El Procedimiento Administrativo

EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Este se define como el procedimiento legal y reglamentario que debe de observar la admin

Views 131 Downloads 2 File size 48KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Este se define como el procedimiento legal y reglamentario que debe de observar la administración pública para llevar a cabo las actividades y tomar las decisiones que sean útiles, convenientes y oportunas. El procedimiento administrativo puede conducir a diversos documentos, dictámenes, reglamentos, acuerdos, entre otros pero usualmente, culmina con la decisión administrativa, que en la administración guatemalteca se le conoce con el nombre de resolución Guatemalteca. PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO La regulación del procedimiento administrativo especiales y las particularidades oficinescas tienden a multiplicarse. De ahí la jurisprudencia y la doctrina se hayan esforzado en aislar los grandes principios que constituyen el entramado básico y la estructura esencial de esta institución jurídica que es el procedimiento administrativo, el congreso de la república en el decreto 119-96 establece que los expedientes administrativos deberán impulsarse de oficio, se formalizaran por escrito observando el derecho de defensa y asegurando la celeridad, sencillez y eficacia del trámite. PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y JUSTICIA Este tiene por objeto, brindar la protección al que pide al que impugna, defender las normas jurídicas, para hacer valer la legalidad y la justicia, fiscalizar la organización, reducir al mínimo los efectos de la arbitrariedad, regularizar las actividades administrativas, dar seguridad jurídica a las personas que hacen valer la ley y la justicia. PRINCIPIO DE SEGUIMIENTO DE OFICIO El funcionario o empleado público, asume la responsabilidad de dirigir el procedimiento ordenando la práctica de cuantas diligencias se consideren convenientes para emitir la resolución definitiva. Las instituciones de la Administración pública tienen obligación y responsabilidad de dirigir el procedimiento y de ordenar que en él se practiquen cuantas diligencias sean necesarias para dictar la resolución final.

PRINCIPIO DE INFORMALIDAD O ANTIFORMALSITA El procedimiento administrativo guatemalteco es formalista en exceso cualquier error del interesado puede utilizarse en cualquier momento, para resolver desfavorablemente, en su contra. Íntimamente ligado con la pauta anti formalista se halla el principio IN DUBIO PRO ACTIONE. Se trata, como ha señalado García de Eterria de preferir la interpretación más favorable al ejercicio del derecho de acción y de asegurar en la medida de lo posible una decisión sobre el fondo. PRINCIPIO DE DERECHO DE DEFENSA Constitucionalmente el derecho de defensa se fundamenta en la declaración de la defensa de la persona y sus derechos y ambos son inviolables. Nadie podrá ser condenado ni privado de sus derechos sin haber sido citado oído y vencido en proceso ante juez o tribunal.

PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD Esta opera desde un modo estricto cuando se trata de resoluciones en la administración adopta un papel cuasi arbitral, por ejemplo denuncias de un particular contra otro o aquellos expedientes competitivos en los que la Administración elige objetivamente la mejor opción para el interés público. Ejemplo Las Licitaciones Públicas PRINCIPIO DE PROCEDIMIENTO SIN COSTAS O GRATUITO En la administración pública en lugar de costas se cobran gastos administrativos. PRINCIPIO DE SENCILLEZ, RAPIDEZ, ECONOMIA Y EFICACIA La rapidez es la velocidad en los trámites que pueden llevarse acabo sin esperar el vencimiento de los términos. La Economía significa evitar pérdida de tiempo que consecuentemente aumente los costos y los gastos y la eficacia significa la obtención de resultados. EVOLUCION Para Forsthorf mencionado por Jaime Rodríguez catedrático de derecho administrativo de la Universidad de la Coruña el derecho administrativo es una consecuencia de la revolución francesa y para otros se encuentra ligada a la historia de lo publico en 1789. La ciencia del derecho administrativo nace tras la revolución francesa y su sistematización se produce en ITALIA en el segundo decenio de siglo XVIX. ELEMENTOS Son varios los elementos más importantes que tiene el procedimiento administrativo. Inicio de oficio a petición de parte por denuncia: todo procedimiento administrativo puede ser iniciado de 3 formas.  De oficio: Se da cuando se inicia por impulso de la propia administración pública, cuando el particular viola normas legales o reglamentarias. Siempre debe preservarse el derecho que tienen los particulares de que se les de audiencia para que puedan pronunciarse.  A Petición de parte o por denuncia: se da cuando el inicio del procedimiento se realiza por el particular de acuerdo con el articulo 28 primer párrafo de la CPRG que señala: Derecho de Petición. Los habitantes de la República de Guatemala tienen el derecho a dirigir individualmente, peticiones a la autoridad, la que está obligada a tramitarlas conforme la ley. EL ORGANO ADMINISTRATIVO Es el elemento policial, porque todo procedimiento administrativo debe sustentarse ante órganos administrativos, siendo estos el conducto o medio por el cual se manifiesta la voluntad del Estado ya que les otorga competencia administrativa y el funcionario público solo pone su voluntad para ejercer la competencia por la misma razón el órgano administrativo es el elemento más importante en la Administración Publica.

LA COMPETENCIA ADMINISTRATIVA Si el órgano administrativo no está provisto de competencia y el funcionario emite una resolución esta sería ilegal, IPSO JURE es decir nula de pleno derecho, ya que la competencia administrativa es la facultad legal que tienen los órganos administrativos que tienen para actuar y decidir. EL ADMINISTRADO Es al a quien el acto o resolución del órgano administrativo le perjudica o beneficia ya que la constitución política de la república, garantiza el derecho de petición que tienen los habitantes ante la autoridad o órganos administrativos y estos están obligados a tramitar y a resolver conforme a ley. CARACTERISTICAS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Sencillez, Rapidez, Informalidad, Iniciación de Oficio, Audiencia, Enumeración de Prueba Legal, Escrito, fijación de plazo, plazo para las instituciones que intervienen, análisis de la prueba, notificación de los administrados NATURALEZA JURIDICA Se pueden analizar desde el punto de vista de lo que realmente ocurre dentro del procedimiento pues dentro del mismo se producen hechos como los dictámenes en general y estos por si no producen efectos jurídicos. Podríamos decir que producen efectos jurídicos inmediatos al particular y es la resolución final del procedimiento. CLASIFICACION  Por la forma de iniciarse: fundamentalmente son dos las formas en las que se pueda iniciar el procedimiento administrativo, en primer lugar una se origina cuando el particular pide o solicita algo a la administración pública, y la otra es de oficio cuando el administrador por algún falta administrativa tiene que sancionar al administrado.  A petición del Administrado: se inicia el procedimiento cuando el particular hace el uso del derecho de petición, contenido en el artículo 28 de la constitución política de la república de Guatemala y pretende que la administración pública que se le conceda algún beneficio en este caso ya sea por simple petición, por recurso o medio de impugnación y o por denuncia administrativa.  De Oficio: Un procedimiento se puede iniciar de oficio, cuando sin que medie petición de administrado, hay violaciones a las leyes y reglamentos y se impone sanción alguna.