Ensayo Division Del Derecho Publico y Fuentes Del Derecho

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD YACAMBÚ COORDINACION DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ENSAYO DIVISION D

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD YACAMBÚ COORDINACION DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS

ENSAYO DIVISION DEL DERECHO PUBLICO Y FUENTES DEL DERECHO

Autor: Ostos Rubio, Jose Gerardo C.I. V.- 5.643.672 Cátedra: Teoria General Del Derecho Publico Profesor: Dr. Carlos Castillo

San Cristóbal,Septiembre 2013

Es entendible hoy día, el hecho de que toda sociedad sienta la necesidad de regirse por ciertas reglas regulatorias de la conducta de los individuos que forman parte de ella. Ello no deja de lado la asistencia que la misma sociedad o el Estado, como su hábitat natural, tiene el deber de prestarle a estos, por ser miembros residentes y participantes de toda situación que allí se dé. En otras palabras, el Estado asume el compromiso de garantizar los derechos al desarrollo integral y a la calidad de vida inherentes a sus ciudadanos y, estos últimos, tienen la obligación de cumplir con las normas que aquel imponga. A

este respecto se precisa que la sociedad contemporánea sufre

cambios en todos los ámbitos, principalmente en lo político, económico, social y educativo, generando con ello una profunda transformación y reflexión que hace repensar los escenarios hacia nuevos paradigmas que coadyuven a un mejor desarrollo de la dinámica social e involucre a todos sus actores velando siempre por el cumplimiento de las normas y adaptando estas según sean los requerimientos de sus instituciones básicas. De este modo se explica, que el Estado establezca un conjunto de leyes o disposiciones de manera que sus ciudadanos y la sociedad en general tengan una misma situación jurídica para el goce de privilegios en igualdad de condiciones, lo que va a permitir el impulso a la generación de los cambios en la sociedad para su dinamización y humanización según sea la misión que esta se haya impuesto. De allí, la necesidad de responder con éxito a las demandas de un conglomerado social que cada día es más exigente. Dentro de esta perspectiva, el presente ensayo tiene la finalidad de hacer una revisión sucinta de la división del derecho público y las fuentes del derecho dentro del complejo sistema normativo que interviene en cada uno de los actos que realizan los individuos en la sociedad en la cual se

desenvuelven. Es decir, se refiere al conjunto de normas que rigen con carácter de obligatoriedad la conducta de un grupo social determinado. División del Derecho Publico

El derecho público es la parte correspondiente al conjunto de normas regulatorias de las relaciones entre los individuos y los órganos del poder público

con

facultades

legales

de

acuerdo

con

el

procedimiento

legítimamente establecido teniendo presente los intereses generales de una colectividad. En este sentido, el derecho público normatiza un sin número de materias correspondientes a la administración, el Estado y su organización, competencias y el funcionamiento de los órganos constitucionales de acuerdo al campo de su acción jurídica. Con esta orientación, el derecho público es de orden imperativo u obligatorio tanto para el Estado como para sus ciudadanos, presidido siempre por la consecución de algún interés público. Es decir, así como reconoce la facultad estatal, también provee a las personas de derechos y garantías constitucionales frente a las intromisiones de los poderes públicos a las libertades, derechos y garantías individuales. De una manera general, el derecho público, hace mención a la cosa pública, a las cosas del Estado; de modo que, al distinguir dentro del derecho el conjunto de normas que impone obligaciones y reivindicaciones, se está haciendo referencia al derecho en sentido objetivo, mientras que cuando se menciona un poder, una facultad o una potestad inherente a una persona, en lo que a la satisfacción de sus interés legítimos se refiere, se habla entonces de la existencia del derecho en sentido subjetivo. A este carácter se añade, que la noción del poder hacer algo, supone correlativamente responsabilidad en otra persona, en el otro término de la

relación que se establece tutelada por el derecho. Así pues, la condición previa de la presencia de un derecho subjetivo es la subsistencia de una norma del derecho objetivo que lo reconozca y en consecuencia faculte a una determinada persona a exigir de otra una determinada diligencia.

En atención a lo anterior, Egaña (1984) señala: …, como un conjunto de reglas destinadas a regular la actividad de los individuos, se justifica el derecho en sentido objetivo en tanto y cuando genera derechos en sentido subjetivo y deberes jurídicos, los cuales, al propio tiempo, nacen por cuanto están previstos en la norma. (p.15)

De acuerdo a la cita anterior, el derecho prevé, de manera implícita, a través de esta norma tan general, todas las formas de actuar de los ciudadanos

y

el

Estado,

legitimándolas

cuando

no

las

prohíba

expresamente. Ahora bien, cuando el individuo actúa con base a situaciones no determinadas por la norma pero tiene derecho a ejecutarlas, mientras no exista una pauta que legalmente se lo prohíba, puede proceder en consecuencia. En el mismo orden de ideas, el derecho público se apoya en ramas legales que le dan sustento a la acción jurídica que le concierne, y estas son: Derecho Constitucional, referido al conjunto de normas e instituciones jurídicas fundamentales relativas a la organización y ejercicio del poder político y libertades básicas de los ciudadanos. También es considerado como el conjunto de normas jurídicas que regulan la organización fundamental del Estado; Derecho Administrativo, que regula la organización y funcionamiento de los poderes y órganos del Estado y sus relaciones con los particulares; Derecho Procesal, procedimientos a través de lo que se

juzga y se hace ejecutar lo juzgado siendo una actuación que corresponde exclusivamente a los tribunales de justicia. Siguiendo con lo anterior, se mencionan también como ramas del derecho público, el Derecho Penal, que regula la actividad punitiva del Estado; el Derecho financiero, que organiza los recursos que constituyen la Hacienda del Estado y de las demás entidades de carácter público que regula los procedimientos para obtener ingresos así como ordenar los gastos y pagos de tales sujetos y el Derecho Internacional Público, regula la actividad del Estado Venezolano, de acuerdo a las políticas emanadas del Presidente de la República. Por otra parte, el derecho público se fundamenta también en principios fundamentales entre los que se mencionan: el principio de Legalidad, conforma al cual todo ejercicio de potestades debe sustentarse en normas jurídicas que determinen un órgano competente y un conjunto de materias que caen bajo su jurisdicción, se habla entonces que con este principio se reafirma la seguridad jurídica. El principio de Competencia, referido a la facultad que el Estado otorga a una persona, natural o jurídica, para ejecutar una función. En cuanto al principio de Jerarquía, tiene que ver con la estructura del poder público, la cual es piramidal, existiendo en la cima un órgano supremo con poderes absolutos de dirección y vigilancia. Se suma el principio de Responsabilidad, referido a la responsabilidad de los funcionarios públicos ante la violación de los derechos consagrados en la Constitución y la ley.

Fuentes del Derecho

Se concibe por fuentes del derecho el estudio de los orígenes material (el contenido) y formal (el continente) de las normas jurídicas, entendidas estas como una regla coercible de la conducta humana en interferencia intersubjetiva, es decir, que puede conferirle a un acto el carácter jurídico o antijurídico. También cuando se habla de fuentes del derecho, se hace referencia a todas aquellas reglas que integran el marco normativo, que imponen conductas positivas o negativas a los habitantes de un Estado, en otras palabras, tiene que ver con aquello de donde el derecho surge o nace. Tomando en cuenta lo anterior, se consideran como fuentes del derecho: la Constitución Política, la ley, los tratados internacionales, los decretos con fuerza de ley, el decreto ley, el reglamento, la ordenanza, la instrucción, la jurisprudencia, la costumbre y la doctrina jurídica. En torno a lo planteado con anterioridad, las fuentes del derecho se clasifican en: Fuentes Históricas: referidas a las fuentes jurídicas según su aplicación en el tiempo. Serán vigentes las fuentes positivas actuales que no han sido derogadas por otra ley o el reglamento que no haya sustituido por otro. Fuentes Reales o Materiales: aquellas que, en mayor o menor medida, concurren a la producción de la norma jurídica y que determinan en mayor o menor grado, el contenido de la misma; tales fenómenos son: el medio geográfico el clima, las riquezas naturales, las ideas políticas, morales, religiosas y jurídicas del pueblo, entre otros. Fuentes Formales: referidas a todos los procesos de creación de las normas jurídicas que dan origen al derecho y a la configuración del mismo; están relacionadas con la legislación (sistema jurídico de derecho escrito), la costumbre (repetición de acciones al interior de una sociedad, que dada su reiteración

y

aceptación,

adquiere

fuerza

normativa),

los

tratados

internacionales (acto jurídico que genera normas asumidas voluntariamente por los Estados o los organismos internacionales que los llevan a cabo).

Asimismo, dentro de las fuentes formales se encuentran la jurisprudencia (criterios de interpretación o integración de las disposiciones legales que realizan los tribunales); la doctrina (estudios, análisis y crítica que los juristas realizan con carácter científico) y los principios generales del derecho (igualdad, libertad y justicia). En conclusión, el derecho público interrelaciona al Estado con sus ciudadanos al tiempo que permite la regulación de actitudes sociales mediante la imposición de normas legales que conllevan el cumplimiento del deber, la satisfacción de necesidades y el respeto al derecho individual propio y de los demás a través de las distintas ramificaciones jurídicas.

Referencia de consulta: Egaña (1984), Notas de Introducción al Derecho. Caracas; Venezuela: editorial Criterio.