El Procedimiento Administrativo Tarea

EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 1. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO: Es la serie de pasos o serie de hechos a través de los

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EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

1. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO: Es la serie de pasos o serie de hechos a través de los que se desenvuelve la actividad administrativa. El Procedimiento Administrativo constituye la forma de expresión de la función administrativa, a través de él se prepara, forma y produce el acto administrativo que contiene la voluntad administrativa, y es el elemento fundamental para determinar la juridicidad y la legalidad del acto administrativo. Existen Procedimientos Administrativos, Procedimientos Jurisdiccionales y Procedimientos Legislativos, los primeros tienen como objetivo el pronunciamiento de la decisión, resolución final o acto administrativo; los segundos tienen como objetivo la sentencia y los últimos la creación de una ley. En Conclusión, diremos que NO podemos involucrar el PROCESO en otras instancias que no sean actividades jurisdiccionales pero si podemos encontrar al PROCEDIMIENTO en otras actividades del Estado, legislativas, judiciales y administrativas.

Derecho Procesal Administrativo: Es la rama de las ciencias jurídicas que estudia los principios y las normas que regulan los procesos judiciales de jurisdicción privativa y procesos en materia administrativa, el Proceso de lo Contencioso Administrativo, el Proceso Económico Coactivo y el Juicio de Cuentas, así como la actitud de las partes dentro del proceso judicial.

Proceso Concepto Amplio: Es la serie o sucesión de actos coordinados que fijan los datos según los cuales ha de ejecutarse la función pública, con derecho del sujeto o sujetos pasivos de la misma a participar con el sujeto activo en su formación.

Proceso Concepto Restringido: Es la secuencia de actos que tienen por fin decidir una controversia entre partes por parte de una autoridad imparcial e independiente que es el juez con fuerza de verdad legal o autoridad de cosa juzgada.

Los Órganos Administrativos: Sólo realizan función administrativa, y es impropio reconocerles función jurisdiccional y legislativa.

Los Órganos Judiciales: Realizan su propia función, la jurisdiccional y además la administrativa, pero no les corresponde el ejercicio de la función legislativa.

Los Órganos Legislativos: No realizan función jurisdiccional sino sólo legislativa y además administrativa.

2. PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO:

1) Principio de Ámbito de Aplicación 2) Principio de Determinación del plazo en el cual debe actuar la administración 3) Principio de Precisión de los actos para los que la autoridad debe tomar la opinión de otras autoridades o consejos 4) Principio de las condiciones en las cuales la decisión debe ser notificada a los particulares 5) Principio de Legalidad, de Juridicidad y de Justicia Administrativa 6) Principio de Seguimiento de Oficio 7) Principio de Informalidad 8) Principio de Defensa y el derecho de ser oído en el procedimiento 9) Principio de audiencia previa al interesado 10) Principio de Imparcialidad 11) Principio de Procedimiento escrito 12) Principio de Procedimiento sin costas 13) Principio de Sencillez, Rapidez, Economía y Eficacia 14) Principio de Trato Justo 15) Principio de Juego Limpio 16) Principio de Publicidad 17) Los grandes principios formadores: Debido Proceso, Informalismo, Imparcialidad

Contradicción,

18) Principio de Juridicidad y Legalidad objetiva ó principio supremo de razonabilidad y trato justo 19) Principio de verdad material 20) Principio de una decisión motivada

Principio de Ámbito de Aplicación: Este establece que los principios procesales administrativos, se aplican a todos los procedimientos administrativos clásicos e igualmente a los especiales.

Principio de Determinación del plazo en el cual debe actuar la administración: Establece que todo procedimiento administrativo debe estar regido por plazos dentro de los cuales la administración debe tramitar, resolver y notificases determinaciones a los interesados y a todos los que intervienen en el expediente administrativo. En Guatemala el plazo máximo de resolución y notificación de conformidad con el artículo 28 de la C.P.R.G. es de 30 días, los cuales inician desde que el expediente se encuentra en estado de resolver, es decir, que se agotó el procedimiento correspondiente.

Principio de Precisión de los Actos para los que la autoridad debe tomar la opinión de otras autoridades o consejos: Este se refiere a la intervención que tienen las asesorías técnicas y jurídicas o la intervención de la Procuraduría General de la Nación, sección de consultoría, esto es para dar mayor eficiencia técnica y jurídica, de los actos ó resoluciones que emite el administrador.

Principio de las Condiciones en las cuales la decisión debe ser notificada a los particulares: Este establece que para que una resolución administrativa surta efectos jurídicos es indispensable que los particulares estén enterados de lo resuelto por los órganos de la administración a través de la notificación.

Principio de Legalidad, de Juridicidad y de Justicia Administrativa: Con estos principios se trata de que la administración no dicte actos arbitrarios, contrarios a la finalidad misma de la administración pública ó a los intereses de la generalidad o de los administrados en particular y garantizar con ello la equidad administrativa en las resoluciones o actos que emite.

Principio de Seguimiento de Oficio: Este se refiere a que la Administración Pública no debe ser rogada dentro de sus procedimientos, sino por el contrario debe agilizare, desarrollar, dinamizar y vigilar que los procedimientos finalicen sin que por ello resulte como si se tratara de un proceso civil.

Principio de Informalidad: Este establece que todo procedimiento administrativo no debe estar sujeto a formalidad alguna, salvo en los casos especiales donde si se requiere algún tipo de formalismo en cuanto a requisitos.

Principio de Defensa y el Derecho de ser Oído en el Procedimiento: Esto significa que el administrador antes de dictar una decisión, resolución ó acto administrativo, debe dar la oportunidad al particular de que se defienda, especialmente cuando el procedimiento es iniciado de oficio o sea por el propio órgano administrativo. Esto a su vez implica que toda actuación administrativa que sea de interés a un particular, éste debe tener conocimiento de la misma, ya que la administración no debe ocultar nada a sus administrados, así mismo la defensa lleva implícito el derecho a ser oído que tiene el particular dentro del procedimiento administrativo ya que de esta forma podrá aportar pruebas con las cuales se logre una más justa y satisfactoria decisión administrativa.

Principio de Audiencia previa al interesado: Este establece que previo a que el órgano administrativo tome una decisión final dentro del procedimiento administrativo, debe quedar garantizado que se corrió la audiencia previa al particular, antes de dictar la resolución ó acto administrativo, y es aquí en donde el administrado tiene la oportunidad de dar las explicaciones pertinentes. La administración en cumplimiento de su finalidad, debe escuchar al particular a efecto de que se pronuncie sobre los motivos que tuvo para tomar la actitud de violar una norma o reglamento de carácter administrativo, y en muchos casos se ha encontrado que al evacuar su audiencia el particular, la responsable resulta ser la propia administración. Al no oír dentro del procedimiento al administrado se viola no sólo este principio sino también el de defensa.

Principio de Imparcialidad: Este se refiere a que cuando exista conflicto de intereses entre particulares la Administración debe resolver en una forma imparcial, atendiendo el interés general, sin inclinación hacia ninguno de los administrados.

Principio de Procedimiento escrito: Este indica que el procedimiento administrativo es eminentemente escrito, y todas sus actuaciones, pruebas, inspecciones etc. Deben quedar escritas dentro del mismo.

Principio de Procedimiento sin costas: Este se refiere a que cuando en un procedimiento administrativo se dicta la resolución final no hay pronunciamiento de condena en costas al administrado. El procedimiento administrativo es gratuito, al final un particular puede Salir sancionado administrativamente, pero no puede condenársele en costas.

Principio de Sencillez, Rapidez, Economía y Eficacia: Este conjunto de principios tienen como propósito que la administración moderna no burocratice los expedientes y que si se cumplieron los requisitos o se verificaron gestiones internas dentro del procedimiento administrativo, deberá resolverse conforme a la ley.

Principio de Trato Justo: Este significa que la Administración Pública debe tratar justamente al Administrado pues el Funcionario Público es alguien que sirve a la colectividad no que se sirve de la administración para intereses personales.

Principio de Juego Limpio: Este establece que los administrados deben saber siempre a donde va la administración, y ésta no debe guardar ningún secreto a los particulares.

Principio de Publicidad: Este se relaciona con el anterior, ya que según el artículo 30 de nuestra Constitución Política todos los actos de la administración son públicos, y los interesados tienen derecho a obtener, en cualquier tiempo, informes, copias, reproducciones y certificaciones que soliciten y la exhibición de expedientes que deseen consultar.

Los Grandes Principios Formadores: Debido Proceso, Informalismo, Contradicción, Imparcialidad: Estos principios son de carácter constitucional, de justicia natural y de derecho supranacional, y garantizan tanto la defensa de los derechos civiles y humanos individuales y colectivos, como la indispensable participación de la sociedad y la defensa de los derechos colectivos de normas generales y grandes proyectos que afectan a la colectividad; así mismo, el principio del informalismo debe aplicarse a favor del administrado, y este principio a su vez debe estar informado por el principio de contradicción de intereses contrapuestos y el principio de imparcialidad que debe guiar el procedimiento.

Principio de Juridicidad y Legalidad Objetiva o principio supremo de razonabilidad y trato justo: Este consiste en la aplicación razonada y jerárquica de los grandes principios jurídicos, tales como el de razonabilidad o justicia natural, ambos de nivel constitucional y supranacional; este principio se subsume dentro del principio de razonabilidad o debido proceso sustantivo, aplicable en el procedimiento, por jurisprudencia constitucional.

Principio de Verdad Material: Este principio establece que la búsqueda de la verdad material dentro del procedimiento es un pilar fundamental del quehacer estatal, pues los funcionarios públicos tienen fe pública, y ésta significa que lo que se dicta en cualquier resolución es verdad, es realidad y por lo tanto lo que resulta del procedimiento es cierto e inobjetable, de modo que la decisión a adoptarse en el procedimiento administrativo sea en base a los hechos y no a las simples alegaciones de las partes.

Principio de una Decisión Motivada: Este indica que toda resolución de la administración tiene que tener una motivación, que implica que en el acto administrativo, deben ser explicadas las razones de hecho y de derecho que la fundamentan.

3. ELEMENTOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO: Básicamente podemos mencionar cuatro elementos indispensables que debe contener el Procedimiento Administrativo:

1) Iniciación de oficio, a petición de interesado y por denuncia;

2) El Órgano Administrativo; 3) La Competencia Administrativa 4) El Administrado

1) Iniciación de oficio, a petición de interesado y por denuncia: Todo procedimiento administrativo debe ser iniciado en estas tres formas: De oficio: cuando se inicia por impulso de la propia administración como consecuencia de una violación del particular hacia normas legales o reglamentarias; A petición de parte: cuando el impulso o iniciación del procedimiento se realiza por el particular de conformidad con el artículo 28 de la Constitución Política de la República; Por denuncia: cuando un administrado denuncia a otro administrado ante el órgano administrativo por un asunto que le agravia o le perjudica.

2) El Órgano Administrativo: Es el elemento principal del procedimiento administrativo ya que es el conducto o medio por el cual se manifiesta la voluntad del Estado.

3) La Competencia Administrativa: Es la que le otorga la ley al Órgano Administrativo para poder actuar, todo órgano administrativo debe necesariamente tener competencia administrativa, para poder emitir una decisión, resolución o acto administrativo, ya que si no la tiene, cualquier decisión tomada deviene ilegal y es nula ipso jure por abuso de poder.

4) El Administrado: Es al que el acto o resolución del órgano administrativo va a beneficiar o a perjudicar, y es a quien el funcionario público tiene que servir.

4. CARACTERÍSTICAS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO: Estas características son:

a) Audiencia a los interesados; b) Enumeración de pruebas; c) Fijación de plazo;

d) Plazo a otras instituciones que intervienen; e) Análisis de pruebas f) Notificación a los interesados

a) Audiencia a los interesados: A todo administrado debe dársele audiencia antes que el Administrador emita su decisión final, resolución o acto administrativo.

b) Enumeración de pruebas: La enumeración de todos los medios de prueba que deben ser utilizados por la administración o por las partes en el Procedimiento.

c) Fijación de plazo: Es decir, la fijación de un plazo en el cual la administración debe resolver, tomando en cuenta los medios de prueba que deban practicarse.

d) Plazo a otras instituciones que intervienen: Es decir, la precisión de la forma y plazo cuando deben intervenir otras autoridades o consejos jurídicos ó técnicos, todo procedimiento administrativo que se encuentre en los reglamentos tiene que tener fijados los plazos en los que debe realizar sus diligencias, si no los tuviere se debe aplicar lo estipulado en el artículo 28 de la Constitución.

e) Análisis de prueba: Se debe analizar por lo menos en forma rápida todos los actos que puedan afectar a los particulares, aplicando para ello los principios de legalidad, juridicidad y justicia administrativa; el análisis debe hacerse en relación a las pruebas rendidas por el administrado y a las recabadas por la administración.

f) Notificación a los interesados: Toda resolución administrativa debe hacerse saber a los administrados que intervienen en el procedimiento administrativo, a través de una notificación, esto significa hacerle saber al particular que existe un procedimiento administrativo abierto en su contra, o si fue el propio interesado quien hizo la petición hacerle saber que fue lo que decidió la administración.

5. NATURALEZA JURÍDICA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO: Se ha establecido que dentro del procedimiento administrativo sólo existe una cuestión que produce efectos jurídicos inmediatos al particular, y es la resolución final del procedimiento, razón por la cual no existe una serie de actos, ni siquiera preparatorios, lo único que produce efectos jurídicos es el acto ó resolución final, y esta es su naturaleza jurídica, que su finalidad que es el acto administrativo es lo que produce efectos jurídicos.

6. CLASIFICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS:

1. Por la forma de iniciarse el procedimiento:

a. Iniciación de oficio del procedimiento: Un procedimiento administrativo se puede iniciar de oficio, es decir, sin que medie petición de los particulares o administrados, normalmente cuando existen violaciones a leyes y reglamentos de la administración.

b. Petición del interesado: Esto se da cuando el particular hace uso de su derecho de petición regulado en el artículo 28 de la Constitución Política de la República, y pretende que la Administración le otorgue algo. Aquí es el particular, el interesado en que la Administración inicie el procedimiento administrativo.

2. Por los motivos que originan el procedimiento administrativo:

a. Por impugnación de una resolución administrativa: Esto es cuando el particular hace uso de los recursos en la vía administrativa e impugna un acto ó resolución administrativa que le afecta en sus derechos e intereses.

b. Petición propiamente dicha: Como ya se indicó esto se da cuando el particular hace uso de su derecho de petición establecido en el artículo 28 de la Constitución Política de la República.

c. De oficio: Esto es cuando la propia administración es la que inicia el procedimiento administrativo, sin que medie petición del administrado.

7. EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO:

Es el conjunto de documentos, actas, peticiones, pruebas, etc. ordenados en forma cronológica en que se realizaron los hechos administrativos, peticiones, actuaciones, audiencias, presentación de pruebas, que pertenecen a un mismo asunto, relacionado con una oficina pública y en el que finaliza el procedimiento administrativo.

Los componentes del expediente administrativo son:

1. Los documentos 2. Cronología de los hechos administrativos 3. La decisión administrativa

1.

Los documentos: Estos cobran singular importancia en el expediente administrativo, pues el mismo está formado por documentos tales como: actas, memoriales, pruebas documentales, certificaciones, escrituras públicas, dictámenes, planos legales, etc.

2.

Cronología de los hechos administrativos: Las actuaciones dentro del expediente deben estar enumeradas y foliadas en forma cronológica de todo lo que ha sucedido dentro del procedimiento, esto con el fin de guardar un orden y correlatividad de los hechos para facilitar su análisis antes de emitir una resolución.

3.

La decisión administrativa: Esta es la principal finalidad del procedimiento administrativo, y lo que realmente va a producir efectos jurídicos, ya que es precisamente a través de la decisión, resolución o acto administrativo mediante el cual se manifiesta la voluntad del Estado.

ETAPAS O FASES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Las etapas que se debe desarrollar en todo Procedimiento Administrativo son:

a) Inicio de oficio b) Inicio a petición de parte c) Providencia de trámite d) Notificaciones e) Intervención de terceros f) Diligencias (Inspecciones, Informes, Declaraciones, Expertajes, Documentos, Dictámenes jurídicos y técnicos, Intervención de la Procuraduría General de la Nación, Análisis de evidencia o información recabada, etc.) g) La resolución de fondo ó resolución originaria

a) Inicio de oficio: Es cuando la propia administración pública inicia el procedimiento sin que haya mediado petición del particular o interesado, se da en las sanciones por faltas administrativas, por reporte de una a otra entidad administrativa.

b) Inicio a petición de interesado: Esto se puede dar en tres formas:

b.1) A petición personal del interesado: esta a su vez se puede verificar de dos formas:

1. Por escrito:

Cuando las peticiones se hacen por escrito, mediante memoriales o simples solicitudes que no requieren mayores formalismos.

2. Petición Verbal:

Son excepcionales las peticiones verbales para iniciar un expediente administrativo, se dan sobre todo en materia de denuncias administrativas, en donde si es permitido dirigirse a la administración en forma verbal.

b.2) Por denuncia de un administrado contra otro:

Este caso se da cuando un particular denuncia a otro administrado que por violación de leyes o reglamentos le pudiera estar causando algún daño o esté afectando el interés público.

b.3) Por impugnación de una resolución administrativa:

En este caso cuando hay alguna resolución o acto administrativo que afecte los derechos e intereses de particulares, estos tienen la facultad legal de oponerse al mismo a través de un recurso administrativo, tales como el de revocatoria, reposición, apelación, etc. El Recurso Administrativo: Es un mecanismo de defensa o medio de control directo, de que dispone el particular contra los actos o resoluciones que emite la Administración Pública, que afecta sus derechos e intereses particulares o de la generalidad.

c) Providencia de trámite: Esta es la que dicta la autoridad administrativa al momento de iniciar el procedimiento administrativo, ya sea por petición de parte, por denuncia o de oficio. En esta se indica que se da trámite a la petición, denuncia o informe de otra dependencia, se dan audiencias y se señalan plazos.

d) Notificaciones: De toda iniciación ó terminación de procedimiento administrativo se debe notificar a los interesados involucrados y darle la audiencia respectiva, para no violar el derecho de defensa y la audiencia previa al afectado.

e) Intervención de terceros: Esto se da cuando una resolución administrativa afecta a terceras personas, entonces debe dársele intervención a dichos terceros y escucharlos dentro del procedimiento administrativo, ya que de no ser así se viola el principio de

audiencia previa.

f) Diligencias: En el procedimiento administrativo se pueden realizar una serie de diligencias antes de la resolución final. El diligenciamiento consiste en que una vez formulada la petición e iniciado el procedimiento se comienza la recepción de pruebas y su incorporación material al expediente. Entre las diligencias que se pueden realizar están:

f.1) Inspecciones: En el procedimiento suele confundirse lo que es el Reconocimiento Judicial y las Inspecciones Oculares ó Inspecciones Administrativas. El primero es exclusivo de los órganos jurisdiccionales, y el segundo término se usa en los procedimientos administrativos. Las inspecciones oculares ó inspecciones administrativas tienen por objeto que el administrador verifique hechos y circunstancias aseveradas por los por los interesados y las haga constar mediante informe o acta administrativa para que tengan validez legal y se tengan como prueba en el expediente administrativo.

f.2) Informes: Estos constituyen una parte del procedimiento administrativo, sobre hechos importantes, de éstos depende en muchos casos la resolución de un expediente; los informes pueden solicitarse y rendirse de unos a otros órganos administrativos antes de resolver un expediente, y existen a todo nivel del Estado.

f.3) Declaraciones: Consisten en el establecimiento de la verdad de hechos o circunstancias que le constan o afectan a la persona que se interroga. Pueden ser verbalesEE o por escrito. Ante la Administración existe la declaración jurada, y significa que declaramos bajo juramento, y que si lo declarado resulta falso caemos en el delito de perjurio.

f.4) Expertajes: Estos son estudios, análisis, inspecciones, dictámenes sobre un asunto específico, técnico o científico, vertido por una persona técnica o científica versada en la materia determinada, que a través del conocimiento y de la experiencia puede

establecer la veracidad o la falsedad de un hecho o circunstancia, el cual constituye prueba dentro del procedimiento administrativo.

f.5) Documentos: Es el objeto o materia en que consta por escrito una declaración de voluntad o de conocimiento o cualquier expresión del pensamiento. Sirven para demostrar en el procedimiento, la calidad con que se actúa, la propiedad de un bien, el contrato o negocio jurídico, etc.

f.6) Dictámenes Jurídicos y Técnicos:

Los dictámenes jurídicos y técnicos son

importantes en el procedimiento administrativo, aunque no tienen fuerza real ni legal, ya que no producen efectos jurídicos, en los primeros se establece el criterio de un jurista en cuanto a la legalidad y juridicidad de la resolución que debe emitirse, y en los segundos se encuentra la opinión de una persona especializada en la ciencia o técnica de que se trate. Los dictámenes técnicos en muchos procedimientos son la base de la resolución final, ya que en ellos se ilustra el administrador para poder resolver.

f.7) Intervención de la Procuraduría General de la Nación: Esta institución, tiene gran importancia en los procedimientos administrativos, a través de los dictámenes emitidos por la sección de consultoría de la misma. La actuación de la P.G.N. se puede dar en dos formas:

a) En forma facultativa: se da cuando el órgano administrativo tiene la facultad de pedir o no la asesoría del consultor, y se llama Dictamen Facultativo.

b) En forma obligatoria: En este caso la ley obliga al órgano administrativo a pedir dictamen a la P.G.N. y se le denomina Dictamen Obligatorio.

f.8) Análisis de las Pruebas o Información Recabada: Antes de que el órgano administrativo proceda a emitir la resolución final del procedimiento administrativo, debe analizar todas y cada una de sus fases, principalmente las pruebas que fueron

recabadas durante la tramitación del mismo, a efecto de emitir una resolución justa para el particular y para la administración.

g) La resolución de fondo ó resolución originaria: Esta es la finalidad del Procedimiento Administrativo, es la manifestación de voluntad del órgano administrativo plasmado en un documento, que desde el momento en que se encuentra debidamente notificada, producirá los efectos jurídicos a favor ó en perjuicio del administrado. Los elementos que deben contener todas las resoluciones administrativas son: Elemento de Forma y Elemento de Fondo.

g.1) Elemento de Forma: El elemento de forma más importante de la Resolución Administrativa, es la manifestación

escrita en la cual se plasma la

manifestación de voluntad del Órgano Administrativo a través del administrador.

g.2) Elemento de Fondo: El elemento de fondo es lo que al final decide el órgano Administrativo, nos otorga o nos deniega una petición, o nos impone una sanción administrativa al final del Procedimiento Administrativo.

Derecho Procesal Administrativo

Sonia Maribel Loayes Cabrera

INDICE:

1.EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 1.1. PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 1.3. ELEMENTOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO: 1.4.CARACTERÍSTICAS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO: 1.5.NATURALEZA JURÍDICA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO: 1.6.CLASIFICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS: 1.7. EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO: 2. a) b) c) d) e) f)

ETAPAS O FASES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Inicio de oficio Inicio a petición de parte Providencia de trámite Notificaciones Intervención de terceros Diligencias (Inspecciones, Informes, Declaraciones, Expertajes, Documentos, Dictámenes jurídicos y técnicos, Intervención de la Procuraduría General de la Nación, Análisis de evidencia o información recabada, etc.) g) La resolución de fondo ó resolución originaria 3. LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS Y LA JURISDICCION ADMINISTRATIVA 3.1LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS: 3.2 LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN Ó RECURSOS ADMINISTRATIVOS: 3.3 DIFERENCIAS ENTRE PROCESO Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO: 3.4. REQUISITOS FORMALES PARA EL PLANTEAMIENTO DE LOS RECURSOS DE REVOCATORIA Y DE REPOSICIÓN, SEGÚN EL ARTÍCULO 11 DEL DTO. NO. 119-96 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA: 3.5. REQUISITOS MÍNIMOS EXIGIBLES PARA LOS DIVERSOS MEMORIALES DE PETICIÓN Y MEDIOS DE DEFENSA EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO: 3.6 EFECTOS DE LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO: 3.7 CARACTERÍSTICAS DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS: 3.8. ELEMENTOS DEL RECURSO ADMINISTRATIVO:  la Resolución Administrativa;  la Autoridad Impugnada u órgano administrativo;  el Particular ó Administrado Afectado 3.9. CLASIFICACIÓN DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS: HAY DOS CLASES:

a) El Recurso de Alzada (Revocatoria, Apelación); b) El Recurso Jerárquico (Reposición) 3.9.SISTEMA DE JUSTICIA DELEGADA: 3.10SISTEMA DE JUSTICIA RETENIDA: 3.11. FASES Ó ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO DE IMPUGNACIÓN EN GENERAL a) Plazo para plantear el medio de impugnación ó recurso administrativo; b) Procedimientos intermedios; c) Órgano que debe emitir la resolución administrativa al recurso planteado; d) Plazo en el cual el órgano administrativo debe emitir la resolución administrativa al recurso ó medio de impugnación planteado; e) Audiencias ó dictámenes de otras entidades administrativas; 3.12. EN LO QUE SE REFIERE EL DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO, EN MATERIA PURAMENTE ADMINISTRATIVA, EXISTEN DOS VÍAS:  La via administrativa:  La via judicial o jurisdiccion administrativa:

BIBLIOGRAFIA

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