El Prevaricato de Abogados y Mandatarios Judiciales

FACULTAD DE DERECHO Y CCPP PREVARICATO DE ABOGADOS Y MANDATARIOS JUDICIALES CARÁTULA .................................

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PREVARICATO DE ABOGADOS Y MANDATARIOS JUDICIALES

CARÁTULA ............................................................................................................. 1 INTROCUCCIÓN .................................................................................................... 3 PREVARICATO....................................................................................................... 4 LEALTAD PROFESIONAL ...................................................................................... 4 CLASES DE PREVARICATOS DE JUECES Y FSICALES..................................... 5 EL PREVARICATO DE ABOGADOS MANDATARIOS JUDICIALES ..................... 8 ARTICULOS REFERENTES AL PREVARICATO ................................................... 8 ELEMENTOS O SUJETOS ................................................................................... 10 DEBER DEL ABOGADO CON EL CLIENTE......................................................... 10 DEBER DEL ABOGADO CON EL JUEZ ............................................................... 10 DEBER DEL ABOGADO CON EL ADVERSARIO ................................................ 11 BIEN JURIDICO LESIONADO .............................................................................. 11 DIFERENCIAS ENTRE PREVARICATO DEL ABOGADO Y MANDATARIOS JUDICIALES Y EL PREVARICATO EN EL DERECHO PENAL .......................... 13 BIBLIOGRAFIA ..................................................................................................... 14

DEONTOLOGIA JURIDICA

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INTRODUCCION

Cuando hablamos de PREVARICATO, muchas de las veces acuñamos dicho término al ámbito penal y lo definimos como el incumplimiento malicioso o por ignorancia inexcusable del ejercicio profesional y/o funcional que se desempeñan. Y estamos dirigiéndolo por otra vía que muchas de las veces tiene la ideología de comparar prevaricato deontológico con el prevaricato penal, por el cual desarrollaremos a lo largo de la exposición. Pero sin duda alguna nos ocupamos del prevaricato por dos razones importantes. La primera que sin embargo de ser el prevaricato de los abogados, crimen de traición, no ha sido desarrollado en los textos sobre deontología, aunque debía serlo. Y con lo que respecta al prevaricato de mandatarios judiciales está inmerso a llamar digamos así la atención de los estudiantes sobre la trascendencia que debe tener los jueces y mandatarios judiciales de su lealtad profesional. En efecto,

debe pues entenderse como prevaricato de los abogados y

mandatarios judiciales, a la traición de la lealtad profesional para favorecer los intereses del adversario o de quien tiene intereses opuestos al cliente.

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DEFINICIÓN DE PREVARICATO Prevaricato viene de la voz latina prevaricare que significa delinquir diciendo o proponiendo a sabiendas por ignorancia inexcusable, resolución de manifiesto injusticia. Cabanellas los trata dentro de sus dos aspectos, el prevaricato judicial y prevaricato de los abogados y procuradores. En cuanto al primero considera que prevaricato es el incumplimiento malicioso o por ignorancia inexcusable de las funciones públicas que se desempeñan. En cuanto a los abogados y los procuradores, no da definición alguna limitándose a citar las leyes españolas y argentina. Escriche en cambio, trata solamente del prevaricato de los abogados y procuradores, dice que es delito que cometen violando la fidelidad debida a su cliente para favorecer a su contrario. Debe pues entenderse como prevaricato de los abogados y mandatarios judiciales, la traición a la lealtad profesional para favorecer los intereses del adversario o de quien tiene intereses propuestos al cliente.

LA LEALTAD EN LA PROFESIÓN Tener lealtad en la profesión de abogado, es lo que muchos han ido perdiendo debido precisamente a un ejercicio profesional deshonesto e injusto. No podemos culpar los abogados a los individuos si algunos prefieren hacer justicia por su propia mano, si no han encontrado en nosotros un compromiso claro de defender la justicia hasta las últimas consecuencias, a pesar de la complejidad de un sistema legal, judicial y penitenciario que no ha cubierto las expectativas de una protección verdadera y digna de todos los derechos ciudadanos y si algunos de nosotros hemos sido cómplices de la injusticia y de la corrupción que impera, en gran medida, en la administración de justicia. Quizás el principio de la paciencia es lo que necesitamos para mejorar el ejercicio profesional, para ir construyendo un sistema legal participativo, democrático, igualitario en el que nadie se quede afuera.

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La lealtad que deben tener los profesionales del derecho tanto con el cliente, con su colega y sobre todo con el juez, debe ser una máxima que todo profesional debe cumplir, para poder de estar forma cambiar la mala imagen de los abogados y sobre todo del alicaído poder judicial, que en este caso vendría a ser el máximo referente de la administración de justicia nacional, es sumamente desagradable para los abogados que se califique al poder judicial como el órgano más corrupto e ineficaz, si tan solo se practicara el decálogo del abogado realizado por Couture, cuan diferente seria la imagen que se daría a la sociedad. Finalmente, creemos que el amor a la profesión debe ser un principio que tiene que ser revalorizado en nosotros mismos y en la colectividad, que sintamos que la profesión tiene valores morales y trascendentes que no pueden ni deben perderse por el virus de la inmoralidad y la corrupción, menos aún por la falta de lealtad, que nosotros y nuestros hijos consideren un honor el ejercicio de esta noble profesión, que en sí misma, entraña los principios más contundentes de respeto y promoción a los derechos humanos, como son la igualdad, la libertad, la solidaridad y la lealtad.1

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http://www.monografias.com/trabajos66/lealtad-abogado/lealtad-abogado2.shtml#lalealtada

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CLASES DE PREVARICATO. EL PREVARICATO DE JUECES Y FISCALES. El prevaricato comprende dos grandes campos de acción penal: el prevaricato de los jueces y los fiscales, y el prevaricato de los abogados y mandatarios judiciales. El vocablo se ha extendido para significar en forma amplia, cualquier expresión de deslealtad del funcionamiento público. Nosotros los estudiamos en su acepción legítima de traición del juez o del fiscal que invoca leyes supuestas o falsas, derogadas o inexistentes y del abogado o mandatario judicial que actúa en contra de los intereses del cliente. Tiene objeto que nos ocupamos también del prevaricato de jueces y fiscales, porque ambos son resultado de la facultad de Derecho, son expresiones de la carrera judicial, a la que debían ingresar apoyados en los dos pilares sustanciales de la abogacía: la versación técnica y la probidad. A. Significado del término probidad La probidad, en términos generales, es la rectitud y moralidad a que tiene que ajustarse la conducta humana, y en lo público, la que debe observarse en el ejercicio de funciones públicas. El vocablo tiene su origen en la voz probitas y significa bondad, rectitud de ánimo, hombría de bien, integridad y honradez en el obrar. Es sinónimo de hono-rabilidad (Diccionario de la Lengua Española). El derecho positivo chileno contempla cuáles son los elementos que se consideran en el concepto de probidad. Tanto el art. T de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, N° 18.575, en su artículo 7°, cuanto el Estatuto Administrativo, Ley N° 18.834, en su art. 55, letra g), determinan que dicho concepto: "implica una conducta funcionaría moralmente intachable";

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"una entrega honesta y leal al desempeño del cargo" y en éste "una primacía del interés público sobre el privado.2 Cuando el artículo 418 del código penal, sanciona al juez o al fiscal que emita resolución o dictamen contrario al texto expreso de la ley, o que lo fundamenta en pruebas inexistentes o hechos falsos, en leyes supuestas o derogadas, está reprimiendo un crimen en que la inmoralidad consiste en invocar deliberadamente textos legales falsos o inexistentes o apoyar la decisión o el dictamen en leyes inexistentes o derogadas. Se trata de una actitud en la que se contraria la versación profesional que obliga al conocimiento de la ley y que contrataría también la probidad, por que ha de dejar de ser probo quien maliciosamente expide una resolución o evacúa un dictamen invocando leyes inexistentes o falsas. Del mismo modo, cuando el artículo 420 del código penal, sanciona al juez o fiscal que conoce como autoridad un proceso que anteriormente patrocinó como abogado, se está penando un hecho basado en la inmoralidad de la autoridad a la que le está prohibido intervenir como tal, en los procesos en que intervino como abogado.

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http://mingaonline.uach.cl/scielo.php?pid=S0718-09501995000100004&script=sci_arttext

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PREVARICATO DE LOS ABOGADOS Y MANDATARIOS. El prevaricato de los abogados y mandatarios judiciales es crimen de traición. Se consuma cuando el abogado traicionando la confianza que el cliente depósito y utilizando su confidencia, es decir violando el deber de lealtad. Se colude con la parte contraria con el propósito de causar perjuicio al cliente, o cuando proporciona asesoría y consejo a partes que tienen intereses opuestos, o cuando de cualquier otra manera perjudica intencionalmente los intereses de su cliente. Eusebio Gómez3 comentarista del código penal argentino, citando a Carrara, decía que muchos móviles pueden motivar la conducta del abogado, tales como el odio a la enemistad con el cliente, o la compasión por el adversario. A nuestro juicio, ninguno de estos móviles podría justificar una conducta tan repugnante. Cualquiera que sea la causa que impelió a la comisión del delito el deberá ser rigurosamente sancionado, con mayor razón si se trata de móviles subalternos, o si tratándose de un móvil altruista, se considera que no existe alguno capaz de haber abandonado el deber de lealtad para con el cliente, que siempre es superior a cualquier móvil de traición. ARTICULOS REFRENTES A LA LEALTAD PROFESIONAL CODIGO DE ETICA DEL COLEGIO DE ABOGADOS DEL PERU SECCIÓN SEGUNDA PRINCIPIOS FUNDAMENTALES Misión del abogado, deberes y prohibiciones fundamentales Artículo 3º.- Misión de la profesión

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GÓMEZ, Eusebio. Tratado de Derecho Penal TV. Cia. Argentina de Editores S.R.L. Buenos Aires, 1941

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La abogacía tiene por fin la defensa de los derechos de las personas y la consolidación del Estado de Derecho, la justicia y el orden social. La probidad e integridad de la conducta del abogado, cualquiera fuere el ámbito en el que se desempeñe, es esencial para el adecuado funcionamiento del sistema de justicia, la vigencia del Estado de Derecho y la vida en sociedad. La transgresión de los principios éticos agravia a la Orden. Artículo 6º.- Son deberes fundamentales del abogado: 1) Actuar con sujeción a los principios de lealtad, probidad, veracidad, honradez, eficacia y buena fe; así como del honor y dignidad propios de la Profesión; 2) Orientar su actuación al servicio preferente de la sociedad y apoyar en especial a los sectores

carentes de recursos económicos, para hacer prevalecer el

Derecho y alcanzar Justicia; 3) Cumplir oportuna y eficientemente los demás deberes y obligaciones profesionales establecidas en la ley y en las normas del Colegio de Abogados al que pertenece. SECCIÓN TERCERA LA RELACIÓN CON EL CLIENTE CAPITULO I REGLAS GENERALES Artículo 12º.- Deberes del abogado con el cliente El abogado presta servicios profesionales a su cliente. Al hacerlo, debe actuar con responsabilidad y diligencia, y está obligado a cumplir con los deberes de información, confidencialidad, lealtad y demás deberes establecidos en el presente Código.

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ELEMENTOS O SUJETOS Identificamos a sujetos activos y sujetos pasivos: 

SUJETOS ACTIVO.- Abogado o Mandatario Judicial. Quienes realizan las acción.



SUJETOS PASIVOS.- Patrocinado o cliente y Colega. Quienes se ven perjudicados por la acción.

DEBERES DEL ABOGADO CON EL CLIENTE. Los deberes del abogado con el cliente pueden sintetizarse así: lealtad e independencia. La lealtad obliga al abogado el cumplimiento de los siguientes deberes: decirle la verdad, hacerle conocer el alcance del problema mantenerlo informado sobre el avance del proceso, demostrar interés por la causa, actuar con agilidad, instruir al cliente sobre lo que debe hacer o decir, presentar toda la prueba posible, no transigir ni renunciar derechos sin el expreso consentimiento del cliente, etc. La independencia del abogado le obliga a no ser partícipe de los intereses en conflicto y por eso no es conveniente el pacto de cuota- litis así como la aceptación del mandato, porque el primero convierte al abogado interesado en la cuota-litis, y, el segundo le hace también litigante, haciendo proclive a que el proceso se revista de pasión y encono. DEBERES DEL ABOGADO CON EL JUEZ. Los deberes del abogado con el Juez los resumimos así: a) Respeto a la magistratura. La Autoridad, el juez o tribunal son dignos de todo respeto por la investidura y función que ejerce independientemente de la persona. b) Verdad para la justicia y fe en la justicia. El abogado debe hacer del proceso una síntesis de la verdad descubierta con la investigación a fin de que el Juez pueda tener seguridad de "administrar justicia". El abogado tiene que demostrar su fe en la justicia y en el ejercicio de la profesión frente a la autoridad. DEONTOLOGIA JURIDICA

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c) Independencia. La independencia del abogado en el ejercicio del derecho le permite actuar con responsabilidad, con sensibilidad, con sentimiento altruista, con desinterés, con delicadeza y con modestia. DEBERES DEL ABOGADO CON EL ADVERSARIO. Los deberes del abogado con el adversario se refieren a la lealtad en la contienda, a la independencia, al respeto y solidaridad profesional. La lealtad en la contienda significa la defensa honesta de la causa, utilizando el lenguaje forense que no debe confundirse con el lenguaje vulgar. El respeto solidaridad obliga al abogado a mantener con el colega adversario relaciones de cordialidad, sin que eso signifique abdicación de la independencia, no debemos olvidar las célebre frase: "tratemos como nos gustaría que nos traten", consideramos que esta frase encierra el punto básico de la lealtad con el adversario, más aun cuando está en discusión un derecho y se produce por tanto un conflicto de intereses o una incertidumbre jurídica, creemos que esta en nosotros los abogados demostrar nuestros valores morales y éticos, actuando no solo con lealtad, sino con veracidad, compromiso y sobre todo con un profundo amor a la justicia, todos los artículos expuestos por Couture se relacionan el uno con el otro y son una extensa cadena de principios que deben y deberían ser cumplidos por todos los profesionales, no solo por los abogados, la deontología profesional, nos inculca estos principios y está en nosotros seguirlos o no. EL BIEN JURIDICO LESIONADO Todavía se conserva el falso criterio de que la abogacía es actividad auxiliar de la administración de justicia y por tanto se estima que el bien jurídico tutelado por la figura delictiva es la administración de justicia. Pero el abogado no puede seguir siendo considerado colaborador del juez como lo define el artículo 1 del código de ética del código de abogado de lima. El abogado es mucho más que eso. Es intérprete científico del derecho, quien recoge el pensamiento del legislador y lo alcanza procesado en su interpretación, el juzgador. Más que de las manos del juez, la jurisprudencia ha brotado de los bufetes de abogados, que construyen DEONTOLOGIA JURIDICA

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doctrina interpretativa de la norma, han contribuido al desarrollo del derecho. Comentando el libro “ética de la abogacía” de Adolfo Parry, Hector Lafaiile decía en el código de Abogados de buenos aires. Del juicio de que los abogaos éramos solamente auxiliares de la administración de justicia “Ese es un concepto diminuto y hasta desactivo en cierta medida, porque los abogados somos bastante más que auxiliares de justicia. No será posible dará a cada cual lo suyo si los letrados no asesoraran a las partes intervinientes en el proceso, y si examinamos detenidamente esa jurisprudencia de los tribunales, veremos que nos corresponde en gran medida a nosotros. Cuantas veces los fallos repiten la argumentación de los alegatos y hasta sus palabras, sin ponerlas entre comillas… Si el abogado es un intérprete científico del derecho y debe poner al servicio del cliente su versación técnica y su probidad moral. El prevaricato es crimen que agravia esa probidad y por tanto el bien jurídico tutelado no es la administración de justicia sino el deber profesional de lealtad a los intereses del cliente. Pues desde el momento de iniciada la relación profesional, el abogado contrae el deber moral y la obligación jurídica de lealtad con el cliente, que lo obliga al secreto profesional, a poner decididamente todos sus conocimientos y dedicación al servicio de la causa patrocinada hecho

que impide totalmente que esos

intereses pueden ser traicionados como sucede en el prevaricato. Además, desde el punto de vista deontológico, solo es prevaricato la traición en el proceso judicial. Ya lo hemos dicho, inclusive sin proceso judicial o administración, puede cometerse el prevaricato, ahí donde se traiciona la confianza del cliente. Para nosotros no es pues la administración de justicia al bien jurídico lesionado, es la lealtad profesional. Consiguientemente el prevaricato es delito que atenta contra los deberes profesionales.

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DIFERENCIAS PREVARICATO DE ABOGADOS Y PREVARICATO EN EL DERECHO MANDATARIOS JUDICIALES EL

SUJETO

ACTIVO:

PENAL Abogado EL SUJETO ACTIVO: En la descripción

Mandatarios Judiciales

el sujeto activo lo realiza el Juez o Fiscal por ser un tipo de delito especial por la calidad del agente.

SUJETO PASIVO: Patrocinado o

SUJETO PASIVO: En la descripción

cliente y colegas.

legal es El Estado como titular de la administración de Justicia.

MEDIO

EMPLEADO:

Engaño, MEDIO

Aprovechamiento.

EMPLEADO:

emite

dictamen,

Resolución

o

manifiestamente

contrarios al texto expreso y claro de la ley, o cita pruebas inexistentes o hechos falsos, se apoya en leyes supuestas o derogadas BIEN

JURIDICO

PROTEGIDO:

lealtad profesional, se ve vulnerada

La BIEN

JURIDICO

legalidad

en

la

PROTEGIDO:

La

administración

de

justicia o la correcta administración de justicia. GRADOS: ---------------------SU

GRADOS: Tentativa y consumación.

DESOBEDIENCIA:

desobediencia consecuencia

tiene un

Su SU

DESOBEDIENCIA:

Su

como desobediencia como consecuencia un

remordimiento

de castigo penal.

conciencia LA PENA: No tiene pena.

LA PENA: Se establece pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años.

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BIBLIOGRAFIA 

CUADROS VILLENA, Carlos Ferdinand, Ética de la Abogacía y Deontología Forense, editorial “FECAT” Lima- Perú 1994, pag 152 a 161.



GÓMEZ, Eusebio. Tratado de Derecho Penal TV. Cia. Argentina de Editores S.R.L. Buenos Aires, 1941.



http://mingaonline.uach.cl/scielo.php?pid=S071809501995000100004&script=sci_arttext



http://www.monografias.com/trabajos66/lealtad-abogado/lealtadabogado2.shtml

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