El Procedimiento Administrativo

EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 1. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Son todas las manifestaciones jurídicas administrativas.

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EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 1. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Son todas las manifestaciones jurídicas administrativas. Como la de los actos administrativos, son elaborados a través de una serie de actuaciones llevadas por el Funcionarios Públicos (poder de decisión) y a las que en conjunto se denomina procedimiento administrativo. La Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, norma: Artículo 29°.- Definición de procedimiento administrativo Se entiende por procedimiento administrativo al conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados. El proceso administrativo esta formado por una serie indispensable de formalidades, en síntesis se puede decir que el acto administrativo es:  La secuencia de actos que se ejecutan dentro del Estado, pero que se resuelve mediante el acto administrativo (resolución) aportando a la solución pragmática y pronta, de naturaleza provisional.  Un discurrir tranquilo, sin los altibajos de la contienda, operando dentro de una inspiración ejecutiva.  Un camino necesario, indispensable que la administración debe seguir para llegar a su objetivo.  La vía de producción de los actos administrativos.  La serie de formalidades exigidas para la realización de un acto administrativo, otorgándole un doble propósito; La adecuada marcha del ente administrativo Tutelar y preservar los derechos e intereses de los administrados, para que estos no sean afectados por la expresión de voluntad de la administración pública.  Es una serie de actos heterogéneos de la administración pública o de los administrados, dirigidos a la producción de un acto administrativo.  Es el cauce formal de la serie de actos heterogéneos, donde se concreta la actuación administrativa para la resolución de dicho objetivo.  Es un conjunto de trámites y formalidades que debe observar la administración pública al desarrollo de su actividad. 2. DIFERENCIA ENTRE PROCESO Y PROCEDIMIENTO: En el derecho la palabra “proceso”, existen diferencias conceptuales de trascendencia, porque existen caminos y objetivos son diferentes. DIFERENCIAS:  La palabra “proceso” es relevante en el proceso judicial: Declaración última y definitiva de un acto procesal “sentencia”. Se entiende a los actos realizados ante y por un órgano jurisdiccional para resolver la controversia entre las partes.  El procedimiento es la aplicación práctica de actos medios o definitivos que instrumentan la realización de un proceso. Tiene relevancia en la vía

[RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO]

 







administrativa .Podemos decir que el procedimiento administrativo es la forma jurídica en que actúa la administración. La actividad del Estado genera infinidad de procedimientos, numerosos, más complejos que los procesos. El proceso; como característica fundamental “ser una secuencia de actos que tienen por fin decidir una controversia entre partes (litigio) por parte de la autoridad imparcial e independiente (juez) con fuerza de verdad legal (la autoridad de cosa juzgada). Los procedimientos concluyen con acto administrativo, o pueden serlo por acto jurisdiccional cuando se convierten excepcionalmente en procesos contenciosos administrativos. El procedimiento fija preestablecidamente los cauces de los actos. Así los procesos pueden generar procedimientos para darse la aplicabilidad de orden al acto jurisdiccional. En el procedimiento no se permite las mismas pruebas que en el proceso, sino las fundamentales: instrumental, pericial, inspectiva y excepcionalmente; la declaración que es igual a la confesión y no ala testimonial.

El procedimiento administrativo es un presupuesto o requisito (vía previa) para que luego se de un proceso jurisdiccional (vía sucesiva). Las decisiones administrativas hacen cosa decidida; mientras que sentencias hacen cosa juzgada para el ordenamiento jurídico nacional.

3. IMPORTANCIA, FINALIDAD ADMINISTRATIVO.

Y

OBJETO

DEL

las

PROCEDIMIENTO

Es importante por las siguientes razones:  ES GARANTÍA JURÍDICA: El largo proceso histórico el Estado, tuvo relevancia. Por medio de una regulación uniforme del obrar público, se brinda certeza, seguridad, y eficacia en la decisión pública de la autoridad. La garantía de la exacta observancia de la ley. El P.A. constituye una ineludible garantía legal, constitucional y administrativa que tienen diversas finalidades; asegurar el interés general y el interés propio de los particulares.  DA VALIDEZ A LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DICTADOS: Su cumplimiento condiciona; ala validez de los actos administrativos. Una parte de la doctrina ha sistematizado el procedimiento administrativo en los siguientes:  El procedimiento administrativo debe ser el resultado de la conciliación de los intereses fundamentales que están en la actividad administrativa  El interés público, donde reclama el inmediato cumplimiento de las leyes.  El interés privado, lo cual exige que la autoridad se limite por las formalidades que permitan al administrado hacer conocer y defender, su situación jurídica. 1

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[RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO] El procedimiento administrativo comprende la regulación de las formalidades para la formación y ejecución de la esfera administrativa. La irregularidad y el cumplimiento de las formalidades y trámites del procedimiento administrativo. Revisar la importancia cuando el legislador, sin el perjuicio concreto aun particular, crea procedimientos encaminados a la realización del interés general.

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FINALIDAD Se sostiene y se admite que el procedimiento administrativo tiene dos finalidades que integran en su único objeto: a) Arbitrar los medios formales por uh conducto; trata de asegurar la mayor eficiencia, acierto y corrección. b) Constituirse en una verdadera garantía jurídica , instituida en favor de los particulares, en defensa de sus derechos subjetivos OBJETO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO: Lo cual estas relacionados.

dos

finalidades

aparecen

como

aspectos,

íntimamente

Es encausar las administraciones públicas y como garantía de los particulares afectados por la actividad administrativa que desenvuelven. Así también busca satisfacer en forma directa e inmediata las necesidades colectivas y el logro de los fines del estado. EL PROCESO ADMINISTRATIVO COMO DISCIPLINA DE ESTUDIO: Es una disciplina de estudio porque es una acción a base a una regla del Derecho, por lo tanto, su objetivo corresponderá a materia o disciplinas jurídicas y no jurídicas. Los procedimientos administrativos son de cumplimiento obligatorio para la administración pública, y el cumplimiento es un deber de los órganos públicos. Es por ello que la administración del estado estará siempre sujeta a esa ley. CARACTERES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO: Las notas que tipifican y definen la especialidad del proceso administrativo respecto a otro procedimiento son:  FUNCIONAL: Se refiere a la actividad administrativa de cualquier órgano o ente publico estatal, o no estatal; y a la inversa la actividad jurídica legislativa y jurisdiccional.  NO JURISDICCIONAL: Es de naturaleza propiamente administrativa, no es, no judicial. La administración pública no actúa judicialmente, sino en ejercicio de la función administrativa, por tanto no hay cosa juzgada al estilo judicial.  PRELIMINAR: Es un presupuesto de la acción judicial, es una antesala o etapa previa al proceso judicial.  INTEGRAL: El procedimiento administrativo comprende in integrum toda la actividad administrativa estatal, porque los principios jurídicos y el régimen jurídico son idénticos en todos los casos. 2

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[RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO]





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Las normas del procedimiento administrativo son generales. ESCRITO: Por regla general es escrito, pero la oralidad es un complemento ya que puede hacerse peticiones orales mediante simple anotación en el expediente y bajo la firma del solicitante. AGILIDAD: Los movimientos de reforma administrativa tienden a darles rapidez. Desde el inicio hasta la resolución no deben pasar el plazo de los 30 días. EQUIDAD: El principio in dubio pro actione; que el procedimiento debe tender a lograr el resultado más favorable al administrado o al particular. LEGALIDAD Y EFICIENCIA: Se actúa bajo el principio de legalidad. Debe estar previsto o permitido en la ley, dentro de la competencia del órgano. Rapidez de procedimientos y aplicación de técnicas adecuadas. GRATUIDAD: Debería existir este principio. PUBLICIDAD Y NOTIFICACIÓN: No existen procedimientos secretos, excepto en asuntos de seguridad nacional, diplomáticos o en razones morales debe mantener reserva. MOTIVACIÓN: La motivación expresará lo que resulte del expediente, las razones que inducen a emitir el acto y, si impusieren o declaren obligaciones para el administrado, el fundamento de Derecho. IMPULSIÓN DE OFICIO E INSTANCIA DE PARTE: El principio de oficialidad es el que rige el procedimiento administrativo puede ser iniciado de oficio o a petición de parte, en cambio el principio dispositivo prevalece en el proceso judicial.

CLASES DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS: El art. 30 de la ley N° 27444 nos da la siguiente clasificación: 1. PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN AUUTOMÁTICA: Se consideran aprobados desde el mismo día de la presentación de la solicitud o formulario correspondiente ante la administración pública. Ej: licencias, autorizaciones, constancias, copias certificadas que habiliten para el continuo accionar de las actividades en el ámbito privado. La ley N° 27444 en su artículo 31 nos da luces al respecto. a) La solicitud es aprobada desde el momento de su presentación ante la entidad. b) Las entidades no emiten ningún pronunciamiento, solo la fiscalización posterior. c) Como constancia de la aprobación automática de la solicitud, basta la copia del escrito o del formato con el sello de recepción. d) Son aquellos conducentes a la obtención de licencias, autorizaciones y constancias para ejercicio continuado de las actividades. 2. PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN PREVIA: Requieren un pronunciamiento previo de la administración pública. Este pronunciamiento se debe realizar en un plazo de treinta días hábiles desde la fecha de la presentación de la solicitud. El artículo 35 de la ley N° 27444 nos da luces al respecto. 3

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[RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO] a) Procedimientos de evaluación previa con silencio positivo: vencido el plazo para el pronunciamiento de la Administración Pública sin haberse producido este, se considera aprobada la solicitud. b) Procedimiento de evaluación previa con silencio negativo: vencido el plazo para el pronunciamiento, se considera negada la solicitud del particular. 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY N° 27444: En su artículo 1, se determina aquellos entes que comprenden el sector público y que actúan con potestad administrativa, para efectos de la ley. a) Comprende los órganos auxiliares de los poderes legislativo y judicial solo cuando realicen función administrativa en asuntos de:  Personal.  Gestión patrimonial y administración en general. b) Se establece implícitamente que las entidades administrativas estarán indefectiblemente sujetos a las normas del derecho público. La ley señala que también puede aplicarse a las relaciones entre los concesionarios de servicios públicos. La actividad administrativa es entre el ente estatal y las entidades del sector privado que realizan algunos servicios públicos.

CONTENIDO: El artículo 2 de la presente ley nos hace referencia a que establece reglas aplicables a las actuaciones de carácter administrativo y del procedimiento administrativo. La ley no impone un procedimiento único o uniforme de la actuación administrativa en sentido riguroso, sino en razón de las complejas modalidades de la actividad administrativa en razón de la materia, ofrece a la autoridad o funcionario competente, un abanico de procedimentales al que acudir para desarrollar cualquier actuación administrativa en la forma más conveniente en cada caso para los intereses públicos.

PRINCIPIOS APLICABLES AL PROCESO ADMINISTRATIVO: En su artículo 6, nos da un alcance: 

La ley norma los principios con su definición y son enunciativos ante la posibilidad para que puedan ser aplicables a otros principios del Derecho Administrativo. Los principios tienen el objeto de acentuar el carácter servicial de la administración a favor de los ciudadanos. Están dentro de una norma legal que forma parte del Ordenamiento Jurídico. Son pautas que ayudan al intérprete para dar sentido a las leyes.

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[RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO] 

Vinculan a las autoridades administrativas en forma directa tal como especifica el art. 75.2 de la presente ley. Los principios sirven para:  Dar un criterio interpretativo para resolver la aplicación de las reglas de procedimiento.  Como parámetro legal en consonancia con otras disposiciones.  De parámetro para suplir los vacíos del ordenamiento administrativo.



Su existencia se debe a poner un freno a los excesos y una garantía para alcanzar los resultados previstos.

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