ENSAYO Sobre El Trabajo Como Hecho Social en Venezuela

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República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación El Limón – Edo. Aragua U. E. P “Colegio Cristo Rey” Factor determinante de la sociedad Como bien es sabido, se denomina al trabajo como el conjunto de actividades que son realizadas con el objetivo de alcanzar una meta, solucionar un problema o producir bienes y servicios para atender las necesidades humanas. Con el paso del tiempo, el uso de la palabra se amplió para referirse a una actividad que causara dolor físico pero, gracias al trabajo el ser humano comienza a conquistar su propio espacio, así como el respeto y la consideración de los demás, lo cual además contribuye a su autoestima, satisfacción personal y realización profesional. Es por esto que, en el presente ensayo, se tratarán temas de importancia como: (a) El trabajo como hecho social, (b) Evolución histórica del trabajo como hecho social, (c) Bases constitucionales, (d) Importancia económica y social, (e) Diferencias entre derecho del trabajo y derecho al trabajo. En tal sentido, el trabajo como un hecho social, se concibe como un proceso o relación social de producción que tiene como fin último dentro de los fines del Estado, la producción de bienes y servicios que aseguren independencia económica del Estado, satisfagan las necesidades humanas mediante la justa distribución de la riqueza y creen las condiciones materiales, sociales y espirituales que permitan a la familia ser el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas y lograr una sociedad justa y amante de la paz, basada en la valoración ética del trabajo y en la

participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social. De esta forma, en cuanto a la evolución histórica del trabajo como hecho social, es necesario enfatizar que, una vez que el ser humano desarrolló la conciencia o la capacidad de pensar y analizar su relación con la naturaleza y el entorno que le rodea, fue cuando el trabajo se estableció como una condición natural estable e inmutable; convirtiéndose así en el eje fundamental de la vida del ser humano como un individuo social. Ahora bien, La evolución de la institución del trabajo a través de la historia no ha sido en ningún caso lineal, sincronizada y homogénea, por el contrario ésta es errática, arrítmica y heterogénea en función de las condiciones materiales, sociales y económicas de cada grupo social. Teniendo como característica en común que los cambios de concepción han requerido de los largos procesos de transición para el asentamiento y predominio de un modelo sobre los demás. Por consiguiente, Carlos Marx en su obra El Capital (1975) conceptualizó el trabajo como hecho social, en primer término, como un proceso entre la naturaleza y el ser humano, proceso en que éste realiza, regula y controla mediante su propia acción su intercambio con la naturaleza. Y a la par que de ese modo actúa sobre la naturaleza exterior a él y la transforma, transforma su propia naturaleza, desarrollando las potencias que dormitan en él y sometiendo el juego de sus fuerzas a su propia disciplina. Es decir, el proceso de trabajo es el metabolismo entre el ser humano y la naturaleza. El ser humano es naturaleza humanizada y la naturaleza su condición de existencia. Ahora bien, es de suma importancia recalcar las bases constitucionales del trabajo como hecho social. Tal como dicta el artículo número 89 de la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras…”. Donde da a conocer claramente que ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales, y que además, los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique o menoscabo de estos derechos. Por otro lado, la relación del derecho del trabajo con otras ramas del derecho influye de forma importante en el desarrollo del trabajo como hecho social. En cuanto a: (a) Derecho Comercial, su relación se encuentra principalmente en la formación de sociedades comerciales, que directamente serán parte del vínculo jurídico laboral. (b) Derecho Penal, esta rama del derecho indica lo que es legal para los empleados y los empleadores, imponiendo sanciones ligadas a actividades exclusivas del ámbito del trabajo como lo es el acoso laboral. (c) Derecho Administrativo, se encarga de regular las relaciones laborales entre el Estado y los Empleados Públicos. (d) Derecho Civil, las obligaciones ligadas siempre al Derecho Laboral nacen del derecho civil y su legislación. De otra forma, en cuanto a la importancia económica y social del derecho al trabajo, los fines económicos del derecho del trabajo se reducen a elevar la participación del trabajador en la renta nacional sin alterar el orden de la producción, sino ante bien estimularla. El Derecho Laboral ejerce un predominante y destacado influjo en la vida económica por su contenido normativo y amplio sentido proteccionista de la población que pone su actividad profesional al servicio de otra persona o entidades para la producción de bienes y servicios con que satisfacer las necesidades humanas. Y la función económica/social es reglar la actividad humana de

carácter lícito prestada por un trabajador a un empleador a cambio de una contraprestación. En relación con este tema, la diferencia entre el derecho del trabajo y el derecho al trabajo es que, el derecho del trabajo es la rama del derecho que se encarga de regular las relaciones que se establecen a raíz del trabajo humano se conoce como derecho laboral. Se trata del conjunto de reglas jurídicas que garantizan el cumplimiento de las obligaciones de las partes que intervienen en una relación de trabajo. En cambio, el derecho al trabajo es el derecho fundamental humano por el que toda persona tiene el derecho al trabajo, a la libre elección del mismo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo, a la protección contra el desempleo, sin discriminación, con igualdad salarial, remuneración digna, protección social y derecho de sindicación. Para concluir, es importante resaltar la relación entre los puntos: (a), (b), (c), (d), (e). Y es que, cada uno de estos temas, afectan en gran parte la vida social del ser humano como individuo comunitario. Formándolo así, para poseer conocimientos precisos y útiles para que pueda llevar a cabo una vida digna y decorosa. Y, si bien es cierto que este asunto, al igual que muchas cosas en la vida, va evolucionando y perfeccionándose con el pasar del tiempo; sigue teniendo en cuenta los intereses humanos, y, como se mencionó anteriormente, una vida decente y agradable. Jesús Arévalo “Si no persigues lo que quieres, nunca lo tendrás. Si no preguntas, la respuesta siempre será no. Si no das un paso adelante, siempre estarás en el mismo lugar.” (Nora Roberts. Escritora)