fuentes del derecho internacional publico

Cuestionario: 1. ¿Cuántas fuentes del derecho se reconocen en la sentencia? En el primer argumento de Italia, sobre el p

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Cuestionario: 1. ¿Cuántas fuentes del derecho se reconocen en la sentencia? En el primer argumento de Italia, sobre el principio de territorialidad del perjuicio, la corte concluye que el derecho internacional consuetudinario sigue exigiendo que se confiera inmunidad a un Estado en las actuaciones judiciales por actos lesivos presuntamente cometidos en el territorio de otro Estado por sus fuerzas armadas y otros órganos del Estado en el curso de un conflicto armado. Esta conclusión ha quedado confirmada por los fallos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En consecuencia, la Corte considera que la decisión de los tribunales italianos de denegar inmunidad a Alemania no puede justificarse sobre la base del principio de territorialidad del perjuicio. Aquí aplican como fuentes del Derecho Internacional la Costumbre Internacional, y las Resoluciones Judiciales y la doctrina. En el segundo argumento de Italia: El objeto y las circunstancias de las demandas presentadas ante los tribunales italianos, la Corte concluye que, incluso en el supuesto de que las actuaciones ante los tribunales italianos se hubieran referido a violaciones de las normas de jus cogens, ello no afectó la aplicabilidad del derecho internacional consuetudinario sobre la inmunidad del Estado. Aplicando los principios generales del derecho y la Ius cogens, como fuente del Derecho Internacional Público. En el argumento de “última instancia”, la Corte toma nota de que la tercera y última vertiente de la argumentación de Italia es que los tribunales italianos tuvieron fundamento para denegar a Alemania la inmunidad a la que de otro modo hubiera tenido derecho, porque habían fracasado todos los intentos para obtener indemnizaciones para los diversos grupos de víctimas intervinientes en las actuaciones judiciales italiana. En consecuencia, la Corte rechaza el argumento de Italia de que se podía denegar inmunidad a Alemania con ese fundamento. Aplican como fuentes del derecho internacional los tratados y la costumbre. En cuanto al efecto combinado de las circunstancias invocadas por Italia, la Corte considera que la acción de los tribunales italianos al denegar a Alemania la inmunidad a la que la Corte ha considerado que tenía derecho en virtud del derecho internacional consuetudinario constituye un incumplimiento de las obligaciones asumidas por el Estado italiano para con Alemania. Tienen aplicabilidad como fuentes del derecho internacional las obligaciones “erga omnes” y la equidad.

Por su parte, en cuanto a las medidas coercitivas dictadas contra bienes de Alemania en territorio italiano, en estas circunstancias, la Corte considera que la anotación de un gravamen sobre la Villa Vigoni constituye un incumplimiento por Italia de su obligación de respetar la inmunidad debida a Alemania. Aplican como fuentes del derecho Internacional tratados, las resoluciones judiciales y la doctrina. En cuanto a las decisiones de los tribunales italianos que declaran ejecutables en Italia las decisiones de los tribunales griegos que validan las demandas civiles contra Alemania, la Corte concluye, por lo tanto, que las decisiones de los tribunales italianos que declararon ejecutables en Italia las sentencias dictadas por los tribunales griegos contra Alemania en actuaciones derivadas de la matanza de Dístomo constituyen un incumplimiento por Italia de su obligación de respetar la inmunidad jurisdiccional de Alemania. Tiene como fuente del Derecho Internacional, las resoluciones judiciales y la doctrina, los tratados y la costumbre internacional. En relación a las peticiones finales de Alemania y las medidas solicitada, la Corte, sin embargo, no hace lugar a la sexta petición de Alemania, en la que se le pide que ordene a Italia que tome todas las medidas necesarias para asegurar que los tribunales italianos no hagan lugar en el futuro a acciones legales contra Alemania fundadas en los hechos descritos en su primera petición. Si bien la Corte puede ordenar que el Estado responsable de un hecho internacionalmente ilícito dé seguridades al Estado vulnerado de que no repetirá su acción o conducta, o que tome medidas específicas para asegurar que el hecho ilícito no se repetirá, solo podrá hacerlo cuando haya circunstancias especiales que lo justifiquen, que la Corte debe evaluar caso por caso. Aplican las resoluciones judiciales y la doctrina, el soft law, los tratados y la costumbre internacional. 2. ¿Cuáles son las fuentes del derecho? Las fuentes del derecho son aquellos elementos que otorgan el poder a la autoridad para tomar decisiones judiciales y legislativas. Las fuentes del derecho son: 1). La costumbre, ha sido una de las fuentes más antiguas del derecho. En tiempos antiguos, las relaciones sociales originaron distintas tradiciones y costumbres que eran utilizadas para resolver disputas entre las personas. Las costumbres eran practicadas habitualmente y las violaciones de las mismas eran desaprobadas y castigadas por la sociedad.

2). La legislación, en nuestro tiempo la legislatura se ha convertido en la fuente más potente, prolífica y directa de la ley. Tanto así que es reconocida como el método principal para la formulación de la voluntad del Estado en leyes vinculantes. 3). Las decisiones judiciales y la jurisprudencia, ya que es la responsabilidad de las cortes interpretar y aplicar las leyes en casos específicos. Es por es que es trabajo de las cortes solucionar las disputas entre las personas involucradas en un caso, mediante sus determinaciones y los criterios adoptados por las mismas. 5). Los tratados, que son documentos formales entre dos o más Estados en referencia a la paz, alianza, comercio o cualquier otra relación internacional. Este acuerdo internacional es representado por un documento formal que se considera como fuente del derecho. 6). La ley, es otra de la fuentes formales del derecho, se integra de normas y prácticas vinculantes en una comunidad. Son normas formalmente reconocidas como vinculantes, y se hacen cumplir por la autoridad. 7). La constitución, como norma fundamental de un estado, es una fuente de derecho ya que integra el sistema de principios fundamentales con los cuales se gobierna una nación, un Estado, una corporación, entre otros entes. El documento que representa estos principios es considerado como una fuente del derecho. Usualmente este documento es corto, y de naturaleza general. 8). Principios generales del derecho, complementan y sirven para interpretar las normas que han de ser aplicadas, por lo que son fuentes que en la práctica tienen mucha importancia. 3. ¿Cuáles son las fuentes del derecho internacional público? Las fuentes del derecho internacional público, son: 1). Los tratados internacionales. 2). La costumbre Internacional. 3). Los principios Generales del derecho. 4). La jurisprudencia internacional.

5). La doctrina internacional. 6). Los actos unilaterales. 7). La equidad. 8). Ius cogens. 9). obligaciones “erga omnes”. 10). La soft law.

4. Indique en qué consiste cada una de las fuentes del derecho internacional público.

Las fuentes del derecho internacional público, consisten en:

1). Los tratados internacionales. Son acuerdos internacionales celebrados por escrito entre Estados, y otros sujetos del derecho internacional. Es decir, son acuerdos internacionales celebrados por escrito entre Estados y regidos por el derecho internacional.

2). La costumbre Internacional. La costumbre internacional es la forma primaria, directa, autónoma y tácita de manifestarse el consentimiento de los Estados para la creación de normas jurídicas. Es el producto de un uso o práctica que siguen los Estados, con la convicción de que están cumpliendo con una obligación jurídica. Tiene dos elementos: el material, que consiste en la repetición de ciertos actos, en la reiteración de ciertos usos o prácticas entre los Estados, y el psicológico o la convicción de que esa práctica son jurídicamente obligatorios.

3). Los principios Generales del derecho. Estos emanan del orden interno de un Estado. Los principios generales del derecho son los enunciados normativos más generales que a pesar de no haber sido integrados formalmente en los ordenamientos jurídicos particulares, recogen de manera abstracta el contenido de un grupo de ellos. Es decir, son conceptos o proposiciones de naturaleza axiológica o técnica que informan la estructura, la forma de operación y el contenido mismo de las normas, grupos normativos, conjuntos normativos y del propio derecho como totalidad.

4). La jurisprudencia internacional. Son pronunciamientos jurídicos vinculatorios. Es una fuente dual, pues funge como elemento de interpretación y como medio de prueba. Respecto al primer aspecto es muy amplia, es decir, la función del juez internacional al respecto es tan grande que, sin desconocer la posibilidad como medio de prueba de la existencia de las normas del derecho internacional público, la jurisprudencia esta llamada a cumplir una misión capital, como medio auxiliar.

5). La doctrina internacional. Cumple una función relativamente importante en el desarrollo del Derecho Internacional de nuestros días, generalmente de forma indirecta a través de la intervención de los académicos en los procesos de elaboración de normas internacionales. 6). Los actos unilaterales. Surgen cuando el Estado realiza una función internacional de carácter nominativo que, generalmente, se manifiesta en la creación de las competencias terrestres y marítimas. En otras palabras, su aplicación es especial para la aprobación, el compromiso y la renuncia, ya que los efectos de éstas se vinculan al reconocimiento de las pretensiones territoriales de otro Estado.

7). La equidad. La función general que cumple es la de coadyuvar a la aplicación del Derecho Internacional. En otras palabras, en el cumplimiento de normas, y tiene como finalidad el equilibrio de intereses en la delimitación de pretensiones territoriales y de otros derechos de uso.

8). Ius cogens. La importancia del ius cogens o derecho imperativo internacional se deriva de su contenido. Sus normas protegen valores esenciales compartidos por la comunidad

internacional. Se puede decir que el ius cogens es la encarnación jurídica de la conciencia moral de la sociedad internacional. 9). Obligaciones “erga omnes”. Este tipo de obligaciones de los estados, se usan para referirse a una ley o norma que se aplica a todos con efectos vinculantes. En otras palabras, designan el ámbito de aplicación del derecho pertinente y las consecuencias de procedimiento que derivan de esto.

10). Las soft law. Son resoluciones con relevancia legal, sin fundamentar directamente derechos y deberes. Es decir, es el conjunto de instrumentos que en principio carecen de rango normativo en sentido convencional, que no han sido creados por instituciones dotadas de poder legislativo, pero que sin embargo condicionan la soberanía legislativa de los Estados afectados y adquieren relevancia jurídica.

Fuentes de consulta:

1). Herdegen, Matthias, Derecho internacional público, Capitulo III: Fuentes del derecho, Fundación Konrad Adenauer, UNAM, México, (2005:113:160). Disponible en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/4/1629/7.pdf, consultado: 26/08/2019. 2). Seara, Modesto, Derecho internacional público: Capítulo I: Fuentes del derecho internacional, Editorial Porrúa, 25ª ed., Mexico, (2016:67:86). 3). Corte Internacional de Justicia, Inmunidades jurisdiccionales del Estado, Alemania contra Italia: Intervención de Grecia, 3 de febrero de 2012, disponible en http://www.dipublico.org/cij/doc/192.pdf , consulta: 26/08/2019.