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TERMINACIÓN DE CONTRATO LABORAL

AMPARO ALEJANDRA GUZMAN CAVIEDES DIANA FERNANDA MACHUCA CIFUENTES DORA VIVIANA CORREDOR MORENO IADER ANTONIO RAIGOSO AGUIRRE FREDY LEONARDO PENAGOS ROMERO HECTOR JAVIER VILLAMIL BONILLA

Tutor: ANDREA SASTRE GOMEZ

INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA POLITÉCNICO GRANCOLOMBIANO FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS, ECONÓMICAS Y CONTABLES DERECHO COMERCIAL Y LABORAL BOGOTA-COLOMBIA 2014

CONTENIDO

1. Entrega Final del proyecto grupal 1.1.

Indemnizar el despido sin justa causa si hay lugar, de lo contrario explicar porque.

CONCLUSIONES BIBILIOGRAFIA

1. Entrega final del proyecto grupal 1.1. Indemnizar el despido sin justa causa si hay lugar, de lo contrario explicar porque.

Como la empresa Larousse Ltda decidió terminar el contrato de trabajo con Ramiro Meneses antes de su vencimiento, tiene que indemnizarlo cancelando el tiempo restante que hizo falta para terminar al vencimiento del contrato. “El empleador o empresa que despida a un trabajador sin que exista una justa causa para ello, tendrá que pagar al trabajador la indemnización de que trata el artículo el artículo 64 del código sustantivo del trabajo, que tratándose de un contrato de trabajo a término fijo, contempla las siguientes reglas: (…) el valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato; o el del lapso determinado por la duración de la obra o la labor contratada, caso en el cual la indemnización no será inferior a quince (15) días.” Tomado de Internet…. Por lo anterior la indemnización al señor Ramiro Meneses por parte de la empresa Larousse Ltda es la siguiente:

LAROUSSE LTDA 830001886-4 LIQUIDACION DE CONTRATO LABORAL

NOMBRE Y APELLIDOS C.C.: CARGO: MOTIVO DE RETIRO: TIPO DE CONTRATO: SEDE:

RAMIRO MENESES 11.111.111 GERENTE DE VENTAS DESPIDO SIN JUSTA CAUSA TERMINO FIJO A 3 AÑOS PRINCIPAL

SALARIO BASE DE LIQUIDACION:

PERIODO DE LIQUIDACION FECHA DE INGRESO: FECHA DE RETIRO: FECHA DE PAGO PARA PRESTACIONES SOCIALES: DIAS TRABAJADOS: TOTAL DIAS A PAGAR

21 de Octubre de 2011 21 de Octubre de 2012 21 de Octubre de 2012 291 291

SUELDO BASICO: AUXILIO DE TRANSPORTE: PROMEDIO HORAS EXTRAS: PROMEDIO COMISIONES: SANCIONES Y/O FALTAS: TOTAL BASE DE LIQUIDACION:

$

3.500.000 0 0 0 0 3.500.000

LIQUIDACION DE PRESTACIONES SOCIALES CESANTIAS: (01 de enero de 2014 al 21 de Octubre de 2014) 291 dias INTERESES SOBRE CESANTIAS 01 de enero de 2012 al 21 Octubre de 2012) 291 dias PRIMA (01 de julio de 2014 al 21 de Octubre de 2014) 111 dias VACACIONES (21 de Octubre de 2011 al 21 de Octubre de 2012 ) 0 dias Las vacaciones la disfruto anticipadas con las vacaciones colectivas que se otorgan en diciembre por parte de la empresa. TOTAL PRESTACIONES SOCIALES SALARIO: ( del 01 al 21 de Octubre de 2012) 21 dias HORAS EXTRAS COMISIONES SUBSIDIO DE TRANSPORTE: INDEMNIZACION: Se le cancelan los dos años correspondientes al 2013 y 2014 que faltaron para que se terminara el contrato fijo a 3 años. TOTAL TOTAL DEVENGADO

$ $ $

2.829.167 274.429 1.079.167 -

$

0 4.182.763

$ $

2.450.000 -

$ $

-

$

84.000.000 86.450.000

$

90.632.763

TOTAL DEDUCCIONES LIQUIDACION SALUD 4% PENSION 4% FONDO DE SOLIDARIDAD 1 % RETENCION EN LA FUENTE POR SALARIOS PRESTAMOS

$ $

98.000 98.000 864.500

TOTAL DEDUCCIONES

$

1.060.500

TOTAL DE LA LIQUIDACION

$

89.572.263

$

-

LA SUMA DE: Ochenta y nueve millones quinientos setenta y dos mil doscientos sesenta y tres pesos mcte.

SE HACE CONSTAR: 1. Que el patrono ha incorporado en la presente liquidación los importes correspondientes a salarios, horas extras, descansos compensatorios, cesantías, vacaciones, prima de servicios, auxilio de transporte, y en sí, todo concepto relacionado con salarios, prestaciones o indemnizaciones causadas al quedar extinguido el contrato de trabajo. 2. Que con el pago del dinero anotado en la presente liquidación, queda transada cualquier diferencia relativa al contrato de trabajo extinguido, o a cualquier diferencia anterior. Por lo tanto, esta transacción tiene como efecto la terminación de las obligaciones provenientes de la relación laboral que existió entre LAROUSSE LTDA y el trabajador, quienes declaran estar a paz y salvo por todo concepto. Recibido ______________________________________ RAMIRO MENESES C.C.

CONCLUSIONES.



Indemnización de despido sin justa causa se da cuando el empleado es despedido sin una causa valida, la indemnización se va a solicitar por parte del trabajador establecida en la legislación laborar, como ya lo hemos detallado en las dos anteriores entregas el despido del señor Ramiro Meneses fue sin justa causa y analizando el literal A) del artículo 62 Código Sustantivo del Trabajo.



Para la indemnización por despido injusto se debe tener en cuenta el tipo de contrato, el tiempo laborado y el salario devengado por el trabajador; teniendo en cuenta que el contrato del señor Ramiro Meneses es a término fijo, se establecen la siguiente condición:  La indemnización corresponderá al valor de los salarios dejados de recibir por el trabajador, esto quiere decir por el tiempo que falte para la terminación del contrato.



Al ser pagada esta indemnización la empresa Larousse Ltda termina todo trato con el señor Ramiro Meneses, este al haber aceptado y firmado la indemnización queda a paz y salvo con la empresa y no puede hacer reclamo alguno.

BIBLIOGRAFIA

http://www.gerencie.com/indemnizacion-en-el-contrato-de-trabajo-a-termino-fijo.html