ENTREGA FINAL DERECHO COMERCIAL 2020

DERECHO LABORAL Y COMERCIAL  Segunda entrega Institución Universitaria Politécnico Gran Colombiano PROYECTO GRUPAL.

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DERECHO LABORAL Y COMERCIAL



Segunda entrega

Institución Universitaria Politécnico Gran Colombiano

PROYECTO GRUPAL.

Universidad Politécnico Gran Colombiano Programa de Administración de Empresas Marzo del 2020

“CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TERMINO INDEFINIDO” Para esta primera entrega deberá realizar un contrato de trabajo con las siguientes indicaciones: 1. Debe contener mínimo 3 principios laborales. 2. Debe ser escrito a término INDEFINIDO 3. Debe contener mínimo 4 obligaciones y 4 derechos del trabajador. 4. Debe contener mínimo 4 obligaciones y 4 derechos del empleador. 5. Debe contener periodo de prueba.

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6. Especificar la jornada laboral. 7. Incluir el trabajo suplementario. 8. Indicar el salario y su modalidad. 9. Establecer las prestaciones sociales a las cuales tiene derecho. 10. Incluir la dotación y las vacaciones.

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TÉRMINO INDEFINIDO NOMBRE DEL EMPLEADOR:

GRUPO ASD S.A.S

NIT:

860.510.031-7

DOMICILIO.

CALLE 32 No. 13-07 Bogotá D.C.

NOMBRE DEL TRABAJADOR.

AVILA MARROQUIN CINDY CATALINA

IDENTIFICACIÓN Y

LUGAR

EXPEDICIÓN. DIRECCIÓN DEL TRABAJADOR: HORARIO

D

C.C. 33688032 de Bogotá

E CALLE 12D No. 94Q 24- BOGOTA LUNES A VIERNES DE 6:00 AM A 4:30PM LUNES DE 5:00 AM A 6:00 AM Y JUEVES DE

SALARIO:

4:00AM A 6:00 AM) UN MILLON SEISCIENTOS MIL PESOS

PERIODO DE PAGO:

1.600.000 MICTE MENSUAL MES VENCIDO

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CARGO:

AUXILIAR RECURSOS HUMANOS

CIUDAD DONDE HA SIDO CONTRATADO EL

BOGOTA

TRABAJADOR: TIPO DEL CONTRATO: FECHA DE INICIACIÓN DE LABORES:

INDEFINIDO 28 de Marzo de 2019.

Entre el empleador y el trabajador, de las condiciones ya dichas identificadas como ya aparece al pie de sus firmas se ha celebrado el siguiente contrato individual de trabajo regido además por las siguientes clausulas: PRIMERA= El empleador contrata los servicios personales del trabajador para desempeñarse en forma exclusiva a las funciones inherentes al cargo de AUXILIAR RECURSOS HUMANOS cuyas funciones y obligaciones se encuentran establecidas en el manual de funciones prescrito por la empresa el cual conoce el trabajador, hace parte integral del contrato y se obliga a cumplirlo; manual que podrá ser modificado por la empresa, para lo cual bastara previa notificación al trabajador. El trabajador se obliga a la ejecución de las tareas ordinarias y anexas al mencionado cargo de conformidad con los reglamentos códigos manuales, descripciones del cargo consignas y procedimientos de seguridad ordenes e instrucciones que le imparta el empleador o sus representantes, observando en su desempeño la diligencia y cuidado necesarios para el cabal cumplimiento del cargo para lo cual fue contratado; a a) A ponerse al servicio del empleador toda su capacidad normal de trabajo, en forma exclusiva en el desempeño de las funciones propias del cargo para el cual ha sido contratado, b) A no prestar directa ni indirectamente servicios laborales a otros empleadores, ni a trabajar por cuenta propia en el mismo oficio, durante la vigencia de este contrato c) Guardar estricta reserva de todo cuanto llegue a su conocimiento en

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razón de su oficio. d) No retirar de las instalaciones donde funciona la empresa o donde presta el servicio elementos maquinas útiles y mercancías de propiedad del empleador, del cliente o de terceros sin previa autorización escrita del empleador. e) Observar rigurosamente las normas que determine la empresa para la realización de la labor a que se refiere el presente contrato. f) Ejecutar por sí mismo las funciones asignadas y cumplir estrictamente las instrucciones que le sean dadas por la empresa, o por quienes la representan, respecto del desarrollo de sus actividades g) Cuidar permanentemente los intereses de la empresa y del cliente. h) Dedicar la totalidad de sus jornadas de trabajo a cumplir a cabalidad con sus funciones i) Observar completa armonía y comprensión con los clientes, con sus superiores y compañeros de trabajo, en sus relaciones personales y la ejecución de su labor j) Cumplir sus obligaciones permanentemente con espíritu de lealtad, colaboración disciplina con la empresa y el cliente. PARAGRAFO 1 – Además de las prohibiciones de orden legar y reglamentario las partes estipulan las siguientes prohibiciones especiales al trabajador: a) Solicitar préstamos especiales o ayuda económica a compañeros o personal de clientes de la empresa, o compañeros de labor, así mismo aceptar donaciones de cualquier clase sin la previa autorización escrita del empleador: b) Autorizar o ejecutar sin ser de su competencia operaciones que afecten los intereses de empleador, incurrir en eventual o posible conflictos de intereses, o negociar mercancías dadas en depósitos en provecho propio o ajeno; c) Retener dinero o hacer efectivos cheques recibidos para el empleador; d) Presentar documentos o cuentas de gasto que no correspondan a la realidad, o reportar como cumplidas tareas no efectuadas; e) Cualquier actitud en los compromisos

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comerciales, personales o en las relaciones sociales que puedan afectar en forma nociva la reputación del empleador o la relación con el cliente; f) Distraerse u ocuparse en tareas o con elementos ajenos a las contratadas por el empleador; g) Utilizar las herramientas de trabajo ( celular, computador, radio ,chats, programas, vehículos, armas, y/o cualquier otro elemento laboral) y en función distintas a las contratadas o al objeto social de la compañía; h) Negarse a practicar las pruebas de al colemia dispuestas por la empresa y que son necesarias para mantener la seguridad y confianza en la prestación del servicio. SEGUNDO= El empleador pagara al trabajador por la prestación de sus servicios el salario indicado en el encabezamiento, pagadero en oportunidades también señaladas arriba, dentro de este pago también se encuentra incluida remuneración de los descansos dominicales y festivos de que tratan los capítulos I y II del título VII del código sustantivo del trabajo y demás descansos voluntarios que otorga el empleador, el trabajador autoriza al empleador para que sus salario acreencias laborales periódicas y su liquidación definitiva de salario y acreencias laborales le sean consignados en una entidad del sistema financiero o le sea pagado mediante cualquier otro sistema usado por el empleador, aclarando que el trabajador pagara directamente a la entidad financiera los gastos de operación de sus cuenta personal. TERCERO= todo trabajo nocturno o días domingos o festivo se remunerará conforme a la ley. Para el reconocimiento y pago del trabajo suplementario, nocturno dominical o festivo el empleador debe autorizarlo previamente por escrito. El empleador en consecuencia no reconocerá ningún trabajo de los indicados cuando no haya sido autorizado previamente.

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CUARTA= En caso que la jornada se deba extender en las según acordado en el contrato estas horas se remuneraran de acuerdo al numeral 3 Articulo 168 del código sustantivo del trabajo, donde se reconoce horas extras nocturnas. QUINTA= Las vacaciones se reconocerán de acuerdo al numeral 1 Articulo 186 del código sustantivo del trabajo 15 días por año. SEXTO= La duración indefinida del contrato de trabajo se puede pactar de forma expresa en el contrato, o se puede inferir si no se pacta ninguna duración. Así, si en el contrato de trabajo no se hace ninguna mención sobre la fecha o el tiempo en que se terminará, y se entenderá que es a término indefinido; donde consta también el periodo de prueba, lo que equivale a 2 meses. SEPTIMO = Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el presente contrato las establecidas en el literal a del artículo 7 del descero ley 2352/65 y además por parte del empleador las siguientes faltas que para el efecto se califican como graves; a) violación por parte del trabajador de cualquiera de sus oblaciones legales contractuales o reglamentarias, así como la transgresión de las prohibiciones legales contractuales o reglamentarias. b) la no asistencia puntual al turno de trabajo sin excusa suficiente a juicio del empleador por dos veces dentro de un mismo mes de calendario; c) la ejecución por parte del trabajador le labores remuneradas al servicio de terceros sin autorización del empleador; d) la revelación de secretos y datos reservados de la empresa o clientes; e) las repetidas desavenencias con sus compañeros de trabajo, personal de clientes o relacionados con este; f) El quedarse dormido en el turo de trabajo aun por primera vez;

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g) el hecho de que el trabajador abandone el sitio de trabajo sin el permiso de sus superiores; h) la no asistencia de una sesión completa de una jornada de trabajo o más sin excusa suficiente a juicio del empleador salvo fuerza mayor o caso fortuito; i) permitir el ingreso o la permanencia de personas extrañas o ajenos a la operación o servicio que se adelante en su puesto de trabajo. j) cualquier riesgo para la seguridad del cliente que sea originado por la acción u omisión del trabajador en el ejercicio de su cargo; k) El negarse a cumplir los requisitos para la obtención y/o renovación del carnet de la superintendencia de vigilancia y seguridad privada y/o el no presentar la documentación necesaria o presentarla traídamente para la obtención y/o renovación de la credencial, documento indispensable para laborar al servicio de la compañía l) El rehusarse a cumplir sus labores en el puesto asignado por la empresa o cliente. OCTAVO= Este contrato ha sido redactado de acuerdo a la ley y a la jurisprudencia y será interpretado de buena fe y en y en consonancia con el código sustantivo del trabajo cuyo objeto definido en el artículo I es lograr la justicia en las relaciones entre el empleador y el trabajador dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social. NOVENO= Las partes expresamente convienen que ninguno de los pagos enumerados en el artículo 128 del código sustantivo del trabajo (modifica ley 50/90articulo 15) tienen el carácter de salario, igualmente se acuerda que los siguientes beneficios y auxilios de conformidad con la misma norma, por no ser retributivo del servicio y de ser otorgados de forma extralegal por el empleador, no constituyen salario por ningún efecto. Alimentación, trasporte alojamiento, rodamiento, vestuario, cualquiera otras primas

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extralegales o beneficios convencionales y todo auxilio o beneficio en dinero que en forma habitual u ocasional extralegalmente el empleador reconoce a sus trabajadores. DECIMA= El trabajador acepta expresamente todas las modificaciones determinadas por el empleador, en ejercicio de su poder subordinante y de sus condiciones laborales, tales como la jornada de trabajo el cliente o lugar de prestación del servicio, el cargo u oficio y/o funciones y la forma de remuneración, siempre que tales modificaciones no afecten sus derechos mínimos previstos en la ley laboral. DECIMA PRIMERA= El trabajador se comprometa a informar y actualizar por escrito al empleador cualquier cambio dirección y datos suministrados al ingreso, a falta de ellos teniéndose como tales para todos los efectos, los que haya suministrado el trabajador a su ingreso. DECIMA SEGUNDA= EL TRABAJADOR Se compromete a mantener en estricta reserva y dar trato de confidencial a toda la información de propiedad del empleador, sus agencias clientes y contratantes, y deberá respetar con arreglo a la ley los derechos de propiedad industrial (marcas, patentes etc.) y los derechos patrimoniales y morales de autor de la compañía. DECIMA TERCERA= El presente contrato reemplaza en su integridad y deja sin efecto alguno cualquiera otro contrato verbal o escrito celebrado entre las partes con anterioridad, las modificaciones que se acuerden al presente contrato se a continuación de su texto. Para constancia se firma en dos ejemplares a mismo tenor y valor ante testigos en ciudad y fecha que se indican a continuación

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En constancia de aceptación se firma en dos ejemplares del mismo tenor y valor en Bogotá dc a los 28 días del mes de marzo del 2019. _______________________ _

____________________________

EL EMPLEADOR

EL TRABAJADOR

NIT 860.510.031-7

CC

________________________ _____________________________

TESTIGO 1

TESTIGO 2

CC

CC

En constancia de su aceptación, el presente contrato de trabajo a término INDEFINIDO se firma en la ciudad de Bogotá, D.C., el día (28) de Marzo de dos mil diecinueve (2019).

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SEGUNDA ENTREGA 9 obtenida en la primera entrega, usted debe liquidar el contrato de trabajo que haya realizado, bajo clases de terminación del contrato sin justa causa. La liquidación deberá tener: 1.Terminación del contrato sin justa causa: LA FECHA 28 DE NOVIEMBRE DE 2019 2. Indicar el tiempo laborado por el trabajador: 8 MESES y 1 más. Respuesta: 241 3.Establecer la totalidad de la regla de los días trabajados. Respuesta: 30 Días 4.Liquidacion de los días trabajados. Respuesta: salario base de 30 días que se le paga al empleado cuando firmó su contrato $1.600.000 y las horas extras de ese último mes. 

SALARIO BASE $ 1.600.000



HORAS EXTRAS NOCTURNA



VALOR DE LA HORA = SUELDO/240*1,75*12



$ 1.600.000/240= $6.667,67 $ 6.667,67 *1.75= $11.666,67

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$ 11.666,67*12= $140.000 horas extras nocturna. 

EL SALARIO BASE CON SUS HORAS EXTRAS.



$1.600.000 + $140.000 =$ 1.740.000

Ahora se establece la liquidación de los 28 días del mes de noviembre trabajados por el empleado: SUELDO BASE / 30*28 

$ 1.600.000/30*28 = $1.493.333

5. Liquidación de la prima de servicios: 

SALARIO BASE*148/360



$ 1.600.000 *148/360



$ 715.333,33 Prima de servicios (legalmente le pagaron el mes de junio la prima va del 1 de julio del 2019 hasta el 28 de noviembre del 2019).

6. Liquidación de las vacaciones del trabajador: 

SALARIO BASE+HORAS EXTRAS *241 Días/720



($ 1.600.000+$140.000) +241/720 = $ 582.416,67



$ 582.416,67 liquidación vacaciones del trabajador

7. liquidación de cesantías: 

SALARIO +HORAS EXTRAS *DIAS LABORADOS/360



($ 1.600.000+$140.000) +241/360 = $ 1.164.833,33



$ 1.164.833,33 liquidación cesantías

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8. Liquidación de los intereses a las cesantías: 

CESANTIAS*DIAS LABORADOS*0,12/360



$ 1.164.833,33*241*0.12/360 = $93.574,94



$93.574,94 Intereses cesantías

En este caso, la persona fue despedida sin justa causa, entonces hay que hacer una indemnización: 

SALARIO BASE+HORA EXTRA /30*30



($ 1.164.833,33+140.000) /30*30 = $ 1.740.000



$ 1.740.000 la indemnización del empleado.

9.Indicar el valor de la liquidación: 

PRIMA DE SERVICIOS+VACACIONES DEL TRABAJADOR+CESANTIAS+INTERESES DE CESANTIAS+INDEMNIZACION



$ 715.333,33+$ 582.416,67+$ 1.164.833,33+$93.574,94+$ 1.740.000



$ 4.296.158,28 valor de la liquidación.

Ahora las deducciones: Deducciones del empleado del último mes trabajado los 28 días. 

SALUD: (SALARIO BASICO + HORA EXTRA) * 4%



($ 1.493.333 +140.000) *4% = $ 65.333,33



PENSIÓN: (SALARIO BASICO + HORA EXTRA) * 4%



($ 1.493.333 +140.000) *4% = $ 65.333,33

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Total, deducido: salud + pensiones 

T.D = $ 65.333,33 + $ 65.333,33



T.D = $ 130.666,66

10.Indicar el valor total: 

SALARIO ULTIMO MES + HORAS EXTRAS



$1.493.333 +140.000



$1.633.333



$1.633.333 valor del último mes trabajado +$ 4.296.158,28 valor de la liquidación - 130.666,66



RTA VALOR NETO A PAGAR $ 5.798.825

ENTREGA FINAL 1. Indicar qué clase de empresa es (micro, mediana etc.) 2. Indicar el número de personal a cargo y los activos de la empresa 3. Indicar la actividad económica con su correspondiente código CIIU 4. Constituir la sociedad con todos los requisitos del artículo 110 del Código de Comercio 5. Especificar cada atributo de la sociedad creada 6. Indicar qué clase de sociedad es 7. Indicar qué tipo societario es 8. Incluir las solemnidades requeridas

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1. Indicar qué clase de empresa es (micro, mediana etc.)

Respuesta: Mediana Empresa https://www.ccb.org.co/Tramites-y-Consultas 2. Indicar el número de personal a cargo y los activos de la empresa

Respuesta: El número de empleados es de 51 a 200 empleados Activos entre 5001 ($4.389.892.803.00) y 30000 SMLMV ($263.340.900.00) 3. Indicar la actividad económica con su correspondiente código CIIU

Respuesta: Comercio Código CIIU 152 (fábrica de calzado) 4. Constituir la sociedad con todos los requisitos del artículo 110 del Código de Comercio “(…) Artículo 110. Requisitos para la constitución de una sociedad La sociedad comercial se constituirá por escritura pública en la cual se expresará: 1) El nombre y domicilio de las personas que intervengan como otorgantes. Con el nombre de las personas naturales deberá indicarse su nacionalidad y documento de identificación legal; con el nombre de las personas jurídicas, la ley, decreto o escritura de que se deriva su existencia;

Respuesta: Se constituye por documento privado mediante escritura pública y el tiempo va a ser indefinido Nombre: Yina Fernandez Gil Domicilio: Calle 134 No 72-31 Nacionalidad: colombiana

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Identificación: 57.467.343 Persona Natural Segunda persona Nombre: Catalina Ávila Domicilio: calle 89 No 94 c 15 Nacionalidad: colombiana Identificación: 33.688.032 Persona Natural 2) La clase o tipo de sociedad que se constituye y el nombre de la misma, formado como se dispone en relación con cada uno de los tipos de sociedad que regula este Código; Respuesta: Zapatería Milán S.A Estas son las clases de sociedad que tenemos: Sociedad anónima: reglamentada por el artículo 373 y siguientes del Código de Comercio (1971). Se establece que esta sociedad se formara por la reunión de un fondo social el cual es suministrado por los accionistas, lo cuales serán responsables hasta por el monto de su respectivo aporte. La sociedad se constituirá mediante escritura pública, indicando el tiempo de duración de la sociedad, delegando al representante legal y al gerente de la sociedad. El capital de esta sociedad será por cuotas de igual valor, es decir, por acciones las cuales pueden ser negociadas. Al momento de constituirse la sociedad deberá suscribirse como mínimo el 50 % del capital autorizado. Esta sociedad no se puede constituir ni funcionar con menos de cinco

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(5) accionistas. La razón social siempre deberá contener las palabras “Sociedad Anónima” o su abreviatura “S. A.” Sociedad Comandita por acciones: reglamentada por los artículos 343 y siguientes del Código de Comercio (1971). La sociedad se deberá constituir mediante escritura pública y estará compuesta por uno o más socios gestores y minino cinco (5) socios comanditarios; lo socios gestores responden solidaria e ilimitada y directamente por las operaciones de la sociedad, mientras que para los socios comanditarios su responsabilidad es limitada, es decir, responden hasta por el monto de sus aportes. El capital de la sociedad es representado mediante acciones de igual valor, las cuales pueden ser negociadas. La razón social de esta sociedad debe contener de manera exclusiva el nombre o apellido de uno de los socios colectivos, seguido de la palabra “y compañía”, su abreviatura “& Cía.” o por las palabras “Sociedad en Comandita por Acciones” o su abreviatura “S. C. A.”. En el segundo grupo de las sociedades están las sociedades de personas. Estas sociedades se caracterizan porque lo más importante son los socios y las personas que conforman la sociedad. En esta clase de sociedades predomina el Intuitu personae. Esas sociedades son: • Sociedad limitada: reglamentada por los artículos 353 y siguientes del Código de Comercio (1971). Esta sociedad se constituye mediante escritura pública y a diferencia de otras sociedades, tiene un límite numérico de socios, pues tienen que tener entre dos (2) y veinticinco (25), la responsabilidad será ilimitada y solidaria para algunos socios. El capital en esta sociedad se representa en cuotas de igual valor, las cuales pueden ser vendidas, transferidas o cedidas según se requiera. Al momento de constituir la sociedad se deberá establecer la duración y delegar al representante legal y gerente de la sociedad. La razón social de esta sociedad siempre deberá llevar la palabra “Limitada” o su abreviatura “Ltda.”. La sociedad se disuelve cuando ocurran pérdidas que reduzcan el capital social por

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debajo del cincuenta por ciento o cuando el número de socios exceda de veinticinco (25). • Sociedad colectiva: reglamentada por los artículos 310 y siguientes del Código de Comercio (1971). Esta sociedad se caracteriza por que sus socios responden de manera solidaria, ilimitada y subsidiariamente frente a todas las operaciones de la sociedad. Su constitución se deberá hace mediante escritura pública indicando la duración de la sociedad. Cada asociado entregará su aporte bien sea en capital, especie o con trabajo para constituir el capital social de la sociedad, el cual no establece un mínimo ni un máximo. La razón social de esta sociedad deberá contener el nombre completo o solo el apellido de uno de los socios seguido de la palabra “y compañía”, “hermanos” o “e hijos”. La sociedad se disolverá por la muerte de alguno de los socios, por retiro o renuncia justificada de alguno de sus socios, si los demás socios no adquieren su interés en la compañía o no aceptan la cesión a un tercero. • Sociedad en comandita simple: reglamentada por los artículos 337 y siguientes del Código de Comercio (1971). Esta sociedad está conformada por socios gestores y uno o más socios comanditarios. Para los socios gestores la responsabilidad será solidaria, limitada y directamente por las operaciones de la sociedad, mientras que los socios comanditarios responderán solo hasta por el monto de sus aportes. La administración de la sociedad recae en los socios gestores, los cuales no aportan capital, si no que aportan la administración del capital; lo socios comanditarios no administran la sociedad, pero sí realizan el aporte al capital. Esta sociedad no se puede constituir ni funcionar con menos de cinco (5) accionistas. La razón social para esta sociedad es particular, puesto que siempre debe de llevar de forma exclusiva el nombre completo o solo el apellido de uno o más socios comanditarios o gestores seguido de la palabra “Compañía” o su abreviatura “& Cía.” y la abreviación “S. en C.”. La sociedad se disuelve cuando en la compañía ocurran pérdidas que reduzcan el

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patrimonio neto en menos del 50 % del capital suscrito. • Empresa unipersonal: es aquella en la que una sola persona se constituye como empresario, realizando el debido de solemnidad mediante la escritura pública o incluso mediante documento privado, el empresario realiza la correspondiente inscripción en el registro mercantil para que se le reconozca como persona jurídica. Este empresario responderá de manera ilimitada con todos sus activos y cuotas de valor. La razón social en esta empresa deberá contener las palabras “Empresa Unipersonal” o su abreviatura “E. U.”. • Sociedad por acciones simplificadas: las sociedades por acciones simplificadas fueron creadas en la Ley 1258 del 2000. Este tipo de sociedades se puede constituir por una o más personas naturales y jurídicas; en principio la naturaleza de esta sociedad es comercial, pero también puede llevar a cabo actos civiles. Se puede constituir mediante documento privado o escritura pública teniendo por obligación el registro en la Cámara de Comercio. La responsabilidad de los socios será hasta el límite de sus aportes y su razón social siempre deberá contener las palabras Sociedad por Acciones Simplificadas” o sus siglas “S. A. S.”. Respuesta: Zapatería Milán L.T.D.A Escogemos la Sociedad Limitada.

3) El domicilio de la sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan en el mismo acto de constitución Respuesta:

Domicilio Calle 134 No 72-31 y Sucursal Carreara 3 No 11-104 (Cota) 4) El objeto social, esto es, la empresa o negocio de la sociedad, haciendo una enunciación clara y completa de las actividades principales. Será ineficaz la estipulación en virtud de la

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cual el objeto social se extienda a actividades enunciadas en forma indeterminada o que no tengan una relación directa con aquél Respuesta: Fabricación de calzado para dama 5) El capital social, la parte del mismo que se suscribe y la que se paga por cada asociado en el acto de la constitución. En las sociedades por acciones deberá expresarse, además, el capital suscrito y el pagado, la clase y valor nominal de las acciones representativas del capital, la forma y términos en que deberán cancelarse las cuotas debidas, cuyo plazo no podrá exceder de un año Respuesta:

$6.000.000.000 Seis mil millones de pesos M/cte De los cuales el ahorro de cada uno de los socios es de $2.500.000.000 dos mil quinientos millones de pesos M/cte para un total de $5.000.000.000 y el saldo restante es solicitado a un Banco, bajo la modalidad de crédito Pyme plazo (12 meses), para cancelar una cuota mensual de $124.500.000 Incluidos los intereses corrientes. 6) La forma de administrar los negocios sociales, con indicación de las atribuciones y facultades de los administradores, y de las que se reserven los asociados, las asambleas y las juntas de socios, conforme a la regulación legal de cada tipo de sociedad Respuesta: Ofrecer el producto a cada empresa del sector por medio de catálogos, muestrarios e información dirigida en la página web.

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7) La época y la forma de convocar y constituir la asamblea o la junta de socios en sesiones ordinarias o extraordinarias, y la manera de deliberar y tomar los acuerdos en los asuntos de su competencia

Respuesta La asamblea se programa 1 vez al año, para revisar el comportamiento de la empresa. 8) Las fechas en que deben hacerse inventarios y balances generales, y la forma en que han de distribuirse los beneficios o utilidades de cada ejercicio social, con indicación de las reservas que deban hacerse

Respuesta: El inventario se realiza cada 6 meses al igual que el balance general de la empresa Se revisarán puntos como: *Estado de la Cartera *Estado de ejecución presupuestal *Certificación de estados financieros *Estado de la situación financiera comparativa con el año anterior *Estado de flujo de efectivos *Dictamen de revisoría Fiscal *Proyecto de presupuesto 9) La duración precisa de la sociedad y las causales de disolución anticipada de la misma La sociedad se disuelve cuando se presentan perdidas que reduzcan el capital social, por debajo del 50% 10) La forma de hacer la liquidación, una vez disuelta la sociedad, con indicación de los bienes que hayan de ser restituidos o distribuidos en especie, o de las condiciones en que, a falta de dicha indicación, puedan hacerse distribuciones en especie

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Respuesta: Llegado el caso de hacer la disolución de la empresa, se van a tomar los bienes y a distribuir de forma equitativa, siendo así el 50% para cada uno de los inversionistas. 11) Si las diferencias que ocurran a los asociados entre sí o con la sociedad, con motivo del contrato social, han de someterse a decisión arbitral o de amigables componedores y, en caso afirmativo, la forma de hacer la designación de los árbitros o amigables componedores Respuesta: El amigable componedor debe ser de forma imparcial, debe entrar a replantear cualquier situación de desacuerdo que se pueda presentar entre las parteas, es de gran importancia tener claro que la última palabra la tendrá este de acuerdo a la ley 1563 del 2012. 12) El nombre y domicilio de la persona o personas que han de representar legalmente a la sociedad, precisando sus facultades y obligaciones, cuando esta función no corresponda, por la ley o por el contrato, a todos o a algunos de los asociados Respuesta: Representante Legal Yina Fernandez Gil Con domicilio oficina principal carrera 3 No 11-104 cota. 13) Las facultades y obligaciones del revisor fiscal, cuando el cargo esté previsto en la ley o en los estatutos

Obligaciones generales del revisor fiscal En forma general, el Código de comercio, en su artículo 207 contempla las funciones de la revisoría fiscal. 1. Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la sociedad se ajustan a las prescripciones de los estatutos, a las decisiones de la asamblea general y de la junta directiva.

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2. Dar oportuna cuenta, por escrito, a la asamblea o junta de socios, a la junta directiva o al gerente, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la sociedad y en el desarrollo de sus negocios. 2. Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia de las compañías y rendirles los informes a que haya lugar o le sean solicitados. 2. Velar por que se lleven regularmente la contabilidad de la sociedad y las actas de las reuniones de la asamblea, de la junta de socios y de la junta directiva, y por que se conserven debidamente la correspondencia de la sociedad y los comprobantes de las cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines. 2. Inspeccionar asiduamente los bienes de la sociedad y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que ella tenga en custodia a cualquier otro título. 2. Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre los valores sociales 7. Autorizar con su firma cualquier balance que se haga, con su dictamen o informe correspondiente. 2. Convocar a la asamblea o a la junta de socios a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario. 2. Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes o los estatutos y las que, siendo compatibles con las anteriores, le encomiende la asamblea o junta de socios. Parágrafo. En las sociedades en que sea meramente potestativo el cargo de revisor fiscal, este ejercerá las funciones que expresamente le señalen los estatutos o las juntas de socios, con el voto requerido para la creación del cargo; a falta de estipulación expresa de los estatutos y de instrucciones concretas de la junta de socios o asamblea general, ejercerá las funciones indicadas en este artículo. No obstante, si no es contador público, no podrá autorizar con su firma balances generales, ni dictaminar sobre ellos.» https://bkf.com.co/obligaciones-revisor-fiscal/