EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Resumen del procedimiento administrativo y los recursos.Descripción completa

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EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Procedimientos especiales: •

Sancionador



De responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas



Reclamaciones previas al ejercicio de las acciones civiles y laborales



Materia tributaria. Se rigen por la Ley General Tributaria y normas propias de los tributos



Impugnación de actos de Seguridad Social y Desempleo. Ley de Procedimiento Laboral



Gestión recaudatoria de la Seguridad Social. Normativa específica



Procedimiento sancionador en el orden social (laboral y seguridad social). Normativa

Regulado en la Ley 30/92



Procedimiento de extranjería. Ley orgánica 4/2000.



Procedimiento Disciplinario contra el personal de la Administración. Queda fuera de la Ley 30/92

INTERESADOS − Los que la tengan de acuerdo con las normas civiles. Capacidad de obrar

− Menores no incapacitados para la defensa de sus derechos donde no es requerida la actuación de sus representantes. Legitimación activa:

Proced. iniciado por el interesado

− Titular de un derecho subjetivo − Acreditar un interés legítimo individual o colectivo

Legitimación pasiva: Proced. Iniciado por otros

− Siendo titular de un derecho: interesado sin personación − Acreditar un interés legítimo: personación antes de la finalización − En cualquier momento de la tramitación

Relación jurídica transmisible

− Interesado: el derecho-habiente (se subroga en la posición del causante

El Procedimiento se tramitaría con: Pluralidad de interesados

− Representante − Interesado señalado al efecto − El que figure en 1º lugar.

− Cuándo: El procedimiento no ha tenido publicación Su identificación

− A quién: Titular de derechos o intereses legítimos y directos − Objeto: Comunicarle la tramitación

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Ley 30/92 Supletoria

específica

− Debe disponer de capacidad de obrar − Cuándo: Solicitudes, recursos, desistimientos, renuncias Representación

Acreditación

− Medios: Por escrito/ comparecencia personal − Plazo: 10 días y otro superior

(Se presume para actos y gestiones de mero trámite)

FASES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO INICIACIÓN − Dictado por iniciativa del órgano competente. DE OFICIO

Acuerdo

− Por orden superior. − A petición razonada de otros órganos. − Por denuncia. − Nombre y apellidos del interesado, medio y lugar para

notificación Contenido

− Hechos, razones y petición. − Lugar y fecha. − Firma y órgano al que se dirige. − Debe establecerlos la Administración en procedimientos que

Modelos normalizados MEDIANTE INSTANCIA

Impliquen resolución de numerosas solicitudes. − Los solicitantes podrán completar los datos del modelo. − La Administración requerirá al interesado para que los subsane en

Errores

10 días, plazo que podrá ser ampliado hasta 5 días. − Si no corrige defectos, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución. − Registro del órgano al que se dirige. − Registro de cualquier órgano administrativo.

Lugares Presentación

− Oficinas de correos. − Representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

− Pueden adoptarse, de oficio o a instancia de parte, por el órgano competente. − Su finalidad es asegurar la eficacia de la futura resolución. MEDIDAS PROVISIONALES

− Se adoptarán una vez iniciado el procedimiento − regla genera − o antes de su iniciación − excepto: casos de urgencia y previsión legal −. − No pueden causar perjuicios de imposible o difícil separación o que impliquen violación de leyes.

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INSTRUCCIÓN Fase del procedimiento constituida por las actuaciones tendentes a comprobar los datos en que se basará la resolución final. − Los interesados pueden presentarlas – también pueden aportar documentos y otros elementos de juicio – en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia. Alegaciones

− Unas y otros serán tenidos en cuenta en la propuesta de resolución. − Además, podrán allegar en cualquier momento defectos de tramitación – infracción de plazos u omisión de trámites –, lo cual dará lugar, en su caso, a responsabilidad disciplinaria. − Se abrirá período de prueba cuando la Administración no tenga por ciertos los hechos alegados o lo exija la naturaleza del procedimiento. − Su duración no será superior a 30 días ni inferior a 10.

Pruebas

− Puede utilizarse cualquier medio de prueba admitido en derecho. − El instructor podrá rechazar, mediante resolución motivada, las improcedentes o innecesarias. − Si implican gastos que no deba soportar la Administración, ésta puede exigir el pago por adelantado de los mismos, a reserva de liquidación definitiva. − Se solicitarán los que sean preceptivos, por establecerlo así una norma, y los que se juzguen necesarios, concretando los aspectos sobre los que se pide dictamen. − Serán facultativos y no vinculantes, salvo que una norma diga lo contrario.

Informes

− Deberán emitirse en 10 días, si una norma o el resto de los plazos del procedimiento no permiten o exigen uno más largo más corto. − Cuando no se emitan dentro de plazo, podrán continuarse las actuaciones si no se trata de informes preceptivos determinantes de la resolución. − Consiste en dar a conocer al interesado la documentación obrante en el expediente, para que pueda presentar alegaciones y aportar los documentos justificativos que estime pertinentes.

Audiencia

− Se efectuará una vez instruido el expediente y antes de redactar la propuesta de resolución, por un plazo no inferior a 10 días ni superior a 15. − Sólo se podrá prescindir de dicho trámite cuando no figuren en el expediente hechos, alegaciones o pruebas distintos de los aportados por el interesado. − Trámite consistente en publicar el procedimiento en los diarios oficiales para que cualquier persona pueda examinar el expediente.

Información pública

− El anuncio debe indicar el lugar de exhibición de tal expediente y el plazo para formular alegaciones, que no será inferior a 20 días. − La comparecencia en dicho trámite no otorga por sí misma la condición de persona interesada.

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TERMINACIÓN − Resolverá las cuestiones planteadas por los interesados y las que se deriven del expediente. − Debe ser congruente con la petición formulada y no puede agravar la situación inicial del interesado. Expresa

− Contendrá la decisión, que será motivada, en su caso, y expresará los recursos que procedan y el plazo de presentación de los mismos. − La Administración no se negará a resolver alegando silencio o insuficiencia de preceptos legales, aunque podrá no admitir solicitudes de reconocimiento de derechos no previstos en el ordenamiento jurídico o carentes de fundamento. SILENCIO POSITIVO

− El interesado podrá entender estimada la solicitud (Por regla general).

Resolución

− Tiene consideración de acto finalizador del procedimiento. − Puede acreditarse por cualquier medio, incluido certificado, deberá emitirse en plazo máx. 15 días. − Produce efectos desde el vencimiento del plazo en que debió dictarse y notificarse la resolución. − La resolución expresa posterior, en su caso, será siempre confirmatoria. SILENCIO NEGATIVO

− El interesado podrá entender desestimada la solicitud: Presunta

1. Cuando lo establezca una norma con rango de ley.

2. Si se ejercita el derecho de petición. (art. 29 CE). 3. Si la estimación acarrease transferencia de facultades relativas al dominio o al servicio público. 4. En los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones. 5. Cuando se trate de procedimiento iniciados de oficio de los que pudiesen derivar derechos para los interesados. − Permite interponer el recurso que proceda. − Acreditación y momento de producción de defectos: igual que arriba. − La resolución expresa posterior, en su caso, podrá confirmar o no la denegación. − El desistimiento implica abandono de la solicitud, mientras que la renuncia acarrea pérdida del derecho. − Pueden realizarse por cualquier medio que permita su constancia.

Desistimiento y Renuncia

− La Administración aceptará el desistimiento o la renuncia y declarará la finalización del procedimiento. − Si la cuestión suscitada afectase al interés general, la Administración puede continuar la tramitación, limitando los efectos de la renuncia o del desistimiento a la persona interesada.

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− Si se paraliza tramitación por culpa del interesado, la Administración le advertirá de que transcurridos 3 meses, se producirá la caducidad.

Caducidad

− Consumada ésta, se acordará el archivo de las actuaciones y se comunicará al interesado. − No genera por sí sola la prescripción de acciones. − Los procedimientos caducados ni interrumpen el plazo de prescripción. − No cabe la caducidad cuando susciten cuestiones relativas al interés general.

EJECUCIÓN • Acto ejecutivo. Requisitos previos

• Previo apercibimiento. • Notificación del título jurídico que sirve de fundamento a la ejecución. • Que no se exija la intervención de los tribunales. • Respeto al principio de proporcionalidad.

Principios

• Se utilizará el medio menos restrictivo para la libertad individual. • Consentimiento o autorización judicial para entrar en domicilios.

Apremio sobre el Patrimonio

Ejecución subsidiaria

− Se utiliza para cobrar deudas. − Se rige por las normas del procedimiento recaudatorio en vía ejecutiva. − Obligación no personalísima de hacer. − La Administración la ejecuta por sus medios o a través de 3º. − Los costes se imputan al obligado. − Cabría en las siguientes obligaciones:  Personalísima, donde no cabe compulsión.

Multa coercitiva

 Personalísima, donde sí cabe compulsión, pero no es conveniente. 

No personalísima.

− Es independiente y compatible con la multa sanción. − Necesita autorización legal. − Obligación personalísima de no hacer o soportar (pe. Desahucio). Compulsión sobre las Personas

− Si es personalísima de hacer se sustituye por una indemnización de daños y perjuicios. − Respeto a los derechos y a la dignidad de la persona. − Necesita autorización legal.

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ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA SUSCEPTIBLE DE RECURSO

Resolutorios

ACTOS De trámite

DISPOSICIONES

− Definitivos. − Que no agotan la vía administrativa (excepto en el recurso de reposición). − Si deciden directa o indirectamente sobre el fondo del asunto. − Si impiden continuar el procedimiento. − Si producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.

− No admiten recurso administrativo directamente.

ACTOS QUE PONEN FIN A LA VÍA ADMINISTRATIVA − Resolución del recurso de Alzada. − Resolución de los procedimientos de impugnación que le sustituye. − Resolución de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico. − Resolución de los órganos administrativos cuando una disposición lo establezca. − Acuerdos, pactos… que tengan consideración de finalizadotes del procedimiento. − Los actos administrativos de los miembros y órganos del gobierno. − Los emanados de los Ministros y Secretarios de Estado en el ejercicio de sus competencias. − Los de los Directores generales o superiores en competencias de Personal. − Los emanados de los máximos órganos de dirección unipersonales o colegiados, de acuerdo con lo que establezcan sus estatutos.

RECURSO DE ALZADA •

Agota la vía administrativa.



Deja abierta la vía Contencioso – Administrativa.



Se recurren actos que no ponen fin a la vía administrativa  Nulos o anulables.



Ante el órgano superior jerárquico de quien dictó el acto. Si se presenta ante el que dictó el acto, éste lo remitirá en un plazo de 10 días al que corresponda con una copia completa y ordenada del expediente.

Plazos Acto expreso – 1 mes

Transcurridos estos plazos sin interponerlo, el acto será firme

INTERPOSICIÓN

Acto presunto – 3 meses 3 meses RESOLUCIÓN

Acto recurrido

Silencio desestimatorio  Acto expreso

• No cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el Extraordinario de Revisión en los casos del art. 118 de la ley 30/92.

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Silencio estimatorio  Acto presunto

RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN •

Se recurren los actos que han agotado la vía administrativa.



Ante el mismo órgano que lo dictó para que reconsidere su postura.

Plazos Acto expreso – 1 mes INTERPOSICIÓN

Transcurridos estos plazos sin interponerlo, el acto será firme

Acto presunto – 3 meses 1 mes RESOLUCIÓN

Silencio desestimatorio  En todo caso

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN •

Causas especiales del art 118. Vistas en Plazos.



Se interpondrá ante el órgano que los dictó, que será el competente para resolver.

Plazos 4 años

1. Que al dictarlo se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos del expediente. 2. Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aún siendo posteriores, evidencien el error de la resolución. 3. Que en la resolución hayan influido documentos o testimonios declarados falsos por

3 meses

sentencia judicial firme, anterior o posterior. 4. Que en la resolución se hubiera dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado en sentencia firme.

Desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia fue firme.

3 meses RESOLUCIÓN

Silencio desestimatorio •

El órgano competente para resolver podrá acordar motivadamente la no admisión del

recurso sin recabar dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo de la Comunidad Autónoma.

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