El Procedimiento Contencioso Administrativo

EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO L.D. Y M.F. ARMANDO LLANOS MENDOZA NATURALEZA JURÍDICA DEL JUICIO CONTENCI

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EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO L.D. Y M.F. ARMANDO LLANOS MENDOZA

NATURALEZA JURÍDICA DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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NATURALEZA JURÍDICA DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO  





Control de legalidad Todas las autoridades deben actuar dentro de los límites que marcan las leyes, de tal manera que lo que no se prevea como regulado para las autoridades, les estará prohibido. Esto es conocido normalmente como principio de legalidad. No obstante su existencia, los órganos estatales se alejan de la ley y actúan en contra del derecho, afectando a los gobernados. Por lo que existe la necesidad de que medios de control de los actos de las autoridades, que causan perjuicio a los gobernados, realizando con ello el examen de los casos y poder en ciertos casos restablecer el orden jurídico violentado. 

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Por lo que los particulares, tienen derecho a que se les sea eliminado el acto, por haberse realizado un procedimiento ilegal, por no seguirse el procedimiento, fuera realizado por autoridad incompetente, los hechos fueron inexactos. Para restablecer el estado de derecho, nuestra legislación contempla diversos medios de control directo, que tienen el propósito de dar al titular de un derecho, la posibilidad de obtener su reparación, en caso de violaciones, lo que tendrá como propósito, la reposición del acto, su modificación o su anulación. 

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Sin embargo los recursos, que ya se analizaron el semestre pasado, muchas veces son insuficientes para la debida protección de los derechos de los administrados, puesto que muchas veces no existe imparcialidad.



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La jurisdicción administrativa. La función jurisdiccional es aquella que tiene por objeto resolver las controversias que se generen entre dos partes con intereses contrarios. Esas controversias son sometidas a un órgano del estado que actúa de manera imparcial. En este sentido la jurisdicción administrativa, es aquella que tiene por objeto resolver las controversias entre los administrados y la administración pública. Estos actos son resueltos por un tribunal administrativo o judicial. 

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NATURALEZA JURÍDICA DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO El contencioso administrativo.  Para el establecimiento del control de los actos administrativos, existe el contencioso, es una institución que puede ser analizada desde dos puntos de vista: 1. Las controversias son analizadas por un órgano del Estado que resuelve la controversia, en algunos países impera el sistema francés, con un organismo que depende del poder ejecutivo y en otros casos el sistema judicial que es diverso en cada país. En nuestro sistema mexicano, el tribunal administrativo, situado dentro del poder ejecutivo, que emite sus resoluciones en forma definitiva y autónoma, pero lo hace a nombre de la administración pública. 



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NATURALEZA JURÍDICA DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO El término contencioso significa contienda, litigio, pugna de intereses opuestos, que a través de un proceso judicial ante un tribunal administrativo, se resuelve esa controversia.  El contencioso administrativo en México • Es un medio de control jurisdiccional de los actos de la administración pública y constituye una instancia por medio de la cual los administrados pretenden la anulación de una resolución o acto administrativo que le afecta su esfera jurídica. • Es a través del tribunal Federal de justicia fiscal y administrativa que se resuelven las controversias fiscales 2.



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• 1. 2. 3.

A través de sus resoluciones, se anulan los actos administrativos o bien se legitiman, es decir se corrobora la legalidad del acto. Mediante sus resoluciones aplica la norma general al caso concreto (jurisdicción=dice el derecho) para resolver las controversias y ejecuta los sus resoluciones, las hace cumplir. Sus sentencias no solo declaran la nulidad de los actos, también este tribunal tiene facultad para: Reconoce derechos Condena a cumplir obligaciones Precisa la forma en que se cumplirán las resoluciones. 

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NATURALEZA JURÍDICA DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Confirma o reduce importes a pagar 5. Cuenta con medidas de apremio para hacer cumplir sus determinaciones y tiene funciones de oficio o a petición de parte. 6. Ordena el cumplimiento de la sentencia. Como se puede ver tiene amplias facultades y a pesar de formar parte del poder ejecutivo, tiene plena autonomía y jurisdicción. 4.



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ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL TFJF

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Integración del TFJFA Es la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, la que regula la organización y funcionamiento del TFJFA. El TFJFA, se integra por una sala superior y por Salas Regionales. El Presidente de la República, con la aprobación del senado, nombra a los magistrados del TFJFA. Los magistrados de la sala superior duran 15 años y los de las salas regionales duran 10 años, podrán ser propuestos para un nuevo periodo. 

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Integración de las Salas Regionales Se integra por 11 magistrados, uno de ellos será nombrado presidente, que componen el pleno. Para la validez de sus actos se requerirá de la presencia de 7 magistrados. Las resoluciones se tomaran por mayoría de votos, quienes no podrán abstenerse de votar. La sala superior se dividirá en dos secciones, cada sección se compone de 5 magistrados, de entre los cuales se elige un presidente, bastando cuatro para poder sesionar. En caso de empate, el asunto se diferirá, cuando no se aprueba un proyecto en dos ocasiones, se cambiará de sección. 

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Integración de las Salas Regionales Son 44 salas regionales, se integra cada una por 3 magistrados y para poder efectuar sesiones en una sala regional, se necesita la presencia de los tres magistrados. Para resolver basta con la mayoría de votos. En Querétaro esta la región centro II que abarca a la ciudad de San Luis Potosí. Por su parte, la región centro III comprende el estado de Guanajuato.



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NATURALEZA JURÍDICA DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Integración de las Salas Regionales o Sala Regional del Centro II Jurisdicción en Querétaro y San Luis Potosí Av. Universidad 156 Poniente Col. Las Rosas, C.P. 76164, Querétaro, Qro. Teléfono: (01 442) 2-96-28o Sala Regional del Centro III Jurisdicción en Guanajuato Eje Vial Manuel J. Clouthier (Norponiente) No. 508 Fracción de la Segunda Sección de la Hacienda San Juanico, C.P. 38020, Celaya, Gto. Tel. : (01-461) 4-78-08-00 



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PROCEDENCIA DEL JUICIO DE NULIDAD ANTE EL TFJFA

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REGLAS GENERALES 





Es el artículo 2 de la Ley Federal de procedimiento Contencioso administrativo, la que establece las causales de procedencia, y además nos remite para otras causales a la Ley Orgánica del TFJFA. Las causales son las siguientes: Contra los actos administrativos, Decretos y Acuerdos de carácter general, diversos a los Reglamentos, cuando sean autoaplicativos o cuando el interesado los controvierta en unión del primer acto de aplicación. Contra la una resolución administrativa favorable a un particular cuando estime que es contraria a la ley. 

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REGLAS GENERALES 



Las dictadas por autoridades fiscales federales y organismos fiscales autónomos, en que se determine la existencia de una obligación fiscal, se fije en cantidad líquida o se den las bases para su liquidación. Las que nieguen la devolución de un ingreso de los regulados por el Código Fiscal de la Federación, indebidamente percibido por el Estado o cuya devolución proceda de conformidad con las leyes fiscales



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REGLAS GENERALES  



Las que impongan multas por infracción a las normas administrativas federales. Las que causen un agravio en materia fiscal distinto al que se refieren las fracciones anteriores. Las que nieguen o reduzcan las pensiones y demás prestaciones sociales que concedan las leyes en favor de los miembros del Ejército, de la Fuerza Aérea y de la Armada Nacional o de sus familiares o derechohabientes con cargo a la Dirección de Pensiones Militares o al erario federal, así como las que establezcan obligaciones a cargo de las mismas personas, de acuerdo con las leyes que otorgan dichas prestaciones. 

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REGLAS GENERALES 

Cuando para fundar su demanda el interesado afirme que le corresponde un mayor número de años de servicio que los reconocidos por la autoridad respectiva, que debió ser retirado con grado superior al que consigne la resolución impugnada o que su situación militar sea diversa de la que le fue reconocida por la Secretaría de la Defensa Nacional o de Marina, según el caso; o cuando se versen cuestiones de jerarquía, antigüedad en el grado o tiempo de servicios militares, las sentencias del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa sólo tendrán efectos en cuanto a la determinación de la cuantía de la prestación pecuniaria que a los propios militares corresponda, o a las bases para su depuración; 

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REGLAS GENERALES 



Las que se dicten en materia de pensiones civiles, sea con cargo al erario federal o al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Las que se dicten en materia administrativa sobre interpretación y cumplimiento de contratos de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y servicios celebrados por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.



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REGLAS GENERALES 



Las que nieguen la indemnización o que, por su monto, no satisfagan al reclamante y las que impongan la obligación de resarcir los daños y perjuicios pagados con motivo de la reclamación, en los términos de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado o de las leyes administrativas federales que contengan un régimen especial de responsabilidad patrimonial del Estado. Las que requieran el pago de garantías a favor de la Federación, el Distrito Federal, los Estados o los Municipios, así como de sus entidades paraestatales. 

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REGLAS GENERALES Las que traten las materias señaladas en el artículo 94 de la Ley de Comercio Exterior: I. En materia de marcado de país de origen o que nieguen permisos previos o la participación en cupos de exportación o importación; 

II.

En materia de certificación de origen;

III. Que declaren abandonada o desechada la solicitud de inicio de los procedimientos de investigación a que se refieren las fracciones II y III del artículo 52; 

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REGLAS GENERALES IV. Que declaren concluida la investigación sin imponer cuota compensatoria a que se refieren la fracción III del artículo 57 y la fracción III del artículo 59; V. Que determinen cuotas compensatorias definitivas o los actos que las apliquen; VI. Por las que se responda a las solicitudes de los interesados a que se refiere el Artículo 89 A; VII. Que declaren concluida la investigación a que se refiere el artículo 61; 

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REGLAS GENERALES VIII. Que desechen o concluyan la solicitud de revisión a que se refiere el artículo 68, así como las que confirmen, modifiquen o revoquen cuotas compensatorias definitivas a que se refiere el mismo artículo; IX. Que declaren concluida o terminada la investigación a que se refiere el artículo 73; X. Que declaren concluida la investigación a que se refiere el artículo 89 B; XI. Que concluyan la investigación a que se refiere la fracción IV del artículo 89 F, y XII.

Que impongan las sanciones a que se refiere esta Ley.  L.D. Y M.F. ARMANDO LLANOS MENDOZA

REGLAS GENERALES 



Las que impongan sanciones a los servidores públicos, en términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Público. Las dictadas por las autoridades administrativas que pongan fin a un procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;



Las que decidan los recursos administrativos en contra de las resoluciones que se indican en las demás fracciones de este artículo;



Las que se funden en un tratado o acuerdo internacional para evitar la doble tributación o en materia comercial, suscrito por México, o cuando el demandante haga valer como concepto de impugnación que no se haya aplicado en su favor alguno de los referidos tratados o acuerdos;  L.D. Y M.F. ARMANDO LLANOS MENDOZA

REGLAS GENERALES 

Las que se configuren por negativa ficta en las materias señaladas en este artículo, por el transcurso del plazo que señalen el Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o las disposiciones aplicables o, en su defecto, en el plazo de tres meses, así como las que nieguen la expedición de la constancia de haberse configurado la resolución positiva ficta, cuando ésta se encuentre prevista por la ley que rija a dichas materias.

No será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior en todos aquellos casos en los que se pudiere afectar el derecho de un tercero, reconocido en un registro o anotación ante autoridad administrativa, y 

Las señaladas en las demás leyes como competencia del Tribunal.  L.D. Y M.F. ARMANDO LLANOS MENDOZA

REGLAS GENERALES 

Para los efectos del primer párrafo de este artículo, las resoluciones se considerarán definitivas cuando no admitan recurso administrativo o cuando la interposición de éste sea optativa.



El Tribunal conocerá, además de los juicios que se promuevan contra los actos administrativos, decretos y acuerdos de carácter general, diversos a los reglamentos, cuando sean autoaplicativos o cuando el interesado los controvierta con motivo de su primer acto de aplicación.



El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa conocerá de los juicios que promuevan las autoridades para que sean anuladas las resoluciones administrativas favorables a un particular, siempre que dichas resoluciones sean de las materias señaladas en las fracciones anteriores como de su competencia. 

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