Ensayo NIC 12

ENSAYO NIC 12 PRESENTADO POR: MARÍA ALEJANDRA VELASCO BELTRÁN C.C. 34.316.576 PRESENTADO A: DRA. CAROLINA CONTRERAS U

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ENSAYO NIC 12

PRESENTADO POR: MARÍA ALEJANDRA VELASCO BELTRÁN C.C. 34.316.576

PRESENTADO A: DRA. CAROLINA CONTRERAS

UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA ABRIL DE 2014

Ensayo NIC 12 Las Normas Internacionales de Información Financiera NIIF o por su sigla en inglés IFRS (International Financial Reporting Standards), fueron creadas y son utilizadas para estandarizar primero a nivel europeo, pero luego a nivel mundial la forma de presentar la información financiera. El objeto de normalizar la presentación de los estados contables nace de la globalización de las empresas y de la necesidad de mostrar una equivalencia transfronteriza de sus finanzas y poder realizar una comparación sencilla y entendible para cualquier contador capacitado en estas a nivel global. Por denominación las primeras normas fueron denominadas IAS-NIC, (International Accounting Standard-Normas Internacionales de Contabilidad), con el establecimiento de la IASB, las nuevas normas introducidas se conocen como NIIF-IFRS. Su origen europeo ha hecho que este estándar sea adoptado desde el año 1973 por empresas pertenecientes primero a la Comunidad Económica Europea y en la actualidad a la Unión Europea. Actualmente se está posicionando a nivel global su utilización, siendo su principal escollo para globalizar su aplicación, la implementación de dichas normas en Estados Unidos, dado que cuentan con el estándar U.S. GAAP posicionado por decenas de años, y un cambio en los estados contables significaría la destinación de enormes recursos humanos para su implementación (SEC, 2012). Al ser la economía estadounidense la más grande a nivel global, y la que cuenta con el mayor número de grandes empresas, es un gran reto para las IAS-NIC su globalización completa. Mediante Ley 1314 de 2009 (Congreso de la República, 2009), se reglamenta la adopción de las normas internacionales y desde este momento, comenzando en el año 2010 y terminando en el presente 2014, se fija el plazo para la adopción de las mencionadas normas. He aquí el tema que atañe actualmente, la implementación a un cortísimo plazo de las NIIF en el país, dado que las empresas y la academia recién empiezan la capacitación de su personal y la actualización de los libros en esta materia. Como marco para evaluar las normas NIC concernientes NIC 08 y NIC 12, se realiza una breve mención de su utilidad. La norma NIC 8 (IASB, 2003) es aplicada para seleccionar y aplicar políticas contables, se utiliza también para contabilizar cambios en estimados y para reflejar correcciones de errores de periodos anteriores. Este estándar requiere ser cumplido por cualquiera de las otras NIIF que aplique a transacciones, eventos o condiciones, y para proveer una guía para el desarrollo de políticas contables para otros temas que resulten siendo información relevante y confiable. Los cambios en las políticas contables y las correcciones de errores son generalmente contados con anterioridad, don estos cambios en estimaciones contables son generalmente contados con base en prospectos futuros. Dada la integración de este estándar con los otros, es de suma importancia conocer sus alcances y usos previa revisión de otros estándares NIIF con el objeto de evitar posibles usos incorrectos.

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La norma NIC 12 (IASB, 1996) se encarga de estandarizar los impuestos sobre las ganancias (sobre las rentas), el objetivo de esta norma es homogeneizar, en especial, el principal problema que se tiene cuando se tiene cuando se contabiliza este gravamen, que se presenta cuando se necesita revisar cómo se realiza la: “recuperación (liquidación) en el futuro del importe en libros de los activos (pasivos) que se han reconocido en el balance de la empresa; y las transacciones y otros sucesos del ejercicio corriente que han sido objeto de reconocimiento en los estados financieros.”. Así que esta norma para estas labores reconoce las consecuencias que traen los impuestos corrientes por transacciones y eventos y las consecuencias futuras de eventos como parte de una recuperación futura o del pago del valor en libros de los activos y pasivos de una entidad. De otra parte, reconoce las diferencias entre el valor en libros y la base fiscal de los activos y pasivos. Finalmente a las bases imponibles negativas y a los créditos, se les reconoce, con ciertas excepciones como pasivos por impuestos diferidos, que dadas ciertas circunstancias posiblemente puedan ser ganancias probables. Con la explicación de estas normas, es hora de entrar en materia respecto al marco contable colombiano. La ley 1607 (Congreso de la República, 2012), reglamentó la última reforma tributaria creada hasta la fecha, al margen de dicha norma, se creó un nuevo impuesto sobre las rentas para la equidad, conocido como CREE, con el fin de obtener recursos para financiar entidades como el SENA y el ICBF. El CREE aplica para todas aquellas empresas y personas naturales que tengan empleados y se encuentran exoneradas de pagar parafiscales a SENA e ICBF por sus empleados que ganen menos de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Así, los gravados por el CREE serán, las sociedades y personas jurídicas y asimiladas nacionales contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios y también las sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta por sus ingresos de fuente nacional, obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes. Haciendo una aclaración sobre esto, cabe recordar que la retención por el CREE distinto al esquema de retención del Impuesto sobre la Renta, dado que las tarifas de retención no obedecen al tipo de pago realizado, sino a la actividad económica de quien recibe el pago. Con esto, se aclara que el impuesto CREE debe ser tomado como un impuesto diferido. Al ser un impuesto diferido por cobrar es necesario su reconocimiento como tal, y será objeto de pérdidas fiscales, utilizando el párrafo 25 de la NIC 12 (IASB, 1996) respecto como Diferencias temporales deducibles se dice que para el caso del CREE el caso de: Una empresa reconoce una obligación de pago por importe de 100, derivada de la provisión por garantías de productos vendidos. El importe de la provisión dotada no es deducible a efectos fiscales, hasta que la empresa pague las correspondientes reclamaciones. El tipo impositivo es del 8 %, en el caso del CREE.

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De tal forma que para este caso en la base fiscal del pasivo creado por la provisión tiene valor nulo (importe en libros de 100 menos el importe que será deducible fiscalmente respecto del pasivo en ejercicios). Al satisfacer la provisión, por su importe en libros, la empresa reducirá su ganancia fiscal por importe de 100 y, consecuentemente, reducirá también los pagos de impuestos por importe de 8 (8 % de 100). La diferencia entre el importe en libros de 100 y la base fiscal, que tiene un valor nulo, es una diferencia temporaria deducible por valor de 100. Por tanto, la empresa reconocerá un activo por impuestos diferidos de 8 (8 % de 100), siempre que sea probable que pueda obtener suficiente ganancia fiscal en ejercicios posteriores como para conseguir tal reducción en los pagos por el impuesto. Así comparando este método del a NIC 12, con el actual COLGAAP, adaptación del U.S. GAAP, se observa que basando el NIC 12 en el método del pasivo (activo), se tendrán efectos en resultados futuros, pues se llevará dicho impuesto diferido a posteriores ejercicios fiscales. Con el COLGAAP, se reduciría al análisis de los resultados obtenidos en los libros ya consignados y se desglosaría la utilidad contable de la transacción de la fiscal por la misma. La NIC 8 hace plena relación a estos hechos, es especial al relacionado con el reconocimiento de un activo o una responsabilidad, que debe ser recuperada, y esta recuperación o liquidación, debe dar lugar a consecuencias fiscales futuras que deben ser reconocidas al mismo tiempo que el activo. Así mismo la entidad debe contabilizar las consecuencias fiscales de las transacciones y otros eventos de la misma forma que contabiliza las transacciones de otros eventos por ellos mismos. Por tanto el principal reto para la contabilidad en Colombia respecto a la utilización de la normatividad NIIF y como se observó en este particular caso, será salir del esquema previamente establecido en el cual las normas colombianas, como adaptación de las normas estadounidenses, deben ser reemplazadas y cómo el profesional debe adaptarse a este cambio y sobre todo, cómo interpretar la actual tributación en Colombia para consignarla en los libros de acuerdo con la normatividad propuesta.

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Bibliografía Congreso de la República. (2009). Ley 1314 de 2009. Bogotá D.C.: Gaceta del Congreso de la República. Congreso de la República. (2012). Ley 1607 de 2012. Bogotá D.C.: Gaceta del Congreso. IASB. (1996). NIC 12 - Norma Internacional de Contablidad - Impuesto Sobre las Ganancias. Londres: IFRS Foundation. IASB. (2003). NIC 8 - Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores. Londres: IRFS Foundation. SEC. (2012). Work Plan for the Consideration of Incorporating International Financial Reporting Standards into the Financial Reporting System for U.S. Issuers. Washington D.C.: United States Securities an Exchange Commission.

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