Entrega Semana 7 Derecho Laboral

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Politécnico Grancolombiano Institución universitaria

Facultad de Ciencias Sociales

Derecho Laboral Individual y Seguridad Social Entrega Semana 7 Grupo 03

Tutor: Juan Carlos Grosso

Presentado por:

Nathalie Andrea Clavijo Código: 1311020276

Octubre 2020

Análisis Sobre el manejo de los contratos laborales a termino fijo en una empresa del sector de la construcción.

Introducción En el presente caso se expone o refleja uno de los tantos casos de una problemática muy común en nuestro país, especialmente en las pequeñas y medianas empresas, la cual se presenta a través del manejo que habitualmente les dan los empleadores a los contratos a término fijo, con la creencia de que así se puede ´´Interrumpir´´ la continuidad laboral buscando evitar que el contrato se convierta en indefinido. Presentación del Caso Construredes Ltda. Es una empresa del sector de la construcción, su actividad económica está enfocada básicamente en la construcción y mantenimiento de gasoductos y ejecución de obras civiles y metalmecánicas para las gaseras e industrias en la región. Su principal cliente es la gasera del departamento, la cual le adjudica al inicio de cada año los contratos de mantenimiento a ejecutar en el transcurso del mismo. De acuerdo a su actividad económica la empresa constantemente esta ejecutando obras con una duración aproximada de 1 a 5 meses, manteniendo una planta de personal de 70 trabajadores en promedio, quienes se vinculan a través de dos tipos de contratos laborales: a término fijo y por obra labor determinada. Los trabajadores que se contratan por obra o labor determinada hacen parte del área operativa y realizan las labores básicas. Cuando se inicia una obra nueva, la gerencia técnica determina cuantos de estos trabajadores se requieren e informa al área de Gestión Humana para que proceda con todo el proceso de contratación y una vez culminada la obra, los contratos de trabajo son liquidados. Los trabajadores contratados a término fijo son aquellos que componen el área administrativa y los operativos que ocupan un rango jerárquico medio o que por su nivel de conocimiento técnico intervienen en la ejecución de varias obras al mismo tiempo; este grupo esta conformado por 40 trabajadores, quienes llevan entre 3 y 10 años laborando para la empresa con esta misma modalidad de contrato.

Estos contratos se celebran generalmente entre el 5 y el 15 de enero de cada año y se liquidan entre el 15 y el 20 de diciembre del mismo año. Durante la vigencia del contrato, estos trabajadores reciben los salarios y prestaciones de ley y al finalizar el año se realiza la liquidación definitiva, en la cual se les pagan las vacaciones, las cesantías y los intereses de las mismas. En cuanto a la seguridad social, a estos trabajadores se les cotiza de manera ininterrumpida desde hace aproximadamente 5 años, debido a que la empresa presta servicios de atención de emergencias por daños en las redes de gas, lo cual requiere la disposición permanente del personal, haciendo necesario que estén siempre afiliados a la seguridad social. Teniendo en cuenta el manejo de la contratación en la empresa, el objetivo central del presenta trabajo consiste en evaluar la forma en que se están manejando los contratos a término fijo a la luz de la normatividad vigente.

Consecuencias del uso inadecuado de los contratos a término fijo En nuestro país, es una práctica muy frecuente firmar contratos de trabajo a término fijo y en lugar de renovarlos automáticamente, estos son liquidados para ser celebrados nuevamente días después. La razón que generalmente argumentan quienes recurren a esta práctica, es que con ello evitan que se conviertan en indefinidos y de esta manera evitar la continuidad laboral. De acuerdo a lo expuesto anteriormente, los contratos de trabajo a término fijo se pueden renovar indefinidamente, sin que esto cambie su naturaleza a indefinido; razón por la cual no es necesario liquidarlos, ya que estos se renuevan automáticamente. Cuando se presentan renovaciones automáticas, efectivamente hay continuidad laboral, pero esta situación no afecta en absoluto l empleador, ya que ello no le otorga derechos adicionales al trabajador, pero si cambia el tratamiento de algunos conceptos relacionados con las prestaciones sociales específicamente las cesantías, los intereses de las cesantías y las vacaciones. La continuidad laboral generada por la renovación automática de un contrato de trabajo a término fijo, no tienen ninguna consecuencia de tipo económico para la empresa; caso distinto a lo que ocurre cuando se declara ´´La solución de continuidad´´, La cual hace referencia según el articulo 53 de la constitución política a que cualquier acuerdo que se haga por escrito, no tendrá validez contractualmente si en la practica ocurre de manera diferente. Si el trabajador firma contrato cada año con el mismo empleador y en las mismas condiciones, estaríamos frente a la posibilidad de que un juez declarara la solución de continuidad, lo que significa que para la ley, el contrato de trabajo nunca se interrumpió, asumiéndolo como un contrato a termino indefinido con los efectos que conlleva, tales como: La

liquidación calculada desde el inicio de la relación laboral y la indemnización en caso de terminación del contrato sin justa causa. También el hecho de prorrogar automáticamente los contratos de trabajo a término fijo, facilita el manejo adecuado de las prestaciones sociales, específicamente las cesantías, puesto que, al no liquidar los contratos, no hay lugar a que están sean pagadas directamente al trabajador, sino que se consignan en un fondo como lo estipula el articulo 99 de la ley 50 de 1990. Adicionalmente, la legislación vigente prohíbe realizar pagos parciales de cesantías a los trabajadores antes de la terminación del contrato, según el articulo 254 del Código Sustantivo del trabajo, y en caso de hacerlo, el empleador perderá los pagos parciales realizados, a no ser que se trate de pagos parciales autorizados expresamente por la ley. En el caso de esta empresa Construredes, el manejo que se ha dado a los contratos de trabajo a término fijo, no interrumpe la continuidad de los trabajadores, esta es una practica inadecuada, teniendo como agravante que al liquidarse los mismos, no se interrumpe el pago de la seguridad social, lo que constituye una prueba de la continuidad existente.

Conclusiones Teniendo en cuenta el proceso de contratación a los empleados por parte de la empresa a termino fijo, se concluye que dicha forma de contratación, es valida e n la normatividad laboral vigente y e ajusta a la actividad económica de la empresa, por estar sujeta a la asignación de licitaciones y proyectos. también queda en evidencia que la administración de la empresa no tiene claridad en el manejo de los mismos, pues estos contratos, han sido utilizados de forma inadecuada, con la creencia de que así se interrumpe la continuidad laboral de sus trabajadores. Este tipo de casos es muy común que sucedan a nivel nacional, lo que refleja la importancia y la necesidad de realizar una revisión continua frente al manejo de los contratos laborales y las obligaciones que se derivan de ellos, pues el hecho de que ciertas practicas sean comunes, no significa que sean adecuadas, ni acordes a la ley.