17 Bibliografía ........................................................................................................................ 18

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INTRODUCCIÓN

Desde mi punto de vista considero que la problemática ambiental que se ha destacado en los últimos años, es una latente preocupación para la humanidad, por tal motivo ha surgido el derecho ambiental como una ciencia del derecho tendiente a frenar los impactos negativos causados por la acción del hombre, teniendo como base primaria al derecho administrativo, coadyuvando como ente de procuración de justicia ambiental. Es así que las instituciones administrativas dependientes del poder ejecutivo federal han surgido como entes reguladores de dichas problemáticas, basando su actuar en el procedimiento administrativo cuya herramienta ha sido utilizada para que el estado pueda sujetar a quien infringe la legislación ambiental sometiéndolos al cumplimiento de las obligaciones y deberes que tienen para con el ambiente. El procedimiento administrativo parece ser muy sencillo sin embargo para la materia ambiental resulta ser muy particular pues involucra aspectos de carácter ambiental que conlleva conocer cuestiones técnicas de materias como recursos naturales e impacto ambiental.

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1-. ACTOS DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA Antes de adentrarme en dicho tema qisiera hacer la definición sobre inspección y vigilancia.

 INSPECCIÓN: Se entiende como el acto de autoridad, sustentado por la ley, cuyo fin es verificar la legalidad y cumplimiento de las licencias, permisos y autorizaciones emitidas por las autoridades competentes a los particulares, empresas, agrupaciones sociales y aún a las propias autoridades y entidades del Gobierno

 VIGILANCIA: Es toda actividad programada encaminada a prevenir la realización de actividades ilícitas en materia ambiental



¿QUÉ ES LA PROFEPA?

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) es un órgano administrativo mexicano vinculado a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), con autonomía técnica y operativa. La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) como órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, tiene como objetivos principales: elevar el nivel de cumplimiento de la normatividad ambiental con el fin de contribuir al desarrollo sustentable; salvaguardar los intereses de la población y brindarle asesoría en asuntos de protección y defensa del ambiente y los recursos naturales. "La instalación del Centro de Documentación (CEDOC) busca contribuir a consolidar la capacidad institucional de establecer los mecanismos que procuren el logro de tales fines. El CEDOC tiene el propósito de que la PROFEPA cuente con una instancia de apoyo en el manejo de la información que se genera en el ámbito de su competencia Antes que nada, debemos saber que La Procuraduria ́ Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) realiza diligencias de inspección y vigilancia en cumplimiento de la legislación ambienta Para realizar la visita de inspección, el personal actuante de la PROFEPA se identifica con el documento oficial que lo 6

acredita o autoriza a practicar la inspección o verificación, contando con la Orden escrita debidamente fundada y motivada, expedida por autoridad competente, en la que se precisa el lugar o zona que habrá de inspeccionarse y el objeto de la diligencia.



LOS OBJETIVOS PROFEPA Contener la destrucción de nuestros recursos naturales y revertir los procesos de deterioro ambiental. Procurar el pleno acceso de la sociedad a la impartición de una justicia ambiental pronta y expedita. Lograr la participación decidida, informada y responsable de los miembros de la sociedad y de sus organizaciones, en la vigilancia e inducción del cumplimiento de la ley ambiental. Fortalecer la presencia de la Procuraduría y ampliar su cobertura territorial, con criterio federalista. Construir una institución moderna y eficiente, bajo criterios de honestidad, transparencia y confiabilidad, transmitiendo así una nueva imagen a la sociedad.

Durante la diligencia de inspección, los inspectores levantan un Acta de inspección en la que circunstancian todos aquellos hechos y omisiones detectadas durante la visita y que guardan relación con el objeto de la misma; asimismo, al final de dicha diligencia se le otorga a la persona visitada el derecho de presentar pruebas y manifestar lo que a su derecho convenga en relación a lo circunstanciado en el Acta, o bien, podrá hacer uso de tal prerrogativa dentro de los cinco dia ́ s hábiles posteriores a la inspección. De igual forma, en el supuesto de que durante la visita de inspección se advierta la existencia de riesgo inminente de desequilibrio ecológico o daño grave a los recursos naturales, los inspectores tienen la facultad de imponer durante la diligencia, algunas de las medidas de seguridad previstas en el artić ulo 170 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

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A continuación, enlistaré agunos artículos de las siguientes tres Leyes en relación con las actividades de inspección y vigilancia en materia de pesca, y en la materia ambiental, en general

 LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLE Artículo 124.- Para verificar y comprobar el cumplimiento de esta Ley, sus disposiciones reglamentarias, las normas oficiales que de ella deriven, la Secretaría realizará los actos de inspección y vigilancia, por conducto de personal debidamente autorizado y con la participación de la Secretaría de Marina en los casos en que corresponda.

Artículo 125.- En las labores de inspección y vigilancia del cumplimiento de esta Ley y de las disposiciones que de ella deriven, se podrán utilizar todos aquellos instrumentos que aporten los descubrimientos y avances científicos y tecnológicos, siempre que su utilización no se encuentre restringida o prohibida por la ley. Artículo 126.- El personal de la Secretaría debidamente autorizado para la realización de los actos a que se refiere el presente capítulo, podrá llevar a cabo visitas de inspección para lo cual deberá contar con el documento oficial que los acredite o autorice a practicar la inspección o verificación, así como la orden escrita debidamente fundada y motivada, expedida por la autoridad competente de la Secretaría, en la que se precisará el lugar o la zona que habrá de inspeccionarse, el objeto de la diligencia y el alcance de la misma. Artículo 127.- En toda visita de inspección se levantará acta, en la que se harán constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubiesen presentado durante la diligencia, así como lo previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

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 LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO EN LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE Artículo 161.- La Secretaría realizará los actos de inspección y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente ordenamiento, así como de las que del mismo se deriven. Artículo 162.- Las autoridades competentes podrán realizar, por conducto de personal debidamente autorizado, visitas de inspección, sin perjuicio de otras medidas previstas en las leyes que puedan llevar a cabo para verificar el cumplimiento de este ordenamiento. Artículo 163.- El personal autorizado, al iniciar la inspección, se identificará debidamente con la persona con quien se entienda la diligencia, exhibiéndole, para tal efecto credencial vigente con fotografía, expedida por autoridad competente que lo acredite para realizar visitas de inspección en la materia, y le mostrará la orden respectiva, entregándole copia de la misma con firma autógrafa, requiriéndola para que en el acto designe dos testigos. Artículo 164.- En toda visita de inspección se levantará acta, en la que se harán constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubiesen presentado durante la diligencia, así como lo previsto en el artículo 67 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo Artículo 165.- La persona con quien se entienda la diligencia estará obligada a permitir al personal autorizado el acceso al lugar o lugares sujetos a inspección en los términos previstos en la orden escrita a que se hace referencia en el artículo 162 de esta Ley, así como a proporcionar toda clase de información que conduzca a la verificación del cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones aplicables, con excepción de lo relativo a derechos de propiedad industrial que sean confidenciales conforme a la Ley. La información deberá mantenerse por la autoridad en absoluta reserva, si así lo solicita el interesado, salvo en caso de requerimiento judicial.

Artículo 166.- La autoridad competente podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública para efectuar la visita de inspección, cuando alguna o algunas personas obstaculicen o se opongan a la práctica de la diligencia, independientemente de las sanciones a que haya lugar. Artículo 167.- Recibida el acta de inspección por la autoridad ordenadora, requerirá al interesado, cuando proceda, mediante notificación personal o 9

por correo certificado con acuse de recibo, para que adopte de inmediato las medidas correctivas o de urgente aplicación que, en su caso, resulten necesarias para cumplir con las disposiciones jurídicas aplicables, así como con los permisos, licencias, autorizaciones o concesiones respectivas, señalando el plazo que corresponda para su cumplimiento, fundando y motivando el requerimiento.

2- SANCIONES ADMINISTRATIVAS Lacomisión de ilić itos ambientales en las materias de forestal, impacto ambiental, recursos marinos, vida silvestre y zona federal marit́ imo terrestre, pueden constituir la imposición de sanciones que abarcan desde lo administrativo hasta lo penal. Las violaciones a los preceptos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente(LGEEPA), sus reglamentos y las disposiciones que de ella emanen serán sancionadas con una o más de las siguientes sanciones: Multa Clausura temporal o definitiva, total o parcial, cuando a) No haya cumplimiento de las medidas correctivas o de urgente aplicación ordenadas b) En casos de reincidencia cuando las infracciones generen efectos negativos al ambiente c) Se trate de desobediencia reiterada, en tres o más ocasiones Arresto administrativo hasta por 36 horas El decomiso de los instrumentos, ejemplares, productos o subproductos directamente relacionados La suspensión o revocación de las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones. Podrán imponerse multas por cada dia ́ que transcurra sin obedecer el mandato, sin que excedan los 20 mil dia ́ s de salario min ́ imo, hasta por dos veces el monto originalmente impuesto. En el caso de reincidencia, el monto de la multa podrá exceder el doble del máximo permitido, así como consistir en una clausura definitiva

 LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

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Las infracciones serán sancionadas administrativamente por la SEMARNAT, con una o más de las siguientes medidas Multa Suspensión temporal, parcial o total de las autorizaciones, licencias o permisos que correspondan. Revocación de la(s) autorización o autorizaciones, licencias o permisos correspondientes -Clausura temporal o definitiva, parcial o total, de las instalaciones o sitios donde se desarrollen las actividades que den lugar a la infracción respectiva. Arresto administrativo hasta por 36 horas Decomiso de los ejemplares, partes o derivados de la vida silvestre, así como de los instrumentos directamente relacionados con las infracciones a la presente ley Pago de gastos al depositario de ejemplares o bienes que con motivo de un procedimiento administrativo se hubieren erogado.

 LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE ARTÍCULO 171. Las violaciones a los preceptos de esta Ley, sus reglamentos y las disposiciones que de ella emanen serán sancionadas administrativamente por la Secretaría, con una o más de las siguientes sanciones ARTÍCULO 172. Cuando la gravedad de la infracción lo amerite, la autoridad, solicitará a quien los hubiere otorgado, la suspensión, revocación o cancelación de la concesión, permiso, licencia y en general de toda autorización otorgada para la realización de actividades comerciales, industriales o de servicios, o para el aprovechamiento de recursos naturales que haya dado lugar a la infracción. ARTÍCULO 174. Cuando proceda como sanción el decomiso o la clausura temporal o definitiva, total o parcial, el personal comisionado para ejecutarla procederá́ a levantar acta detallada de la diligencia, observando las disposiciones aplicables a la realización de inspecciones ARTÍCULO 174 BIS 1. Para efectos de lo previsto en las fracciones I y II del artículo anterior, únicamente serán procedentes dichos supuestos, cuando los bienes decomisados sean susceptibles de apropiación conforme a las disposiciones jurídicas aplicable ARTÍCULO 175 BIS. Los ingresos que se obtengan de las multas por infracciones a lo dispuesto en esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones que de ella se deriven, así como los que se obtengan del remate en subasta pública o la venta directa de los bienes decomisados, se destinarán a la integración de fondos para desarrollar programas 11

vinculados con la inspección y la vigilancia en las materias a que se refiere esta Ley.

3-MEDIOS DE IMPUGNACIÓN Procuraduría Federal de Protección al Ambiente

 Naturaleza Jurídica. A fin de poder hacer un adecuado estudio de la materia principal de este trabajo, que es el recurso administrativo ante la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), es menester abordar de manera breve a esta institución, sus antecedentes y su naturaleza jurídica, para ello se transcribe a continuación el texto informativo contenido en la página de internet de dicho Órgano:

 Sanciones Con el objetivo de identificar los alcances de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a continuación, se transcribe el numeral 171, el cual señala el tipo de sanciones aplicables. La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, PROFEPA, nace por la necesidad de atender y controlar el creciente deterioro ambiental en México, no tan sólo en sus ciudades, sino también en sus bosques, selvas, costas y desiertos, lo cual, sumado a una serie de eventos desafortunados como explosivos en el subsuelo, originó que el Ejecutivo Federal implementara sus políticas publicas afines al medio ambiente y tomara la decisión de crear un organismo que tuviera entre sus atribuciones, la de regular las actividades industriales riesgosas, la contaminación al suelo y al aire, y el cuidado de los recursos naturales.

Artículo 171. Las violaciones a los preceptos de esta Ley, sus reglamentos y las disposiciones que de ella emanen serán sancionadas administrativamente por la secretaria, con una o más de las siguientes sanciones:

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Multa por el equivalente de treinta a cincuenta mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de imponer la sanción; Clausura temporal o definitiva, total o parcial, cuando: El infractor no hubiere cumplido en los plazos y condiciones impuestos por la autoridad, con las medidas correctivas o de urgente aplicación ordenadas; b) En casos de reincidencia cuando las infracciones generen efectos negativos al ambiente, o c) Se trate de desobediencia reiterada, en tres o más ocasiones, al cumplimiento de alguna o algunas medidas correctivas o de urgente aplicación impuestas por la autoridad. Arresto administrativo hasta por 36 horas El decomiso de los instrumentos, ejemplares, productos o subproductos directamente relacionados con infracciones relativas a recursos forestales, especies de flora y fauna silvestre o recursos genéticos, conforme a lo previsto en la presente Ley, y V.- La suspensión o revocación de las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones correspondientes. Si una vez vencido el plazo concedido por la autoridad para subsanar la o las infracciones que se hubieren cometido, resultare que dicha infracción o infracciones aún subsisten, podrán imponerse multas por cada día que transcurra sin obedecer el mandato, sin que el total de las multas exceda del monto máximo permitido, conforme a la fracción I de este artículo. En el caso de reincidencia, el monto de la multa podrá́ ser hasta por tres veces del monto originalmente impuesto, así́ como la clausura definitiva.

 Recurso Administrativo Concepto de Recurso Administrativo El recurso administrativo es un medio de control directo de la legalidad del cual disponen los particulares como defensa contra actos que emanen de la Administración Pública Federal que lesionen o afecten la esfera jurídica de los gobernados, con el objeto que la autoridad emisora o una jerárquicamente superior revise, revoque o modifique dicho acto de autoridad, ello de conformidad a los plazos y disposiciones legales que resulten aplicables.

 Elementos del Recurso Administrativo

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Una vez establecido el concepto del recurso administrativo, resulta necesario conocer sus elementos a fin de brindar un mejor contexto al trabajo que nos ocupa, los cuales se enumeran a continuación: El recurso administrativo deberá estar establecido en una LEY que lo regule. Un ACTO ADMINISTRATIVO que LESIONE O AFECTE LA ESFERA JURÍDICA del gobernado. Una AUTORIDAD ADMINISTRATIVA, ya sea la emisora, una jerárquica superior o Una diversa, ante la cual se interponga el medio de defensa de mérito. DISPOSICIONES LEGALES necesarias para su substanciación y posterior resolución. RESOLUCIÓN recaid ́ a al recurso administrativo. 

Recurso de Revisión según la Ley Federal de Procedimiento Administrativo

Una vez vistas las disposiciones relativas al recurso de revisión contenidas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, se advierte del numeral 179, que la misma ley nos remite a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo cuyos artículos 83 al 93, tienen como objetivo regular la sustanciación del recurso de revisión en todo lo no señalado por la primera de las leyes citadas. Entre las cuales se mencionan las siguientes: 1. La oposición a los actos de trámite durante un procedimiento administrativo, se harán valer en el mismo, o hasta la impugnación de la resolución que ponga fin al mismo. 2. Los requisitos del escrito de interposición del recurso son: • El órgano administrativo a quien se dirige; El nombre del recurrente, y del tercero perjudicado si lo hubiere, así como el lugar que señale para efectos de notificaciones; El acto que se recurre y fecha en que se le notificó o tuvo conocimiento del mismo; Los agravios que se le causan; 3. En cuanto a la suspensión del acto recurrido, establece que deberá́ ser solicitada de manera expresa por el recurrente, y que será́ otorgada mientras la misma no cause perjuicio al interés social, ni se contravengan las disposiciones 14

de orden público, ni ocasione daños a terceros, con la salvedad que se otorgue garantía suficiente.

4-RESPONSABILIDAD AMBIENTAL, ADMINISTRATIVA, PENAL Y CIVIL La responsabilidad es una figura jurídica que tiene como objetivo restablecer el equilibrio perdido en consecuencia de un acto de derecho. La idea de responsabilidad necesariamente está conectado con la necesidad de reparación.

 LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL Artic ́ ulo 1. La presente Ley regula la responsabilidad ambiental que nace de los daños ocasionados al ambiente, así como la reparación y compensación de dichos daños cuando sea exigible a través de los procesos judiciales federales previstos por el artić ulo 17 constitucional, los mecanismos alternativos de solución de controversias, los procedimientos administrativos y aquellos que correspondan a la comisión de delitos contra el ambiente y la gestión ambiental. Artículo 3. Las definiciones de esta Ley, así́ como la forma, prelación, alcance, niveles y alternativas de la reparación y compensación del daño al ambiente que en ella se prevén, serán aplicables a: I.

II. III.

IV. V.

Los convenios, procedimientos y actos administrativos suscritos o sustanciados de conformidad a las Leyes ambientales y los tratados internacionales de los que México sea Parte; El procedimiento judicial de responsabilidad ambiental previsto en esta Ley; La interpretación de la Ley penal en materia de delitos contra el ambiente y la gestión ambiental, así́ como a los procedimientos penales iniciados en relación a estos; Los mecanismos alternativos de solución de controversias previstos en las Leyes, y La Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 15

Artículo 4. La acción y el procedimiento para hacer valer la responsabilidad ambiental a que hace referencia el presente Titulo, podrán ejercerse y sustanciarse independientemente de las responsabilidades y los procedimientos administrativos, las acciones civiles y penales procedentes. Artículo 5. Obra dolosamente quien, conociendo la naturaleza dañosa de su acto u omisión, o previendo como posible un resultado dañoso de su conducta, quiere o acepta realizar dicho acto u omisión.

 ADMINISTRATIVA En el Derecho Administrativo tenemos una vasta legislación ambiental, es así́ que en el ordenamiento jurídico mexicano, se contemplan leyes sectoriales referidas a la protección de diversos aspectos ambientales, así́ también se regula la responsabilidad por daño ambiental y además se remite a la legislación civil o en caso de delito a la legislación penal.

 PENAL Las modificaciones y cambios que las actividades humanas provocan al medio ambiente están poniendo en peligro la conservación, desarrollo y sobrevivencia del ser humano. Ante tales perspectivas, y tomando en cuenta la exigua eficacia de los otros instrumentos jurídicos disponibles, los países han incorporado de un modo creciente, la figura del delito ambiental, aunque sólo para castigar las conductas especialmente graves, entre ellos podemos mencionar a México, que contempla un catálogo de delitos y sanciones cuando se daña el medio ambiente en los ámbitos federal y estatales. La responsabilidad penal existe cuando un sujeto lleva a cabo una conducta considerada como prohibida por las normas jurid ́ icas penales, de manera que se dice que comete un delito y tiene que aceptar el resultado de su acción ilić ita 

CIVIL

En México, existe un principio de derecho civil que obliga a quien causa un daño a un tercero a responder por él, aunque no se haya tenido la intención de realizarlo, principio que se conoce como el de “responsabilidad objetiva” o “teoria ́ del riesgo”.

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El artículo 15 fracción V, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección Ambiental, dispone: La responsabilidad respecto al equilibrio ecológico, comprende tanto las condiciones presentes como las que determinarán la calidad de la vida de las futuras generaciones; es así que en el artić ulo 203, se dispone que sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que procedan, toda persona que contamine o deteriore el ambiente o afecte los recursos naturales o la biodiversidad, será responsable y estará obligada a reparar los daños causados, de conformidad con la legislación civil aplicable.

CONCLUSIÓN

Laresponsabilidad por daños ocasionados al ambiente tiene su fundamento primario en el reconocimiento del ambiente como un bien jurídico.La responsabilidad se genera tanto para los particulares como para el Estado. Para los particulares puede ser civil, originada en un daño a un bien ambiental y que se concreta en la reparación del daño; administrativa, originada en la violación de una norma y que va a traducirse en una sanción administrativa, o penal, nacida de la comisión de un delito ambiental y que va a tener como consecuencia una sanción penal. Para el Estado, esa responsabilidad encuentra su origen en la consagración del derecho a un medio sano y ecológicamente equilibrado como un derecho humano fundamental y en la obligación del Estado de garantizar a los ciudadanos el ejercicio de este derecho

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Bibliografía

LEY GENERAL DE PESCAY ACUACULTURA SUSTENTABLE LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓ GICO Y LA PROTECCIÓ N AL AMBIENTE

LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO EN LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE LEY GENERAL DE PESCAY ACUACULTURA SUSTENTABLE https://uniteconline.blackboard.com/bbcswebdav/pid-3118845-dt-contentrid78063930_1/courses/UNI_191_03_21_B1_LO_LDL6L_TFL595/NOTAS %20CUARTA%20SEMANA.pdf

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