Empresas de servicios temporales

ARTÍCULO CIENTÍFICO: “EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES: DESARROLLO, DESVENTAJAS DE LA CONTRATACIÓN LABORAL Y SU RELACION

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ARTÍCULO CIENTÍFICO: “EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES: DESARROLLO, DESVENTAJAS DE LA CONTRATACIÓN LABORAL Y SU RELACION CON OTRAS EMPRESAS”

POR: MARCO ANTONIO OLARTE HERAS

DERECHO 4ª

PROF: HAROLDO RAMIREZ GUERRERO DERECHO PROCESAL LABORAL

2DO. CORTE

UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA -SEDE CARTAGENA D.T.C.-

AÑO 2015

RESUMEN Este trabajo básicamente comprenderá un sucinto análisis sobre las implicaciones correspondientes al desarrollo laboral de los trabajadores vinculados en las conocidas EST (Empresas de servicios temporales), y como esta se ha desarrollado en el tiempo en Colombia. También, y más aún, revisaremos cuales han sido los avances y/o dificultades que se han generado a partir de la relación laboral, haciendo alusión a los perjuicios o inconvenientes surgidos a raíz de la contratación laboral en dichas empresas que han cobijado el modelo para evadir ciertas responsabilidades que conlleva el tener contratación directa con ciertos trabajadores que ejercen un tipo de actividad en sus dependencias, que puede ser de un riesgo “mínimo” y ,a la vez, representa un factor aparentemente accesorio o secundario que no representa una relevancia en el margen financiero y utilidades de dicha empresa, y que, por lo general, lo llegarían a consideran como un filtro o hueco en su economía; y por ello ver, también, las especificaciones y normativas que se presentan en virtud de lo establecido en la Ley 50 de 1990 y en el decreto 4369 de 2006 que reglamenta las disposiciones establecidas en dicha ley referente a estas empresas, su actividad, y la relación con sus trabajadores y su labor en ellas.

ABSTRACT This work basically comprise a succinct analysis of the implications for the career development of the workers involved in the known EST (temporary employment agencies), and how it has evolved over time in Colombia. Also, and even more, which will review progress has been made and / or difficulties that have been generated from the employment relationship, referring to the damage or inconvenience arising out of the hiring in those companies that have sheltered the model for evade certain responsibilities that come with having direct contracts with workers who exercise certain type of activity in their units, which can be a "minimal" risk and, in turn, represents a seemingly incidental or secondary factor that is not a relevance net interest income and profits of the company, and, generally, what would come to regard as a filter or gap in the economy; and therefore see, also, specifications and regulations are presented pursuant to the provisions of Law 50 of 1990 and Decree 4369 of 2006 which regulates the provisions of this law relating to these companies, their activity, and relationship with its employees and its work in them.

Palabras Clave Empresas, servicios temporales, intermediación laboral, mercado, contratos, trabajadores, empleadores, ley, decreto, actividad, inconvenientes, diferencias.

Key words Companies, temporary service, Labor Intermediation, market, contracts, workers, employers, law, decree, activity, disadvantages, differences.

1-

Introducción.

Al darle una pequeña mirada a las políticas públicas para la generación de empleo y el aporte económico e industrial que han realizado los privados, es decir, frente a las actuaciones ejecutadas por el estado y los empresarios sobre la necesidad que tienen todas las personas de la sociedad, en Colombia, asalariadas y no asalariadas (o mejor, desempleadas) ante la urgencia de una mejor calidad de vida laboral, donde se aspira a que sea un hecho verdaderamente tangible aquellos principios jurídicos legales y constitucionales como el de estabilidad laboral y el de progresividad, creo, que todos tenemos algo que decir. En Colombia, la normatividad consagrada en el Código Sustantivo del Trabajo, pero con especial alusión y en vigencia de la Ley 50 de 1990, se empezó a dar incentivos para la creación de nuevas formas de empleo y refuerzo de los conceptos o principios que deben de ser más “eficaces” para la protección de derechos al trabajador, entre ellas, la existencia de las llamadas Empresas de Servicios Temporales. Ante la expectativa por la expansión del mercado laboral en Colombia por la creación de este modelo, entre otros modelos o tipos de actividades mercantiles o industriales, ciertamente la comunidad que ha incursionado en la búsqueda de oportunidades que fueren realmente efectivas, se vieron opacadas ante la ineludible practica o realidad, agregando que la convicción de aquellas personas que buscaban algo mejor no coordinaba con el objeto o función de las EST. A través de la misma ley se definieron todas aquellas características que estructuraron ese nuevo sistema o modelo económico, pero no fue sino hasta el año 2006 en que la actividad descrita por la norma a partir del art. 71 hasta el 94 fue reglamentada o regulada a través del Decreto 4369 del 04 de diciembre.

El problema al que se pretende ahondar esta pequeña obra es motivada, más que por un problema netamente jurídico relacionado con un defecto de la ley en contravención con la jurisprudencia y el marco constitucional, es realmente, ligado por un efecto de orden adverso de carácter socio-económico que da lugar, en relación a la norma, un posible problema socio-jurídico, generado por las sobresalientes desventajas o inconvenientes de que se surten a partir de la contratación y/o relación laboral de estos trabajadores con este modelo, por el cual se han expuesto por diferentes estadios o críticos ciertas posturas que dan lugar a la argumentación de falta de protección a los trabajadores en diversas áreas de la vida laboral, como son: el factor salarial, la protección en seguridad social en salud, en riesgos laborales y pensión, estabilidad laboral, progresividad, etc. De lo anterior establecemos un margen dentro del cual distintos establecimientos de comercio y/o sociedades mercantiles han acogido la figura de las empresas de servicios temporales para que muchos trabajadores sean vinculados en contratación indirecta, o también definida como subcontratación o tercerización laboral, a raíz de que ciertas empresas valoradas en materia de riesgos laborales como de nivel alto o máximo y/o por su producción o actividad económica son consideradas como vitales o considerables, persiguen distintas formas para que dichos trabajadores que se quieran vincular a una empresa lo hagan, pero, a través de una contratista por lo cual habría para el empleador una cierta estadística que permitir que lo beneficiaria en cuanto a la exoneración sobre el pago de ciertas obligaciones laborales, que serían endilgadas a las contratistas, y a su vez estas dependerían del monto pactado en el contrato de prestación de servicios entre la empresa usuaria y la que ofrece el servicio para la tarea o labor.

2-

Marco Legal: Del concepto del modelo y sus características.

Sobre las empresas de servicios temporales, partimos de la expedición de la ley 50 del 28 de diciembre de 1995 por la cual se adicionaban unas reformas y otras disposiciones, consagrado desde su art. 71 hasta el art. 94. Posteriormente, en el año 2006 se empezó a regular la actividad de dichas empresas a través del decreto 4369 del 4 de diciembre. Para la definición de lo que es, como tal, las empresas de servicios temporales, observamos que el art. 71 de la ley 50 de 1990 establece: “Es empresa de servicios temporales aquella que contrata la prestación de servicios con terceros beneficiarios para colaborar temporalmente en el desarrollo

de sus actividades, mediante la labor desarrollada por personas naturales, contratadas directamente por la empresa de servicios temporales, la cual tiene con respecto de éstas el carácter de empleador”. Así mismo, la presente ley, en el art. 74, consagra una clasificación o categoría de trabajadores, define 2 clases, con los cuales se realiza 2 tipos de vinculación laboral respectivamente y por lo que también a cada uno se le otorgan unos atributos especiales distintos: -

Trabajadores de Planta.

-

Trabajadores en Misión.

Los trabajadores de planta son los que desarrollan su actividad en las dependencias propias de las empresas de servicios temporales. Luego, entonces, el factor problemático se posa sobre la otra categoría, es decir, los trabajadores en misión, que son aquellos que la empresa de servicios temporales envía a las dependencias de sus usuarios a cumplir la tarea o servicio contratado por éstos. El art. 77 de la ley 50 de 1990 y en concordancia con el art. 6to del decreto 4369 de 2006, establece los casos en los cuales las empresas usuarias (art. 74 ley 50/90) pueden contratar servicios con empresas de servicios temporales, estas son: 1. Cuando se trate de las labores ocasionales, accidentales o transitorias a que se refiere el artículo 6° del Código Sustantivo del Trabajo. 2. Cuando se requiere reemplazar personal en vacaciones, en uso de licencia, en incapacidad por enfermedad o maternidad. 3. Para atender incrementos en la producción, el transporte, las ventas de productos o mercancías, los períodos estacionales de cosechas y en la prestación de servicios, por un término de seis (6) meses prorrogable hasta por seis (6) meses más. Parágrafo. Si cumplido el plazo de seis (6) meses más la prórroga a que se refiere el presente artículo, la causa originaria del servicio específico objeto del contrato subsiste en la empresa usuaria, esta no podrá prorrogar el contrato ni celebrar uno nuevo con la misma o con diferente Empresa de Servicios Temporales, para la prestación de dicho servicio. En cuanto a las formas de contratación de los servicios prestados por estas empresas, a través de los trabajadores en misión en relación con las usuarias, el

decreto 4369 de 2006 en su art. 20 aplica un cuerpo de sanciones pecuniarias o multas de carácter administrativo: 1. Cuando cualquier persona natural o jurídica realice actividades propias de las Empresas de Servicios Temporales, sin la correspondiente autorización de funcionamiento. 2. Cuando se contraten servicios para el suministro de trabajadores en misión con Empresas no autorizadas para desarrollar esta actividad, caso en el cual, la multa se impondrá por cada uno de los contratos suscritos irregularmente. 3. Cuando la empresa usuaria contrate Servicios Temporales, contraviniendo lo establecido en los artículos 77 de la Ley 50 de 1990 y 7° del presente decreto. 4. Cuando la Empresa de Servicios Temporales preste sus servicios con violación a las normas que regulan la actividad, siempre y cuando no originen una sanción superior, como la suspensión o cancelación de la autorización de funcionamiento. Parágrafo 1°. Las sanciones de que trata el presente artículo se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad solidaria existente entre la Empresa de Servicios Temporales y la empresa usuaria, y entre esta y quien suministra trabajadores de forma ilegal. Parágrafo 2°. Cuando una sucursal incurra en violación de las disposiciones que rigen las Empresas de Servicios Temporales, la multa será impuesta por el Inspector de Trabajo donde funcione la respectiva sucursal. Adicionalmente, haciendo correspondencia de la definición de empresa de servicio temporal, se aplica un aspecto común al desarrollo de su actividad misma y es en el concepto de Intermediación Laboral. El artículo 10 del decreto 3115 de 1997 presenta una definición general de intermediación laboral: «Es la actividad organizada encaminada a poner en contacto a oferentes y demandantes de mano de obra dentro del mercado laboral para que mutuamente satisfagan sus necesidades, entendiéndose como oferentes de mano de obra las personas naturales que están disposición de ofrecer su fuerza de trabajo en un mercado laboral y, como demanda de la mano de obra, el reconocimiento de las diferentes unidades económicas para que sus vacante, sean ocupadas por personas calificadas para el desempeño de las mismas».

3-

Marco Histórico: Un breve repaso

Doctrinantes y estudiosos en materia de derecho laboral establecen diferentes hipótesis o planteamientos relacionados con la estructuración de una nueva perspectiva sobre la del convivencia del ser humano basada en relaciones laborales estables, "a las que el derecho del trabajo parece exclusivamente acostumbrado". Aun con este argumento, los planos estadísticos de estudios financieros, costos de producción, margen de utilidad, entre otras, determinan lo inviable que es en ciertos casos, vincular trabajadores en forma permanente para atender necesidades consideradas como transitorias en una actividad determinada, por lo cual la legislación en materia laboral le resulta igualmente imperativo agotar los distintos recursos para seguir protegiendo al trabajador en la garantía de sus derechos fundamentales constitucionales y económicos. Deberá entonces, aun, acostumbrarse a ella, porque las empresas, tanto del sector público como privado, han descubierto que para atender a cargas transitorias de trabajo causadas por distintos factores, los costos de seleccionar personal temporal y de vincularlo directamente, aumentan considerablemente el valor de la mano de obra y entraña pérdida de tiempo y de oportunidades. De esa circunstancia nacen de manera espontánea las empresas de trabajo temporal, lo mismo en el mundo anglosajón que en el latino, en los Estados Unidos que en Colombia o Francia, las cuales solucionan estos problemas de tiempo y de costos y aún de riesgos laborales, como lo veremos más adelante, mediante el envío en misión de trabajadores propios a las oficinas o dependencias de sus clientes, colaborando así con éstos en cuanto a sus necesidades de personal de apoyo, previa celebración de un contrato de prestación de servicios, cuyo objeto es, precisamente, esa colaboración o esa ayuda destinada a la solución de problemas generados por el surgimiento de trabajo temporal, que requiere trabajadores temporales competentes para desarrollarlo. Parte de la respuesta la encontramos en el artículo 4° del decreto 2351 de 1965. "Cuando se trata de labores ocasionales o transitorias, de reemplazar temporalmente el personal en vacaciones o en uso de licencia, de atender el incremento de la producción, el transporte o las ventas o de otras actividades análogas". En Colombia los trabajadores temporales pertenecen a la clase asalariada. El nacimiento de estos trabajadores obedece a la necesidad de cubrir los tipos de labores ya antes mencionados, pero también para dar una apertura a la posibilidad de tener empleo. Para la época, entre los años 80, debido al déficit fiscal del país, se incurrieron en la aplicación de distintas reformas que flexibilizaran la formación de empresa, la legalización de ciertas actividades mercantiles y la reglamentación de ciertas actividades laborales que le permitieran al estado tener un margen de

ingreso en su PIB (producto interno bruto), por igual, se consideró no cohibirse a la posibilidad de inversión extranjera (aunque más para apertura económica de los 90). Para el problema laboral, se establecieron especies de misiones que ayudarían determinar las estadísticas de desempleo y las formas de combatirlos, en la que se evidencia la dirigida por Hollis B. Chenery, donde se destacó que, aproximadamente en el año de 1984, en la población colombiana habían más de un millón cien mil personal sin trabajo y algo de un millón ochocientas mil con ingresos base por debajo del salario mínimo, además de la falta de cobertura de seguridad social lo cual era un tanto más restringida para la época. De esto podemos inferir que ciertamente, y hasta hoy, la existencia de las empresas de servicios temporales si ha suplido en parte la necesidad de empleo de muchas personas, pero que para otros ha servido de instrumento, con el paso del tiempo) para capitalizar en ahorro en pago de prestaciones sociales, por ejemplo.

4-

Coclusiones

Con respecto del neoliberalismo creciente a partir de la época de Gaviria, con la suscripción de tratados mercantiles en el presente siglo, las empresas prefirieron, influenciados por la astucia de la economía realizar reducciones en costos profesionales haciendo más dúctil la vinculación laboral, estrategia que ha llevado a muchas de ellas a reducir personal permanente y realizar contratación indirecta con actividades tercerizadas que no son propiamente misionales, e incluso las misionales. La pericia comercial y en la actividad económica de los empleadores se ha desarrollado un desborde en la creación de empresas de servicios temporales (EST) y su aparición, que va en constante aumento, de empresas dedicadas a ofrecer servicios especializados de todo tipo con trabajadores que se vinculan de manera bastante precaria, pues su contrato es temporal o por obra, y sin la posibilidad de ejercer, de manera real, derechos como los de libertad sindical protección en el sistema general de seguridad social en salud, pensión y riesgos laborales en ciertos casos.

Bibliografía http://www.semana.com/especiales/articulo/las-empresas-de-servicios-temporalesel-trabajo-temporal/8801-3 https://www.colfondos.com.co/como-funcionan-las-empresas-de-serviciostemporales www.mintrabajo.gov.co/.../606-14-empresas-de-servicios-temporales http://www.ens.org.co/index.shtml?apc=Na--;-;20167432;-20167432;&x=20167432 REVISTA DE DERECHO. UNIVERSIDAD DEL NORTE, 22: 187-210,2004 Armando Mario Rojas Chávez – Intermediación Labor