El Secreto Profesional TERMINADO

Universidad Dominicana O&M Ética Profesional Profesor Gonzalo E. Walters Tema: Importancia del Secreto Profesional en e

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Ética Profesional Profesor Gonzalo E. Walters Tema: Importancia del Secreto Profesional en el Psicólogo

Nombres y Matriculas: Sarah Otaño Alcántara 14-SPSS-6-051 Leipzig Santana 14-SPSS-6-053

Sección: 1061 Aula: 7209

Contenido  Introducción ..................................................................................................................................... 2  El Secreto Profesional Definición ..................................................................................................... 3  Antecedentes históricos .................................................................................................................. 3  Justificación del Secreto Profesional ............................................................................................... 4  Clasificación del Secreto Profesional ............................................................................................... 4  Confidencialidad .............................................................................................................................. 6  El Principio de Confidencialidad....................................................................................................... 6  Los Límites del Secreto Profesional ................................................................................................. 8 La obligación de denunciar ....................................................................................................................... 8 La dimensión clínica .................................................................................................................................. 8 Cuando el psicólogo es testigo ................................................................................................................. 9  Opinión grupal ............................................................................................................................... 11  Conclusión ...................................................................................................................................... 12  Referencias..................................................................................................................................... 13

Introducción Como parte de la ética profesional, existe lo que se llama el secreto profesional, utilizado dentro de las diferentes áreas de las profesiones existentes, y la cual deberíamos conocer, como futuros profesionales, con la finalidad de mantener nuestro nivel moral y evitar infringir las leyes jurídicas o causar daños a la integridad de otros. Por ello, nos disponemos a desglosar, este interesante tema y su importancia. El secreto profesional no es más que la obligación legal que tienen profesionales de mantener en secreto la información recibida de parte de sus clientes. Implica algo más que simple confidencialidad, pues puede ser llevada a juicio, inclusive. A continuación hablaremos del secreto profesional existe para garantizar que en la

relación establecida entre las partes se pueda transmitir toda la información necesaria para llevar a cabo de manera correcta la labor.

El Secreto Profesional Definición Es la obligación legal que tienen ciertas profesiones de mantener en secreto la información que han recibido de sus clientes. Al contrario de lo que ocurre con tipos de deberes de confidencialidad, el secreto profesional se mantiene incluso en un juicio. Entre estos profesionales, cabe citar como casos más típicos el abogado, el médico, el enfermero, el psicólogo, el periodista el trabajador social. Sin embargo, también puede haber otros casos de asesores o servicios que tengan ese tipo de obligación, por ejemplo los asesores o las compañías de seguros.

Antecedentes históricos El secreto en las profesiones ha tenido un tratamiento antiguo en las diferentes costumbres y legislaciones. En el juramento Hipocrático se menciona, “todo lo que viere u oyere en mi profesión o fuera de ella, lo guardaré con sumo sigilo”. El juramento hebreo de Asaf que data de los siglos III y VII reza “no revelarás secretos que se te hayan confiado”, la tradición católica da un lugar especial a la confidencialidad en el Sacramento de Reconciliación o Confesión (Secreto de Confesión). Pero para muchos analistas del tema, el secreto impuesto a determinadas actividades deviene de la época de los romanos. Por supuesto, aplicado en términos generales primero y luego en forma más específica a ciertas profesiones. En esa época existían dos formas de explicar la existencia de este secreto profesional: la conmiso, en virtud de la cual la obligación de secreto se imponía debido a la existencia de una convención anterior a la confidencia, lo cual hacía convertir el acto de confidencia y recepción en una especie de pacto. La otra forma era la promiso, que, al revés de lo antes señalado, suponía que primero se entregaba la confidencia y luego, inmediatamente de recibida, nacía para el depositario, por el solo hecho de la confidencia, la obligación de no revelarla. En el Corpus Juris del Derecho Romano, Digesto, se hace referencia a la obligación de no propalar secretos respecto de abogados, procuradores y escribanos.

En la actualidad todas las profesiones establecen de diferentes maneras y en forma continua el derecho de las personas a la confidencialidad de aquellas informaciones obtenidas a lo largo de la relación con un profesional.

Justificación del Secreto Profesional El secreto profesional es una obligación de confidencialidad, que se impone por la necesidad de que exista una absoluta confianza entre el profesional y quienes acuden a solicitar sus servicios. Es de esta manera que se presenta el secreto profesional como una defensa del derecho a la privacidad, intimidad y buen nombre de los usuarios del servicio psicológico. Por lo tanto, la violación del mismo consta una violación de los derechos del usuario. Adicionalmente, en la medida que el secreto es una condición necesaria para la correcta práctica de la profesión, al violarlo se está poniendo en riesgo la idoneidad del psicólogo para llevar a cabo sus labores; y se está afectando indirectamente al gremio como un todo en la medida que el público podría interpretar la falta al secreto como una conducta adecuada de todos los profesionales si esta no es atendida.

Clasificación del Secreto Profesional Existen tres clases de secretos: El secreto natural es independiente de todo contrato, se extiende a todo lo que, ya sea descubierto por casualidad, por investigación personal o por confidencia, y no puede divulgarse. El secreto prometido nace de un contrato, de la promesa de guardar silencio después de haber conocido el hecho, ya sea por casualidad, por investigación personal o por confidencia espontánea o provocada. El secreto confiado también dimana de una promesa explícita o tácita hecha antes de recibir la confidencia de lo que se oculta.

Importancia del Secreto Profesional en el Psicólogo El trabajo que realizan los psicólogos se encuentra estrechamente vinculado con el paciente, o más bien, depende casi exclusivamente de este. El mismo demanda de un elevado nivel de preparación del profesional no solo en las habilidades que posea para enfrentarse a la terapia en sí misma, sino también de un compromiso

ético que le brinde la posibilidad al paciente de depositar absoluta confianza en el terapeuta para expresar las contrariedades que lo llevaron a la demanda de ayuda especializada. El secreto profesional es la piedra angular sobre la que se soporta el espacio terapéutico. Tiene más peso aun que en la medicina, ya que la práctica del psicólogo supone la escucha atenta de las intimidades del paciente. Si hay un entramado del que está hecha la práctica del psicólogo, es la de ser una escucha abierta a la vida íntima de los pacientes. Ellos hablan suponiendo como telón de fondo que todo lo que digan quedará protegido por la confidencialidad del profesional. El psicólogo lo hace, usando una expresión platónica, sobre las telas del alma. El psicólogo no puede sino escuchar intimidades, confesiones, remordimientos, fantasías. Las intimidades son esas telas que manipula el psicólogo. El secreto profesional, es parte fundamental de la relación establecida entre el paciente y el tratante en las diferentes ciencias de la salud. El secreto profesional existe para garantizar que en la relación establecida entre las partes se pueda transmitir toda la información necesaria para llevar a cabo de manera correcta la labor. Debido a que al momento de llevar a cabo su intervención el psicólogo, así como el abogado, médico o terapeuta, necesita acceder a información que el usuario podría querer reservar para sí se hace necesario que existan condiciones que garanticen al usuario que podrá hablar con libertad para que así se pueda presentar un servicio adecuado. En la medida en que el usuario reconoce que su tratante se encuentra en la obligación de reservar para sí mismo la información adquirida durante la consulta información, él podrá comunicar todo aquello relevante al proceso sin temer a que sea usado en su contra. Es de esta manera que se presenta el secreto profesional como una defensa del derecho a la privacidad, intimidad y buen nombre de los usuarios del servicio psicológico. Por lo tanto, la violación del mismo consta una violación de los derechos del usuario. Adicionalmente, en la medida que el secreto es una condición necesaria para la correcta práctica de la profesión, al violarlo se está poniendo en riesgo la idoneidad del psicólogo para llevar a cabo sus labores; y se está afectando indirectamente al gremio como un todo en la medida que el público podría interpretar la falta al secreto como una conducta adecuada de todos los profesionales si esta no es atendida.

Confidencialidad La confidencialidad de los antecedentes del paciente constituye un deber para el psicólogo en cuanto deberá́ preocuparse de manejarlos mediante procedimientos y métodos que los resguarden del conocimiento de personas no autorizadas. Los antecedentes del paciente institucional o que por hacer uso de beneficios previsionales o subsidiados a derechos de salud deban ser manejados o conocidos por personas autorizadas, tendrán siempre de parte del psicólogo que atiende profesionalmente una especial preocupación de confidencialidad. El psicólogo procurará que los antecedentes del paciente sean confeccionados de una forma tal que se restrinja al máximo el conocimiento por terceros, de datos o información, que por su naturaleza, le pueda procurar un desmedro personal. Es un deber del psicólogo mantener en secreto la identidad del consultante así como los antecedentes y relatos que exponga en cada consulta. Salvo las excepciones contempladas en el código, que refieren a situaciones dónde esté en riesgo la vida del cliente. En el caso de los menores de edad se les consulta a ellos si hay cosas que quieren mantener en privado con el psicólogo y esto se respeta, siempre que no hayan sido expuestas situaciones que impliquen vulneración de derechos o pongan en peligro su vida. Es por esto que en situaciones de maltrato y abusos hacia niños, niñas y adolescentes, que sean develados en la psicoterapia, el profesional tiene la obligación legal de denunciar a los tribunales competentes. El uso de información privada tiene un papel importante en todas las actividades científicas y de formación del psicólogo. A la confidencialidad se le debe brindar la máxima prioridad y autodeterminación posible: antes de utilizar la información personal o de su identificación con fines didácticos, los psicólogos deben obtener el consentimiento de la persona o una identidad en clave de la información.

El Principio de Confidencialidad El principio de confidencialidad va aparejado al de intimidad, aun cuando ambos conceptos tengan significados diferentes. La confidencialidad no es solo un asunto de revelación de información. Este término designa la cualidad de los datos e informaciones reservados o secretos. Entre otros aspectos, se aplica a los datos del

individuo que no deben o no pueden ser difundidos en público o transmitidos a terceros sin la aprobación del interesado. La Real Academia de la Lengua Española define confidencial como lo que se hace o se dice en confianza o con seguridad recíproca entre dos o más personas y confidencialidad como la cualidad de confidencial. De esta manera el psicólogo tiene la libertad y el deber de calificar como confidencial cualquier documento o información que, a su juicio, influya directa o indirectamente en el adecuado funcionamiento y futuro restablecimiento del paciente. Deberá preocuparse de manejar la confidencialidad de los antecedentes y datos ofrecidos por el paciente mediante procedimientos y métodos que los resguarden del conocimiento de personas no autorizadas y registrarlos de una forma tal que impida el acceso y el conocimiento de terceros a esa información para evitar un posible daño personal. Entretanto la intimidad constituye el conjunto de pensamientos, percepciones, decisiones, comportamientos, conductas y actitudes. La ideología, la religión o las creencias, las tendencias personales que afectan a la vida sexual, determinados problemas de salud que deseamos mantener en total secreto. En la intimidad no existen fronteras definidas y cuenta con diferentes significados para distintas personas. Es la habilidad de un individuo o grupo de mantener sus vidas y actos personales fuera de la vista del público o de controlar el flujo de información sobre sí mismos. En todas las profesiones en las que se trabaja con personas, y en las que éstas comparten sus intimidades con nosotros en forma de problemas, conflictos, preocupaciones, deseos, etc. es de vital importancia comprometerse con guardar un escrupuloso y cuidado secreto profesional. El tema de la confidencialidad nunca se pasa de moda, pues todas las personas, en algún momento de nuestra vida, entramos en contacto con algún profesional en el que depositamos información íntima de nuestra vida, o de alguna parte de ella, aunque sea de forma inconsciente, esperamos que esa información sea respetada y salvaguardada en todo momento. El trabajo social se basa en el respeto al valor y dignidad inherentes a toda persona, y a los derechos que de ello se desprenden, promueve el cambio social, la resolución de problemas en las relaciones humanas y el fortalecimiento y la

liberación de las personas para incrementar el bienestar; y mediante la utilización de las teorías sobre el comportamiento humano y los sistemas sociales, interviene en los puntos en los que las personas interactúan con su entorno. Estos profesionales deben apoyar y defender la integridad y bienestar físico, psicológico, emocional y espiritual de cada persona.

Los Límites del Secreto Profesional Existe una gran diferencia entre secreto relativo y secreto absoluto. El secreto profesional nunca es absoluto a diferencia del secreto de confesión. Hay numerosos filmes que refieren situaciones dilemáticas de sacerdotes que han recibido secretos que difícilmente podían guardar. A partir de estos dilemas se generaban las más dramáticas situaciones, en las que el peso de guardar ese secreto se manifiesta en los síntomas y las conductas inexplicables de los prelados. Sin embargo, el psicólogo no está obligado a mantener un secreto absoluto en su profesión.

La obligación de denunciar Quien tenga conocimiento de delitos contra la vida y la integridad debido a su profesión tiene la obligación de denunciar. Aquellos que se enteran de un delito tienen la obligación de denunciarlo. Al tiempo que en el Art. 167 se explica que se encuentran exceptuados de hacer la denuncia si las personas confidentes se encuentran protegidas por el secreto profesional. Esta polaridad de los códigos devuelve la capacidad de decidir en el psicólogo, quien deberá evaluar de qué tipo de delito se trata y si dicho delito amerita o no la excepción al secreto profesional. Retomando los desarrollos de Gutiérrez (1994; 2003) y de Gutiérrez y Salomone (1997), el psicólogo no se encuentra frente a dos obligaciones contradictorias. Tiene una sola obligación y ésta se encuentra en la necesidad de respetar a los principios éticos. Los principios éticos deberán servirle de brújula a la hora de direccionar el tratamiento. Principios éticos que tienen como fundamento el estatuto simbólico del ser humano.

La dimensión clínica La ley prioriza la decisión del profesional que en cada caso debe evaluar los derechos en juego, la naturaleza de la revelación y el efecto en la cura del paciente. Aquí se incorpora la segunda cuestión, a saber, la conciencia del profesional. Este

es un claro ejemplo en el que la ley social impone un castigo que tiende al restablecimiento de lo simbólico dañado por el homicidio. La ley simbólica es apuntalada en la ley social. El psicólogo entonces, decide levantar o no el secreto profesional ponderando los aspectos deontológicos leyes, códigos éticos, a los que está sujeto en tanto profesional y los aspectos subjetivos (tal como los concibe la clínica psicoanalítica. Por otro lado, los matices con los que se presenta en la clínica psicológica el deber de confidencialidad hacen que sea necesario evaluar en cada caso la obligación de mantener el secreto o de levantarlo. Situaciones de riesgo de vida del paciente o de un tercero, situaciones en las que se hallan menores afectados como víctimas de violencia familiar o pedofilia, resultan claramente discernibles como casos en los que el profesional está obligado a denunciar a fin de proteger no solamente a la víctima, sino también al propio paciente del desborde pulsional que reclama los límites que contornea la ley. Si en casos como éste el profesional privilegia lo pulsional, degrada lo simbólico atentando contra la propia cura del paciente. Otras situaciones resultan más problemáticas de discernir y es el psicólogo el que con conocimiento de la legislación tiene que decidir evaluando las peculiaridades del tratamiento, los tiempos con los que cuenta, las exigencias situacionales y pulsionales en cuestión. Es en este punto en el que se ve claramente la relevancia de la dimensión clínica que debe destacar los aspectos singulares del tratamiento.

Cuando el psicólogo es testigo Cuando el psicólogo es citado a declarar por la justicia puede abstenerse de declarar si los secretos conocidos están amparados por el secreto profesional. Por otro lado, el psicólogo debe ponderar si se trata o no de justa causa y podrá declarar en aquellas cuestiones que él evalúe que se encuentran eximidas del secreto por justa causa. Nuevamente, el psicólogo es llevado a realizar una elección, a ejercitarse en el acto de juzgar. Frente a la ley el psicólogo puede interpretar, y no sólo obedecer. Las palabras preliminares de Freud en el Historial de Dora son un claro ejemplo del posicionamiento del psicólogo ante el deber de preservar la intimidad del paciente y el deber de producir información valiosa para la comunidad científica. En el seno mismo de la práctica de la psicología se encuentra el problema de resguardar la intimidad, al tiempo que producimos avances y conocimientos nuevos. El imperativo de desarrollo de la psicología como ciencia no puede

hacernos perder de vista el resguardo del derecho a la intimidad de los pacientes. Pero esto no es solo un problema para la psicología como ciencia, sino también para el psicoanálisis. Lacan sostiene que clinicar es sentarnos junto al lecho del enfermo para escucharlo y construir a partir de nuestra escucha un saber acerca del inconsciente. Construir un saber, y luego difundirlo, pero preservar la privacidad de aquellos que, al tiempo que son pacientes, son objeto de investigación. Esta doble misión del analista supone un desafío para el que habrá que instrumentar diferentes recursos, de acuerdo con el auditorio: ¿A quiénes les comunica? ¿Qué finalidad persigue la comunicación? ¿Qué grado de profundidad tendrá la comunicación? ¿Qué datos personales resultan prescindibles y cuáles no? Todas estas cuestiones deberán ser consideradas a la hora de dar a conocer la intimidad de nuestros pacientes.

Opinión grupal El psicólogo no solo debe ser competente y tener una sólida formación ética y humanística, sino además adquirir conciencia de su rol profesional, que le permita evaluar en cada momento la actuación justa y correcta frente al que solicita ayuda, especialmente en el campo de la salud humana y a la vez convertirse en paradigma de conductas ajustadas para la sociedad. El secreto profesional es aquella actitud de reserva que recae sobre una cosa corporal o incorporal a fin de proteger la intimidad de un individuo. Es una obligación de confidencialidad y absoluta confianza entre un profesional y quienes acuden a solicitar sus servicios.

Conclusión La práctica en psicología se encuentra exigida de una ética acorde, que contemple, por un lado, la deontología profesional, el campo normativo y, por otro, que atienda a la singularidad en situación de un sujeto dividido. Los matices con los que se presenta en la psicológica el deber de confidencialidad hacen que sea necesario evaluar en cada caso la obligación de mantener el secreto o de levantarlo. Pero para levantar la obligación de confidencialidad tenemos que estar en presencia de un peligro a la integridad del paciente. No pueden ser los intereses espurios los que muevan el accionar del psicólogo,

En el desarrollo de este trabajo hemos llegado a una serie de conclusiones que destacan la importancia del secreto profesional como institución para el desarrollo de relaciones sociales, haciendo ver que estas mismas relaciones sociales son las que justifican que dicho deber moral sea limitado.

Referencias Freud, S. (1905). Fragmento de análisis de un caso de histeria. In Obras completas. Buenos Aires: Amorrortu. Gálvez, M. & Maldonado, J. (1993). Cambio en el analista; acción y regla de abstinencia. Revista de Psicoanálisis, 50(4 -5), 919-932. Gutiérrez, C. & Salomone, G. Z. (1997). La responsabilidad profesional, entre la legislación y los principios éticos. La nave, III(20). Lacan, J. (1981). Apertura de la sección clínica. Ornicar, 3 (edición castellana), 3746, Barcelona: Petrel. Texto establecido por J.-A. Miller, Publicado en Ornicar? (versión francesa), 9 abril de 1977. Traducción al castellano: Irene Agoff.