Derecho Comercial: Lima-Peru 2020

DERECHO COMERCIAL DOCENTE: Dr. Cesar Augusto Israel Ballena ESCUELA: Derecho INTEGRANTES: 1.- Geraldine Stefania viera

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DERECHO COMERCIAL DOCENTE: Dr. Cesar Augusto Israel Ballena

ESCUELA: Derecho

INTEGRANTES: 1.- Geraldine Stefania viera Yabar 2.- Greyss Paola Vargas Jacinto 3.- Wilber Marcelino rojas Chati 4.- José reyes Ojeda rivera 5.- Noemí Herrera Mendoza

LIMA-PERU 2020

PREGUNTAS 1. ¿Respecto al estado y sus organismos de acuerdo al autor estimulan la creación de sociedades el país? ¿cuál es el papel de la empresa en el desarrollo del país? La realidad actual nos muestra una sociedad anónima en la cual los conceptos alrededor de los que giraba hace tan sólo unas décadas no han permanecido inmutables con el transcurso del tiempo. Como lo reconoce la doctrina en general, la industria moderna y la empresa en su conjunto se han servido de la sociedad anónima para el logro de sus fines y ha sido función de los juristas y legisladores, hacer atractivo este instrumento para los inversionistas, comerciantes y empresarios. El Estado y sus organismos se preocupan y están atentos a las actividades que realizan durante su vida, ya no con la finalidad única y exclusiva de proteger el derecho privado de los accionistas minoritarios sino, también, y principalmente, debido a que las empresas mercantiles se han incorporado a la vida social como un elemento importante dentro de la economía del Estado; interesa cautelar a los terceros, a los acreedores, al público en general, al THEMIS37 18 consumidor y al Estado mismo. Existe, qué duda cabe, una pluralidad de intereses involucrados en la sociedad anónima que requieren su atención.

1.1 ¿cuál es el papel de la empresa en el desarrollo del país? Las empresas crean o aumentan la utilidad de los bienes, es decir, añaden valor: al transformar materias primas en productos, las empresa crean o aumentan la utilidad de los bienes, es decir, incrementan su capacidad para satisfacer las necesidades humanas, Crean empleo y generan riqueza: una parte fundamental de la renta y la riqueza de las familias se obtiene en la empresa.

2. De acuerdo al autor cuál es su posición sobre los accionistas .De acuerdo al autor hacia a donde apunta la necesidad de diversificar la tipología de la sociedad anónima?

Los accionistas de “mando gestión”, interesados en participar activamente en la dirección de la empresa, son aquellos a quienes podemos calificar como promotores de la actividad empresarial y que tienen ánimo de permanencia Los accionistas “rentistas”, llamados también colocación, cuyo interés radica en invertir su capital de la forma más conveniente para poder obtener un dividendo. Los accionistas jugadores o mercaderes, también llamados de especulación o nómades que compran y venden las acciones para ganar con la diferencia en el valor de las mismas. De acuerdo al autor, ¿hacia dónde apunta la necesidad de diversificar la tipología de la sociedad anónima? Debido a la acumulación de grandes capitales y la pluralidad de accionistas en las sociedades anónimas, los beneficios de los titulares ya no dependen tanto de su iniciativa o energía sino de la administración (gerencia y directorio). Esto es más evidente en el caso de la sociedad anónima abierta, donde el accionista pasa a ser un simple suministrador de capital o sin derecho a voto; y aun cuando tiene dicho derecho en no pocas oportunidades, en la mayoría de ocasiones ni si quiera lo ejercita..

3. La sociedad anónima para el autor representa a los grandes capitales? ¿a que denomina el autor capital social mínimo? pregunta tres : según el autor Alfredo Ferrero DIEZ CANSECO, denomina al capital social mínimo al requerimiento de un capital mínimo elevado para su constitución de las pequeñas empresas hagan el uso de la sociedad anónima haciendo uso de la legislación como una forma utilizada para desincentivar y de esa forma impedir a las pequeñas empresas su constitución a través de la sociedad anónima la misma que constituye a disuadir a los negocios pequeños de la utilización de una forma societaria el uso de la sociedad anónima.

4. ¿Cómo el autor define constitución de la sociedad cerrada? la sociedad anónima una sociedad por acciones, en la que en "teoría" no interesa quien es el socio ni su actividad personal sino cuál es su aportación patrimonial; este "desinterés" en la persona del socio no tiene el mismo sustento cuando nos referimos a una" sociedad cerrada", en la que no sólo interesa la participación patrimonial sino también la actividad personal y la persona misma (su prestigio, experiencia, forma de pensar y actuar); más aún, el affectio societatís e intuito personae prevalecen incluso sobre el intuito pecuniae, interesando principalmente para su ingreso a la sociedad las cualidades personales del socio a portante, quedando en un segundo plano su capacidad de aportar y el monto de su contribución. Una de las características saltantes de la sociedad anónima cerrada es el abastecimiento de fondos dentro de un círculo restringido de personas que más o menos se conocen y que, por tanto, excluyen la posibilidad de apelar al público para conseguir los fondos necesarios para la explotación de su objeto social.

4.1 ¿Señale 5 diferencia entre sociedad anónima cerrada y sociedad comercial con responsabilidad limitada SRL?

1. La sociedad anónima cerrada se constituye en acto único utilizando el sistema de constitución simultánea. La sociedad anónima abierta recurre con mayor frecuencia, aún respecto de la sociedad anónima ordinaria (SA) 2. La sociedad anónima abierta pretende reunir grandes masas de ahorro público, generalmente de pequeños grupos de empresarios (muchos de ellos se constituyen como propietarios pasivos), los cuales lo único que pretenden es colocar su dinero con el objetivo de obtener una rentabilidad superior a la que les ofrecen otros mecanismos de inversión. 3. En la sociedad anónima cerrada la responsabilidad por la constitución alcanza a los fundadores (que son quienes otorgan la escritura pública de constitución) y a los directores; en cambio, en las sociedades anónimas abiertas la responsabilidad recae sólo sobre los fundadores o promotores que suscriben el programa de fundación, excluyéndose de esta responsabilidad a todos los posteriores suscriptores. 4. la naturaleza jurídica distinta de estos dos tipos de sociedades anónimas; de esta manera, mientras; el carácter institucional para la sociedad cerrada es una" cosa" de los socios, la sociedad anónima abierta ha llegado a ser una "cosa" pública. 5. las actividades que desarrollan en todos los dominios de la vida económica, transformándose en una auténtica organización social que no puede regirse sólo por la libertad contractual. 6. La sociedad anónima. cerrada regula el aumento de capital que incorporé!- el goce del derecho de suscripción preferente para permitir a los accionistas mantener su porcentaje de acciones en el capital social. En la sociedad anónima abierta se tiende a recono- cer la negociabilidad del derecho de suscripción preferente, que se incorpora a un título negociable.

5. ¿la sociedad anónima abierta (SAA) y la sociedad de accionarado difundido (SAD) nombre 4 semejanzas? 1. Vinculante la ley General de Sociedades, en su tercera Disposición Final, declara derogados el Decreto Legislativo 672, que regulaba la sociedad de accionariado difundido, y los artículos 260 al268 del Decreto Legislativo 755, que regulaban la sociedad

2. Creemos que la relación entre la SAA y la sociedad de accionariado difundido es de género-especie y que, por lo tanto, cualquier distinción legislativa entre ambas era innecesaria y en todo caso generaba una superposición normativa. 3. ambas están unificadas por la nueva Ley General de Sociedades bajo el título de sociedades anónimas abiertas.

4. lo que se conseguía con la legislación de ambas por separado, era duplicar muchas veces las instituciones y en otros casos omitir aspectos que se regulaban en la SAA y no en la sociedad de accionariado difundido, y viceversa.